Número
20
Zenbakia
PLAIAUNDI ALBISTEGIA
Urtarrila / Otsaila - 2006 - Enero / Febrero TXINGUDI EKOETXEA Pierre Loti ibilbidea, z/g 20304 IRUN (Gipuzkoa) Tlf./Fax: 943 619 389 E-mail: ekogarapen@terra.es
www.euskadi.net/txingudi
L.G./D.L.: 21 014 SS/02 Ale kopurua / Nº de ejemplares: 1.200
APUESTA POR UNA REGENERACIÓN DE O XINBIRIBIL COMO P ARQUE URBANO COMPATIBLE CON SU PRO TECCIÓN El pasado 23 de diciembre de 2005 la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco resolvió con carácter desfavorable la Declaración de Impacto Ambiental referida al proyecto de urbanización de Oxinbiribil presentado por el Ayuntamiento de Irun, en el que se contempla, además de la naturalización de parte de la parcela, la construcción de un canal de aguas bravas. Según este documento, este proyecto contraviene las determinaciones, objetivos y régimen de usos previstos en el Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi ya que vulnera lo establecido en dicho Plan para la Zona de protección común y concluye que la localización del canal de aguas bravas en Oxinbiribil presenta impactos ambientales de carácter crítico . El Plan Especial de Txingudi, aprobado en 1994 por el Gobierno Vasco con el acuerdo del Ayuntamiento de Irun y la Diputación Foral de Gipuzkoa, tiene como objetivo principal proteger el paisaje, fauna y flora, manteniendo y potenciando la estructura y dinámica de los ecosistemas reconocidos en torno a las marismas de Txingudi . La zona de Oxinbiribil incluida en este plan, está considerada de Protección Especial para el borde (10.083m2) más cercano a las Islas del Bidasoa y de Protección Común para el resto (92.916m2). En la zona de Protección Común de Oxinbiribil, a pesar su aptitud para regenerarse como espacio marismeño y visto el déficit de zonas verdes de Irun, el Plan Especial admite su utilización como parque periurbano dirigido al uso recreativo, de ocio y esparcimiento general, manteniendo su función como zona de amortiguación de impactos entre la marisma (área de Protección Integral de las Islas del Bidasoa) y el medio urbano. El principal impacto señalado en el informe es el uso recreativo de carácter intensivo que se propone para la instalación en la que se prevé una gran afluencia de público (hasta 500.000 visitantes-día/año) . Según el documento, esto impediría que Oxinbiribil cumpliera su función como espacio de amortiguación entre el núcleo urbano y las Islas del Bidasoa, ya que supondría la concentración de un número muy elevado de público cerca del área de Protección Integral, en vez de propiciar un uso extensivo del espacio que reduzca progresivamente el impacto de la ciudad. También se considera un impacto negativo la construcción de una colina artificial, necesaria para el funcionamiento de la instalación de aguas bravas, ya que supondría la modificación de la configuración natural de la zona. El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco apuesta por la restauración de Oxinbiribil como parque de uso público que aproveche al máximo los recursos naturales del lugar. En cuanto al canal de aguas bravas, se han propuesto otras alternativas dentro del mismo municipio de Irun y fuera de los espacios protegidos de la zona.
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