Clase equidad take 3

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1.1Derecho Natural 1.1.1LA EQUIDAD. Introducción El Juez está obligado a establecer las normas de decisión para los casos imprevistos, no de manera arbitraria , sino en la misma forma en que el legislador lo habría hecho, de haberlos tenido presentes. Si se admite que el legislador no debe nunca perder de vista esos principios generales , habrá que aceptar, igualmente , que el orden jurídico es, en mayor o menor medida, realización de tales principios y que volver a ellos cuando el legislador guarda silencio, equivale a completar, de manera armónica y coherente , la obra legislativa. Vayamos acercándonos al tema de la equidad : Piensen ustedes en ser agente de la policía y que vive en el mismo edificio de un compañero y éste en una fiesta deja a su resguardo su arma de cargo, ¿sería inicuo negarse a entregarle el arma si se encuentra en estado inconveniente? ¿Cuál crees que sea tu deber, que intuyes?

Recodamos el discurso del presidente Felipe Calderón en su último año de gobierno (año 2012) a cuatro de la implementación del nuevo juicio adversarial acusatorio.

Pero, por la llamada irrelevancia de la prueba ilícita, llevada a un extremo, honestamente discutible, simplemente se desvirtúa esa prueba cuando se van a castigar a esos asesinos. Cómo puede procederse a castigar a los asesinos. No puede, la justicia, tener su énfasis, precisamente, en ver cuáles son los resquicios sobre los cuales pueden invalidarse las pruebas del nuevo modelo. Siempre habrá esos resquicios. Siempre habrá alguna manera de descalificar tales pruebas. Por qué.


Porque hay un criterio de juzgador. Y, precisamente, por ello, ese criterio debe enfocarse, precisamente, a la legalidad, siempre, y yo afirmo, a la justicia también, siempre.

Volveremos al caso del expresidente más adelante:

¿Pero de donde nace ese impulso de ir más allá de la literalidad de la ley? Nace de la necesidad de aplicar el criterio de la equidad. Como muchas otras cosas de nuestro derecho se lo debemos al pensamiento griego, concretamente al filósofo Aristóteles que consideraba que: El hombre es un Animal Político que en la sociedad política logra su perfección y el bien en grande escala, siendo la injusticia el mayor mal. Para Aristóteles la equidad es algo no diferente a la justicia, sino en toda razón, la justicia del caso concreto. La facultad de apreciar no sólo lo general, sino de intuir lo concreto. Muy de acuerdo también con la moderna filosofía del derecho, para la cuál la norma jurídica no se agota la ley, en el mandamiento general, sino que también la norma individual pertenece, tanto como la otra, plenamente al derecho. He ahí lo que de revolucionario y fecundo ha tenido, en la historia del pensamiento jurídico, la concepción de la equidad en Aristóteles. Aristóteles, fue el primero en haberse dado cuenta de los límites de la justicia; de cómo esa virtud, no obstante su incomparable excelencia, no puede por sí sola expresar cumplidamente la solidaridad social. La definición dada por el Maestro de Estagira es, todavía, la más aceptada por los juristas modernos . la equidad desempeña, según el preceptor de Alejandro, la función de un correctivo. Es un remedio que el juzgador aplica, para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley. La aplicación fiel de una norma a una situación determinada, podría resultar, a veces, inconveniente e injusta. La equidad es por consiguiente , de acuerdo con la descripción aristotélica una virtud del juzgador. He aquí en que forma distingue el filósofo las nociones de equidad y de justicia “lo equitativo y lo justo son una misma cosa, la única diferencia entre ambos es que los equitativo es mejor aún. La diferencia está en que lo equitativo, siendo justo , no es lo justo legal, siendo una rectificación dichosa de la justicia rigurosamente legal.


Sin embargo y esto es lo que debemos tener en cuenta al ponderar el reclamo de Felipe Calderón en el 201 2 “lo propio de lo equitativo consiste precisamente en restablecer la ley en los puntos en que se ha engañado, a causa de la fórmula general de que se ha servido. Tratándose de cosas indeterminadas. La ley debe permanecer indeterminada como ellas”. Podemos observar entonces que el reclamo del presidente no aplica para el cuestionadísimo actuar de las fuerzas federales para obtener pruebas de manera ilícita, ya que la ley no deja la actuación de las fuerzas del estado sin un marco de legalidad. Éste lisa y llanamente debe cumplirse. Pero entonces si no aplica para el caso del presidente ¿qué es y cuando aplica la equidad? Primero quisiera mostrar un video para sensibilizarnos un poco sobre el tema de la equidad Veamos un video que demuestra el criterio de equidad aplicado en la famosa obra del escritor Víctor Hugo, “los miserables”. https://www.youtube.com/watch?v=VhzUtFDsqfA

Una vez que tenemos la esencia de equidad veamos un ejemplo en la contemporaneidad:

OBLIGACIONES DE CRIANZA. CUANDO SE REVISE SU POSIBLE INCUMPLIMIENTO, NO PUEDE OBVIARSE LA EXISTENCIA DE UNA "DOBLE JORNADA".

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género y verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida esa impartición de forma completa e igualitaria. En ese sentido, para determinar si se han incumplido las obligaciones de crianza debe tomarse en cuenta la especial condición en que se coloca a uno de los cónyuges -habitualmente a las mujeres- al tener que realizar un trabajo profesional indispensable para su propia subsistencia y para hacerse cargo de algunas de las necesidades de los menores de edad y, además, hacerlo compatible con la labor de su cuidado y crianza, lo que se ha denominado "doble jornada", que generalmente afecta a las mujeres. Ahora bien, uno de los problemas a los que se enfrenta una mujer que trabaja fuera de casa es lo que se espera de ella, es decir, que cumpla con la responsabilidad "primaria" de sus obligaciones tradicionales (casa y familia), sin disminuir significativamente su rendimiento laboral, lo cual puede provocarle un fuerte estrés; de ahí que la duplicidad de funciones implica un sobreesfuerzo en la mujer que lo realiza, al asumir las cargas físicas y mentales de ambos trabajos, esto es, a la madre se le exige que cumpla mediante un


esfuerzo ímprobo con esa doble jornada y las labores de cuidado, como si fuera la depositaria única de la obligación de crianza y del hogar, condicionando así su autonomía personal y "castigándosele" por no cumplir ese rol. En estos casos, a la madre se le exige una adecuación a estereotipos prescriptivos que llevan, incluso, a considerar normales ciertas conductas estereotípicas de las exigencias y roles de género. Consecuentemente, cuando se revise el posible incumplimiento de las obligaciones de crianza, no puede obviarse la existencia de una doble jornada. PRIMERA SALA Amparo en revisión 910/2016. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

La equidad en éste criterio de la Corte supone una necesidad no prevista en la ley de considerar la condición de doble jornada de la mujer en la cultura mexicana como factor determinante en las demandas de incumplimiento de crianza y nunca obviarla o banalizarla.

Otro ejemplo un poco más complejo lo tenemos en los criterios de los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo, quienes resolvieron que frente a la literalidad de la ley del Proceso Contencioso Administrativo de señalar un monto límite para que un crédito fiscal fincado pueda ser contravenido en un proceso sumario y en aras de acercar la justicia a los ciudadanos, tuvo a bien, de manera excepcional, permitir que cuando no se conozca el monto del crédito fiscal, éste caso se tramite en la vía ordinaria y a la contestación de la demanda la autoridad correspondiente podrá redirigir el procedimiento al cauce sumario al conocerse el monto de dicho crédito fiscal. La ley no dice nada sobre los casos, excepcionales, en los que el crédito fiscal se impugna precisamente sin conocer el monto, lo que de alguna manera lo dejaría en el limbo jurídico si aplicamos la literalidad de la ley. El criterio equidad suple ese defecto.


CONCLUSIONES: •

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No basta la justicia pura para asegurar, sino que a aquella ha de añadirse la concordia, o sea la unanimidad profunda en el pensar y en el sentir, en la aceptación de los mismos valores fundamentales. La equidad juega un papel importantísimo en la aplicación del derecho; exige una particular prudencia en los jueces y encargados en general de interpretar la ley y aplicarla. Es una virtud intuida por el juzgador únicamente.

Fuentes: • “Meditación Sobre la Justica”, Antonio Gómez Robledo, Fondo de Cultura Económica, Universidad Nacional Autónoma de México, Dianoia 1963,p.84-86 “Introducción al estudio del Derecho” García Maynes Eduardo.

Actividades

Act. 1Responde en un ensayo oración lo siguiente ¿Para qué vimos el video de los miserables? Un ensayo oración responde con una sola oración lógica a las siguientes interrogantes: ¿Qué vimos? ¿CUÁNDO? ¿Dónde ¿ ¿por qué o para qué?

Act . 2 en el siguiente ordenador de textos, ilustra los elementos de la equidad.



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