Supervisi贸n de campo
Supervisi贸n de obra
El supervisor debe verificar que los contratistas cumplan cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestaci贸n formal documentada, que hayan aportado adicionalmente. El contratista es responsable de la calidad ofrecida y por los vicios ocultos, de los bienes o servicios ofertados por una plazo no menor a 1 a帽o, contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad (INIFED).
Sanciones
De no cumplir con lo estipulado en contrato el contratista se hará acreedor a las sanciones siguientes: – Suspensión: Consiste en la privación, por un tiempo determinado, del ejercicio de los derechos de participar en lo procesos de selección.
– Inhabilitación Definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los derechos del contratista de participar en procesos de selección. – Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de garantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Las sanciones que se imponen para que el contratista cumpla con sus obligaciones; por lo tanto, deber谩 proseguir con la ejecuci贸n de los contratos que tuviera suscritos hasta la liquidaci贸n final de los mismos.
El supervisor debe tener claro el concepto de todos y cada uno de los elementos y etapas que intervendr谩n en el proceso de construcci贸n de la INFE.
Se apoyará de forma integral en los respectivos documentos (planos, catálogos y programa de supervisión), en el aspecto físico se supervisará: – Mano de obra – Materiales – Procesos constructivos – Pruebas – Estimaciones – Cambios de proyecto – Conceptos fuera de catálogo