La Sustitución en Derecho Sucesoral (Tema 10)

Page 1

Derecho Sucesoral en Venezuela

Nº 549

Junio, 2020

Revista legal Digital Suscripción Gratuita

GRUPO SAIA Educación Interactiva Jurídica 1


Edición Aniversario Venezolana de Investigación en las Ciencias Jurídicas

Junio, 2020

Nº 549

Derecho Sucesoral en Venezuela

TÚ REVISTA DE DERECHO SUCESORAL VENEZUELA.VENEZUELA.-

GRUPO SAIA Educación Interactiva Jurídica 2


TÚ REVISTA DE DERECHO SUCESORAL Revista Digital de Suscripción Gratuita

TEMA DEL MES:

Junio, 2020

Nº 547

GRUPO SAIA Educación Interactiva Jurídica 3


Obras Clásicas de DERECHO SUCESORAL Publicados en los países de América Latina y en Venezuela Dirigido a nuestros suscriptores, es tu oportunidad para adquirirlos en este mes con un

50% APROVECHA ¡

INFÓRMATE EN : univeridadfermin toro blogspot.ve.com, http://librofestas.com. , o los números telefónicos: Máster (0255 )621.33.33, fax (0255)621.79.67, unidad de publicaciones o en nuestra sede en Portuguesa : Universidad Fermín Toro, Sede Portuguesa , Urb. Miraflores, Carretera vía San Carlos, salida Araure, teléfonos: (0255) 622.72.02, 0424-7867772

Junio, 2020

Nº 549

Derecho Sucesoral en Venezuela

DESCUENTO del

4


Derecho Sucesoral en Venezuela

Nº 549

Junio, 2020

Edición Aniversario Educación Interactiva jurídica Revista legal Digital de Suscripción Gratuita

TÚ REVISTA DE DERECHO SUCESORAL DES--526 VENEZUELA.DES VENEZUELA.DIRECTOR GENERAL Bertha Ramírez

5


Derecho Sucesoral en Venezuela

Nº 549

Junio, 2020

Edición Aniversario Educación Interactiva jurídica Revista legal Digital de Suscripción Gratuita

Tema 10: La sustitución: ⁻Concepto. ⁻Formas. ⁻Clases. ⁻Normativas. ⁻Derechos y Obligaciones de los herederos. ⁻Diferencias entre la Sustitución y la Representación Testamentaria

6


A que se refiere ?

Como su nombre lo indica sustituir es cambiar una cosa por otra. Desde la etimología de la palabra sustitución (sub e institutio) se puede inferir que la sustitución alude a una institución que está debajo o subordinada a otra y que por ello puede definirse como la disposición testamentaria en virtud de la cual un tercero es llamado a la titularidad de la herencia en defecto de una primera persona o después de ella. Esta regulado por el Código Civil Venezolano (CCV) desde el articulo 959 al 966 7


En la sucesión la sustitución consiste en nombrar un asignatario para que ocupe el lugar de otro, que no acepte, o que antes de ser diferida la asignación, falte por fallecimiento o que por cualquier causa se extinga su derecho, a esta clase de sustitución se le denomina sustitución vulgar. Esta ocurre, cuando el testador dispone de instituciones sucesivas de herederos o de legatarios, es decir; que ciertos instituidos sustituyen u ocupan el lugar de otros, en ciertas y determinadas circunstancias. La Sustitución en materia sucesoral, efectivamente consiste en un llamado a la herencia o al legado, en grado ulterior al de otro instituido: constituye un sistema de suplencia, mediante el cual se designa al beneficiario de la herencia o del legado, para el caso del que el primeramente instituido al efecto no pueda o quiera aceptar. 8


FORMAS DE SUSTITUCIÓN En cuanto a las formas de sustitución, según nuestro sistema legal, resalta López Herrera (2003) que puede ocurrir cuando, a pesar de que el de cuyus haya dejado testamento formalmente valido , falte una o mas de las personas instituidas como herederos o como legatarios, lo cual sucedería si: a.- El beneficiario adolece de incapacidad para suceder. b.- Cuando ocurre el vencimiento del termino final , que afecta una institución a titulo particular. c.- Cuando no se cumple la condición suspensiva o se cumple la condición resolutoria impuesta a la institución. d.- Cuando el instituido repudia la herencia o el legado.

9


FORMAS DE SUSTITUCIÓN El testador puede instituir uno o varios sucesores universales, que igualmente pueden disponer de uno o varios legados. Cuando el testador designa varios herederos o legatarios de un mismo bien, puede hacerlo en FORMA CONJUNTA , SOLIDARIA O ACTUAL, pero también puede optar por instituirlos de manera SUCESIVA. Hay instituciones conjuntas, solidarias o actuales cuando los respectivos herederos o legatarios son llamados simultáneamente por el testamento.

10


FORMAS DE SUSTITUCIÓN Así sucede en el siguiente Ejemplo:

“instituyo como mis únicos y universales herederos a XX, y BB, lego mi casa de habitación a NN y MM”. En cambio hay instituciones sucesivas, cuando el testamento, llama a uno o mas de los instituidos después de otro u otros de ellos . Ejemplos : “Instituyo como mi único y universal heredero a XX, y si el mismo no puede sucederme, entonces lo será ZZ”,

“instituyo como mi único y universal heredero a NN y cuando este muera , mi herencia pasara a MM”, “Lego mi casa de habitación a AA, peo cuando este fallezca , dicho inmuebles pasara a la propiedad de BB”. . 11


FORMAS DE SUSTITUCIÓN Es importante mencionar, que a los fines de llenar la vacante en la porción de la herencia o el legado que queda sin titular ,el legislador consagra una serie de institutos que funcionan en orden sucesivo : En primer terminó , se aplican las reglas de la sustitución sucesoral del articulo 959 y ss. , si el causante las previo en el testamento, de no ser así, funcionan las normas sobre Representación Testamentaria, en caso de que sean procedentes , las normas sobre representa con testamentaria del aparte del articulo 953 CCV, de no serlo, rigen las disposiciones sobre el Derecho de Acrecer , entre coherederos o colegatarios del articulo 942 y ss. del CCV, y cuando las mismas tampoco pueden aplicarse , entonces la porción vacante , si es de herencia , se defiere conforme a las normas de la sucesión intestada del articulo 946 del CCV, y si es legado , queda en beneficio de la persona o de las personas a cuyo cargo esta su cumplimiento (Art. 949 CCV) 12


CLASES DE SUSTITUCIÓN Nuestro sistema legal reconoce cuatro formas de sustitución:

•LA VULGAR •FIDEICOMISARIA, •CUASI - FIDEICOMISARIA •LA PUPILAR SUSTITUCIÓN VULGAR Consiste en un llamado a la herencia o al legado, en grado ulterior al de otro instituido: constituye un sistema de suplencia, mediante el cual se designa al beneficiario de la herencia o del legado, para el caso del que el primeramente instituido al efecto no pueda o quiera aceptar.

Artículo 959 del Código Civil de Venezuela.- Puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. Se pueden sustituir varias personas a una o una a varias. 13


CLASES DE SUSTITUCIÓN Nuestro sistema legal reconoce cuatro formas de sustitución:

•LA VULGAR •FIDEICOMISARIA, •CUASI - FIDEICOMISARIA •LA PUPILAR SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA Consiste en un llamado a la herencia o al legado, para cuando fallezca la persona primeramente instituida. Artículo 963 ejusdem.- Toda disposición por la cual el heredero o legatario quede con la obligación, de cualquiera manera que esto se exprese, de conservar y restituir a una tercera persona, es una sustitución fideicomisaria. Esta sustitución es válida aunque se llame a recibir la herencia o el legado a varias personas sucesivamente, pero sólo respecto de las que existan a la muerte del testador. 14


CLASES DE SUSTITUCIÓN Nuestro sistema legal reconoce cuatro formas de sustitución:

•LA VULGAR •FIDEICOMISARIA, •CUASI - FIDEICOMISARIA •LA PUPILAR SUSTITUCIÓN CUASIFIDEICOMISARIA Es la misma sustitución fideicomisaria, que el testador dispone en el caso específico de que el heredero o legatario primeramente instituido sea incapaz para testar, y que está destinada a funcionar solo en el supuesto de que dicho incapaz fallezca cuando todavía se encuentra en situación de incapacidad. Artículo 965 ejusdem.- Puede el testador dar sustituto a los incapaces de testar, respecto de los bienes que les deje, para el caso en que el incapaz muera en la incapacidad de testar, excepto respecto de lo que tengan que dejarles por razón de legítima

15


CLASES DE SUSTITUCIÓN Nuestro sistema legal reconoce cuatro formas de sustitución:

•LA VULGAR •FIDEICOMISARIA, •CUASI - FIDEICOMISARIA •LA PUPILAR SUSTITUCIÓN PUPILAR Es el derecho que la ley otorga al padre y a la madre, de disponer por testamento en nombre de su hijo incapaz de testar, para que el supuesto que muera adoleciendo de tal incapacidad y siempre que no tenga herederos legitimarios ni otros parientes cercanos. Artículo 966 ejusdem.- El padre, y en su defecto, la madre, podrán hacer testamento por el hijo incapaz de testar para el caso en que éste muere en tal incapacidad, cuando el hijo no tenga herederos forzosos, hermanos ni sobrinos. 16


FUNDAMENTO JURIDICO DE LAS SUSTITUCIONES El fundamento legal de las sustituciones se encuentra enmarcado en nuestro Código Civil en el artículo 959: “Puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. Se pueden sustituir varias personas a una o una a varias.” De esta disposición puede deducirse: Que una vez aceptada la herencia o legado toda sustitución es ineficaz, dado que la herencia o el legado se transmite por el aceptante a sus herederos, legítimos o testamentarios. Que la herencia o el legado pueda ser instituido por el sustituto, en defecto del instituido, es necesario que éste no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. 17


FUNDAMENTO JURIDICO DE LAS SUSTITUCIONES Que si el sustituto premuere al testador la sustitución no es válida porque no puede adquirir por testamento el que ha dejado de existir al momento de abrirse la sucesión, pero si el sustituto sobrevive al testador, pero muere antes que el instituido declarase que renunciaba a la herencia o al legado, en este supuesto se hará válida la institución y aprovechará a los herederos del sustituto.

puesto que la capacidad para suceder se determina con relación al momento en que la sucesión se abre y en ese momento el sustituto vivía y tenía capacidad para adquirir por testamento. 18


FUNDAMENTO JURIDICO DE LAS SUSTITUCIONES Que la renuncia hecha posteriormente por el instituido que se considere que caduc贸 la disposici贸n testamentaria y Que se cumple la disposici贸n bajo la cual fue llamado el sustituido a suceder desde el instante de la muerte del testador, lo que implica que el sustituido capaz de suceder adquiere el derecho a la sucesi贸n y lo transmite a sus herederos.

19


FUNDAMENTO JURIDICO DE LAS SUSTITUCIONES Igualmente el sustituido no podrá adquirir por testamento cuando, habiendo sido al mismo tiempo designado instituido, declarase que renunciaba a la misma sucesión que luego pretende aceptar como sustituido; por las siguientes razones: Al renunciar a la sucesión renuncias a todos los derechos inherentes a la misma comprendido en éste el derecho a la sustitución. Porque no se puede presumir que el testador, cuando instituye recíprocamente al mismo tiempo a una persona instituido y sustituto, quiera sustituir al sustituto que renuncie a la institución hecha a su favor, con el sustituto que anteriormente ya había renunciado a la herencia o legado

20


OBLIGACIONES DE LOS HEREDEROS Efectos jurídicos de la sucesión testamentaria en cuanto a la aceptación de la herencia según el CCV OBLIGACIONES Y DERECHOS CODIGO CIVIL DERECHOS Y VENEZOLANO OBLIGACIONES ARTICULOS 169 a.- los derechos reales limitados de goce: (1ER APARTE) Y derechos de usufructo , uso y habitación ARTICULO 651 ARTICULO 1704 (3ER APARTE)

ARTICULO 1673 (3ER APARTE)

b.- los derechos y obligaciones tanto del mandante como del mandato derivadas del mandato , articulo 1704 3er aparte del CCV c.- los derechos derivados del contrato de sociedad d.- los contratos de ejecuta miento de obras que se suspenden por la muerte del obrero, del arquitecto o empresario de la obra. El dueño de la obra debe pagar a los herederos de aquel, en proporción a l precio convenido

21


DIFERENCIAS SUSTITUCION

REPRESENTACION TESTAMENTARIA

Es el llamamiento que hace el testador a un segundo heredero o a un según legatario, para el caso en el que el primero no tenga efecto.

Se denomina derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederles en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

Constituye un sistema de suplencia, mediante el cual se designa al beneficiario de la herencia o del legado, para el caso del que el primeramente instituido al efecto no pueda o quiera aceptar.

Este derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta d el descendiente , pero nunca en el ascendiente En la línea colateral solo tendrá lugar a favor de los hijos de hermanos , bien sean de doble vinculo, bien de un solo lado.

22


REFERENCIAS

• Calvo B. (2002). Código Civil Venezolano, Caracas – Venezuela. Ediciones Libra, Octava Edición, 2002. • Código Civil de Venezuela (1982). Caracas-Venezuela, Editores y Distribuidores Escolar, S.A.. • Domínguez, M. (2019). Manual de derecho Sucesorio. Documento en línea. Disponible en http://rvlj.com.ve/wpcontent/uploads/2019/06/manual-de-derecho-sucesorio-final215-330.pdf (Consulta, 2020, Junio 18) • López Herrera (2003). Derecho de Sucesiones. Jurídicas Rincón . Librería Jurídica. Universidad Católica Andrés Bello. • Osorio (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires-República Argentina, Editorial Heliasta,

• Reyes, W (2005) . Derecho Sucesoral, Universidad de Margarita, El Valle del Espíritu Santo, Venezuela, 2005.

23


Derecho Sucesoral en Venezuela

Nº 549

Junio, 2020

Revista legal Digital de Suscripción Gratuita

GRUPO SAIA Educación Interactiva Jurídica 24


Junio, 2020

Nº 549

Derecho Sucesoral en Venezuela

Revista legal Digital de Suscripción Gratuita

GRUPO SAIA 25 Educación Interactiva Jurídica


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.