Análisis de la Ley de Recursos Hidricos 29338

Page 1

Ley de Recursos Hídricos No. 29338, Aprobado por Congreso Peruano el 23.3.2009 y Promulgado por el Presidente de la Republica el 30 de Marzo de 2009 Análisis de David Bayer bayedavid@speedy.com.pe Teléfono en Ica, Perú: 51-56-256036 10 de Julio 2009

Metodología: Los primeros cuatro observaciones son en azul. El resto del análisis esta en ROJO. Ver al final de esta critica la razón porque no se debe derogar esta ley. 1-ORDENAMIENTO TERRITORIAL ausente en la Ley: La critica mas fuerte que puedo hacer es que ningún articulo en esta ley se dirige al problema de ORDENAMIENTO TERRITORIAL, especialmente en relación al problema del Cambio Climático y la necesidad del Estado Peruano preparar para sus impactos a futuro que necesariamente exige el máximo eficiencia en la gestión integral de los recursos hídricos (GIRH). El Ordenamiento Territorial quiere decir que forzosamente tenemos que indicar cuales son los cultivos mas apropiados para los territorios del Perú: Costa, Sierra y Selva (y dentro estas zonas, los micro-climas que exigen aun mas precisión en ordenar). Algunos ejemplos: no se debe permitir que la siembra de mas espárrago en la Costa Peruana. No se debe permitir que la siembra de mas azúcar o mas arroz en la Costa. No son cultivos apropiados para la Costa porque usan demasiada agua y tenemos amplias tierras en la Selva donde pueden sembrar estos cultivos.

Uno de los factores principales para el Ordenamiento Territorial en relación a la asignación de los cultivos que son mas aptos para cada área (Costa, Sierra, y Selva) es el requisito del agua por cultivo. Por más eficiente es el sistema de riego, cada cultivo tiene un requisito mínimo de agua. Por ejemplo, el espárrago necesita un mínimo de 14,000 metros cúbicos por hectárea mientras la uva Quebranta necesita 3,000 (prácticamente 5 veces menos agua).

1


Otro factor en el Ordenamiento Territorial es determinar donde se puede permitir la explotación de minerales por parte de la industria extractiva. Por ejemplo, no se debe permitir las empresas mineras explotar los minerales en “las cabeceras de las cuencas”, donde nacen los ríos. Vamos a ver mas adelante en Artículo 75 que no hay en esta ley una declaración firme de prohibir la minería en estas zonas.

Recomendación: Plantea en los Reglamentos los conceptos del Ordenamiento Territorial y el uso de agua por cultivo y la necesidad de asignar los cultivos a los territorios mas apropiados según su uso de agua. 2-SEGURIDAD ALIMENTICIA ausente en la ley: Una de las funciones más importantes del uso del agua es en la producción de los alimentos para garantizar la SEGURIDAD ALIMENTICIA del pueblo Peruano. En ninguna parte de la Ley se dirige concretamente a este punto.

RECOMENDACIÓN : Ponga en el Reglamento que un mínimo de 20 por ciento de las tierras de cualquier empresa agrícola, sobretodo los agro-exportadores, deben ser dedicado a la producción de panllevar para el mercado interno del Perú. 3-La MINERIA NO PAGA PARA EL AGUA Y NO ESTA OBLIGADA REEMPLAZARLO: En la nueva ley, la minería o industria extractiva es prácticamente INVISIBLE. La única mención de esta actividad es en Artículo 43, donde indica los usos productivos del agua y pone en número 6, “minero”. Aunque sabemos que la mayor parte de todos los conflictos sociales en el Perú están directamente relacionados a la usurpación de los recursos hídricos de las comunidades por parte de las empresas mineras, la mayoría que aprobó esta ley ha decidido esconder este hecho del

2


pueblo Peruano para privilegiar y proteger la gran minería. La

industria extractiva no parece como la actividad principal que usa millones de metros cúbicos de agua anualmente y contamina los recursos hídricos. No aparece mención alguna en la nueva ley de RRHH, de que las empresas mineras que tienen concesiones o va a tenerlas, tienen que

pagar para el uso del agua.

La ley no exige que las empresas extractivas (mineras) deben reemplazar las aguas que consuman, especialmente en zonas donde secan los recursos hídricos. La ley esta escrita mayormente con una orientación de uso del agua para la agricultura. Por eso, si Ud. revisa TODOS LOS ARTICULOS, no va encontrar las palabras "minería" o "empresas mineras" o “empresas extractivas”. De nuevo, la única referencia a empresas mineras aparece en Artículo 43 donde "minero" es mencionado como # 6 en la lista de los Tipos de Uso Productivos del Agua. Si piden una licencia como operadores, es entendido que tienen que pagar. Pero, como "operadores privados" del agua pueden cobrar a otros para el agua que les provee y cubrir sus costos de abstracción. Así, las mineras van a terminar pagando NADA!

RECOMENDACION: Exige en los Reglamentos que insertan la frase,"las empresas mineras están obligados pagar por el uso de los recursos hídricos". Esta frase debe ser insertado en varias secciones de los Reglamentos. También hay que agregar en el Reglamento la frase, "En situaciones, en zonas mineras, donde los RRHH están secando, las empresas mineras son obligados re-emplazar las aguas que han usado durante todos los anos de su operación". _______________________________________________________

3


4-No HAY UN ARTICULO QUE INDICA LOS PROCEDIMIENTOS PARA DECLARAR UN ACUIFERO EN UN ESTADO DE EMERGENCIA La ley no anticipa el hecho de que muchos acuíferos en la Costa Peruana están en un proceso de sobreexplotación y pueden terminar secándose. Esto es el caso de Piura, Ica, Tacna y Arequipa y probablemente mas acuíferos. La ley no especifica el límite máximo de la sobreexplotación que seria permitido para declarar la zona en emergencia. No indica quienes deben tomar cargo de formular el PLAN DE EMERGENCIA que especifica las medidas a tomar para prohibir la sequía total y las medidas a tomar para recuperar y recargar el acuífero. Tampoco, la ley se trata los casos en que los puquiales, las lagunas, las manantiales, los bofedales y los ríos en la Sierra comienzan a secar. No hay un procedimiento para declarar estas zonas en un Estado de Emergencia y que indica quienes tienen que formular el PLAN DE EMERGENCIA.

RECOMENDACION: Cambia la ley y agrega un artículo sobre los procedimientos para declarar un acuífero y/o los recursos hídricos en una zona, en un Estado de Emergencia. Indicar que todos los estamentos a nivel local tienen que formular y implementar el PLAN DE EMERGENCIA. __________________________________________ Artículo III. Principios Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son: 5. Principio de respeto de los usos del agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas

4


El Estado respeta los usos y costumbres de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua. 8. Principio precautorio La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible, que amenace las fuentes de agua, no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción.

Los principios son bien escritos. Arriba es una muestra. Ojala que se cumplen y se queden en el final. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º.- Dominio y uso público sobre el agua El agua constituye patrimonio de la nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua.

Ha sido eliminada la expresión “sin fines de lucro”, que da mayor seguridad que los operadores del agua no van a lucrar con sus licencias. CAPÍTULO II --AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Artículo 15º - Funciones de la Autoridad Nacional Son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes: Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de gestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;…

Centraliza el control y no menciona los Consejos de Cuenca en ninguno de las 16 funciones listado en este artículo.

5


SUBCAPÍTULO I --CONSEJO DIRECTIVO (de ANA) Artículo 19º - Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional. Está conformado por los siguientes miembros: 1. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien asume la presidencia del Consejo Directivo. 2. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. 3. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. 5. Un (1) representante de los sectores públicos productivos. 6. Un (1) representante de los sectores públicos de salud y de saneamiento. 7. Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes regionales. 8. Un (1) representante de las municipalidades rurales. 9. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios agrarios y uno (1) de los no agrarios. 10. Un (1) representante de las comunidades campesinas 11. Un (1) representante de las comunidades nativas. 12. Un (1) representante de la Autoridad Marítima Nacional. La designación de los representantes de los numerales 1), 2), 3), 4), 5) 6) y 12) se efectúa mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros, y deben ser funcionarios del más alto nivel con rango de director general o similar. Las organizaciones representativas señaladas en los numerales 9), 10) y 11), así como los gobiernos regionales y las municipalidades rurales, acreditan sus representantes ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su nombramiento mediante resolución suprema.

Total=13 miembros, 7 del PCM…control centralizado. En No. 9, arriba, hay una buena posibilidad que el representante de la organización “no agrario” seria del sector minero. Así el Consejo Directivo de la ANA seria controlado por 8 votos (7 del PCM y 1 minero) contra 5. No aparece mención alguna de los Consejos de Cuenca. Hay que luchar para un representante de los Consejos de Cuenca en el Consejo Directivo.

6


RECOMENDACIÓN: La composición del Consejo Directivo tiene que ser DEMOCRATIZADO Y cambiado a favor del PUEBLO: debe ser expandido para incluir 3 representantes de los Consejos de Cuenca para un total de 16 miembros. Los representantes de los Consejos de Cuenca deben ser elegidos cada tres anos por su respectiva Asamblea.

__________________________________________ SUBCAPÍTULO IV--CONSEJO DE CUENCA Artículo 24º - Naturaleza de los Consejos de Cuenca Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.

Centralizado en ANA. Los consejos creados por decreto supremo y no están asignados ningunos dineros para mantener su existencia. CAPÍTULO IV--FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Artículo 25º - Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los consejos de cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. La infraestructura hidráulica mayor pública que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y a las directivas que emita la Autoridad Nacional.

Muy centralizado en ANA. CAPÍTULO V--ORGANIZACIONES DE USUARIOS Artículo 28º - La Junta de Usuarios 7


La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. La a. b. c.

junta de usuarios tienen las siguientes funciones: Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Distribución del agua. Cobro y administración de las tarifas de agua.

El ejercicio de las funciones asignadas a las juntas de usuarios, por realizarse respecto a recursos de carácter público, es evaluado conforme a las normas aplicables del Sistema Nacional de Control.

No hay diferenciación alguna entre el número de usuarios por Junta; su existencia previa; o sus derechos adquiridos sobre 30 o más anos de operaciones. Todas son tratadas por igual, con poder igual. Por ejemplo, las dos nuevas Juntas de Aguas Subterráneas en Ica tiene poder igual a las dos Juntas (del Rió y de la Achirana) que tienen mas de 30 anos operando y sirven mas de 12,000 usuarios. Mientras las nuevas Juntas van a servir 200 o menos usuarios cada una. Van debilitar el poder de la JNUDRP y mover toda la estructura del riego a favor de un pequeño grupo de agro-exportadores, que producen MUY POCO PANLLEVAR para la población Peruana, incrementando la INSEGURIDAD ALIMENTICIA. Además, estos grandes productores, que pueden llegar a controlar el recurso hídrico, bajo esta ley, mayormente siembran monocultivos que impactan negativamente al medio ambiente y destruyen la fertilidad de las tierras. No hay un artículo en la nueva ley que obliga a las Juntas compartir la información sobre el uso de los recursos hídricos con el público para advertir la nación acerca del sobre-explotación y la posibilidad de la sequía de los acuíferos de las aguas subterráneas. 8


Artículo 32º - Las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Las organizaciones tradicionales de estas comunidades tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios.

Hay que asegurar que este artículo se queda. TÍTULO III --USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 34º - Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.

El artículo 34 elimina la necesidad de que las comunidades campesinas aprueban el permiso del uso de las aguas por parte de las empresas, sobre todo las mineras, en las cabeceras de las cuencas, el inicio de los ríos. Pero Articulo 64 dice: “Ningún artículo de la

Ley deberá interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo”.En

este sentido respalda al derecho de consulta de las comunidades. Hay que mantener artículo 64. Artículo 35º - Clases de usos de agua y orden de prioridad La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua: 1. Uso primario 2. Uso poblacional 3. Uso productivo La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados.

9


Artículo 36º - Uso primario del agua El uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales.

Artículo 43º - Tipos de uso productivo del agua Son tipos de uso productivo los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Agrario: Pecuario y agrícola; Acuícola y pesquero; Energético; Industrial; Medicinal; Minero; Recreativo; Turístico; y De transporte.

Se podrá otorgar agua para usos no previstos, respetando las disposiciones de la presente Ley.

Falta mencionar que están en orden de prioridad aunque el artículo 55 implica que la lista arriba esta en orden de prioridad. Seria mejor decir claramente en articulo 43 arriba que “la lista esta en orden de prioridad de uso”. CAPÍTULO II--LICENCIA DE USO DE AGUA Artículo 47º - Definición La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga.

ANA controla todo.

10


TÍTULO V--PROTECCIÓN DEL AGUA Artículo 75º - Protección del agua La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios. La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y gobiernos locales. El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.

Antes el texto declaraba que todas las cabeceras de cuenca tenían que ser declarados “zonas intangibles”. Esto es uno de los peores artículos y abre la puerta a la destrucción indiscriminada de las cabeceras de cuenca por parte de las empresas mineras. Un solo caso de cientos: Buenaventura con su mina Antapite esta destruyendo la cuenca del Rió Grande y secando las comunidades en la cabecera de la cuenca. El Ministerio de Ambiente NO DICE NADA y el Ministerio de Energía y Minas aprueba a cada rato otro uso del agua por parte de Buenaventura y contra el futuro de las comunidades de Huancavelica/Ica y la agricultura de la Costa Peruana. La JNUDRP tiene la obligación luchar junto con las comunidades de la Costa y la Sierra para corregir el articulo 75 y restorar su intento original!

11


POR QUE ESTOY DE ACUERDO CON LA NUEVA LEY DE RRHH Y POR QUE NO DEBE SER DEROGADO! Estos son las razones: 1- No es parte de los 102 Decretos Legislativos que declaro García sin "consulta previa" (Convenio OIT-169) al finales de Junio 2008. No es correcto echar todo en la misma canasta. 2- Es una ley del Congreso. Hubo muchas versiones y cambios. Pero es una ley que salio del Congreso. 3- Había participación completa del pueblo Peruano en Audiencias Públicas por más de 10 anos para crear esta nueva ley de RRHH. La única parte débil, en términos de participación, es en lo referente a la Amazonia. Dado que la Amazonia es históricamente distinto de la Sierra y la Costa, en relación a la gestión del agua, la ANA puede sentar en una mesa con los lideres de la Amazonia y crear un régimen especial. 4- Necesitamos una Autoridad del Agua. Se debe manejarse democráticamente con las consultas públicas continuas y creo que los Consejos de Cuencas garantiza esta participación siempre que son organizados en una forma democrática. La composición del Consejo Directivo (de la ANA, artículo 19) tiene que ser DEMOCRATIZADO Y cambiado a favor del PUEBLO: debe ser expandido para incluir 3 representantes de los Consejos de Cuenca para un total de 16 miembros. Los representantes de los Consejos de Cuenca deben ser elegidos cada tres anos por su respectiva Asamblea.

12


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.