Breve reflexión sobre el Proyecto de Ley Orgánica de los Recursos

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Breve reflexión sobre el Proyecto de Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua Domingo Paredes Actualmente desempeña el cargo de Secretario Nacional del Agua. José Domingo Paredes, es Sociólogo y Doctor en Ciencias Históricas, con mención en Estudios del Medio Ambiente, Ciencia y Tecnología. Trabajó como asesor, consultor y coordinador de proyectos en el Ministerio del Ambiente, The Nature Conservancy, Banco Interamericano de Desarrollo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador, Conservación Internacional-Ecuador y Fundación Natura. Cumplió labores como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep) durante tres años. Su trayectoria integra además, funciones públicas como Director de Áreas Naturales y Vida Silvestre y Asesor del Ministerio del Ambiente. Actualmente desempeña el cargo de Secretario Nacional del Agua. Contacto: secretarionacional@senagua.gov.ec


El proyecto de la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua refleja el espíritu constitucional, lo amplia y lo más importante, lo acerca a sus verdaderos protagonistas: los ecuatorianos y las ecuatorianas desde una perspectiva, humana, participativa, equitativa y multicultural. El proyecto de Ley es la representación de la revolución ciudadana “hídrica” ya que refleja sin matices, una transformación profunda de la visión del agua y del modelo de desarrollo vinculado a esta. Se puede afirmar que el objeto principal de este proyecto de ley es garantizar el ejercicio del derecho humano al agua, y en esa optica busca que todas las personas dispongan de agua limpia, suficiente, salubre, segura, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura, prohíbe la privatización del recurso, la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria, lo que cambia radicalmente el enfoque patrimonialista que en la actualidad se mantiene en el texto de la Ley de Aguas vigente. Por primera vez en el Ecuador, se garantiza la gratuidad del agua destinada al consumo humano, se regula la existencia de una tarifa mínima únicamente para cubrir los costos de captación, administración, operación, impulsión, manejo y distribución del agua suministrada tanto por los sistemas públicos como por los comunitarios. Sin embargo, se prevé la salvedad de que la persona que carezca de recursos y no pueda pagar esta tarifa, no sea privada del suministro de agua por ningún motivo. Sobre el agua se construyen una serie de derechos y garantías que han sido ampliamente recogidos en el proyecto de ley, en este ámbito se enmarcan los derechos colectivos que ejercen las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades sobre el agua, así mismo el proyecto desarrolla ampliamente, el tema de la participación pues este derecho constitucional cruza de manera transversal todo el proyecto de ley, y con esto se busca no solo garantizar el ejercicio del derecho sino fomentar una participación activa, permanente y corresponsable de todos los actores en los procesos vinculados con el agua. Adicionalmente el proyecto de ley recoge la consulta previa ambiental para efectos de implementar la disposición del artículo 398 de la Constitución, en igual forma, se prevé el proceso de consulta previa a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades respecto de toda decisión o autorización que sea relevante y que pueda afectar a la gestión del agua que fluye por sus tierras y territorios. 030

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La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria, lo que cambia radicalmente el enfoque patrimonialista que en la actualidad se mantiene en el texto de la Ley de Aguas vigente.

Es importante reconocer que el agua es también un recurso que sirve para el aprovechamiento productivo de varios sectores, es por esto que este proyecto de ley, a diferencia de la Ley de Aguas vigente regula cada una de estas actividades para que sean realizadas de manera eficiente y responsable, como es el caso de la actividad minera y petrolera para las cuales se han previsto disposiciones especiales que incluyen prohibiciones puntuales tendientes a proteger las fuentes o nacientes de agua, se prevé además la obligación de que las empresas que realicen este tipo de actividades traten las aguas que utilicen antes de su descarga. Sobre el envasado del agua, el proyecto es consecuente con la realidad nacional y prevé la posibilidad de que esta actividad sea realizada por el sector público, privado, comunitario o por empresas de la economía popular o solidaria, sin embargo establece un derecho preferente para aquellas entidades que no pertenecen al sector privado. Finalmente se regula el envasamiento de agua, proveniente de sistemas de abastecimiento públicos o comunitarios, actividad que se permite por excepción, y siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma, que en esencia se refieren al cumplimiento de procesos de tratamiento, purificación o enriquecimiento del agua. El aprovechamiento productivo de las aguas termales también se ha prevé un derecho preferente para las entidades públicas, comunitarias y de la economía popular y solidaria, el aprovechamiento productivo realizado por el sector privado tendrá una tarifa diferenciada. Todas estas regulaciones buscan cimentarse sobre la estructura eficiente y desconcentrada que surge del Sistema Nacional Estratégico del Agua, cuya entidad directriz es la Autoridad Única del Agua que ejercerá la rectoría, planificación, regulación y control de la gestión integrada e integral de los recursos hídricos por cuenca o sistemas de cuencas hidrográficas. La Autoridad Unica del Agua se encuentra estructurada por una www.poderes.com.ec

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Secretaría Nacional, un Consejo Intercultural y Plurinacional, una Agencia de Regulación y Control y órganos desconcentrados que son las autoridades de demarcación hidrográfica y los consejos de recursos hídricos de cuenca y subcuenca. A la Secretaría le corresponde la rectoría de las políticas públicas hídricas y de la gestión integrada de los recursos hídricos en todo el territorio nacional, el Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua es una instancia nacional de participación en la planificación de los recursos hídricos, que tiene a cargo entre otras actividades, la aprobación del Plan Nacional Anual de Recursos Hídricos, así como la participación en la formulación, transverzalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas relacionadas con el ejercicio del derecho humano al agua, la gestión integral e integrada y las relaciones interculturales y plurinacionales en torno a estos. La Agencia de Regulación y Control es el organismo encargado de la regulación y control de la gestión técnica del agua, respecto de todos sus destinos, usos y aprovechamientos productivos. Finalmente el Ecuador cuenta con un proyecto de ley que establece sanciones adecuadas y proporcionales para quienes en términos generales hagan un uso inadecuado del recurso, o lo contaminen. Muchas de las infracciones establecidas constituyen causales de cancelación de las autorizaciones. Así mismo el proyecto de ley en cumplimiento con la transitoria vigésimo séptima de la Constitución establece la obligación de que la Autoridad Única del Agua, resuelva aquellas situaciones de concesiones de derechos de uso y aprovechamiento para riego que sean identificadas como situaciones de concentración, acaparamiento o acumulación para que se proceda a la cancelación, modificación o caducidad de las autorizaciones o concesiones con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones y garantizar una distribución y acceso más equitativo en el Riego. Actualnmente la votación del proyecto de ley se encuentra suspensa, hasta que el Presidente de la Asamblea Nacional cierre la consulta pre-legislativa y haga la declaración oficial de la terminación del mencionado proceso, el presidente de la Asamblea Nacional Fernando Cordero , resolvió que sea el Consejo de Administración Legislativa, el que aplique las reglas y desarrolle los procedimientos correspondientes a la consulta contenidos en la sentencia de la Corte Constitucional, respecto del texto del proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, hasta que el legislativo emita la Ley correspondiente.

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