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Plaza Pública

El asunto de Belice: la razón, el derecho y la paz como mecanismos de resolución de conflictos6

Alfredo Ortega Plaza Pública

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Durante la mayor parte de la historia republicana de Guatemala, las fronteras con lo que hoy es Belice han sido un asunto sin resolver.

El próximo domingo 15 de abril estamos llamados a responder a la consulta popular que nos pregunta si estamos de acuerdo o no con someter dicho diferendo territorial a la jurisdicción contenciosa de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el máximo órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En diversos medios de comunicación se ha informado a la población de los hechos históricos que motivan la controversia sobre los cuales se fundan los derechos legítimos que Guatemala debe reclamar (aquí se puede consultar un extenso trabajo al respecto, y aquí se puede encontrar un resumen de cuatro minutos).

La cuestión sobre los límites territoriales, insulares y marítimos con Belice es un asunto de Estado que ha tenido, tiene y tendrá diversas implicaciones políticas, económicas y sociales para Guatemala. Votar sí el próximo domingo sería el inicio de la solución definitiva a este reclamo de casi 160 años.

Si la consulta es exitosa en Guatemala y en Belice, el caso será sometido a la jurisdicción de la CIJ para que, de conformidad con el derecho internacional aplicable, esta se pronuncie sobre el reclamo de Guatemala

6. Publicado el 11 de abril de 2018. disponible en https://www.plazapublica. com.gt/content/el-asunto-de-belice-la-razon-el-derecho-y-la-paz-como-mecanismos-de-resolucion-de-conflictos

de forma definitiva e inapelable. Me permitiré hacer una breve referencia sobre algunas de las normas y principios del derecho internacional público relevantes para un eventual litigio ante dicha instancia judicial.

La primera norma que se debe tener en cuenta está asociada a la locución latina uti possidetis juris. La expresión quiere decir: «Así como se ha poseído conforme el derecho, se poseerá». Este principio se refiere a que los Estados que adquieran su independencia deberán heredar las fronteras del Estado del cual se independizan. La CIJ ya ha señalado que el propósito de este principio es procurar la estabilidad de los Estados emergentes en contextos de descolonización (véase el caso de Burkina Faso versus la República de Malí).

Esta es una circunstancia jurídica que debe ser apreciada a la luz del derecho contemporáneo al momento en que aquella se constituyó, y no a la luz del derecho vigente al momento del surgimiento de la controversia (véase el caso de la Isla de las Palmas —Holanda versus Estados Unidos—). Lo anterior quiere decir que tanto Guatemala como Belice deben probar en juicio cuál es el título que constituyó su respectivo derecho territorial. Para Belice, el título con el que presuntamente se constituye su derecho territorial es el tratado Aycinena-Wyke (1859). Por su parte, Guatemala considera que dicho tratado fue incumplido por la Corona inglesa y que, por lo tanto, es nulo.

Otra de las nociones básicas que se deben tener en cuenta es el principio de effectivités. Este se refiere fundamentalmente al ejercicio público, pacífico y continuo de la soberanía. Para establecer las effectivités deben ser demostrados dos elementos: 1) la intención y la voluntad de un Estado de realizar actos y ejercer autoridad soberana sobre el territorio en disputa y 2) el ejercicio efectivo o la demostración de dicha autoridad (véase el caso sobre el estatus legal de Groenlandia Oriental —Noruega versus Dinamarca—). En este sentido, la CIJ ha considerado que, si hay actos de autoridad soberana que no corresponden al título legal (uti possidetis uris), debe dársele preferencia a quien tenga el mejor título (véase el caso de El Salvador versus Honduras). De este modo, teniendo en cuenta que los cayos y las demás formaciones marítimas en la costa

caribeña relevante no fueron objeto del tratado Aycinena-Wyke, le correspondería a Guatemala demostrar en juicio que la Corona española tenía plenos derechos sobre dichos territorios y que, por lo tanto, debería tener preferencia sobre estos.

Ahora bien, a mi juicio, la CIJ no va a sobreponer de forma absoluta los reclamos legítimos de Guatemala sobre el derecho de autodeterminación del pueblo beliceño ni va a alterar sensiblemente la integridad territorial de un Estado soberano. Es por ello que estimo, cuando menos, anacrónicas algunas diatribas nacionalistas que se limitan a afirmar que «Belice es nuestro» o que «vamos a recuperar Belice». Este tipo de desinformación y de inexactitudes podrían generarle falsas expectativas a la opinión pública.

Los resultados del proceso ante la CIJ son imposibles de prever. No obstante, es incontrovertible que llevar nuestro legítimo reclamo ante el máximo órgano judicial de las Naciones Unidas es la mejor forma disponible de resolver el reclamo territorial de una vez por todas. Después de una sentencia definitiva tendremos certeza jurídica sobre nuestras fronteras, lo cual nos permitirá, después de mucho tiempo, establecer lazos de cooperación en paz y en confianza con nuestro país vecino de la misma forma que lo hacemos con México, El Salvador y Honduras. En el mediano plazo, esta certeza facilitará las relaciones comerciales y presentará oportunidades de inversión mutua, de cooperación en materia de seguridad, de conservación de recursos naturales, de intercambio cultural y académico, etc.

En efecto, hay muchas críticas que se podrían lanzar a la actual administración sobre la forma en que ha sido adelantado el proceso de consulta popular: la aparente improvisación, la deficiente estrategia de comunicación y hasta la inoportuna fecha en que fue convocada. No obstante, la historia nos llama a asumir y ejercer con responsabilidad nuestros derechos ciudadanos y, por ende, a optar por la razón, el derecho y la paz como mecanismos de resolución de conflictos. Por ello, yo votaré sí el próximo domingo e invito a todos los que lean esto a que lo hagan también.

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