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Medidas para promover el empleo femenino (síntesis) VISITACIÓN MARTÍNEZ ESPLIGARES Licenciada en Derecho. Asesoría Laboral del IAM
COSTE CERO EN LAS BAJAS POR MATERNIDAD No cabe duda de que uno de los motivos que podía frenar la contratación femenina, era el coste adicional que para las empresas podía representar la contratación de mujeres, en caso de embarazo. De este modo, para fomentar la igualdad de la mujer en el trabajo, y eliminar estos costes que debían asumir las empresas, se aprobó el Real Decreto Ley 11/98, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores/as durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento previo de menores. ¿Qué beneficios obtiene la empresa? Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores /as que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, tendrán derecho a bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
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Duración de estas bonificaciones: la duración máxima coincidirá con los períodos de descanso establecidos en el Estatuto de los Trabajadores: ■ En el caso de maternidad: 16 semanas, ampliables a 18 en el caso de parto múltiple. ■ En el caso de adopción y acogimiento de menores: ■ Si el niño o la niña es menor de 9 meses, 16 semanas. ■ Si es mayor de 9 meses y menor de 5 años, 6 semanas. Si el trabajador/a se incorpora a la empresa sin agotar el período de descanso, estos beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa. ¿Qué contratos quedan excluidos de recibir esta bonificación? ■ Los contratos de puesta a disposición. ■ Los celebrados por las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos. ■ Y las contrataciones de interinidad suscritas con el cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad del empresario/a, hasta el 2.º grado inclusive, o de aquellas personas que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica societaria. Estas bonificaciones sólo son de aplicación a los contratos de interinidad celebrados después del día 6 de septiembre de 1998.
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MUJERES SUBREPRESENTADAS Con la finalidad de aumentar la tasa de ocupación femenina, mejorar la calidad de su empleo, incrementar la presencia de mujeres en ocupaciones en las que se encuentran subrepresentadas, y eliminar la segmentación existente en el acceso a las diferentes ocupaciones, la Ley 64/97, de 26 de diciembre, y por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo, establece: Una bonificación del 60% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, y durante los 24 meses siguientes a su contratación; por la contratación con carácter indefinido y a jornada completa de mujeres desempleadas de larga duración en profesiones u oficios en los que el colectivo femenino se encuentre subrepresentado. Por otra parte, la Ley 50/98, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, regula el programa de fomento de empleo indefinido para 1999, donde se recogen incentivos por: ■ La contratación inicial indefinida a jornada completa (del 17 de mayo al 31 de diciembre de 1999). ■ Y por la contratación inicial indefinida a tiempo parcial (del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999). Igualmente se incentiva la transformación de contratos de duración determinada (a tiempo completo y parcial) en contratos indefinidos a tiempo completo y la transformación de un contrato de duración determinada a tiempo parcial en otro de duración indefinida a tiempo parcial. Estos son los incentivos por contratación indefinida inicial a jornada completa o a tiempo parcial y destinados al colectivo femenino: Por contratación de mujer desempleada, inscrita en el INEM 12 o más meses, en profesiones donde sea baja la presencia femenina se aplica una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 45% durante el primer año y del 40% durante el segundo. La contratación de mujeres menores de 30 años, paradas de larga duración, o mayores de 45 años, a tiempo completo, tiene la bonificación correspondiente a estos colectivos, incrementada en cinco puntos, es decir:
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primer año
segundo año
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Menores de 30 años
40%
30%
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Paradas de larga duración
45%
35%
Mayores de 45 años
50%
45% durante el resto de vigencia del contrato.
¿Cuáles son las profesiones u oficios en los que la mujer se encuentra subrepresentada y que serán bonificadas? Son todas las que figuran en la clasificación nacional de ocupaciones, aprobada por Real Decreto 917/94, de 6 de mayo, excepto en las que se indican en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998, relativa al fomento de empleo estable de mujeres en las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
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PROFESIONES U OCUPACIONES EN LAS QUE LAS MUJERES NO ESTÁN SUBREPRESENTADAS:
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Mujeres desempleadas
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Biólogas, Botánicas, Zoólogas y asimiladas. Patólogas, Farmacólogas y asimiladas. Médicas y Odontólogas. Veterinarias. Farmacéuticas. Profesoras de Universidad y otros Centros de Enseñanza Superior. Profesoras de Educación Secundaria. Otras profesionales de la Enseñanza. Profesionales del Derecho. Sociólogas, Historiadoras, Filósofas, Filólogas, Psicólogas y asimiladas. Archiveras, Bibliotecarias y profesionales asimiladas. Profesionales de nivel medio en Ciencias Biológicas y asimiladas. Enfermeras. Profesoras de Enseñanza Primaria e Infantil. Profesoras de Educación Especial. Profesorado Técnico de Formación Profesional. Graduadas Sociales y asimiladas. Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y asimiladas. Diplomadas en Trabajo Social. Técnicas de las Ciencias Naturales y de la Sanidad. Técnicas en Educación Infantil y Educación Especial. Agentes de Viaje. Secretarias Administrativas y asimiladas. Profesionales de Apoyo de Servicios Jurídicos y Servicios Similares. Profesionales de carácter Administrativo de Aduanas, Tributos y asimilados que trabajan en tareas propias de Administraciones Públicas. Profesionales de Apoyo de Promoción Social. Decoradoras y Diseñadoras Artísticas. Empleadas de tipo Administrativo. Cocineras y otras Preparadoras de Comidas. Camareras, Bármanes y asimiladas. Auxiliares de Enfermería y asimiladas. Trabajadoras que se dedican al Cuidado de Personas y asimiladas (excepto Auxiliares de Enfermería). Peluqueras, Especialistas en Tratamientos de Belleza y trabajadoras asimiladas. Azafatas o Camareras de Avión y Barco. Guías y Azafatas de Tierra. Mayordomas, Ecónomas y asimiladas. Otras Trabajadoras de Servicios Personales. Modelos de Moda, Arte y Publicidad. Dependientas y Exhibidoras en Tiendas, Almacenes, Quioscos y Mercados. Artesanas de la Madera, de Textiles, del Cuero y materiales similares. Trabajadoras de la Industria de la Alimentación, Bebidas y Tabaco. Trabajadoras de la Industrial Textil, la Confección y asimiladas. Zapateras, Marroquineras y Guantería de Piel. Operadoras de Máquinas de preparar Fibras, Hilar y Devanar. Operadoras de Telares y otras Máquinas Tejedoras. Operadoras de Máquinas de Coser y Bordar. Operadoras de Máquinas de Blanquear, Teñir, Limpiar y Tintar. Operadoras de Máquinas para la Fabricación de Calzado, Marroquinería y Guantería de Piel. Otras Operadoras de Máquinas para Fabricar productos Textiles y Artículos de Piel y Cuero. Operadoras de Máquinas para elaborar Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco. Trabajadoras no cualificadas en el Comercio. Empleadas Domésticas y otro personal de Limpieza de interior de edificios.
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