ASUNTO: se remite reglamento interior de trabajo.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. P R E S E N T E.
Reglamento Interno de trabajo que celebran por una parte “OPERADORA KR S.A DE C.V” a quien en lo sucesivo se le denominara “LA EMPRESA” con domicilio social en la calle de CALLE VENUSTIANO CARRANZA, No. 18 COLONIA SANTA MARIA AZTAHUACAN CP.09570, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, representada por el LIC. JOSE JORGE VILLENA IRIBE, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL y por la otra el “SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, AUTOPARTES MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTRONICAS Y SU DISTRIBUCION EN LA REPUBLICA MEXICANA” por conducto de su Apoderado Legal él LIC. HUGO ALEJANDRO CALVARIO SANCHEZ, Titular del Contrato Colectivo de Trabajo a quienes en lo sucesivo se le denominara
HUGO ALEJANDRO CALVARIO SÁNCHEZ, Secretario General del Sindicato que al membrete se expresa; personalidad que tengo debidamente reconocida ante el Registro de Asociaciones de la secretaria del Trabajo y Previsión Social, como lo acredito con la copia certificada de la toma de nota de razón del Comité Ejecutivo en funciones; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de CORDOBA NÚMERO 212, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, C.P. 06700, CIUDAD DE MEXICO. Y por la otra parte, el LIC. JOSE JORGE VILLENA IRIBE, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la EMPRESA denominada “OPERADORA KR S.A DE C.V” con domicilio social en la calle de CALLE VENUSTIANO CARRANZA, No. 18 COLONIA SANTA MARIA AZTAHUACAN CP.09570, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos: Que por medio del presente oficio venimos a depositar el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, que regirá en la negociación indicada así como en donde se preste servicio, anexándose Original y cinco copias debidamente signadas, por los integrantes de la Comisión de Trabajadores nombrados para tal efecto, con el objeto que se encuentre debidamente depositado y registrado, para que surta sus efectos legales, de conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 24 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Agradeciendo de antemano la atención que le sirva prestar a la presente y en espera del correspondiente acuse de recibo, nos es grato reiterarnos de Usted.
CIUDAD DE MEXICO, 16° DE NOVIEMBRE DE 2018 PROTESTAMOS LO NECESARIO
“LOS TRABAJADORES” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES 1. DECLARA LA EMPRESA: Ser una sociedad mercantil constituida de conformidad con la Legislación Mexicana. Que ha conferido al Señor LIC. JOSE JORGE VILLENA IRIBE, facultades suficientes para obligarla en los términos del presente Reglamento Interior de Trabajo. Que tiene su domicilio en CALLE VENUSTIANO CARRANZA, No. 18 COLONIA SANTA MARIA AZTAHUACAN CP.09570, DELEGACIÓN IZTAPALAPA 2. DECLARAN LOS TRABAJADORES: 2.1 Que están de acuerdo en obligarse en los términos del presente Reglamento, para normar la forma en que desempeñaran sus actividades para LA EMPRESA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y CON BASE EN LA PERSONALIDAD JURIDICA QUE LOS DECLARANTES SE RECONOCEN EXPRESAMENTE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, SE ELABORA EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 422, 423 Y 424 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MISMO QUE SUJETA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS PRIMERA: El presente conjunto de disposiciones son obligatorias tanto para LOS TRABAJADORES como para LA EMPRESA, en el desarrollo de los trabajos de dicha Empresa y tienen por objeto regir las actividades y disciplina laboral en el centro de trabajo.
REGLAMENTO
EL HORARIO DE TRABAJO Y EL REGISTRO DE ASISTENCIA
INTERIOR DE TRABAJO
LIC. HUGO ALEJANDRO CALVARIO SÁNCHEZ
LIC. JOSE JORGE VILLENA IRIBE
SEGUNDA: Atendiendo a lo dispuesto en la ley laboral los servicios de los trabajadores estarán sujetos a las siguientes jornadas de trabajo: Jornada Diurna: Comprendida de las 07:00 a las 16:36 horas, Jornada Mixta: Comprendida de las 14:00 a las 23:00 horas, Jornada Nocturna: Comprendida de las 22:00 a las 06:24 horas, Jornada Especial: Comprendida de Todas ellas de lunes a viernes de cada semana, en términos del Art. 59 de la Ley Federal del Trabajo. Las jornadas establecidas en el presente capitulo, podrán
CAPÍTULO I ser modificadas por la Empresa y Sindicato en cualquier momento cuando así lo requieran las necesidades de la empresa acorde en la ley federal del trabajo Cap. II Art. 58, 59, 60 y 61, sin que esto implique cambios en las prestaciones laborales de los trabajadores. Durante la jornada de trabajo continua, se le concederá al trabajador un descanso de media hora para tomar sus alimentos fuera del centro de trabajo o en los lugares que la Empresa haya asignado para ese fin, quedando totalmente prohibido el consumir cualquier tipo alimento, botanas, chicles y dulces en la operación y/o áreas de trabajo, que ponga en riesgo la salud del trabajador a través de una contaminación cruzada. TERCERA: LOS TRABAJADORES, tanto en el momento de presentarse a sus labores, como en el de retirarse de las mismas, deberán checar su entrada y su salida, ello a través de los medios electrónicos y/o mecánicos de control de asistencia, así como firmar listas de control y asistencia o cualquier medio que disponga la empresa en las instalaciones. CUARTA: LOS TRABAJADORES están obligados a firmar listas de control de asistencia o cualquier otro medio que la Empresa disponga para ese fin, debiendo checar sus entradas y salidas al centro de trabajo; así como su horario para alimentos y descanso. QUINTA: Se conviene en que habrá un periodo de tolerancia de 10 minutos para la hora de entrada al trabajo, y quedara a juicio de la Empresa el permitir o no la entrada a las instalaciones del centro de trabajo haciéndole los descuentos correspondientes y/o se considerará como falta injustificada para los efectos legales a que haya lugar. SEXTA: LOS TRABAJADORES deberán presentarse ya uniformados, previo a su checada y horario de entrada, SEPTIMA: LOS TRABAJADORES deberán presentarse en su área de trabajo e iniciar sus labores en su horario de entrada establecido dentro de su jornada de trabajo
CAPÍTULO II PREMIO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA SEPTIMA: La Empresa otorgará a sus trabajadores por concepto de premio de puntualidad y asistencia 2 días de salario íntegro por mes; el trabajador, para verse beneficiado con esta prestación o premio, queda obligado a NO tener durante el periodo mensual de que se trate, ningún retardo, falta de
asistencia, permisos e incapacidades, así como omitir sus registros de entradas y/o salidas.
CAPÍTULO III LIMPIEZA E HIGIENE DEL LOCAL, MAQUINAS Y UTENSILIOS DE TRABAJO Y USO DE LOS SANITARIOS. OCTAVA: El aseo local, equipo y utensilios de trabajo se hará diario, al final de la jornada de trabajo, es decir 5 minutos antes de su salida, según el horario del trabajador. La limpieza será responsabilidad de cada uno de LOS TRABAJADORES en los términos de las descripciones de puestos de los contratos individuales de trabajo. LOS TRABAJADORES harán buen uso y conservaran en buenas condiciones los guarda ropas, aparatos, sanitarios y baños observando el Reglamento que para uso y concesión de casillero dispone LA EMPRESA. Así mismo mostraran al vigilante o a la persona que indique LA EMPRESA los bultos que salgan o se introduzcan a la fuente de trabajo.
CAPÍTULO IV LUGAR, FORMA Y DIAS DE PAGO DE LOS SALARIOS NOVENA: El pago de salarios o sueldos a los trabajadores se hará de forma semanal, quincenal y/o mensual (CIT y/o CCT), dentro de la jornada ordinaria de trabajo, en el domicilio de LA EMPRESA, o donde desempeñen sus labores, en moneda de curso legal y/o depósito bancario previo consentimiento del trabajador, de acuerdo con lo previsto en LFT en su Art. 101. LOS TRABAJADORES al recibir su salario correspondiente deberá n firmar el recibo o sobre de conformidad. En caso de que exista alguna inconformidad deberán comunicarlo el Área de Nominas y/o Recursos Humanos el mismo día de pago. DECIMA: De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 110 de la Ley Federal del Trabajo, LA EMPRESA, podrá hacer al salario de los TRABAJADORES, todas aquellas deducciones que correspondan por deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, pago de impuestos, pago de cuotas al IMSS, etc. Que corran a cargo de LOS TRABAJADORES y sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo
CAPÍTULO V NORMAS PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO DECIMA PRIMERA: Se establece como prohibiciones a LOS TRABAJADORES. Fumar dentro de las instalaciones de LA EMPRESA. Ingresar al área de trabajo con refractarios con líquido (unicel, plástico, aluminio, etc.) sin tapa rosca Distraer a los compañeros cuando estén laborando, salvo en los casos que por objeto del trabajo necesiten dirigirse a ellos. Omitir pasos que establezcan los métodos estándar de trabajo, Hoja de proceso o Método seguro de trabajo. Destruir y no respetar las señalizaciones de seguridad en cada área de trabajo y maquinaria. Portar pulseras, alhajas, relojes, aretes en general y/o cadenas dentro de las áreas de trabajo. Bloquear dispositivos de seguridad en maquinaria. Jugar dentro de las instalaciones. Comer alimentos dentro de las áreas de trabajo e instalaciones, salvo los lugares provistos para dicha actividad. Portar gorras, cachuchas dentro de las áreas de trabajo. Obstruir pasillo, extintores y equipo contra incendio. Operar o realizar mantenimiento a la maquinaria sin previa autorización y capacitación. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; Suspender las labores sin autorización del patrón; Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo. DECIMA SEGUNDA: Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así