Manual del alumno

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INDICE 1. EVOLUCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 1.1. EVOLUCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL PERU 2. SISTEMAS DE GESTION ESTANDARIZADOS 2.1. OHSAS 18001 2.2. SISTEMA DE GESTION DNV 2.3. NOSA 2.4. DUPONT 2.5. ILO-OSH 2.6. SIGER 3. COMPONENETES DE UN SISTEMA DE GESTION BASADO EN NORMAS NACIONALES 3.1. PLANIFICACION 3.2. IMPLEMENTACION 3.3. VERIFICACION 3.4. REVISION POR LA DIRECCION 4. EXPERIENCIAS DE IMPLEMENTACION 5. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 6. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 7. RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR 8. NORMAS LEGALES 8.1. MINISTERIO DE SALUD 8.2. MINISTERIO DEL TRABAJO 8.3. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

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Sistemas de Gestión

1. Evolución de la Seguridad

1. Evolución de la seguridad

Cuando hablamos de seguridad y salud ocupacional, pensamos que es algo relativamente nuevo, con nomas 30 o 40 años, pero esta percepción no es totalmente cierta, esto debido que se ha llegado a ver diferentes medidas de seguridad desde la antigüedad. Aproximadamente en el 2500 A.C. comienza a verse diferentes medidas de seguridad aplicadas en la construcción de piramidales y monumentos en Egipto, como lo eran sandalias y andamios, esto debido que se dieron cuenta que se podían realizar mejores trabajos en la parte estética de las estatuas al mantener seguros a los esclavos. Luego de la época egipcia la seguridad se enfocó en las minas de plomo, mercurio, azufre y zinc. 460-370 A.C: Hipócrates escribió el primer tratado de enfermedades ocupacionales en los trabajadores de las minas de plomo y estable los baños higiénicos para los esclavos para evitar la saturación de plomo. 384–322 A.C: Aristóteles estudio las deformaciones físicas por las actividades ocupacionales y estableció las primeras medidas de prevención de estas, de igual modo estudio las intoxicaciones por plomo de los trabajadores mineros. 62-200 D.C: En Roma se establecen los primeros respiradores de vejigas de animales, para los trabajadores de las minas de plomo y mercurio, así mismo se establecen las primeras normas referentes a las protecciones de los trabajadores en general. Siglo X: se crean las primeras universidades y se dictan las primeras normas de protección de los trabajadores en Francia, siendo estas las que nos van a permitir la formalización de la seguridad. Entre 1413 al 1417 se dictaminan las Ordenanzas de Francia, las cuales velan por la seguridad de la clase trabajadora en este país. 1473: en Alemania se elabora el primer documento impreso de seguridad, estableciendo un pequeño listado de las enfermedades profesionales en los trabajadores. 1665 D.C: se publica el libro “Philosphical transaccions” de Walter Pope, donde se refiere a las enfermedades de los trabajadores mineros producidas por las intoxicaciones con mercurio.

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Paso de esto se inicia la primera revolución industrial debido a los avances con las máquinas de vapor, lo cual permitió que la industria creciera a gran velocidad y como consecuencia de ello la seguridad de los trabajadores disminuyo teniendo accidentes recurrentes como lesiones, mutilación o muertes de manera trágica. En 1778 D.C ante la situación que se vivía en las fábricas en España el Rey Carlos III emite el edicto de Protección Contra accidentes, en 1802 Inglaterra establece una reglamentación de trabajo en la fabricas estableciendo límites a la jornada laboral y niveles mínimos para la higiene, salud y educación de los trabajadores. En ese mismo país en 1877 en la ciudad de Manchester se ordena la colocación de resguardo a las máquinas, de esta manera estableciendo por ley lo que consideramos barreras duras. Ya en el siglo XX la seguridad toma mayor importancia, a través de normativas más rígidas, la creación de la profesión de licenciado en Seguridad y Salud en el Trabajo y la creación de OIT. Esta última genera a lo largo de los años diferentes convenios que son ratificados por los diferentes países miembros, dentro de los más importantes tenemos: 1925: C 19- Convenio sobre la igualdad de trato (Accidentes de Trabajo) ratificado en el Perú en 1945 1927: C 24- Convenio sobre el seguro de enfermedad en la industria, ratificado en el Perú en 1945 1967: C 127 – Convenio sobre el peso máximo, ratificado en el Perú en el 2008 1974: C 139 – Convenio sobre el cáncer profesional, ratificado en el Perú en 1976 1981: C 155 – Convenio sobre la seguridad y salud de los trabajadores, no ratificado por Perú. 1985: C 161 – Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, no ratificado por el Perú 1995: C 176 – Convenio sobre la seguridad y salud en las minas, ratificado en el Perú en el 2008

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1.1 Evolución de la normativa de la seguridad en minería en el Perú

Hemos visto cómo ha ido evolucionando las normas de seguridad en el mundo, pero ahora nos preguntamos cómo nos ha ido en el Perú. A partir de la mitad del siglo pasado la república ha ido promulgando norma referente a este tema. En 1964 entra en vigencia el D.S. 42F “Reglamento de Seguridad Industrial” esta extensa norma que de cierta forma establece los primeros esfuerzos en materia de seguridad y salud en trabaja, sirviendo como base de toda la normativa que tenemos actualmente. En el 1971 se publica el Decreto Ley 18846 de “Accidentes de trabajaos y enfermedades profesionales” y en 1972 se promulgan dos normas muy importantes el D.S. 002-72-TR “que reglamenta la ley 18846 del mismo nombre y la R.D. 1472-72-IC-DG “Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene Industrial”, en estos tiempos los comités eran solo para aquellas empresas con más de 50 trabajadores, para el resto era obligatorio el “Supervisor de Seguridad e Higiene Industrial”. Pasan los años y en 1975 es publicado el DS 258-75-SA “Norma Técnica que establece Los Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo”; además se promulgan DS 007-75-TR en ese mismo año y el DS 032-89-TR en 1989 que adicionan enfermedades profesionales al D.S. 002-72-TR. Después de estas normas no aparecen otras que afecten directamente a la minería hasta el año 1992 que el ministerio de Energía y Minas promulga el D.S. 014-92-EM “TUPA de la Ley General de Minería” en el cual el Título Décimo Cuarto norma en Bienestar y seguridad en las minas. Ese mismo año cuatro meses después se promulga el primer Reglamento de Seguridad e Higiene Minera DS 023-92-EM. Pasan los años y este recibe modificaciones a través del DS 34-94-EM y DS 052-99-EM. En el 2001 el D.S. 046-2001-EM el cual deroga al reglamento D.S. 023-92-EM, en el 2005 el ministerio de trabajo publica el D.S. 009-2005-TR “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo” de carácter obligatorio para toda empresa privada en el territorio nacional. Estas normas rigen la gestión de la seguridad hasta el año 2010, que el Ministerio de Energía y Minas publica el D.S. 055-2010-EM “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería”,

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derogando de esta manera el D.S. 046-2001-EM y en el año 2011 el Congreso de la Republica promulga la Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, siendo esta la impulsora de generar una cultura de prevención en todos los sectores económico, del ámbito público y privado. En el año 2012 el Ministerio de Trabajo publica el D.S. 055-2013-TR “Reglamento de la Ley 29783” y el año 2014 salen promulgadas la Ley 30222 y el D.S. 006-2014-TR, que modifican la ley y el reglamento respectivamente. Hasta el año 2016 que el Ministerio de Energía y Minas publica el D.S. 024-2016-EM “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería” derogando el D.S. 055-2010-EM. Entonces como vemos en estos últimos años la legislación peruana en materia de Seguridad y salud en el Trabajo ha comenzado a ser más robusta con el objetivo de generar una cultura de prevención en el País.

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Sistemas de Gestión

3. Sistemas de Gestión Estandarizados

2. Sistemas de Gestión Estandarizados

La implementación de un sistema de gestión de riesgos, es obligatorio para toda empresa en el Perú. Por tal motivo las empresas pueden optar por la implementación de un sistema estandarizado. Una característica de estos son sistemas es que son conocido y los cuales se ha podido comprobar su eficacia en el campo de la prevención, además de contar con una estructura alineada al proceso de mejora continua. Lo cual podría de ser de gran ayuda para una empresa que no tenga implementado un sistema de gestión o como referencia para otras que quieran implementar sus propios sistemas de Gestión. 2.1 OHSAS 18001 Estándar elaborado por la British Standards Institution (BSI), con la particular de ser desarrollada siguiendo la estructura de ISO, por lo cual permite una integración fácil con los sistemas ISO 9001 e ISO 14001. Actualmente ya existe un borrador del ISO 45001, la cual remplazara a este estándar, pero aún no se tiene fecha oficial. Esta norma cuenta con gran popularidad en el mercado por la cantidad de empresas que la certifican. Este sistema de gestión se basa en el principio de mejora continua, pero considerando la política de Seguridad y Salud Ocupacional, como la primera etapa del proceso del sistema. • Verificación y acciones correctivas • Monitoreo y medición • Cumplimiento legal • Incidentes, No conformidades, Acciones correctivas y preventivas • Registros • Auditorias Internas

4.6 Revisión por la dirección

4.2 Política de SSO

4.5 Verificación • • • • • • •

Recursos, estructura y responsabilidades Entrenamiento, conciencia y competencias Comunicaciones Documentación Control de documentos Control Operacional Preparación y respuesta a emergencias

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4.3 Planificación

4.4 Implementación y Operación

• Peligros y riesgos • Requerimientos legales • Objetivos y programas


Luego de esta tenemos las etapas comunes de la mejora continua, en las cuales se desarrollarán diferentes elementos, como podemos apreciar en la imagen anterior. 2.2 Sistema de Gestión DNV Det Norske Veritas institución fundada en noruega en 1864 con el objetivo de Salvaguardar la vida, propiedades y el medio ambiente. Dentro de sus sistemas de gestión de riesgos encontramos el (ISRS®) el cual puede ser integrado a sistemas de calidad y de cuidado ambiental que desarrolla DNV, esto debido comparten los mismos conceptos y filosofías. Existen tres ediciones del sistema de gestión de ISRS, la sexta edición y la más conocida se enfoca en 20 elementos como los podemos apreciar en la figura de abajo.

Adicional a ella también podremos encontrar la séptima y octava edición de este sistema de gestión ISRS, con la particularidad que estas cuentan solo con 15 elementos, pero diferenciándose entre ellas en sus alcances. La séptima versión integra al sistema la gestión de la calidad y del medio ambiente, así como los reportes de sustentabilidad; además de considerar el enfoque de gestión de riesgos basado en ISO 55000, sin perder la flexibilidad en la aplicación del ISRS® de la sexta edición. La octava edición además de contar con lo mismo que su predecesora tiene un enfoque de sustentabilidad que se basa en el control de las pérdidas sociales, medio ambientales y económicas.” Por lo cual este sistema integra un enfoque de proceso seguro junto con la responsabilidad social.

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Los 15 procesos aplicables en la versión séptima y octava son:

2.3 NOSA 5 Estrellas

Frente a la necesidad de frenar los accidentes que se tenían en Sudáfrica en los años 50, en la cual el 4% de la población laboral sufría lesiones incapacitantes todos los años. Se funda la Asociación Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NOSA por sus siglas en inglés) con el aporte de diferentes empresas. Después de diversas investigaciones determinaron que se requería establecer un programa sistemático para identificar los riesgos laborales e implementar medidas de control o reducir las condiciones inseguras desde el punto de vista del diseño, así como también prestar atención a las necesidades relacionadas con el factor humano. Como consecuencia de esta investigación NOSA desarrolló un sistema estructurado con el objetivo de proveer una guía sobre educación, capacitación y motivación tanto para la empresa como para los trabajadores. A través de la toma de conciencia y la participación. El sistema de gestión con los años ha ido modificándose para adaptarse a las necesidades del mercado, por lo cual la nueva estructura del sistema de gestión permite que este alineado al OHSAS 18001 y al ISO 14001, pero con la diferencia establecer mayor detalle lo cual nos permite integrarlo o migrar de un sistema a otro sin problema. El NOSA cuenta con 72 elementos repartidos en 5 secciones, las cuales son las mismas que el OHSAS 18001 e ISO 14001

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2.4 DUPONT Este sistema de gestión de Seguridad, medio ambiente y salud ocupacional, creado por la empresa química DUPONT, es un sistema de gestión no certificable. Contempla 22 elementos los cuales considera que son fundamentales para gestionar riesgos dentro de la empresa. Cabe resaltar que, a pesar de no contar con una certificación, este sistema tiene como respaldo la experiencia de más de 100 años promoviendo la seguridad dentro de sus operaciones, así como el asesoramiento y apoyo a la empresa que lo implementa. Adicionalmente al sistema de gestión, se promueven el uso de otras herramientas con el fin de reducir los accidentes como es el STOP y el 24/7 Safety.

2.5 ILO-OHS (2001) - OIT Sistema de gestión certificable, pero como parte de la contribución materia prevención de accidentes la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece unos lineamientos voluntarios para que las empresas y países puedan adoptar para el logro de una mejor gestión en la reducción de accidentes. 2.6 SIGER Sistema no certificable de origen peruano, el cual tiene la particularidad de estar integrado y considera aspectos Seguridad, Salud, Protección laboral, Seguridad de los procesos, Protección contra incendios, Protección ambiental y Responsabilidad Social. Estando alineado con las normas ISO 9001, 14001, OHSAS 18001 y SA 8000. Este sistema de gestión se puede implementar de manera modular o integral en una empresa, lo cual permite tener un mayor control en nuestras inversiones de seguridad.

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El sistema de gestión SIGER PERU está conformado por 4 elementos que son los siguientes: • •

• •

El Modelo del Proceso para la solución de problemas (IEDIM) El PLAGER (Programa de Auditoria de Gestión de Riesgo), que contiene 7 secciones y 90 elementos. o Sistema de gestión e integración, 19 elementos. o Seguridad laboral, 21 elementos o Salud e Higiene, 14 elementos o Seguridad de los procesos, 9 elementos o Prevención contra incendios, 7 elementos o Protección ambiental, 14 elementos o Responsabilidad Social 6 elementos Matriz de Capacitacion (El cual cuenta 28 cursos /taller) Los 15 principios del sistema

Adicional a los sistemas mencionados existen otros también estandarizados e implementados en diferentes empresas alrededor del mundo como por ejemplo el ISTEC o el ANSI. Pero es importante recordar que la implementación de un sistema de gestión no es garantía para la reducción de los accidentes, este solo nos guiara en cómo gestionar los riesgos, pero el éxito del sistema dependerá del compromiso de toda la organización en el logro de los objetivos.

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Sistemas de Gestión

3. Componentes del Sistema de Gestión basado en la normativa nacional

3. Componentes de Sistema de Gestión Basado en la normativa nacional

El sistema de gestión es un conjunto de componentes relacionados entre sí de forma ordenada, para contribuir a al logro de objetivos generales o específicos de una organización. Ahora estos sistemas de gestión pueden ser diferentes en cuanto a forma y elementos variando de una empresa a otra. Esto debido que no todas las organizaciones funcionan de la misma manera o tiene las mismas necesidades. El estado peruano sabiendo esto, establece unos componentes mínimos con la finalidad de asegurar un desempeño adecuado de las empresas, así como el fomento de la mejora continua. Vamos a ver cada uno de estos elementos, separados en las cuatro secciones que conforman la mejora continua, que son la planificación, el hacer, el verificar y el actuar.

3.1 Planificación Esta sección es fundamental debido que esta es el inicio del proceso del proceso y el tener problemas en esta etapa, nos generara dificultades en las etapas posteriores. En la planificación el primer elemento que deberos desarrollar es el establecimiento de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual será detallada más adelante del libro, pero es importante saber que este documento trabaja dentro del sistema de gestión estableciendo el marco de desarrollo paras las metas del sistema y establecerán los lineamientos de actuación de la empresa en lo referente a la seguridad y salud en el trabajo.

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Dentro de esta etapa definiremos la estructura y responsabilidades de los miembros de la organización en materia de seguridad y salud ocupacional, así como el establecimiento de las competencias requeridas para cada puesto de trabajo. Es importante que la estructura debe estar vinculada y en concordancia a las estrategias que establece la empresa para la prevención de riesgos. Cuando la estructura no se encuentra alineada a la estrategia, es común ver dificultades en el cumplimiento de las metas, así como duplicidades o ausencias de funciones. La elaboración del IPERC será un documento base de nuestro sistema de gestión, en este identificaremos todos los peligros a los cuales nos podremos exponer en las actividades que realizaremos y estableceremos los controles necesarios para prevenir futuros eventos. Al ser un documento que en un inicio se realiza sin haber estado en las operaciones, es fundamental que se cuente con un equipo de trabajo con la experiencia y competencias adecuadas, para poder identificar y proponer los controles idóneos en el trabajo. La evaluación de requisitos legales es un aspecto que deberemos de considerar en la planificación. En el deberemos verificar que todas las normas legales que nos aplican para considerarlas en la implementación del sistema en nuestras operaciones. Como último elemento de la etapa de planificación encontraremos el plan anual de seguridad y salud ocupacional, este documento consolidará todas las actividades que realizaremos para el logro de nuestra metas y objetivos de nuestro sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional. Como complemento del plan anual tendremos el programa anual, el cual contara con programación en tiempos de estas actividades que proponemos. Este documento debe ser elaborado por la empresa, aprobado por el comité de SSO y entregado a la autoridad competente, antes del 31 de diciembre de cada año. 3.2 Hacer Esta etapa también conocida como implementación es la parte operativa de nuestro sistema de gestión, acá estarán todos los elementos o actividades que ejecutaremos para prevenir los accidentes e incidentes dentro de nuestras operaciones. Los estándares y procedimientos seguro de trabajo, documentos que establecerán la manera correcta de cómo realizar una tarea o actividad, nuestra legislación nacional nos indica que debemos contar con estos documentos para todas las actividades rutinarias, que se encuentren identificadas en nuestro IPERC línea base. Estos documentos de igual modo deben tener una estructura mínima que la autoridad competente establece en los anexos 9 y 10 del D.S.024-2016-EM. El IPERC continuo y el ATS, documentos también incluidos dentro del control operacional, nos permitirán identificar los peligros a los cuales nos expondremos, así como nos permitirá establecer los controles necesarios para controlarlos. Es importante mencionar, que los controles que establecemos deberían estar acordes a los establecidos en nuestro IPERC línea base.

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Las capacitaciones, elemento fundamental para generar las competencias de nuestros colaboradores para la realización de sus funciones de forma adecuada. La legislación nacional nos exige que mantengamos un programa de capacitaciones anuales para nuestro personal, tomando en cuenta la matriz básica de capacitaciones del Anexo N°6 del reglamento de seguridad y salud ocupacional para minería, además de considerar las capacitaciones específicas de acuerdo al tipo de trabajo establecido en el artículo N° 75 del mismo reglamento. El control de documentos y registros, es otro aspecto considerado dentro del control operacional de nuestras actividades. Todo sistema de gestión debe contar con un procedimiento para la identificación, elaboración y distribución de su documentación, así como debe mantener una lista actualizada con todos los documentos. Los registros que se generaren dentro de nuestras operaciones, deben ser conservados de forma adecuada como lo indica la legislación nacional, manteniéndolos en un lugar accesible para su revisión. Preparación y respuesta de emergencias, este elemento debe ser considerado dentro de nuestro sistema de gestión a diferencia de otros elementos este contara con plan en el cual deberemos establecer las brigadas con las que contamos, la programación de simulacros y entrenamientos, sistemas de comunicación, organización en caso de emergencias, equipamiento, entre otros aspectos que nos servirán para afrontar de forma adecuada las emergencias que podamos tener en nuestras actividades Sistemas de comunicación y las señalizaciones de áreas y código de áreas. Se debe contar con un sistema adecuado de comunicación entre las diferentes las diferentes áreas de la operación, para lo cual las empresas pueden considerar diferentes metodologías como publicaciones escritas, comunicaciones auditivas, visuales o audiovisuales. Dentro del elemento de comunicaciones se debe considerar las señalizaciones y código de colores de acuerdo al anexo 17 del reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería o en su defecto nos basaremos en la NTP 399.010.1. 3.3. Verificación Las actividades de seguimiento y monitoreo de las diferentes acciones o elementos de nuestro sistema de gestión son primordiales para el mantenimiento y mejoramiento de nuestro sistema, así como la implementación de las medidas correctivas y preventivas. La legislación nacional nos establece que deberemos realizar de monitoreos frecuentes programados para evaluar la efectividad de nuestros controles referentes a los agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos en el ambiente de trabajo, cada uno de estos monitores debe quedar registrado en su formato correspondiente. Vinculado a estos este tipo de monitoreo, se debe realizar una evaluación también en los trabajadores la cual realizaremos mediante los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro. Estos exámenes médicos pueden considerar evaluaciones adicionales relacionadas con el tipo de trabajo que desarrolla el colaborador.

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Las inspecciones son otro elemento que deberemos de considerar dentro de la sección de verificación, esto debido que las inspecciones nos permiten evaluar la efectividad de las procedimientos y estándares establecidos dentro de la organización, así como detectar las desviaciones para que puedan ser analizadas con la finalidad de proponer medidas correctivas o preventivas. Dentro del sistema de gestión deberemos considerar diferentes tipos de inspecciones como las planeadas, inopinadas y las diarias como son las listas de verificaciones de equipos. Las auditorias también son un elemento de verificación, pero este a diferencia de la inspección busca determinar las desviaciones de nuestro sistema de gestión con la finalidad de verificar el cumplimiento de las actividades que hemos propuesto, así como evaluar si estas se encuentran funcionando de forma adecuada y cual son las oportunidades de mejora que podemos implementar. La ley nos exige que realicemos este tipo de actividad con una frecuencia mínima de 1 año y que la auditoria se realice por una persona externa a la organización y que se encuentre registrado dentro del listado de la autoridad competente. Adicionalmente a este tipo de auditorías las organizaciones pueden contar con auditorías internas o externas, adicionales a las que nos exige nuestra autoridad competente. La investigación de incidentes y accidentes es un elemento de la verificación que siempre se debe considerar dentro de nuestro sistema de gestión, la autoridad competente nos establece tiempos para la notificación de estos, así como la causas que lo originaron. Por lo cual toda organización debe contar con un proceso adecuado para la determinación de las causas y evaluar las fallas de nuestro sistema de gestión que permitieron la ocurrencia del evento. 3.4 Actuar Esta es la última sección de un sistema de gestión basado en el principio de mejora continua, en esta encontraremos las revisiones por la dirección, la cual consiste en que la alta gerencia de la organización analice los resultados de las inspecciones, monitoreos, investigaciones y auditorias para establecer un plan de acción adecuado para revertir o mejorar el desempeño actual en materia de seguridad y salud ocupacional. A diferencia de cualquier acción de mejora que se pueda implementar a lo largo del proceso de mejora continua, las acciones tomas en esta sección son de carácter orgánico pudiendo afectar a toda la organización. Recordemos que la legislación nacional no nos indica como debe ser nuestro sistema de gestión, por lo cual cada empresa tiene la libertad de establecerlo de la forma que mejor se adecue a su organización y solo debe considerar en contar con los elementos mínimos que nos exige la normativa.

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Sistemas de Gestión

4. Experiencias de implementación

4. Experiencias de implementación

Los sistemas de gestión comúnmente van variando de una empresa a otra debido que no todas las organizaciones son iguales, lo cual hasta cierto punto ha generado inconvenientes para evaluar la gestión de seguridad y salud ocupacional de las empresas. Como consecuencia de ello diferentes organizaciones han ido tratando de homogenizar la forma de gestionar en esta materia estableciendo diferentes estándares los cuales en su mayoría son certificados por empresas externas a la organización, permitiendo la interacción entre diversas empresas que requieren trabajar de forma conjunta. Estos sistemas de gestión estandarizados como el OHSAS 18001, DNV o NOSA nos establecen una estructura de lo que deberemos de considerar para gestionar la seguridad y salud ocupacional dentro de nuestra organización, pero hasta cierto punto esto sistemas son genérico y no necesariamente puedan ser lo que necesita nuestra organización. En base a esta afirmación diversas empresas han comenzado a optar por el establecimiento de sistemas de gestión hechos a medida, tomando como en consideración sus necesidades y estilo de trabajo, de esta manera buscando reducir los costos producidos de adecuar la organización a un estándar. El optar por un sistema de gestión propio, nos dará una mayor libertad en poder establecer una estructura del sistema que se adecue a nuestra organización. Pero en la implementación de un sistema propio no solo nos traerá ventajas, sino que también ciertas desventajas las cuales tendremos que valorar antes de su implementación. Ventajas: •

Concentrar nuestros esfuerzos en controlar los aspectos críticos que consideramos.

Mejor adaptación del sistema de gestión a nuestros demás sistemas de la organización.

Reducción de la inversión en la implementación del sistema.

Sentido de pertenecía al participar la elaboración.

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Flexibilidad del sistema para adecuarse a nuevas situaciones de trabajo.

Desventajas •

Difícil de poder corroborarlo, al no contar con una certificación que la avale.

Tiempo de elaboración y ejecución por parte del departamento de Seguridad y salud Ocupacional.

Capacitar a todo el personal para mostrar cómo se hace la seguridad en la unidad minera.

Las experiencias de implementación de sistemas de gestión en el sector minero han sido diversas, pero con el pasar del tiempo la implementación del estándar OHSAS 18001 ha incrementado dejando de lado a los otros sistemas estandarizados, incluso ello ha permitido a diferentes organizaciones de ir complementando este estándar con actividades propias más relacionadas a las necesidades propias de cada empresa. Pero no todas las empresas han optado por este sistema y han ido buscando nuevas alternativas para buscar posicionarse en materia de seguridad y salud en el trabajo. Una empresa que es bueno mencionar que ha integrado dos sistemas de gestión con la finalidad de mejorar sus estándares de seguridad es Hochschild Mining, la cual luego de la implementación del sistema de gestión ISRS sexta edición de DNV, lo complemento con el sistema SIGER, permitiéndole tener un robusto sistema de gestión, asi como el respaldo de la certificación DNV. Este sistema de gestión es conocido como Hoschchild DNV – SIGER. En la minería nacional también encontraremos casos en las cuales las empresas han optado por algo diferente, como es el de abandonar este tipo de certificaciones por mantener un sistema de gestión propio, basado en sus propias necesidades lo cual les ha traído éxito. Dentro de estos casos podemos encontrar diversos como por ejemplo la empresa Pan American que tiene implementado el @ctua PAS, el cual se basa en el principio de mejora continua similar al del OHSAS 18001. Este sistema cuenta con 4 secciones y 18 elementos bien establecido, teniendo la siguiente estructura. 1) Planificación •

Alcance

Política SSO

IPERC

Identificación de RRLL

Objetivos SSO

Control de documentos / registros

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2) Implementación •

Estructura Organizacional

Competencias, formación y toma de conciencia

Comunicación, participación y consulta

Control Operacional

Preparación y respuesta ante emergencias

Gestión de Contratistas

3) Verificación •

Manual del Sistema de Seguridad

Seguimiento, medición y monitoreo

Evaluación de RRLL

Investigación de accidentes, No conformidad

Auditoria Interna

4) Revisión •

Revisión por la dirección

Dentro del grupo de empresas que han optado por diseñar e implementar sus propios sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional encontramos a Volcan Compañía Minera la cual ha establecido un sistema totalmente diferente en cuanto a estructura que se basa en 4 pilares principales.

1.IPERC BASE Gestión de Riesgos PODER 4. Condiciones

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Estos cuatro pilares son desarrollados mediante nueve elementos dentro del sistema de gestión los cuales son los siguientes: 1. Gestión de Riesgos / Disciplina Operativa 2. Auditorias de Comportamiento Seguro 3. Investigación de Incidentes 4. Gestión de Contratistas 5. Condiciones Sub Estándar 6. Riesgos Críticos 7. Salud Ocupacional 8. Riesgos Críticos Ambientales 9. Capacitacion / Comunicación / Motivación

Como conclusión podemos mencionar que la seguridad y salud ocupacional se puede gestionar de diferentes maneras y está en nosotros el poder establecer la estructura mas adecuada a nuestra organización, considerando nuestras necesidades, recursos y nuestro estilo de trabajo.

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Sistemas de Gestión

5. Política de Seguridad y Salud Ocupacional

5. Política de Seguridad y Salud Ocupacional

Este documento es la base de cualquier sistema de gestión y asentara las bases de las acciones en materia de seguridad y salud ocupacional de la empresa. La formulación de la política no es simple, ello debido que deberá estar vinculada con los aspectos más profundos de la empresa como es la filosofía y valores. La filosofía de la empresa no se crea en un departamento o un área, esta surge en los inicios por el fundador o fundadores. Esta filosofía es la que diferencia a una empresa de otras y establece las normas de o reglas de conducta con las que operamos para el logro de nuestros fines empresariales. Junto con esta filosofía deben estar nuestros valores que tenemos como organización y que todas aquellas personas que laboran con nosotros deben de tenerlos. La política será un fiel reflejo de nuestra organización y nos servirá para como un lineamiento para el establecimiento de las estrategias que podamos implementar, asi como nos mostrará los objetivos concretos que buscamos alcanzar, tomando como referencia la filosofía y valores que haya establecido nuestra organización. Estos objetivos mencionados en nuestra política son cualitativos y nos servirán para el establecimiento de las metas cuantitativas de nuestro sistema de gestión. Nuestra política: • • • •

No establecerá reglas de conducta ni directrices. Estará subordinada a la filosofía y valores de la empresa Mostrará solo objetivos concretos y cualitativas Servirá para el establecimiento de las metas de nuestro sistema de gestión.

La legislación nacional exige mediante sus diferentes normativas que toda la empresa cuente con una política de seguridad y salud en el trabajo implementada, la cual debe ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de las actividades que realiza. Dentro de las características de nuestra política están: •

Ser concisa, redactada con claridad y fechada.

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• • •

Ser difundida a todo el personal del lugar de trabajo Estar disponible y de fácil acceso para todo el personal del trabajo y a las partes interesadas Estar aprobada y firmada por la máxima autoridad de la organización.

La política de seguridad y salud ocupacional de una empresa, además de contar con las características mencionadas en la normativa nacional, dentro de su elaboración se deben considerar ciertos objetivos que se consideran obligatorios. •

• • • •

Proteger a todos los miembros de la organización, incluyendo aquellos que realizan trabajos en nuestro nombre o se encuentre dentro de nuestras instalaciones. Cumplir con toda la normativa aplicable a nuestra empresa. Garantizar de protección, participación, consulta y participación en los elementos del sistema de gestión por parte de los trabajadores y sus representantes. Mejorar continuamente la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional. Integrar el sistema de Gestión de Seguridad y Salud ocupacional con los otros sistemas de la empresa.

Teniendo en cuenta estos objetivos se puede apreciar la injerencia del estado en la modificación de la filosofía de todas las empresas a nivel nacional, asi como la exigencia de ciertas metas de cumplimiento en materia de seguridad y salud ocupacional. A pesar de todo lo mencionado por nuestra legislación las empresas tienen la libertad de establecer objetivos adicionales que van en relación a la filosofía que tiene como empresa, lo cual ha llevado a la gran mayoría de empresas a integrar en la política aspectos como calidad, medio ambiente y responsabilidad social. Como conclusión podemos mencionar que la política de seguridad y salud ocupacional mostrara el reflejo de la filosofía de la organización, asi como indicara los objetivos que tenemos en materia de prevención de riesgos, permitiéndonos establecer las metas cuantitativas de nuestro sistema de gestión. Una política que no ha considerado los aspectos esenciales para su elaboración estará destinada a fracasar, debido que no será coherente con nuestra forma de trabajar y a las estrategias de cómo actuar.

“La Política nos muestra el sendero por donde debemos de transitar”

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Sistemas de Gestión

6. Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

6. Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

Órgano bipartito y partidario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con facultades y obligaciones previstas por la legislación y practica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos en seguridad y salud ocupacional. Toda empresa que cuente con más de 20 trabajadores, incluyendo a los trabajadores de las contratistas, deberá contar con un comité de seguridad y salud en el trabajo, en aquellos casos que la empresa cuente con menos 20 trabajadores se deberá de nombrar un supervisor de seguridad, el cual cumplirá las mismas funciones que el comité. Este supervisor al igual que los representantes del comité por parte de los trabajadores deberá ser elegido mediante una votación. En el caso de las empresas mineras es poco probable que nos encontremos en una situación en la cual se cuente con menos de 20 trabajadores, lo más común es encontrar un número mayor. La legislación nacional nos indica que cada unidad minera deberá contar con un comité de seguridad, pero para el caso de las contratistas mineras o conexas esto puede ser diferente. En aquellas empresas que no son titulares mineros y cuenten más de 20 trabajadores y distribuidos en diferentes operaciones geográficamente distantes, se debe de optar por contar un comité central de seguridad y salud ocupacional el cual trabajara de forma coordinada con los subcomités formados en cada una de sus operaciones. El comité deberá ser bipartito y paritario, es decir que deberá contar con representantes de la empresa y representantes de los trabajadores y se encontraran en igual número. El tamaño de nuestro comité estará en función de la cantidad de trabajadores siendo pudiendo ser de 6 hasta 12 miembros como máximo, el número mínimo puede ser 4 siempre que ambas partes estén de acuerdo. Las empresas que cuente con más de 100 trabajadores deberán de adicionar 2 miembros al número mínimo establecido por cada 100 trabajadores que tengan hasta llegar a un máximo de 12 miembros.

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Numero de Trabajadores

Miembros del Comité

Menor a 20

Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional

20 a 100

6 Miembros

101 a 200

8 Miembros

201 a 300

10 Miembros

Mas de 300

12 Miembros

La conformación de los miembros del comité se realizará de la siguiente manera. Representantes del empleador Para poder ser elegido como miembro de los representantes del empleador se deberá ser mayor de 18 años y ser parte de la dirección o un cargo de personal de confianza, dentro de estos representantes siempre se deberá considerar que estén presentes la máxima autoridad de la unidad minera o su equivalente en la empresa contratistas, el gerente del programa de seguridad y salud ocupacional y el responsable del programa de salud ocupacional, en caso de las contratistas de no contar con este último podrá ser un miembro de la dirección. Representantes de los trabajadores Ellos deberán elegidos mediante una votación secreta, por sus compañeros. En el sector minero la convocatoria de las elecciones debe realizarse en el mes de noviembre, las elecciones en el mes de diciembre para que de esta forma el comité se pueda instalar dentro de los 10 primeros días de enero Al igual que los representantes de los empleadores los trabajadores deberán cumplir con una serie de requisitos para poder postular a las elecciones de miembro del comité estas serán las siguientes: • • •

Mayor de 18 años Ser trabajador del titular minero. Contar con un mínimo de un año de permanencia en la empresa en planilla.

Esta convocación de elecciones en el caso de empresas mineras estará a cargo de la organización sindical mayoritaria y en caso que no se cuente con ellas estará a cargo del propio titular minero. Para los comités propios de las empresas contratistas o la elección del supervisor de seguridad en empresas con menos de 20 trabajadores, se realizará el mismo proceso con la diferencia que las personas elegidas deberán pertenecer a la empresa contratista.

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Este comité de seguridad y salud ocupacional para su funcionamiento adecuado deberá contar con una estructura establecida en la normativa nacional. Esta estructura estará conformada de la siguiente manera: Presidentes del comité, este cargo podrá ser ocupado por cualquier miembro del comité, siempre y cuando este sea elegido mediante una votación interna del comité de seguridad y salud en el trabajo. En aquellos casos en los cuales no se pueda elegir al presidente por consenso en dos reuniones consecutivos, este cargo será asumido por la máxima autoridad de la unidad minera y el puesto de secretario será asumido por un representante del trabajador. El cargo secretario tendrá como principal función el de llevar la parte administrativa del comité. Este cargo normalmente está reservado para el gerente del programa de seguridad y salud ocupacional. Pero puede ser asumido por otro integrante del comité en caso que se llegará a un consenso o se dé el caso de poder escoger al presidente mediante un consenso. Vocal, este es el cargo que tendrán el resto de miembros del comité.

El comité de Seguridad y Salud ocupacional tendrá dentro se principales funciones la de aprobar el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, el programa de capacitacion anual y el programa anual de Seguridad y Salud ocupacional, este último se deberá aprobar como máximo hasta el 31 de diciembre del año anterior. En cuanto a la aprobación del plan de minado y del uso de ANFO ya no será función comité, pero si el de verificar su cumplimiento. Adicional a ello el comité cuenta con otras funciones establecidas en la normativa sectorial, que son la de verificar de manera mensual el avance del programa anual de seguridad y salud ocupacional, el analizar las estadísticas de accidentes e incidentes, analizar las causas de los accidentes y proponer recomendaciones, el de verificar el cumplimiento del plan de capacitacion, el de realizar inspecciones inopinadas a las diferentes áreas de la unidad, verificar el cumplimiento del plan de minado y las disposiciones para el uso de ANFO. Así mismo el comité se podrá reunir de forma extraordinaria en caso que las condiciones de seguridad lo ameriten o cuando ocurra un accidente mortal y se requiera hacer una investigación.

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Recordemos que de acuerdo a las ultimas modificaciones realizadas en la normativa sectorial a través del D.S. 023-2017-EM, ya no es obligatorio que las empresas contratistas asistan a la reunión mensual del comité de Seguridad y Salud ocupacional de la unidad minera, pero en caso de requerirse podrán asistir los representantes de los comités de las empresas contratistas con voz pero sin voto.

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Sistemas de Gestión

7. Responsabilidad de los Supervisores

Hola bienvenidos, el día de hoy hablaremos del supervisor de operaciones y cuáles son sus responsabilidades con las operaciones, así como con el programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

7. Responsabilidad del Supervisor

Cuando hablamos de los supervisores de operaciones, siempre se nos viene a la mente, aquella persona que tiene a su cargo el personal y el responsable de cumplir las metas diarias de producción. Pero casi nunca como el responsable de la seguridad, debido que eso es trabajo de otro departamento. Por eso vamos a cambiar los términos, ya no será el supervisor de operaciones, sino el “Supervisor de primera línea”. El supervisor de primera línea es clave en el funcionamiento de la empresa y de nuestros diferentes sistemas de gestión. Esto debido que él es la persona que tiene la habilidad de transformar la administración en operación, la de poder hacer realidad los planes que va estableciendo la organización. Como hemos ido comentado el supervisor de primera línea ahora tiene responsabilidades en campos como la operación y la seguridad, por lo cual las debe integrar de forma adecuada para el logro de sus metas. Por este motivo hemos tratado de condensar en cuatro funciones las cuales nos muestran las responsabilidades que tenemos. •

Función de Proyectar: Esto está vinculada a la habilidad que deberán desarrollar los supervisores, para poder programar o planificar el trabajo diario, de manera eficiente y segura, tomando en cuenta los recursos disponibles y el tiempo con el que disponemos. Por tal motivo debe estar en la capacidad de poder analizar e identificar cuáles son los peligros a los que se van a exponer nuestros trabajadores, como debemos controlarlos de la forma más adecuada, sin afectar de forma negativa nuestros rendimientos de producción. Por ellos es fundamental que pueda ser consiente de tomar en cuenta la Matriz IPERC de su área y verificando si es adecuado los controles propuestos y que estén disponibles.

Función de Dirigir: Esta responsabilidad viene vinculada en comprender el poder delegar la autoridad y la toma de decisiones, lo que implica que el supervisor debe mantener buenas relaciones con sus colaboradores, procurando siempre que sus instrucciones sean claras, especificas, concisas y completas en lo referente a la producción y la seguridad.

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En concordancia a la mencionado el supervisor tiene la obligación de comunicar a todos sus trabajadores, cuáles son los peligros a los cuales se expondrán y cuáles son las medidas que hemos implementado para protegerlos. Así mismo es importante mencionar que el dirigir es también confiar en los trabajadores, que no tomen riesgos innecesarios para el cumplimiento de las metas de producción. •

Función de Desarrollar: Esta función le impone al supervisor la responsabilidad de mejorar constantemente a su personal, desarrollando sus aptitudes en el trabajo, estudiando y analizando métodos de trabajo y elaborando planes de capacitacion necesario para el personal nuevo y antiguo de nuestras áreas de trabajo. Es importante saber que “Una persona correctamente capacitada, puede tardar hasta 6 veces menos, que una persona no capacitada”, por tal motivo nuestro rol como supervisor de primera línea no es solo de dirigir, proyectar y controlar, si no el desarrollar a nuestros colaboradores, esta manera elevar los niveles de eficiencia y satisfacción laboral, lo cual lograra poder tener mayor productividad.

Función de Controlar: Esta está vinculada a la responsabilidad más representativa del supervisor que es la de verificar y evaluar la gestión del trabajo, los colaboradores y las condiciones del trabajo, con la finalidad de detectar cualquier desviación y poder actuar de forma inmediata. Pero es importante remarcar que esta función de controlar debe evolucionar con el tiempo, por lo cual se requerirá crear conciencia entre nuestros colaboradores para que cada uno de ellos sea su propio controlador y el de sus compañeros, desplazando al supervisor como un conciliador de todos los objetivos y metas planteados.

Como hemos visto el trabajo y las responsabilidades del supervisor de línea va más allá de la de controlar para obtener la meta, sino que es una persona multifuncional, que va actuando como planificador, instructor, controlador, conciliador y líder en los diferentes momentos de las operaciones con la finalidad de poder obtener los resultados de la organización.

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Sistemas de Gestión

8. Normas Legales

8. Normas Legales

de las normas nacionales que aplican a nuestras operaciones y las que establecen los lineamientos de nuestros trabajos. Al inicio del módulo vimos cómo han ido evolucionando la normativa de seguridad y salud en el trabajo en nuestro país, pero ahí solo nos centramos en las normas macro y no en todas las especificas con las que se cuentan. Antes de hablar de las normas me gustaría poder explicarles cómo se establecen estas, debido que tenemos diferentes tipos de normativas y cada una de ellas tienen diferentes niveles jerárquicos que tenemos que tomar en cuenta. Existen las siguientes normas legales: Constitución Política Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Resolución Legislativa Decreto Legislativo Decreto de Urgencia Decreto Suprema Resolución Suprema, Resolución Ministerial, Resolución Vice Ministerial, Resolución Directoral

Constitución Política: esta norma es la que se encuentra en la parte superior de nuestra jerarquía, acá se establece las normas de como actuaremos como país, por consiguiente, es la que delinea al país y su forma de funcionamiento. Después nos encontraremos con las leyes orgánicas y leyes ordinarias. Siendo las primeras de mayor jerarquía y enfocadas a regular estructuras y funciones de entidades del estado, así como otros que están establecidas en la Constitución Política. Las leyes ordinarias, son normas que a diferencia de las orgánicas pueden ser de iniciativa del poder legislativo (Congreso de la Republica) o poder ejecutivo. En ambos casos las leyes son aprobadas por el Congreso de la Republica, pero con diferentes métodos de aprobación. Por debajo de esta tenemos los decretos legislativos, esta norma tiene el rango de ley y es emitida por el poder ejecutivo, cuando el congreso de la republica a emitido una "ley de delegación del ejercicio de la potestad legislativa" (también llamada ley autoritativa).

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Disminuyendo en la jerarquía encontraremos los Decretos Supremos, que es una norma del gobierno central vertical, es de carácter general y regula la actividad sectorial o multisectorial (actividades bajo la jurisdicción de uno o más ministerios) funcional a nivel nacional. Es dictado por el Poder Ejecutivo, va firmado por el presidente de la República y por uno o más ministros. Adicionalmente a las que hemos mencionado existen otras normativas pero que en nuestro caso en particular no son tan relevantes. También es importante mencionarles que, para toda norma entre en vigencia esta deberá ser publica en el diario oficial “El Peruano”, en caso que encontremos alguna que no haya sido publicada en este diaria, no tendrá ningún carácter legal. Ya teniendo todo este conocimiento de cuáles son las normas y como son promulgadas, hablaremos de los ministerios que nos norman, en diferentes etapas del proceso productivo minero.

Empresa Minera

• • • • • •

Ministerio de Salud, Este establece lineamientos claro en lo que es la prevención de enfermedades. Ministerio de Transporte y comunicaciones, Este establece todos muestras normas de tránsito, así como el transporte de mercancías peligrosas. Ministerio del Trabajo, No establece las normas referentes al ámbito laboral, ahora también nos establece normas referidas a la previsión de lesiones. Ministerio del Interior, Nos establece toda la normativa para el manejo de explosivos de uso civil. Ministerio del Ambiente, Nos establece todas las normativas de cuidado ambiental. Ministerio de Energía y Minas, Este es el ministerio que nos establece la mayor cantidad de normativa y no solo para la operación, sino que también en lo que es cuidado del ambiente, seguridad y salud ocupacionales, especifico a nuestras operaciones.

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1.1 Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud al tener una función de control transversal, establece diversa normativa en materia de salud ocupacional y prevención de enfermedades profesionales. La cual tiene que ser aplicada Dentro de la normativa más resaltante y que debemos tomar en cuenta en nuestro trabajo son las siguientes: 1.1.1 D.S. 003-1998-SA. Normas Técnicas del seguro Complementario de riesgo. En los años 90´s se establece la ley de modernización de la seguridad social en salud, la cual con su fin de proteger a los trabajadores establece diversas medidas y una de las más importantes fue el seguro complementario de trabajo de Riesgo, el cual busca otorgar coberturas por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales a trabajadores empleados y obreros que laboran en un centro de trabajo en la cual se realizan las actividades de alto riesgo, las cuales están descritas en el Anexo 5 del D.S. 009-97-SA. Este tipo de accidente contara con 2 partes el de salud y el de pensión, las coberturas de salud, son aquellas buscaran cubrir la atención médica y de rehabilitación del trabajador accidentado. Mientras que la póliza de pensión estará enfocada a las prestaciones económicas para las coberturas de invalidez y sepelio a favor del accidentado. Todas estas coberturas y los montos de indemnización, estarán ligados al sueldo mensual declara al momento del aseguramiento. 1.1.2 D.S. 015-2015-SA. Reglamento sobre los valores límite permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. Esta normativa tiene como objetivo el establecer los límites Permisibles para proteger la salud de los trabajadores de toda actividad ocupacional y a su descendencia, mediante la evaluación cuantitativa y para el control de los riesgos inherentes a la exposición, principalmente por inhalación, de agentes químicos presentes en el lugar de trabajo. Esta norma al ser de un ministerio que establece normativas de manera transversal es de aplicación a nivel nacional en todos los ambientes de trabajo que se utilicen agentes o sustancias químicas o cancerígenas que puedan ocasionar riesgos y/o daños a la seguridad y salud de los trabajadores. Es importante que cuando leamos esta norma tengamos en cuenta que los valores que se muestran son referenciales, es decir no representan una barrera definida de separación entre un ambiente seguro y peligroso. Así mismo estos valores son de aplicación exclusiva para la práctica de la higiene ocupacional y no para la protección del medio ambiente. De igual modo se establecerán diferentes valores como TLV, TWA y STEL, los cuales debemos conocer, con la finalidad de no exponernos a los riesgos de estos agentes por falta de conocimiento. TLV (Valor Limite Permisible), Son valores de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree que, basándose en los conocimientos actuales, la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud.

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TWA (Media ponderada en el tiempo), es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada estándar de 8 horas diarias. Es decir, es el promedio de las distintas exposiciones del trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo, cada una con su correspondiente duración. Valor Límite Permisible - Media Ponderada en el Tiempo (TLV- TWA), representan las condiciones en las cuales la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 horas semanales durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos a su salud. STEL (Exposición de corta duración), es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador medida o calculada para cualquier periodo de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral. Valor Límite Permisible - Exposición de Corta Duración (TLV - STEL), Esta cantidad de concentración un trabajador no debe superar por ningún motivo y no puede estar expuesto por más de 15, ni repetirse más de 4 veces al día y entre exposición y exposición debe haber un intervalo de 60 minutos. Entonces conociendo estos términos ya podremos interpretar correctamente los valores que se encuentran en nuestro ambiente de trabajo, así como el riesgo que representan. En nuestro caso en particular deberemos tener un poco más de cuidado en estos valores, debido que tendrán que ser inferiores a los establecidos en la normativa, por la razón que nuestras jornadas de trabajo diarias y semanales, son mayores que las establecidas en esta normativa. 1.1.3 R.M. 480-2010-SA. Listado de Enfermedades profesionales. Esta normativa tiene como objeto el poder establecer el listado de enfermedades profesionales, que servirán como referencia oficial, para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados afectados, por parte de las entidades que participan en el proceso. Para poder comprender correctamente esta normativa, tenemos que tener claro el concepto de la enfermedad profesional. Dentro del universo de enfermedades tenemos de dos tipos las Ocupacionales, que son las adquiridas en el lugar de trabajo y la no ocupacionales. Dentro de las ocupacionales tendremos un pequeño grupo que serán denominadas profesionales. La característica de estos tipos de en enfermedades es que tienen una causa efecto, ya determinada por la exposición a un agente, así como que la consecuencia genera un grado de invalidez Enfermedades

Enfermedades Ocupacionales Enfermedades No Ocupacionales Enfermedades Profesionales

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Esta Norma técnica de salud será de aplicación en todos los establecimientos de Salud a nivel nacional (Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de la fuerzas armadas y policiales, clínicas y otras instituciones públicas y privadas) y nos permitirá evaluar las enfermedades por el tipo de agente al que nos expongamos. Se establecen 6 grupos de agentes en la normativa: • • • • • •

Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes comprendidos en alguno de los apartados. Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

1.1.4 R.M. 312-2011-SA. Protocolo de exámenes médicos ocupacionales. El ministerio con la finalidad de proteger salud de los trabajadores, así como apoyar el desarrollo de la cultura prevención de riesgos laborales, establecida en la Ley 29783 publicada ese mismo año. Establece un Documento Técnico de Protocolos de exámenes Médicos. El objetivo de este es establecer un procedimiento de vigilancia de la salud de los trabajadores, para permitir identificar y controlar los riesgos ocupacionales en el trabajador, proporcionando información probatoria, para fundamentar las medidas de prevención y control en los ambientes de trabajo. Años posteriores a la publicación de esta norma técnica recibe una modificación mediante la R.M 004-2014-MINSA, está enfocada en solucionar la problemática de la insuficiencia de médicos ocupacionales a nivel nacional, disminuyendo los requisitos para los médicos durante un periodo de 3 años. Ese mismo año se publica otra modificatoria mediante la R.M-571-2014-MINSA, enfocada en establecer los requisitos para que una empresa tenga un médico ocupacional en su organización. 1.2 Ministerio Trabajo La normativa referida por ministerio del trabajo y promoción del empleo, al igual que el ministerio de salud tiene una aplicación transversal, por lo cual deben ser aplicadas en todos los sectores económicos del país. En los últimos años este ministerio ha ido adquiriendo gran importancia en materia de seguridad y salud ocupacional, lo cual ha permitido que se desarrolle la Superintendencia Nacional de Fiscalización Nacional, organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa en esta materia. 1.2.1 Ley 29783 Esta ley no es promulgada por el ministerio del trabajo, sino por el congreso de la república, esto debido que tiene una denominación de Ley. Esta es la primera norma en esta materia, que contamos con carácter de Ley. Esta tiene un objetivo muy específico que es el de promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

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Estado

Trabajador

Seguridad y Salud en el Trabajo

Empleador

Organización Sindical

Dentro de su alcance es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios de sector público, trabajadores de las fuerzas armadas y policía nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia. Esta ley establece los lineamientos en diferentes materias como la Política Nacional, el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en Trabajo que las empresas deben de tener, los derechos y obligaciones de los trabajadores, así como el de los empleadores, la Información de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales e inspecciones de Trabajo en Seguridad y Salud ocupacional. Al tener carácter de ley esta no es específica, por lo cual establecerá las pautas generales para poderla desarrollar mediante un reglamento. 1.2.2 D.S. 005-2012-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Esta norma desarrolla todo el contenido de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. En nuestro caso, esta norma la utilizaremos de manera referencial debido que todos los puntos mencionados en esta normativa, también se encuentran desarrollados en el reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional para el sector de Minería. Como son el caso del sistema de gestión que hemos hablado días atrás, así como los documentos y registros obligatorios de estos sistemas. Los cuales también están considerados en nuestra norma sectorial. Ahora estas normas tanto la Ley como el reglamento han recibido modificaciones Ley 30222 y el D.S. 006-2014-TR, con la finalidad de aclarar términos, así como modificar aspectos que dificultaban la adecuación de la norma en las diferentes empresas. Adicionalmente a este reglamento existen normativas complementarias para la implementación del sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional que nos ayudaran para la implementación de nuestros sistemas de gestión. la R.M. 050-2013-TR que aprueba los formatos referenciales y la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para el caso de las MYPES que no realicen labores de alto riesgo se promulga la R.M. 085-2013-TR que establece un sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Así mismo el reglamento 005.2012-TR, establece que el sistema de gestión de seguridad y salud en trabajo debe ser evaluado periódicamente, por lo cual en ministerio del trabajo y promoción del empleo promulga el D.S. 014-2013-TR que aprueba el reglamento de auditores autorizados para la evaluación periódica del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

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1.2.3 R.M-375-2008-TR. Norma Básica de Ergonomía y Evaluación de los Riesgos Disergonómicos Esta norma tiene por objetivo principal establecer los parámetros que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo a las características físicas y mentales de los trabajadores con el fin de proporcionarles bienestar, seguridad y mayor eficiencia en su desempeño, tomando en cuenta que la mejora de las condiciones de trabajo contribuye a una mayor eficacia y productividad de la empresa. Esta norma desarrolla los siguientes contenidos: • • • • • • • •

Manipulación manual de cargas; Carga límite recomendada; Posicionamiento postural en los puestos de trabajo; Equipos y herramientas en los puestos de trabajo; Condiciones ambientales de trabajo; Organización del trabajo; Procedimiento de evaluación de riesgo disergonómicos; y, Matriz de identificación de riesgos di ergonómicos.

Esta norma a pesar de contar con una gran cantidad de años desde su promulgación, aun no es implementada por completo a nivel nacional, a pesar de ello esta norma ha ido teniendo un gran avance en el sector minero, gracias a la aplicación de nuevas tecnología y equipos que se vienen adquiriendo. Adicional a estas normas que hemos mencionado y desarrollado de una manera superficial, también hay otras en materia de seguridad y salud en el trabajo que deberíamos conocer como es el decreto supremo 019 del año 2006 del ministerio del trabajo, que aprueba la ley general de inspecciones de trabajo, así como la nueva modificatoria el decreto supremo 007 del 2017 del ministerio del trabajo. Para culminar esta parte del ministerio del trabajo me gustaría también mencionar que existen una gran variedad de normas referentes a la materia y es una función de nuestro sistema de gestión establecer los mecanismos adecuados, para poderlas identificar. Hay que recordar que una de causas más comunes de las sanciones que impone la autoridad competente, es por falta de conocimiento del fiscalizado. 1.3 Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas es la Autoridad competente en nuestro sector, por lo cual este es encargado de desarrollar diversas normativas, para promover el crecimiento y desarrollo de la minería. En este E-book no vamos a desarrollar todas las normas, sino nos centraremos en aquellas que tengan una relación directa con la seguridad y salud en trabajo de nuestras operaciones. 1.3.1 D.S. 024-2016-TR. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería Este reglamento elaborado por el Ministerio de Energía y Minas, se encuentra alineado a las diferentes normativas, establecidas por los demás ministerios.

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Este reglamento tiene un alcance muy definido, el cual nos indica quienes están obligados a cumplirla y hacer la cumplir, por lo tanto, esta aplica a todas las actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos. • • •

• • • •

Exploración (perforación diamantina, cruceros, trincheras, entre otros). Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales, desmontes y relaves, entre otros). Beneficio (lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación mecánica, concentración, lixiviación, adsorción-desorción, Merrill Crowe, tostación, fundición, refinación, entre otros). Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, refinados, minerales no metálicos, relaves, escorias y otros. Sistema de transporte minero (fajas transportadoras, tuberías o minero ductos, cable carriles, entre otros). Labor general (ventilación, desagüe, izaje o extracción, entre dos o más concesiones de diferentes titulares de actividades mineras). Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final de componentes)

Además de estas actividades también se incluyen las conexas que son las construcciones civiles, montajes mecánicos y eléctricos, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores eléctricos, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios. Ya conociendo su alcance y su objetivo que es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el sector minero, esta normativa nos define también quienes son las autoridades competentes. Dentro de ellas tenemos a la Dirección General de Minería quien se la autoridad de establecer la normativa en nuestro sector y adicionalmente estarán las encargadas de la supervisión y fiscalización, que la SUNAFIL en todo lo que refiere a disposiciones legales y técnicas de seguridad y salud en el trabajo y el OSINERGMIN referente a todas las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la seguridad de infra estructuras; ambas instituciones solo para la gran y mediana minería. Para el caso de las pequeñas y artesanales, la autoridad competente será los gobiernos regionales.

Gran y Mediana Minería

Pequeña Minería y Minería Artesanal

OSINERMING

SI

NO

SUNAFIL

SI

NO

DIRECCION REGIONAL

NO

SI

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Aparte de esta información dentro del reglamento encontraremos el Titulo tercero que nos indicara todo lo referente a nuestro sistema de gestión, en este punto ya nos mencionaran de la importancia y en lo que consiste el liderazgo y compromiso del titular minero referente a la seguridad y salud en el trabajo, nos establece que debemos de contar con una política, un programa anual de seguridad y salud ocupacional, que si contamos con más de 20 trabajadores, deberemos de contar con un reglamento de interno de seguridad, así común comité SSO. Dentro de este título nos establecerá la matriz básica de capacitaciones, la cual todos los trabajadores deberemos de llevar. Esta matriz nos establecerá el tema y la intensidad horaria de cada curso. Además de ello el reglamento, también establecerá un listado de 16 curso los cuales son adicionales a la matriz básica de capacitaciones, que todo trabajar debe recibir en caso que su actividad le corresponda. Cursos Adicionales a la Matriz del Anexo 6 1. Prevención de caídas de rocas 2. Uso de tablas Geo mecánicas 3. Desate y Sostenimientos de techos y paredes en labores mineras 4. Seguridad con Explosivos 5. Riesgos de la concentración residual de los gases que emana el ANFO o sus mezclas 6. Bloqueo de Energías 7. Trabajos en espacios confinados 8. Trabajos en Caliente 9. Ubicación y uso de sustancia y materiales peligrosos 10. Manejo de Residuos 11. El uso de información de las MSDS-HDSM 12. Ventilación de mina 13. Instalación, Operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y oviles 14. Sistema de Izaje 15. Escalera y Andamios 16. Seguridad con herramientas Manuales y eléctricas

Adicionalmente a lo mencionado se desarrollan temas como e IPERC, Estándares, Procedimientos, Higiene ocupacional, Salud ocupacional, inspecciones, auditorias, primeros auxilios, notificación, estándares operaciones y reporte de incidentes y accidentes, que desarrollaremos a lo largo del programa en mayor detalle. Pero lo que, si me gustaría resaltar, es que este reglamento de Seguridad y salud en el trabajo del sector minero, encontraremos 36 anexos, que están en concordancia con la normativa nacional. Adicional al decreto supremo 024, también encontraremos la resolución ministerial 111 del año 2013 del ministerio de energía y minas, que aprueba el reglamento de seguridad y salud en el trabajo con electricidad. La cual deberemos aplicar en nuestros trabajos eléctricos

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