Revista de Arbitraje

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CASO DE COMUNIDAD CHUJ Y MUSEO DE BRONCE

Recordemos que el Arbitraje es un Método de Resolución de conflictos

el cual permite acortar procesos y ahorrar dinero, evitar el desgaste que provoca el sistema de justicia Nacional, que como es bien sabido se encuentra congestionado por diversas denuncias, demandas y procesos sin culminar, y que el tribunal arbitral se encuentra compuesto por 3 árbitros que son los encargados de dirigir dicho proceso, el cual tiene como finalidad llegar acuerdos favorables que permitan la armonía de las partes, que se lleguen acuerdos

satisfactorios

para

las

partes

demandado.

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tanto

demandante

como


Es un caso muy sorprendente ya que remota de una civilización antigua, de su historia, y específicamente me refiero al códice que fue extraído de su comunidad con el fin de vender de manera ilegal algo que no le pertenecía en este caso, muchos años después fue hallado

este códice solar, sin embargo tal como lo hace ver el documento, por la lentitud del sistema se vio afectado el derecho que legalmente le correspondía a la Comunidad Chuj, por ser del seno de su comunidad, sin embargo llegaron a acuerdos entre las partes para solucionar toda esta controversia, por medio de un procedimiento de Arbitraje.

Pero tal como lo hace ver el documento este

códice

es

realmente

de

la

Comunidad Chuj, al considerarse que fue escrito

por

su

antepasados

y

principalmente porque el documento fue extraído de manera ilegal en este lugar, para

lo

cual

estamos

en

absoluta

concordancia en que todos y cada uno de los argumentos que fueron planteados por la parte demandante ha sido importante ya que en él hace énfasis del porque es importante la recuperación de dicho documento, así como la repatriación del mismo a la comunidad. 3


Se estaba llevando un proceso de

arbitraje para

tratar de resolver el problema de que se había llevaba los libro de la familia Chuj que tenía que estar con ellos, al principio el museo había aceptado el arbitraje pero después ya no quisieron llevarlo a cabo diciendo que ellos no deberían no podían

devolver los libros porque ellos los habían adquirido legalmente, a defensa dijo que era anticonstitucional porque dijeron que el museo era parte del estado entonces ellos no podían tomar decisiones por si solos, en todo caso tendría que ser al estado. La parte demandante expuso que querían los libros de vuelta porque eran ellos los verdaderos dueños que iban pasando en generación en generación, ante esto los demandados

dijeron que se encontraban mejor en el museo donde se tenía más cuidado y estaban a la vista de todos donde podía ser apreciados y que de todos los años que los había tenido nunca se había tenía un accidente con ello, También los demandados en este caso el museo dijo que si tenían que demandar a alguien era a la persona que se los había dado al museo, puesto que ellos lo consiguieron legalmente. Al exponer todo esto el museo ya no quería tener un arbitraje puesto que no tenían la intención de devolver las cosas. El demandante declara que es anticonstitucional porque primero aceptaron que hicieran el arbitraje y después lo rechazaron, también porque el museo estaba pidiendo que no se hiciera nada en contra de ellos porque ellos eran parte del estado y no tenían propia autoridad. Aquí no se podía llegar a realizar el arbitraje porque, aunque en primer punto había aceptado

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después ya no quisieron. Muchas veces, aunque quieren tener un arbitraje no se puede conseguir si las dos partes no están de acuerdo para que estas estén se pueda realizar primero se necesita que sea voluntario y también que se cumpla las reglas como son y los hechos establecidos porque en la demanda se expresa que se dio una controversia después del tiempo establecido y que ya no tendría que ser válida. Tendrían que haber respetado lo establecido y continuar con el arbitraje para resolver el problema.

Por otra parte, en algunos aspectos planteados por la parte demandada considero que no aciertan al hecho por el cual se inició dicho proceso, ya que primero fue aceptado el acuerdo de que se sometiera a

la CRECIG, pero que luego objetan con argumentos que considero no son los indicados, aunque hayan realizado una compra directa con un intermediario, era de conocimiento que este tipo de documentos son pertenecientes a una comunidad, hecha a base de costumbres.

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En este caso considero que acudir a un centro de Arbitraje por un caso tal como lo es este, es factible y la Comunidad Chuj, está en el cumplimiento de todos los requisitos existentes en dicho Centro de Arbitraje, el haber iniciado este proceso y no esperar el del sistema de Justicia es viable ya que lo que se pretende es que la repatriación del códice sea lo más pronto posible, porque se encuentran en el goce de sus derechos de que siendo propiedad de la Comunidad deba de regresar a sus manos.

Recordando también que la finalidad de un Centro de Arbitraje es agilizar el proceso para la solución del conflicto, evitando gastos y procesos largos. En este caso no existe ningún tipo de

violación o ventaja de una de las partes, lo único que se pretende es recuperar lo perdido lo antes posible.

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Creada por:

Leyla Shatila Hernández Contreras 201926345 Dilsa López 201830797 Marta Luvia Pérez Gonzales 201902955 Josué Ángel Orozco Fuentes 20190271 Irene del Rosario Cifuentes Fuentes 201925657

Universidad Da Vinci de Guatemala Quinto Semestre Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

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