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Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado. Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, artículo 9, fracción I: todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a prisión o detención arbitraria Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7: toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados Partes o con las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin prejuicio de lo que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia a juicio. Declaración sobre la protección de todas las personas en contra de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Derecho a no ser juzgado por la imagen o apariencia.

Recuerda que el principio de inocencia es absoluto hasta que se desmienta por autoridad judicial, la persona detenida o retenida goza de derechos fundamentales y humanos, sigue teniendo la

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dignidad, ya que no se puede invertir la carga de la prueba, excepto en el sistema preventivo penal, es decir el sistema encargado de perseguir y castigar el crimen de delincuencia organizada y los contenidos en el artículo 19 constitucional. Sin esté supuesto se tiene los siguientes derechos:

Derecho a saber los motivos de mi detención. Derecho a ser considerado inocente hasta que se determine lo contrario por autoridad judicial. Derecho a declarar o decidir guardar silencio. Derecho a no inculparse de manera obligada o rendir declaración sin un abogado. Derecho a un intérprete o traductor, si hablo un idioma diferente al español o pertenezco a un pueblo originario. Derecho a que un familiar o persona de confianza sepa que estoy detenida y sepa el lugar en el que me encuentro. Derecho a ser presentado sin demora ni desvió a la autoridad competente. Derecho a ser mantenido en el lugar de la detención. Derecho a no sufrir tortura ni golpes, amenazas ni ofensas. Derecho a un abogado designado por mi o de oficio. Derecho a no firmar documentos sin la presencia de un abogado, ni firmar documentos ajenos a los hechos. Derecho a ser tratado con dignidad y respeto. Derecho a que mis pertenencias sean resguardadas y posteriormente devueltas, siendo requisito el inventario de las mismas. Derecho a realizar llamada telefónica a un familiar o persona de confianza. Derecho a la comunicación privada con mi abogado. Derecho a que se me informen mis derechos de forma clara y acreditable.

Si lo anterior no es realizado, el proceso puede declararse inconstitucional y la persona debe restituírsele los derechos, o bien, poner en absoluta libertad al detenido.

Se deben garantizar la defensa de dichos derechos y en caso de no ser así, también se puede iniciar un proceso al responsable, conforme al artículo 123 apartado B constitucional, una vez separados del cargo ya no pueden restituírsele en el empleo.

Está prohibido de igual forma las siguientes prácticas:

No golpes No tortura No amenazas No sofocamiento No tirar al piso No poner bolsas en la cabeza No amarrar las extremidades

Todas aquellas actuaciones que un servidor público realice fuera de la ley deben ser consideradas ilegales, inconstitucionales e inconvencionales sin excepción, ya que el servidor público por principio de legalidad debe actuar conforme a la ley y conocer la misma para su aplicación correcta. El artículo 108 constitucional menciona que un servidor público aquel que presta cualquier servicio al Estado.

Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y los contenidos en el artículo 19 constitucional y existan elementos para presumir que el indiciado puede sustraerse de la acción penal, siempre y cuando no se haga acudir ante la autoridad judicial el Ministerio Público, pondrá bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que indican está emergencia.

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