SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE
…………………………., con DNI………………… de la Sección Sindical de CCOO del Ayuntamiento de Albolote, con domicilio a efectos de notificación en ……………….., expone la siguiente petición, conforme a los siguientes hechos: -
Que el Gobierno central ha dispuesto reducir la Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público conforme al artículo 2 del Real Decreto Ley 20/12, y como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
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Que podrá acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, en el caso del personal funcionario.
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Que para el personal laboral, la aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
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Que, a tal efecto, interesa hacer constar a este Ayuntamiento que el período de devengo para la paga extraordinaria de diciembre se computa desde el 1 de junio al 30 de noviembre, sí bien el RDL citado entró en vigor el día 15 de julio de 2012 tras su publicación en el BOE núm. 168, el día 14 de julio de 2012.
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Que teniendo en cuenta el carácter “no retroactivo” de estas medidas previstas en el RDL, no aplicables por tanto “a derechos ya nacidos y devengados” según reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional expuesta en Auto del TC n° 8/2012, de 13 de enero y en Auto del TC n° 179/2011, de 13 de diciembre, este Ayuntamiento ha de excluir del cálculo de la cantidad a descontar, el periodo de tiempo devengado con anterioridad a la vigencia de la norma que va desde el 1 de junio al 15 de julio de este año, so pena de vulneración de los derechos subjetivos de los