S PA Ñ O L
E E R E C H O
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Medidas para promover el empleo femenino (síntesis) VISITACIÓN MARTÍNEZ ESPLIGARES Licenciada en Derecho. Asesoría Laboral del IAM
COSTE CERO EN LAS BAJAS POR MATERNIDAD No cabe duda de que uno de los motivos que podía frenar la contratación femenina, era el coste adicional que para las empresas podía representar la contratación de mujeres, en caso de embarazo. De este modo, para fomentar la igualdad de la mujer en el trabajo, y eliminar estos costes que debían asumir las empresas, se aprobó el Real Decreto Ley 11/98, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores/as durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento previo de menores. ¿Qué beneficios obtiene la empresa? Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores /as que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, tendrán derecho a bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
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Duración de estas bonificaciones: la duración máxima coincidirá con los períodos de descanso establecidos en el Estatuto de los Trabajadores: ■ En el caso de maternidad: 16 semanas, ampliables a 18 en el caso de parto múltiple. ■ En el caso de adopción y acogimiento de menores: ■ Si el niño o la niña es menor de 9 meses, 16 semanas. ■ Si es mayor de 9 meses y menor de 5 años, 6 semanas. Si el trabajador/a se incorpora a la empresa sin agotar el período de descanso, estos beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa. ¿Qué contratos quedan excluidos de recibir esta bonificación? ■ Los contratos de puesta a disposición. ■ Los celebrados por las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos. ■ Y las contrataciones de interinidad suscritas con el cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad del empresario/a, hasta el 2.º grado inclusive, o de aquellas personas que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica societaria. Estas bonificaciones sólo son de aplicación a los contratos de interinidad celebrados después del día 6 de septiembre de 1998.