Normatividad de Obra PĂşblica
Primer antecedente
TITULO
A partir de la Constitución de 1917, la primera norma jurídica relativa a las obras públicas, fue el artículo 134. En efecto, en dicho precepto, aunque en forma sumamente lacónica, se estableció que las obras públicas deberían otorgarse en subasta pública, es decir, someterlas a concurso para escoger al mejor postor o realizador de la obra pública, seguramente en las mejores condiciones económicas, técnicas y de tiempo.
Normatividad Obra Publica
El precepto decía, en su texto original: Todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución de la obras públicas, serán adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública.
La normatividad creada tiene el carácter de: • Abstracta e impersonal: no se emite para casos individuales ni personas o grupos determinados. • Se reputa conocida: nadie puede invocar su desconocimiento e ignorancia para incumplirla.
Normatividad Obra Publica
Jerarquía de normas en materia de Obra Pública
Individual Reglamentaria
Ordinaria
Fundamental
• Políticas, bases y lineamientos • Bases de licitación • Contratos • Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas • Tratados internacionales • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 134
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Normatividad Obra Publica
Disposiciones que legislan las acciones de la Planeación General Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 26 A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
Normatividad Obra Publica 1917
Constitución Política
Ley
Reglamento
Reglas
1959
16 febrero Reglas generales decontratación de obras
1966
enero 1966 Ley de Inspección y Obras Públicas
Reglamento de la Ley de Inspección de contratos y Obras Públicas
1970
Bases y normas generales para la contratación y ejecución de las obras públicas
1980
30 diciembre
DE
Ley de Obras Públicas
1982
NORMATIVIDAD
OBRA
PÚBLICA
Artículo 134
1985
8 diciembre Reformas al Art. 134
Reglamento de la Ley de Obras Públicas
Reglas generales para la contratación y ejecución de las obras públicas
Reformas y adiciones 13 de febrero Reformas y adiciones
1990
Reglamento de la Ley de Obras Públicas
9 enero Reformas y adiciones
1991
18 julio Reformas y adiciones, deroga diversas disposiciones
1993
30 diciembre
DESARROLLO
DE
LA
Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
2000
4 de enero Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
2001
20 agosto Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
2010
28 junio Reformas y adiciones
2012
2014
10 febrero Reformas y adiciones
09 abril
18 de diciembre
Reformas y adiciones
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Normatividad Obra Publica
Ley de Planeación Conjunto de normas de orden público e interés social, que tiene por objeto establecer los principios básicos, conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional de desarrollo, y encauzar en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal. Esta Ley contiene las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación, necesarios para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas y, de esta manera, se promueva y garantice la participación democrática de los diversos grupos sociales en la elaboración del plan y los programas, logrando que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades señaladas en ellos.
Normatividad Obra Publica
Ley de Planeación Artículo 5. El Presidente remitirá al Congreso de la Unión el Plan Nacional de Desarrollo para su examen y opinión.
Articulo 21. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República. Artículo 32. Una vez aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 33. Coordinar que las acciones a realizarse por la federación y los estados, se planee de manera conjunta, debiéndose considerar la participación de los municipios.
Normatividad Obra Publica
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas
Conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social, que regulan las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y la prestación de servicios, de cualquier naturaleza que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, y en su caso las que efectúen las entidades federativas con recursos federales.
Conjunto de normas de orden público que tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en su caso las que efectúen las entidades federativas con recursos federales.
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Definición Código Civil Bienes Muebles Tienen esta consideración los bienes susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro, sin alterar su forma ni su substancia Art. 752 a 763. C.C.
Bienes Inmuebles Se tienen como tales, aquéllos que no se pueden trasladar de lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o substancia. Arts. 750, 751. C.C.
Normatividad Obra Publica
Son cuatro los requisitos que debe cumplir la obra pública:
Que consista en una acción, trabajo o servicio Que sea una actividad del Estado Que se aplique el trabajo a bienes inmuebles Que el fin que tenga el trabajo público, sea para beneficio colectivo.
Las obras públicas son más complejas y complicadas en su realización de lo que parece. Cada vez reclaman más atención y más profunda especialización técnica y financiera, que no están al alcance de toda dependencia gubernamental.