¿Cuáles son los derechos de la población en situación de desplazamiento? Registro de la información
Seguimiento al nivel de riesgo y al correcto uso de las medidas.
Solicitud de protección, por la persona amenazada, ante Ministerio Público, Alcaldía o Gobernación.
Activación de presunción de riesgo, por parte de Secretaría de Gobierno y/o Interior Municipal (adopción de medidas preliminares).
Notificación al beneficiario y entrega de medidas al beneficiario, por parte de la Secretaría de Gobierno y/o interior Municipal.
Elaboración del estudio de riesgo, por parte de la Policía o el DAS. Coordinación con el Departamento para la definición de medidas
Coordinación con el nivel nacional
Determinación de medidas de protección, por parte de la Mesa Municipal de prevención y protección.
diseño: inventtio
Conforme a la Constitución Política, la Sentencia T- 025 de 2004 señala que las personas en situación de desplazamiento tienen derecho a: i) ser registradas como desplazadas; ii) conservar todos sus derechos fundamentales y ser sujeto de protección especial del Estado; iii) recibir atención humanitaria de emergencia; iv) acceder al servicio de salud; v) retornar a su lugar de origen en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, o a reubicarse en otro lugar; vi) contar con una alternativa de generación de ingresos; vii) disponer de un cupo en un establecimiento educativo para menores de 15 años; viii) ejercer todos sus derechos en tanto víctimas de un delito, para asegurar que se establezca la verdad sobre los hechos, se administre justicia, se acceda a la reparación integral, y se adopten garantías de no repetición de las violaciones de derechos humanos o infracciones del DIH que dieron lugar al desplazamiento.
para población en situación de desplazamiento
Ministerio
del Interior y de Justicia República de Colombia
¿Cómo puede una persona en situación de desplazamiento por la violencia acceder a los beneficios que otorga el Estado para esta población? Para acceder a los beneficios definidos para la población en situación de desplazamiento, es necesario que quienes se encuentren en tal situación se inscriban en el Registro Único de Población Desplazada –RUPD-, para lo cual deben presentar su declaración sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el desplazamiento, ante una de las siguientes entidades: Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo o personerías municipales o distritales. Esta declaración debe realizarse en el formato único diseñado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y no tiene límite de tiempo, es decir, puede efectuarse independientemente de la fecha de ocurrencia de los hechos (Sentencia 200200036 de 12 de junio del 2008 del Consejo de Estado y las Sentencias 496 de 2007 y 156 de 2008 de la Corte Constitucional).
¿Qué es el auto 200 de 2007 de la Corte Constitucional? Es un pronunciamiento de la Corte Constitucional colombiana acerca de los resultados del seguimiento frente al cumplimiento de la Sentencia T- 025 de 2004, en el cual se solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia crear un programa de protección especial para la población en situación de desplazamiento que ostenta un nivel de riesgo extraordinario o extremo y que se encuentra inscrita en el RUPD.
¿Qué es riesgo extraordinario? Es aquel tipo de riesgo que afecta el derecho a la seguridad personal y además es: • Específico e individualizable. • Concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos. • Presente, esto es, que se da en el momento actual y no es pasado ni futuro. • Importante en la medida en que amenaza con lesionar el derecho a la seguridad personal del afectado.
• Serio, es decir, que tenga una alta probabilidad de realizarse por las circunstancias del caso. • Claro y discernible. • Excepcional, toda vez que las personas no están obligadas a soportarlo e implica la adopción de medidas especiales por parte del Estado. • Desproporcionado frente a los beneficios que obtiene la persona por la situación de la que se deriva su riesgo.
¿Qué es riesgo extremo? Es aquel que, además de ser extraordinario, es grave, inminente y amenaza la vida o la integridad de la persona afectada.
¿Qué es la presunción constitucional de riesgo? Es el reconocimiento de la existencia de un riesgo que atenta contra los derechos a la vida, a la integridad personal, y/o a la libertad y la seguridad personales de un dirigente, líder, representante o persona en situación de desplazamiento inscrita en el RUPD. Esta presunción implica la adopción de medidas oportunas, eficaces e idóneas de protección por parte del Estado y se aplica hasta tanto el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – o la Policía Nacional confirmen o desvirtúen la existencia de dicho riesgo, mediante un estudio elaborado para tal fin.
Para la activación de la presunción constitucional de riesgo se debe presentar una solicitud de protección ante la autoridad competente: alcaldía, personería, gobernación o Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Dicha solicitud debe hacer alusión a la(s) amenaza(s) puntual(es) que la persona desplazada ha recibido contra su vida o integridad o la de su familia, y/o a los actos de violencia contra los mismos, mediante una relación de hechos concretos de manera consistente y verosímil.
¿Qué es la Ruta de la Protección? Es la estrategia de articulación y coordinación de las autoridades de los niveles municipal, departamental y nacional a fin de proteger oportuna y efectivamente los derechos a la vida, a la integridad personal, y a la libertad y seguridad personales de líderes, dirigentes, representantes y población desplazada con un nivel de riesgo extraordinario o extremo. Las secretarías del interior y/o de gobierno municipales, distritales y departamentales juegan un papel fundamental en esta Ruta, dado que conocen de forma más cercana la problemática que afronta la población desplazada en su jurisdicción y pueden
apoyar, con la participación de las organizaciones de población en situación de desplazamiento, un proceso de identificación y caracterización de las amenazas, vulnerabilidades y capacidades y, de esta forma, diseñar medidas apropiadas para la atención eficaz de esta población.
¿Qué entidades están a cargo de la implementación de la Ruta de Protección? • Las alcaldías – secretarías de gobierno y/o interior municipales y/o distritales. • Las gobernaciones – secretarías de gobierno y/o interior departamentales. • El Ministerio Público: personerías municipales, Defensoría del Pueblo – regionales, seccionales y nacional – y Procuraduría – regionales, provinciales y nacional –. • Policía Nacional. • Departamento Administrativo de Seguridad. • Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. • Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de Derechos Humanos. “Esta publicación fue posible gracias al apoyo del gobierno de Estados Unidos, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), bajo los términos del Contrato No. 514C-00-06-00304-00. Las opiniones expresadas en este material no representan aquellas de la USAID y/o las del gobierno de Estados Unidos de América”