ยกTener protegida a tu familia, es tenerlo todo!
Vida
1. ¿Qué es Vida Le*Bon?
Es un beneficio que te brinda Le Bon, con el respaldo de Panamerican Life de Colombia con el fin de proteger la estabilidad económica que debe afrontar una familia ante la muerte repentina o la enfermedad grave de un miembro del núcleo familiar.
2. ¿Por qué es importante Vida Le*Bon?
Cuando sucede la muerte repentina de una persona de la familia se genera un deterioro significativo en la calidad de vida de todos los miembros de este grupo familiar. Vida Le*Bon es una póliza para minimizar el deterioro de la calidad de vida de las Amigas Le Bon y su familia y evitar situaciones tales como: Recurrir a los ahorros que se tienen para asegurar un futuro, generando incertidumbre en el grupo familiar. Vender propiedades familiares Pedir dinero a otros familiares o amigos. Solicitar créditos al sistema financiero que son de difícil adquisición al no tener ingresos o que pueden resultar bastante costosos por los intereses. Recurrir a créditos no regulados por el sistema financiero que en la mayoría de los casos resultan siendo impagables. Por esto, Vida Le*Bon es una póliza confiable para minimizar y eludir las trampas de pobreza que un siniestro puede causar en los hogares de nuestras Amigas Le*Bon. En otras palabras Vida Le*Bon es un acto de amor del asegurado hacia sus seres queridos, garantizará que sus familiares sigan viviendo sin ver deteriorada su calidad de vida desde el punto de vista económico, para que la “vida” continúe a pesar de la muerte de un ser querido.
3. ¿Quiénes pueden asegurarse en Vida Le*Bon? a. Todas las Amigas que se encuentren activas y al día con Le*Bon: esto quiere decir que si eres una Amiga Le*Bon y has pasado pedido en al menos una de las últimas 3 campañas y te encuentras al día en cartera b. Tu núcleo familiar básico padre, madre, cónyuge e hijos se otorga igualdad de condiciones a la presentada para Amiga Le*Bon según el amparo que sea:
Vida
Amparos principales Edad mínima de ingreso
Edad máxima de ingreso
Permanencia
Muerte por cualquier causa
18 años no cumplidos
75 años no cumplidos
Ilimitada
Incapacidad total y permanente
18 años no cumplidos
75 años no cumplidos
70 años no cumplidos
Muerte y desmembación accidental
18 años no cumplidos
75 años no cumplidos
Ilimitada
Enfermedades graves
18 años no cumplidos
75 años no cumplidos 75 años no cumplidos
75 años no cumplidos
Edad mínima de ingreso
Edad máxima de ingreso
Permanencia
Auxilio funerario
18 años no cumplidos
75 años no cumplidos
Ilimitada
Bono canasta (ITP)
18 años no cumplidos
65 años no cumplidos
70 años no cumplidos
Bono canasta (Muerte)
18 años no cumplidos
75 años no cumplidos
Ilimitada
75 años
75 años
Amparos principales
Padres y/o Madres
75 años
Amparos adicionales Amparos principales
Padres y/o Madres
c. Pueden ingresar a la póliza Vida Le*Bon Amigas entre 18 y 75 años de edad.
4. ¿Cuánto vale la póliza Vida Le*Bon? Para nuestras Amigas Le*Bon a. Vida Le*Bon es GRATIS para nuestra Amiga Le*Bon. Para Le*Bon es vital demostrarte que no estás sola, juntos decidimos luchar por nuestros sueños, respaldarnos en las batallas, porque juntos le ponemos el corazón, Le Bon ha decidido asumir el costo por ti. b. Tienes la posibilidad de aumentar el valor asegurado con Vida Le*Bon PLUS para lo cual solo tendrás que pagar un excedente de $5,000.
Vida
Para el núcleo familiar básico de nuestras amigas Le*Bon (mamá, papá, cónyuge e hijos) c. Vida Le*Bon para cada miembro de tu familia tiene un excedente de $7,000. d. Vida Le*Bon PLUS para cada miembro de tu familia por un excedente de $10,000, en caso de querer aumentar el valor asegurado.
5. ¿Cuáles son las condiciones para que ampares otros miembros de tu familia? Debes tener en cuenta que tus familiares deberán estar entre: los 18 años y los 75 años. Las demás condiciones serán las mismas que tu seguro Vida Le*Bon.
6. ¿Cómo puedes aumentar tu valor asegurado o incluir a tu familia? Si deseas aumentar tu valor asegurado y/o asegurar otros miembros de tu familia, solicítalo digitando el código correspondiente en tu pedido, recuerda que solo debes digitarlo una sola vez en la primera campaña de activación. Este se activará automáticamente y tendrá cobertura en las campañas siguientes en las que realices pedido: Código 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017
Descripción del Código Vida Plus Amiga Vida Mamá Vida Papá Vida Cónyuge Vida Hijo 10 a 12 años Vida Hijo 12 a 14 años Vida Hijo 14 a 16 años Vida Hijo 16 a 18 años Vida Hijo Mayores a 18 años Vida Plus Mamá Vida Plus Papá Vida Plus Cónyuge Vida Plus Hijo 10 a 12 años Vida Plus Hijo 12 a 14 años Vida Plus Hijo 14 a 16 años Vida Plus Hijo 16 a 18 años Vida Plus Hijo Mayores a 18 años
Costo $ 5.000 $ 7.000 $ 7.000 $ 7.000 $ 7.000 $ 7.000 $ 7.000 $ 7.000 $ 7.000 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000 $ 10.000
Vida
Ten en cuenta que este beneficio será facturado cada campaña, si deseas retirarlo debes digitar el código correspondiente: Código 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Descripción del Código Retiro Vida Plus Amiga Retiro Vida Mamá Retiro Vida Papá Retiro Vida Cónyuge Retiro Vida Hijo 10 a 12 años Retiro Vida Hijo 12 a 14 años Retiro Vida Hijo 14 a 16 años Retiro Vida Hijo 16 a 18 años Retiro Vida Hijo Mayores a 18 años Retiro Vida Plus Mamá Retiro Vida Plus Papá Retiro Vida Plus Cónyuge Retiro Vida Plus Hijo 10 a 12 años Retiro Vida Plus Hijo 12 a 14 años Retiro Vida Plus Hijo 14 a 16 años Retiro Vida Plus Hijo 16 a 18 años Retiro Vida Plus Hijo Mayores a 18
7. ¿Qué eventos están cubiertos bajo la póliza de Vida Le*Bon? El objetivo principal y esencial de la póliza Vida Le*Bon es cubrir las consecuencias que viven las familias afectadas por la muerte de una miembro de la familia. Por esta razón, la cobertura de muerte es el amparo principal del seguro que te regalamos, pero adicional te protege en otros casos:
Amparos principales A. Muerte por cualquier causa: Cubre el fallecimiento del asegurado por cualquier causa (incluye suicidio, homicidio, actos terroristas desde el primer día). B. Muerte y desmembración accidental: se entiende por accidente todo suceso imprevisto, repentino, fortuito e independiente de la voluntad del asegurado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte la integridad física del asegurado, ocasionándole la muerte o cualquiera de las pérdidas indicadas en la Tabla de Indemnizaciones. No se consideran como accidente los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado. La indemnización estipulada en este amparo, al recibo de pruebas fehacientes de que alguno de los asegurados sufrió, a causa de un accidente, cualquiera de las siguientes pérdidas: descripción: Porcentaje de la suma asegurada:
Vida
1. Muerte accidental. 100% 2. Pérdida de ambas manos. 100% 3. Pérdida de ambos pies. 100% 4. Pérdida de una mano junto con la de un pie. 100% 5. Pérdida de una mano, o de un pie junto con la pérdida total e irreparable de la visión de un ojo 100% 6. Pérdida total e irreparable de la visión de ambos ojos. 100% 7. Enajenación Mental incurable causada por daño orgánico o estructural demostrable por medios clínicos. 100% 8. Pérdida de una mano. 50% 9. Pérdida de un pie. 50% 10. Pérdida de la visión de un ojo. 50% 11. Pérdida total e irreparable del habla. 50% 12. Sordera total e incurable de la audición de ambos oídos. 50% 13. Pérdida de las dos falanges del dedo pulgar de una de las manos. 15% 14. Pérdida de las tres falanges del dedo índice de una de las manos. 10% 15. Pérdida total de cualquier otro dedo de las manos. 6% 16. Pérdida total del dedo gordo del pie. 5% 17. Pérdida total de cualquier otro dedo del pie. 4% C. Enfermedades Graves: La Compañía pagará al asegurado, cuando le sea diagnosticada por un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión y por primera vez, alguna de las enfermedades que a continuación se enumeran, desde el inicio de la vigencia del presente anexo. Como Anticipo del 50% del valor asegurado. •Cáncer (en grado terminal, estadios III o IV). estados avanzados sin metástasis •Accidente cerebro - vascular •Infarto agudo del miocardio •Insuficiencia renal crónica •Esclerosis múltiple •Revascularización coronaria •Trasplante de órganos vitales (corazón, pulmón, hígado, riñón y páncreas) •Gran quemado D. Cobertura especial Cáncer In Situ: de Mama, Cervico Uterino o Próstata: a) Se pagará el 40% como anticipo de la suma asegurada del amparo de enfermedades graves al momento de ser diagnosticado la etapa 0 (INSITU) o estados I, IA o IB, II. b) El valor indemnizado de esta ampliación de cobertura se deducirá del valor asegurado del amparo de Enfermedades Graves en caso de realizarse el pago de la cobertura al 100% ya sea por esta u otra enfermedad amparada en la póliza.
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Amparo por incapacidad total y permanente (principal) 1. ¿Qué se entiende por incapacidad total y permanente? Entendiéndose por tal la sufrida por el asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad que se le estructure durante la vigencia del seguro, que le produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales, la inhabilitación funcional total y definitiva de cualquier órgano o miembro lesionado que de por vida y le impidan desempeñar todas las ocupaciones o empleos remunerados para los cuales se encuentra razonablemente calificado en razón de su educación, entrenamiento o experiencia. 2. deberá tener dictamen de perdida de capacidad laboral (PCL) La incapacidad será total y permanente cuando la calificación de la pérdida de capacidad laboral sea igual o superior al 50%, de conformidad con el dictamen de la respectiva ARL, AFP, Junta de Calificación u Organismo Equivalente tomando como base para la determinación de la pérdida el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente en Colombia, el Dictamen deberá estar debidamente ejecutoriado y en firme. 3. El amparo por incapacidad total y permanente No es acumulable Este amparo no es acumulable con el amparo básico de muerte, por lo tanto una vez pagada la indemnización por incapacidad total y permanente no abra cabida a una reclamación nuevamente. 4. También se considera incapacidad total y permanente Sin perjuicio de cualquier otra causa de Incapacidad Total y Permanente, se considerará como tal la pérdida total e irreparable de la visión de ambos ojos; la amputación de ambas manos o ambos pies; o de toda una mano y de todo un pie. 5. Exclusión al amparo por incapacidad total y permanente No se reconocerá indemnización alguna cuando la incapacidad total y permanente del asegurado sea consecuencia directa o indirecta de enfermedad o accidente preexistente o reticente a la fecha de inicio del amparo individual, que no haya sido declarada previamente y autorizada por Pan-American Life. Tampoco se cubrirán las lesiones provocadas por el mismo asegurado. 6. Edades de ingreso y permanencia • Mínima de Ingreso: 18 años no cumplidos • Máxima de Ingreso: 65 años no cumplidos • Permanencia: 70 años no cumplidos
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Amparos adicionales A. Auxilio funerario: Adicional a la suma asegurada en el amparo básico de muerte B. Bono canasta (muerte): La Compañía indemnizará, como beneficio adicional, en caso de fallecimiento del asegurado, una suma única al año destinada a cubrir los gastos del hogar.
8. Exclusiones a los amparos principales A. Muerte y desmembración accidental: No se pagará ningún beneficio otorgado mediante el presente anexo, cuando sea a consecuencia de: 1. Suicidio, tentativa de suicidio, o lesiones causadas a sí mismo ya sea en estado de cordura o demencia. 2. Actos de guerra interior o exterior, invasión, hostilidades u operaciones bélicas (exista o no declaración de guerra), motín, conmoción civil, sedición, asonada, huelga, movimientos subversivos, actos terroristas, levantamiento militar, insurrección, revolución, usurpación del poder y ley marcial. 3. Accidentes de aviación que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero, piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, salvo que viaje como pasajero de una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros. 4. Los accidentes causados por violación por parte del asegurado de cualquier norma de carácter legal. (Actividades ilegales, pe. actos terroristas, hurtos ), no contravenciones 5. Encontrarse el asegurado bajo influencia de bebidas embriagantes o de sustancias alucinógenas, drogas tóxicas o heroicas o cualquier otra sustancia que por su propia naturaleza produzca dependencia física o síquica. Se levanta parcialmente, se cubre como sujeto pasivo. 6. Accidentes ocurridos mientras el asegurado se encuentre al servicio las fuerzas armadas, navales, aéreas, de policía o cualquier otro organismo de seguridad del estado. 7. Enfermedad mental o corporal o cualquier dolencia preexistente, o infección bacteria distinta de la contraída por una lesión corporal amparada. 8. Los accidentes que ocurran cuando el asegurado participe en competencias de velocidad o habilidad. 9. Los accidentes sufridos por el asegurado durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas o los causados por tratamientos médicos de rayos x, choques eléctricos, etc., salvo que obedezcan a la curación de lesiones producidas por un accidente amparado. 10. Lesiones inmediatas o tardías, causadas por energía atómica, reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radioactiva, química o bacteriológica. 11. Participación voluntaria en cualquier clase de riña o pelea.
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B. Enfermedades graves: Lebon no pagará ningún beneficio otorgado mediante el presente anexo, cuando sea a consecuencia de: 1. Cuando el asegurado ha padecido, padece, se encuentra en tratamiento, le ha sido diagnosticada o está siendo objeto de estudio médico por causa de cualquiera de las enfermedades amparadas al momento de hacer su solicitud de seguro. 2. La enfermedad grave se produzca como consecuencia directa o indirecta de enfermedad preexistente. 3. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), tal como fue reconocido por la organización mundial de la salud, o como consecuencia del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), o cualquier síndrome o enfermedad de tipo similar o infecciones asociadas. 4. Sarcoma de Kaposi y cualquier otro tumor si el asegurado tiene VIH positivo o se le ha diagnosticado sida. 5. Leucemia linfocítica crónica. 6. Cuando el diagnóstico de una de las enfermedades amparadas se realice durante los primeros noventa (30) días de vigencia del amparo individual. 7. Tentativa de suicidio, o lesiones causadas a sí mismo ya sea en estado de cordura o demencia. 8. Adicción al alcohol o a sustancias alucinógenas, drogas tóxicas o heroicas o cualquier otra sustancia que por su propia naturaleza produzca dependencia física o síquica. 9. Estado de Coma provocado por el abuso de alcohol, tóxicos, o drogas nos prescritas por un médico. 10. Cualquier enfermedad que no se encuentre expresamente enunciada dentro de la cobertura de enfermedades graves
9. Exclusiones a los amparos adicionales A. Auxilio funerario: No se reconocerá indemnización alguna cuando el fallecimiento del asegurado, que no haya sido declarada previamente y autorizada por Pan-American Life. B. Bono canasta (muerte): No se reconocerá indemnización alguna cuando el fallecimiento del asegurado sea consecuencia a la fecha de inicio del amparo individual, que no haya sido declarada previamente y autorizada por Pan-American Life.
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10. ¿Cuáles son los planes ofrecidos en Vida Le*Bon? Amparos Por muerte 1 Muerte por cualquier causa 2 o si la muerte es a causa de un accidente Gastos del hogar en 3 caso de muerte 4 Auxilio exequial Por enfermedad
5 Enfermedad grave Precio Amigas Le*Bon por campaña
Vida Le*Bon Amiga activa al día en cartera
Vida Le*Bon PLUS Amiga
Vida Le*Bon familia
esposo, hijos, mamá y papá
Vida Le*Bon PLUS familia esposo, hijos, mamá y papá
$6.000.000
$10.000.000
$6.000.000
$10.000.000
$12.000.000
$20.000.000
$12.000.000
$20.000.000
$300.000
$300.000
$300.000
$300.000
$2.000.000
$2.000.000
$2.000.000
$2.000.000
$3.000.000
$5.000.000
$3.000.000
$5.000.000
GRATIS
$5.000
$7.000
(por cada miembro de la familia)
$10.000
(por cada miembro de la familia)
Si deseas aumentar tu valor asegurado y/o asegurar otros miembros de tu familia, la cobertura será durante la campaña que pases pedido y la pagues.
*Todos los valores de los amparos están sujetos al cumplimiento de los requisitos
11. ¿Por cuánto tiempo estoy asegurado? - (vigencia de la póliza) Nuestro beneficio Vida Le*Bon, ofrece cobertura durante un periodo determinado, e indemnizarán a los beneficiarios si el fallecimiento o suceso ocurre durante este tiempo: a. Si eres una Amiga Le*Bon activa al día en cartera: tendrás cobertura durante las campañas en que te encuentres activa. b. Si deseas incluir dentro del Plan Vida Le*Bon a tu familia, la cobertura será durante la campaña que pases pedido y lo pagues.
12. ¿Quiénes son los beneficiarios? Los que determina la ley: Si eres casada: conyugue e hijos Si eres soltera: padres.
13. ¿Qué se debe hacer en caso de que ocurra un suceso?
Los beneficiarios deberán dar aviso a Le*Bon, a través de los canales que designaremos para estos eventos.
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12. ¿Cómo se formaliza la reclamación?
Escribir a través del correo electrónico vida@lebon.com.co, con la reclamación, inmediatamente te devolveremos al correo los documentos que debes adjuntar para hacer efectivo el pago de la indemnización.
13. ¿Cuánto demora el pago a los beneficiarios?
Una vez recibamos la documentación completa y correcta, la radicamos ante la aseguradora, y a partir de allí serán máximo 30 días calendario para hacerse efectiva la indemnización.
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