La técnica legislativa de la Ley de Seguridad Interior 2017

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En este documento se evaluó la técnica legislativa con la que se redactó la Ley de Seguridad Interior de 2017 y su impacto social.

La técnica legislativa de Ley de Seguridad Interior Investigación Académica | mexicanainvestigacionacademica.legal@g mail.com


Ley de Seguridad Interior 2017, ejemplo la técnica legislativa irracional del Poder Legislativo mexicano Law of Internal Security, the irrationality of the Legislative Power Víctor Manuel Rangel Cortés1 Juan Pablo Aguilar Guillén2 Brandon Arturo Lemus Ramos3 Resumen. Objetivo: Evaluar la técnica legislativa con la que se redactó la Ley de Seguridad Interior y su impacto social. Metodología: Se utiliza la comparación de los conceptos y alcances de la Ley de Seguridad Nacional con la Ley de Seguridad Interior. Para la interpretación de los resultados se utilizan los conceptos sobre técnica legislativa descritos por Jorge Fernández Ruiz, así como los de seguridad nacional y derechos humanos de Augusto Sánchez Sandoval. Resultados: El contenido de la Ley de Seguridad Interior es el mismo que el de la Ley de Seguridad Nacional. Conclusión principal: El Congreso aprobó la Ley de Seguridad Interior con base en una técnica legislativa irracional para favorecer intereses económicos y políticos neoliberales. Palabras clave: Seguridad Interior, Seguridad Nacional, Ley, Neoliberalismo, Congreso, Poder Legislativo, Ejército, Fuerzas Armadas, Derecho Penal, Técnica Legislativa, Irracionalidad. Abstract. Objective: Evaluate the legislative technique with which the Internal Security Law was drafted and its social impact. Methodology: the concepts contained in the internal security law are compared with those of the national security law. For the interpretation of the results, the concepts on legislative technique described by Jorge Fernández Ruiz are used, as well as the national security and human rights concepts of Augusto Sánchez Sandoval. Results: The content of the Internal Security Law is the same as that of the National Security Law. Main conclusion: The Congress approved the Internal Security Law based on an irrational legislative technique to favor neoliberal economic and political interests. Keywords: Internal security, National security, Law, Neoliberalism, Congress, Legislative Power, Army, Armed forces, Criminal law, Legislative technique, Irrationality. Introducción En diciembre de 2017, se aprobó en México la tan discutida y cuestionada Ley de Seguridad Interior. De acuerdo con su texto, dicha legislación tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades 1

Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Acatlán. 3 Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Acatlán. 2

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federativas y los municipios, en la materia. Dentro de sus disposiciones, destacan las acciones de seguridad interior entendidas como aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior. El contexto social mexicano en el que se expide la ley en cuestión es complejo. En primer lugar, la inseguridad y violaciones de derechos humanos han sido motivos para que este cuerpo normativo haya generado un debate público álgido. Por ejemplo, se ha señalado que la citada legislación legaliza la militarización del país con base en el argumento de recuperar la seguridad pública. Además, se ha destacado que se trata de una puerta abierta a la violación de derechos humanos toda vez que se autoriza el uso de la fuerza (Nicolai, 2017). Asimismo, actores importantes como la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acción de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos ante el riesgo de violaciones a los derechos humanos (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018). Antes de que la ley fuera aprobada, el presidente Enrique Peña Nieto señaló que la Ley de Seguridad Interior es una necesidad ya que con ella se brindará mayor certidumbre a las Fuerzas Armadas y a la sociedad mexicana (Presidencia de la República, 2017). Posteriormente, ya con la ley aprobada en el Congreso de la Unión, estimó que derivado de la importancia y el debate generado debe ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que determine la Constitucionalidad de la ley (Presidencia de la República (1), 2017). En el mismo sentido el Secretario de la Defensa se mostró agradecido por la aprobación del citado cuerpo normativo (Rodea, 2017). El sector académico no ha sido ajeno a este debate. Por ejemplo, José Luis Caballero de la Universidad Iberoamericana señaló que la ley no debería existir (Aristegui Noticias, 2017). Por otro lado, un grupo de profesores de la UNAM, del Centro de Investigación y Docencia Económica, del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores y el Colegio de México, en un pronunciamiento conjunto, expresaron que la Ley de Seguridad Interior no soluciona la crisis de derechos humanos y prolongaría el escenario de violencia que vive el país (Proceso, 2017). Es importante mencionar que la expedición de esta legislación no es algo nuevo. Desde el sexenio de Felipe Calderón, por lo menos, se intentó reformar el sistema jurídico para contar con disposiciones que, en su discurso, regularan la salvaguarda de la seguridad interior. Desde entonces a la fecha, y en el marco de la guerra contra el crimen organizado, se han presentado al menos las siguientes propuestas (Secretaría de Gobenación): •

• •

Con proyecto de decreto que reforma la Ley de Seguridad Nacional. Presentada por el presidente Felipe Calderón el 23 de abril de 2009. reforma y adiciona los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 14, 15, 18, 19, 32 bis, 33, 35, 38, 44, 46, 51, 53, 57, 57 bis y del 68 a 81 de la citada ley. Que expide la Ley de Seguridad Interior Presentada por el senador Roberto Gil del Partido Acción Nacional (PAN). Presentada el 27 de septiembre de 2016. Que expide la Ley de Seguridad Interior. Presentada por los diputados César Octavio Camacho Quiroz y Martha Sofía Tamayo Morales ambos del 2


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Partido Revolucionario Institucional (PRI). Presentada el 8 de noviembre de 2016. Que expide la Ley de Seguridad Interior. Presentada por el senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Presentada el 11 de enero de 2017. Que expide la Ley de Seguridad Interior. Presentada por integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Presentada el 14 de febrero de 2017. Que expide la Ley de Seguridad Interior, Reglamentaria de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por los senadores Yolanda De la Torre Valdez, Enrique Burgos García e Ismael Alfredo Hernández Deras; las diputadas María del Carmen Pinete Vargas y Ruth Noemí Tiscareño Agoitia; y, el Dip. José Hugo Cabrera Ruiz todos del PRI. Presentada el 30 de mayo de 2017.

El problema es que, como todo texto legal, su expedición se encuentra determinada por los intereses del sistema político, mismo que en el momento de aprobación de la ley orientó sus operaciones a las elecciones presidenciales de 2018. Por ello, sus efectos y alcances han sido cuestionados en todos los ámbitos. La relación de iniciativas presentadas da muestra de la relevancia política del tema toda vez que los tres partidos políticos más importantes de México, en ese momento, presentaron sus propuestas tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. Como dice Fernández Ruiz (2004), la ley debe ser creada racionalmente mediante el uso de lenguaje adecuado que no permita ambigüedades y vaguedades que generen disposiciones de mala calidad. La nueva legislación, dada su relevancia y vínculo con la seguridad pública, la seguridad nacional y los derechos humanos debió ser aprobada de manera sistémica en concordancia con la previa existencia de otras legislaciones, en particular con la Ley de Seguridad Nacional. Al respecto, durante la sesión en que se aprobó la ley en el Senado, la senadora Adriana Dávila señaló que: No vayamos lejos de las reformas recientes, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, casi, casi vi en esta ley una copia pegada a la otra (Dávila, 2017). Lo anterior, implicaría que el contenido de la Ley de Seguridad Interior es el mismo que de la Ley de Seguridad Nacional, la cual define dicho concepto como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. El Derecho en tanto instrumento de poder y control social debe ser estudiado en su contenido efectos y alcances. Por ello, con base en lo dicho con anterioridad, el presente artículo pretende comprobar la siguiente hipótesis: •

El contenido de la Ley de Seguridad Interior es el mismo que el de la Ley Seguridad Nacional.

El objetivo general del presente documento es: evaluar la técnica legislativa con la que se redactó la Ley de Seguridad Interior y por ende su impacto social. Lo anterior mediante la 3


comparación de su contenido con los conceptos y alcances de la Ley de Seguridad Nacional. A su vez, se toma como base el hecho de que México es un Estado neoliberal cuya economía se basa la liberalización económica, el libre comercio, los mercados abiertos, la privatización, la desregulación y el aumento del sector privado en la prestación de servicios que originalmente le correspondían al Gobierno, por ejemplo: el sector energético, telecomunicaciones, educación, laboral, político electoral, fiscal, bancaria, sistema de justicia penal (Cárdenas, 2016); (Sánchez Sandoval, 2013); (Ackerman, 2015) De esta manera, gracias al acoplamiento estructural que caracteriza a los sistemas sociales (Luhmann, 2005), el contenido del sistema jurídico mexicano se encuentra determinado por la ideología económica neoliberal y todas las leyes surgen de esa determinación (Goig , 2016). En este contexto social, México a partir de la firma de la Convención de la Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la subsecuente aprobación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en 1996 se aplica el Derecho Penal del Enemigo (González Vidaurri & Sánchez Sandoval, Criminología, 2015). Este se caracteriza por violaciones legales a los derechos humanos, es decir, se encuentran previstas por el propio discurso jurídico y determinadas por la voluntad internacional a partir de las necesidades e intereses de los países poderosos como Estados Unidos que identifican la inseguridad en México como una enfermedad contagiosa (Sánchez Sandoval, 2013); (Jakobs, 2013); (Polaino, 2013). El análisis tampoco puede ser ciego ante el entorno de inseguridad. La Ley de Seguridad Interior debe ser interpretada de conformidad con la guerra al crimen organizado y la militarización del país. Paralelamente, se debe considerar el proceso electoral del cual surgió el nuevo presidente a partir de diciembre de 2018. Lo cual, sin duda, hace que el sistema político actúe con relación a ese objetivo (Nafarrete, 2009). Una de las políticas públicas aplicadas por Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto ha sido militarizar al país. Actualmente, se ha vuelto parte de la vida cotidiana ver al ejército en tareas que, originalmente, le corresponden a los cuerpos de policía (por ejemplo, vigilar calles, avenidas, lugares de ascenso de transporte público). Cabe señalar que el uso de las fuerzas armadas en labores contra el narcotráfico no es nuevo, sino que data de la década de los 90, lo que hoy se vive es una intensificación de dichas acciones (Chabat, 2010). Por cuanto hace a la administración de Calderón, de acuerdo con Chabat (2010) la crisis de legitimidad derivada del resultado electoral frente a Andrés Manuel López Obrador y la ya existente inseguridad heredada por el gobierno de Vicente Fox hicieron que desde el inicio de su gobierno proyectara una serie de operativos militares contra el narcotráfico en el Estado de Michoacán. Desde entonces, la guerra contra el crimen organizado ha generado más 60,000 muertes y la diversificación de la operaciones criminales, o sea que ahora también comenten extorsión, secuestro, robo de combustible y trata de personas (Calderón, Robles, Díaz-Cayeros , & Magaloni, 2015). De igual manera, las violaciones a los derechos humanos son parte de estas acciones. El reporte 2015 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala que en México, gracias a la lucha contra el crimen organizado y la militarización, se cometen los delitos de tortura, desapariciones forzadas y asesinatos de periodistas (CIDH 2015, 65). Lo anterior coincide con lo señalado por Amnistía Internacional en su informe 2017-2018. En él se refiere que en México continúan las amenazas, los ataques y los homicidios contra periodistas y defensores y defensoras de los derechos humanos; los 4


ciberataques y la vigilancia digital son especialmente habituales. Las detenciones arbitrarias generalizadas derivan en torturas y otros malos tratos, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. Agrega que persiste la impunidad por violaciones a derechos humanos y crímenes de derecho internacional (Aministía Internacional, 2018). La expedición de la Ley de Seguridad Interior no es cosa menor. La igualdad entre el contenido de esta ley y la de seguridad nacional, podría implicar que cualquier caso se atienda como de seguridad nacional. Con ello, se legitimaría la militarización del país, así como la desaparición de las autoridades estatales y la violación a los derechos humanos. Desde el punto de vista académico, este trabajo pretende aportar datos que permitan plantear nuevas hipótesis sobre la verdadera intención de expedir una ley cuyo contenido, posiblemente, ya se encuentre una ley vigente. En la primera sección de este artículo se explica al sistema jurídico como un acto de comunicación. Posteriormente, mediante una tabla comparativa se confronta el contenido de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley de Seguridad Interior; asimismo, se discuten los resultados. Finalmente, se presentan las conclusiones y la bibliografía. El derecho como acto de comunicación, elementos de técnica legislativa De acuerdo con Luhmann (2005) el Derecho cumple un ciclo de comunicación que sirve para generar expectativas de comportamiento. Al hablar de comunicación, se habla de un tipo de lenguaje que se transmite y que debe ser entendido por los sujetos que intervienen en el sistema de comunicación cuyo cumplimiento se puede cumplir o no. A decir del mismo autor, cuando el Derecho se comunica, lo hace mediante un código binario en el que establece qué es legal y qué ilegal. De esta manera el legislador crea aquellas conductas que son: conforme a derecho/no conforme a derecho (Luhmann, 2005). Este proceso de comunicación, a través de la codificación, está determinado por una relación estructural que el sistema del derecho sostiene con otros sistemas. El acoplamiento estructural es una operación sistémica en la que el Derecho queda ensamblado con otros sistemas como el económico y el político. En consecuencia, su contenido se encuentra determinado por su relación con los otros sistemas (Luhmann, 2005). Así, desde el punto de vista de Sánchez Sandoval, el Derecho es un sistema ideológico impuesto por la clase social dominante y que sirve como medio de control social. En consecuencia, el derecho sirve para, a partir de la perspectiva del poderoso, establecer ideologías con las cuales se construye una realidad que indica qué es lo bueno y qué es lo malo, qué es lo moral y qué es lo inmoral: En la sociedad contemporánea, el discurso del derecho no es igualitario, porque se deriva de un sistema productivo de poder-dominación. Ese derecho-ideología constituye un sistema de "universal inclusión" cerrado, que sólo se ve a sí mismo en sus reglas y dogmas de construcción. Por lo tanto, es ciego hacia afuera, porque no ve otra realidad diversa a la construida por sí mismo. (Sánchez Sandoval, 2008, pág. 22) Por tanto, el derecho, en tanto sistema ideológico discursivo, se construye a partir de la subjetividad de quien ostenta el poder y se dispersa en la sociedad como un lenguaje que debería ser claro y preciso; asimismo, dentro de un Estado democrático, debe tener por objeto el entendimiento por parte del destinatario. 5


La materialización legislativa del lenguaje del Derecho requiere un mecanismo que permita su redacción. En México, es el Poder Legislativo a quien, formalmente, le corresponde esa actividad creadora mediante la llamada técnica legislativa. Para autores como Sáinz Moreno (1994) la técnica legislativa es una acción que tiene el objetivo de construir un sistema jurídico de forma estructurada, ordenada y lógica con sus principios. Otros como Pedroza y Cruz (2000), señalan que la técnica legislativa está conformada por un aspecto político y uno técnico. Lo técnico se refiere a las características formales que debe tener un texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico. Fernández Ruiz ha señalado que la técnica legislativa es un proceso de producción de leyes que tiene sustento en diversos niveles de racionalidad: A. Racionalidad lingüística Merced a la racionalidad lingüística, el emisor u órgano legislativo debe ser capaz, dentro de un esquema de comunicación, de transmitir de manera fluida un mensaje – el nuevo ordenamiento jurídico- al receptor o destinatario. B. Racionalidad jurídico-formal En virtud de la racionalidad jurídico-formal, la nueva ley habrá de inscribirse armoniosamente en el contexto de un sistema jurídico dado. C. Racionalidad pragmática Gracias a su racionalidad pragmática, la conducta de los destinatarios habrá de ajustarse a lo dispuesto en el nuevo ordenamiento jurídico. D. Racionalidad teleológica En razón de su racionalidad teleológica, el nuevo ordenamiento jurídico habrá de lograr sus fines sociales predeterminados. E. Racionalidad ética Dada la racionalidad ética de la nueva ley, sus fines, así como las conductas en ella prescritas, presuponen valores que deben ser susceptibles de justificación ética. (Fernández, 2004, pág. 452) De esta manera, cada ley que se redacta, a pesar de su determinación por parte el sistema político, debería cumplir con ciertos elementos racionales. En el caso particular de la Ley de Seguridad Interior, se debió haber tomado en cuenta la existencia previa de la Ley de Seguridad Nacional. La realidad, como ya se mencionó antes, es que el sistema del Derecho y sus comunicaciones se encuentran determinados por su acoplamiento con otros sistemas como el político (Nafarrete, 2009). En consecuencia, la redacción de una ley corresponde a circunstancias de coyuntura política que inciden de manera negativa en la redacción.

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Este trabajo se enfoca en los dos primeros niveles de racionalidad. Así, el comparativo que se hace de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley de Seguridad Interior se centra en analizar la racionalidad jurídico-formal y la racionalidad lingüística. Ello sin perder de vista la influencia del sistema político en la expedición de la Ley de Seguridad Interior. En consecuencia, se comprobará si el Poder Legislativo emitió una ley con comunicaciones claras (racionalidad lingüística) y, además, se inscribió de forma sistemática con el resto de los cuerpos normativos preexistentes (racionalidad jurídicoformal). Comparación entre la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Seguridad Interior A continuación, se presentan diversas tablas que comparan el contenido de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley de Seguridad Interior. En términos generales, cada tabla en la primera columna tiene el contenido de la Ley de Seguridad Nacional, mientras que en la segunda se encuentra el texto de la Ley de Seguridad Interior y, posteriormente, el resultado correspondiente. Para lograr lo anterior, se retoman los puntos siguientes que se consideran clave en la estructura de ambas legislaciones: 1. 2. 3. 4. 5.

Objeto de la Ley. Aplicación de la Ley. Concepto de Seguridad Nacional. Principios. Agenda Nacional de Riesgos.

Objeto de la Ley El objetivo señalado por cada una de las legislaciones es el siguiente: Tabla 1. Objeto de la ley. Elaboración propia Ley de Seguridad Nacional Ley de Seguridad Interior Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Artículo 1. La presente Ley es de orden público, Ley son de orden público y de observancia de interés general y de observancia obligatoria general en todo el territorio nacional. en todo el territorio nacional. Sus disposiciones son materia de seguridad nacional en términos La misma tiene por objeto establecer las bases de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del de integración y acción coordinada de las artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la instituciones y autoridades encargadas de Constitución Política de los Estados Unidos preservar la Seguridad Nacional, en sus Mexicanos en materia de seguridad interior. respectivos ámbitos de competencia; así como, Tiene por objeto regular la función del Estado la forma y los términos en que las autoridades para preservar la Seguridad Interior, así como de las entidades federativas y los municipios establecer las bases, procedimientos y colaborarán con la Federación en dicha tarea; modalidades de coordinación entre la regular los instrumentos legítimos para Federación, las entidades federativas y los fortalecer los controles aplicables a la materia. municipios, en la materia.

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La Tabla 1 permite obtener los siguientes comentarios: 1. De la Tabla 1 se observa que la Ley de Seguridad Interior establece que sus disposiciones son materia de seguridad nacional. Esto quiere decir que para entender qué es la seguridad interior, hay que voltear la mirada al concepto de seguridad nacional contenido en la ley de la materia. En esos términos, la seguridad interior es un concepto subordinado al de seguridad nacional. Por lo tanto, son lo mismo tal y como se muestra en la Figura 1: Figura 1. Identidad en el objeto de la Ley de Seguridad Nacional y Seguridad interior. Elaboración propia

2. Al igual que en la Ley de Seguridad Nacional, la de seguridad interior, cuyas disposiciones son de seguridad nacional, establece las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en la materia. Por lo tanto, las dos tienen el mismo objeto. Aplicación de la Ley Las autoridades encargadas de aplicar las dos legislaciones son las siguientes: Tabla 2. Aplicación de la ley. Elaboración propia Ley de Seguridad Nacional Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.

Ley de Seguridad Interior Artículo 5. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fuerzas Federales y, en su caso, Fuerzas Armadas, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones y competencia.

La Tabla 2 permite obtener los siguientes comentarios: 1. Tanto en seguridad nacional como en seguridad interior (que es seguridad nacional según la Tabla 1 y la Figura 1) la aplicación de la ley corresponde al Ejecutivo Federal. 2. Lo anterior, en ambos casos, a través de la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública 8


Federal, Fuerzas Federales y, en su caso, Fuerzas Armadas, tal y como se explica en la Figura 2: Figura 2. Identidad en las autoridades de aplicación. Elaboración propia

3. Como se ve en la Figura 2, aunque en la Ley de Seguridad Nacional se contempla al Consejo de Seguridad Nacional, este se integra por las Entidades de la Administración Pública Federal, Fuerzas Federales y Fuerzas Armadas. Lo anterior según el artículo 12 de la citada legislación: Artículo 12.- Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por: I.

El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; 9


III. El Secretario de la Defensa Nacional; IV. El Secretario de Marina; V. El Secretario de Seguridad Pública; VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público; VII. El Secretario de la Función Pública; VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores; IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes; X. El Procurador General de la República, y XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional. Los integrantes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión. El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo. En consecuencia, la aplicación de las dos leyes corresponde a las mismas autoridades. Concepto de Seguridad Nacional y Seguridad Interior En cuanto a la manera de conceptualizar la seguridad interior y la seguridad nacional, ambos cuerpos normativos señalan: Tabla 3. Conceptos de Seguridad nacional e interior. Elaboración propia Ley de Seguridad Nacional Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

Ley de Seguridad Interior Artículo 2. La Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y

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amenazas que comprometan o afecten la III. El mantenimiento del orden seguridad nacional en los términos de la constitucional y el fortalecimiento de las presente Ley. instituciones democráticas de gobierno; IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

La Tabla 3 permite obtener los siguientes comentarios: 1. Tanto seguridad nacional como seguridad interior son las acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. En la Figura 3, se muestra la identidad que existe en la conceptualización. Particularmente, con líneas entrecortadas se muestra la relación que existe en la finalidad que las dos legislaciones tienen: Figura 3. Identidad de conceptos. Elaboración propia

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Como se muestra en la Figura 3, es evidente que, en ambos casos se tendría que resguardar el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. De tal forma que no existe diferencia entre las dos leyes. 2. Nuevamente, lo que se protege es la seguridad nacional. La seguridad interior comprende los procedimientos y acciones destinados para los fines anteriores con base en el respeto a los derechos humanos, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley. 3. Cuando se habla de riesgos o amenazas, se abre un abanico de subjetividad toda vez que, prácticamente, todo puede constituirse en tal categoría. Esta clase conceptos se identifican con el derecho penal del enemigo en el que se sancionan hechos futuros o sospechosos que no necesariamente causaron un daño material y por ello es susceptible de violar derechos humanos. 4. Por lo tanto, no existe diferencia conceptual entre la seguridad nacional y la seguridad interior. Principios Los principios que guían la seguridad nacional y la interior son: Tabla 4. Principios de seguridad nacional e interior. Elaboración propia Ley de Seguridad Nacional Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

Ley de Seguridad Interior Artículo 3. En el ejercicio de las atribuciones de Seguridad Interior se observarán los principios previstos en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional y los de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad, subsidiariedad y gradualidad, así como las obligaciones relativas al uso legítimo de la fuerza.

De acuerdo con la Tabla 4: •

La Ley de Seguridad Interior está regida por los mismos principios de la Ley de Seguridad Nacional: legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación. Se suman: los de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad, subsidiariedad y gradualidad: 12


Figura 4. Identidad de principios. Elaboración propia

De tal forma que solo se trata de una remisión entre leyes, tal como se muestra en la Figura 4. Agenda Nacional de Riesgos Un punto importante es la Agenda Nacional de Riesgos, la cual delimita en la Ley de Seguridad Nacional lo qué es un riesgo: Tabla 5. Agenda Nacional de Riesgos. Elaboración propia. Ley de Seguridad Nacional Ley de Seguridad Interior Artículo 7.- En el Plan Nacional de Desarrollo y Artículo 6. Las autoridades federales en el programa que de él derive, se definirán incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito temas de Seguridad Nacional. de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos a la que se refiere el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional.

Según la Tabla 5: 1. La Ley de Seguridad Interior prevé que no hará falta emitir la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior cuando se trate de riesgos definidos por la Agenda Nacional de Riesgos que se señala en el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional. 2. Si la ley de Seguridad Interior solo remite a la Ley de Seguridad Nacional, entonces ¿para qué se necesita una legislación que implica la necesidad de leer otra para entender su contenido? Tal vez porque no hacía falta la segunda. El contenido de la Ley de Seguridad Interior y el de la Ley Seguridad Nacional son lo mismo Anteriormente, se señaló que la técnica legislativa se traduce en la construcción de un lenguaje jurídico en diversos niveles de racionalidad. Particularmente, la racionalidad lingüística y la racionalidad jurídico-formal. Gracias a esto, cuando el legislador redacta una ley debe hacerlo en un lenguaje claro y preciso, además en forma sistematizada con el resto del orden jurídico preexistente.

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No obstante, en el apartado anterior, quedó demostrada la hipótesis de que existe identidad en el contenido normativo de la Ley de Seguridad Interior con el de Seguridad Nacional. Esto puede quedar ilustrado con el siguiente esquema: Ley de Seguridad Nacional

Ley de Seguridad Interior Mismo objetivo Mismas autoridades de aplicación Mismo concepto Mismos principios Misma Agenda Nacional de Riesgos Por lo tanto: El contenido de la Ley de Seguridad Interior es el mismo que el de la Ley Seguridad Nacional

Lo cierto es que el análisis no puede quedar sólo en señalar que las dos legislaciones en cuestión tienen el mismo contenido. Por ello, habrá que responder a la pregunta de ¿por qué al sistema político le interesa contar con la ley de seguridad interior? De inicio, los resultados obtenidos permiten señalar que dicha legislación fue redactada bajo la siguiente técnica legislativa: 1. Irracionalidad lingüística. 2. Irracionalidad jurídico-formal. Previamente, se señalaron los niveles de racionalidad de la técnica legislativa. Lo cierto es que como el Derecho y la Política trabajan mediante códigos binarios integrados por una parte positiva y una parte negativa, entonces así como existe la racionalidad lingüística también debe existir su contraparte que es la irracionalidad lingüística. A su vez, si existe la racionalidad jurídico formal, entonces existe la irracionalidad jurídico-formal. Irracionalidad lingüística La Ley de Seguridad Interior está redactada de forma ambigua y desordenada por lo que no transmite sus mensajes de manera fluida y hace difícil su entendimiento por parte del receptor o destinatario. Por ejemplo, la citada ley contiene muchas remisiones a la ley de Seguridad Nacional. Simplemente, para poder entender cuál es el objeto de la legislación hay que ir a buscar a otra. De tal manera, que las autoridades encargadas de la aplicación deberán conocer ambos cuerpos normativos. Una ley que no es capaz de definirse así misma de ninguna manera puede considerarse bien redactada. Sumado a lo anterior, la ley de Seguridad Interior contiene ambigüedades, eso significa que sus conceptos dejan un espectro amplio de subjetividad en su aplicación. En este punto, el legislador no ha tomado en cuenta que ya de entrada una de las características del Derecho es su grado de contingencia. Para Luhmann (2005), la contingencia se traduce en la posibilidad de que el Derecho cumpla o no con sus disposiciones en el mundo de los hechos. Frente a una ley poco clara, la posibilidad de su incumplimiento puede ser mayor y de gran relevancia si se trata de posibles violaciones a los derechos humanos. 14


Un ejemplo es el concepto de riesgos o amenazas (Tabla 3). Por cuanto hace a la amenaza, se encuentra definida por la propia Ley de Seguridad Nacional en la Agenda Nacional de Riesgos; sin embargo, con los riesgos sucede lo contrario. En consecuencia, aquello que es un riesgo deberá ser interpretado con base en la subjetividad de las autoridades encargadas. Lo cierto es que la amenaza puede ser una construcción del lenguaje político y por ende ser artificial. Al respecto, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional refiere que los riesgos: Se definen en la Agenda Nacional de Riesgos por el Consejo de Seguridad Nacional tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa para la Seguridad Nacional. Se actualizan periódicamente dependiendo de los fenómenos coyunturales. (Centro de Investigación y Seguridad Nacional, 2010) Esta flexibilidad para determinar qué es un riesgo, es característica del derecho penal del enemigo. En este sistema el objetivo es la eliminación de enemigos del Estado y para eso se requiere de la suspensión de derechos humanos (Jakobs, 2013). En el caso de la ley en comento, sí podría implicar la militarización del país por la mera sospecha de que una entidad está controlada por el crimen organizado ya que como señala el CISEN: La perspectiva de los riesgos es estratégica, centrada en la disuasión y en la prevención. (2010) Bajo esta subjetividad controlada por la coyuntura política, se determinaría qué casos son riesgos para la seguridad interior y, por tanto, de seguridad nacional. Esta irracionalidad lingüística es, sin lugar a dudas, violatoria del principio de seguridad jurídica establecido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con esta disposición, el legislador debe emitir normas claras que otorguen a los ciudadanos certeza del derecho aplicable, es decir, claridad en lo que debe hacerse, lo que no debe hacer o lo que puede hacerse.4 4

La Suprema Corte de Justicia en la Jurisprudencia siguiente ha señalado que: "Taxatividad en materia penal. sólo obliga al legislador a una determinación suficiente de los conceptos contenidos en las normas penales y no a la mayor precisión imaginable. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la exacta aplicación de la ley en materia penal obliga al legislador a señalar con claridad y precisión las conductas típicas y las penas aplicables. Asimismo, esta Primera Sala ha reconocido que una disposición normativa no necesariamente es inconstitucional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que ello tornaría imposible la función legislativa. Es por eso que el mandato de taxatividad sólo puede obligar al legislador penal a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable. Desde esta perspectiva, la taxatividad tiene un matiz que requiere que los textos legales que contienen normas penales únicamente describan, con suficiente precisión, qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, por lo que la exigencia en cuanto a la claridad y precisión es gradual. En este sentido, puede esclarecerse una cierta tensión estructural en el mandato de la taxatividad: alcanzar el punto adecuado entre precisión (claridad) y flexibilidad de una disposición normativa para que, en una sana colaboración con las autoridades judiciales, dichas disposiciones puedan ser interpretadas para adquirir mejores determinaciones. Ahora bien, como la legislación penal no puede renunciar a la utilización de expresiones, conceptos jurídicos, términos técnicos, vocablos propios de un sector o profesión (y por ello necesitados de concreción), entonces el legislador y las autoridades judiciales se reparten el trabajo para alcanzar, de inicio, una suficiente determinación y, posteriormente, una mayor concreción; de ahí que para analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión no debe tenerse en cuenta sólo el texto de la ley, sino que puede acudirse tanto a la gramática, como a su contraste en relación con otras expresiones contenidas en la misma (u otra) disposición normativa, al contexto en el cual se desenvuelven las normas y a sus posibles destinatarios."

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En conclusión, la técnica legislativa empleada por el Congreso de la Unión para construir la ley de Seguridad Interior tuvo como fundamento la irracionalidad lingüística toda vez que sus mensajes son ambiguos y desordenados. Irracionalidad jurídico-formal La Ley de Seguridad Interior no se redactó en concordancia el sistema jurídico preexistente. Situación que se traduce en que su vigencia, no tenga sentido. En términos de la teoría de sistemas de Luhmann (1998), una diferencia es aquello que por sus características es distinto a lo otro. Así, por ejemplo, el sistema económico es diferente al político y al jurídico. Desde luego sin dejar de lado el acoplamiento estructural que existe entre ellos. Esta diferencia es posible identificarla a través de la función que cada uno cumple, su sentido, sus comunicaciones y su entorno. En el caso de la Ley de Seguridad Interior, como se refleja en el análisis del apartado anterior, su función es la misma que la Ley de Seguridad Nacional. Esto se ve reflejado en las Tablas 1 a 4. Al tener los mismos objetivos, las mismas autoridades, el mismo concepto, los mismos principios y la misma Agenda Nacional de Riesgos, no es posible identificar un proceso que diferenciación en el sentido y función de cada ley. De cara un problema de seguridad interior habrá que revisar las definiciones de la Ley de Seguridad Nacional y, todavía, la Agenda Nacional de Riesgos. Entonces, el problema es que la autoridad tendrá que hacer un análisis para determinar qué ley aplicar. Paradójicamente, el problema se resuelve porque no importa qué ley se aplique, puede emplear una u otra, de todas maneras, dicen lo mismo. En consecuencia, haga lo que haga siempre lo hará de forma legal conforme a cualquiera de los dos cuerpos normativos. Por consiguiente, la Ley de Seguridad Interior no tiene sentido ya que fue redactada bajo la técnica legislativa de irracionalidad-jurídico formal ya que no se consideró el sistema jurídico preexistente. Esto se refleja en que su contenido es igual al de la Ley de Seguridad Nacional. El Congreso de la Unión y su función legislativa irracional en la Ley de Seguridad Interior Si la Ley de Seguridad Interior fue redactada con base en una técnica legislativa irracional, entonces cabe la pregunta de ¿por qué el Congreso actuó de esa manera? Es evidente que dicha forma de cumplir con su función creadora de normas se encuentra determinada por factores de poder o intereses que hacen del proceso legislativo un mecanismo para satisfacer intereses de grupos políticos y económicos, es decir, no se trata de meros errores o simples coincidencias: Los sujetos con poder construyen el mundo del lenguaje político y lo institucionalizan a través de la violencia o de las ideologías-norma, para construir un sistema que opere mediante los aparatos ideológicos y los aparatos represivos del Estado. Con ello se busca mantener unido el todo, sobre el cual recae la dominación para reproducirlo no sólo a través de la fuerza, sino también mediante la persuasión y el consenso para lograr el control social. (Sánchez Sandoval, 2012, pág. 64) Esto significa que la Ley de Seguridad Interior fue creada a partir de la visión de quienes ostentan poder político o económico. Pero no solo es cuestión de perspectiva, sino de 16


intereses particulares que, justamente, son los que le dan vida al discurso jurídico a partir del discurso político: 3. El derecho no se controla a sí mismo. El sistema jurídico está penetrado por otros sistemas ajenos como el político, el económico, el religioso u otros sistemas de intereses. Por ello, si no puede controlarse hacia dentro, menos puede hacerlo hacia afuera. En consecuencia el derecho no es un sistema que controla la desviación o el delito, sino una estructura selectiva dentro de la cual, se hace posible la desviación, el delito y la pena. (Sánchez Sandoval, 2012, pág. 205) De esta manera, el contenido de una ley como la que nos ocupa, con sus aciertos y desaciertos, es resultado de los intereses de quienes tienen el poder para crear normas o de influir en ellas. En otras palabras, la ley es lo que la economía y la política quieren. El Congreso legisló una ley para favorecer intereses económicos neoliberales Como México es un país neoliberal, los sistemas como la política o el derecho sirven a esos propósitos. Cuando se emprende una guerra y se expide una legislación, hay que considerar la ideología económica imperante. Por esa razón, cualquier norma jurídica que se expide tiene como propósito principal facilitar la protección de las inversiones privadas, en particular de las empresas transnacionales. Ya se ha demostrado, en términos de la nueva legislación, que la seguridad interior y la seguridad nacional significan lo mismo. No obstante, la seguridad nacional, desde un punto de vista ajeno al oficial, tiene como fin la protección de los bienes que son propiedad de los medios de producción, en este caso del neoliberalismo: El conjunto de medios tanto legítimos como ilegítimos que utilizan los grupos de poder reales, ya sean nacionales o internacionales, con el fin de desarrollar y mantener un determinado sistema ideológico y de producción, tanto dentro de sus propios países, como aquellos sobre los cuales ejercen su hegemonía. (Sánchez Sandoval, 2013, pág. 174) Así, la Ley de Seguridad Nacional y la de Seguridad Interior protegen las inversiones e intereses de las empresas transnacionales. De acuerdo con Paley, la guerra contra las drogas emprendida por el Gobierno mexicano es una política encaminada a empoderar a los grandes capitales extranjeros en la explotación de recursos naturales que originalmente pertenecían a los sectores pobres y para ello se promueve la militarización del territorio: Donde antes se usaban los recursos de la guerra contra las drogas para criminalizar movimientos y poblaciones guerrilleras débiles y fragmentadas en las regiones de alta montaña de México, hoy las herramientas de la guerra contra las drogas se han desplegado en importantes centros urbanos y extensas regiones, en particular áreas ricas en recursos naturales. (Paley, 2015, pág. 125)5

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El texto original de la referencia se encuentra en Ingles y fue traducido por el autor del artículo. Originalmente, dice: "Where once drug war assets were used to criminalize weak and fragmented guerrilla movements and populations in Mexico’s high mountain regions, today the tools of the drug war have been deployed in major urban centers and extensive regions, in particular areas rich in natural resources."

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Originalmente, la guerra contra las drogas servía para criminalizar a las pequeñas guerrillas que de pronto se originaban en lugares apartados en las zonas de montaña como en Guerrero; sin embargo, las políticas neoliberales y su necesidad de explotar recursos llevaron la guerra a zonas urbanas como Chihuahua o Durango, ambas ciudades con importantes recursos minerales que hoy día son explotados por empresas como la minera canadiense Chesapeak (Paley, 2015).6 Es así que el terror causado por los enfrentamientos, homicidios, asesinatos o secuestros provocados por las propias empresas hacen que las poblaciones admitan la intervención militar y la posterior llegada de las empresas transnacionales, mismas que, a diferencia del ejército, nunca se van pues se quedan a explotar los recursos naturales. El verdadero objetivo es la protección de las empresas explotadoras mediante la militarización y la aprobación de reformas como la energética (Paley, 2015). Por esa razón, también hay que considerar que la Ley de Seguridad Interior responde a los objetivos establecidos por la Iniciativa Mérida, la cual se ha convertido en la norma fundante del sistema jurídico penal y de la política criminal en México desde Estados Unidos (Rangel Cortés, 2016) (Sánchez Sandoval, 2013) (Paley, 2015). Desde esta perspectiva, lo que el Congreso de la Unión hizo fue proteger los intereses de la economía neoliberal de amenazas o riesgos, los cuales al ser consideradas materia de seguridad interior y, por tanto, de seguridad nacional, son salvaguardados por medio de la militarización de México. El Congreso legisló para que México encuadrara en el proceso latinoamericano de militarización y violaciones de los derechos humanos La violencia generada por las empresas transnacionales y el propio sistema político derivan en agresiones a los derechos humanos. Al inicio del presente documento, además sabido por todos, se mencionó que en México las violaciones a los derechos humanos son cosa de todos los días: asesinatos, desapariciones forzadas y privaciones de la libertad ilegales. Sin embargo, al legalizar la militarización del país, gracias a que todo lo que sea seguridad interior es seguridad nacional, lo que el Congreso de la Unión realizó fue abrir la puerta para reforzar esas violaciones a los derechos humanos. No se consideró que un ejército que tiene la orden de proteger un territorio, hará lo posible para lograr dicho objetivo, lo cual incluye violencia contra las poblaciones. Pero, además, si se considera que la seguridad nacional tiene su razón de ser en la protección de la ideología económica neoliberal, entonces se abre la puerta a la violación de derecho humanos no solo provenientes del ejército, también de las empresas transnacionales: i. Las violaciones de derechos humanos por parte de empresas transnacionales en América Latina son consecuencia de las políticas económicas nacionales e internacionales. ii. Las condiciones criminogénicas nacionales (socioeconómicas) e internacionales (geopolíticas) y los distintos niveles de lesividad comparten una misma lógica económica y de seguridad que debe ser considerada en forma integral. 6

La política antidrogas de tipo prohibicionista fue impuesta desde la presidencia de Richard Nixon

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iii. La inseguridad en el doble sentido de violencia estructural invisible (inseguridad estructural) y violencia física visible (como resultado de la violencia individual, social e incluso de las fuerzas de seguridad), debe ser analizada como resultado de políticas económicas internacionales. (Böhm, 2017, pág. 40) De acuerdo con lo anterior, se lleva un procedimiento, al estilo de la doctrina del shock, en el siguiente orden (Klein & Fuentes García, 2007): 1. Violencia que causa terror y estado de shock en la sociedad. 2. Esa violencia justifica la militarización, cuyo principal objetivo es proteger a las transnacionales. 3. La militarización causa violaciones a los derechos humanos; sin embargo, la sociedad en shock la ve bien toda vez que el discurso político mediante su discurso la ha posicionado como protectora de la seguridad. 4. Las empresas transnacionales violan derechos humanos económicos y sociales. A decir de Böhm (2017), en Chile la compañía española Endesa, con protección militar, desplazó de sus tierras a los indígenas Mapuche Phuenche, quienes al momento de manifestar su desacuerdo fueron estigmatizados como terroristas y gracias a ello sometidos a la Ley Antiterrorista que negaba derechos humanos para tales supuestos. Igualmente, hubo daños ambientales y culturales. La misma autora señala que en Ecuador la empresa estadounidense Chevrón, entre 1972 y 1992, contaminó el Rio Amazonas, acto que propició la devastación de la flora y fauna de la zona, así como la proliferación del cáncer. Asimismo, agrega la investigadora en cita, en Brasil gracias a la compañía siderúrgica alemana ThyssenKrupp, la contaminación del suelo y agua con arsénico y plomo en algunas zonas del Amazonas fue de tal magnitud que casi genera la extinción de la fauna ictícola en el área, así como daños económicos para población del lugar. La peculiaridad de los casos mencionados es la protección de las fuerzas militares, pero no para las poblaciones afectadas sino para las empresas violadoras de los derechos humanos. Esta situación no es nueva. De acuerdo con Sánchez Sandoval (2013), la violación a los derechos humanos o fundamentales se vincula de forma estrecha con las leyes de seguridad nacional. Así, según el autor, países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Haití, Paraguay, Puerto Rico, México y Uruguay, se caracterizan por contar con leyes y políticas en materia de seguridad nacional. Todos estos casos son países con políticas neoliberales represoras como desapariciones forzadas, tortura, golpes de estado en algunos casos, uso de grupos paramilitares, asesinatos y otras.7 Por tanto, con la aprobación irracional de la Ley de Seguridad Interior el Congreso de la Unión propició que México se mantuviera en el proceso de militarización y violación a los derechos humanos a nivel latinoamericano en beneficio de las empresas transnacionales.

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En este artículo sólo se presenta un resumen del estudio presentado por Sánchez Sandoval en el que hace una análisis de la política de seguridad nacional aplicada en todos los países que se mencionan.

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El Congreso concedió legalidad la militarización de México La realidad es que en México ya existía algún grado de militarización. Hay que recordar la violencia de las fuerzas armadas en la Ciudad Universitaria de la UNAM en 1968, la huelga del Instituto Politécnico Nacional de 1956, el movimiento popular de la sierra de Chihuahua de 1959, la Insurgencia en el Estado de Guerrero de Lucio Cabañas, la Liga 23 de septiembre en 1971, el EZLN, la Organización Campesina de la Sierra Sur 1995 o el Partido Revolucionario Obrero Clandestino Unión del Pueblo (Sánchez Sandoval, 2013, págs. 111-116). Lo que sucede con la Ley de Seguridad Interior, es que otorga una amplia gama de legalidad a los actos del ejército. El análisis realizado en el apartado anterior, permite observar que al ser todo lo mismo, entonces el mundo de inclusión generado por el lenguaje de ambas leyes provoca que todo lo que hagan las fuerzas armadas tenga fundamento en cualquiera de las dos normas. Así, lo que antes podría ser considerado como ilegal, ahora es legal y se legitima el uso del poder: 9. El poder y el derecho entran en una recursividad que los implica a los dos. El poder inventa la ideología-derecho que le sirve para su legitimación y su reproducción. El poder produce derecho, tanto cuanto el derecho re-produce poder, en una interacción recursiva que los conjunta en el derecho a castigar. (Sánchez Sandoval, 2012, pág. 205) Lo anterior significa que la Ley de Seguridad Interior reviste de, por lo menos en apariencia, legitimidad a todas las acciones de las fuerzas armadas, incluso aquellas que atenten contra los derechos humanos o la autonomía de las entidades federativas. Ahora es posible entender por qué el propio Secretario de la Defensa tenía tanta insistencia en que el Congreso de la Unión aprobara la ley: Los militares reconocemos la voluntad y los esfuerzos que realiza el Congreso de la Unión para dotar al Estado Mexicano de una Ley de Seguridad Interior; instrumento jurídico que delimitará obligaciones y atribuciones para cada una de las autoridades del país en esta materia, incluyendo, como última instancia, la participación de las Fuerzas Armadas bajo un principio de gradualidad. (Presidencia de la República, 2017) De igual manera señaló: Fuerzas armadas que entienden el valor de la subordinación irrestricta al poder civil, sin pretensiones políticas de ninguna índole. Fuerzas armadas que seguirán contribuyendo de manera subsidiaria con absoluta entrega y sin protagonismos, en la significativa labor que las autoridades realizan, para garantizar el bienestar común y la seguridad de la ciudadanía. Tareas que siguen requiriendo de un marco jurídico que dé certeza en el actuar, no solo de las fuerzas armadas, sino de todos los obligados a hacer cumplir la ley y a fortalecer el estado de derecho.

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Un marco jurídico, no para otorgar beneficios o prerrogativas, sino para establecer limitaciones y obligaciones a las autoridades, que constitucionalmente, son las responsables de brindar seguridad a los mexicanos. Un marco jurídico, que defina, establezca y verifique la ruta crítica para contar con instituciones policiales organizadas, preparadas y equipadas, para atender la problemática en materia de seguridad pública. Un marco jurídico que defina también con toda precisión, procedimientos y tiempos para que los militares regresemos a los cuarteles a cumplir con nuestros fines y con nuestras misiones. Un marco jurídico realista, objetivo, armónico y práctico, producto del consenso y avalado por la ciudadanía, alejado de condicionamientos o intereses políticos. Un marco jurídico para beneficio de todos los mexicanos, que aún no se consolida; sin duda, es un pendiente de nuestra realidad democrática. Desde esta tribuna, las fuerzas armadas respetuosamente, solicitamos una vez más, a nuestros representantes en el congreso, avanzar en este urgente ordenamiento, que insistimos, obligue, dé orden y sentido a las instancias encargadas de la seguridad y defensa del estado mexicano (seguridad nacional) de las instituciones (seguridad interior) y de los ciudadanos (seguridad pública). (Secretaría de la Defensa Nacional, 2017) Esto confirma que el objetivo de le ley es legalizar u otorgar validez a las acciones de las fuerzas armadas. En sus propias palabras, dar certeza jurídica a las acciones militares. Adicionalmente, hay que tomar en consideración que esta militarización legal, puede relacionarse con la posible eliminación de poblaciones indígenas o vulnerables. Algo interesante que, de acuerdo con Böhm, ha sucedido en Latinoamérica es que esos lugares que se encuentran bajo el mando del ejército se convierten en un punto de aislamiento para ocultar violaciones a los derechos humanos: El aislamiento de individuos vulnerables tiene un gran impacto en el riesgo de ser afectados por un acto criminal y en la posibilidad de ser ayudados. Los actos cometidos contra ellos pueden fácilmente ser ocultados por el agresor y así, suelen quedar invisibles para terceros. En el contexto latinoamericano, las poblaciones indígenas (caso Ralco), rurales (caso Chevron y Sepetiba), afrodescendientes y/o desempleadas (caso Sepetiba) suelen estar aisladas o pobremente conectadas con las áreas urbanas y los actores institucionales. Esta situación los vuelve más vulnerables y “disponibles” a los intereses empresariales, desde que la falta de acceso a la información o a la justicia es un obstáculo para obtener orientación y respuesta oficial en la situación de conflicto o pedir protección de sus derechos. (Böhm, 2017, pág. 47) Con lo anterior, se justificaría el hecho de que la Ley de Seguridad Interior prevea la posibilidad de que el ejército controle zonas del país, pero no con el objetivo de garantizar seguridad, más bien para aislar el territorio y poder eliminar aquello que sea señalado como amenaza para los intereses económicos y del propio poder político. Incluso, podrían 21


cometerse violaciones a los derechos y nadie se daría cuenta. Si se quiere sospechar más, se podría decir que la certeza jurídica que deriva de la ley, es para proteger la imagen del ejército como una institución al servicio de la patria y no como una instancia represora. Por lo tanto, la Ley de Seguridad Interior concedió legalidad a todos las acciones del ejército justificadas en la seguridad interior, que es de seguridad nacional, y pone en riesgo los derechos humanos de las zonas que queden aisladas y, por tanto, ocultas a la mirada de la sociedad. El Congreso consolidó la legalización de la doctrina de seguridad nacional que proviene de Estados Unidos La seguridad nacional es un concepto importado de Estados Unidos, país que se ha caracterizado por la promoción de políticas violentas en los países que son considerados enemigos y amenazas a su seguridad nacional. Por ejemplo, cómo no recordar la operación The Patriot act luego del ataque al World Trade Center en Nueva York en el 2001 y que sirvió de justificación para la invasión a Afganistan. Otro caso relevante es la invasión a Irak. En todas estos conflictos bélicos, Estados Unidos ha construido su versión de terroristas que deben ser erradicados ya que se consideran una amenaza para la seguridad nacional de ese país: Todas las violencias vividas en América Latina que hemos narrado, han tenido como victimarios a los gobiernos locales, con el financiamiento la instrucción y en muchos casos, con la acción directa del gobierno y ejércitos de los Estados Unidos en desarrollo de sus políticas de seguridad nacional. (Sánchez Sandoval, 2013, pág. 154) La anterior permite entender por qué México se encuentra sometido a los postulados de la Iniciativa Mérida, ya comentada, y a otros tratados internacionales que lo obligan a implementar políticas de seguridad nacional para Estados Unidos. Ejemplo de ello es la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, mismas que a decir de Sánchez Sandoval (2013) es el instrumento jurídico que legitima la doctrina de seguridad nacional bajo los principios que a continuación se enumeran:8 1. Incriminación penal por solo sospecha. 2. No reconocimiento de los delitos políticos. 3. Utilización de agentes infiltrados Reducción y limitación de los beneficios penitenciarios. 4. Persecución abierta en el tiempo. 5. No reconocimiento del carácter fiscal exclusivo para un solo país de los bienes del reo, de los medios con que realiza los delitos y sus productos. 6. Competencia universal. 7. Negación de los secretos bancarios. 8. Apropiación oficial de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, expropiados a los reos. 8 En este documento sólo se mencionan los principios. Para tener una referencia más concreta se recomienda revisar (Sánchez Sandoval, Seguridad Nacional y Derechos Humanos, 2013, págs. 186-190)

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9. Aceptación de la analogía en materia penal. 10. Discrecionalidad de las autoridades. 11. Inversión de la carga de la prueba. 12. Extradición subsidiaria. 13. Eficacia extra-territorial de sentencias extranjeras. 14. Traslado internacional de informantes, colaboradores y testigos. Los principios señalados, todos, corresponden a un sistema jurídico que legaliza y legitima violaciones a los derechos humanos. Justamente, la Ley de Seguridad Interior al ampliar el significado de seguridad nacional lo que hace es permitir la discrecionalidad de las autoridades para determinar su propia intervención (Tabla 2 y 3). En el mismo sentido, como la ley es vaga o indeterminada sobre la forma de definir los conceptos, prácticamente se permite su ejecución por simple sospecha (Tabla 3 y 4). Por ello, una Ley de Seguridad Interior como la que ya se ha revisado no tiene sentido dentro de un país democrático. Pero sí que lo tiene para países como México al estar sometido a los parámetros del neoliberalismo impuesto por Estados Unidos. Comentario final En el presente artículo se ha demostrado la hipótesis de que el contenido de la Ley de Seguridad Interior es el mismo que el de la Ley de Seguridad Nacional. Con esto queda en evidencia que el Congreso de la Unión, en el ejercicio de su función legislativa, ha actuado de forma cínica al actuar bajo parámetros irracionales. De esa manera, las dos Cámaras crearon una ley que no tiene sentido dentro de un Estado democrático, el cual debe contar con legislaciones claras y precisas. En el caso de la Ley de Seguridad Interior destaca la ambigüedad e indeterminación de sus disposiciones. Desde luego sobresale el hecho de que sólo para un Poder Legislativo espurio tiene sentido la aprobación de leyes que ya existen. No es casualidad que en México se legisle bajo técnicas legislativas ilógicas y asistemáticas. Siempre hay que voltear la mirada a los intereses políticos y económicos. Precisamente, en esos sistemas es posible encontrar el origen a los vicios del sistema jurídico. En esa irracionalidad, el Poder Legislativo actuó para favorecer los intereses de la Administración Pública Federal y el Ejército. Además, el estudio presentado, permite entender que esa dualidad legislativa tiene por objeto ampliar el significado de seguridad nacional, ya que ahora todo es seguridad nacional. Esto queda claro con la cantidad de remisiones que se hacen de una ley a otra. Es un absurdo que para entender qué es la seguridad interior, se deba revisar qué es la seguridad nacional. De hecho, ni siquiera se trata de una inferencia o algo así. Simplemente, son lo mismo. Igualmente, queda claro que la función legislativa debe ser analizada dentro del contexto neoliberal en el que México vive, por lo menos hasta el final del 2018. Esto es así porque, si casos como la Ley de Seguridad Interior y la Ley de Seguridad Nacional son importaciones que vienen de Estados Unidos, otras legislaciones también pueden tener su origen en intereses de esta naturaleza. Así, será posible entender por qué leyes como estas se expiden a la fuerza y a pesar de no existir consenso para su aprobación. 23


Finalmente, luego de la evaluación hecho al Congreso de la Unión, es posible identificar los siguientes resultados: 1. El Congreso de la Unión actuó de forma irracional en la aprobación de la Ley de Seguridad Interior. 2. El Congreso legisló una ley para favorecer intereses económicos neoliberales. 3. El Congreso legisló para que México encuadrara en el proceso latinoamericano de militarización y violaciones de los derechos humanos. 4. El Congreso concedió legalidad la militarización de México. 5. El Congreso legalizó la doctrina de seguridad nacional que proviene de Estados Unidos. Conclusiones PRIMERO: En el artículo se ha comprobado la siguiente hipótesis: •

El contenido de la Ley de Seguridad Interior es el mismo que el de la Ley Seguridad Nacional.

SEGUNDO: El Poder Legislativo emitió una ley bajo la siguiente técnica legislativa: 1. Irracionalidad lingüística. El Congreso emitió una ley con comunicaciones no claras, ambiguas e indeterminadas. 2. Irracionalidad jurídico-formal. La Ley de Seguridad Interior se inscribió de forma asistemática con el resto de los cuerpos normativos preexistentes, en particular la Ley de Seguridad Nacional. TERCERO: Gracias a la irracionalidad lingüística, la Ley de Seguridad Interior establece que sus disposiciones son materia de seguridad nacional. Esto quiere decir que para entender qué es la seguridad interior, hay que voltear la mirada al concepto de seguridad nacional contenido en la ley de la materia. CUARTO: Derivado de la irracionalidad jurídico-formal, la Ley de Seguridad Interior no tiene sentido ya que fue redactada sin considerar el sistema jurídico preexistente. Esto se refleja en que su contenido es el mismo a la Ley de Seguridad Nacional: a) La aplicación de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley de Seguridad Interior corresponde a las mismas autoridades. b) De acuerdo con la Ley de Seguridad Interior, no existe diferencia conceptual entre la seguridad nacional y la seguridad interior. c) La Ley de Seguridad Nacional y de la Ley de Seguridad Interior están sujetas a los mismos principios. QUINTO: El Congreso aprobó la Ley de Seguridad Interior de forma irracional para favorecer intereses económicos neoliberales.

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SEXTO: El Congreso aprobó la Ley de Seguridad Interior de forma irracional para que México encuadrara en el proceso latinoamericano de militarización y violaciones de los derechos humanos. SÉPTIMO: El Congreso aprobó de forma irracional la Ley de Seguridad Interior para conceder legalidad a la militarización de México mediante la ampliación del significado de Seguridad Nacional. OCTAVO: El Congreso aprobó la Ley de Seguridad Interior de forma irracional para legalizar la doctrina de seguridad nacional que proviene de Estados Unidos. Bibliografía Ackerman, J. (2015). El mito de la transición democrática. México: Planeta Mexicana. Aministía Internacional. (2018). Informe 2017/18: La siutación de los derechos humanos en el mundo. Aristegui Noticias. (11 de Diciembre de 2017). Ley de Seguridad Interior, “retroceso brutal en derechos humanos”: académico de la Ibero. Recuperado el 12 de Diciembre de 2017, de Aristegui Noticias: https://aristeguinoticias.com/1112/mexico/ley-de-seguridad-interior-retrocesobrutal-en-derechos-humanos-academico-de-la-ibero/ Barrientos, F., & Añorve, D. (2014). México 2013: acuerdos, reformas y descontento. Revista de ciencia política (Santiago), 221-247. Böhm, M. L. (2017). Empresas transnacionales, violaciones de derechos humanos y violencia estructural en América Latina: un enfoque criminológico. (O. d. humanos, Ed.) Crítica y Poder, 41-65. Calderón, G., Robles, G., Díaz-Cayeros , A., & Magaloni, B. (2015). The Beheading of Criminal Organizations and the Dynamics of Violence in Mexico. Journal of Conflict Resolution, 1455-1485. Cárdenas, J. F. (2016). El modelo jurídico del neoliberalismo. México: UNAM. Centro de Investigación y Seguridad Nacional. (2010). CISEN. (S. d. Gobernación, Editor) Recuperado el 04 de 09 de 2018, de Amenazas y riesgos: http://www.cisen.gob.mx/snAmenazasRiesgos.html Chabat, J. (2010). La respuesta del gobierno de Felipe Calderón al desafío del narcotráfico: entre lo malo y lo peor. En A. Alvarado, & M. Serrano, Los grandes problemas de México XV Seguridad Nacional y Seguridad Interior (págs. 21-40). México: COLMEX. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (18 de Enero de 2018). Comunicados de Prensa. Recuperado el 19 de Enero de 2018, de Presentó CNDH ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de Seguridad Interior que ponen en riesgo libertades y derechos humanos de los gobernados: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_018.pdf Dávila, A. (15 de diciembre de 2017). Senadores del PAN. Recuperado el 25 de Diciembre de 2017, de Senadora Adriana Dávila Fernández, dictamen por el que se expide la Ley de Seguridad Interior: http://www.pan.senado.gob.mx/2017/12/senadoraadriana-davila-fernandez-dictamen-por-el-que-se-expide-la-ley-de-seguridadinterior/ Fernández, J. (2004). Poder Legislativo. México: Porrúa. 25


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