Manual del Detenido
Manual de Detenciones | Investigación Académica Mexicana
Manual contra detenciones Elaborado por Investigación Académica Mexicana http://investigacionacademicamexicana.weebly.com/
Manual de Detenciones | Investigación Académica Mexicana
Índice Presentación ......................................................................................................................... 1 La Detención......................................................................................................................... 2 ¿Que hacer frente a una Detención?...................................................................................... 5 Derechos .............................................................................................................................. 8 Normas Importantes ........................................................................................................... 11 Instituciones y Directorio ..................................................................................................... 12 Referencias y Bibliografía de interés ................................................................................... 14
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Presentación El Manual que el lector tiene a la vista, forma parte de un trabajo de síntesis y de un particular proceso de socialización para su pronta consulta y práctica. En México se sufre una grave crisis a derechos humanos, incluso el Estado mexicano viola sistemáticamente derechos fundamentales raíz como la vida y la libertad. En este contexto y a partir del año 2012, México ha sufrido un cambio de paradigma en la seguridad interior, militarizando, endureciendo penas, modificando normas penales, todo lo anterior con el objeto de mejorar el dispositivo represor estatal. Esté manual se enfoca en informar, ayudar y servir de herramienta para reducir el costo en libertades, vidas humanos y cifras de desapariciones forzadas en México. Las leyes que contienen nuestros derechos para defensa contra detenciones ilegales son, por lógica democrática, públicas y de fácil acceso. Esto anterior en la práctica es problemático pues el lenguaje especializado, el engrose de las normas, la desvinculación y difícil explicación al ciudadano de a pie y común, se traduce como falta de cultura jurídica y falta de herramientas para defenderse de los abusos de autoridad. Esté manual se enfocará en los datos esenciales, tanto jurídicos como operativos, que debe saber un ciudadano en caso de sufrir una detención, para que dicha maniobra no derive en un acto arbitrario que ponga en riesgo sus derechos, su integridad y su proyecto personal de vida.
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La Detención ¿Qué hacer ante una detención? El artículo base contra toda detención y que nos protege es el 16 constitucional, el cual a la letra menciona: “Ningún indiciado podrá ser retenido por un Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial, esté plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal” La Detención arbitraria ¿qué es? •
Una persona que es detenida de forma arbitraria puede ser afectada en su derecho a no ser molestada en su persona, y a transitar libremente en el suelo mexicano.
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Al ser detenida sin justificación, se le quita la oportunidad de defenderse y de probar su inocencia.
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Está privación de la libertad puede llevar a que la persona detenida termine en la cárcel aun al ser inocente (art. 18 constitucional).
Está violación en los derechos es progresiva y acumulativa. Por lo tanto, es importante establecer cuando se da una detención arbitraria. Por tal motivo la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, elaborada en el año 1994 por la Organización de Estados Americanos (OEA), hizo una definición de esté horroroso crimen, en su artículo 2: “La privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuera su forma, cometidas por agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de una persona con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes…”
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La autoridad no brinda informacion sobre la persona o desconoce el acto
Realizada por autoridades del Estado
Detención Arbitraria segun la OEA Realizada por alguna persona con complicidad de la autoridad
Privacion ilegal de la libertad de una o mas personas
Diagrama de “Concepto de Detención arbitraria”. Elaboración propia del autor.
A su vez también es importante mencionar que las detenciones se pueden realizar de forma legal y constitucional. Ya que esté manual gira alrededor de detenciones, no es lo mismo que “aprehensiones. Las primeras son hechas por autoridad administrativa (policías, guardias nacionales, municipales y militares) las segundas son hechas por autoridades administrativas o judiciales, pero con orden girada de un Juez. En este caso se debe recurrir la orden de aprehensión lo cual conlleva un litigio. Existen dos casos en que se puede llevar a cabo una detención sin orden de aprehensión, la flagrancia y la cuasi flagrancia.1 La Flagrancia
La cuasi flagrancia
Implica que una persona sea sorprendida en Abarca la persecución durante la huida el momento de ejecución de un delito o falta. física u ocultamiento del sujeto, los cuales se generan justo después de la realización del ilícito penal (SCJN) Se refiere a que la persona sea sorprendida con objetos, instrumentos, huellas o indicios La flagrancia es cuando alguien es descubierto en el “acto mismo o conducta”, es decir ejecutando alguna acción ilegal, por ejemplo alguien en estado de ebriedad conduciendo un automóvil o con un arma de fuego cerca de un lugar de algún asalto con violencia. 1
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Manual de Detenciones | Investigación Académica Mexicana de participación de un delito, es decir sospecha Agentes de Estado
Particulares y Agente del Estado
El artículo 108 constitucional define que un Por personas o grupo de personas que servidor público es quien cuenta con un actúen con la autorización, el apoyo o empleo, cargo o comisión dentro del Estado consentimiento de los agentes del Estado Mexicano Tabla de “Tipos de Flagrancia”. Elaboración propia del autor.
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¿Que hacer frente a una Detención? En primer término, preguntar los motivos de la detención, esto nos ayudará a obtener la información sobre el lugar en al que se remitirá a la persona, por ejemplo, el ministerio público, la alcaldía, o en su casi, alguna instancia acorde con la falta o delito señalado. Si eres la persona afectada o testigo de alguna detención arbitraria, puedes video grabar o fotografiar la detención (artículo 6 y 7 constitucional. Derecho a la información), y esto no es una acción ilegal. Un servidor público en funciones puede y debería ser grabado en funciones.
Cuadro “Derecho de acceso a la información”. Elaboración propia del autor.
Esta acción, la recolección de material fotográfico o de video para aportar información es muy útil para comprobar la inocencia de una persona afectada. Complementariamente, se puede comunicar con algún familiar o persona de confianza, ya sea durante la detención, durante el traslado o estado de detenido. Esto es un derecho muy importante, pues permitirá a las personas más cercanas o familiares movilizarse lo más rápido, para salvaguardar la integridad y el bienestar de la persona detenida, en el mayor de los casos esta acción hace la diferencia entre vida y muerte o libertad y cautiverio. Identificar a la autoridad que realiza la detención:
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Tipo de vehículo
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Color y modelo
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Dependencia de gobierno a la que pertenece y persona que realiza la detención.
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Si es una patrulla de la ciudad donde perteneces, debe contar con número de identificación, anótalo.
Procura anotar esos datos, no importa si es en una hoja o teléfono celular, si es posible, envíalo por correo o WhatsApp. Una vez que sepas que autoridad es, debes realizar un diagnóstico de tiempo, lugar y forma: •
Día
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Fecha
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Hora
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Calle
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Colonia
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Alcaldía
Si estas siendo observado por algún testigo: •
Gritar tu nombre o preguntar al detenido
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El lugar donde estudias
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El lugar donde trabajas
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Domicilio
Está información es útil, ya que armará de información a las personas cercanas para que presten el auxilio y tengas una identificación. De igual forma, debes exigir a la autoridad responsable de la detención, ser presentado de manera inmediata y sin retrasos, pues esto evitará ser desaparecido o extorsionado en el transcurso del camino. Los datos que debes recordar, anotar o investigar para hallar a las autoridades o sujetos correspondientes pueden enlistarse de la siguiente manera, ya seas testigo o persona
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Manual de Detenciones | Investigación Académica Mexicana afectada, si puedes obtenerlos, serán de gran ayuda para comunicarlos a la brevedad a las instancias correspondientes: I.
Nombre del afectado
II.
Nombre y número de la autoridad
III.
Día, fecha, lugar y hora
IV.
Motivos de la detención y narración delos hechos
V.
Grabaciones y comunicarte con familiares
Lo mejor que se puede hacer frente a una detención es: •
Manejar la situación con cabeza fría en todo momento, estar calmados y pacientes.
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Tener conocimiento de nuestros derechos fundamentales
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Tener información cerca, por ejemplo, esté manual.
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Aprender a identificar a las autoridades responsables de la detención.
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Derechos •
Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado.
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Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, artículo 9, fracción I: todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a prisión o detención arbitraria
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Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7: toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados Partes o con las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin prejuicio de lo que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia a juicio.
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Declaración sobre la protección de todas las personas en contra de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
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Derecho a no ser juzgado por la imagen o apariencia.
Recuerda que el principio de inocencia es absoluto hasta que se desmienta por autoridad judicial, la persona detenida o retenida goza de derechos fundamentales y humanos, sigue teniendo la dignidad, ya que no se puede invertir la carga de la prueba, excepto en el sistema preventivo penal, es decir el sistema encargado de perseguir y castigar el crimen de delincuencia organizada y los contenidos en el artículo 19 constitucional. Sin esté supuesto se tiene los siguientes derechos: •
Derecho a saber los motivos de mi detención.
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Derecho a ser considerado inocente hasta que se determine lo contrario por autoridad judicial.
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Derecho a declarar o decidir guardar silencio.
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Derecho a no inculparse de manera obligada o rendir declaración sin un abogado.
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Derecho a un intérprete o traductor, si hablo un idioma diferente al español o pertenezco a un pueblo originario.
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Derecho a que un familiar o persona de confianza sepa que estoy detenida y sepa el lugar en el que me encuentro.
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Derecho a ser presentado sin demora ni desvió a la autoridad competente.
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Derecho a ser mantenido en el lugar de la detención.
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Derecho a no sufrir tortura ni golpes, amenazas ni ofensas.
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Derecho a un abogado designado por mi o de oficio.
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Derecho a no firmar documentos sin la presencia de un abogado, ni firmar documentos ajenos a los hechos.
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Derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
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Derecho a que mis pertenencias sean resguardadas y posteriormente devueltas, siendo requisito el inventario de las mismas.
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Derecho a realizar llamada telefónica a un familiar o persona de confianza.
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Derecho a la comunicación privada con mi abogado.
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Derecho a que se me informen mis derechos de forma clara y acreditable.
Si lo anterior no es realizado, el proceso puede declararse inconstitucional y la persona debe restituírsele los derechos, o bien, poner en absoluta libertad al detenido. Se deben garantizar la defensa de dichos derechos y en caso de no ser así, también se puede iniciar un proceso al responsable, conforme al artículo 123 apartado B constitucional, una vez separados del cargo ya no pueden restituírsele en el empleo. Está prohibido de igual forma las siguientes prácticas: •
No golpes
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No tortura
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No amenazas
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No sofocamiento
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No tirar al piso
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No poner bolsas en la cabeza 9
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No amarrar las extremidades
Todas aquellas actuaciones que un servidor público realice fuera de la ley deben ser consideradas ilegales, inconstitucionales e inconvencionales sin excepción, ya que el servidor público por principio de legalidad debe actuar conforme a la ley y conocer la misma para su aplicación correcta. El artículo 108 constitucional menciona que un servidor público aquel que presta cualquier servicio al Estado. Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y los contenidos en el artículo 19 constitucional y existan elementos para presumir que el indiciado puede sustraerse de la acción penal, siempre y cuando no se haga acudir ante la autoridad judicial el Ministerio Público, pondrá bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que indican está emergencia. De igual forma que existen derechos y garantías judiciales que se pueden violentar en el contexto específico de una detención, existe un catálogo de derechos fundamentales más amplios: •
Derecho a la libertad personal.
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Derecho a la integridad y seguridad personal.
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Derecho a la protección judicial.
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Derecho a la libertad de expresión.
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Derecho a la libertad de reunión y asociación.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
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Derecho a la libertad de culto.
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Derecho a la libertad de opinión y participación política.
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Derecho a la defensoría pública y gratuita.
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Derecho a no ser torturado ni sufrir tratos degradantes.
•
Derecho a contar con un intérprete.
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Normas Importantes •
Declaración Universal de los derechos humanos
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Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos
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Convención Interamericana de Derechos Humanos
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Código de Conductas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
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Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos
•
Declaración sobre los principios fundamentales de la justicia para víctimas de delitos y abuso del poder
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Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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Convención Interamericana contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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Instituciones y Directorio El 28 de enero de 1992 se crea la Comisión Nacional de Derechos humanos (CNDH) por reforma constitucional del artículo 102, apartado b. Está reforma estableció que en México debían existir las Comisiones encargadas de los derechos humanos, para emitir recomendaciones de los abusos del poder por parte de los servidores públicos y autoridades. Así como las instituciones policiales internas que investigan a sus servidores públicos y las fiscalías del Ministerio público que persiguen delitos especializados en desaparición. ¿Dónde acudir? •
Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos en materia de Desaparición Forzada de Personas y desaparición cometida por particulares del Estado de México. Av. Paseo de las Matlazincas 110, tercer piso, col. La Teresona, Toluca de Lerdo, Edo. Mex. desaparicionfp@fiscaliaedomex.gob.mx Teléfonos: 01 722 28 32 012 y 01 722 28 32 100
•
Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas desaparecidas de la Ciudad de México. Av. Jardín núm. 356, Col. Del Gas, cp. 02950, Alcaldía Azcapotzalco, CDMX Teléfonos: 55 45 50 70 ext. 50 70, 50 73.
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Dirección General de Asuntos Internos del Estado de México.
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Paseo San Isidro, núm. 803, Barrio de Santiaguito, cp. 52140, Metepec. Teléfonos: 722 235 2281 y 800 890 1950 Correo: unidad.internos@ssedomex.gob.mx Dirección General de Asuntos Internos de la Ciudad de México. Calle Liverpool, núm. 136, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, cp.06600, CDMX. Teléfonos: 52425100 Correo: ucontacto@ssc.cdmx.gob.mx 12
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Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Av. Nicolás San Juan, núm. 113, Col. Ex Rancho Cuauhtémoc, cp. 50010, Toluca México. Teléfonos: 800 999 4000
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Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Av. Universidad 1449, Álvaro Obregón, 01030, CDMX. Teléfonos: 52 29 56 00 Correo: cdhdf@cdhcm.org.mx
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Comisión Nacional de Derechos Humanos República de Cuba, núm. 60, Centro Histórico, Cuauhtémoc, cp. 06010, CDMX. Teléfonos: 55 51 30 31 90 y 55 12 72 99
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Referencias y Bibliografía de interés •
Álvarez, M. Derechos Humanos y víctimas del delito tomo I, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2004, pp. 15-34.
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Amnistía Internacional, Falsas sospechas, detenciones arbitrarias para la policía, México, 2014.
•
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Análisis de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de Integridad Personal y privación de la libertad, 2010.
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Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, sobre detección arbitraria, folleto informativo núm. 26.
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