MARCO LEGAL DE LA CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO DESTINADO A LA PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE
BASE LEGAL
Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente” de fecha 15.10.2005.
Decreto Legislativo Nº 997 de fecha 12.03.2008. Creación de la Autoridad Nacional del Agua.
Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, que aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua) de fecha 30.07.2008.
Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos” de fecha 30.03.2009.
Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM. Aprueban disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua de fecha 18.12.2009.
Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, Clasificación de Cuerpos de Agua Superficiales y Marino Costeros de fecha 22.03.2010.
Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos de fecha 23.03.2010.
Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua – ANA de fecha 07.07.2010.
Resolución Jefatural Nº 182-2011-ANA, Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superficial de fecha 06.04.2011.
LEY Nº 29338 –LEY DE RECURSOS HÍDRICOS: SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS
Ente rector y máxima Autoridad Técnico Normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos en el Perú
Coordinar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial; el aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de recursos hídricos. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de programas y proyectos de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos.
Contribuir en la planificación, concertación, regulación y uso sostenible, conservación, preservación y la recuperación del agua y de sus bienes asociados. Promover el establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor ambiental, cultural, económico y social del agua.
LEY Nº 29338 –LEY DE RECURSOS HÍDRICOS: CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA Artículo Nº 24°: Naturaleza de los Consejos de Cuenca
El consejo de Recursos Hídricos es un espacio de concertación en el cual las instituciones y organizaciones de la región vinculadas a la gestión de los recursos hídricos pueden presentar sus necesidades, proyectos y reglamos; con la finalidad de planificar y coordinar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos dentro de su ámbitos. CRHC Tumbes CRHC Chira - Piura CRHC Chancay - Lambayeque CRHC Tacna CRHC Chancay Huaral
CRHC Chili
LEY Nº 29338 – “LEY DE RECURSOS HÍDRICOS” Artículo Nº 73°: Clasificación de los cuerpos de agua
Artículo Nº 75°: Protección del agua
La ANA, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda…
Artículo Nº 76°: Vigilancia y fiscalización del agua
Artículo Nº 79°: Vertimiento de agua residual
Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrográficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones técnicas que establezca.
La ANA en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. La ANA autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29338 – “LEY DE RECURSOS HÍDRICOS” Artículo Nº 106°: Clasificación de los cuerpos de agua
106.1 Los cuerpos naturales de agua se clasifican en función a sus características naturales y los usos a los que se destinan. 106.2 La Autoridad Nacional del Agua clasifica los cuerpos de agua, tomando como base la implementación progresiva de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA – Agua), que apruebe el Ministerio del Ambiente de acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se destina el agua
Artículo Nº 123°: Acciones para la prevención y el control de la contaminación de los cuerpos de agua
123.2 La Autoridad Administrativa del Agua ejerce acciones de vigilancia y monitoreo del estado de la calidad de los cuerpos de agua y control de los vertimientos, ejerciendo la potestad sancionadora exclusiva por incumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones que autorizan vertimientos o por aquellos vertimientos no autorizados. 123.3 De acuerdo con la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, las autoridades ambientales sectoriales ejercen control, fiscalización, supervisión y sanción de las actividades que se encuentran dentro de sus respectivos ámbitos por incumplimiento de obligaciones ambientales.
R.J. 202-2010- ANA: CLASIFICACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGUA Adicionalmente, con la Resolución Jefatural Nº 1392014-ANA de fecha 24 de abril de 2014, así como la Resolución Jefatural Nº 203-2014-ANA de fecha 25 de junio de 2014, se clasificaron el cuerpo de agua marino-costero frente a los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María y Lurín. R.J. Nº 264-2015-ANA Publicación de la Pre publicación del documento "Clasificación del Cuerpo de Agua Marino - Costero", por el plazo de quince (15) días útiles, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias. http://www.ana.gob.pe/rj-264-2015-ana.aspx
ROF DE LA ANA - ORGANIZACIÓN DE LA ANA MINISTERIO DE AGRICULTURA CONSEJO DIRECTIVO ANA
ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
JEFATURA
ANA
TRIBUNAL NACIONAL RESOLUCIÓN CONTROVERSIAS HÍDRICAS SECRETARIA GENERAL ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ÓRGANOS DE APOYO OFICINA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
DIRECCIÓN GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HIDRICOS
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA
AUTORIDAD LOCAL DE AGUA
DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y PLANEAMIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS
CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE PROYECTOS MULTISECTORIALES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Vigilancia utilizando los ECAAgua. Fiscalización Clasificación de cuerpos de agua Elaboración de instrumentos técnicos y normativos Opinión técnica de los IGA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL – AGUA Y D.S. N° 023-2009-MINAM CATEGORIA 1: POBLACIONAL Y RECREACIONAL
CATEGORÍA 2: ACTIVIDADES MARINO COSTERAS
Sb Categ. 1: Extracción y A1: Aguas que pueden ser potabilizadas con cultivo de Moluscos desinfección Bivalvos (C1).
Poblacional
CATEGORÍA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUATICO
Riego de Vegetales (tallo bajo y alto)
Lagos y Lagunas
A2: Aguas q’ pueden ser potabilizadas con Sb Categ. 2: Extracción y tratamiento convencional (decantación, cultivo de Otras especies coagulación, floculación, sedimentación, hidrobiológicos (C2). y/o filtración y desinfección) A3: Aguas q’ pueden ser potabilizadas con Sb Categ. 2: Extracción y tratamiento avanzado (precloración, micro cultivo de Otras especies filtración, ultrafiltración, nanofiltración, hidrobiológicos (C2). carbón activado, osmosis inversa, etc )
Recreacional
CATEGORÍA 3: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES
B1: Contacto Primario (actividades de natación, esquí acuático, buceo, canotaje, Sb Categ. 3: Otras etc). actividades (C3). B2: Contacto Secundario (deportes acuaticos, botes)
Ríos: costa y sierra
Bebida de animales
Ríos: Selva
Ecosistemas Marinos Costeros: Estuarios y marinos
PARÁMETROS ECA – AGUA: POBLACIONAL RECREACIONAL
PARÁMETROS ECA – AGUA: POBLACIONAL RECREACIONAL
PARÁMETROS ECA – AGUA: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO
FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA RIOS
EMBALSES POZOS DE AGUA SUBTERRANEA
LAGOS Y LAGUNAS
MAR
EUTROFIZACION
Enriquecimiento en nutrientes de un ecosistema. Eutrofizado es aquel ecosistema ambiente caracterizado por una abundancia anormalmente alta de nutrientes. La eutrofizaci贸n produce de manera general un aumento de la biomasa y un empobrecimiento de la diversidad.
NACIONES UNIDAS
CASOS EN EL PERÚ: HUMEDALES DE PUERTO VIEJO
MAYO, 2010 ALARMA POR MUERTE MASIVA DE PECES EN LAS LAGUNAS Y HUMEDALES DE PUERTO VIEJO
LAGUNA LA MOLINA (LIMA)
LAGUNA HUACACHINA (ICA)
CASO ACTUAL: AGUA POTABLE CON OLOR DESAGRADABLE EN AREQUIPA
EMBALSE EL PAÑE (AREQUIPA)
LAGUNA ANGASCANCA (PASCO)
FEBRERO, 2015 ALARMA POR MUERTE MASIVA DE PECES
LAGUNA PATARCOCHA (PASCO)
LAGO CHINCHAYCOCHA (JUNIN - PASCO)
LAGO TITICACA
ELEVADA BIOMASA = FLORACIÓN ALGAL Ó MAREA ROJA - Reguera (2002), La definen como proliferaciones de microorganismos planctónicos pigmentados (microalgas, ciliados, bacterias) que alcanzan concentraciones del orden de 106 cel/L.. - Margalef (1983), da rangos celulares para cuerpos de agua eutróficos 102 a 104 cel/mL. - Gianmuzi (2009), basado en OMS y modificado, Cianobacterias Nivel Vigilancia: > 500 cel/mL, Nivel Alerta 1: > 5000 cel/mL, Nivel Alerta 2: > 10 000 cel/mL, Nivel Alerta 3: > 20 000 cel/mL
FLORACIONES ALGALES NOCIVAS - FAN ENCARECIMIENTO DE COSTOS DE TRATAMIENTO
PRODUCTIVAS
MUERTE DE PECES
AMBIENTALES
CONSECUENCIAS DE LA FLORACIONES ALGALES NOCIVAS
SANITARIAS
CIANOTOXINAS: Microcistina, Anatoxina, cilidrospermopsina, dermatotoxinas, nodularinas, saxitoxina, lipopolisacaridos. Olores y sabores desagradables (aguas fétidas), bacterias
TURISTICAS
PROPUESTA ECA – AGUA
Gracias
CONCLUSIONES El Perú presenta una gran variedad de cuerpos de agua lénticos y lóticos susceptibles a los impactos negativos de la eutrofización, debido a que concentran los nutrientes procedentes de aportes exógenos (descargas de aguas residuales domésticas, lavado de suelos agrícolas conteniendo fertilizantes, pesticidas, excrementos, etc.) y endógenos (presencia de nutrientes en el sedimento, acuicultura in situ, presencia de aquinetos en los sedimentos, etc.). Como ejemplos podemos mencionar, el lago Titicaca (Puno), laguna Huacachina (Ica), embalse Pasto Grande (Moquegua), lagunas de Puerto Viejo y La Molina (Lima), laguna Angascancha (Pasco), laguna Boro (Chiclayo), los embalses El Pañe, Bamputañe, Pillones, Chalhuanca, Dique de Los Españoles, El Frayle y Aguada Blanca (Arequipa), los cuales presentan perjuicios para los distintos usos, sin embargo no han sido evaluados a profundidad. Los Estándares Nacional de Calidad Ambiental – ECA-Agua, no incluyen parámetros adecuados para prevenir y/o detectar signos de eutrofización, lo cual es una limitante para la protección de los recursos hídricos y la vigilancia de la calidad del agua. La eutrofización de los cuerpos de agua que generan proliferaciones algales o floraciones que interfieren con la producción de agua potable, actividad recreativa, actividades marino-costeras y conservación del ambiente acuático es denominada Floraciones Algales Nocivas. Los parámetros químicos tales como fósforo total y nitrógeno total son parámetros importantes para evaluar eutrofización, sin embargo estos deben ser analizados conjuntamente con los parámetros hidrobiológicos fitoplancton total y cianobacterias total, para un análisis completo de los efectos de la eutrofización en los usos de los cuerpos de agua, así como tomar las medidas de mitigación correspondientes. Las floraciones de cianobacterias son consideradas como potencialmente tóxicas, por tanto debe ser considerado en los programas de monitoreo regular de calidad del agua.
El Perú requiere la implementación de parámetros que permitan evaluar los procesos de eutrofización con la finalidad de proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, promoviendo el uso sostenible del agua y garantizando la reducción progresiva de la contaminación del agua por nutrientes.