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NULIDAD DEL MATRIMONIO Y REANUDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD PENSIÓN DE VIUDEDAD. REANUDACIÓN DE LA PENSIÓN: la nulidad del matrimonio, declarada por Tribunal competente y con eficacia en el ámbito civil, permite la reanudación de la pensión de viudedad que se perdió por contraer nuevas nupcias. T.S. (SALA CUARTA, DE LO SOCIAL). SENTENCIA 29 MAYO 2001. P.: SR. FERNÁNDEZ LÓPEZ. [R.º CASACIÓN 3794/2000]
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La cuestión debatida estriba en determinar si la titular de una prestación por muerte y supervivencia, en concreto de “una pensión vitalicia de viudedad”, que se extinguió por la causa reglamentariamente establecida consistente en “contraer nuevas nupcias”, tiene o no derecho a obtener la rehabilitación o reanudación de la prestación por tal motivo extinguida cuando el ulterior matrimonio sea declarado nulo por tribunal competente con eficacia en el ámbito civil.
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En el presente caso, la sentencia impugnada, dictada por la Sala de lo Social del TSJ Cataluña con fecha 12 Jul. 2000 –que revocó la de instancia–, llegó a una solución negativa considerando que la demandante no tiene derecho a tal rehabilitación. Segundo. Frente a dicha sentencia, la actora interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando en concepto de contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del TS.1 Murcia, con fecha 3 Jul. 1997.
Esta sentencia de contraste contempla un supuesto fáctico y jurídico sustancialmente idéntico, alcanzando, no obstante, conclusión distinta en cuanto que la actora tenía derecho a la citada reanudación. Tercero. Esta Sala se ha pronunciado sobre la cuestión controvertida en su S 28 Jul. 2000 (Rec. 2190/1999), dictada en Sala General, en cuyo recurso también se invocaba como contradictoria la misma sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Murcia, razonando que ésta contenía la doctrina correcta.