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La integridad académica vista desde la responsabilidad

Pablo Ayala Enríquez | pabloayala@itesm.mx | Decano Asociado de Formación Ética y Ciudadana; Tecnológico de Monterrey

Nunca imaginó que aquella breve charla dictada en la biblioteca de la universidad, derivaría en la titularidad del curso: “Programación avanzada”. Sus treinta semestres de experiencia docente, le habían hecho creer que las aulas perdieron su eficacia para desvelarle nuevos secretos. Craso error. La sofisticación del fraude revelado por uno de sus mejores estudiantes, rebasaba por mucho su imaginación. La complejidad era tal, que decidió mantener consigo la confesión. Sin embargo, esa tarde alargó el ritual con el que día a día cerraba su despacho antes de volver a casa; valía la pena darle unas cuantas vueltas más al asunto. “Las cosas caen por su propio peso”, pensó, “pero, ¿y si ésta tarda en caer? ¿Y si el hacker no es un proveedor externo y es un colega del departamento? Solo quien conoce al dedillo nuestros sistemas podría hacer tantas modificaciones en tan poco tiempo. Espero no arrepentirme, pero, por el momento, creo que lo mejor es callar. ¿Por qué he de ser yo quien destape la cloaca? Tarde que temprano el tema llegará a oídos de la directora del departamento, y ella tendrá que tomar al toro por los cuernos; yo sólo soy un profesor de programación, no soy el fiscal o el guardián de los reglamentos de la universidad.”

Tanto la trama del fraude, como la actitud mostrada por el protagonista de esta historia, se han vuelto un lugar común en muchas universidades que defienden a “capa y espada” los principios asociados a la integridad académica, al menos en el discurso.

Este último hecho, tal como hemos referido anteriormente en este mismo espacio, como mínimo, se encuentra asociado a dos factores. Por un lado, al nivel de convencimiento y responsabilidad que siente el profesorado respecto a los intentos institucionales por promover la integridad académica. Del otro lado, se encuentra la “normalización” de pequeños fraudes académicos que, en conjunto, se vuelven tan grandes y devastadores como puede serlo una avalancha de nieve, avalancha donde, como dice Stanislaw Jerzy Lec, “ningún copo se siente responsable”.

Extrapolando lo dicho por Lec a la historia narrada líneas arriba, ¿de qué y ante quién es responsable su protagonista? ¿Cuál es la relación más clara que hay entre integridad académica y responsabilidad docente?

En un artículo publicado en la revista “Philsophy Now”, al que tituló What is Responsibility?, Hans Lenk afirma que la responsabilidad es un concepto que a un mismo tiempo es relacional y atribucional.

En lo que se refiere a la dimensión relacional, somos responsables: a) ante una persona o una institución; b) por “algo” que ha sido el resultado de nuestras acciones y los efectos de estas; c) ante aquellas instancias con capacidad de sanción; d) ante lo que dictan las normas, leyes o criterios que fijan determinadas conductas; y, e) por lo que “dejamos de hacer” o, incluso, por lo que antecede y rodea a una acción aún no realizada.

El carácter atribucional de la responsabilidad, más que a la dimensión descriptiva de la responsabilidad, se refiere a los atributos valorativos que ponderan el carácter e investidura de alguien que podría considerarse como “responsable de…”.

Por ejemplo: “Soy responsable de lo que hagan mis hijos cuando salen a jugar por las tardes”; “soy responsable de que mis estudiantes aprendan”; “soy responsable de contribuir a mantener en alto la reputación de la universidad para la cual laboro”, y un largo etcétera que se desprende de la responsabilidad asociada al rol que encarna la figura docente. Con el propósito de explicitar de un mejor modo la manera en que Lenk entiende las dimensiones de la responsabilidad, volvamos con el protagonista de la historia expuesta líneas arriba. ¿De qué acciones y efectos es responsable? El docente asume que solo es el “depositario” de un secreto, no el actor, y, por tanto, no es el responsable directo de una acción fraudulenta. Él no es el hacker, ni socio de éste. Tampoco es el titular del curso donde se cometió el fraude, así que, en este sentido, se siente libre de cualquier responsabilidad. No obstante, si su reflexión la lleva al terreno de los efectos, podrá darse cuenta que mantener el secreto del fraude hará que éste continúe su inercia e, incluso, se expanda hacia otros cursos y licenciaturas.

Con relación a las instancias ante las cuales se es responsable, visto con detenimiento, en el mismo momento que el protagonista deja que “las cosas caigan por su propio peso”, no hace sino desplazar la responsabilidad a otra instancia, en este caso a la directora del departamento, sin asumirse como un actor capaz de detonar un proceso que pudiera poner un alto a la situación. Por otro lado, tal como se presenta la historia, resulta claro que no siente ningún compromiso con el estudiante que le reveló el secreto, porque en su diálogo interno no encontramos muchas pistas respecto a su interés por dar una respuesta concreta, mucho menos una solución, al joven que le contó sobre el fraude.

Con relación a la responsabilidad que se tiene ante las normas y reglamentos que rigen la convivencia en la universidad, el protagonista entiende que, al no ser él quien rompió las reglas vigentes ni, mucho menos, ser “el fiscal de la universidad”, tampoco se asume como el responsable directo de hacer efectivo el reglamento correspondiente. En todo caso, piensa, para eso está la directora del departamento, para “tomar al toro por los cuernos” y enfrentar la situación cuando la gravedad, como dijo Newton, ¡lleve a cabo lo que le es propio!

El rasgo atribucional de la responsabilidad de la figura docente, nos permite comprender cómo dicho rol va-mucho-más-allá de lo que dictan las normas contenidas en los contratos laborales y los reglamentos vigentes. Sería absurdo pensar que todas las normas que podrían evitar comportamientos perniciosos, estén contenidas en un código o reglamento, de ahí que el carácter de la investidura del rol que se juega en una universidad, nos conduce a ir-másallá de la normatividad escrita. En este sentido, la responsabilidad conferida por la investidura docente, obliga a quien ejerce dicha función a cumplir con ciertos compromisos, no escritos, que tienen una naturaleza más moral que jurídica. De la figura docente, el estudiantado espera congruencia, compromiso, honestidad, constancia, dominio de la materia que enseña y otras acciones y actitudes que están más allá de la serie de cláusulas contenidas en el contrato laboral.

En el marco de los afanes que persigue un programa para el fortalecimiento de la integridad académica, hacer valer la investidura docente, como nos recuerda Miquel Martínez, implica comprometerse con un contrato moral donde nuestro quehacer habitual se encuentra vertebrado y enriquecido por una serie de valores que dan congruencia y sentido a nuestra práctica magisterial (1998); valores y principios que, al mínimo descuido u omisión, podrían quedar sepultados bajo la avalancha de nieve que provoca rehuir a la enorme responsabilidad que implica ejercer la docencia en mayúsculas.

REFERENCIAS

Lenk, H. (2006). What is Responsibility. Philosophy Now, 56, 29-32.

Martínez, M. (1998). El contrato moral del profesorado: Condiciones para una nueva escuela. Madrid, España: Descleé de Brouwer.

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