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PRESENTACIÓN
Presentación
La Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 995 de 7 de agosto 1992, define y desarrolla la normativa específica del régimen especial de seguridad social, destinado a proteger las contingencias particulares a las cuales se encuentra expuesto el colectivo militar, frente a condiciones propias de carácter profesional, demográfico, económico y social, en concordancia con la Constitución de la República, estableciendo como entidad autónoma responsable de su ejecución al ISSFA, encargado de administrar los seguros de retiro, invalidez y muerte que incluye mortuoria, enfermedad y maternidad, cesantía, vida y accidentes profesionales, que otorgan prestaciones económicas y financiamiento de atenciones de salud y medicinas, además de la prestación de servicios como fondos de reserva, préstamos quirografarios e hipotecarios, desarrollo de programas de seguridad y bienestar social y servicio de pago a pensionistas del Estado. La población protegida está integrada por militares en servicio activo y pasivo, dependientes y derechohabientes de activos y pasivos y aspirantes a oficiales y tropa y conscriptos en actos del servicio. En Ecuador a diferencia de países con prestaciones no contributivas, se financia con aporte individual, patronal y estatal. En la evolución de la seguridad social militar, las reformas de la Ley de Fortalecimiento […], publicada en el Suplemento del Registro Oficial 867, de 21 de octubre 2016 y el Reglamento General publicado en el Suplemento del Registro Oficial 1007, de 18 de mayo 2017, dividieron el régimen de aportaciones y prestaciones que por su identidad desde su creación es unificado, fraccionando a los asegurados en un régimen transitorio, que de junio 2017 a mayo 2021 se redujo de 33.220 a 28.274 militares y un nuevo sistema de cotización y prestaciones, similares a las del régimen general de seguridad social administrado por el IESS, que en el mismo período pasó de 7.452 a 12.479 militares; con el agravante de reducción de los ingresos de los fondos administrados, por cuanto los primeros cotizaron 49% y los segundos 20,60%, que incrementaron significativamente las obligaciones a cargo del Estado. Con la Sentencia de Inconstitucionalidad 083-16-IN/21, y acumulados, notificada al ISSFA el 12 de marzo 2021, publicada en la Edición Constitucional 168 del Registro Oficial de 4 de mayo 2021, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad parcial de la Ley de Fortalecimiento […], recuperando la unificación del régimen especial como técnicamente corresponde. Esto ha posibilitado la emisión de Resoluciones correctivas por parte del Consejo Directivo y la presentación a la Asamblea Nacional del proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el 13 de septiembre 2021, dentro del plazo dispuesto. El presente anuario, pone a disposición de asegurados, estamento militar, entidades públicas, privadas y del sistema de seguridad social, así como del público en general, la información estadística general de 2021 y cuadros resumen del quinquenio 2017-2021, relacionadas con cobertura, cotizaciones, pensiones del ISFFA y pensiones del Estado (servicio de pago), prestaciones económicas, prestaciones de salud y préstamos quirografarios e hipotecarios otorgados; análisis de resultados de estados financieros e inversiones; e, indicadores económicos del país.
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