ESTADOS PLURINACIONALES Y NUEVOS RETOS EPISTEMOLÓGICOS Y NORMATIVOS SOBRE DERECHOS DE AGUA Marina Arratia J. Bolivia
Palabras claves
Estado Plurinacional Derechos de agua
Pluralismo epistĂŠmico
Normativas
Preguntas 1 ¿Cuáles son los fundamentos filosóficos de los Estados Plurinacionales?
2. ¿Cuáles son las bases epistémicas que sustentan las principales corrientes teóricas sobre derechos de agua? 3. ¿Qué conceptos cargan las normativas de agua de los Estados Plurinacionales?
1 ¿Cuáles son los fundamentos filosóficos de los Estados Plurinacionales?
Del Estado Nación al Estado Plurinacional o multicultural
Nuevas Constituciones Políticas de Estado La apertura al pluralismo jurídico
2 ¿Cuáles son las bases epistémicas que sustentan las principales corrientes teóricas sobre derechos de agua?
La colonialidad del saber “La
colonización no fue sólo de los territorios sino de las mentes”.
La hegemonía epistémica surge a partir de la negación de otras formas diversas de producción de conocimiento. La producción de conocimiento respondió a las necesidades cognitivas de los Estados, los modos de producción y los modelos de sociedad hegemónicos.
La construcción epistémica de los derechos de agua en el contexto global Corrientes teóricas
Definición de los derechos de agua
Neo Institucionalismo
El agua es considerada como bien económico y una mercancía Recursos de Propiedad El derecho es una relación social Común (CPRs) La propiedad colectiva basada en la suma de intereses individuales Empoderamiento Las relaciones sociales en torno al agua están basadas en las relaciones de poder y control Pluralismo Legal
Reconocimiento de diferentes repertorios legales sobre derechos de agua La aceptación y vigencia depende de las relaciones sociales y de poder que existan entre los diferentes individuos que presentan reclamos o demandas.
Agua=recurso Objeto de Propiedad Relación social individuos
Poder y control Exclusión Agua Mercancía
FUNCIONAL A LA LÓGICA DEL MERCADO
La construcción de conceptos sobre derechos de agua en la región andina
Derecho de agua = Posesión y apropiación del agua
Un reclamo autorizado sobre el flujo benéfico de una fuente de agua”. La demanda autorizada del agua, incluye ciertos privilegios, restricciones y obligaciones y sanciones, entre los cuales un elemento clave es el poder para tomar decisiones a cerca de la gestión del agua. (Bromley 1998)
Derecho de agua = Relación social (atribución de incluir o excluir a otros) “Que el dominio del agua es una expresión de poder y que el derecho de agua, más que sólo una relación de acceso y uso entre el "sujeto" usuario, y el "objeto" agua, fundamentalmente es una relación social entre humanos. Es una relación social porque remite a una relación de “inclusión y exclusión”, y refiere al control sobre los procesos de toma de decisiones, tanto con respecto a la distribución de los recursos disponibles, como en cuanto a la definición y aplicación de las reglas operativas, las obligaciones, las sanciones” (Ostrom 2001)
3 ÂżQuĂŠ conceptos cargan las
normativas de agua en los Estados Plurinacionales?
Ley de riego en Bolivia
El objetivo principal de la Ley es la Protecci贸n de las fuentes de agua a trav茅s del REGISTRO de los derechos de agua.
REGISTRO.- Acto administrativo mediante el cual el Estado a través del Servicio Nacional de Riego reconoce y otorga el uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para riego a pueblos indígenas originarios, comunidades indígena y campesinas, asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, garantizando jurídicamente, los recursos según usos y costumbres.
USOS Y COSTUMBRES.- Pr谩cticas sociales o comunitarias conocidas y aceptadas, relacionadas con el uso y aprovechamiento de fuentes de agua con fines agropecuarios y forestales y con la gesti贸n de sistemas de riego, basadas en autoridades naturales o constituidas, procedimientos y normas convenidas.
Carpeta de usos y costumbres Datos generales: nombre del pueblo indígena, comunidad indígena o campesina, asociación, organización o sindicato campesino, ubicación, número de usuarios. Croquis o mapa referencial basado en cartas geográficas , identificando el área de fuentes de agua. Croquis referencial del sistema, estanques, represas u otras formas de almacenamiento y distribución, si existen. Mención de los usos que se hace de las aguas. Definición de marcas, medidas, niveles, tomas, porcentajes, partes, turnos, u otras medidas técnicas convencionales o basadas en usos y costumbres.
CONCEPTOS QUE SUBYACEN: •
El agua un objeto/recurso
•
La noción antropocéntrica del derecho
•
El individuo sujeto del derecho
•
Una concepción monocultural sobre derechos colectivos de agua
•
La posesión (apropiación formal) sobre las fuentes de agua de un grupo
•
La posesión implica a su vez una delimitación de la propiedad de la fuente
•
La posesión exclusiva implica la exclusión de otros
•
La fragmentación de derechos comunitarios integrados
•
El establecimiento de las relaciones de poder y control
ÂżRealmente las normativas sobre derechos de agua de los Estados Plurinacionales son plurales? ÂżCuĂĄl es el alcance del pluralismo y la interculturalidad en las normativas sobre los derechos de agua?
DESAFÍOS: • la formulación de normativas pluralistas debe pasar por una emancipación epistémica.
• Esto supone la producción y el reconocimiento de las tradiciones cognitivas propias .
MUCHAS GRACIAS