ASIGNATURA: FUNDAMENTOS JURÍDICOS APLICADOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1º DOBLE GRADO TRABAJO SOCIAL Y EDUCACIÓN SOCIAL Profesor: Ignacio Alés Sioli Nombre: Isabel Mª Diosdado Almendral Grupo: EPD 12
1.1 Institucionalización de la figura de perito en España La institucionalización de la figura de los peritos en la Administración de Justicia, se produce a partir del año 1981, con la aprobación de la Ley 30/1981, de 7 de julio, “Ley del Divorcio”, por la que se modificaba la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determinaba el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Con esta ley se introduce por primera vez en su articulado la posibilidad de que los Jueces competentes puedan pedir el “dictamen de especialistas”, entre los que se encontraban los trabajadores sociales. En este contexto legislativo tras la aprobación de la ley del divorcio se creaban los Juzgados de Familia en distintas ciudades españolas, y en el año 1983, se les dotaba de equipos técnicos, en los que se encontraban los Asistentes Sociales. En un principio esta iniciativa se configuró como una experiencia piloto, que pronto pasó a aceptarse como una parte relevante del proceso jurídico, lo que dio lugar a una definitiva institucionalización recogida en el Artículo 92 de la Ley 30/1981 “El Juez de oficio o a petición de los interesados, podrá recabar el dictamen de especialistas”. La tarea de estos especialistas era prevista por la Ley Orgánica 6/1985, del 2 de Julio, del Poder Judicial, al establecer la posibilidad de que la Administración de Justicia pudiera contratar profesionales y expertos para auxiliarla. Esta ley constituye el pilar normativo sobre el que se apoya el cumplimiento de los fines constitucionalmente atribuidos al Poder Judicial en el Estado Social y Democrático de Derecho. El día 30 de junio de 1987 se convocan por primera vez en España oposiciones libres de personal laboral para cubrir 25 plazas de Asistentes Sociales con destino en los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Menores y Clínicas Médico-Forenses. Desde un inicio se situó a los trabajadores sociales junto a otros profesionales, psicólogos y educadores conformando un equipo técnico. Teniendo lugar la toma de posesión de aquella primera promoción en enero de 1988. A partir de ese momento, la plantilla de los Equipos Técnicos Psicosociales dependientes de la Administración de Justicia se fue ampliando, no solo en número sino en los órdenes jurisdiccionales a las que se adscribían. Se crearon equipos en varias clínicas Médico-Forenses, por ejemplo, en los Juzgados de Menores y en los de Vigilancia Penitenciaria. Paralelamente, con el incremento del número de Equipos Técnicos Psicosociales, se inició el proceso de transferencia a las Comunidades Autónomas de las competencias en materia de justicia. En todas aquellas CCAA que asumieron tales competencias, estos especialistas fueron pasando de depender del Ministerio de Justicia, a hacerlo de las distintas Consejerías competentes.
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Así, en la actualidad siguen existiendo algunos equipos dependientes del Ministerio de Justicia, en el territorio no transferido, y otros que lo son de los respectivos gobiernos autonómicos. La composición y la denominación de los equipos se han mantenido prácticamente invariables en todo el territorio nacional, con nombres como Gabinetes Psicosociales, Equipos Psicosociales o Equipos Técnicos Psicosociales. De este modo, tal y como ya señalaba Ortuño Muñoz, en un trabajo del año 1995, la intervención de estos Equipos se aleja del concepto tradicional de peritaje para convertirse en una estructura de asesoramiento, auxilio y cooperación estables con el Juzgador, muy distinta de la actuación puntual del perito que se regula en el código civil y que le permite intervenir en el proceso judicial con técnicas potencialmente más útiles.
1.2 Antecedentes Internacionales El trabajo social forense es una especialidad recientemente identificada como tal, aunque gran parte de sus actividades son tan antiguas como la profesión misma. A principios del siglo XX, el trabajo social surgió en gran parte para darles respuesta a muchas funciones legales. Lawyer Florence Kelley (1859–1932) fue una de las fundadoras del Trabajo Social forense. Trabajó en una agencia gubernamental legal con una cruzada relacionada con niños en condiciones de explotación laboral. Otra de las fundadoras fue Sophnisba Breckinridge (1866–1948), quien promovió la inclusión sobre aspectos legales en el currículo de formación de trabajadores(as) sociales en la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Chicago. Mary Richmond (1861–1928) considerada como la madre del trabajo social clínico, también se destacó como una activista social en la parte legal, debido a su trabajo con niños y en las cortes juveniles. Gran parte de los creadores del Trabajo Social como profesión y de las organizaciones que los contrataban fueron abogados. En los Estados Unidos de Norteamérica, estos y estas profesionales se iniciaron con las agencias de caridad y fundaron la primera escuela de trabajo social, la Columbia University School of Social Work. Debido a su origen, se explica que exista un vínculo entre Trabajo Social y Derecho. En la mayor parte de las escuelas profesionales de trabajo social, se incluían cursos de derecho y las prácticas de campo usualmente se llevaban a cabo en juzgados, cárceles, oficinas de asistencia legal y oficinas privadas de derecho.
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1.3 Hispanoamérica Para una mejor comprensión se presentan los países más significativos de Latinoamérica, en los que se encuentra el profesional forense, países como Costa Rica, Chile, Argentina, Colombia, México y Brasil.
Costa Rica La ubicación del Trabajador Social forense se dio en 1955 con una práctica sustentada en menores infractores, en la que se consideraba a las personas menores de edad como objetos de protección. En 1996 en materia penal juvenil hubo un cambio de rolo del profesional que cambio a ser perito forense, en esta época también se incorporó el psicólogo conformando así el equipo. A partir de entonces se crean los Equipos psicosociales que atienden las diferentes problemáticas sociales con un fin común.
Chile Según Patricio Torres, la intervención se sustenta desde la legislación, donde se incluye la experticia social, a través del dictamen y el ejercicio profesional desempeñado en el sistema de defensoría pública. (Garzón, 2004).
Argentina La historia del Trabajo Social dentro del Poder Judicial; tuvo su origen durante la década de 1930–1948; cuando le fue encargado ocuparse de definir de forma organizada la influencia de esos condicionantes sociales. Esto se inicia en el primer Tribunal de Menores de la provincia de Buenos Aires. A estos fines, fueron convocados/as profesionales de la Asistencia Social, básicamente con la aparición de los conflictos penales que involucraban menores, en un momento histórico de importantes movimientos inmigratorios y con la aparición del anarquismo en la vida política del país. En este campo de tensiones, que representa la realidad institucional, y distante de la situación ideal en la que se pueden elaborar objetivos, las pericias sociales continúan cumpliendo la compleja y valorada tarea institucional de conocer y evaluar. Su ámbito de exploración siguen siendo las personas involucradas en los procesos judiciales, su medio familiar tanto en su integración, conformación interna, dinámica,
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roles, interrelaciones, como los vínculos que mantienen estas dinámicas con el medio comunitario. Las trabajadoras sociales, Martha del Carmen Podestá y Ofelia Laura Roveda, autoras del texto “Abuso sexual intrafamiliar, un abordaje desde el trabajo social”, muestran cómo el trabajo social forense tiene reconocimiento específico en el ámbito de la legislación argentina, donde se plantea que los trabajadores sociales forenses deben practicar informes ambientales para abordar un diagnóstico situacional de las condiciones socio–económicas, pautas de vida e interrelaciones entre las partes intervinientes, en casos de homicidios, robos, adopción, tenencia, curatela, entre otros y se resalta que para que el informe socio–ambiental tenga valor de dictamen, debe arribar imprescindiblemente a un diagnóstico social y a un pronóstico situacional (Garzón, 2004: 3).
Colombia La experiencia en Colombia se inició en 1998 con el trabajo social en clínica forense, adscrito al Instituto de Medicina Legal, interviniendo en el área penal en aspectos relacionados con violencia intrafamiliar, violencia sexual, maltrato infantil, así como lesiones personales y homicidios en ámbitos domésticos. En Colombia la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, “Art 79: Las defensorías de familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por los menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial”.
México En México, las cárceles, penitenciarías y los reclusorios han constituidos otro importante hito para la construcción de la profesión del trabajo social. Como antecedentes encontramos la Ley para Menores Infractores promulgada el 9 de Junio de 1928, en la que se crea un Departamento Técnico que realiza un estudio social de los menores, también empezaron a dar cursos de formación sobre el ámbito social que tuvieron bastante éxito. A partir de esa época fue posible la incorporación de los trabajadores sociales, para establecer el diagnóstico social y el tratamiento de los menores, siendo parte del equipo encargado de la reeducación social.
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En el año 1952 se aprueba el Manual de Clasificación en las Instituciones penales y se determinó la importancia de la participación del trabajador social en el sistema penitenciario. En 1954 se incorporó este a la Cárcel de Mujeres. No fue hasta el 8 de febrero de 1971 cuando se ofreció un aporte de gran importancia, la Ley de Normas Mínimas sobre readaptación social de Sentenciados, que en su artículo 12 plasmó el sustento legal del trabajo social en el ámbito penitenciario. Dentro de ese marco destaca en 1973 la experiencia de la participación del trabajador social en lo que fuera el Centro Médico para los reclusorios en el que se vincularon trabajo social médico y penal. Otra institución que ha considerado a los trabajadores sociales es el Patronato de Reos Liberados. Un ámbito importante en el desarrollo del trabajo social en la administración de justicia la constituyó la procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dónde creían necesario contar con profesionales que brindaran una orientación. Fue en 1977 cuando tuvo cabida la participación especifica de trabajadores sociales tanto en oficinal del servicio público como especializadas, el con fin de contribuir una mejor administración de justicia, con un mayor sentido humanos.
Brasil En Brasil, el juzgado del Menor de rio de Janeiro es el principal campo fundador del trabajo social. Importantes figuras como María Esolina Pinheiro o Maria Amalia Soares Arozo, tienen sus trayectorias ligadas a la construcción de este aparato jurídico social. La idea de corrección estaba subyacente al trabajo del Asistente Social, en la época de su implantación. De acuerdo con Arozo (1953), la frecuencia con que se van multiplicando los hechos en los Juzgados de Menores, sugiere la apertura de un nuevo campo de trabajo social, el jurídico. El trabajo desarrollado por el trabajador social en el Juzgado de familia también dejo marcas en la historia de la profesión. En 1988 un grupo de trabajadoras sociales, admitidas por concurso fueron destinadas al Juzgado de Familia de la capital. Hoy día lo componen 14 trabajadoras sociales, quienes se fueron extendiendo en los Juzgados Civil, Huérfanos y Sucesiones. En 1990 se promulga el Estatuto del Niño y del Adolescentes, esta ley vino a realzar la participación del equipo interprofesional, haciendo del estudio Social una práctica común con menores y jóvenes.
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Debido a la trayectoria del trabajo social forense en el ámbito internacional, se denota que en este campo, el espacio de intervención profesional se ha presentado de manera similar en los diferentes países, sin marcadas diferencias entre los desarrollados y los que se encuentran en vías de desarrollo. Así, como especialidad profesional, enfoca el espacio entre el aspecto social de la ley y la parte humana, y es un campo que requiere amplio conocimiento y experiencia práctica, ya que no solo se requiere formación en la disciplina, sino también en el sistema legal para coadyuvar en la búsqueda de una justicia civil y social en cada una de las materias en donde ha incursionado.
1.4 Europa En Europa también podemos encontrar como es el trabajo de este profesional en el ámbito judicial, algunos ejemplos de ello son:
Francia Un experto judicial o testigo experto, es un profesional calificado en un determinado dominio o especialidad diferente del propio Derecho, y que difícilmente puede ser considerado como un auxiliar de justicia (en francés auxiliaire de justice), en la medida que su colaboración con la estructura justicial no es requerida de una manera continua o regular. La "Corte de casación" (en francés Cour de cassation) desde el año 2009 lo califica de "colaborador ocasional del juez", y por su parte el "Consejo de Estado" (en francés Conseil d'Etat) desde 1971 lo califica de "colaborador ocasional de servicio público de la justicia" (en el marco de misiones que le son confiadas por las diferentes jurisdicciones francesas). En Francia, un experto judicial para poder actuar como tal, debe estar previamente inscrito en un registro de expertos en un Tribunal de apelación (en francés Cour d'appel). Generalmente es un profesional considerado muy competente en su especialidad, y que puede ser llamado por un juez, en el marco de un asunto judicial, para dar su opinión respecto de determinadas cuestiones técnicas. El experto siempre es convocado a través de un acta escrita del juez, y su intervención debe dar lugar a un informe escrito, el cual es comunicado a todas las partes, y cuyas conclusiones no son vinculantes para el juez.
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Lista de expertos aprobados por un tribunal En penal, es el juez de instrucción que toma la decisión de llamar a un experto, medida que puede ser ordenada de oficio o bajo demanda de una de las partes. Y cuando se toma la decisión, debe quedar bien establecida la misión del experto. En casos complejos, se pueden designar varios expertos en un mismo asunto judicial. Los magistrados tienen a su disposición la lista de personas (físicas o jurídicas), establecidas en cada Tribunal de apelación, la cual censa a las personas disponibles con sus diferentes profesiones. Para figurar en esta lista, es necesario que la persona sea particularmente calificada en una profesión bien definida, y que además haya aplicado su candidatura frente a un Procurador de la República en el Tribunal de mayor instancia de su lugar de trabajo (o de su domicilio si fuera jubilado). En caso de ser aceptado, puede decir que tiene el título de « Experto frente al Tribunal de Apelaciones de X ». De todas maneras, el juez no está siempre obligado a elegir a un experto de esa lista, pues entre otras cosas allí todas las especialidades no están representadas. La primera inscripción en una lista de tribunal solamente es válida por un período de prueba de tres años, y para este trámite, la comisión no debe dar motivos sobre la aceptación o el rechazo de un candidato. Con posterioridad, el experto estará obligado a presentar, al término del período de prueba o cada cinco años, una renovación de candidatura, a efectos de tener más elementos para decidir sobre la demanda de reinscripción.
Alemania En el Derecho probatorio alemán el rol de las partes y del juez dentro del proceso civil alemán se manifiesta en la distribución de las responsabilidades tanto para el impulso procesal como para el aporte de las alegaciones y del material probatorio. Su concreción se efectúa en la audiencia oral como regla. El centro de rol protagónico activo del juez lo establece el § 139 ZPO, que contiene una serie de deberes y facultades reconocidos aquel. Igualmente se introduce la posibilidad de requerir la presentación de documentos u objetos para su inspección a pedido de parte o de oficio, es aquí dónde podríamos encontrar las pruebas periciales. Finalmente las partes y terceros, como sería los peritos judiciales, tienen un deber de veracidad y esclarecimiento cuya extensión es discutida dogmática y jurisprudencialmente. Deber de discusión. Obliga al tribunal en colaboración con las partes, a esclarecer la controversia para poder decidirla. Este deber, que pesa en cabeza del juez, es
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necesario en tanto y en cuanto las partes y con las partes puedan discutirse las cuestiones de hecho y de derecho.
Deber de instrucción y de interrogación. Existiendo dudas sobre los hechos y derecho debatidos, el tribunal debe interrogar o indicar a las partes para arribar a un mejor y más rápido esclarecimiento. Deber de esclarecimiento y función saneadora del juez. La claridad del contenido y la transparencia (sin vicios) por la cual se arriba a una decisión judicial. La oralidad como vehículo y medio persigue que el debate probatorio permita a las partes y al tribunal -de manera clara y accesible- comprender el porqué y el cómo de una decisión.
Deberes de documentación y registro del proceso. Todas las indicaciones, aclaraciones y advertencias que realice el juez deben ser debidamente protocolizadas o tomadas en el expediente de la manera adecuada para ello. Así el ejercicio de los deberes y facultades antes mencionados son registrados en el expediente y solamente pueden ser impugnados por demanda de falsedad.
Presentación de documentos y objetos a requerimiento judicial. El tribunal puede inmediata y directamente ordenar a un tercero o parte la presentación de documentos o determinados objetos de oficio o a petición de parte, para que los presente en tanto y en cuanto estos se vinculen con lo solicitado y aportado en relación con el proceso. De acuerdo con la nueva regulación, puede obligarse incluso al tercero cuando la parte que sostiene la existencia del documento no sea la titular de un derecho material para su restitución o presentación. Es en este apartado donde encontramos en el ámbito de Justicia Alemán las pruebas periciales de expertos como los Trabajadores Sociales.
Rol de las partes y responsabilidad compartida para el esclarecimiento de los hechos. Las partes tienen imperativos que están detallados en el § 138. Una posición se inclina por el mejor posible acceso a la verdad material sobre los pocos específicos intereses de libertad de los intervinientes procesales. Existiría así un deber básico de esclarecimiento procesal.
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Antes de comenzar a hablar de la figura del Trabajador Social en el ámbito de justicia, debemos hacer un breve repaso de esta figura profesional en sí. Si atendemos a la definición de trabajo social de la Federación Internacional de Trabajadores y Trabajadoras Sociales (FITS): “el trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de derechos humanos y justicia social son fundamentales para el trabajo social”. Los Trabajadores Sociales Intervienen en los procedimientos judiciales como peritos, estableciendo que, como profesionales, lo hacen para ayudar a conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, con el fin de orientar y asesorar al Juez, basándose en los principios éticos y criterios profesionales recogidos en su Código Deontológico profesional.
2.1. ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR SOCIAL La actuación del Trabajador Social como perito viene principalmente del Juez, que es quien formalmente y aprueba la conveniencia de solicitar el peritaje. Sin embargo la propuesta puede provenir de: Ministerio Fiscal Abogado de la defensa Acusador particular Por propia iniciativa Las adscripciones de los trabajadores sociales a los distintos órganos judiciales, se consideraron a nivel práctico basándose en dos criterios: De economía procesal: debido a que permite resolver con gran rapidez y unidad de criterios, las demandas judiciales. Independencia del perito: (Albarrán, A. J. 1990) “no es lo mismo actuar como perito buscado y pagado por una de las partes, por mucha imparcialidad que se quiera poner en el tema, que actuar como asesor permanente del órgano judicial”.
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En este contexto el Trabajador Social en su ejercicio profesional como perito no puede realizar su labor de forma arbitraria, sino que tiene que someterse a reglas, dictadas desde el plano normativo jurídico y desde la propia profesión, y deberá buscar el mayor nivel de rigor en su trabajo, para lo que necesitará aplicar una metodología específica para poder responder a las cuestiones que se les demanda. Como profesional utilizará una metodología propia de su profesión, basada en una estrategia de investigación-acción. El Trabajo Social como disciplina, basa su método, como explica Hernández Aristu (2004:120-122), “en el diagnóstico del problema personal (individual) o social (colectivo o comunitario) necesitado de ayuda (según niveles de intervención), que se completa con la elaboración de un plan de intervención en el que se determinan las personas e instituciones que van a intervenir en la gestión de las interacciones surgidas y en el establecimiento de medidas de control y evaluación”. Los conocimientos profesionales del Trabajador Social deberán complementarse con conocimientos específicos dictados desde el plano normativo jurídico en el que desarrollan su actividad profesional, tales como: 1. Las normas y procedimientos que se utilizan en los respectivos lugares de destino (Juzgados a los que estén adscritos), para el manejo de los procedimientos judiciales. 2. Conocer la jurisprudencia establecida para cada caso que nos servirá como guía para nuestra intervención. 3. Conocer las normas y procedimientos de los tribunales para que el testimonio, sea eficaz y sirva para impartir una mejor justicia.
Las funciones del Trabajador Social son por tanto las de informar y asesorar sobre la realidad estudiada e investigada, definiéndose la figura del Trabajador Social en la Administración de justicia conforme se recoge en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado, en el que es catalogado como profesional en el área sanitario-asistencial, como: “El trabajador que con titulación universitaria de Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social, bajo la dependencia funcional del órgano al que está adscrito, lleva a cabo una intervención profesional informando y asesorando técnicamente a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Órgano Técnicos en materia de su disciplina profesional. Actuarán tanto a nivel individual como interprofesional, elaborando informes sociales solicitados por el órgano mencionado”. La actividad pericial en la Administración de Justicia cuenta con profesionales pertenecientes a diferentes disciplinas, que conforman equipos de trabajo para asesorar de forma individual o conjunta al Juez según este lo requiriera. Estos equipos técnicos, que como ya hemos mencionado, son históricamente denominados Equipos Psicosociales, están constituidos habitualmente por dos profesionales: Psicólogo y Trabajador Social.
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Existen equipos conformados por tres profesionales, como en el caso de los Juzgados de Menores, que incluyen a un Educador, y en el caso de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, estos profesionales se integran en las Unidades de Valoración Forense Integral de la Violencia de género. Tal y como señala Ruiz (2011): estos equipos tienen como características que “Es un Equipo (no un grupo) multiprofesional, donde los distintos técnicos se integran con un objetivo de tarea. No es un trabajo en cadena, y tienen “únicamente una función asesora” de apoyo al Juez. Concretamente las peticiones que se le hacen al Trabajador Social según su experiencia profesional, de manera general son asuntos sobre: Patria Potestad: en la que el Trabajador Social delimitara la existencia de alguna causa socio-familiar grave en cualquiera de los progenitores que aconseje la privación de la Patria Potestad. Guarda y Custodia: El Trabajador Social valorará la capacidad socio-familiar para asumir el cuidado y la atención de los hijos a fin de recomendar el ejercicio de la Guarda y Custodia a uno de los progenitores, a los dos conjuntamente o a un tercero en el supuesto de que ninguno de ellos reúna las condiciones para ello. Régimen de Visitas: El Trabajador Social determinará la conveniencia de fijar o establecer un régimen de visitas o modificarlo cuando ya está establecido (ampliándolo, suspendiéndolo y restringiéndolo) entre los progenitores y los hijos, entre los hermanos en los supuestos de convivencia separada y entre los menores y la familia extensa. Acogimiento Familiar: El Trabajador Social realizará un estudio de la situación socio-familiar de la familia biológica y de la posible familia acogedora valorando la posibilidad del Acogimiento. La Adopción: El Trabajador Social realizará un estudio de la situación sociofamiliar de la familia biológica, los menores y la posible familia adoptiva. La Impugnación de tutela: El Trabajador Social realizará un estudio de la situación del menor dentro del contexto de convivencia con su familia, si no se ha llevado a cabo la retirada del mismo, o dentro de la institución en la que se encuentre en régimen de Guarda, o Tutela por el Ente público.
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Una de las tareas más practicada por el Trabajador Social en la Administración de Justicia es la de realizar peritajes, aunque como profesional no debe solamente ceñirse a ello, sino que debe desarrollar otros indicadores como los de: formación y orientación; coordinación y movilización de recursos; etc. El dictamen pericial es una parte muy importante pero no es decisoria. Se trata de una prueba más que se incluye dentro de un procedimiento, pero quien decide finalmente es el juez. La prueba pericial, es considerada por los jueces cauce técnico- procesal adecuado para explicar la intervención de profesionales y expertos en el proceso en una labor de auxilio a los jueces. La evolución de este tipo de actividad denominado como prueba pericial se sustituye por otro más amplio y más adaptado a las nuevas realidades asistencia técnica. El perito debe ser limitado al realizarlo y no excederse en sus contenidos tanto al informar como al recoger los datos, porque un informe sea largo no significa que sea mejor. Es importante que lo que exponga sea legible y el Juez lo entienda. La carga importante la tiene una buena información aportada y la imparcialidad del profesional. El perito no realiza valoraciones jurídicas. El informe pericial está compuesto por dos partes: Los datos objetivos La opinión del perito También cabe destacar que hay dos tipos de Trabajadores Sociales que pueden ser nominados como perito: Trabajador Social adscrito al juzgado: en este caso sólo hace falta la petición del Tribunal para empezar a trabajar. Una vez que recibe la petición recoge todo lo necesario para realizar su trabajo. También si lo cree oportuno puede entrevistarse con el juez que le haya solicitado su trabajo para ampliar información. Trabajador Social como perito privado: En este caso la petición del perito puede ser: -Como prueba documental: será contratado por una de las partes para intervenir en un procedimiento judicial. En este caso la información se la solicita el abogado. -Por acuerdo de las partes: cuando estas estén de acuerdo en contratar un especialista. Se le pagará de la forma que hayan acordado. -Por designación judicial: son aquellos designados por el tribunal. Se escoge el perito a través de las listas aportadas por el Colegio Profesional.
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3.1 Algunas técnicas para recoger información El Trabajador Social para recoger la información que le es necesaria para hacer el dictamen utiliza técnicas del trabajo Social, aparte de otras como la mediación… Algunas de estas técnicas, parte de muchas otras son: Entrevistas: individuales, familiares, a padres, a menores… Visitas: a domicilio, centros escolares,… Sistema de documentación Lectura del expediente judicial Estudiar un genograma
3.2 Componentes del informe En cuanto a las partes de las que se compone el informe éstas serían, como regla general siguiendo las indicaciones recogidas en la Guía de actuación de los Trabajadores Sociales de la Comunidad de Madrid, las siguientes: Encabezamiento: donde constarán los datos del profesional o profesionales que lo emiten (nombre, apellidos, y titulación), equipo al que pertenece, juzgado al que se encuentra adscrito (dependencia jurisdiccional). Motivo del informe, por quien es solicitado. “Informe en cuanto al grupo familiar y sobre la idoneidad y capacidad de Dª_______________ y D________________ para el ejercicio de la patria potestad y guardia y custodia del hijo menor XXXXXXXX.” Metodología empleada: Aquí señalaremos todas las técnicas utilizadas, estrategias y procedimientos llevados a cabo para la realización del informe. Es importante que este apartado quede lo más completo y claro posible y que en él se recojan de manera fiel todas las actuaciones realizadas. Datos de identificación de la persona sobre la que se hace el estudio: apellidos, nombre, domicilio, fecha nacimiento, profesión/ocupación. Composición familiar: nombre y apellidos de cada uno de los miembros del grupo familiar, relación de parentesco con la persona usuaria, edad, estado civil, ocupación o situación laboral, nivel educativo, etc. Historia y antecedentes socio-familiares: composición familiar, relaciones familiares, sucesos a destacar en la vida de la persona o grupo, etc.
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Situación actual: En este apartado recogeremos todo lo concerniente a los adultos evaluados (normalmente progenitores, abuelos, etc…) respecto a: a. Situación socio-familiar: descripción del grupo, dinámica de las relaciones familiares, relaciones con la familia extensa, relaciones de pareja, relaciones de padres con hijos e hijas, estilos de vida, hábitos, ocio, etc. b. Situación socio-laboral: estudios y niveles de instrucción de los miembros de la familia, ocupación, estado laboral (activos o en paro), y cualquier dato que nos interese señalar relacionado con el mundo laboral. c. Situación de la vivienda: estado y descripción de la misma, lugar donde se encuentra régimen de tenencia, servicios con los que cuenta la zona donde se encuentra y cualquier otro dato que consideremos de interés para el caso. d. Situación de salud: sistema de protección social, cobertura sanitaria, si algún miembro presenta minusvalía, grado de la misma y organismo que la concede, enfermedades relevantes, tratamientos médicos, dependencias, etc. e. Situación económica: ingresos de la persona o grupo familiar y su procedencia Valoración técnica, interpretación diagnóstica: Será nuestra interpretación y valoración profesional a la que llegamos después del estudio pormenorizado del caso. Propuestas: Finalmente se contesta de forma precisa y concreta al objeto solicitado, mediante unas conclusiones, las cuales se basan y sustentaran en todo lo estudiado y referido en los apartados del informe, añadiendo posibles propuestas. Conclusiones: Se responde de manera concreta al objeto de la pericial. Fecha y firma de la persona que realiza el informe.
3.3 Trabajador Social en juicio Los Trabajadores Sociales entregan el informe en el Tribunal que les haya solicitado como perito. Este informe se le pasará a las partes por si estas consideran necesario que el Trabajador Social asista al juicio para que aporte algunas aclaraciones. También es el Tribunal el que puede decidir la asistencia de este. En el caso de que el perito asista a juicio o a una vista lo hará para: Hacer una exposición más completa del dictamen, para explicar dicho dictamen o alguna de sus partes o puntos. También deberá dar respuesta a preguntas y objeciones que se hagan sobre el dictamen realizado, así como dar respuesta a la solicitud de
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ampliación del dictamen. En el caso de que haya un perito por la parte contraria se le puede pedir que haga una crítica a este. Por último el tribunal podrá formularle preguntas a este profesional y pedirle explicaciones sobre algunos puntos.
4.1 EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA En los Juzgados de Primera Instancia/Familia, el equipo de trabajo está formado por trabajador social y psicólogo, cada uno tiene su campo de conocimiento y su área específica de investigación sobre una misma realidad, la familia. Los objetivos del Trabajo Social en los Juzgados de Familia podrían resumirse en: Facilitar asesoramiento a la Justicia en los temas que nos plantean. Informar y valorar sobre las cuestiones planteadas. Emitir dictamen técnico sobre procedimientos de familia que se someten a consulta. Los principios de actuación del Trabajador Social en los Juzgados de Familia son: Interés superior del menor. Las recomendaciones de los informes periciales sobre custodia afectan de manera trascendental al desarrollo personal de los menores. Imparcialidad. La Real Academia de Lengua define la imparcialidad como la Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los progenitores para ejercer la guarda y custodia de los hijos debe partir del criterio de que ambos padres son igualmente competentes para su ejercicio. En caso contrario, comprobar y justificar adecuadamente, y en términos positivos la prevalencia de uno de los progenitores sobre el otro. La evaluación que se realice debe incluir al grupo familiar en su conjunto. Objetividad. La Real Academia de la Lengua LA define como “cualidad del objeto”, independientemente de juicios personales. Método científico de investigación (modelos teóricos, hipótesis de investigación, diseño de técnicas de investigación, contrastación de hipótesis, validación/rechazo de hipótesis, ampliación/finalización de la investigación, informe con expresión de las conclusiones y seguimiento de sentencias).
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El proceso seguido es el vaciado de autos, lectura de los autos y extracción de la información relevante. Formulación de las hipótesis de trabajo que, desde el marco teórico disciplinar, nos orientan en la investigación. Diseño de la metodología de investigación aplicable que, normalmente, consiste en entrevistas abiertas o semiestructuradas con todos los miembros de la familia implicados en la cuestión planteada, observación participante, estudio documental, visitas domiciliarias, petición de informes complementarios o reuniones con otros técnicos que están interviniendo con la familia y finalmente la elaboración del Informe Social. En este campo, el juez de familia Dr. Eduardo Cárdenas (1995), que trabajó durante 10 años con un equipo de asistentes sociales especializados para trabajar en Familia, reconoció el importante rol del trabajador social y destacaba que por su formación profesional y entrenamiento están habilitados especialmente para intervenir en las situaciones de mediación, que es entendida cuando dos personas que están en conflicto buscan la ayuda de una tercera persona para que lo ayude a resolverlo.
4.2 EN LOS JUZGADOS DE MENORES Pilar Ruiz (s.f) “El trabajador Social como perito judicial”, hace referencia a que los equipos de apoyo por los que están conformados estos juzgados son psicólogos, trabajadores y educadores sociales. Este equipo brinda asesoría al juez y al fiscal sobre las medidas educativas que se deben tomar con los menores de 18 años que hayan cometido conductas tipificadas por la ley como delitos o faltas en los que estén involucrados. En la intervención del Trabajador Social con el menor, le compete preferiblemente el análisis de las circunstancias sociales y familiares. Existe como mínimo un equipo técnico en cada juzgado de menores.
4.3 EN LOZ JUZGADOS INSTRUCCIÓN
DE
PRIMERA
INSTANCIA
O
El Trabajador Social desarrolla su tarea para todos los juzgados de Primera Instancia e Instrucción, en uno de ellos tiene asignada la función de Decanato y es el encargado el trabajo del personal que no depende de ningún juzgado específico. El Trabajador Social depende en este caso del Decanato. Para conocer en los casos en los que este profesional puede intervenir hay que conocer la definición de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Son órganos judiciales unipersonales que ejercen su jurisdicción en una
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determinada demarcación territorial, desempeñando simultáneamente funciones judiciales en el orden civil y pena. Estos juzgados están compuestos por un Juez, un Secretario judicial y el personal necesario. A cada juzgado está adscrito también un Médico Forense. Los equipos de apoyo deben prestar su asesoramiento tanto en el ámbito civil como en el penal en estos juzgados. Pueden trabajar en todo tipo de casos, e intervenir sin inconvenientes de los que suelen ser atendidos en los juzgados de primera instancia primera instancia, además en el ámbito penal en los problemas que le están tipificados. En estos juzgados el Trabajador Social desarrolla una función integral, ya que puede actuar tanto en lo civil como en lo penal.
4.4 EN CLÍNICAS MÉDICO-FORENSES Pilar Ruiz (s.f) “El trabajador Social como perito judicial”: Los equipos compuestos por Psicólogo y Trabajador Social, trabajan como peritos junto con los Médicos Forenses realizando periciales con: Sujetos incursos en causas penales: como transgresores, criminales… Sujetos incursos en causas de derecho civil: como incapacidades, cambios de sexo… Victimas o lesionados: por agresión sexual, abuso, malos tratos…
4.5 EN EL INSTITUTO ANATÓMICO FORENSE Estos institutos son organismos auxiliares de la Administración de justicia, es dónde se custodian los cadáveres, y el lugar donde los Médicos Forenses realizan autopsias de muertes violentas, sospechosas, etc. que le son ordenadas por el Juzgado correspondientes. En el IAF funciona desde 1989 un plan piloto con un departamento de Trabajo Social. Se constituye como un servicio social de atención primaria, aunque por la radio de acción que posee podría convertirse en un servicio especializado, un servicio de información, valoración y orientación.
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Las funciones de este departamento son: Atención directa Información, valoración y orientación Coordinación y gestión Investigación
4.6 EN LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Las plazas de estos profesionales en este ámbito han sido creadas en las últimas oposiciones, y están ubicadas en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Madrid. Los Trabajadores Sociales se encargan de hacer el seguimiento de libertades vigiladas, medidas terapéuticas, alternativas a prisión, trabajos para la comunidad o cualquier otra cosa que tenga que cumplir el penado, realizándose el seguimiento cuando lo solicite el Juez de vigilancia Penitenciaria.
Otro campo bastante interesante al que podemos relacionar al profesional de Trabajo Social es la mediación.
5.1 Antecedentes de la mediación La mediación no es algo nuevo, al contrario tiene una larga historia. Ya con los Estadosnaciones, los mediadores habían asumido un nuevo rol, no solo en Occidente, sino también en Oriente. China y Japón le asignaron mucha transcendencia al consenso social o armonía en las relaciones humanas. En África, los tribunales legos constituyen un medio comúnmente utilizado por los vecinos para resolver disputas.
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Todo esto nos hace ver que no somos los primeros en utilizar la mediación, y que la mediación nos es algo nuevo, sino algo que se lleva utilizando muchos años y en sitios muy remotos.
5.2 La mediación en otros países EE.UU Es quizás donde existen más antecedentes al respecto y donde fue institucionalizada formalmente. Los puritanos de Dedman, una comunidad situada en Boston ya preveían en su carta constitutiva in sistema informal de solución de conflictos, y todo esto sucedió en 1936. Pero no fue hasta los años 70 de este siglo cuando han empezado a parecer en Estados Unidos los Centros de Mediación, en el que Los Ángeles ha sido pionera. Su crecimiento ha sido rapidísimo debido a los buenos resultados que proporciona el sistema de resolución de conflictos, y por ellos se incorporo al sistema legal y en algunos estados como California, se la tiene en cuenta como una instancia obligatoria antes de un juicio. Actualmente existen unos 22.000 mediadores en Estados Unidos.
FRANCIA En Francia la aparición del fenómeno de la mediación data también de la década de los 70, fue así como en la Ley 736se regula la mediación en la esfera administrativa. Posteriormente aparecerán Leyes y Decretos que la complementaran. La figura de la mediación se excluye únicamente en los asuntos penales y es adoptada en la esfera civil en abril de 1990 por la Asamblea Nacional.
ARGENTINA El 19 de Agosto de 1992 en Argentina se declara bajo Decreto el desarrollo de la mediación como método alternativo de solución de las controversias. El Decreto define la mediación como un método de solución de conflictos, que tiene las siguientes características:
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Es voluntario y confidencial -Es informal -Los plazos son prorrogables -Las partes participan plenamente en el procedimiento -El procedimiento lo guía el mediador -la mediación, es aplicable a cualquier tipo de asunto excepto los penales
Este Decreto es el antecedente a la Ley 24.573 de Mediación y Conciliación, que dio pie a la experiencia piloto desarrollada sobre mediación, experiencia que incluye la ecuela de Mediación y el cuerpo de mediadores que inicialmente y designados por el Ministerio de Justicia tuvo como antecedentes la mediación de 8 abogados y 2 psicólogos.
5.3 Concepto de mediación. Para entender mejor de lo que estamos hablando vamos a presentar una serie de definiciones del concepto de mediación de varios autores e instituciones distintas. La Asociación para la Promoción de la Mediación Familiar en Francia, la define como: “La mediación en materia de separación o divorcio tiene como objetivo permitir a los padres ejercer sus responsabilidades parentales en un clima de cooperación y de respeto mutuo. Las parejas solicitan o aceptan la intervención confidencial de un tercero neutral y cualificado, llamado mediador familiar. El papel del mediador consiste en posibilitar que ellas mismas encuentren las bases de un acuerdo duradero y aceptable de mutuo acuerdo, en el sentido de co-responsabilidad parental, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de los miembros de la familia y en particular la de los menores”.
Por otro lado, encontramos una definición bastante interesante de Isabel Medina, una mediadora familiar. Esta nos la define como: “Un proceso de resolución de conflictos, absolutamente confidencial, que permite que las parejas implicadas puedan comunicarse entre si, expresando sus puntos de vista, argumentos, intereses, necesidades o expectativas, y llegando, en su caso, a acuerdos mutuamente consentidos”.
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Una definición más breve y general sobre mediación nos la aporta Javier Alés, que la concibe como: “Una actitud en la gestión de conflictos por la que expertos ayudan a las partes enfrentadas a que encuentren sus propios acuerdos”.
5.4 La mediación en España El desarrollo de la mediación en España es reciente si lo comparamos con países como EEUU, Canadá o Gran Bretaña. Las distintas leyes que a su consecuencia se han dictado en España en las distintas comunidades autónomas, recogen la idea de que la vida familiar no se termina, no se disuelve con la separación o el divorcio, sino que evoluciona o cambia hacia nuevas formas de inter-relación entre todos los integrantes de la familia y no solo de los cónyuges. Las distintas leyes autonómicas sobre Mediación Familiar existentes en España, son: Ley de Mediación de Cataluña, Ley 1/2001, de 15 de marzo Ley de Mediación de Valencia: Ley 7/2001, de 26 de noviembre Ley de Mediación de Galicia: Ley 4/2001, de 31 de mayo Ley de Mediación de Canarias: Ley 15/2003, de 8 de abril Ley de Mediación de Castilla La Mancha: Ley 4/2005, de 24 de mayo Ley de Mediación de Castilla y León: Ley 1/2006, de 6 de abril Ley de Mediación de Islas Baleares: Ley 18/2006, de 22 de noviembre Ley de Mediación de Madrid: Ley 1/2007, de 21 de febrero Ley de Mediación de Asturias: Ley 3/2007, de 23 de marzo Ley de Mediación de Euskadi: Ley 1/2008, de 8 de febrero Ley de Mediación de Andalucía: Ley 1/2009, de 1 de febrero Me he parado en profundizar en una de ella, ya que es la comunidad autónoma en la que vivo, en la que estudio y en la que espero desarrollar mi futuro trabajo profesional. En Andalucía, esta ley fue sancionada el 1 de Febrero de 2009 - Ley 1/2009. La ley establece el marco inicial de la Mediación Familiar, es decir que las otras ramas de Mediación no están comprendidas dentro de esta ley, que establece como criterio de mediación familiar, el procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos entre miembros de una familia o grupo de convivencia.
El mediador debe ser un profesional que acredite licenciatura en Derecho, Psicología, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social y que demuestre a su vez una formación específica o experiencia en mediación familiar.
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Para ello se establece la creación del Registro de Mediación Familiar, de carácter administrativo y adscrito a la consejería competente en materia de familias. Los mediadores deberán inscribirse en dicho registro. Los acuerdos podrán ser totales o parciales y respetar las normas imperativas de la ley. Son de carácter vinculante, válidos y obligatorios para las partes, siempre y cuando en ellos concurran los requisitos necesarios para la valides de los contratos. En todos los casos deben tener prioridad el interés superior y bienestar de los menores y personas dependientes.
5.5 El trabajador Social y la mediación Como ya hemos visto anteriormente hay muchos profesionales que pueden ejercer en el ámbito de la mediación, pero creo que se debería destacar que el trabajador social es uno de los más cualificados para este ámbito. Aunque haya otros profesionales como Abogados en esta materia, estos son de carácter más universalista, y este mismo carácter le viene determinado por su formación y práctica. Como hemos conocido mientras hemos ido hablando de mediación, un mediador debe fortalecer el dialogo sobre la disputa, y este dialogo es utilizado en esta disciplina a través de entrevistas, que es sin dudas una de las herramientas bases del trabajador social. Todo esto no significa que el trabajador social no deba entrenarse también en materia de mediación, al contrario, es imprescindible. En la intervención hay que tener claro que debe haber un pensamiento global. Requieren por parte del Trabajador Social y/o mediador una acción activa de facilitación, problematización, acompañamiento equilibrando en todo momento el proceso. No hay que igualar el poder de las partes, sino permitir que haya un equilibro y que cada parte pueda ejercer su rol. La mediación implica un trabajo en equipo, que necesita de una serie de habilidades por parte del trabajador social, en relación con otros profesionales, y debe aportarlas tanto en el trabajo en grupo, como en el desarrollo de la mediación. Este profesional debe tener en cuenta, todos los alcances de la comunicación en el proceso, ya que muchas partes se encuentran en conflicto precisamente por eso, por problemas de comunicación, por eso es importante que este profesional tenga en cuenta este aspecto, ya que una mala comunicación puede generar conflicto en la sesión. Para finalizar el trabajador social como mediador lleva a las partes a unirse para solucionar el problema, poder objetivizarlo y priorizar. En general se toman decisiones de sentido común, y el rol de esta figura es de clasificar, en ningún momento juzgar. Esta figura ha sido un aporte bastante novedoso, pero que todavía tiene que seguir avanzando para conseguir una mediación de calidad.
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6. Entrevista a una Trabajadora Social y a un abogado. He querido aportar a mi trabajo una información, que bajo mi punto de vista, es bastante importante. No sólo he realizado una entrevista, sino dos, ya que quería conocer los puntos de vista de las dos “partes” de la que estamos hablando. 6.1 Entrevista a Brisa del Alba Franco. En primer lugar le realicé la entrevista a Brisa del Alba Franco, una ex compañera de Trabajo, actual Trabajadora Social de la Residencia Vicente Ferrer, que en mi opinión es tan buena profesional como persona. A continuación, os voy a hacer un desarrollo de lo que fue nuestro encuentro, y la información que esta profesional me aportó, que he de decir que me sorprendió bastante y por eso la he querido aportar. Alba lleva ejerciendo su profesión desde hace 7 años. Empezó trabajando con temas de exclusión social, más adelante trabajó también en temas de formación a menores sobre el alcohol y otras sustancias. Actualmente ejerce como Trabajadora Social en la Residencia Vicente Ferrer, enclavada en la localidad de Castilblanco de los Arroyos. La conocí realizando allí mis prácticas de integración social, y posteriormente trabajando. Le pregunté sobre su conocimiento del Trabajo Social en la Administración de Justicia, su respuesta me sorprendió bastante e hizo que me interesase más aportar esta entrevista. Alba me cuenta que no conocemos mucho esta figura, que ella lo asocia más a la mediación, que la conoció a través de Javier Alés. Lo interesante fue que ella me pregunto sobre esta salida laboral, le estuve comentando información de todo lo expuesto anteriormente, de cómo es el trabajo, las funciones, el informe social en un juicio, etc…. Quedó bastante sorprendida. Alba tiene experiencia en el ámbito judicial pero desde otro punto de vista, en su ejercicio de la profesión en la residencia, realiza los informes sociales que se incluyen en los juicios cuando realizan alguna incapacitación de alguna persona mayor, o cualquier tema relacionado con mayores, pero no más allá. Al quedar tan sorprendida con todas las posibilidad sobre las que le informe en este ámbito, y al preguntarle sobre algunas propuestas que ella añadiría sobre este tema, me comentó lo siguiente. Alba cree que en el estudio de esta carrera falta más práctica, pero en sentido de utilidad, culpa en parte su desconocimiento sobre este tema a la falta de información que se nos da cuando acabamos o estamos desarrollando nuestras carreras, realmente no sabemos ni la mitad de las posibilidades que tenemos como profesionales. Otra propuesta que hace es que la asignatura de derecho, y todo lo que tenga que ver con legislación ella lo ve crucial, sobretodo en carreras como la nuestra, y ve que es insuficiente la formación que se nos da. Incluso propone que es una asignatura que debería estar en todas las carreras, ya que ve importantísimo conocer, o al menos tener una base en materia de leyes. La conclusión que saco de la entrevista con esta profesional, es que es un claro ejemplo del desconocimiento muchas veces no de la carrera, sino de muchas salidas laborales
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que esta tiene, y en mi opinión personal, creo que parte de la culpa también es de la falta de información durante y después de la carrera, y que en nuestra mano está que eso cambie, abogando siempre por un futuro mejor de estos profesionales. 6.2 Entrevista a José Ángel Márquez Ochoa. En segundo lugar, le hice una entrevista al Abogado José Ángel Márquez Ochoa, al que conozco también personalmente de mi trabajo en la residencia, y puedo decir las mismas buenas palabras de él, al igual que de la compañera nombrada anteriormente. José Ángel lleva ejerciendo en su profesión desde 2009. Al preguntarle si conocía la figura del Trabajador Social en el ámbito de la justicia, obviamente sabía que la conocía. Me contó que si conoce esta figura, y sobre todo la parte que más conoce es el ámbito del Derecho de familia. También le pregunte si ha tenido ocasión de trabajar con estos profesionales, y como ha sido su experiencia. Me cuenta que en los asuntos que ha tenido, varias son las veces que ha trabajado con estos profesionales de la administración de Justicia. Particularmente, un asunto de familia en el que lleva varios años con un procedimiento complicado. Ha trabajado codo con codo para desenmascarar una falsa situación que ha llegado a ser extrema. El asunto concretamente es la de una familia con cuatro niñas pequeñas, una enferma, que ocultaba a toda costa y con asombrosa habilidad una carencia de recursos alarmante. Después de tres años, por fin parece ver luz el asunto y están en la fase judicial. Cautelarmente, las niñas están con su padre, su cliente. Por último, le pregunte también sobre las propuestas que haría, y sobre qué le parece esto. Su respuesta a esto fue: “En mi opinión creo que se tienen en cuenta muy poco. Los trabajadores sociales deberían ser tomados en cuenta por su cualificación y su trabajo con la realidad de la calle que tienen en estos momentos. Confundimos claramente al trabajador social de un barrio que detecta las situaciones de insalubridad en un domicilio, los seguimientos a usuarios con verdaderos problemas, y el trabajador social que solo lee informes en un despacho. Con todos mis respetos hacia estos últimos, la crudeza de la calle es la que hace reaccionar a profesionales. A veces, no se entiende como no identifican una situación verdaderamente alarmante. Los informes de Trabajadores Sociales, están infravalorados en la administración de Justicia. Es una opinión”. Continúa exponiéndome alguna de sus propuestas, me comenta que existe un cuerpo de jueces, fiscales, tasadores, forenses, psicólogos… y que debería existir un cuerpo de trabajadores sociales con una delimitada tarea. “Hoy día son tediosos informes periciales los que a veces determinan las pruebas documentales de los juicios en familia. Sin embargo un informe social es infravalorado en muchas ocasiones. Con esto hacemos un flaco favor a la identificación de la realidad del asunto”.
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Me cuenta que desde mi experiencia, también observa un gran problema con estos profesionales. Estamos en una de esas profesiones cuya percepción es meramente subjetiva. Esto genera la difícil situación de tener que asimilar para informar. Cada trabajador social puede determinar su propio criterio, pero a veces se confunden muchos de ellos a la hora de desempeñar su trabajo. La confianza diaria al trabajar con un determinado barrio o población lleva al trabajador social a ser un mero tutor de las acciones a llevar en un domicilio, en una familia con problemas…. Entiendo que su verdadera profesión es la de identificar y poner en conocimiento de los poderes públicos una verdadera situación de acción social. A veces eso no ocurre.
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