Ley 25047

Page 1

SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué es la CTS?

Los trabajadores son afiliados regulares a EsSalud, teniendo todos los beneficios que les corresponden. Asimismo, tienen derecho al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), mediante afiliación a la aseguradora que elijan las organizaciones de trabajadores.

La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral (tras el despido o la renuncia al puesto de trabajo) y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia. La CTS equivale al 8.33% de la remuneración mensual del trabajador. Este beneficio debe ser depositado por el empleador semestralmente durante los primeros quince (15) días en los meses de mayo y noviembre.

En relación al régimen previsional, tienen derecho a pensiones por invalidez, jubilación y sobrevivencia, como asegurados facultativos independientes, pudiendo darle cobertura respectivamente, a través del sistema nacional de pensiones o sistema privado de administración de fondo de pensiones, según elijan los trabajadores y cumplan con los requisitos de Ley. La afiliación está a cargo administradora u operadora del terrestre o establecimiento prestaciones serán financiadas remuneración o ingreso mensual.

de la empresa mercado, terminal análogo y las con el 9% de la

Compañero Estibador, ¿Sabías que tienes derecho a la seguridad social, vacaciones y CTS?

¿Qué es la Seguridad Social? La seguridad social es un derecho de todos los trabajadores de conformidad a la Constitución del Estado, Artículos y Normas Internacionales (Declaraciones y Convenio 102 OIT), que garantiza el acceso a pensiones, atenciones de salud, seguridad en casos de accidentes y enfermedades laborales, entre otros.

Nosotros, también tenemos derechos Contáctanos en FETTRAMAP Guillermo Onofre - Secretario General Jr. Oroya 224 - Cercado Telefono: 996 079 566 E-mail. fettramap@hotmail.com CUT Perú Av. Alejandro Tirado 780 - Santa Beatriz Teléfono: 472-4925

Exigimos la reglamentación de la Ley Nº 25047


Los estibadores terrestres y transportistas manuales en carretillas y triciclos que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos a nivel nacional, cuentan desde el año 1989 con la Ley Nº 25047 que les otorga beneficios sociales como son: el acceso a la seguridad social, compensación por tiempo de servicio (CTS) y vacaciones.

reglamento de la Ley Nº 25047. A pesar de ello, luego de dos años, no hay avances con respecto a la aprobación de este reglamento, mientras tanto, los trabajadores sufren graves consecuencias. Muchos tienen problemas de salud, producto de su propia labor y sin mayor posibilidad de atenderse adecuadamente. Es por esto que exigimos nuestro derecho, que se agilice el proceso y se apruebe el reglamento de la Ley.

en forma equitativa todos los empleadores o principales que ocupen los servicios de los trabajadores a los que se refiere esta Ley, en la aportación de las sumas que deben pagarse a éstos por concepto de vacaciones y compensación por tiempo de servicios; asimismo, todos ellos aportarán en forma equitativa al Instituto Peruano de Seguridad Social (actualmente EsSalud), lo mismo que los trabajadores, con arreglo a los porcentajes vigentes para este último.

¿QUÉ DICE LA LEY 25047?

Artículo 3 La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” (publicada el 16 de junio de 1989)

Artículo 1 Los trabajadores denominados “estibadores terrestres”, “transportistas manuales en carretilla y triciclos”, tienen derecho a gozar de un mes de descanso vacacional pagado dentro de cada ciclo anual de trabajo y, asimismo, a una compensación por tiempo de servicios con valor equivalente a la suma que perciban por un mes de descanso anual. Igualmente, tienen derecho a ser beneficiarios del Instituto Peruano de Seguridad Social. POR LOS BENEFICIOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL PARA ESTIBADORES TERRESTRES Y T R A N S P O R T I S TA S MANUALES Sin embargo, luego de más de 20 años la Ley no se cumple por no haberse reglamentado. Por ello en junio del 2008, a instancia de los trabajadores, se público la RM Nº 183-2008-PCM y el RM Nº 39420008-PCM que dispuso constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial responsable de la elaboración del reglamento de dicha Ley. Dicho grupo de trabajo culminó con su labor en febrero del 2009 con la opinión técnica de la OIT, concluyendo con el proyecto de reglamento que consta de 18 artículos y 4 Disposiciones Transitorias y el proyecto de Decreto Supremo que consta de 5 artículos que aprobaría el

Artículo 2 El Poder Ejecutivo, dentro del Reglamento de la presente Ley, establecerá las pautas conforme a las cuales se harán efectivos los derechos a los que se refiere el Artículo 1 precedente, debiendo participar

¿QUÉ PLANTEAMOS LOS TRABAJADORES? Proyecto de Reglamento de la Ley 25047 VACACIONES El trabajador debe cumplir con al menos 260 días de labor efectiva al año. Realizará el depósito mensual de los montos percibidos por vacaciones en una cuenta de una entidad bancaria o financiera a su nombre y será retirada cuando se complete el abono por un año de servicio. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS La compensación por tiempo de servicios se percibe desde el primer mes trabajado por completo, siendo depositado en la institución elegida por el trabajador a su nombre. Dicho depósito lo efectuará el trabajador del primer día hábil del mes siguiente, eligiendo éste si será en moneda nacional, extranjera o en ambas. El trabajador podrá efectuar el retiro parcial del 50% de los depósitos de e intereses acumulados, sólo por vivienda o enfermedad grave.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.