BASE LEGAL LEY 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS-005-2012-TR
DS-024-2016–EM
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
IPERC | IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL
1
CAPÍTULO IX IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) DS-024-2016–EM
ARTÍCULO 38 Verificar que los trabajadores cumplan con el presente reglamento y con los reglamentos internos. Asegurar el orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo, bajo su responsabilidad. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la IPERC realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos.
Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el EPP apropiado para cada tarea. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional consideren que son peligrosas. Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. IPERC | IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL
2
Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os) trabaja dor(es) lesionado(s) o que esté(n) en peligro. Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo y señalización de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. Imponer la presencia permanente de un supervisor en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos. ARTÍCULO 44
Declarar toda patología medica que puedan agravar su condición de salud. Realizar la identificacion de peligros, evaluar los riesgos y aplicar medidasde control. Participar obligatoriamente en las capacitaciones programadas. Cumplir las instrucción y reglamentos internos de seguridad establecidos. No ingresar al trabajo bajo influencia de alcohol ni de drogas, ni introducirlos al trabajo. Utilizar correctamente las maquinas, equipos, herramientas y vehiculos. IPERC | IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL
3
Participar en la investigación de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales. Reportar de forma inmediata cualquier incidente y accidente de trabajo. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías sin capacitación o autorización. Ser responsable por su seguridad personal y la de sus compañeros Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo seguro. Mantener el orden y la limpieza del lugar de trabajo. ARTÍCULO 95 El titular de actividad minera deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar los riesgos e implementar medidas de control, con la participación de todos los trabajadores en los aspectos que a continuación se indica:
Los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas.
ARTÍCULO 95
Las deficiencias de las maquinarias, equipos, materiales e insumos.
Las acciones inapropiadas de los trabajadores.
IPERC | IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL
4
El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales, equipos o maquinaras.
E
ARTÍCULO 95
Las deficiencias de las acciones correctivas.
F
En las actividades diarias, al inicio y durante la ejecución de las tareas.
TITULAR MINERO ANEXO 8 ELABORACIÓN
LINEA BASE DEL IPERC ACTUALIZACIÓN
CAMBIOS EN LOS:
Ambiente de trabajo
Procesos Materiales
Ocurran incidentes peligros
Insumos herramientas
Cambios en la legislación
En toda labor debe mantenerse una copia del IPERC de Línea Base actualizado de las tareas a realizar. Estas tareas se realizarán cuando los controles descritos en el IPERC estén totalmente implementados.
IPERC | IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL
5
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
ARTÍCULO 96
El titular de actividad minera, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente jerarquía:
ELIMINAR SUSTITUIR
CONTROL INGENIERIA CONTROL ADMINISTRATIVO
Regularmente bajo el control de la Supervisión
EPP Regularmente bajo el control del TRABAJADOR
IPERC | IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL
6
ARTÍCULO 97
El titular de actividad minera, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente jerarquía:
Se realicen cambios en los procesos, equipos, materiales, insumos, herramientas y ambientes de trabajo que afecten la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores.
ARTÍCULO 97 Ocurran incidentes peligrosos En toda labor debe mantenerse una copia del IPERC de Línea Base actualizado de las tareas a realizar. Estas tareas se realizarán cuando los controles descritos en el IPERC estén totalmente implementados
Se dicte cambios en la legislación.
IPERC | IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL
7
HIGIENE OCUPACIONAL ARTÍCULO 101
La gestión de higiene ocupacional debe incluir:
La identificación de peligros y evaluación de riesgos que afecte la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
ARTÍCULO 101 El control de riesgos relacionados a la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos en base a su evaluación o a los límites de exposición ocupacional, cuando estos apliquen.
La incorporación de prácticas y procedimientos seguros y saludables a todo nivel de la operación.
DS-024-2 RSSOM - 2016
IPERC | IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL
8