Revista electrónica
Año 10. Nº 8/9. Setiembre 2014. Lima-Perú. www.interculturalidad.org
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¿Amazonía en conflicto?: centrales hidroeléctricas Cuando la diferencia no es excusa para dialogar. Ileana Rojas Romero
Resumen Partimos del contexto del Acuerdo Energético celebrado entre Perú y Brasil en el 2010 para definir sus relaciones en materia energética de los próximos cincuenta años. Para la ejecución de este tratado internacional se ha previsto la construcción de varias centrales hidroeléctricas en la Amazonía peruana y una de ellas es el megaproyecto Pakitzapango. Para su construcción, se necesitaría inundar territorio asháninka y alterar el curso normal del río Ene. En el presente caso, el conflicto radica principalmente en los intereses contrapuestos de las comunidades asháninkas susceptibles de ser afectadas con el megaproyecto, pues serían desplazadas y se afectaría su existencia como pueblo, y del Estado peruano de llevar a cabo el mismo, lo cual responde a su acelerada política de inversiones y de promoción de actividades energéticas. Más precisamente, los versus implicados en la futura construcción de centrales hidroeléctricas en virtud del acuerdo energético son los siguientes: la manera de concebir el desarrollo, el significado que tienen los recursos naturales y el suelo para cada actor, los impactos que generaría la construcción de las hidroeléctricas en la Amazonía peruana y quién tendría la “última palabra” en la ejecución de los megaproyectos hidroeléctricos, es decir, el versus entre la soberanía estatal peruana y el consentimiento asháninka. Finalmente, y luego de analizar el conflicto desde una perspectiva de los versus o aspectos en conflicto, se realiza la pregunta de qué hacer con los mismos. Para ello, se regresa al análisis del Acuerdo Energético en sí mismo y al cuestionamiento de su viabilidad en nuestro país. Del mismo modo, nos enfocamos en los retos y enseñanzas que esta experiencia ofrece al Perú, fijando la mirada en la necesidad de lograr un diálogo intercultural. Este diálogo se perfilaría como la mejor alternativa para evitar que los versus generen la violencia que terminaría por destruir toda posibilidad de mejorar las relaciones entre el Estado peruano y los pueblos indígenas. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
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Índice
Preludio I ¿A qué acuerdo energético y centrales hidroeléctricas nos referiremos?
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II
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III
Aspectos en conflicto o los versus implicados en la futura construcción de centrales hidroeléctricas en virtud del acuerdo energético 2.1. ¿A qué “desarrollo” nos referimos? Modelo occidental vs. Modelo indígena. 2.2. ¿Qué significado tienen los recursos naturales? Bienes individuales vs. Bienes colectivos. 2.3. ¿Y qué significado tiene el suelo? Soberanía territorial vs. Territorio indígena. 2.4. ¿Qué impactos tendría la construcción de hidroeléctricas en la Amazonía? Impactos positivos vs. Impactos negativos. 2.5. ¿Quién tiene la última palabra? Estado soberano vs. Consentimiento indígena. ¿Qué hacemos con los aspectos en conflicto? 3.1. El Acuerdo Energético entre Perú y Brasil en la mira. 3.2. ¿Qué retos y enseñanzas nos da esta experiencia?
IV Conclusiones Bibliografía
12 14 16 18
21 26 26 28 32 34
¿Qué es lo que está en conflicto en la futura construcción de centrales hidroeléctricas en la Amazonía peruana? Cuando la diferencia no es excusa para dialogar.
Preludio De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, a la fecha los conflictos sociales activos en el Perú ascienden a 171 y los conflictos latentes a 721; además, entre el 2006 y el 2011 se han desarrollado 195 conflictos sociales, dejando un saldo de 195 muertos y 2,312 heridos2. Asimismo, dicha Defensoría informó a través del Diario El Comercio del 29 de mayo último que los conflictos sociales en el Perú han dejado un total de 12 muertos desde que inició el gobierno de Ollanta Humala en julio de 2011, entre los cuales se
1 Defensoría del Pueblo del Perú. Reporte de Conflictos Sociales N° 98, abril de 2012. Disponible en:
http://www.defensoria.gob.pe/conflictos‐ sociales/objetos/paginas/6/50reporte_de_conflictos__sociales_abril_98.pdf 2 Defensoría del Pueblo del Perú. Informe Defensorial N° 156, “Violencia en los conflictos sociales”, pág. 9. Disponible en: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe‐ 156.pdf Fecha de última visita: 18 de abril de 2012. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
3 encuentran las cuatro personas que fallecieron el lunes 28 de mayo durante las protestas en Espinar3. Estas cifras, más que simples números y estadísticas, nos muestran la realidad de los conflictos sociales en el Perú, uno de esos grandes males de los cuales nuestro país aún no logra curarse, y son más bien como una plaga que va creciendo y de la cual aún no existe o no está en marcha fórmula alguna que la elimine. Dichos conflictos, mayormente de naturaleza socio-ambiental, se encuentran protagonizados sobre todo por miembros de pueblos indígenas que reclaman ante el Estado en contra de grandes proyectos extractivos y energéticos efectuados en sus territorios, argumentando para ello que dichos proyectos no garantizan sus derechos porque, en principio, no han sido previamente informados ni mucho menos consultados. Lamentablemente, no hay quien se escape de las consecuencias negativas, si bien en diferentes grados: los pueblos indígenas, el Estado, los inversionistas y la ciudadanía en general. Entendemos que ello podría deberse a seis grandes grupos de razones, las cuales serán desarrolladas de modo transversal a lo largo del presente trabajo: 1. 2. 3. 4.
Se tratan de resolver los conflictos cuando se encuentran recién en etapa de crisis. Se entiende que el desarrollo es un concepto unitario, equiparable sólo al progreso. No hay mecanismos adecuados de comunicación y diálogo. Coexisten sentimientos de desconfianza, rencor y animadversión hacia el Estado peruano y sus gobernantes, que provienen de siglos atrás. 5. No existe una clara demarcación de propiedad de las tierras susceptibles de ser explotadas. 6. Hace falta una institucionalidad estatal fuerte, idónea, legítima y bien constituida que sea capaz de hacer frente a este tipo de conflictos. El Perú es un país multicultural con una tradición milenaria, pero a la vez con un gran potencial para desarrollarse económicamente a partir de la extracción y producción de sus recursos naturales, y a partir también de nuestra gran capacidad energética. Muchas veces, estas dos aristas de la realidad nacional (la multiculturalidad y el gran potencial económico) se contraponen, produciéndose el debate: Garantía de los derechos de los pueblos indígenas vs. Realización de actividades extractivas y energéticas, que es el que frecuentemente encontramos en el trasfondo de la alta conflictividad social descrita. Pero estos paradigmas no necesariamente tienen que contraponerse, al menos no en todos los casos. Si el Estado peruano quiere incrementar sus ingresos nacionales, puede hacerlo valiéndose de los recursos económicos y naturales que le esté permitido disponer. Si la disposición de ciertos recursos colisiona con los intereses y derechos de ciertos grupos de ciudadanos, los conflictos que se ocasionen pueden significar una oportunidad para llevarnos mejor o un problema que acentúe más la brecha.
3 Diario El Comercio del 29 de mayo de 2012. “Conflictos han dejado 12 muertos desde que inició gobierno
de Humala”. Encontrado en: http://elcomercio.pe/politica/1420915/noticia‐conflictos‐dejaron‐10‐ muertos‐desde‐que‐inicio‐gobierno‐humala Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
4 I.
¿A qué acuerdo energético y centrales hidroeléctricas nos referiremos?
Si el Estado peruano estuviese dispuesto, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú para el suministro de electricidad al Perú y la exportación de excedentes al Brasil”4 (en adelante, Acuerdo Energético) puede significar una gran oportunidad para que los peruanos nos llevemos mejor. Este Tratado Internacional, de carácter bilateral y con una duración de cincuenta años, fue firmado en Manaos el 16 de junio de 2010 por los Ministros de Energía y Minas de Brasil (Márcio Zummermann) y de Perú (Pedro Sánchez Gamarra); pero, en virtud del artículo 56 de nuestra Constitución Política, aún faltaría su aprobación por parte del Congreso de la República peruano y la posterior ratificación del Presidente de la República. Actualmente, el documento se mantiene en la Comisión de Relaciones Exteriores de nuestro Congreso para su aprobación como dictamen y luego su aprobación por el pleno del Congreso. Con respecto a su contenido, el Acuerdo Energético tiene el objetivo de: “(…) establecer el marco legal que promueva el desarrollo de la infraestructura necesaria en el territorio peruano para la producción de electricidad destinada a su mercado interno y la exportación de los excedentes de potencia y energía eléctrica asociada al Brasil, con el objetivo de viabilizar la interconexión entre los sistemas interconectados nacionales de las Partes” (art. 2°.1 del Acuerdo, el resaltado es nuestro). Asimismo, en dicho instrumento ambas partes se comprometieron a: (i) adecuar sus marcos legales y normas técnicas, y promover soluciones a implementación de infraestructura en contexto de desarrollo sostenible; (ii) promover acuerdos operacionales y comerciales entre el COES peruano, el ONS brasileño y la CCEE brasileño, bajo supervisión de los Ministerios de Energía y Minas de ambos países; (iii) promover cooperaciones técnicas entre el COES y la EPE brasileña, bajo supervisión de Ministerios de Energía y Minas de ambos países; (iv) que los porcentajes de energía que se distribuirán entre Perú y Brasil se establecerán en los contratos de concesión de cada hidroeléctrica y se mantendrán fijos por 30 años, por más que la demanda de energía crezca; y (v) a que los costos de línea de transmisión que conecte a las nuevas hidroeléctricas con Brasil serán pagados por las empresas brasileñas, que los costos de las líneas de transmisión para el mercado peruano los pagará el Perú. En especial, el Perú se comprometió principalmente a: (i) Que la capacidad máxima de todas las nuevas centrales hidroeléctricas juntas que exportarían energía a Brasil sería de 7,200 MW.
4 El Acuerdo Energético celebrado entre Perú y Brasil puede ser encontrado en la siguiente página web:
http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Electricidad/acuerdo%20peru%20brasil%2016%20j ulio%202010.pdf Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
5 (ii) Que dará concesiones a las empresas brasileñas hasta por 30 años. Después de ese plazo, las centrales y derechos de generación de energía serían transferidos a Perú. (iii) Que implementará normativa necesaria para asegurar que energía de las centrales de generación se distribuya entre empresas de distribución de energía eléctrica. En caso de presentarse controversias entre las partes con relación a la interpretación y ejecución del Acuerdo Energético, este último prevé en su artículo 11 que las mismas se resolverían sólo por “vía diplomática”. Este último es un método de arreglo pacífico de controversias de naturaleza política, en donde los mismos Estados (en este caso, Perú y Brasil) ponen fin a su controversia; a diferencia de los métodos jurisdiccionales, tales como el arbitraje y el arreglo judicial internacionales, en donde es un tercero quien pone fin a la misma y su decisión es vinculante. Es decir, si Perú y Brasil entran en controversia por algo relacionado al Acuerdo, no podrían ir a arbitraje internacional (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones -CIADI-, Corte Internacional de Arbitraje del CCI, Corte Permanente de Arbitraje -CPA-, etc.), a la Corte Internacional de Justicia o a otras instancias arbitrales y jurisdiccionales. Pero ello no obsta para que los particulares no puedan acudir a instancias internacionales si ven vulnerados sus derechos debido a la construcción de centrales hidroeléctricas prevista por el mismo Acuerdo Energético, tales como, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH). Ahora, si bien el Acuerdo Energético estableció que todas las actividades que se realicen en el marco del mismo deben efectuarse “en caso tengan comprobada su viabilidad técnica, económica y socio ambiental”5 y “en un contexto de desarrollo sostenible y considerando los estándares ambientales que exigen los dispositivos legales de las partes, incluyendo acuerdos internacionales adoptados por las mismas”6, faltó en el mismo Acuerdo el compromiso serio y explícito de protección a los pueblos indígenas, con lo cual podría estar generándose una nueva fuente de conflictos. Para cumplir con el objetivo arriba señalado, el Acuerdo Energético prevé la construcción de centrales hidroeléctricas por empresas de capital brasileño. Para esto, ambos Estados ya habían iniciado desde 2006 las negociaciones necesarias para que esto último se concrete, es decir, 4 años antes de que el Acuerdo sea firmado. De hecho, todo comenzó en noviembre de 2006, en el marco de la visita a Brasil realizada por el, en ese momento, Presidente de la República peruano Alan García Pérez. Así, Brasil y Perú suscribieron un memorando de entendimiento para establecer una Comisión Mixta Permanente en materia energética, geológica y de minería. En aquel momento estaban como ministros de Energía y Minas de Brasil y de Perú: Silas Rondeau y Juan Valdivia Romero, respectivamente. En los años posteriores, en medio de reuniones y encuentros, ambos países siguieron negociando la integración energética. Cabe resaltar que durante ese tiempo, desde organizaciones ambientalistas (mayo 2010) hasta el Congreso de la República del Perú (diciembre 2009) cuestionaron ante el Poder 5 Revisar el artículo 3, literal c, numeral iv del Acuerdo Energético. 6 Revisar el artículo 9 del Acuerdo Energético.
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6 Ejecutivo el contenido del proyecto del Acuerdo -porque no garantizaba la sostenibilidad socioambiental-, así como la forma en que se venían llevando a cabo las negociaciones, exhortándolo a que evite apresuramientos en su firma7. A pesar de ello, al poco tiempo después, Perú y Brasil ya estaban firmando el Acuerdo. Pero, ¿qué necesidad había de firmar el Acuerdo? Pues bien, Brasil tiene cada vez más población: hasta agosto del año 2011 tenía 192.376.496 habitantes, consagrándose así como el quinto país más poblado del mundo8. Debido a una mayor población, la demanda de energía eléctrica inevitablemente aumenta. Siendo que la Amazonía peruana tiene un gran potencial hidroeléctrico, Brasil necesita construir en ella grandes hidroeléctricas para satisfacer sus demandas energéticas internas. No obstante, podríamos preguntarnos por qué dicha construcción no se realiza en la propia Amazonía brasileña, la cual inclusive es más extensa y quizá con más potencial que la nuestra. ¿Será que su propia legislación no se lo permite? ¿Será la presión de las autoridades o de la propia población? Quién sabe. Lo cierto es que la construcción de centrales hidroeléctricas en la Amazonía peruana fue planificada desde mucho antes de la firma del Acuerdo en junio de 20109 y hasta el momento son cinco proyectos sobre los cuales empresas de capital brasileño han demostrado interés: Inambari, Paquitzapango, Tambo 40, Mainique 1 y Tambo 60. Sobre las dos primeras el Ministerio de Energía y Minas peruano otorgó concesiones temporales durante el 2008; sobre la tercera la otorgó tan sólo cuatro meses después de la firma del Acuerdo; y la concesión temporal de la cuarta fue dada a conocer por un medio periodístico en diciembre de 2010. A continuación, presentamos un cuadro mediante el cual sistematizamos información general y datos aproximados (hasta el 03 de junio de 2012) acerca de los 05 proyectos de centrales hidroeléctricas en la Amazonía peruana a los cuales nos referimos anteriormente:
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Información obtenida de: BANK INFORMATION CENTER. Cronología del Acuerdo de Integración Energética (Perú‐Brasil) hasta el 27 de diciembre de 2010. En: http://www.bicusa.org/es/Article.12343.aspx 8 Información obtenida de: IBGE. “IBGE divulga as estimativas populacionais dos municípios em 2011”. En: http://www.ibge.gov.br/home/presidencia/noticias/noticia_visualiza.php?id_noticia=1961&id_pagina =1&titulo=IBGE‐divulga‐as‐estimativas‐populacionais‐dos‐municipios‐em‐2011‐ 9 “Durante el Encuentro Empresarial de Inversiones, Comercio, Turismo y Cultura del Perú ‐ ExpoPerú 2008, que se realizó en la ciudad de Sao Paulo (Brasil), el ministro de Energía y Minas, Juan Valdivia, se reunió con los representantes de esta empresa, quienes manifestaron su interés por desarrollar diversos proyectos en el país”. Extracto de la noticia del día 22 de setiembre de 2008, obtenida de la página web de la Agencia peruana de noticias Andina: http://www.andina.com.pe/espanol/Noticia.aspx?id=mTqZVGsi5Iw= Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
7 Cuadro N° 1: Sistematización de información sobre proyectos de represas en la Amazonía peruana. DATOS APROXIMADOS
INAMBARI (EXP. 21160308)
PAQUITZAPANGO (EXP. 21167908)
Ubicación
Cusco, Puno y Madre de Dios.
Junín y Ucayali.
Ríos afectados
Río Inambari.
Río Ene y otros.
Potencia10 Área inundada
Entre 1,500 y 2,200 MW. 410 km2
Entre 1,379 y 2,200 MW. 752 km2
Personas afectadas
Entre 7,000 y 11,000.
10 mil personas de 10 comunidades de la Reserva Comunal Asháninka11.
Costo
Empresas involucradas
Tiempo previsto para la construcción Áreas naturales protegidas afectadas
Concesión
US$ 4900 millones, (US$ 800 millones corresponden a la línea de interconexión con el Brasil). Empresa de Generación Eléctrica Amazonas Sur (Egasur), formada por las empresas: Centrais Elétricas Brasileiras S.A (Eletrobrás), Construtora OAS Ltda. y Furnas Centrais Elétricas S.A. 2010-2014. Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Bahuaja-Sonene. Concesión temporal mediante Resolución Ministerial N° 287-2008MEM/DM, publicada el 18.06.2008, para realización de estudios de factibilidad de hidroeléctrica, con vigencia de 24 meses.
TAMBO 40 (EXP. 21211410)
MAINIQUE 1
TAMBO 60
Junín y Ucayali.
Ucayali y Cusco.
Junín y Ucayali.
Río Urubamba.
Río Tambo.
607 MW.
579 MW.
--Comunidades machiguengas que viven en la cuenca del Urubamba.
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Río Tambo y Río Ene. Entre 1,286 y 1,287 MW. --5 comunidades nativas Ashaninka de la cuenca del Rio Ene12.
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US$ 3,000 millones.
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Centrais Elétricas Brasileiras S.A (Eletrobrás) y Paquitzapango Energía S.A.C.
Centrais Elétricas Brasileiras S.A (Eletrobrás) y Obredecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C.
Centrais Elétricas Brasileiras S.A (Eletrobrás) y Constructora Andrade Gutiérrez S.A. Sucursal Perú.
Centrais Elétricas Brasileiras S.A (Eletrobrás).
2011-2016.
2011-2016.
2011-2015.
2011-2015.
Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Asháninka. Concesión temporal mediante Resolución Ministerial N° 453-2010MEM/DM, publicada el 08.11.2010, para realización de estudios de factibilidad de hidroeléctrica, con vigencia de 24 meses.
Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Megantoni.
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Concesión temporal fue dada a conocer por diario El Comercio el 12.12.2010.
Aún no hay concesión, pero hay interés por parte de empresas de capital brasileño.
Parque Nacional Otishi.
Concesión temporal mediante Resolución Ministerial N° 5462008-MEM/DM, publicada el 03.12.2008, para realización de estudios de factibilidad de hidroeléctrica, con vigencia de 20 meses.
10 De acuerdo con la suma efectuada de todas las potencias de las 5 centrales hidroeléctricas según el cuadro
expuesto, el total mínimo suma 5,351 MW y el total máximo, 6,873 MW. Según el Acuerdo Energético, el máximo que Perú exportaría a Brasil sería de 7,200 MW. 11 Las Comunidades Ashánincas posiblemente afectadas serían: Potsoteni, Saniveni, Centor Tsomaveni, Shimpenshariato, Meteni, Quiteña, Cutivireni, Camantavishi, Quempiri y Quimaropitari. 12 Las Comunidades Ashaninkas posiblemente afectadas serían: Unión Puerto Ashaninka, Samaniato, Centro Caparocia, Potsoteni y Meteni. Ellas son parte de la Central Ashaninka del Rio Ene‐CARE. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
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Renovación por vencimiento de concesión
Mediante Resolución Ministerial N° 259-2010EM/DM, publicada el 19.06.2010. Concluida y extinguida mediante Resolución Ministerial N° 265-2011EM/DM, publicada el 15.06.2011. Dispuso que cualquier derecho eléctrico relativo a este proyecto debe ejercerse con consulta previa prevista en el Convenio 169 de la OIT.
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En noviembre de 2012.
Concesión anulada mediante Resolución Ministerial N° 565-2010-MEM, debido a que se otorgó sin contar con la opinión técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
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Datos adicionales
Sería la quinta central hidroeléctrica más grande de Sudamérica. A fines del 2011, el Estado peruano archivó el expediente de este proyecto al declarar infundado el recurso de apelación presentado por EGASUR. El proyecto será postergado hasta el 2020.
Set. 2009: la CARE presentó una queja ante la OIT. Marzo 2010: la CARE presentó ante la CIDH el Informe: “Situación de vulnerabilidad del Pueblo Asháninka relacionada con las actividades energéticas en Perú”13. Oct. 2010: se acudió nuevamente a la CIDH para presentar el “Informe sobre afectación de derechos de los pueblos indígenas del Perú en relación con las políticas energéticas y extractivas”.
Set. 2011: la CARE presentó al Ministro de Energía y Minas una “denuncia de invalidez” de la Resolución Ministerial que otorga la concesión temporal.
Año 2008: antes de la concesión, a través de Informe N° 942-2008INRENA-IANPDOANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas (IANP) emitió opinión desfavorable sobre la ubicación de la propuesta de la Central Hidroeléctrica Mainique 1, por encontrarse en la zona de amortiguamiento del Santuario Nacional Megantoni.
Estado actual: perfil técnico.
Fuentes
Dams info, Inambari Central Hidroeléctrica, Bank Information Center, Cronología de acciones del BIC, Cartilla Informativa “El Acuerdo Energético PerúBrasil” y Matriz energética en el Perú y Energías Renovables.
Dams info, Eletrobras, Cartilla Informativa “El Acuerdo Energético Perú-Brasil” y Matriz energética en el Perú y Energías Renovables.
Dams info, Cartilla Informativa “El Acuerdo Energético PerúBrasil” y Matriz energética en el Perú y Energías Renovables.
Dams info, Cartilla Informativa “El Acuerdo Energético PerúBrasil” y Matriz energética en el Perú y Energías Renovables.
Dams info, Cartilla Informativa “El Acuerdo Energético PerúBrasil” y Matriz energética en el Perú y Energías Renovables.
Finalización de concesión
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Finalización por vencimiento en agosto de 2010. La empresa alegó que no realizó los estudios de factibilidad correspondientes porque no contaba con la licencia social de la población involucrada.
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La CIDH respondió al Informe de la CARE de la siguiente manera: “[la] Comisión observa con preocupación la debilidad en las acciones de protección de los territorios ancestrales, que colocan a los pueblos indígenas en una situación permanente de vulnerabilidad ante los intereses de terceros interesados en los recursos naturales existentes en sus territorios”. Anexo al Comunicado de Prensa N° 38/10 de la CIDH. Obtenido de la siguiente página web: http://www.cidh.org/comunicados/spanish/2010/38‐10spanexo.htm Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
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Por su envergadura, estos proyectos no serán fácilmente abandonados por ambos países. En efecto, el actual gobierno brasileño de Dilma Rousseff aún no descarta la construcción de la central hidroeléctrica de Inambari y la realización de otros proyectos en la Amazonía, debido a que le otorgan energía más barata a su país14. Pero el actual ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, señaló al poco tiempo después que el Acuerdo Energético aún no está en la agenda del gobierno peruano15. Debemos rescatar que en este año el Ministerio de Energía y Minas peruano, a través de su informe la “Nueva Matriz Energética Sostenible (NUMES)”, señaló que nuestro país tiene potencial para exportar excedentes de electricidad a Chile, además de Brasil, lo cual podría generar beneficios económicos muy importantes16. No obstante, a pesar de la gran apuesta del Estado peruano por estos cinco proyectos, el Ministerio de Energía y Minas del Perú informó en mayo de 2012 que la construcción de la Central Hidroeléctrica de Inambari será postergado hasta el 2020 (dicha exclusión se realizó en la NUMES) y que se preferirán otras centrales con menor capacidad de generación eléctrica (que sumen 2,030 MW), las cuales se ejecutarán entre los años 2012 y 2017. Si bien durante este año se han venido realizado reuniones para informar y analizar las implicancias del Acuerdo, contándose así con la participación de representantes de la sociedad civil, de organizaciones indígenas de base, del gobierno central y de los gobiernos locales, aún falta mucho para que el conflicto generado pase de ser un problema que acentúe más la brecha a una oportunidad para llevarnos mejor como país. Pero, para que esto último suceda, consideramos que es necesario antes entender y comprender profundamente los aspectos que se encuentran en conflicto, dejando de lado las viejas cadenas de los prejuicios y estereotipos. II. Aspectos en conflicto o los versus implicados en la futura construcción de centrales hidroeléctricas en virtud del acuerdo energético Algunas cuestiones previas ¿Por qué los pueblos indígenas deben ser protegidos por el Estado peruano? Fuera de las discusiones acerca de si dicha protección es una manifestación de paternalismo o no17, el 14
Información obtenida de “Gobierno brasileño no descarta construcción de hidroeléctrica Inambari porque le otorga energía más barata”, noticia publicada en Actualidad Ambiental de la SPDA con fecha 16 de febrero de 2012. Disponible en: http://www.actualidadambiental.pe/?p=13988 15 Información obtenida de “Ministro del Ambiente: ‘Decretos anti minería ilegal no son negociables’”, noticia publicada en Actualidad Ambiental de la SPDA con fecha 19 de marzo de 2012. Disponible en: http://www.actualidadambiental.pe/?p=14415 16 Consorcio “R. GARCÍA CONSULTORES S.A.”, “ARCAN Ingeniería y Construcciones S.A.” y “Centro de Conservación de Energía y del Ambiente – CENERGÍA” (con cooperación técnica del BID y en convenio con el MEF). Estudio “Nueva Matriz Energética Sostenible y Evaluación Ambiental Estratégica como Instrumentos de Planificación”, realizado en enero de 2012 para el Ministerio de Energía y Minas. Es un Estudio de base del sector energético, en donde se analiza la estrategia del energético peruano en los próximos 30 años. Dicho documento puede ser encontrado en: http://www.minem.gob.pe/publicacionesDownload.php?idPublicacion=424 En la página 42 del documento se encuentra la idea que fue motivo de este pie de página. 17 Al fin y al cabo el paternalismo, un concepto usualmente peyorativo e increíblemente satanizado, puede ser entendido en sentido negativo o injusto, más precisamente como “asistencialismo” otorgado a grupos Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
10 Estado debe efectuar una protección especial a los pueblos indígenas porque se hallan en situación histórica vulnerable respecto del resto de la población nacional. Esta protección se manifiesta tanto a nivel de derecho internacional como de derecho nacional. A nivel de derecho internacional, los derechos de los pueblos indígenas se encuentran regulados en el “Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo de 1989” (en adelante, el Convenio 169), que se encuentra vigente en el Perú desde febrero de 1995; en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007 (en adelante, la DNUDPI), que ofrece un nivel de protección mayor para los pueblos indígenas en relación al Convenio 169 de 1989; entre otras fuentes del derecho internacional18. A nivel de derecho nacional, estos instrumentos internacionales forman parte de nuestro derecho interno a través de las “cláusulas de apertura” del derecho constitucional al derecho internacional de los derechos humanos. Dichas cláusulas se encuentran en nuestra Constitución Política del Perú, tales como el artículo 55, que incorpora a ambos instrumentos internacionales en el derecho nacional. Así también, están el artículo 3 y la 4ta Disposición Final y Transitoria, que disponen que los derechos fundamentales no sólo sean los del artículo 2, sino además aquellos que se fundan en la dignidad del hombre y los contemplados en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú. Asimismo, el artículo V del Código Procesal Constitucional señala que los derechos constitucionales también se interpretan de conformidad con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte, siendo uno de estos tribunales la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) y la jurisprudencia desarrollada por esta en relación, por ejemplo, con los derechos a la consulta y al consentimiento de los pueblos indígenas. de personas en condición vulnerable, relacionado al asimilacionismo que ocasiona la subalternización, por ser considerados como niños indefensos o como salvajes indomables. Pero el paternalismo también puede ser entendido en sentido positivo o justo, como protección especial y mayor que debe dar el Estado a un grupo de personas que no se encuentran en iguales condiciones que los demás miembros de la sociedad nacional. en ambos casos, el Estado está tratando distinto a los grupos que pretende proteger, sea de modo que les permita o no desenvolverse bajo sus propias formas. Para mayor información sobre las distinciones del paternalismo, recomendamos revisar: CAMPS, Victoria. “Paternalismo y bien común”. Doxa. N. 05 (1988). Pág. 195‐202. Puede ser visto en: http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10874/1/Doxa5_10.pdf 18 Es cierto que dichos derechos deberían ejercerse e interpretarse principalmente conforme al Convenio 169 y a la DNUDPI, pero existen otras fuentes del derecho internacional que resultan también muy útiles, entre los cuales se encuentran: a. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. b. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. c. Convención Americana de Derechos Humanos. d. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). e. Informes y observaciones de: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR). Comité de Derechos Humanos. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC). Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Mecanismo de Expertos de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas. Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
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Este Acuerdo Energético, que no es sino un Tratado Internacional, deberá respetar lo dispuesto por la Constitución (incluyendo las cláusulas de apertura) y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (tales como el Convenio 169), los cuales se ubican en un grado superior respecto de Tratados de distinta naturaleza. Esta afirmación, si bien no se encuentra explícitamente en la Constitución, encontramos jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, máximo intérprete de la Constitución, que así lo dispone en el Exp. Nº 047-2004-AI/TC, fundamento 61: “(…) En nuestro ordenamiento existen las siguientes categorías normativas y su subsecuentes grados: Primera categoría Las normas constitucionales y las normas con rango constitucional: 1er. Grado: La Constitución. 2do. Grado: Leyes de reforma constitucional. 3er. Grado: Tratados de derechos humanos. (…) Segunda Categoría Las leyes y las normas con rango o de ley. Allí aparecen las leyes, los tratados, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, el Reglamento del Congreso, las resoluciones legislativas, las ordenanzas regionales las ordenanzas municipales y las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de una ley o norma con rango de ley” (el resaltado es nuestro). Lamentablemente, para el Estado peruano el cumplimiento de la obligación de respetar y garantizar los derechos de los pueblos indígenas, aún reconocidos en sede nacional e internacional, se ha convertido en la práctica en una excepción. Ello se ve reflejado, por ejemplo, en la regulación del derecho a la consulta previa en la legislación nacional casi 17 largos años después de la entrada en vigencia del Convenio 169. Pero somos de la opinión de que el problema, antes que la falta de interés (e incluso conveniencia) del Estado peruano por cumplir su obligación de proteger a los pueblos indígenas, es en realidad su falta de entendimiento de que los pueblos indígenas y el Estado peruano (o, si se quiere, las autoridades estatales) no necesariamente tienen la misma concepción y visión de lo que sucede; en suma, que podrían estar hablando dos idiomas distintos. Consideramos que ello viene sucediendo en el conflicto generado en torno al Acuerdo Energético entre Perú y Brasil, y a la futura construcción de hidroeléctricas en la Amazonía. Por ello, a continuación presentaremos perspectivas distintas, las cuales han sido divididas a modo de versus principalmente considerando dos visiones o enfoques: occidental e indígena. No pretendemos idealizar o romantizar, ni tampoco satanizar o desacreditar ningún enfoque. Tampoco pretendemos presentar posiciones absolutas o realzar viejos estereotipos que conllevan a un mayor alejamiento, porque cada enfoque ha hecho suyos algunos elementos del otro enfoque y ello se debe al fenómeno o proceso de globalización. Inclusive, dentro de cada modelo existen diversos matices. Aun así, nos referiremos a los elementos en común dentro de cada uno, los cuales lo hacen distinto del otro. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
12 2.1. ¿A qué “desarrollo” nos referimos? Modelo occidental vs. Modelo indígena. Modelo occidental: Independientemente de dónde provenga (continente europeo o Estados Unidos), qué formas adopte (neoliberal, liberal, capitalista, entre otras formas actualmente dominantes) y desde cuándo se halle vigente, llamaremos modelo occidental a aquel modelo: bajo el cual se considera que desarrollo es sinónimo de progreso -debido a la concepción lineal del tiempo-; que se rige por una visión antropocéntrica del mundo, en donde el hombre individualmente considerado es el centro de todo19, quien posee la más amplia libertad que el Estado debe procurar; y en donde la superación de la sociedad se logrará a partir del beneficio individual con respeto a las reglas de la competencia. La homogeneización, en el sentido más amplio del término, es un factor muy importante en este modelo, pues es a través de un mayor orden (hegemónico) que se podrá alcanzar un verdadero progreso y acabar los conflictos por la existencia de diferencias. De ahí que todo aquello que sea distinto a lo que este modelo propugna es inferior, desfasado y merece más bien ser adecuado, asimilado o integrado (sino exterminado) a la civilización que este modelo prioriza. Desde una perspectiva meramente occidental, este modelo tiene sus ventajas en la realidad para el cual ha sido creado, tales como la introducción de los conceptos de libre empresa, libre competencia, libre mercado, acumulación de riqueza para “vivir mejor” o “vivir más”, ahorro, inversión, mejor aprovechamiento de recursos, maximización de ganancias y globalización, que son los que permiten el progreso de cada ser humano y, con ello, de cada sociedad. Pero lo que este modelo concibe como ventajas no necesariamente lo son de igual manera para otros modelos de desarrollo, tales como el indígena. De acuerdo con la perspectiva de este último modelo, el modelo occidental, al priorizar el crecimiento acelerado e individual del ser humano en base al consumismo muchas veces desmesurado, estaría ocasionando una destrucción acelerada del ambiente así como la humanidad, en la cual se incluye a grupos en situación vulnerable. Además, este crecimiento acelerado e ilimitado ha considerado que los recursos son también ilimitados, por lo que vienen siendo sobreexplotados. También le resulta negativa la equiparación del desarrollo con progreso, y de progreso con la acumulación de riqueza en unas pocas cabezas sin ser justamente distribuida, generando que el ser humano utilice cualquier medio para conseguirla, a costa del perjuicio del “otro” que consideran inferior20. Por último, este modelo ha asumido ser el único o, en todo caso, el mejor para permitir el desarrollo de los seres humanos. 19
El “Desarrollo Humano” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es una manifestación de este antropocentrismo, que consiste en situar a las personas en el centro del desarrollo. La “calidad de vida” de las personas es medida de acuerdo a indicadores que podrían limitarse a tener una visión convencional u occidental que interpreta la pobreza en términos de ingresos, posesión de bienes de consumo, condiciones físicas de la vivienda y acceso a servicios sanitarios. Estas condiciones no se presentan necesariamente en los pueblos indígenas, por lo que en términos occidentales estos serían siempre pobres. 20 El Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, en su Informe del 19 de julio del 2010 (A/HRC/15/37), señaló que: Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
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En tiempos coloniales, el imaginario occidental fue el de considerar que los indígenas en ciertos casos son animales salvajes y en otros animales dóciles21, por lo que siempre han sido los “otros” susceptibles de domesticar, dominar, colonizar y civilizar. Mientras que en tiempos republicanos, el imaginario occidental fue el de concebirlos como seres inferiores que merecen ser asimilados al mundo civilizado; de mostrar negativa a ser asimilados y, más aún, a permitir actividades extractivas y energéticas dentro de territorios inutilizados y desaprovechados, estarían obstaculizando el progreso de la sociedad entera. Con esta negativa, los sentimientos de repulsión mutua saltan a la vista. Este modelo ha sido importado y susceptible de ser imitado por los países de América Latina que consideran que con la aplicación del mismo a sus realidades podrán lograr salir de la condición de “subdesarrollo” en la que siempre se han hallado (la constante comparación con los países del “primer mundo” es impresionante), para así brindar una “mejor calidad de vida” a sus nacionales. Esta última idea puede verse reflejada en el contexto del Acuerdo Energético, cuando el Estado peruano, que otorga la facultad a las empresas de capital brasileño de construir de centrales hidroeléctricas en la Amazonía peruana, pretende el desplazamiento de pueblos indígenas y la inundación de sus territorios quizá para sacarlos del “atraso” en la que se encuentran inmersos desde siempre, al brindarles mejores condiciones de vida que nunca antes han tenido, vale decir: energía eléctrica, agua potable, desagüe, empleo, obras de infraestructura, salud, educación, ingresos locales, etc. Es decir, elementos que el modelo occidental considera que conllevarían al desarrollo de aquellas personas. Modelo indígena: Independientemente de qué pueblo indígena nos refiramos (por ello, haremos el intento de plasmar algunos elementos comunes a todos los pueblos indígenas del Perú), de qué país provenga y desde cuándo se halle vigente (entendemos que es desde antes de la existencia misma del Estado peruano), llamaremos modelo indígena a aquel modelo: que considera al desarrollo dentro de una concepción circular del tiempo, articulada con la linealidad; que se rige por una visión colectiva del mundo, en donde el hombre no existe separado de su entorno natural y social, y debe actuar siempre a favor de los intereses del colectivo y no los suyos propios individualmente considerado, porque actuaría como un ser egoísta y no digno de seguir perteneciendo a su pueblo; y en donde la riqueza es sinónimo de abundancia de recursos naturales, cuyo aprovechamiento debe ser lo mínimo necesario, para no dejar de tenerlos a disposición y evitar un desequilibrio en el orden natural de las cosas.
“(…) la experiencia comparada demuestra que la actividad empresarial puede convertirse en un factor clave para el desarrollo de los pueblos indígenas en la medida en que los propios pueblos indígenas pueden controlar dicha actividad en ejercicio de sus derechos de autonomía o de autogobierno. A lo que se oponen los pueblos indígenas, comprensiblemente, es a un tipo de desarrollo que se lleve a cabo sin respetar sus derechos básicos, que deje tras de sí solo impactos adversos y que no redunde en un beneficio visible para sus comunidades” (el resaltado es nuestro). 21 Para mayor profundización en el tema, recomendamos leer acerca del “buen salvaje” que se encuentra en la literatura de Jacques Rousseau cuando plantea que el hombre en su estado primigenio es un ser bueno; sobre todo en su “Discurso sobre el origen de la desigualdad” de 1754, disponible en: http://juango.es/discurso%20sobre%20el%20origen%20de%20la%20desigualdad.pdf Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
14 Desde una perspectiva meramente indígena, este modelo tiene sus ventajas en la realidad para el cual ha sido creado, tales como el sentido de colectividad que permite el desarrollo no sólo de un individuo, sino además de todos los que los rodean, realzándose así los valores de la lealtad y la solidaridad; su estrecha relación con la naturaleza, su valor espiritual y su sentido de reciprocidad con ella, lo cual permite que se la valore, conserve y cuide más; la idea de que el desarrollo es el “buen vivir”, en donde “lo pequeño es hermoso” y una “economía como si los seres humanos importasen” (Ernest F. Schumacher), y en donde todas las actividades humanas deben ser sustentables, sostenibles y equilibradas con la naturaleza. Pero lo que este modelo concibe como ventajas no necesariamente lo son de igual manera para otros modelos de desarrollo, tales como el occidental. De acuerdo con la perspectiva de este último modelo, el modelo indígena: no ve más allá que un progreso limitado, es decir, aun teniendo capacidad para aprovechar los recursos de tantas y distintas maneras, no se hace, reforzándose así la idea de que "el Perú es un mendigo sentado en un banco de oro"; parece avanzar muy lento con respecto a otros modelos, no promoviéndose la capacidad de innovar constantemente, sino más bien la conservación de costumbres y formas de vida atrasadas; ha hecho suyos ciertos rasgos occidentales, por lo que actúan incoherentemente al criticar un modelo cuyas características se viene adoptando; es débil, por eso muchas culturas indígenas han desaparecido o han sido dominadas; no considera que actuar siempre a favor de los intereses del colectivo y no los suyos propios individualmente considerado puede producir sentimientos negativos en algunos pobladores que no se hallan de acuerdo con la idea de servir a la colectividad, a pesar de haber sido criados bajo esa enseñanza. En el contexto del Acuerdo Energético, los pueblos indígenas pretenden que no se los desplace de sus tierras ni que se las inunde, porque consideran que, a pesar de que se les promete “mejores condiciones de vida” (otra cuestión es si esto se hará realidad), ello estaría alterando negativamente a la naturaleza, la cual consideran su hogar y espacio en el cual se desenvuelven, y con la cual mantienen una estrecha conexión y armonía. Además, el desarrollo para ellos no es precisamente poseer energía eléctrica o empleo, porque no permiten el “buen vivir” indígena y porque sus formas de vida, además de permitir su supervivencia, son parte de su cultura y son coherentes con su cosmovisión.
2.2. ¿Qué significado tienen los recursos naturales? Bienes individuales vs. Bienes colectivos. Bienes individuales: Desde un enfoque estrictamente occidental, y en términos generales, los bienes son individuales, es decir, cuya propiedad o posesión sea susceptible de recaer en un número determinado de personas, con efecto excluyente sobre las otras que no posean ese título. Además, los bienes materiales e incluso los inmateriales poseen valor económico, son productos comercializables y hasta sobreexplotables. Son mejor aprovechados si son transformados o manufacturados, y su acumulación e intercambio son asociados directamente con la generación de una mayor riqueza.
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15 En el contexto del Acuerdo Energético, el agua de los ríos y los bosques son bienes que el Estado peruano considera susceptibles de tener un valor económico y de ser transformados por acción humana. La fuerza del agua puede generar electricidad y, por ello, su utilización se encuentra valorizada en dinero al valorizarse la electricidad que produce. Los árboles de los bosques son derribados para generar espacio suficiente que permita la construcción de las centrales, lo cual implica la inundación de grandes áreas, muchas de ellas habitadas no sólo por pajaritos e insectos, sino también por pueblos indígenas, pero a quienes el Estado peruano compensará, porque en este caso el interés público es superior al interés de una minoría. En suma, la actividad energética de las centrales hidroeléctricas implica una transformación del entorno natural, lo cual involucraría la inversión de ingentes cantidades de dinero no sólo para construir dichas centrales, sino además para que los espacios naturales sobre los cuales se realizaría la construcción sean puestos en condiciones tales que permitan justamente esa construcción. Bienes colectivos: Desde un enfoque estrictamente indígena, y en términos generales, los bienes colectivos, es decir, cuya propiedad o posesión es susceptible de recaer en un número indeterminado de personas, sin efecto excluyente sobre las otras que posean ese título, porque se considera que los bienes, que se encuentran disponibles en la naturaleza, pueden ser utilizados por cualquiera que necesite. Pero estos bienes no poseen valor meramente económico, que permiten su supervivencia y seguridad alimentaria, sino además cultural y espiritual o religioso. Su explotación mínima garantiza su aprovechamiento futuro y evita un desequilibrio en la naturaleza; son mejor aprovechados si son consumidos en su estado natural, o en todo caso sin muchas transformaciones; y su abundancia y disponibilidad en el medio natural son asociados directamente con la generación de una mayor riqueza. En el contexto del Acuerdo Energético, los pueblos indígenas consideran que el agua de los ríos y los bosques son bienes que les permiten sobrevivir tanto física como culturalmente como pueblos, por lo tanto, no son susceptibles de valor económico, salvo el que resulte del uso que le den, ni mucho menos de transformación, porque su aprovechamiento ilimitado y desmedido generará que la naturaleza “se moleste” y no los proteja más. El agua de los ríos es fuente de vida y los ríos son lugares en donde especies acuáticas llevan una vida pacífica y luego sirven de alimento a los pueblos indígenas aledaños. Los bosques son más que espacios físicos, son espacios sobre los cuales ellos y sus antepasados se han desenvuelto cultural y espiritualmente, así como política y jurídicamente. En suma, la actividad energética de las centrales hidroeléctricas implica una transformación del entorno natural, lo cual genera un costo bastante alto para los pueblos indígenas, no en términos económicos, sino más bien en términos ambientales y sociales, porque se estaría inundando su entorno y desplazándolos forzosamente del lugar en el cual no sólo ellos sino además su antepasados han vivido y del cual se sienten parte inescindible, y en donde se desarrollan y llevan a cabo sus formas de vida que lo definen como pueblos y no como un simple grupo de personas reunidas pero desintegradas, sin una identidad indígena común. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
16 2.3. ¿Y qué significado tiene el suelo? Soberanía territorial vs. Territorio indígena. Soberanía territorial: Uno de los elementos esenciales que define al Estado es su soberanía, sin el cual el Estado como tal no podría existir. El Estado es soberano porque tiene la facultad de ejercer poder político y jurídico sobre su forma de gobierno, su territorio y su población. En cuanto al territorio del Estado -es decir, aquel espacio geográfico que se halla bajo su posesión y en donde se encuentra asentada la población-, existe un derecho exclusivo de propiedad para que disponga libremente del mismo a fin de satisfacer las necesidades y procurar el bienestar de la población que en él habitan. Por ello, y entendiendo el territorio estatal en los términos del artículo 54 de la Constitución Política22, el Estado peruano puede ceder el uso o inclusive la propiedad del territorio que puede disponer a terceros, si la necesidad pública (en la práctica también el interés y la utilidad públicas) así lo requiere. Inclusive ello puede ser aceptable sobre las tierras que se encuentran individualizadas, tituladas y/o privatizadas, sea, por ejemplo, bajo la figura jurídica de la expropiación. Para ello, el Estado necesita tener la seguridad jurídica de saber exactamente qué tierras se hallan tituladas y/o inscritas, para poder realizar una disposición adecuada y legítima sobre las mismas. La disposición de los recursos del subsuelo es otro gran debate motivo de una extensa y muy valiosa investigación, porque su aprovechamiento por parte del Estado ha sido también fuente de la mayor parte de los conflictos socioambientales en el Perú. Desde una perspectiva occidental, y en el contexto del Acuerdo Energético, el Estado peruano, en virtud de la soberanía que define su propia existencia, tiene la potestad de otorgar concesiones temporales a terceros, sean nacionales o extranjeros, para la realización de actividades energéticas, cuyos resultados contribuirán tanto con la economía peruana como la brasileña, y procurará por ello el bienestar de la población de ambos Estados. No obstante, en este caso dicha potestad se encuentra limitada jurídicamente por el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados con la construcción de las hidroeléctricas. Territorio indígena: Para los pueblos indígenas, existe una gran diferencia entre los términos tierra y territorio, la cual escapa a las definiciones tradicionales y occidentales de propiedad o de territorio soberano23. 22 Reproducimos el artículo 54 de la Constitución Política peruana:
“El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado” (el resaltado es nuestro). 23 Para conocer más acerca de los conflictos entre la concepción occidental y la indígena sobre tierra y territorio, recomendamos seguir la lectura de este gran libro: SURRALLÉS, Alexandre y GARCÍA HIERRO, Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
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Sobre la tierra, que es un concepto occidental, los pueblos indígenas -considerado como grupo determinado- pueden ejercer un derecho de propiedad o copropiedad, o de simple posesión. Pero sobre el territorio los pueblos indígenas -considerado como colectivopueden ejercer: control (político, económico y administrativo), autoridad, influencia cultural, poder, autonomía y autogobierno; a fin de cuentas, sobre el territorio pueden ejercer su derecho a la libre determinación y la posibilidad de desarrollarse cultural, económica, espiritual, histórica, jurídica, política y socialmente, siempre de acuerdo con su derecho propio. El territorio es un concepto que va más allá de lo físico y meramente geográfico, y tiene una connotación colectiva, espiritual y cultural: “es la tierra ancestral heredada de los mayores y que se debe transmitir a los hijos, conservándola y, si se puede, mejorándola”24. Para los indígenas no existe demarcación o frontera delimitada entendida en los términos occidentales. Tampoco es posible que sea considerado como un recurso susceptible de ser explotado, porque es un “espacio de vida” con el cual comparten una relación de reciprocidad. El territorio así concebido ha sido reconocido a nivel internacional con el Convenio 169 de la OIT en 1989, a través de sus artículos 7.1 y 13 al 19. Luego, fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2001, a través del caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) de Awas Tingni vs. Nicaragua, en donde interpretó el concepto de derecho a la propiedad (previsto en los artículos 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y XXIII de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre) a favor de la Comunidad, señalando que incluye el de propiedad comunal de los pueblos indígenas, incluso si aquella no está titulada o reconocida por el Estado, quien tiene la obligación de delimitarla y demarcarla. Finalmente, dicho derecho fue reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, a través de sus artículos 8.2.b, 10, 25 al 30, y 32. Además, este derecho ha sido considerado “previo e independiente del reconocimiento estatal a través de un título oficial de propiedad”25, es decir, su reconocimiento por el Estado es meramente declarativo, no constitutivo. Así también, la amplitud del concepto de territorio, más allá que el de tierra, ha sido reconocida al señalarse que los Estados deben proteger “los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales”26. No obstante, el Estado peruano no concibe el territorio en esos términos, por eso es que los pueblos indígenas se limitan a reclamar su derecho sobre la tierra. Como el Estado Pedro (Ed.). Tierra adentro. Territorio indígena y percepción del entorno. Copenhague: IWGIA, 2004. En especial, el artículo de Pedro García Hierro “Territorios indígenas: tocando a las puertas del Derecho” de la parte III del libro. 24 APAZA, Nimia Ana. “Derechos de los pueblos originarios”. Son un conjunto de diapositivas realizadas por esta jurista indígena, las cuales pueden ser encontradas en la siguiente página web: http://www.comunidadandina.org/sociedad/ForoIndigena_Nimia_Apaza.pdf La diapositiva 18 fue motivo de este pie de página. 25 Informe del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas del 19 de julio del 2010, A/HRC/15/37, párrafo 54. 26 Recomendación General Nº 23 relativa a los Derechos de los Pueblos Indígenas del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, párrafo 5. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
18 tiene derecho exclusivo sobre el territorio, este último no puede pertenecer más que al Estado y no a pueblos, porque de lo contrario la soberanía estatal se vería mellada. Desde una perspectiva indígena, y en el contexto del Acuerdo Energético, los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados con la futura construcción de hidroeléctricas, en virtud de sus derechos a la libre determinación y al territorio, pueden determinar si se realiza actividad energética en su territorio, porque sobre éste realizan un verdadero control y un amplio poder, que va más allá de un simple derecho de propiedad (inclusive cuando las tierras no están tituladas), ya que ellos son los auténticos dueños, porque ejercen dicho control y poder desde tiempos anteriores a la existencia del Estado, e incluso anteriores a la era colonial. No obstante, de acuerdo con el derecho internacional, este control absoluto puede verse limitado sólo a ciertos casos. Pero este último punto será materia de los aspectos en conflicto que expondremos en el punto 2.5.
2.4. ¿Qué impactos tendría la construcción de hidroeléctricas en la Amazonía? Impactos positivos vs. Impactos negativos27. Impactos positivos: Desde un punto de vista occidental, la construcción de hidroeléctricas en la Amazonía traería beneficios para el Estado peruano, pueblos indígenas, inversionistas y ciudadanía en general. Nos enfocaremos en los dos primeros. Con las ganancias obtenidas de la venta de energía eléctrica obtenida de las centrales hidroeléctricas construidas en la Amazonía se generarían nuevos y mayores ingresos para el Estado peruano a través del pago de impuestos por parte de las empresas que están a cargo de dichas centrales. Con estos ingresos, el Estado podrá generar desarrollo, progreso y podrá atender mejor las necesidades básicas de los menos favorecidos, entre los cuales se encuentran los pueblos indígenas. Es necesario que el Perú salga del subdesarrollo económico para lograr un desarrollo social. Asimismo, el Estado peruano mejoraría sus relaciones con el Estado brasileño, que es potencia (algunos la califican de superpotencia emergente, otros de potencia regional), porque gracias a este Acuerdo nos integraremos más con este país, lo cual podría sacarnos 27
La información brindada en este apartado se encuentra basada principalmente en los siguientes documentos: a. GAMBOA BALBÍN, César y CUETO LA ROSA, Vanessa. Matriz energética en el Perú y energías renovables. VI: Hidroeléctricas y conflictos sociales: recomendaciones para una mejor gestión ambiental. Lima: Fundación Friedrich Ebert (FES) en colaboración con Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), 2012. Obtenido de: http://library.fes.de/pdf‐files/bueros/peru/09004.pdf b. DAR, SER y CARE. Cartilla informativa “El Acuerdo Energético Perú – Brasil”. Los casos Inambari y Pakitzapango. Lima: DAR, 2011. Obtenido de: http://www.dar.org.pe/publicaciones/pdf/acuerdo_energetico_peru_brasil.pdf c. SERRA VEGA, José; MALKY, Alfonso; y REID, John. Costos y beneficios del proyecto hidroeléctrico del río Inambari (documento en discusión). USAID, Abril 2012. Obtenido de: http://es.scribd.com/doc/94180396/Costos‐y‐Beneficios‐Proyecto‐de‐la‐Central‐Hidroelectrica‐de‐ Inambari d. SPDA. Reflexiones y lecciones sobre la toma de decisiones ante grandes proyectos minero‐energéticos en el Perú: El caso de la hidroeléctrica de Inambari en la Amazonía Peruana. Cuaderno de Investigación N° 7, Abril de 2012. Obtenido de: http://es.scribd.com/doc/94326748/El‐caso‐de‐la‐hidroelectrica‐de‐ Inambari‐en‐la‐Amazonia‐peruana Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
19 poco a poco del subdesarrollo. En todo caso, sería un intercambio comercial que permitiría que las economías de Perú y Brasil sigan creciendo28. No obstante, una mirada occidental cuestionaría este último punto preguntándose por qué Perú sacrificó su preciada soberanía para otorgar energía que su propio país produce, aun cuando sea con capital brasileño. Además, la integración regional sería más efectiva si se realizaran acuerdos multilaterales antes que bilaterales, que podrían promover la desintegración regional. Siguiendo con los beneficios, el principal argumento que ha sostenido el Estado peruano (más precisamente, el ex presidente Alan García) es que “la construcción de grandes centrales hidroeléctricas en el marco del Acuerdo permitirá garantizar la cobertura de nuestra creciente demanda energética en el largo plazo, requisito indispensable para mantener el crecimiento económico del país”29. Sin embargo, esto también podría estar en duda inclusive desde el punto de vista occidental, porque el Acuerdo Energético establece que Perú deberá reservarse como mínimo un 30% de la energía producida por las centrales hidroeléctricas. Este porcentaje podría resultar suficiente en la actualidad, pero no existe certeza de si en el futuro nuestro país necesitará más que ese porcentaje y si las condiciones podrán darse para recibir más que sólo el porcentaje mínimo. Inclusive, en caso de definirse cualquier otro porcentaje mayor, el porcentaje no podría ser modificado durante los 30 años que dure la concesión, por más que el Perú necesite más que el porcentaje máximo. Por otro lado, y desde una mirada occidental, con la construcción y funcionamiento de las centrales hidroeléctricas en la Amazonía, si bien los pueblos indígenas serían reubicados y sus tierras inundadas por el embalse que se produciría por la construcción de las represas, se les otorgaría a cambio “mejores condiciones de vida” en un “mejor lugar”, el cual será su nuevo hogar. Gracias a los aportes de los inversionistas, los miembros de los pueblos contarían con energía eléctrica, así como con redes de agua y desagüe. Ellos por fin tendrían empleo de calidad, y se les proveerá obras de infraestructura y servicios que tendrán impacto directo, inmediato y positivo en la salubridad, educación, producción e ingresos locales. Los daños que puedan ocasionarse serían compensados con el otorgamiento de dinero suficiente que les permita remediarlos. Por último, la reubicación “pondrá orden territorial en el caótico paisaje que característica [quiso decir ‘caracteriza’] al desarrollo humano y productivo en muchas regiones del país y en particular en la selva amazónica”30.
28 GAMBOA BALBÍN, César y CUETO LA ROSA, Vanessa. Matriz energética en el Perú y energías renovables.
VI: Hidroeléctricas y conflictos sociales: recomendaciones para una mejor gestión ambiental. Lima: Fundación Friedrich Ebert (FES) en colaboración con Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), 2012. Pág. 26. 29 HECK, Carmen. “Consideraciones sobre la aprobación del Acuerdo Energético Perú‐Brasil”. Artículo publicado en Actualidad Ambiental del 02 de junio de 2011, disponible en: http://www.actualidadambiental.pe/?p=10810 30 Extraído de la página web de la página web del proyecto de la Central Hidroeléctrica Inambari: http://www.inambari.pe/construccion‐y‐reubicacion. Revisado por última vez el 31 de mayo de 2012. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
20 Impactos negativos: Desde un punto de vista indígena, el desplazamiento forzado y la inundación de territorios indígenas (incluyendo áreas de bosque, viviendas y tierras de cultivo) generarían una afectación negativa a la vida, a la salud, a la economía, a la integridad, a la cultura y, en general, a las formas de vida y a las propias formas de desarrollo de los pueblos indígenas desplazados. De hecho, “si se concretaran estos planes [de construcción de centrales hidroeléctricas], serán miles los indígenas y la población ribereña de Junín, Cusco, Madre de Dios y Puno, quienes tengan que abandonar sus territorios, viviendas, cultivos y otros bienes, para que las represas sean construidas”31. Dentro de los posibles desplazados se encontrarían los ashaninkas (volver sobre el cuadro expuesto anteriormente, en el rubro “Datos Adicionales” del proyecto Paquitzapango). Ya en la década de 1980 miles de ellos fueron desplazados forzosamente durante el conflicto armado interno o, si se prefiere, en el contexto de violencia perpetrada tanto por Sendero Luminoso como por el Estado peruano, contexto en el cual los derechos de los ashaninkas a la integridad, a la identidad cultural y a la fueron vida gravemente violentados. Si bien cuando fueron desplazados se esparcieron a distintos lugares, actualmente un buen grupo de ellos se encuentran reasentados en las zonas en donde se tiene previsto ejecutar los proyectos Paquitzapango y Tambo 40. Con relación a la alteración negativa de sus formas de vida y desarrollo, un poblador ashaninka, Dimer Dominguito, afirmó que: “en la ciudad ellos hacen dinero y compran lo que sea que necesiten, pero aquí nosotros vivimos con nuestras costumbres, nuestro mercado, comemos lo que plantamos y somos felices (…) Queremos defender nuestros derecho a lo que es natural, defender nuestro mercado, y apoyamos al gobierno, pero ¿quién nos apoya a nosotros?”32 (El resaltado es nuestro). Además, ya no podrían desempeñar las actividades de pesca, agricultura, cacería, etc. como ellos y sus antepasados siempre acostumbraban a hacerlo sobre sus propios territorios ancestrales. Existe un gran riesgo de que los pueblos indígenas desaparezcan como colectivos, y que por ello su cultura, idioma y costumbres pierdan vigencia. Por otro lado, la ejecución de los proyectos inevitablemente generaría que personas foráneas que tengan que ver con dichos proyectos migren hacia la cuenca de los ríos en
31 HUERTAS CASTILLO, Beatriz. Despojo territorial, conflicto social y exterminio. Informe N° 9 del Grupo
Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA), 2010. Pág. 50.
32 Traducción libre del original:
“In the city they make money and buy whatever they need, but here we live by our customs, our market, eating what we plant and we are happy (…) We want to defend our right to what is natural, to defend our market, and we support the government, but who supports us?” Información obtenida del artículo “Dam Project Threatens a Way of Life in Peru”, del diario estadounidense “The New York Times”, publicado por Aaron Nelsen el 15 de mayo de 2012. Puede ser encontrada en: http://www.nytimes.com/2012/05/16/world/americas/dam‐project‐would‐ displace‐villages‐in‐jungle‐valley‐of‐peru.html Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
21 que se llevarían a cabo las centrales hidroeléctricas, por las expectativas que generan los mismos, pudiéndose provocar conflictos en la población aledaña, sea indígena o no. Siguiendo con los perjuicios, la inundación provocaría la destrucción de bosques que contienen plantas con alto valor medicinal y curativo para las comunidades, así como la destrucción de áreas de gran importancia cultural y espiritual para los pueblos cercanos. Además, la contaminación que generarían las hidroeléctricas de embalse producirá la emisión de altas cantidades de gases del efecto invernadero (GEI) de larga permanencia, tales como metano (CH4, producido por la descomposición de biomasa o bosque que quedaría bajo el agua) y el dióxido de carbono (CO2, liberado por la gran deforestación antes de la inundación). Asimismo, la inundación produciría la afectación de la calidad del agua por acumulación de sedimentos tóxicos en los embalses e interrumpirá el curso normal de los ríos, lo cual afectará la reproducción y provocará la migración de especies acuáticas, así como de especies terrestres e insectos, poniendo en riesgo su supervivencia y alterando ecosistemas naturales y frágiles. Todo esto genera inseguridad alimentaria en los pueblos indígenas que dependen de muchas de esas especies para su alimentación. Por último, y lo más importante si consideramos los intereses no sólo de los pueblos indígenas sino del Estado peruano entero, es que todos estos perjuicios podrían ser denunciados33 por los mismos pueblos o por organizaciones que aboguen por ellos ante instancias internacionales, tales como la CIDH, la Organización Internacional del Trabajo (a través de la CGTP) y organismos de las Naciones Unidas idóneos para atender este tipo de casos. Claro que en cuanto a la CIDH no existe certeza de que realmente atenderá a las demandas indígenas, sino, recordemos las medidas cautelares otorgadas en el caso Belo Monte, sobre las cuales profundizaremos en los siguientes aspectos en conflicto.
2.5. ¿Quién tiene la última palabra? Estado soberano vs. Consentimiento indígena. Estado soberano: Como señalamos en el punto 2.3, la soberanía es uno de los elementos esenciales que define al Estado, sin el cual este último no podría existir como tal. La soberanía estatal consiste en la facultad del Estado de ejercer poder político y jurídico sobre su gobierno, y población. En cuanto a su población -que es el conjunto de individuos asentados dentro del territorio que se halla bajo jurisdicción estatal, los cuales no necesariamente comparten la misma nacionalidad-, el Estado tiene la amplia potestad de ejercer su gobierno sobre la misma, decidiendo una serie de medidas (internas o internacionales) que tendrán efecto sobre sus ciudadanos, las cuales procurarán en lo posible siempre garantizar sus intereses y derechos.
33 De hecho, con relación al proyecto Paquitzapango, durante los años 2009 y 2010 los ashaninkas han
presentado una queja ante la OIT y dos Informes ante la CIDH: uno sobre la “Situación de vulnerabilidad del Pueblo Asháninka relacionada con las actividades energéticas en Perú” y otro “Informe sobre la afectación de derechos de los pueblos indígenas del Perú en relación con las políticas energéticas y extractivas”. En el cuadro presentado en las primeras páginas se puede apreciar la misma información. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
22 Si bien un Estado democrático, como ha sido definido nuestro Estado peruano por el artículo 43 de la Constitución Política de 1993, prevé mecanismos de participación ciudadana directa e indirecta, y un ejemplo de lo primero podría ser la consulta previa a pueblos indígenas, quien toma la decisión final de adoptar las medidas que tendrán un impacto en los ciudadanos es el Estado, lo cual hace a través de sus funciones ejecutiva, legislativa o judicial, porque este ha sido elegido democráticamente por dichos ciudadanos para que los gobierne. En el contexto del Acuerdo Energético, y teniendo en cuenta el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT34, las medidas relativas al otorgamiento de: concesiones temporales para realizar estudios de factibilidad, concesiones definitivas para las actividades de electricidad (generación, transmisión y distribución, no comercialización) y autorizaciones para desarrollar actividades de generación termoeléctrica (cuando la potencia sea más de 500KW)35; son decididas por el Estado peruano, por lo que los resultados obtenidos del proceso de consulta previa a pueblos indígenas susceptibles de ser afectados con las medidas relativas a construcción y funcionamiento de las centrales hidroeléctricas en la Amazonía tan sólo constituirán un referente para dicha decisión. Por otro lado, los pueblos indígenas o cualquier otro grupo de ciudadanos no habrían podido evitar que el Estado peruano firme el Acuerdo Energético, ni tampoco se hubiera podido consultar su contenido a dichos pueblos, puesto que no cabe la consulta previa sobre medidas que involucran la decisión de más de un Estado, tales como tratados internacionales. Consentimiento indígena: El Estado peruano es democrático, es decir, la titularidad del poder se encuentra en la totalidad de sus miembros, la cual se construye a partir de mecanismos de participación y mediante el respeto de la voluntad colectiva por parte de los gobernantes a la hora de tomar decisiones, porque a pesar de haber sido elegidos democráticamente, ello no impide que la ciudadanía esté constantemente verificando el cumplimiento de sus obligaciones para con su población. Uno de estos mecanismos de participación es el procedimiento de la consulta previa a los pueblos indígenas antes de que el Estado apruebe medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles; al mismo tiempo, este procedimiento, que debe ser efectuado respetándose todas las garantías y sin convertirse en una mera formalidad, es un derecho humano, constitucional y fundamental de dichos pueblos. Estos mecanismos de participación, además de conferir protección a los ciudadanos, otorgan legitimidad al gobierno que los implementa. La consulta previa a pueblos indígenas es un mecanismo de participación directa o, si se quiere, semidirecta, pues la
34 Dicho artículo 15 del Convenio 169 señala que los gobiernos consultarán antes de “emprender” o de
“autorizar” la prospección o explotación de recursos naturales en tierras indígenas, es decir, antes de aprobar medidas que otorguen derechos o que faculten el inicio de actividades, respectivamente. 35 La información de este párrafo sobre concesiones y autorizaciones fue extraída de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844 de 1992, la cual puede ser encontrada en el siguiente enlace: http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dge/publicaciones/compendio/dl25844.pdf Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
23 decisión final de la aprobación o no de la medida es tomada por el Estado, salvo ciertos casos en los que sí se requiere el consentimiento del pueblo posiblemente afectado. Consideramos que estos supuestos en los que el Estado peruano requiere el consentimiento de los pueblos indígenas para que la medida susceptible de afectarles sea aprobada -es decir, basta que se cumpla uno de ellos y el pueblo indígena lo invoque a su favor para que el Estado finalmente no apruebe la medida - son los siguientes 36: Cuadro N° 2: Supuestos del consentimiento y fuentes internacionales que los sustentan . SUPUESTOS DEL CONSENTIMIENTO 1 2
Traslado o desplazamiento forzoso de pueblos indígenas Almacenamiento o eliminación de materiales peligrosos en territorios indígenas
3
Megaproyectos, planes de inversión o desarrollo que puedan afectar condiciones de subsistencia indígena
4
Decisiones que puedan afectar, modificar, reducir o extinguir los derechos de propiedad indígena
5 6
Desarrollo de actividades militares en territorios indígenas Adopción de medidas especiales de salvaguarda de personas, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente
FUENTES INTERNACIONALES Artículo 16 del Convenio 169 y artículo 10 de la DNUDPI. Artículo 29 de la DNUDPI. Sentencia del caso Saramaka vs. Surinam del 28 de noviembre de 2007, párrafos 134 y 136; Informe de la CIDH “Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales” del 2009, párrafos 334. 1 y 334.2; e Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas del 2010, párrafos 2 y 66. Informe de la CIDH “Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales” del 2009, párrafo 281. Artículo 30 de la DNUDPI. Artículo 4 del Convenio 169.
En el contexto del Acuerdo Energético, luego de ser identificados bajo un procedimiento legítimo y de buena fe, los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados con las medidas administrativas (concesiones y autorizaciones arriba señaladas) relativos a la construcción y funcionamiento de las centrales hidroeléctricas en la Amazonía peruana, tienen el derecho no solamente de ser consultados, sino además de que se obtenga su consentimiento como requisito necesario y vinculante para la aprobación de dichas medidas, ya que en este caso particular se cumplen los supuestos del consentimiento 1, 3 y 4 señalados en el cuadro N° 2. En el caso de Tambo 40, el Ministerio de Energía y Minas peruano no sólo no consultó a los pueblos indígenas antes de otorgar la concesión temporal, que es una medida administrativa que otorga derechos (ver la nota final 34), a la empresa Obredecht, sino además no realizó el evento presencial que exigía la Resolución Ministerial N° 223-2010MEM-DM (mediante la cual se aprueban los lineamientos para la participación ciudadana en actividades eléctricas), vigente al momento en que se otorgó dicha concesión temporal; es decir, el Ministerio no cumplió ni siquiera con los estándares que hasta ese momento su propio sector le exigía. 36 Basados en la siguiente fuente: ROJAS ROMERO, Ileana & O’DIANA ROCCA, Richard. “Dos caras de una
misma moneda. Retos y logros del Reglamento de la Ley de Consulta (Decreto Supremo N° 001‐2012‐ MC)”. Publicado en: Revista Gaceta Constitucional, tomo 52 de abril de 2012, pág. 369 y ss. Los supuestos del consentimiento contemplados en este artículo también se encuentran en parte basados en el documento “Principios mínimos para la aplicación de los derechos de participación, consulta previa y consentimiento previo, libre e informado”, elaborado en noviembre de 2011 por el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad ‐ IIDS/IILS. Disponible en: http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Documentos/PRINCIPIOS‐MINIMOS_IIDS.pdf Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
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Además de no consultar (aunque quedan más medidas futuras por consultar), el Estado peruano brindó muy poca información a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados para que estos evalúen la decisión de construir hidroeléctricas en sus territorios. De hecho, las comunidades Ashaninka de la Cuenca del Río Ene de la Provincia de Satipo, Región Junín, emitieron pronunciamientos en los que se rechazan la Resolución Ministerial que otorgó la concesión temporal de Paquitzapango, “porque no fue informada ni consultada a las comunidades Ashaninka del Río Ene”37; así como la concesión temporal de Tambo 40, por la misma razón38. Si nos fijamos en otros países de nuestra región, la realidad no es muy distante a la nuestra. Los proyectos Belo Monte en Brasil y El Diquis en Costa Rica son dos muestras de ello, en donde los Estados, al igual que el caso peruano, no han venido garantizando los derechos de los pueblos indígenas que serían desplazados forzosamente de sus territorios para construir grandes centrales hidroeléctricas. El proyecto Belo Monte en Brasil39 ha sido muy cuestionado por parte de organizaciones civiles, pueblos indígenas, la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) y el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de la ONU40 41. Todos ellos manifiestan que el proyecto ocasionaría daños socioambientales, entre los que destacan la desecación del río Xingu y la reducción de reservas de peces que sirven de alimento imprescindible a los pueblos de la zona, así como el riesgo ocasionado a la integridad y vida de indígenas no contactados que posiblemente se encuentren en las cercanías de la represa. En abril de 2011, la CIDH otorgó una medida cautelar a favor de los miembros de las Comunidades Indígenas de la Cuenca del Río Xingu, mediante la cual dispuso la suspensión del proceso de licencia del proyecto y la no realización de obras de ejecución hasta que hayan procesos de consulta informados y se proteja la vida e integridad de pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Pero tres meses después, por alguna extraña razón la CIDH modificó la medida para solicitar al Estado brasileño que solamente proteja la vida e integridad de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, y la salud de los 37 Comunidades Nativas de la Cuenca del Río Ene que participaron del XIV Congreso Ordinario de la Central
Ashaninka del Río Ene‐CARE. “Pronunciamiento de las Comunidades Ashaninka de la cuenca del río Ene frente al proyecto de represa hidroeléctrica en el lugar de Pakitzapango”. 08 de mayo de 2010. Puede encontrase en: http://ashanincare.org/Documenti/PronCARE2010.pdf 38 Comunidades Nativas de la Cuenca del Río Ene que participaron del XV Congreso Ordinario de la Central Ashaninka del Río Ene‐CARE. “Pronunciamiento de las Comunidades Ashaninka de la cuenca del río Ene frente al proyecto de represa hidroeléctrica en el lugar de Pakitzapango”. 17 de abril de 2011. Puede encontrase en: http://nilavigil.wordpress.com/2011/05/13/pronunciamiento‐de‐las‐comunidades‐ ashaninka‐de‐la‐cuenca‐del‐rio‐ene‐frente‐al‐proyecto‐de‐represa‐hidroelectrica‐tambo‐40/ 39 La cual se convertiría en la tercera represa más grande del mundo y viene proponiéndose desde los años ochenta, tendría una potencia aproximada de 11.000 a 11.233 MW y un costo estimado de 3 mil millones de dólares, más 2,5 mil millones por la línea de transmisión. El proyecto está siendo desarrollado por la compañía eléctrica estatal “Centrais Elétricas do Norte do Brasil S.A. ‐ Eletronorte” (subsidiaria de Eletrobras). 40 Informe del Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas, James Anaya. Adición: Informe sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el Brasil. A/HRC/12/34/Add.2, 26 de agosto de 2009. Párrafo 57. 41 Informe del Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas, James Anaya. Adición: Casos examinados por el Relator Especial (junio 2009 ‐ julio 2010). A /HRC/15/37/Add.1, 15 de setiembre de 2010. Párrafo 53. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
25 miembros de las otras comunidades indígenas; así como que regularice sus tierras ancestrales. Señaló que la consulta previa y el consentimiento frente al proyecto son asuntos de fondo que trascienden el ámbito de las medidas cautelares42. El proyecto El Diquis en Costa Rica43 también ha sido muy cuestionado por parte de organizaciones civiles, pueblos indígenas y el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de la ONU44, quien señaló que debió haberse consultado antes de comenzarse los estudios técnicos, pero que ello aún podía remediarse, iniciando un proceso de consulta que respete normas internacionales y características particulares del caso. De otro lado, el ICE en un inicio señaló que el territorio indígena requerido por el Proyecto no se encontraba habitado de manera permanente por indígenas; asimismo, que el proyecto daría trabajo y que se reubicará a las personas afectadas45. Pero, en base a las recomendaciones del Relator Especial, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica señaló que la “consulta se hará apegada a la normativa internacional que rige sobre la materia"46. Por otro lado, y siguiendo con nuestro Acuerdo Energético, la presidenta de la “Central Ashaninka del Río Ene” (CARE) señaló que los Ashaninkas no entienden cómo un Acuerdo de esta magnitud fue aprobado sin siquiera su conocimiento47 o incluso podríamos añadir, sin siquiera tampoco consultarles. ¿Será que los Tratados Internacionales también deben consultarse a los pueblos indígenas? Al fin y al cabo, estos tratados son medidas que pueden ser susceptibles de afectar a dichos pueblos y estos últimos pueden ser considerados como sujetos de derecho internacional, si se entiende esta categoría de modo amplio (sujetos que tienen derechos y/u obligaciones internacionales). Respondernos a esta pregunta excede el ámbito de nuestra investigación, pero no por ello deja de ser un tema digno de una profunda y valiosa investigación.
42 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Medida Cautelar N° 382/10, dictada el 01 de
abril de 2011 y reformada el 29 de julio de 2011, otorgada a favor de las Comunidades Indígenas da Bacia do Rio Xingu, Pará, Brasil. Disponible en portugués en: http://www.cidh.oas.org/medidas/2011.port.htm y en español en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp 43 La cual se convertiría en la represa más grande de Centroamérica, tendría una potencia aproximada de 630 a 832 MW y un costo estimado de US$ 2,100, y se prevé que inundaría casi 4,400 ha de territorio indígena. El proyecto está siendo desarrollado por el “Instituto Costarricense de Electricidad” (ICE). Cabe resaltar que el proyecto lo conformarán dos centrales de generación y la energía obtenida de la represa abastecería el Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC). 44 Informe del Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas, James Anaya. Adición: La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica. A/HRC/18/35/Add.8, 11 de julio de 2011. Párrafos 12 y 13. 45 Recomendamos revisar la página web del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): http://www.grupoice.com/wps/portal/ph_diquis 46 Para más información sobre la Comunicación Institucional del 26 de marzo de 2012, revisar: http://www.rree.go.cr/index.php?sec=servicios%20al%20publico&cat=servicios%20de%20informaci on&cont=593&noticia=979 47 Información obtenida de “The New York Times”. Op. cit. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
26 III. ¿Qué hacemos con los aspectos en conflicto? 3.1. El Acuerdo Energético entre Perú y Brasil en la mira. ¿Cuáles son los intereses del Perú con el Acuerdo Energético? ¿Realmente beneficia al Perú? ¿En qué lo puede beneficiar? Independientemente de la viabilidad financiera y de la rentabilidad económica que significaría el Acuerdo Energético para nuestro país (o en realidad para los inversionistas y el Estado brasileño), los costos ambientales y sociales que los peruanos asumiríamos serían muy altos, más altos aún para los pueblos indígenas ubicados en las zonas de la Amazonía en donde posiblemente se construyan de las centrales hidroeléctricas. Inclusive, de ser cierto que con la construcción de las hidroeléctricas en la Amazonía se garantizará la creciente demanda peruana energética en el largo plazo, como señaló el anterior gobierno peruano de Alan García, ¿su construcción precisamente en la Amazonía es una alternativa sostenible, es decir, respetuosa del ambiente y de los pueblos indígenas? Sea cual sea la decisión final del Estado peruano con relación al lugar definitivo de construcción de las centrales hidroeléctricas para cumplir con el Acuerdo Energético, el Ministerio de Energía y Minas peruano deberá elaborar estudios confiables, multidisplinarios e integrales que determinen claramente: (i) Los beneficios económicos del Acuerdo Energético para el Perú. (ii) Una planificación energética, es decir, la demanda actual y futura de los próximos 50 años que dura el Acuerdo, para saber cuánto “excedente” podremos destinar a Brasil y así evitar el riesgo de perjudicar las condiciones del mismo, no sólo por la penalidad económica en caso necesitemos utilizar más porcentaje de energía fijado inicialmente, sino sobre todo por los conflictos socioambientales generados por la inseguridad energética. (iii) Alternativas energéticas sostenibles, ajenas a las centrales hidroeléctricas en la Amazonía y que sean de largo plazo. Por ejemplo, podría pensarse en el potencial hidroeléctrico del Atlántico, del Pacífico e inclusive de los Andes, o en el potencial eólico de los dos primeros. (iv) Los costos ambientales y sociales al corto y largo plazo de los proyectos de centrales hidroeléctricas a implementarse en virtud del Acuerdo Energético. (v) “Las opciones de desarrollo sostenible de las poblaciones” 48. Por otro lado, y en cuanto a las posibles desventajas del Acuerdo Energético para el Perú, debemos señalar que el mismo se negoció en condiciones desiguales, porque nuestro país estaría asumiendo la mayor parte de los costos, riesgos e incertidumbres de carácter económico, social y ambiental, sin participación clara en sus beneficios. Así también, nos encontramos con el caso emblemático del Tratado de Itaipú de 1973, firmado por Brasil y Paraguay, para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná por
48 Organizaciones Indígenas y de la Sociedad Civil peruanos. Perú: Informe Alternativo 2011 sobre el
cumplimiento del Convenio 169 de la OIT. Lima, setiembre 2011. Pág. 24. Disponible en: http://www.caaap.org.pe/documentos/documentos2011/Informe_Alternativo_2011.pdf Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
27 los dos países y que dio origen a la represa Itaipú, ubicada en la frontera de ambos países, actualmente la segunda más grande del mundo49. En el contenido de dicho Tratado y en su ejecución se apreció una falta de equilibrio en las negociaciones entre estos dos países. Si bien se acordó que ambos se dividían por la mitad la cantidad de energía que provea la represa, en la práctica el 5% de lo que ella genera es suficiente para abastecer casi el 90% de todas las necesidades energéticas de Paraguay y el 45% restante ha sido concedido a Brasil a un precio fijo cercano a su precio costo, sin posibilidad de que sea vendido a terceros. Asimismo, Paraguay no se ha visto favorecido por dicho Tratado50, porque además de tener que pagar una cuantiosa deuda a Brasil por la construcción de la hidroeléctrica, el precio fijo no le favorece, perdiendo así soberanía sobre sus recursos energéticos hasta el 2023, año en que vence el Tratado. Más aun, hasta abril último indígenas paraguayos reclamaban el resarcimiento por haber sido desplazados forzosamente de sus tierras ancestrales en los setenta (que fueron inundadas para construir la represa) y por no habérsele garantizado efectivamente los servicios públicos de infraestructura prometidos51. En suma, el antecedente del Tratado de Itaipú podría generar desconfianza hacia Brasil y, por ello, tendría que ser tomado en cuenta por el Estado peruano para lograr una adecuada negociación con Brasil. Si bien ello no fue así para la realización del contenido del Acuerdo Energético, al menos podría llegar a serlo para la determinación de porcentajes y su ejecución. Además, se hace necesario construir una gobernanza energética, que asegure una coordinación intersectorial, transparencia, planificación, capacidad de gestión previa y una adecuada participación ciudadana52. 49 Para más información, recomendamos visitar: http://www.itaipu.gov.br/es
50 Recomendamos revisar la noticia “Franco quiere que energía de Itaipú quede para industrializar el
Paraguay” del 21 de mayo de 2012, obtenida de: http://www.abc.com.py/edicion‐ impresa/politica/franco‐quiere‐que‐energia‐de‐itaipu‐quede‐para‐industrializar‐el‐paraguay‐ 404127.html y la noticia “Reclaman precio justo por la energía de Itaipú” del Diario La Nación del 07 de mayo de 2012, obtenida de: http://www.lanacion.com.py/articulo/70503‐reclaman‐precio‐justo‐por‐la‐ energia‐de‐itaipu.html. Así también, recomendamos ver las noticias de años anteriores: "El Tratado de Itaipú firmado en 1973 podría ser declarado nulo" del Diario Última Hora del 28 de diciembre de 2008, obtenida de: http://www.ultimahora.com/notas/183220‐‐el‐tratado‐de‐itaip%C3%83%C2%BA‐ firmado‐en‐‐1973‐podr%C3%83%C2%ADa‐ser‐declarado‐nulo‐ y la noticia “Brasil y Paraguay enfrentados por Itaipú” de la página web de Radio Nederland (emisora holandesa) publicada el 26 de mayo de 2009, obtenida de: http://www.rnw.nl/espanol/article/brasil‐y‐paraguay‐enfrentados‐por‐ itaip%C3%BA‐0 51 Revisar la noticia “Indígenas reclaman a Itaipú resarcimiento por desplazamiento de hace 40 años” del Diario La Nación del 20 de abril de 2012: http://www.lanacion.com.py/articulo/68181‐nativos‐ reclaman‐a‐itaipu‐resarcimiento‐por‐desplazamiento‐de‐hace‐casi‐40‐anos.html; la noticia “Comunidades nativas reclaman resarcimiento histórico por desplazamiento producido por Itaipú” del Diario Ultima Hora del 20 de abril de 2012: http://www.ultimahora.com/notas/521436‐Comunidades‐ nativas‐reclaman‐resarcimiento‐historico‐por‐desplazamiento‐producido‐por‐Itaipu‐; y la noticia “Indígenas reclaman a Itaipú resarcimiento por desplazamiento” del Diario Popular de Paraguay del 20 de abril de 2012: http://www.diariopopular.com.py/?q=node/121104 52 Esta propuesta ha sido muy bien planteada y desarrollada en la siguiente fuente: DAR. Acuerdo para el suministro de electricidad al Perú y exportación de excedentes al Brasil: buscando la gobernanza energética en el Perú. Lima: DAR, 2011. Dicha fuente puede ser encontrada en la siguiente página web: http://www.dar.org.pe/publicaciones/2001/pdf/buscando_gobernanza_energetica.pdf. Pág. 97 al 101. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
28 3.2. ¿Qué retos y enseñanzas nos da esta experiencia? El alocronismo (alo, otro; cronos, tiempo) ha sido una forma de conocimiento muy utilizada por los antropólogos de las viejas escuelas, la cual se encuentra basada en una concepción lineal y evolutiva del tiempo, colocando a los grupos sociales que estudia en un tiempo anterior y considerándolos solo como fuente de información, como objeto o como víctima, pero nunca como productor. De este modo, evitan la presencia simultánea del “otro” -a quien lo mantiene en la distancia en el tiempo- y crean la impresión de que, como viven en otro tiempo, no existen coincidencias ni existirán53. Lamentablemente, esta forma de conocimiento no dista mucho de la forma como el Estado peruano y los inversionistas han venido concibiendo a los pueblos indígenas. A estos últimos se los distancia porque se les considera como aún no evolucionados, primitivos o atrasados respecto de la “civilización”. Dicho distanciamiento -muy poderoso al mostrar a los indígenas como “seres subalternos”, inferiores o como si ellos mismos fuesen un problema (recordemos el “problema indígena” o “problema del indio” de invención colonial)- tiene como consecuencia inmediata su exclusión o su asimilación a nuestro tiempo, el tiempo de la “civilidad”, como lo pretendía el Convenio 107 de la OIT; claro, sin permitir que dejen de lado algunas costumbres y comidas que tanto atractivo turístico poseen y tanta inversión atraen. De esta forma, el diálogo con este tipo de “seres” del otro tiempo se convierte en un absurdo, en algo improductivo o, en el mejor de los casos, en una formalidad más para evitar que sigan protestando en contra del progreso, adoptando las características de autoritario y vertical54. 53
Recomendamos la literatura del antropólogo francés Lévi Strauss, fundador de la antropología estructuralista. Principalmente los siguientes libros: “Antropología Estructural”, “El Pensamiento Salvaje” y “Tristes trópicos”. Además, sugerimos la lectura del libro del antropólogo polaco Johannes Fabian “Time and the Other. How anthropology makes its object”, en donde señala que las escuelas antropológicas tienen en común el ignorar la contemporaneidad de su objeto de estudio, es decir, se da un proceso de “alocronismo”. Por otro lado, según Augé (“Hacia una antropología de los Mundos Contemporáneos”), la teoría de la contemporaneidad debe entenderse como contraria al alocronismo. 54 Al respecto, reproducimos el “diálogo” sostenido entre los actuales presidente regional de Cajamarca Gregorio Santos y primer ministro Oscar Valdés en diciembre de 2011 con relación al proyecto minero Conga a realizarse en Cajamarca, y que fue publicado el 20 de diciembre de 2011 en el Diario La República: http://www.larepublica.pe/20‐12‐2011/se‐rompe‐el‐dialogo‐en‐cajamarca‐pero‐valdes‐dice‐que‐ conga‐sigue‐adelante: “Valdés: Muy bien, invito a firmar al presidente (Gregorio Santos), yo voy a hacer lo propio. Habíamos quedado así, que íbamos a firmar, yo no sé por qué no vamos a firmar, ya el diálogo terminó, ya terminó la mesa, ahora vamos a firmar el acuerdo porque así hemos quedado. Yo creo que estamos entre caballeros, estamos entre gente seria, hoy día hemos hecho el cuarto intermedio para pasar a este acto, así que de mi parte estoy listo para firmar, pero si no desean firmar, discúlpenme, esta reunión no tiene por qué seguir más, y se va a malograr toda una reunión de trabajo por algo que ya habíamos acordado. Señor presidente, habíamos acordado la firma. Santos: Sí vamos a firmar. Valdés: Pero nos queda firmar entonces. Vamos a volver a la vez pasada que no firmamos o ya será responsable usted, no yo. Por lo pronto, yo voy a estampar mi firma (firma el documento). Wilfredo Saavedra pide la palabra. Valdés: Discúlpenme pero ya no hay más intervenciones, perdónenme pero que creo que estamos entre gente adulta y ya si no desean firmar no nos vamos a quedar hasta la medianoche; perdónenme, yo ya firmé (no acepta intervenciones y se retira mientras es aplaudido por un sector de los presentes). Santos Reclama”. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
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Pero si nos quitáramos los lentes del alocronismo, seguramente las cosas serían distintas y dejaríamos de cuestionarnos eternamente sobre qué o quién(es) está(n) detrás de los conflictos sociales (quizá alguna “conspiración”, algún “titiritero” o alguna “mano escondida”) -como acostumbran hacer algunos medios de comunicación nacionales55 que suelen polarizar los conflictos y reforzar estereotipos56- para comenzar a cuestionarnos más bien sobre sus verdaderas causas y a realizar un análisis de fondo no sólo coyuntural, sino además histórico. Al respecto, el Estado peruano suele creer que los pueblos indígenas protestan: porque quieren más dinero, por cuestiones políticas, porque en vez de progreso quieren mantenerse en su “atraso” o porque son “tontos útiles”. Con relación a esto último, el imaginario social de quienes se encuentran geográficamente lejos de los acontecimientos es que los indígenas vienen siendo engañados y manipulados (una vez más, la concepción de que son víctimas y no seres con una racionalidad propia) para obedecer fines más o menos perversos, entre los cuales se han señalado los del terrorismo, del comunismo o del narcotráfico. Siguiendo con las protestas, estas forman parte del derecho constitucional de las personas a expresar aprobación o desaprobación de determinadas decisiones políticas, como también para exigir de las autoridades soluciones a problemas sociales, y se han consagrado en la práctica como uno de los medios que más eficacia ha logrado. No obstante, las protestas en el Perú de estos últimos tiempos en contra de las inversiones en actividades extractivas y energéticas han venido siendo criminalizadas, debido a que el factor violencia en las mismas se ha incrementado. Si bien es cierto que muchas de las protestas han sido violentas y/o han sido utilizadas por aspirantes políticos para alcanzar mayor popularidad, así como también existen contraprotestas para desacreditar protestas57 y la inclusión de infiltrados en las protestas 55 Con relación a dicha afirmación, los medios de comunicación del Perú lamentablemente han venido
contribuyendo a incrementar el clima de caos, a tergiversar ciertas informaciones y a polarizar la percepción que la sociedad tiene de los conflictos sociales vigentes. Tres ejemplos más o menos recientes de ello lo constituyen: la editorial del Diario El Comercio “(Editorial) Las coincidencias no existen” del día 29 de mayo de 2012, disponible en: http://elcomercio.pe/opinion/1421026/noticia‐editorial‐ coincidencias‐no‐existen; la noticia de la página web de RPP noticias “Titiriteros chavistas detrás de conflicto en Espinar y Cajamarca” del día 01 de junio de 2012, disponible en: http://www.rpp.com.pe/2012‐06‐01‐titiriteros‐chavistas‐detras‐de‐conflicto‐en‐espinar‐y‐cajamarca‐ noticia_487968.html; y la editorial del Diario El Comercio “(Editorial) Justicia salomónica”, del día 01 de junio de 2012, disponible en: http://elcomercio.pe/opinion/1422349/noticia‐editorial‐justicia‐ salomonica. Así también, recientemente, dos espacios virtuales se han referido a una posible conspiración detrás de los conflictos sociales en el Perú: el artículo “Teoría de la conspiración y política peruana” de José Alejandro Godoy, del 30 de mayo de 2012, disponible en: http://www.desdeeltercerpiso.com/2012/05/teorias‐de‐la‐conspiracion‐y‐politica‐peruana/; y el artículo “La Tetera Cósmica. ¿Acaso no me vas a decir quién te financia?” de Roberto Bustamante Vento, del 30 de mayo de 2012, disponible en: http://www.spaciolibre.net/index.php/la‐tetera‐cosmica‐acaso‐ no‐me‐vas‐a‐decir‐quien‐te‐financia/ 56 Un ejemplo de periodismo polarizador, que mucho influye en el imaginario de la ciudadanía (sobre todo considerando que es el diario más importante del país), es la editorial “La ley de las piedras” de El Comercio del 30 de mayo de 2012: http://elcomercio.pe/opinion/1421464/noticia‐editorial‐ley‐piedras 57 Podemos encontrar un ejemplo en las siguientes noticias: “Miles se manifiestan por la paz y la ejecución del proyecto minero Conga” del Diario La República del 30 de mayo de 2012, información encontrada en: http://www.larepublica.pe/30‐05‐2012/miles‐se‐manifiestan‐por‐la‐paz‐y‐la‐ejecucion‐del‐proyecto‐ minero‐conga; y “Cajamarca: frentes marchan a favor de la paz e inversiones mineras” del Diario El Comercio del 29 de mayo de 2012, información encontrada en: Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
30 que se quiere desacreditar -generalmente financiadas por grupos con algún interés en que las protestas en su contra sean desvirtuadas-; ello no exime que el Estado peruano tenga la responsabilidad de indagar sobre las causas generales y específicas de todas las protestas, que suelen ser el pico más alto de los conflictos sociales. Por otro lado, si nos despojáramos del sentido de superioridad alocronista, el diálogo intercultural, que es un proceso de interacción cultural y horizontal58, se convertiría en una de las grandes herramientas para atacar la verdadera raíz de los conflictos sociales, la cual es justamente ese sentido de superioridad que envuelve a quienes conciben que el modelo occidental es el único y el mejor, y que los impactos del Acuerdo Energético son meramente positivos, porque conllevan a nuestro progreso. Por eso, la solución es más compleja que sólo destinar más dinero a los pueblos indígenas, hacer una redistribución justa de los beneficios, aplicarse un impuesto a las sobreganancias mineras, convertirlos en socios de las empresas extractivas o hacer que ellos hagan su propia empresa para que así puedan progresar. Si tan sólo el Estado, además de informar a los indígenas sobre las bondades de los proyectos de inversión y ofrecerles beneficios económicos, también los escuchara quitándose los tapones alocronistas y occidentales, sin menospreciar sus propias prioridades de desarrollo, considerando que poseen el derecho a la libre determinación reconocido internacionalmente, respetando los estándares internacionales que le exigen garantizar los derechos de los pueblos indígenas y sin asumir que “esto quieren” o “esto necesitan”, entonces sabrá con certeza lo que los pueblos indígenas realmente desean y anhelan, sin concebir aquello como meros caprichos o decisiones irresponsables. Ahora, si en el caso concreto los intereses de los pueblos indígenas entran en conflicto con las prioridades estatales, sólo sería cuestión de que ambas partes dialoguen (y estén dispuestas a dialogar) sin reacciones extremas; comprendiendo razones; sin “mano dura” que genere un círculo vicioso de violencia; con la mayor horizontalidad posible; sin prejuicios ni estereotipos59; sin ver al otro como obstáculo; sin polarizar posturas, sea http://elcomercio.pe/peru/1421101/noticia‐cajamarca‐frentes‐marchan‐favor‐paz‐inversiones‐ mineras 58 Al respecto, es importante tener en cuenta lo señalado por el Libro Blanco sobre el Diálogo Intercultural “Vivir juntos con igual dignidad” del Consejo de Europa (2008) con relación al diálogo intercultural, al que lo define como: “(…) un proceso que abarca el intercambio abierto y respetuoso de opiniones entre personas y grupos con diferentes tradiciones y orígenes étnicos, culturales, religiosos y lingüísticos, en un espíritu de entendimiento y respeto mutuos. La libertad y la capacidad para expresarse, pero también la voluntad y la facultad de escuchar las opiniones de los demás, son elementos indispensables. (…) El diálogo intercultural no es la panacea universal, ni la respuesta a todas las preguntas, ya que debe reconocerse que su alcance puede ser limitado. A menudo se señala, y con razón, que es imposible dialogar con las personas que se niegan a ello, pero esto no exime a las sociedades abiertas y democráticas de su obligación de brindar constantemente oportunidades para dialogar. En cambio, dialogar con las personas que se prestan a ello, pero que no comparten – o al menos totalmente – “nuestros” valores, puede ser el punto de partida de un proceso de interacción más largo, tras el cual podría alcanzarse un acuerdo sobre la importancia y la aplicación concreta de los valores universales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho” (el resaltado es nuestro). 59 Recomendamos revisar los curiosos comentarios emitidos por el público en general a la noticia “A cuatro se elevó el número de muertos en Espinar, informó alcalde” del Diario El Comercio del 29 de mayo de 2012. Encontrado en: http://elcomercio.pe/peru/1421019/noticia‐cuatro‐se‐elevo‐numero‐muertos‐ espinar‐informo‐alcalde En especial, rescato los dos siguientes: Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
31 imponiendo la inversión o evitándola a toda costa; y, sobre todo, respetando siempre el otro modelo de desarrollo, ya que no existe modelo mejor ni peor, sino el que funciona o no para una realidad concreta. Para ello, los retos principales para lograr el diálogo intercultural señalado serían: a.
b.
c. d.
e.
f. g.
h.
En primer lugar, que el Estado tome conciencia y haga tomar conciencia a la ciudadanía entera de que el diálogo intercultural es la mejor opción para sobrellevar las diferencias o, al menos, evitar que las mismas degeneren en reacciones extremas o sucesos trágicos. Este diálogo no se podrá llevar a cabo si las partes que deben dialogar no están dispuestas a hacerlo y/o no han internalizado la necesidad de hacerlo. Una institucionalidad estatal indígena coordinadora fuerte, bien consolidada y con capacidad decisoria vinculante, con representación y participación indígena suficiente que asegure su legitimidad, que otorgue las condiciones para el diálogo, que respete los estándares internacionales de los derechos de los pueblos indígenas y que fiscalice que todo lo anterior suceda así en todos los sectores estatales. Políticas públicas indígenas descolonizadoras, para garantizar efectivamente los derechos de los pueblos indígenas. La instalación de mesas de diálogo permanentes y comisiones multisectoriales con participación indígena suficiente para el tratamiento especializado de conflictos específicos. Atender a los conflictos no recién en la etapa de crisis (cuando son más difíciles y costosos de manejar), sino detectarlos para evitar un futuro enfrentamiento y ello degenere en violencia. Reconstruir (o más bien construir) la confianza de los pueblos indígenas hacia el Estado peruano. El fortalecimiento de los pueblos indígenas, de sus instituciones, de su Derecho, de su forma de hacer justicia y de sus organizaciones representativas. De lo contrario, la vieja estrategia política del “divide y vencerás”60, utilizada en América desde que la corona española pretendió la decadencia del Tawantinsuyo, seguirá teniendo cabida. Otorgar información adecuada, suficiente, oportuna, neutral, verídica y de calidad a los pueblos indígenas sobre sus derechos y obligaciones como tales. No se trata “Stefano Guiulfo (stefanog): ¿Qué espera el gobierno para meter a todos estos revoltosos a la cárcel? Lo único que quieren es más dinero (…). Claro, hacen huelgas sin ningún sentido contra compañías serias que generan dinero y trabajo al país. SI a la minería responsable y desarrollo, NO a estos haraganes matones”. “Fernando Rodriguez (fernandors): Lo dije antes y lo reitero, no hay otra solución: a toda esta gente de m, sus seguidores y sobre todo a los dirigentes deben ametrallarlos, bombardearlos, rocketearlos, etc. Con los que queden se ponen a dialogar… muerte a todos comunistas, retrógrados, muertos de hambre, ignorantes, oportunistas”. Y el siguiente comentario al artículo “La tragedia de Bagua” publicado en el Blog de Fernando Tuesta Soldevilla en junio de 2009 (ver en: http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta/la‐tragedia‐de‐bagua): “Ricardo Mikkinen: (…) solo hay una solución: represión y aunque esa palabra suene feo y algunos idiotas piensen que mejor sería dialogar con un grupo de salvajes [se refiere a los nativos] "que saben lo que es mejor para ellos" a veces la única forma de aniquilar y atacar de raíz a la izquierda y su terrorismo, es con terrorismo de Estado, represión, control mediático, corporativismo y nacionalismo, solo así se podrá salvar al Perú”. 60 La frase sugiere que para vencer a un grupo de personas debes dividirlas, poniéndolas unas contra otras, para así debilitarlas. Dicha frase es atribuida al dictador y emperador romano Julio César, y constituyó también una máxima política de Nicolás Maquiavelo. Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
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i.
solamente de que el Estado respete sus derechos, sino además que ellos sean capaces por sí solos de hacerse respetar. Quitarnos los lentes del alocronismo, así como despojarnos de los tampones de los modelos de desarrollo para poder mirarnos, escucharnos y comprendernos mejor.
En suma, debemos construir un modelo de desarrollo sin etiquetas, que parta del inevitable conflicto pero que desemboque no en la acostumbrada violencia, sino más bien en el diálogo sano y permanente, que es justamente la esencia del derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Así también, el Estado, sin que ello implique sacrificio de su soberanía que lo define, debería respetar los estándares internacionales de protección a los pueblos indígenas y la posibilidad de permitir que ellos mismos elijan sus prioridades de desarrollo, porque dichos estándares han sido establecidos a lo largo de décadas en base a la real experiencia con los pueblos indígenas de todo el mundo.
IV. Conclusiones 1.
En el contexto del Acuerdo Energético, el modelo occidental y el modelo indígena parecen entrar en conflicto. El primero pretende el desplazamiento de los pueblos indígenas y la inundación de sus territorios para la construcción de represas, otorgándoles a cambio salir del atraso para darles mejores condiciones de vida que los llevaría al desarrollo, es decir, un “mejor vivir”. El segundo pretende más bien que no se los desplace ni se inunden sus tierras, porque ello atentaría contra la naturaleza, a la que consideran su hogar y con la cual mantienen estrecha conexión; además, las “mejores condiciones de vida” no permiten el “buen vivir” indígena.
2.
En el mismo contexto, la noción de bienes individuales y colectivos también parece entrar en conflicto. Mientras que para el modelo occidental el agua de los ríos y los bosques tienen valor económico y pueden ser transformados, para el modelo indígena tienen un valor cultural, espiritual, histórico y de subsistencia, por lo que su aprovechamiento deberá ser limitado para evitar que la naturaleza los deje de proteger.
3.
Otros dos aspectos que pueden entrar en conflicto en el contexto del Acuerdo Energético son la soberanía territorial y el territorio indígena. El Estado, en virtud de su soberanía que lo define, tiene la potestad de disponer de su territorio como le parezca más conveniente a los intereses del país, pero deberá tener en cuenta el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Estos últimos, en virtud de dicho derecho, pueden determinar si la actividad energética se realiza o no en su territorio, porque sobre este realizan un verdadero control y amplio poder, aunque no absoluto.
4.
Desde un punto de vista occidental, el Acuerdo Energético y la construcción de centrales hidroeléctricas trae más impactos positivos que negativos, mientras que desde un punto de vista indígena esto sucede al revés. Entre los impactos positivos tenemos que se generarían más ingresos para el Estado peruano, con los cuales podrá lograr el progreso de los pueblos indígenas y, al desplazarlos, se los ubicaría en un mejor lugar con mejores condiciones de vida. Entre los impactos negativos tenemos que generarían una afectación negativa a las formas de vida y de desarrollo, así como Construyendo Nuestra Interculturalidad. Año 10. Nº 8/9: 1-38, 2014 www.interculturalidad.org
33 a la subsistencia cultural de los pueblos indígenas desplazados, además de la contaminación de ríos y bosques. El mayor impacto negativo para el Estado peruano es la posible denuncia a la CIDH de todo lo que viene sucediendo. 5.
Los dos últimos aspectos que podrían entrar en conflicto son las nociones de Estado soberano y de consentimiento indígena. Es cierto que el Estado peruano, en virtud de su soberanía, es aquel que decide finalmente si aprueba o no las medidas administrativas relativas a la construcción y funcionamiento de las hidroeléctricas; pero también es cierto que a nivel internacional existen supuestos en los cuales el Estado deberá requerir el consentimiento de los pueblos indígenas, vale decir, en esos casos serán estos pueblos quienes tomarán la decisión final.
6.
El Acuerdo Energético parece no traer beneficios para el Perú, ni siquiera económicos. Los costos ambientales y sociales generados serían muy altos. Por eso, el Ministerio de Energía y Minas peruano deberá elaborar estudios confiables y multidisciplinarios que determinen claramente los beneficios económicos, una planificación energética, alternativas energéticas sostenibles, costos ambientales y sociales, así como las opciones de desarrollo sostenible para los pueblos indígenas. Además, el Estado peruano deberá tener en cuenta el Tratado de Itaipú para lograr una adecuada negociación con Brasil y deberá construir una buena gobernanza energética.
7.
Los retos y enseñanzas que nos deja esta experiencia son aprender a construir un diálogo intercultural que permita avanzar hacia un mejor entendimiento del Estado con los pueblos indígenas para el establecimiento de condiciones que permitan el desarrollo en el amplio sentido del término, considerando la coexistencia del modelo occidental con el modelo indígena. para construir este diálogo intercultural, se hace necesario: una institucionalidad estatal indígena coordinadora fuerte, políticas públicas indígenas descolonizadoras, mesas de diálogo permanentes, comisiones multisectoriales, tratamiento preventivo de conflictos, reconstrucción de la confianza en el Estado, el fortalecimiento de los pueblos indígenas, el otorgamiento de información adecuada a los mismos sobre sus derechos, así como quitarnos los lentes del alocronismo y de la discriminación, y despojarnos de los tampones de los modelos de desarrollo. En suma, intentar un modelo que parta del conflicto pero que desemboque en el diálogo, sin prejuicios ni estereotipos.
8.
Por último, esta experiencia puede significar una oportunidad para llevarnos mejor o un problema que acentúe más la brecha entre nosotros. Si el Estado peruano y los pueblos indígenas estuviesen dispuestos, el Acuerdo Energético sería una oportunidad para llevarnos mejor, porque la diferencia no puede ser excusa para dialogar.
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38 Noticia del 19 de marzo de 2012. “Ministro del Ambiente: ‘Decretos anti minería ilegal no son negociables’”, disponible en: http://www.actualidadambiental.pe/?p=14415 Artículo de Carmen Heck del 02 de junio de 2011. “Consideraciones sobre la aprobación del Acuerdo Energético Perú-Brasil”, disponible en: http://www.actualidadambiental.pe/?p=10810 41. SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL. Reflexiones y lecciones sobre la toma de decisiones ante grandes proyectos minero-energéticos en el Perú: El caso de la hidroeléctrica de Inambari en la Amazonía Peruana. Cuaderno de Investigación N° 7, Abril de 2012. Disponible en: http://es.scribd.com/doc/94326748/El-caso-de-la-hidroelectrica-de-Inambari-en-la-Amazoniaperuana 42. STRAUSS, Lévi. Antropología Estructural. Barcelona: Ediciones Paidos, 1995. El Pensamiento Salvaje. Colombia: Fondo de Cultura Económica, 1997. Tristes trópicos. Barcelona: Ediciones Paidos, 1988. 43. SURRALLÉS, Alexandre y GARCÍA HIERRO, Pedro (Ed.). Tierra adentro. Territorio indígena y percepción del entorno. Copenhague: IWGIA, 2004. 44. TUESTA SOLDEVILLA, Fernando. “La tragedia de Bagua”. Artículo publicado en junio de 2009 en: http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta/la-tragedia-de-bagua
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