Ensayo: El Quechua en Debate Presidencial

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El Quechua en Debate Presidencial siglo XXII Por: Wilfredo Chau1 - w.chau@iricas.org

A poco tiempo del mes central del Bicentenario de la Fundación de la República Peruana, existe clara amenaza de extinción de idiomas de los pueblos indígenas originarios nativos, “invisible crisis para muchos”, considerando que tenemos gran riqueza lingüística étnica y cultural como país megadiverso. Frente a esta realidad la entidad gubernamental encargada de diseñar políticas públicas es la Dirección de Lenguas Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura del Perú, por su parte la sociedad organizada desde instituciones privadas y sector empresarial tienen ambos un rol importante frente a esta amenaza que atenta contra el patrimonio inmaterial de la humanidad “nuestros idiomas indígenas”. Este trabajo desea resaltar el acontecimiento, que para mí, sin lugar a duda, es un hecho histórico y relevante para el idioma Quechua, que por primera vez se hizo oír en un debate presidencial de alta esfera en la política nacional. Mientras el gobierno central planifica la Política Nacional de Cultura al 2030 y la Dirección de Lenguas Indígenas realiza consulta pública de la actualización de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, la sociedad civil tambien hace lo suyo. Por mi parte, decido revisar algunos elementos de análisis insertos en los marcos constitucionales para descubrir que tanto estos textos y alguna normativa implícitamente se ha enfocado en impulsar el idioma autóctono peruano, no desde la naturaleza de las cosas, si no más bien desde la naturaleza de la persona y ciudadano peruano culturalmente diverso, esto a raíz del gran debate presidencial 2021. El Acontecimiento La población peruana y en especial la sociedad limeña se conmociona al presenciar el último debate presidencial del 31 de marzo 2021 en la ciudad capital (Lima), seis candidatos al sillón presidencial presentaron sus planes de gobierno por espacio de dos horas y media. Uno de ellos, el candidato Ciro Gálvez, nacido en la región de Huancavelica, líder del partido político Renacimiento Unido Nacional RUNA, descendiente del pueblo originario Quechua presentó su plan de gobierno en idioma originario runasimi. Su exposición fue cincuenta por ciento en lengua materna causando conmoción y 1

Indígena abogado descendiente de la nación originaria Chanka, pueblo Quechua, del Perú. Abogado de profesión, posgrado en derechos de pueblos indígenas y convenio sobre la diversidad biológica, con estudio de maestría en antropología jurídica. Investigador y difusor del derecho propio de pueblos indígenas originarios. Defensor Social de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima. Analista en temas de pueblos indígenas y conflictos intracomunal o comunitaria. Impulsor de juegos y deportes de pueblos indígenas, de la Educación Superior Indígena, Cultura Propia Política, Diplomacia Indígena y Comunicación Indígena e Intercultural. Articulador continental de pueblos indígenas.

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asombro en la ciudad de Lima; que alberga el 32,3%2 por ciento de la población total del país; y a su vez desconcertó a periodistas de los medios de comunicación televisivos que trasmitían el debate en vivo y directo – tiempo real – debido a que no contaban con traductores e intérpretes en el momento. Esto dejo al descubierto una vez más la gran brecha sociocultural comunicacional, debido a que cerca de la mitad de la población peruana habla y entiende el Quechua. Preámbulo RUNA En 1993, Ciro Gálvez fundó el partido político Renacimiento Andino, en la región Junín, participando por primera vez como agrupación política en las elecciones generales de Perú en los años 2001 y 2006. En este periodo de tiempo RUNA atrajo simpatizantes y militantes en gran parte de la Región Central Andina Peruana, gracias a la Teoría del Renacimiento Andino “Pachakutiy Yachay” acogida en el manifiesto del partido Renacimiento Andino. El 15 de junio de 2013 se refundó el partido Renacimiento Andino, cambiándole el nombre a Renacimiento Unido Nacional RUNA como estrategia política, presentando al movimiento político con un nombre más inclusivo, esto le permitió trascender desde de la región andina a todo el Perú, penetrado tambien en el tejido social limeño por primera vez. ¿Quién es Ciro Gálvez Herrera? Nació en Surcubamba, Huancavelica, en 1949. Estudió en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNMSM, graduándose como abogado en 1978; Magister en Antropología Jurídica en la Universidad Nacional del Centro del Perú UNCP; Notario Público de la ciudad de Huancayo desde 1985; miembro vitalicio de la Federación Interamericana de Abogados, ex catedrático en la materia de Derecho Civil en la Universidad Peruana los Andes UNPA, autor de ensayos y libros como “Renacimiento Andino” (1998), "El Poder de la Fe Pública"(1980), “Predicciones del Renacimiento Andino” (2003) y la “Teoría del Renacimiento Andino (2019) entre otros. Escritor y poeta quechua, cantautor y creador de la poesía de cosmovisión andina “Runa Harawikuna” (2008), donde la naturaleza por ser elemento vivo, juntamente con el ser humano, son protagonistas activos de la vida, hablando, actuando y manifestando sus sentimientos con el ser consciente. Además, promotor y organizador de las grandes carreras de Chaskis de integración andina, actividad que le ha permitido recorrer las comunidades altoandinas del Perú y afinar un proyecto nacional basado en los valores de la cultura originaria.

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Fuente: INEI - Censos Nacionales 2017: XII de Población y VII de Vivienda.

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Quechua en carrera presidencial El 28 de octubre 2020, Gálvez inscribió su precandidatura para las Elecciones generales de Perú al 2021. Comentó que: "Enfrentarán las elecciones del 2021 con sus propios militantes, sin alianza electoral ni política, ni con personajes conocidos". A pocos meses de cumplir 200 años del nacimiento de la república del Perú, este proceso electoral presidencial 2021 ha marcado con hito, un matiz que la sociedad peruana no debe olvidar por varios aspectos socio culturales y de derechos fundamentales en el marco de la comunicación en idioma ancestral, que sigue siendo el medio de comunicación oral de millones de personas en todo el territorio peruano e inclusive traspasa límites fronterizos de país en país en esta región andina continental. El idioma indígena (lenguas y dialectos para las ciencias lingüísticas) desde la interpretación jurídica internacional del derecho de pueblos indígenas es un derecho humano diferenciado, un derecho colectivo cautelado que goza de estatus de bien jurídico protegido. El idioma indígena desde el derecho propio debe ser entendido por la sociedad como el método pretérito de comunicación que permite expresar el puro pensamiento y transmisión natural de herencia oral de sus ancestros, libre de patrones lingüísticos ajenos que estudia las estructuras fundamentales del lenguaje humano globalizado. En el caso de idioma Quechua debemos recordar que hasta el momento desde las ciencias sociales modernas la academia occidental tiene noción que es un idioma ágrafo. En síntesis, la comunicación en Quechua es el ejercicio de libertad del pensar y expresar runa, hombre indígena gracias a su idioma milenario. ¿Quiénes son peruanos desde la constitucionalidad? El bicentenario por la proclamación de Independencia del Perú ha motivado a revisar una vez más algunas constituciones peruanas, con la finalidad de poder entender la interpretación constitucional acerca del rol de las personas nacidas en este espacio soberano con relación al idioma autóctono. Es así como versa constitucionalmente lo siguiente: son peruanos todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú (1823 3 ), son peruanos los que nacen en territorio de la República (1920 4 ), son peruanos los nacidos en el territorio de la República (1933), son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio de la República (1979), son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República (1993). Se debe entender implícitamente que todos los nacidos dentro de la soberanía peruana a través del 3 4

http://www4.congreso.gob.pe/dgp/constitucion/constituciones/Constitucion-1823.pdf http://www4.congreso.gob.pe/dgp/constitucion/constituciones/Constitucion-1920.pdf

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tiempo siempre han sido considerados como peruanos sin discriminar su origen lingüístico o idioma nativo. Frente a estos postulados constitucionales es importante identificar los nudos e interrelación respecto peruano-idioma&ciudadano-idioma presentados en los textos mencionados. ¿Los quechua hablantes no eran peruanos? Inicialmente, la constitución de 1823 establecía que, para ser ciudadano es necesario saber leer y escribir (art.17), se garantiza el derecho a la enseñanza primaria, de ciencias, literatura y artes (art.182) y que todas las poblaciones de la República tienen derecho a los establecimientos de instrucción que sean adaptables a las circunstancias (art.184). La constitución de 1920 consagra garantías nacionales, indicando que las leyes protegen y obligan igualmente a todos, resalta que, podrán establecerse leyes especiales porque lo requiera la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de las personas (art.17). El Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y la ley declarará los derechos que les corresponden (art. 58). Así tambien, se reconoce la imprescriptibilidad de las comunidades de indígenas consagrándole garantías sociales. Por su parte el título seis dedicado a las garantías electorales refiere que gozan de derecho de sufragio los ciudadanos que saben leer y escribir (art.66); enfatiza que la enseñanza primaria es obligatoria en su grado elemental, es gratuita en cada distrito (art.53). La constitución peruana de 1933 resalta que, el poder del estado emana del pueblo (art.1); igualmente consagra garantías constitucionales presentándolas como nacionales y sociales afirmando nuevamente que, la Constitución y las leyes protegen y obligan igualmente a todos los habitantes de la República. Podrán expedirse leyes especiales porque lo exija la naturaleza de las cosas, pero no por las diferencias de personas (art.23). Al respecto del ejercicio de ciudadanía, gozan del derecho de sufragios los ciudadanos que sepan leer y escribir (art.86); modificado por la Ley N° 12391 “sufragio”. Esta compilación constitucional en su capítulo de educación expresa que, la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita (art.72); habrá por lo menos una escuela en todo lugar cuya población escolar sea de treinta alumnos (art.73); el Estado fomenta la enseñanza en sus grados secundarios y superior con tendencia a la gratuidad (art.75). Desde 1823 a 1933, los pueblos de habla autóctona -idiomas indígenas- consolidan espacios como comunidades y a su vez como personas, ganando poco a poco derechos fundamentales. Siendo esta constitución (1933) la que dedica por primera vez un título denominado “Comunidades de Indígenas”. En esta se hace una aproximación del Página 4 de 9


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criterio de pertinencia étnica y cultural en el tema de educación, según versa que, el Estado dictará la legislación educacional y administrativa que las peculiares condiciones de los indígenas exigen (art.212). Luego de 110 años de vida constitucional los pueblos indígenas en el Perú son visibilizados, gracias a estos precedentes que motivan la creación de normativa y producción de políticas públicas diferenciadas. ¿Pero será esto suficiente? Posteriormente, la constitución de 1979 es un texto cargado de novedad que otorga jerarquía a la persona sobre la misma sociedad y el Estado, “que se centre en torno al hombre y los derechos humanos” (V. R. Haya de la Torre - 1978), consagrando un amplio título sobre los derechos y deberes fundamentales de la persona, incorporando un capítulo referido a los tratados internacionales y otro a los grupos étnicos ancestrales de habla autóctona denominados en este particular texto constitucional como “comunidades campesinas y nativas”. En relación de la persona-idioma autóctono la constitución (1979) expresa, igualdad ante la ley sin discriminación alguna por raza, opinión e idioma (art.2.2). Asimismo, refiere que, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana. La educación tiene como fin el desarrollo integral de la personalidad (art.21); en todo lugar cuya población lo requiere, hay cuando menos un centro educativo primario (art.25); la erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado (art.26), el Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborígenes. Garantiza el derecho de las comunidades Quechuas, Aymara y demás comunidades nativas a recibir educación primaria también en su propio idioma o lengua (art.35), el castellano es el idioma oficial de la República. También son de uso oficial el Quechua y el Aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Las demás lenguas aborígenes integran asimismo el patrimonio cultural de la nación (art.83). Queda claro que este texto constitucional el reconocimiento como derecho fundamental del habla de dos de los mayores idiomas andinos y otras aborígenes refiriéndose a los idiomas amazónicos. Por otro lado, toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad (art.2.1); los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos -en la política- directamente o por medio de representantes… (art.64); para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el Registro Electoral. (art.65), estos son textos que cobija el capítulo de los derechos políticos. La última carta magna de 1993, promulgada en atmósfera de crisis política considerada así por algunos expertos politólogos, contiene elementos que reconoce tácitamente la realidad multicultural de la composición social en relación con el idioma. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación (art.2.19), por lo tanto, toda persona nacida en territorio nacional peruano tiene derecho a ejercer y Página 5 de 9


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desarrollar su identidad étnica y cultural en todos los aspectos del proceso de desarrollo de su vida; en lo político no es la excepción. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad (art.15); la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana (art.13), en ese sentido, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o idioma, por principio de igualdad ante los ojos de la ley. La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona (art.17). Ratifica una vez más como idiomas oficiales el castellano y en territorios donde predominen, como lo son el Quechua, el Aymara y las demás lenguas aborígenes, según la ley determine. Luego de viajar por el tiempo con los textos constitucionales, tenemos una primera noción acerca de las personas autóctonas-nativas, peruanos de habla milenaria, de cómo sus derechos fundamentales han ido fortaleciéndose en la historia constitucional, tutelando así la existencia de los idiomas originarios en el tiempo con el objetivo central de promover la integración nacional. Día del idioma en Perú No existe un registro certero acerca de cuantos idiomas autóctonos (lenguas) se hablaban al inicio del proceso de conquista en la confederación del Tawantinsuyu. Antes de la cruel conquista de América en territorio del Tawantinsuyu, cronistas e investigadores exponen que el idioma oficial era el Quechua; además se hablaban el Aymara, el Uro, el Kauki, el Culle, el Muchick5 solo por mencionar algunos. Por otro lado está registrado que en 1696 Carlos II estableció que el español sería el único idioma que podía y debía ser empleado en los asuntos oficiales y el gobierno del virreinato (Cifuentes 1998), más adelante en el siglo XVIII se prohibió oficialmente hablar quechua en los territorios conquistados. No cabe duda de que, en época de conquista y colonización en el Perú, se siguió hablando los idiomas originarios con mayor fuerza el Quechua, demostrando fortaleza frente al idioma evangelizador. Es sabido que durante la época colonial los criollos trataron de limitar la utilización de los idiomas nativos e imponer como idioma único el español. En época republicana se tiene registro que los jesuitas instalados en el país tradujeron documentos de hasta 150 idiomas (lenguas) en la Amazonía peruana (Landerman 2018), y posiblemente habrían alrededor de 50 idiomas (lenguas) en la región andina. En periodo de vida republicana en Perú, el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada de Juan Velazco Alvarado dicta el famoso Decreto Ley N°211566, reconociendo el Quechua como lengua oficial de la República. Este postula “promover a superiores 5 6

Boletín FIA: info73 USMP.2010. https://docs.peru.justia.com/federales/decretos-leyes/21156-may-27-1975.pdf

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niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana, a los sectores menos favorecidos de la población, realizando entre otras, la transformación de las estructuras culturales del país, procurando la integración de los peruanos y fortaleciendo así la conciencia nacional. Que la lengua quechua constituye un legado ancestral de la cultura peruana, cuya esencia debe ser preservada por el Estado y es actualmente el medio natural de comunicación de gran parte de nuestro pueblo” esto dio lugar a que cada 27 de mayo desde 1975 se conmemore el “Día del Idioma Nativo” dando insumo a la Asamblea Constituyente7 (1978) para consideraciones en el texto constitucional sobre educación e idioma. Quechua en camino político del empoderamiento En las regiones andinas los idiomas indígenas se han mantenido vivo por más de 199 años, gracias a la mujer, a las madres hablantes de idiomas autóctonos originarios; como tambien a los mayores ancianos, que han cumplido fielmente con la traditio de generación en generación contribuyendo en el proceso cognitivo de crecimiento de niños-niñas, periodo de aprendizaje escolar, y la directa participación comunal; más aun llegando a enraizarse para fortalecer el pensamiento andino de los adolescentes, y en la filosofía política propia andina u originaria de muchos adultos. Ciro Gálvez es digno ejemplo de esta excelente tradición oral Quechua, gracias a su conexión ancestral de parentesco familiar y comunal. Es por eso que su participación en el debate presidencial se entiende como pura expresión natural a más de 30 millones de peruanos en señal televisiva directa; mensaje especialmente dirigido a los 3’805,531 personas (INEI), que respondieron en el último censo 2017, que el Quechua es su lengua materna; a los 4’500.000 peruanos (MINCUL) que reconocen tambien como su lengua materna al Quechua; y público objetivo -target- a los 727.000 Quechua hablantes (MINCUL) que viven en ciudad de Lima, de los 7’500,000 votantes en Lima (ONPE) parte de los más de 25 Millones de ciudadanos habilitados para ejercer su derecho fundamental. Mi lectura… No cabe duda, en el Perú cerca del 50% de la población peruana es Quechuahablante -habla,entiende,habla&entiende- según informes sombras elaboradas por la sociedad civil que contrastan con los desacertados censos peruanos, que no encuentran consensos al debatir sobre la variante indígena para diseñar acertadas preguntas censales con el fin sincerar mejor las estadísticas. Peor aún, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) planifica evadiendo por alto la consulta previa de pueblos indígenas, ejercicio democrático reconocido internacionalmente como 7

Revista USMP, articulo, “La Asamblea Constituyente en el Perú” Págs. 44 al 47. Lima, Noviembre 2006. Página 7 de 9


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participación ciudadana con pertinencia étnica y cultural de los pueblos al diseñar los censos específicos. El censo oficial de 1940 muestra que el 50% de los peruanos (INEI) hablaba Quechua; para el año 1993 el gobierno muestra un “…claro proceso de disminución [de uso] en términos del porcentaje de hablantes en relación con el total de la población”. Sin embargo, también señala que, en términos absolutos, la población de hablantes se ha mantenido estable desde 1940 (Chirinos). Por su parte, el último censo 2017 indica que la población quechuahablante es 13,62% en comparación con el 13,03% del censo 2007, revelando que casi medio millón de personas más se incrementó en los últimos diez años, sin embargo, esto no deja de ser preocupante. Las constituciones revisadas de los años: 1823 de naturaleza liberal, 1920 de naturaleza conservadora, 1933 de naturaleza moderada, 1979 moderada (Bieberach) y la última constitución de 1993 de naturaleza neoliberal catalogada así por muchos constitucionalistas en el siglo XXI. Por otro lado, desde mi óptica e interpretación, la primera carta magna 1823 tácitamente ignora la existencia de los pueblos indígenas calificándola de naturaleza colonialista, la constitución de 1920 de naturaleza proteccionista, la constitución de 1933 de naturaleza indigenista, la constitución de 1979 de naturaleza multiculturalista y la constitución de 1993 de naturaleza obstruccionista en detrimento de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas originarios. En síntesis constitucional, a través de la historia se observa que desde 1823 hasta 1993 se ha ido fortaleciendo los derechos de “persona” a todos los nacidos en territorio nacional como “peruanos” sin discriminar el idioma (lengua materna). Sin embargo, desde 1823 la “persona” privado de una adecuada educación con pertinencia cultural lingüística era limitado como “ciudadano” a ejercer su derecho fundamental de acceso a correcta educación y sufragio hasta la nueva carta magna de 1979. En el Perú conviven muy diversas formaciones culturales o naciones originarias que hablan sus propios idiomas y variedades del quechua: Ancash-Huailas, AyacuchoChanca, Cajamarca-Cañaris, Cuzco-Collao, Junín-Huanca y San Martin (Escobar) y conservan su propia cultura gracias al núcleo étnico que ostentan, para esto se debe garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa comunal y cooperativa (colectiva) con enfoque positivo diferenciado. El Estado debe garantizar la erradicación de la supremacía del analfabetismo idiomático para así cautelar y preservar en vida las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país, promover a superiores niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana contemplando el derecho a la diversidad étnica y cultural. Ciro Gálvez como abogado al participar en el debate presidencial en su idioma materno Quechua, lo hizo cobijándose en el derecho fundamental (1979) consciente que los Página 8 de 9


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partidos políticos expresan el pluralismo democrático; como hermano Quechuahablante concurre a la formación y manifestación de la voluntad popular propia; como candidato político presidencial se expresó en runa simi, el cual fue tergiversado por varios grandes medios de comunicación, mientras que algunos periodistas con intereses subalternos de hacer quedar mal al candidato andino en detrimento de sumar votos a su candidatura, peor aún discriminando al mismo idioma originario ocasionando un factor desencadenante negativo en miles de personas y muchos sectores sociales. Este trabajo en calidad de ensayo expositivo y argumentativo es una nueva invitación a la reflexión de mi parte como peruano, ciudadano y descendiente Quechuahablante, sobre la suma importancia de los idiomas indígenas originarios en nuestro país, sobre su uso como derecho fundamental en todo espacio de enseñanza-educación-social. Este debe ser considerado de interés nacional pleno, valorando el conocimiento ancestral para consolidar el desarrollo integral y realismo étnico, fortaleciendo la identidad étnica y cultural, donde se establezca los idiomas indígenas del Perú como imprescriptible para asegurar el futuro megadiverso de la nación.

Se invita a revisar: -

DECRETO LEY Nº 21156 (Se reconoce el quechua como lengua oficial de la Republica Peruana) DECRETO SUPREMA Nº 022-2006-ED (Crean el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA) LEY Nº 28736 (Ley para la protección de pueblos indígenas u organismos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial) ¿El castellano, el quechua o el inglés? El porqué de la actitud de los estudiantes peruanos hacia estos idiomas. Anita Herzfeld. LEY Nº 24656 (Ley General de Comunidades Campesinas) DECRETO LEY Nº 22175 (Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva) LEY Nº 28106 (Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes) LEY Nº 29735 (Declara de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú)

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