CONTROL DE GENEALOGÍA Y REGISTRO GENEALÓGICO DE LA RAZA GIROLANDO NORMAS REGULADORAS PARA ENTIDADES AFILIADAS DE OTROS PAÍSES
Traducción y Edición: Ivan Luz Ledić
CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Art. 1º - Esta norma de reglamentación tiene como objetivo definir los patrones y procedimientos para ejecución de los controles de genealogía y de los registros genealógicos de la raza Girolando en los países Latino Americanos, con base en las determinaciones de la Asociación Brasileña de los Criadores de Girolando – GIROLANDO Art. 2º - Toda la ejecución de los trabajos podrá ser efectuada utilizando recursos manuales o electrónicos, resguardada la seguridad de las informaciones. Art. 3º - Para ejecución de los objetivos, la GIROLANDO ejercerá el control de comunicación de inseminación o cobertura, gestación, nacimiento, nombre y afijo, grado de sangre, identificación y transferencia de propiedad, inspección zootécnica, prueba de progenie de toros, control lechero y evaluación genética de matrices, otras pruebas de desempeño y conformación de tipo, archivo zootécnico del criador, tabla de tasas y así como de otras documentaciones y actividades pertinentes a los servicios prestados. § 1º - La GIROLANDO supervisará la inscripción de los bovinos que satisfagan las exigencias y normas establecidas en este documento y la expedición, con base en sus asentamientos, de certificados de registro o control, así como de cualquier otra documentación conectada a sus finalidades específicas, y serán uniformes y estandarizados conforme los modelos definidos por la GIROLANDO. § 2º - La GIROLANDO contará con el auxilio de su superintendencia técnica en Brasil, para ejecución de sus atribuciones y finalidades en los países con quien tiene convenio de cooperación. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Art. 4º - La GIROLANDO, contará en su estructura con todos los sectores necesarios para mantenimiento y acompañamiento del archivo zootécnico de los animales. Art. 5º - Compite a las Entidades de los países de convenio: a) Prestar orientación y aclaraciones a los usuarios de los servicios; b) Supervisar, cuando necesario, con protocolo de entrada, análisis, un cribado y encaminar los documentos e informaciones para el respectivo procesamiento; c) Expedir los certificados de control y registro, conteniendo las informaciones de identificación, conforme los modelos definidos por la GIROLANDO.
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CRIADORES Y PROPIETARIOS Art. 6º - A todos los criadores o propietarios es permitida la inscripción de sus animales en la GIROLANDO, desde que debidamente inscritos en las Entidades con convenios. § 1º - Los criadores que inscriban sus animales en la GIROLANDO se someterán a esta norma reglamentaria y a las decisiones y normas de los órganos directores, firmando declaración formal. § 2º - El pedido de inscripción de persona jurídica deberá ser instruido con sus estatutos o contratos sociales y con la indicación de sus responsables legales. § 3º - Cualquier alteración del Contrato Social, de los Estatutos o de la composición de la Dirección de personas jurídicas deberá ser comunicada a la GIROLANDO. § 4º - A los criadores iniciantes es permitida la inscripción de animales en la GIROLANDO con aprovechamiento y reconocimiento de la genealogía de animales con edad máxima de 12 meses, que no tuvieron las montas naturales o inseminación y los nacimientos comunicados en el plazo reglamentario, siendo exento de multas por retraso en el envío de las primeras comunicaciones, de la cubrición y de nacimiento. Art. 7º - Para efectos de esta norma, se entiende como criador de bovinos de la raza Girolando, la persona física o jurídica que se dedique la criación, multiplicación y selección de esos animales y sus mestizos, en establecimiento propio o de terceros. Art. 8º - Solamente podrán ser aceptado documentos por la GIROLANDO cuando el criador y/o propietario sea persona física identificada, persona jurídica debidamente constituida o condominio establecido contractualmente. Art. 9º - Cualquier información que dependa de exámenes o pasas revista en los archivos de la GIROLANDO será suministrada mediante requerimiento del propietario o de su procurador, ambos con tarjeta de firma debidamente llenado y catalogado juntamente con la ficha de asociado. § 1° - No serán atendidas solicitudes partidas de terceros, asociados o no, que no sea el propietario del animal, su prepósito o persona autorizada por él formalmente, indicado con antelación. § 2° - La autorización del suministro de informaciones será dada por la superintendencia técnica. Art. 10º - Los criadores y los propietarios son responsables por la correcta identificación de sus animales y exactitud de los documentos que presenten a la GIROLANDO o a las Entidades del convenio. Art. 11 - Desde que el rebaño esté inscrito en los registros genealógicos, el criador o propietario queda gracias a mantener en su propiedad, escrituración zootécnica con las anotaciones de las cubrición, nacimientos y
otras ocurrencias, de forma a posibilitar elementos de comparación con los datos enviados a la GIROLANDO. § 1° - Las anotaciones zootécnicas deberán constar todas las ocurrencias diarias, como: cubrición, inseminación, partos o abortos, muertes, ventas y demasiado hechos ocurridos con animales de su rebaño, debiendo las mismas ser hechas, con tinta indeleble, perfectamente legible, sin enmiendas o rasuras, o disponibles electrónicamente, quedando a la disposición de los técnicos habilitados y autorizados por la GIROLANDO, para inspección, siempre que juzguen oportuno. § 2° - El criador o propietario deberá asumir integral responsabilidad por las anotaciones existentes en su escrituración zootécnica hechas por él o sus prepuestos, considerándolas, para todos los efectos, como de su autoría. § 3° - Cuando sea constatada irregularidad en las anotaciones de monta natural o inseminación y de nacimiento los productos nacidos de esas comunicaciones podrán tener sus registros denegados, a criterio de la superintendencia técnica, resguardándose el derecho de corrección de las informaciones, con base en las anotaciones de campo o exámenes complementarios. Art. 12 - El criador o propietario solamente será atendido se esté en día con el departamento financiero de la GIROLANDO y de la Entidad afiliada. Art. 13 - El criador o propietario que requerir atención deberá arcar con todos los gastos del técnico, tales como: alimentación, hospedaje, diarias y desplazamiento, valores estos que serán definidos por la entidad afiliada. Art. 14 - En el caso de recursos interpuestos por el criador o propietario él arcará con las mismas obligaciones citadas en el artículo anterior. CAPÍTULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DE LA RAZA Y SU PATRÓN RACIAL Art. 15 - Para fines de control y registro, serán adoptadas, de conformidad con las normas vigentes, las siguientes categorías: a) PS - Animales Puros Sintéticos; b) CCG - Productos de Cruzamientos con Control de Genealogía. Art. 16 - En la categoría PS (Puro Sintético) de la “RAZA GIROLANDO”, serán registrados: a) Los productos de apareamiento entre padres PS (Puros Sintéticos); b) Los productos de apareamiento entre padres con composición racial 5/8 Holandés + 3 /8 Gyr (cinco octavos Holandés y tres octavos Gyr); c) Los productos del apareamiento entre PS (Puros Sintéticos) y 5/8 Holandés + 3/8 Gyr. Art. 17 - La categoría PS (Puros Sintéticos) tendrá dos modalidades de Registro: Registro Genealógico Provisional o de Nacimiento (RGN) y Registro Genealógico Definitivo (RGD).
§ 1º - Registro Genealógico Provisional o de Nacimiento (RGN): El Registro Genealógico de Nacimiento establecido para los animales de la categoría PS, independientemente del sexo, será expedido: a) Para los animales perfectamente identificados, encuadrados en el patrón racial y morfológico de la raza, descendientes de padres PS (Puros Sintéticos) portadores de RGD, que atiendan las exigencias de esta norma; b) Para los animales perfectamente identificados, encuadrados en el patrón racial y morfológico de la raza, descendientes del apareamiento entre PS (Puro Sintético) portador de RGD y 5/8 Holandés + 3/8 Gyr portador de Control de Genealogía Definitivo (CGD), que atiendan las exigencias de esta norma; c) Para los animales perfectamente identificados, encuadrados en el patrón racial y morfológico de la raza, productos del cruce entre padres de composición racial 5/8 Holandés + 3/8 Gyr portadores de CGD, que atiendan las exigencias de esta norma. § 2º - Registro Genealógico Definitivo (RGD): El Certificado de Registro Genealógico Definitivo en la categoría PS será expedido para los animales aptos a la reproducción, independiente de la edad, que atiendan a los siguientes requisitos esenciales, definidos para machos y hembras: a) Para el Registro Genealógico Definitivo de ambos sexos, deben ser atendidos obligatoriamente los requisitos contenidos en las alineas a.1 y a.2 y, como mínimo, a uno de los requisitos contenidos en las alineas a.3 y a.4, a continuación dispuestos: a.1 - Ser portador del Registro Genealógico Provisional o de Nacimiento en la categoría PS; a.2 - Estar debidamente encuadrado en el patrón racial y morfológico de la raza GIROLANDO; a.3 - Poseer evaluación genética positiva para producción de leche, expreso en PTA (Capacidad Prevista de Transmisión), con base en el desempeño propio o de su progenie, evaluado a partir de los datos oficiales de genealogía y de control lechero de la GIROLANDO; a.4 - Poseer evaluación genética positiva para producción de leche, expreso en PTA (Capacidad Prevista de Transmisión), con base en el desempeño de sus genitores, evaluado a partir de los datos oficiales de genealogía y de control lechero de la GIROLANDO. Art. 18 - En hembras 5/8 Holandés + 3/8 Gyr o Puro Sintético (PS) es permitido solamente la utilización de toros 5/8 Holandés + 3/8 Gyr o PS (Puro Sintético). Art. 19 - En la categoría CCG (Productos de Cruce bajo Control de Genealogía) serán controlados los productos machos y hembras, debidamente identificados, encuadrados en el patrón racial y morfológico de la categoría, nacidos de apareamientos entre animales de las razas Gyr y Holandesa, registrados en sus respectivas asociaciones de raza, o nacidos de apareamientos entre animales inscritos en las categorías CCG o PS de la GIROLANDO portadores de Control de Genealogía Definitivo o Registro Genealógico Definitivo.
§ 1º - Podrán ser inscritos animales con composición racial entre 1/4 Holandés + 3/4 Gyr hasta 7/8 Holandés + 1/8 Gyr, de cruce entre las razas Gir y Holandesa, o de animales inscritos en la GIROLANDO en las categorías CCG o PS, permitiendo que las hembras con composición racial entre 9/16 Holandés + 7/16 Gyr y 11/16 Holandés + 5/16 Gyr sean controladas en la categoría CCG por aproximación como 5/8 Holandés + 3/8 Gyr, por la necesidad de ampliar la variabilidad genética, con diferentes linajes bovinas precursoras de la raza Girolando en formación. § 2º - Los animales inscritos, solamente serán controlados con ascendencia conocida, salvo los casos previstos en la alinea b del Párrafo 2º del Art. 20. Art. 20 - La categoría CCG (Productos de Cruce bajo Control de Genealogía) tendrá dos modalidades de Control: Control de Genealogía de Nacimiento o Provisional (CGN) y Control de Genealogía Definitivo (CGD). § 1º - El Control de Genealogía de Nacimiento o Provisional en la categoría CCG, será expedido para los animales perfectamente identificados, encuadrados en el patrón racial y morfológico de la categoría, descendientes de animales portadores de Control de Genealogía Definitivo o Registro Genealógico Definitivo, a través del control de genealogía de la GIROLANDO y que atiendan las exigencias de esta norma. § 2º - El Control de Genealogía Definitivo de la categoría CCG, será expedido: a) Para machos y hembras, aptos a la reproducción, independiente de la edad, que tengan Control de Genealogía de Nacimiento o Provisional, encuadrados en el patrón racial y morfológico de la categoría; b) Para hembras de composición racial 1/4 Holandés + 3/4 Gyr, 3/8 Holandés + 5/8 Gyr, 1/2 Holandés + 1/2 Gyr, 3/4 Holandés + 1/4 Gyr y 7/8 Holandés + 1/8 Gyr, con edad mínima de 06 (seis) meses, sin el Control de Genealogía de Nacimiento, desde que posean caracterización racial, por evaluación morfológica, perfectamente definida, en consonancia con los patrones establecidos por la GIROLANDO y que atiendan las exigencias de esta norma. § 3º - Los animales inscritos en la GIROLANDO podrán ser reclasificados de categoría o composición racial, si justificado por el técnico acreditado responsable por la inspección, desde que atiendan todas las exigencias de esta norma, respetando los patrones raciales y morfológicos de las categorías CCG y PS. Art. 21 - Los productos machos para ser inscritos en la GIROLANDO en las categorías CCG y PS, deberán presentar ascendencia conocida, no permitiéndose aproximaciones en la composición racial, obedeciendo a las exigencias de esta norma. § 1º - El Control de Genealogía de Nacimiento o Provisional y el Registro Genealógico de Nacimiento, solamente serán expedidos a los machos que atiendan como mínimo a una de las exigencias contenidas en las alineas a y b de este Párrafo, descritas a continuación:
a) Para los machos hijos de matrices inscritas en el Servicio de Control Lechero de la GIROLANDO; b) Para los machos hijos de matrices que posean lactaciones oficiales, concluidas o en marcha, controladas por asociaciones de razas o por el Servicio de Control Lechero de la GIROLANDO. § 2º - El Control de Genealogía Definitivo o Registro Genealógico Definitivo, solamente serán expedidos a los machos que atiendan a una de las exigencias contenidas en las alineas a y b de este Párrafo, descritas abajo: a) Hijos de matrices con composición racial entre 1/4 Holandés + 3/4 Gyr a 3/8 Holandés + 5/8 Gyr o de la raza Gyr, con lactación oficial mínima de 2.500 kg de leche en hasta 365 días, válida, concluida o en marcha, ejecutada por el Servicio de Control Lechero de la GIROLANDO o por asociaciones de razas, comprobada a través del informe de producción o certificado de desempeño de la matriz; b) Hijos de matrices con composición racial entre 1/2 Holandés + 1/2 Gyr hasta 7/8 Holandés + 1/8 Gyr, Puro Sintético o de la raza Holandesa, con lactancia mínima de 3.750 kg de leche en hasta 365 días, válida, concluida o en marcha, ejecutada por el Servicio de Control Lechero de la GIROLANDO o por asociaciones de razas, comprobada a través del informe de producción o certificado de desempeño de la matriz. § 3º - En la categoría CCG, solamente serán inscritos los machos que posean composición racial 3/4 Holandés + 1/4 Gyr o 5/8 Holandés + 3/8 Gyr, independiente del apareamiento de origen. Art. 22 - El registro genealógico en la categoría PS, así como el control de genealogía en la categoría CCG, será efectuado en consonancia con los patrones definidos para cada categoría y composición racial, los cuales son partes integrantes de esta norma reguladora. § 1º - Cuando sean pertinentes, esos patrones podrán ser modificados por la GIROLANDO. § 2º - Los animales portadores de Registro Genealógico de Nacimiento en la categoría PS, que no atiendan los requisitos exigidos para obtención del Registro Genealógico Definitivo, recibirán el Control de Genealogía Definitivo en la categoría CCG, pudiendo ser reclasificados para la categoría PS posteriormente, recibiendo el Registro Genealógico Definitivo, si atiendan las exigencias de esta norma reguladora. Art. 23 - Los registros genealógicos, así como los controles de genealogía de la raza Girolando en el exterior serán efectuados a través de un único “Libro” siendo que, para los efectos de esta norma, se entiende cómo “Libro”, la serie numérica-alfa que identifica los animales inscritos en la GIROLANDO, en ambas categorías, CCG y PS.
CAPÍTULO V DE LA IDENTIFICACIÓN Art. 24 - La marca símbolo adoptada para identificación de los animales inscritos tanto en la categoría PS, así como en la categoría CCG del SRGRG es la letra “G” estilizada en forma de balde de leche. § 1° - La marca arriba referida es patentada, de propiedad de la GIROLANDO y de su uso exclusivo, siendo prohibida su reproducción, sujetándose los infractores a las penalidades previstas por ley. § 2° - Ningún criador o propietario de animales podrá quedar de posesión de la referida marca bajo pretexto alguno. Art. 25 - Todos los animales, para inscripción en la GIROLANDO, a criterio del criador, podrán poseer la marca particular que identifica a la propiedad del animal o el de la hacienda de origen, pudiendo ser colocada en cualquier región del animal, reservándose las regiones utilizadas para las identificaciones hechas exclusivamente por la GIROLANDO, observada la legislación vigente y los cuidados necesarios a la extinción de los daños la calidad del cuero. Art. 26 - Los animales serán identificados por la GIROLANDO a través del Sistema de Identificación Unificado, a nivel internacional, conocido por la sigla “SIU”, elaborado por la GIROLANDO. Art. 27 - El “SIU” internacional se caracteriza por poseer una numeración única, oficial, de registro o control, válida para machos y hembras, siendo única para las modalidades de nacimiento o definitivo. Párrafo Único - La identificación a través de la numeración única será realizada a través de jugueteo personalizado, conteniendo la logo marca de la GIROLANDO y de la Entidad afiliada, conteniendo la serie numérica-alfa internacional en la parte del frente y la fracción de sangre Holandés del animal en la parte de a detrás, que será aplicado en la oreja derecha del animal, en el acto de la inspección, hecha por técnico acreditado por la GIROLANDO. Art. 28 - Serán consideradas como identificaciones auxiliares del SIU: a) Identificación particular del animal con un ‘botton’ (insignia); b) Fotografía del animal. Párrafo Único - Cualquier identificación hecha por el criador o propietario del animal, no prevista en esta norma, será considerada como identificación individual no oficial. Art. 29 - La identificación particular del animal es realizada a través de la aplicación, hecha por el criador, de ‘botton’ personalizado de la GIROLANDO, en la oreja izquierda, conteniendo la serie única, la identificación del país y la secuencia numérica del rebaño en la parte del frente y la logo marca de la GIROLANDO y de la Entidad afiliada en la parte a detrás, debiendo ser hecha hasta treinta días después del nacimiento.
§ 1º - Los criadores que realizan el control o registro genealógico de nacimiento de animales tendrá, obligatoriamente, una serie única de letras, da de alta en la GIROLANDO, para cada secuencia numérica de rebaño, debiendo cada propiedad poseer solamente una única secuencia de números que iniciará por el número 0001 siguiendo indefinidamente, independiente del sexo, composición racial y categoría. § 2º - La serie única será compuesta de tres o cuatro letras (Ex: ABC o ABCD), escogidas por el criador, que no podrá ser utilizada en la misma secuencia por otro, respetándose la orden cronológica de entrada de los pedidos. § 3º - Los Bottons de identificación particular tendrán un modelo único, aprobado por la GIROLANDO y deberán ser solicitados por el criador a la Entidad afiliada. Art. 30 - La fotografía del animal será considerada como una identificación auxiliar y permanente, disponible en el certificado de control o registro, siendo realizada por técnico acreditado en el acto de la inspección. Párrafo Único - La fotografía podrá ser hecha del lado derecho o izquierdo del animal, de cuerpo entero, dando prioridad al lado que mejor identificar el animal, siendo obligatoria para machos y hembras, con genealogía conocida, inscritos en las categorías CCG y PS. Art. 31 - El Control de Genealogía o el Registro Genealógico de Nacimiento, de las categorías CCG y PS, respectivamente, serán efectuados a través de jugueteo personalizado aplicado en la oreja derecha del animal, conteniendo la numeración única y la identificación del país del convenio, y recibirá marcación a fuego de la G “marca del balde”, en la faz derecha, luego abajo de la oreja, siendo realizada posteriormente la fotografía del animal. Párrafo Único - Para que los animales puedan recibir el Control de Genealogía o Registro Genealógico de Nacimiento, es necesario que estén debidamente identificados por el criador a través de los bottons de identificación particular, conteniendo la serie única y secuencia numérica del rebaño. Art. 32 - El Control de Genealogía y el Registro Genealógico Definitivo, categorías CCG y PS, respectivamente, podrán ser concedidos a los animales sometidos a la inspección realizada por técnico acreditado, y que atiendan las exigencias de esta norma, siendo aplicado en el certificado de control o registro, después de la inspección, el sello definitivo, personalizado con la logomarca de la GIROLANDO y de la Entidad afiliada, conteniendo numeración infinita para cada categoría, así como nombre y firma del técnico y la fecha de la inspección. § 1º - Caso sea observada por el técnico la necesidad de actualizar en el certificado la fotografía del animal, portador de Control de Genealogía o Registro Genealógico de Nacimiento, por ocasión del Control o Registro Definitivo, esta deberá ser hecha del acto de la inspección, debiendo ser recogido el certificado de nacimiento.
§ 2º - Para la realización del Control de Genealogía Definitivo de animales que no poseen el Control de Genealogía de Nacimiento o Provisional (CGN), o sea, con genealogía desconocida (GD), será aplicado en la oreja derecha lo arete personalizado conteniendo la numeración única, no siendo necesaria la aplicación del sello definitivo, siendo realizada la fotografía del animal en la secuencia. § 3 º - En la categoría PS, para realización del Registro Genealógico Definitivo, será efectuada la marcación a fuego del símbolo “PS” (Puro Sintético) en la región inferior de la paleta del lado derecho, independientemente del sexo del animal, ejecutada por técnico acreditado. Art. 33 - Los animales que en la ocasión del Control de Genealogía o Registro Genealógico Definitivo, no atiendan a los requisitos de patrón racial y morfológico de la raza, podrán ser sometidos posteriormente a una nueva inspección. Art. 34 - Todo animal al ser inscrito en la GIROLANDO deberá tener, obligatoriamente, un nombre de libre elección del propietario. Párrafo Único - El nombre, inclusive con afijo, no podrá exceder a 50 (cincuenta) caracteres, considerando letras e intervalos entre palabras. Art. 35 - La GIROLANDO reserva el derecho de corregir o alterar nombres, en los casos de errores de ortografía, así como podrá rechazar aquellos insertados en las condiciones presentadas a continuación: a) Considerados obscenos o vulgares; b) Cuyas significaciones hayan doble sentido o se presten la falsas interpretaciones; c) Que estén acompañados o precedidos de señales de exclamación o interrogación; d) Que afecten creencias religiosas o políticas; e) Que estén repetidos por completo, incluyendo el afijo; f) Que haya en el nombre la palabra “Girolando”. Párrafo Único - Los animales inscritos en la categoría CCG, que no poseen genealogía conocida, tendrán sus nombres formados sólo por el propio nombre y afijo del criador, no siendo permitido incluir los nombres de los supuestos padres y demás ascendentes. Art. 36 - No es permitida la reserva anticipada de nombres. Art. 37 - En el caso del Control de Genealogía de Nacimiento en la categoría CCG o del Registro Genealógico de Nacimiento en la categoría PS, el nombre del animal deberá ser anotado por ocasión de la cumplimentación de la comunicación de nacimiento. Para el Control de Genealogía Definitivo en la categoría CCG, de animal que no tenga Control de Genealogía de Nacimiento, el nombre deberá ser anotado en el informe de campo en el acto de la inspección, pudiendo el nombre ser sustituido por la numeración particular del animal, a criterio del propietario.
Párrafo Único - En casos especiales, podrá ocurrir el cambio del nombre de un animal portador de Control o Registro Genealógico de Nacimiento (categorías CCG y PS) mediante justificación del criador, presentada en requerimiento y después de parecer favorable de la superintendencia técnica. Art. 38 - El nombre del animal, constante en el Control o Registro Genealógico de Nacimiento, no podrá ser alterado por ocasión de su Control Genealógico Definitivo, sin presentación de justificaciones por el propietario y autorización de la superintendencia técnica. Art. 39 - El criador o propietario deberá, obligatoriamente, usar un afijo (prefijo y/o sufijo) para identificación de los animales de su hacienda, debiendo ser registrado en la GIROLANDO, teniendo el derecho de utilizarlo solamente después de aprobado. § 1° - El criador enviará una lista tríplice de afijos, en orden de preferencia para la GIROLANDO, homologando aquel que atender las exigencias de unicidad y singularidad, en consonancia con cada país, no pudiendo tener gran semejanza a otros afijos ya registrados. § 2° - La GIROLANDO mantendrá un archivo de afijos o designativos ya usados, o que vengan a ser solicitados, estableciendo prioridad en consonancia con la orden cronológica de entrada de los pedidos. Art. 40 - El afijo o designativo usado por un criador, no podrá ser utilizado o transferido a otro, sin la previa autorización del criador detentor del afijo. Art. 41 - El criador podrá solicitar a la GIROLANDO cambio de afijo. Sin embargo, ocurriendo el acto homologatorio del nuevo afijo, el criador estará automáticamente abdicándose de los derechos de uso y posesión del afijo anterior para registro de nuevos animales. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO EN GENERAL Art. 42 - La GIROLANDO mantendrá los controles y registros realizados en otros países en un único libro, independiente de la categoría, modalidad, sexo y composición racial, con numeración única creciente. Esa identificación será compuesta por series de números que van de 0001 (uno) a 9.999 (nueve mil novecientos y noventa y nueve), seguidas por letras o combinación de letras, siempre en orden alfabética, iniciando del número 0001-A y así sucesivamente. Párrafo Único - Las anotaciones no podrán sufrir enmiendas o rasuras, admitiéndose tan solamente la corrección de engaños u omisiones, cuando debidamente esclarecida y autorizada por la superintendencia técnica. Art. 43 - La Entidad afiliada expedirá los siguientes certificados: a) Certificado de Control de Genealogía; b) Certificado de Registro Genealógico.
Art. 44 - La Entidad afiliada podrá emitir 2ª vía de los certificados de Control o Registro, cuando necesario y por solicitud del propietario. Art. 45 - El propietario del animal a ser inspeccionado visando el Control de Genealogía Definitivo o el Registro Genealógico Definitivo, con genealogía conocida, deberá presentar al técnico de registro o a los componentes de la comisión técnica el certificado de Control o Registro Genealógico de Nacimiento, donde será aplicado el sello definitivo. Párrafo Único - El propietario del rebaño queda responsable por celar por la sanidad de sus animales, independiente de la categoría y modalidad de control o registro, observando todas las orientaciones y normas sanitarias de los órganos de defensa animal, provinciales y federales, responsabilizándose por mantener en sus archivos todos los exámenes, atestados y documentos necesarios. Art. 46 - El animal inspeccionado y aprobado para el Control de Genealogía Definitivo, con genealogía desconocida, será reseñado en el informe electrónico de campo por el técnico, constando los datos relativos al animal y a la inspección: nombre del animal, número del control (numeración única), número particular de identificación, fecha de nacimiento, pelaje, propietario, propiedad, municipio, fecha de la inspección y otras informaciones que se hagan necesarias. Párrafo Único - Para la definición de la edad del animal, por ocasión del Control de Genealogía Definitivo, con genealogía desconocida (GD), el técnico podrá estimar la edad después de una evaluación del desgaste de los dientes incisivos, cuando no haya la información de la edad correcta del animal, comprobada a través de las anotaciones zootécnicas. Art. 47 - El animal inspeccionado y aprobado para el Control o Registro Genealógico Definitivo, portador de Control o Registro Genealógico de Nacimiento, tendrá el sello definitivo aplicado en el certificado. Art. 48 - Los animales a ser inscritos en la GIROLANDO, para efecto de Control o Registro Genealógico de Nacimiento, serán reseñados en formularios electrónicos propios de la GIROLANDO, constando todos los datos e informaciones necesarias para el catastro. Art. 49 - A título de confirmación de paternidad y maternidad del animal a ser inscrito en la GIROLANDO a través del Control de Genealogía de Nacimiento o Registro Genealógico de Nacimiento, es exigida análisis de ADN del mismo y de sus respectivos padres, en el caso de producto oriundo de la técnica de Transferencia de Embriones (TE), Fecundación In Vitro (FIV) o Transferencia Nuclear - Clonación (TN), siendo la recolección del material de responsabilidad del propietario o de la persona designada por él, que deberá ser enviado para laboratorio debidamente reconocido. § 1º - Si los resultados, comprobadamente, no califiquen el parentesco del padre y/o de la madre, informado por el criador o propietario, no será
permitida la inscripción del animal en la GIROLANDO, y consecuentemente el reconocimiento de la genealogía del mismo. § 2º - Solamente será liberado material técnico para Control o Registro Genealógico de Nacimiento, de animales oriundos de TE, FIV o Clonación, mediante presentación del resultado de ADN por el propietario del animal, con calificación bilateral de parentesco. § 3º - La repetición de pruebas de ADN, así como la sustitución de la persona responsable por la recolección de material de producto oriundo de TE, FIV o Clonación, podrá ser determinada por la superintendencia técnica, siendo que todos los gastos decurrentes de los procedimientos serán de responsabilidad del propietario del animal. Art. 50 - La evaluación genética de la producción de leche de los animales, que es requisito al Registro Genealógico Definitivo en la categoría Puro Sintético - PS, tendrá como base las informaciones de genealogía y de los datos contenidos en el Control Lechero de la GIROLANDO, ejecutado de conformidad con las normas técnicas específicas. CAPÍTULO VII DE LOS CERTIFICADOS Y ESTAMPILLA Art. 51 - Los Certificados de Control de Genealogía y de Registro Genealógico serán uniformes y estandarizados por el GIROLANDO. Art. 52 - En los Certificados de Control de Genealogía y de Registro Genealógico, el nombre del técnico y la fecha de la inspección serán insertados en el rodapié del formulario. Art. 53 - En el Certificado de Control de Genealogía Definitivo de animales con genealogía desconocida (GD), no será informado el criador del animal. Art. 54 - Habrá un único modelo de Certificado para cada categoría, válido para las modalidades de Nacimiento y Definitivo, haciendo uso del Sello (estampilla) personalizado de la categoría por ocasión del Definitivo. Art. 55 - Para la expedición del Certificado de Control o Registro Genealógico es necesario que conste en la base de datos de la GIROLANDO el efectivo control de monta natural o inseminación y del nacimiento del producto, con indubitable control de sus ascendentes, salvo los casos previstos en esta norma para animales con genealogía desconocida (GD). Art. 56 - Los modelos de los Sellos Definitivos que serán aplicados en los Certificados de Control de Genealogía o Registro Genealógico de animales portadores de Control o Registro Genealógico de Nacimiento serán definidos por la GIROLANDO.
CAPÍTULO VIII DE LAS COBRICIONES EN GENERAL Art. 57 - Para que los productos puedan ser inscritos en el Control de Genealogía de Nacimiento o en el Registro Genealógico de Nacimiento, el criador podrá adoptar las siguientes modalidades de cubriciones: I - Monta Natural - MN - Son las cubriciones en régimen de pasto o a campo, desde que los criadores comuniquen a la GIROLANDO, la entrada y la salida del reproductor en servicio junto al lote de hembras. El reproductor y las hembras deberán ser debidamente identificados en el documento comunicacional, con el nombre, número de registro y raza o composición racial. El cambio de reproductor deberá ser notificada y sólo será acepta con intervalo (entre la salida de uno y la entrada de otro) de, como mínimo, 30 días. La comunicación en régimen de monta natural deberá citar la fecha de la entrada del toro en el lote y ella tendrá validez de hasta un año, a lo sumo. II - Monta Controlada - MC - Cubrición en régimen de corral, siendo obligatorio constar la fecha de la monta en la comunicación. III - Inseminación Artificial - IA. IV - Transferencia de Embrión - TE y Fecundación “In vitro” - FIV. V - Transferencia Nuclear – TN (Clonación). Art. 58 - Las cubriciones deberán ser comunicadas mensualmente, en formularios propios o por el sistema Web Girolando, en consonancia con modelos y patrones establecidos por la GIROLANDO, siendo consideradas como enviadas en día solamente aquellas que den entrada en el protocolo hasta el último día del mes siguiente al evento, definido por la fecha del carimbo de los correos (cuando los documentos sean así remitidos), por la fecha de entrega en el protocolo de la Entidad (cuando entregues personalmente), o por la confirmación del número generado por el sistema Web Girolando (cuando realizado por la internet). Párrafo Único: Las comunicaciones que no atiendan a estos quesitos serán consideradas en retraso, siendo obligatoriamente sometidas a la multas. Art. 59 - Las cubriciones consecutivas de la misma matriz o receptora, independiente del reproductor o de los embriones, deberán ser comunicadas, prevaleciendo para cuenta del periodo de gestación, la fecha de la última cubrición. Art. 60 - El criador podrá comunicar cubriciones, envolviendo animales aguardando el Control de Genealogía Definitivo (CGD), el Registro Genealógico Definitivo (RGD), desde que portadores de CGN o RGN. Párrafo Único: Para que los productos oriundos de matrices y reproductores de las razas Gyr y Holandés sean inscritos en la GIROLANDO, si ya posean registros en sus respectivas asociaciones de razas, es necesario que los propietarios envíen copias de los Certificados de los animales para catastro, debiendo los Certificados estar en nombre de los mismos, o presentar autorización de utilización o transferencia por escrito del propietario declarado en el certificado.
Art. 61 - En el caso del propietario de un toro préstalo a otro criador, deberá el mismo hacer la comunicación por escrito, mencionando el préstamo y el respectivo plazo. Ese préstamo deberá ser renovado anualmente, si la cesión ultrapase ese periodo. Párrafo Único: En el caso del préstamo del toro, las comunicaciones de cubriciones deberán ser efectuadas por el propietario de las matrices, siendo los productos inscritos en la GIROLANDO en nombre de este. Art. 62 - El periodo de gestación normal, de animales oriundos de monta natural o inseminación artificial, será considerado de como mínimo 265 (doscientos y sesenta y cinco) días y a lo máximo de 295 (doscientos y noventa y cinco) días. § 1º - En el caso de parto prematuro, nunca inferior a 210 (doscientos y diez) días de gestación, el hecho deberá ser comunicado a la GIROLANDO. § 2º - El intervalo mínimo entre dos partos consecutivos de una misma matriz es de 296 (doscientos y noventa y seis) días. § 3º - La ocurrencia de gestación fuera de los límites estipulados deberá ser historiada por el criador, colocando a la disposición las anotaciones de campo para averiguación, pudiendo ser exigida por la GIROLANDO la comprobación de la paternidad y de la maternidad a través de la prueba de ADN. CAPÍTULO IX DE LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Art. 63 - El criador que desear hacer uso de la inseminación artificial en animales de su rebaño, solamente tendrá sus productos inscritos en el Control de Genealogía o Registro Genealógico informarse todos los datos necesarios en las comunicaciones, para la correcta identificación del toro, pudiendo ser solicitado por la GIROLANDO copia de la nota fiscal de compraventa del semen para obtención de más informaciones del reproductor. Párrafo Único - El criador deberá mantener en sus archivos las notas fiscales de adquisición de semen, o sus copias, si sea necesario consulta por la GIROLANDO. Art. 64 - El criador quedará responsable por realizar el control del stock de semen utilizado en su rebaño. Art. 65 - El criador que haga cosecha e industrialización de semen, en toros de su propiedad, deberá comunicar a la GIROLANDO todas las cosechas efectuadas, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la cosecha, identificando cada reproductor, con nombre, número de control o registro y raza. Esa comunicación deberá ser firmada por el médico veterinario responsable por la cosecha e industrialización del semen. Art. 66 - La cosecha, la industrialización y la comercialización de semen, así como su uso, obedecerán a la legislación vigente.
CAPÍTULO X DE LA TRANSFERENCIA DE EMBRIÓN (TE) Y FECUNDAÇÃO IN VITRO (FIV)
Art. 67 - El criador que desear inscribir en la GIROLANDO productos oriundos de la técnica de Transferencia de Embrión (TE) o Fecundación “In vitro” (FIV), deberá comprobar la adquisición o la producción del embrión o de embarazo, a través de la presentación de Autorización de Transferencia del Embrión o de la Preñez (ADT-FIV o TE), o a través de la realización de la Comunicación de Cubrición por medio de FIV o TE (CDC-FIV o TE) conteniendo su nombre completo, la fecha de la adquisición o producción y el número de embriones, además de la identificación de la matriz donante y del reproductor utilizado, con el nombre, número de Control o Registro, raza y categoría a que pertenecen, así como, la identificación de la matriz receptora, caso el embrión haya sido implantado. § 1º - Los embriones implantados en receptoras deberán ser informados a la GIROLANDO a través de la cumplimentación de la CDC-FIV o TE, o de la cumplimentación de la Comunicación de Inovulación (CDI). § 2º - El envío de las comunicaciones referidas en este artículo es de entera responsabilidad de los criadores. Art. 68 - El criador que haga cosecha de embriones u oócito, envolviendo toros o semen y matrices donantes de su propiedad, para su uso exclusivo, deberá comunicar mensualmente a la GIROLANDO todas las cosechas efectuadas identificando la matriz donante y el reproductor utilizado con nombre, número de registro, raza y categoría de registro a que pertenecen. Art. 69 - Para que los productos oriundos de TE o FIV puedan ser inscritos en la GIROLANDO, visando el Control de Genealogía o Registro Genealógico de Nacimiento, deben ser observados los siguientes criterios: a) Tanto la matriz donante, así como el reproductor utilizado, a través de inseminación artificial, deben ser portadores de registro y poseer archivo permanente de ADN; b) Los exámenes de ADN deberán ser realizados en consonancia con las normas vigentes. Copias de los resultados de los análisis efectuados deberán ser encaminadas para la GIROLANDO o para la Entidad afiliada; c) Debe ser hecha la comunicación de cubrición, de la cosecha de los embriones e implante de los mismos, a través de formularios propios o por la internet, suministrados y estandarizados por la GIROLANDO, aprobados por el Médico Veterinario responsable; d) Deberá ser hecha la Comunicación de Nacimiento a la GIROLANDO, informando el número de la comunicación de cubrición, así como contener todos los datos de la donante y del reproductor e identificando la matriz receptora; e) Debe ser hecho la Prueba de ADN, a partir de la edad mínima estipulada por el laboratorio acreditado. Solamente después de la calificación de parentesco del padre y de la madre, presentada en laudo, es que podrá ser
liberado el material de inspección para Control de Genealogía o Registro Genealógico de Nacimiento del producto. Art. 70 - La GIROLANDO o la Entidad afiliada, siempre que juzgue necesario podrá exigir nuevos exámenes de ADN de la matriz donante, del reproductor utilizado y del producto, la expensas de los respectivos propietarios. Si las dudas suscitadas no puedan ser solucionadas, será rechazada la inscripción del producto. Art. 71 - La receptora que recibirá el embrión deberá ser perfectamente identificada, a través de marcas y/o número, pudiendo ser utilizados aretes de identificación con la descripción del apareamiento. Art. 72 - El periodo normal de preñez, envolviendo transferencia de embriones, será de no mínimo, 255 (doscientos y cincuenta y cinco) días y, lo máximo de 305 (trescientos y cinco) días, contados a partir de la fecha de implante del embrión en la matriz receptora. Art. 73 - Caso ocurra parto doble o múltiple, independientemente del número de embriones transferidos, el hecho deberá ser notificado. Art. 74 - El producto obtenido a través de la TE, será identificado en consonancia con esta norma, pudiendo constar en su nombre, la sigla TE. Párrafo Único - No será permitida la utilización de la sigla citada en este Artículo, si los productos no sean oriundos de la respectiva técnica de reproducción. Art. 75 - Mediante comunicaciones específicas y/o impresos estandarizados, productos oriundos de las técnicas de micro manipulación de embriones o de la Fecundación “In vitro” (FIV) podrán ser inscritos en la GIROLANDO, observados los siguientes procedimientos: a) El criador deberá hacer la comunicación en formulario estandarizado (CDC-FIV) por la GIROLANDO, firmado por el Médico Veterinario responsable, conteniendo la identificación de la donante, del(s) reproductor(es) utilizado(s), la fecha de la cosecha de los oócito, la fecha de la FIV y la fecha de la Transferencia de los Embriones, pudiendo también ser hecha por la internet, haciendo uso de la CDC-FIV y CDI on-line; b) El plazo de gestación será contado a partir de la fecha indicada como siendo a del implante del embrión, siendo el plazo mínimo de gestación de 255 (doscientos y cincuenta y cinco) días y el máximo de 305 (trescientos y cinco) días; c) Podrá ser utilizada una única dosis de semen para fecundar varios oócitos, de la misma donante o de donantes diferentes; d) Será permitida también la utilización de más de una dosis de semen, del mismo reproductor o de reproductores diferentes, en una misma FIV, desde que el hecho sea registrado en la comunicación de cubrición (CDC-FIV); e) Será exigida análisis del ADN de todos los productos oriundos de FIV, para verificación de parentesco del padre y de la madre, para concesión del
Control de Genealogía o Registro Genealógico de Nacimiento; y, en los casos del uso de oócitos o semen de más de un donante en la misma FIV, será exigida la verificación de parentesco excluyente, o sea, de cada uno de los productos con todos los toros o matrices utilizados, conforme el caso, viniendo el producto a ser inscrito en la GIROLANDO con la paternidad y/o maternidad del donante que calificarse y mediante la no calificación como hijo ante los demás donantes utilizados; f) Una vez implantados los embriones oriundos de la técnica de FIV, los productos siguen la misma reglamentación prevista para la técnica de Transferencia de Embrión (TE) de esa norma reglamentar. Art. 76 - El producto obtenido a través de la FIV será identificado en consonancia con esta norma, pudiendo constar en su nombre, la sigla FIV. Párrafo Único - No será permitida la utilización de la sigla citada en este Artículo, si los productos no sean oriundos de la respectiva técnica de reproducción. Art. 77 - Los animales oriundos de FIV o TE, a criterio de los criadores, podrán recibir marcación a fuego o fría (nitrógeno líquido) en la paleta del lado izquierdo, con la sigla FIV o TE, identificando la técnica de reproducción que originó el producto. CAPÍTULO XI DE LA TRANSFERENCIA NUCLEAR (CLONACIÓN) Art. 78 - Los productos oriundos de la técnica de Clonación, conocidos como “clones”, podrán ser inscritos en la GIROLANDO desde que estén en conformidad con la legislación vigente y con determinaciones contenidas en esta norma reglamentaria. Art. 79 - Los clones podrán ser resultantes de núcleos de células donantes provenientes de embriones o de células somáticas, siendo estas, recolectadas mediante autorización previa del propietario del animal donante por escrito y con firma reconocida, cultivadas en laboratorio y mantenidas en nitrógeno líquido. § 1º - El donante nuclear deberá ser portador de Control de Genealogía o Registro Genealógico de Nacimiento o Definitivo, cuando el material biológico sea proveniente de células somáticas, y deberá tener su nacimiento comunicado y aprobado por la GIROLANDO cuando el material biológico sea oriundo de células embrionarias. Art. 80 - Para la inscripción de los animales oriundos de Clonación en la GIROLANDO, es necesaria autorización formal del propietario del animal donante. Art. 81 - La donante del oócito enucleado deberá ser una matriz portadora de Control de Genealogía o Registro Genealógico, de la misma composición racial del individuo clonado o de su progenitora.
Art. 82 - Los productos provenientes de Clonación para recibir el Control de Genealogía o Registro Genealógico de Nacimiento, deberán atender todas las exigencias anteriores y obligatoriamente las exigencias dispuestas a continuación: a) Análisis del ADN del linaje celular (núcleo donante); b) Análisis del ADN de la donante del oócito enucleado; c) Análisis del ADN del producto resultante (clone); d) Laudo de laboratorio comprobando la absoluta igualdad genética entre los análisis exigidos en los ítems “a”y “c”, expresando de forma clara los procedimientos técnicos moleculares que confirman el producto resultante. Art. 83 - Los clones portadores de Control o Registro de Nacimiento solamente estarán aptos a recibir el Control o Registro Definitivo mediante presentación de exámenes o laudos, emitidos por Médico Veterinario, comprobando su fertilidad. Art. 84 - Los clones serán identificados por la GIROLANDO conforme las normas establecidas en este documento, en consonancia con la categoría y modalidad de registro, siendo informado en el rodapié del certificado que el animal es oriundo de Clonación. CAPÍTULO XII DE LA VERIFICACIÓN DE PARENTESCO Art. 85 - La GIROLANDO podrá utilizar el examen de ADN como metodología auxiliar y complementar en la identificación y verificación de parentesco para inscripción de animales en las respectivas categorías, PS o CCG. Art. 86 - Los reproductores y donantes utilizados en los procesos de FIV o TE, deberán previamente poseer archivo permanente de genotipificación a través del análisis de ADN. Art. 87 - Es deber de los criadores, cuando solicitado por la GIROLANDO, colocar todos sus animales, así como las informaciones pertinentes a la disposición de los inspectores, encargados de la verificación de parentesco. Art. 88 - Las justificaciones presentadas, alegando imposibilidad de recolección de material para examen, tales como: muerte o venta del animal, tendrán carácter oficial y definitivo y serán documentadas en el archivo zootécnico de la GIROLANDO. Art. 89 - Los animales que presenten resultado negativo en la verificación de parentesco a través del análisis de ADN no tendrán sus controles o registros expedidos por la Entidad afiliada, cuando ya inspeccionados e identificados por los técnicos, o impedidos de inspección e identificación en caso de divergencia de datos constatada de pendencias en
las comunicaciones y documentos enviados a la GIROLANDO, siendo el rebaño sujeto a la auditoria. Párrafo Único - Para efecto de reconocimiento de la genealogía del animal, el criador o propietario podrá presentar justificaciones a la superintendencia técnica, mediante presentación de documentos, y solicitar que sean realizadas nuevos análisis para verificación de parentesco con otros reproductores y/o matrices que supuestamente puedan ser los verdaderos padres del animal, debiendo el material a ser utilizado en los nuevos exámenes recolectado por un técnico. Art. 90 - Todo material utilizado para verificación de parentesco, cuando solicitado por la GIROLANDO, deberá ser recolectado por un técnico acreditado, salvo los casos previstos para FIV, TE y Clonación. Art. 91 - Cualquier animal inscrito en la GIROLANDO, con genealogía conocida (GC), portador o no de Control o Registro Genealógico de Nacimiento, estará sujeto a la verificación de parentesco por examen de ADN, independiente de la fecha de protocolo de las comunicaciones o edad del animal. Art. 92 - Visando averiguar las informaciones de genealogía de los animales de un mismo criador, aptos a recibir el Control o Registro Genealógico de Nacimiento, queda definido que: a) como mínimo 10% del total de animales a ser inspeccionados con edad entre cero a 12 (doce) meses, serán indicados para verificación de parentesco; b) como mínimo 20% del total de animales a ser inspeccionados con edad entre 12 (doce) a 18 (dieciocho) meses, serán indicados para verificación de parentesco; c) como mínimo 50% del total de animales a ser inspeccionados con edad entre 18 (dieciocho) a 24 (veinticuatro) meses, serán indicados para verificación de parentesco; d) 100% de los animales a ser inspeccionados con edad por encima de 24 (veinticuatro) meses serán indicados para verificación de parentesco. § 1º - La elección de los animales será hecha de forma aleatoria por la GIROLANDO, entre todos los animales oriundos de monta natural e inseminación artificial. § 2º - Caso sea excluido por el técnico algún animal indicado para recolección, el mismo deberá ser sustituido por otro animal del mismo rebaño y criador, respetando los criterios establecidos en los ítems “a”; “b” “c” y “d” de este Artículo, debiendo el técnico justificar la sustitución. § 3º - Los certificados de Control o Registro Genealógico de Nacimiento de animales sometidos a la verificación de parentesco no serán expedidos hasta que sean presentados por el propietario los resultados con calificación bilateral de parentesco.
CAPÍTULO XIII DE LOS NACIMIENTOS Art. 93 - Para que un producto sea inscrito en la GIROLANDO y reciba el Registro Genealógico de Nacimiento (RGN) o el Control de Genealogía de Nacimiento (CGN), su nacimiento deberá ser comunicado en formulario propio, estandarizados por la GIROLANDO, correctamente llenado, debiendo dar entrada en el protocolo hasta el último día del mes siguiente al del nacimiento para que la entrega del documento sea considerada en día, pudiendo el nacimiento ser también comunicado por el sistema Web Girolando. § 1º - La comunicación de nacimiento, hecha por el criador, fuera del plazo establecido en este Artículo, será considerada como comunicación entregue en retraso, siendo obligatoriamente sometida a la multa, y será interpretada como pedido de inscripción del producto en la GIROLANDO, para obtención del CGN o RGN, debiendo para eso, ser protocolada hasta los 12 (doce) meses de edad del animal, o sea, a lo sumo 365 días, contados a partir de la fecha del nacimiento hasta la fecha del protocolo. § 2º - Los animales con el nacimiento comunicado después de los 12 (doce) meses de edad no tendrán su genealogía conocida por la GIROLANDO. § 3º - Serán sometidos a la recolección técnica de material para examen de ADN, los animales con nacimiento comunicado en retraso, conforme a continuación: a) A partir de 01 de enero de 2016, todos los animales comunicados después de 120 (ciento y veinte) días del nacimiento; b) A partir de 01 de enero de 2017, todos los animales comunicados después de 90 (noventa) días del nacimiento. Art. 94 - El animal que poseer el nacimiento debidamente comunicado deberá ser preferentemente inspeccionado hasta los 12 (doce) meses de edad por un técnico acreditado. Párrafo Único - El animal que por ventura sea inspeccionado después de los 12 (doce) meses de edad, podrá recibir el CGN o RGN, desde que cumplidas todas las exigencias y normas establecidas en esta norma reglamentaria. Art. 95 - El criador podrá comunicar nacimiento de producto, hijo de padres aguardando el Control de Genealogía Definitivo (CGD) o el Registro Genealógico Definitivo (RGD), desde que los mismos sean identificados correctamente. § 1° - El producto hijo de padres aguardando el CGD o RGD, solamente podrá recibir el CGN o RGN cuando sus padres reciban los respectivos registros, antes de su inspección de nacimiento. § 2° - El producto no recibirá el CGN o el RGN, automáticamente, cuando cualquier uno de sus padres venga a morir antes de recibir el CGD o RGD. Art. 96 - En la cumplimentación de la comunicación de nacimiento el criador deberá observar los siguientes ítems:
a) En el caso del nacimiento de gemelos, el hecho debe ser mencionado en la comunicación. La numeración deberá tener secuencia normal, cada producto con su número y nombre, comunicados en la misma secuencia numérica y en la misma CDN. b) Cuando ocurrir el nacimiento de producto hijo de matriz adquirida en gestación, su propietario deberá mencionar el nombre del criador, de la hacienda, municipio y unidad de la federación, que efectuó la cubrición, siendo necesario presentar autorización de transferencia de la matriz (ADT) o autorización de transferencia de la cubrición. CAPÍTULO XIV DE LA PROPIEDAD Y TRANSFERENCIA Art. 97 - La propiedad y la cría de los bovinos inscritos en la GIROLANDO serán comprobadas por los asentamientos en él contenidos. Art. 98 - La transferencia de propiedad será hecha, por solicitud en impreso propio estandarizado por la GIROLANDO, a través de la cumplimentación de la Autorización de Transferencia (ADT), conteniendo: nombre y número de Control de Genealogía o Registro Genealógico, composición racial, fecha y local de la operación, datos personales del otorgante-comprador con su nombre y firma. § 1º - Si el otorgante-vendedor no sea inscrito en la GIROLANDO deberá presentar fe pública de su firma. § 2º - El encaminamiento de la solicitud es de responsabilidad del otorgado-comprador y el emolumento del servicio a sus expensas. Art. 99 - En caso de venta parcelada o a plazos, el otorgante-vendedor, a su criterio, podrá suministrar una Autorización de Transferencia Consignada (ADT-C) del animal al otorgante-comprador, quedando impedido de ser transferido para terceros hasta que el otorgante-vendedor suministre la ADT definitiva. Párrafo Único - La Autorización de Transferencia Consignada podrá ser cancelada por el otorgante-vendedor mediante presentación de solicitud formal, de su entera responsabilidad. Art. 100 - Para que el criador utilice cualquiera documento protocolado en la GIROLANDO, suministrado por él o no, referente la informaciones de animales de su rebaño o de terceros, es necesario que los animales estén declarados como de su propiedad o que haya autorización de utilización de los documentos o de préstamo del animal, suministrada por el propietario, salvo los casos específicos en que envuelve utilización, adquisición o transferencia de semen.
CAPÍTULO XV DE LAS BAJAS E INACTIVACIÓN Art. 101 - El criador deberá comunicar a la GIROLANDO las bajas, muertes e inactivación de sus animales hasta el final del mes subsecuente al de la ocurrencia, informando la fecha y la causa de la baja, siendo cobrado por la GIROLANDO el mantenimiento de los animales activos, conforme previsto en su tabla de tasas. Párrafo Único - Cuando un animal portador de Control o Registro, sea descartado del rebaño para abate u otro motivo que lo aleje definitivamente de la reproducción, el procedimiento deberá ser el mismo. CAPÍTULO XVI DE LOS EMOLUMENTOS Art. 102 - Serán cobrados emolumentos por todos y cualesquier servicios prestados por la GIROLANDO o por la Entidad afiliada. § 1º - Los emolumentos de transferencia por donación, sucesión, fusión o establecimiento de condominios y otras situaciones, también serán debidos. § 2º - La GIROLANDO o la Entidad afiliada suministrarán a sus asociados, mediante pago, todos los impresos necesarios a los controles y registros. Art. 103 - La GIROLANDO podrá cobrar del criador valores referentes al mantenimiento del archivo zootécnico. CAPÍTULO XVII DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS PENALIDADES Art. 104 - Cabrá a la superintendencia técnica apreciar los fallos, retrasos y omisiones en las comunicaciones de las ocurrencias con aplicación de penalidades cuando sea el caso. Para las debidas apreciaciones y/o correcciones, el criador deberá hacerla por escrito, justificando el motivo de la misma, y aún, serán solicitadas comprobaciones a través de los asentamientos y/o inspección zootécnica y/o exámenes de laboratorios disponibles. Párrafo Único - En el caso de engaños, omisiones o errores, en la cumplimentación de los documentos o certificados, el propietario del animal deberá recurrir formalmente a la GIROLANDO o junto la Entidad Afiliada, para las rectificaciones necesarias y pertinentes. Art. 105 - Sufrirán sanciones en la forma de anulación de registros y/o suspensión junto a la GIROLANDO, por determinación de la superintendencia técnica, aquellos que: a) Haya inscrito animales, forjando informaciones falsas; b) Alterar o rasurar cualesquier documentos; c) Suministrar datos falsos por mala fe; d) Eximir-se de responsabilidad por actos de sus representantes; e) Fraudar certificados o aretes de identificación de registros; f) Inscribir el mismo animal en dos Asociaciones diferentes.
Art. 106 - Las irregularidades técnicas cometidas por técnico habilitado, acreditado por la GIROLANDO para ejecutar las tareas descritas en esta norma, serán analizadas por la superintendencia técnica, pudiendo el técnico ser sometido a cursos específicos de reciclaje o incluso ser advertido, suspenso o desconectado de sus actividades. Párrafo Único - El técnico que venga a ser desconectado de la GIROLANDO, independiente del motivo, deberá devolver todo el material técnico disponible para la ejecución de los servicios por la Entidad Afiliada, en el plazo estipulado por la Entidad, informado en el comunicado de salida. Art. 107 - La Entidad Afiliada y la GIROLANDO podrán realizar auditorías técnicas en los rebaños activos que realizan controles y registros de nacimiento, cada año, a ser ejecutadas de la siguiente forma: a) La elección de los rebaños deberá ser realizada de forma aleatoria; b) La auditoría deberá ser realizada por técnico designado por la superintendencia técnica, acompañado del técnico acreditado de la región; c) Todos los animales activos del rebaño deberán, obligatoriamente, estar a la disposición para auditoria, que constará de la conferencia de la documentación y recolección de material para análisis de ADN, si la comisión de auditoria juzgue necesario; d) El criador a ser auditado deberá ser comunicado de la fecha de auditoria con antecedencia mínima de 30 (treinta) días; e) El criador que oponerse a la auditoria tendrá su rebaño suspendido en la GIROLANDO, hasta que todos sus animales y la propiedad sean pasados revista. Art. 108 - En caso de sospecha o denuncia de fraudes, la superintendencia técnica, realizará auditoría técnica observando todos los ítems citados en el artículo anterior. CAPÍTULO XVIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Art. 109 - Los animales registrados, independientemente de su categoría, podrán tener su grado de sangre rectificada cuando la inspección técnica constate características fenotípicas que no condicen con el grado de sangre atribuida al animal. Art. 110 - La GIROLANDO o la Entidad Afiliada podrá solicitar, a cualquier momento, pruebas complementarias para comprobar los datos suministrados por el criador. Párrafo Único - A La GIROLANDO y a la Entidad Afiliada queda asegurado el derecho de inspeccionar la escritura y los animales registrados, donde se encuentren, debiendo los propietarios, promuevan todas las facilidades para tales inspecciones.
Art. 111 - Toda y cualquier persona acreditada por la superintendencia técnica, que esté desempeñando trabajo relacionado con controles, registros genealógicos o pruebas zootécnicas, en una propiedad, tiene autoridad para inspeccionar el rebaño y la escrituración zootécnica del criador. Párrafo Único - Cuando ocurrir a la inspección de la escrituración zootécnica, la persona que la efectúas, deberá por todos los medios a su alcance, verificar la autenticidad de las informaciones anotadas. Art. 112 - Las comunicaciones hechas fuera de los plazos reglamentarios, consideradas en retraso, podrán ser aceptas, desde que el criador efectúe obligatoriamente pago de multa correspondiente al retraso, en consonancia con la tabla de multas de la GIROLANDO o de la Entidad Afiliada. Art. 113 - Las reposiciones de aretes de Control de Genealogía y Registro Genealógico deberán ser solicitadas a la Entidad Afiliada y realizadas solamente por técnico autorizado. Art. 114 - Solamente serán suministrados por la GIROLANDO o por la Entidad Afiliada datos de animales o de asociados, solicitados por terceros, mediante presentación de autorización formal del propietario del animal o del asociado. Art. 115 - La GIROLANDO desalojará a sus criadores, mediante solicitud formal, Usuario y Seña, para que puedan acceder el sistema Web Girolando, accesible por la internet a través de la página de la Asociación, visando el envío y consultas de las comunicaciones on-line. Art. 116 - Esta norma regulatoria solamente podrá ser modificada por la GIROLANDO, con base en las orientaciones de la superintendencia técnica, entrando en vigor solamente después de la publicación de la actualización del documento en los vehículos comunicacionales de la GIROLANDO. Art. 117 - Los casos omisos en esta norma regulatoria serán resueltos por la superintendencia técnica de la entidad Afiliada juntamente con la superintendencia técnica de la GIROLANDO. Uberaba, Minas Gerais, Brasil 28 de abril de 2016
IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LA RAZA GIROLANDO
DESCRIPCIÓN 1 – Arete de Control de Genealogía o Registro Genealógico: Aplicación en la oreja derecha del animal por el técnico en el acto de la inspección. 2 – Botton de Identificación Particular: Aplicación en la oreja izquierda del animal hasta 30 días después de su nacimiento, hecha por el criador. 3 – Marcación a fuego de la G “Balde”: Efectuada en la faz derecha del animal, luego abajo de la oreja, ejecutada por el técnico. OBSERVACIÓN: La fotografía del animal, realizada por el técnico, es una identificación oficial y permanente.
1. BOTTON DE IDENTIFICACIÓN PARTICULAR DEL ANIMAL
2. ARETE DE CONTROL DE GENEALOGÍA Y REGISTRO GENEALÓGICO
3. MARCA OFICIAL DE REGISTRO DE LA GIROLANDO
SIEMPRE EL PRIMER NÚMERO DE LA FRACCIÓN, CUANDO NOS REFERIMOS AL GRADO DE SANGRE DE LOS ANIMALES GIROLANDO, ES DE LA PROPORCIÓN DEL HOLANDÉS. Así: 1/4 es 3/4 es 3/8 es 5/8 es 7/8 es
25% de Holandés, 75% de Holandés, 37,5% de Holandés, 62,5% de Holandés y 87,5% de Holandés, etc
Para auxiliar en la identificación del grado de sangre del GIROLANDO, un guión es observar: a. Empezar a analizar el animal por la cabeza, enseguida el cuello y la papada. b. Después pasamos para la parte posterior del cuerpo: grupa, vulva y cola y para finalizar nuestro análisis, el ombligo. Con seguridad, tendremos un conjunto de informaciones que darán un buen indicativo del grado de sangre del animal. Partes del cuerpo del animal a que sean observadas para auxiliar a identificar el grado de sangre del Girolando
NOMENCLATURA Y LÉXICO DE LA VACA GIROLANDO
ESQUELETO DE LA VACA GIROLANDO
MODELO DE PS - PURO SINTÉTICO DE LA RAZA GIROLANDO - 5/8 HOL + 3/8 GIR NOMENCLATURA
IDEALES
CARACTERÍSTICAS PERMITIDAS
DESCLASIFICATORIAS
1. APARIENCIA GENERAL 1. - ESTADO GENERAL 2. - DESENVOLVIMIENTO
Sano y vigoroso. Harmonioso. Bueno, de acuerdo con la edad.
3. - ESTATURA 4. - CONSTITUCIÓN CORPORAL
Mediana. Líneas bien definidas. Musculatura bien Forma cilíndrica. distribuida por todo el cuerpo. Osamenta fuerte. Huesos planos, forma angulosa. Bien definida, de acuerdo con el sexo. Las Características inversas. hembras presentan silueta delicada y harmoniosa, andar fácil y elegante. Los machos expresan nobleza y gran vigor, con buen desarrollo muscular. El animal debe moverse con facilidad y desenvoltura. Índole dócil, pero activa.
5. - MASCULINIDAD Y FEMINEIDAD
6. - TEMPERAMENTO
Enfermo. Tamaño y peso reducido con relación a la edad. Enanismo. Animal débil o con constitución grosera.
Hembra leonina.
Nervioso o bravo.
2. CABEZA 2.1 - APARIENCIA GENERAL 2.2 - PERFIL 2.3 - FRENTE 2.4 - CARA 2.5 - HOCICO 2.6 - OJOS
2.7 - OREJAS
Descarnada. Proporcional. Anchura y longitud Poco más corta. Presencia de cuernos. mediana. Rectilíneo. Subcóncavo o subconvexo. ancha y plana. Longitud mediana. Es recta, más corta y ancha en los machos y más estrecha y larga en las hembras. Negro, ancho, con narinas amplias y dilatadas. Espejo nasal de color claro o rosado. Grandes, oscuros y brillantes. Son de formato Un ojo ciego. elíptico, situados lateralmente y protegidos por arrugas de la piel. Son de largura y anchura medianas, textura intermedia, no pendientes, y con las faces internas del pabellón direccionadas hacia adelante, quedando a nivel de los ojos.
Pesada o asimétrica. Depresión acentuada. Desvío. Depresión. Acarnerada. Labio leporino. Boca prognatismo o ñatismo. Blancos. Ceguera bilateral.
Ausencia bilateral.
presentando
MODELO DE PS - PURO SINTÉTICO DE LA RAZA GIROLANDO - 5/8 HOL + 3/8 GIR NOMENCLATURA
IDEALES
CARACTERÍSTICAS PERMITIDAS
DESCLASIFICATORIAS
3. CUELLO Y CUERPO 3.1 - CUELLO
3.2 - PAPADA 3.3 - PECHO 3.4 - CERNEJA
3.5 - ESPALDAS
3.6 - COSTILLAS
3.7 - DORSO O LOMO 3.8 - TÓRAX
3.9 - VIENTRE 3.10 - OMBLIGO
Alto, fuerte, bien inserto em la cabeza y harmoniosamente implantado al tronco. En las hembras es largo y descarnado y en los machos es musculoso y de tamaño mediano. Poco reducida y com pliegues. Mediana. Fuerte. Se presenta ancho y amplio, con buena revestimiento muscular y sin acopio de grasa. Se proyecta harmoniosamente encima de las espaldas, al mismo nivel de la línea dorso-lumbar, dando a la región forma de cuña. En los machos la musculatura es evidente. Moderadamente anchas, bien adheridas al cuerpo, se ajustan suavemente al tórax, costillas y cerneja. Anchas y largas, oblicuas, bien arqueadas, separadas entre sí en la parte superior. Recto, ancho y fuerte, tendiendo a ser horizontal, Línea dorso-lumbar harmoniosamente unido a la grupa. inclinada. Amplio y profundo, presentando buena capacidad respiratoria. Desarrollado, bien sostenido, demostrando amplia capacidad digestiva. Reducido. Poco evidente.
Excesivamente corto y grueso. Excesivamente largo y fino.
Estrecho.
Aéreas, mal ajustadas al cuerpo.
levemente Presencia de lordosis, cifosis o escoliosis. Tórax con depresión. En formato de chaleco.
Hernia umbilical.
MODELO DE PS - PURO SINTÉTICO DE LA RAZA GIROLANDO - 5/8 HOL + 3/8 GIR NOMENCLATURA 3.11 - CADERAS
3.12 - GRUPA
3.13 – COLA
IDEALES
CARACTERÍSTICAS PERMITIDAS
DESCLASIFICATORIAS
Bien separadas y al mismo nivel, casi a la misma Poco alejadas o sobresalientes. altura de la línea dorso-lumbar, libre de acopio de grasa. Proporcionalmente larga y ancha, sin resaltes o Sacro demasiado sobresaliente, depresiones y con buen revestimiento muscular. excesivamente caída, corta o estrecha y Isquiones bien separados. Articulaciones muslocon musculatura pobre. femurales bien separadas. El nivel tendiendo a la horizontalidad. Inserción harmoniosa, achatada en la base, larga y Inserción poco alta o baja. Ausencia de afilada. penacho.
4. MIEMBROS 4.1 - MIEMBROS ANTERIORES
4.2 - MIEMBROS POSTERIORES
4.3 - PEZUÑAS
Largura mediana, fuertes, bien separados y aplomados. Colocados en rectángulo en relación a los posteriores. Canillas rectas, osamenta fuerte y achatada. Largura mediana, muslos y nalgas anchas, con buen revestimiento muscular, jarretes fuertes y secos. Vistos por tras, rectos, bien aplomados y bien separados uno del otro. Canillas rectas, osamenta fuerte y achatada. Articulaciones fuertes más no groseras. Medianas, bien formadas y fuertes. No son De color claras ou rayados. abiertas. Talones altos.
Aplomos defectuosos, largos o cortos.
excesivamente
Aplomos defectuosos. Excesivamente largos o cortos, desproporcionales al cuerpo.
MODELO DE PS - PURO SINTÉTICO DE LA RAZA GIROLANDO - 5/8 HOL + 3/8 GIR NOMENCLATURA
IDEALES
CARACTERÍSTICAS PERMITIDAS
DESCLASIFICATORIAS
5. APARATO MAMARIO 5.1 - UBRE
5.2 -PEZONES
5.3 - VENAS MAMARIAS
Desarrollada, bien balanceada y de buena capacidad. Bien inserta de acuerdo con el número de lactaciones, no debe su plano inferior rebasar la línea del jarrete; con buena irrigación, de consistencia blanda y no es fibrosa (carnuda), piso nivelado, cuartos anteriores avanzando hacia adelante y firmemente adheridos, cuartos posteriores bien proyectados hacia atras y hacia arriba; ligamentos firmes cuando vistos por tras, la ubre debe presentar visible el surco del ligamento suspensorio. Íntegros, bien constituidos, simétricos, de largura y espesura mediana, bien separados y correctamente implantados en cada cuarto de la ubre. Desarrolladas, sinuosas, ramificadas y de buen calibre.
Pendulosa, excesivamente floja.
Bolsa escrotal constituida por piel fina, flexible y Testículos com pequeña asimetría com buenos pliegues en la porción posterior del escroto. Testículos de desarrollo normal, simétricos y sin adherencias. Tetas rudimentarias bien separadas, más o menos al mismo nivel y bien situadas. Reducida, proporcional al desarrollo del animal. Vaina mediana. Prepucio recogido.
Criptorquidismo, monorquidismo, hipoplasia, hiperplasia y asimetrías acentuadas.
De conformación y desenvolvimiento normales, de mucosa negra, clara o mezclada. Presentan mayor volumen y estrías.
Atrofiada.
Excesivamente gruesos, largos o pequeños.
6. ÓRGANOS GENITALES 6.1 - BOLSA ESCROTAL Y TESTÍCULOS
6.2 - VAINA O PREPUCIO
6.3 - VULVA O LABIOS
Prepucio relajado.
MODELO DE PS - PURO SINTÉTICO DE LA RAZA GIROLANDO - 5/8 HOL + 3/8 GIR NOMENCLATURA
IDEALES
CARACTERÍSTICAS PERMITIDAS
DESCLASIFICATORIAS
7. PELAJE 7.1 - COLOR
7.2 - PELOS 7.3 - PIEL
Negro, negro mamón, mamón de negro y mamón claro, negro pintado de blanco, blanco pintado de negro, castaño en todas sus tonalidades (claro y oscuro), castaño mamón y mamón de castaño, castaño pintado de blanco, rojo en tonos típicos, rojo pintado de blanco y blanco pintado de rojo. Particularidades: estrella o lucero (mancha blanca en la cabeza) gargantilla (pequeñas manchas blancas en la papada, salpicado) y bargada (manchas blancas en la barriga) Cortos, finos, brillantes, delicados y sedosos. Suelta, blanda y flexible.
Negra tribofi (color parecido a la parte ráfaga, araçá, o atigrada. interna del pulmón). Amarilla. Particularidades: mascarada (cara total o parcialmente blanca) y cintada.
Pequeñas áreas de despigmentación.
Despigmentación acentuada en cualquier parte del cuerpo.
MODELO MORFOLÓGICO DEL GIROLANDO
(1/4 HOL + 3/4 GIR), (3/8 HOL + 5/8 GIR), (1/2 HOL + 1/2 GIR), (3/4 HOL + 1/4 GIR), (7/8 HOL +1/8 GIR)
NOMENCLATURA 7.
CARACTERÍSTICAS COMUNES A TODOS LOS GRADOS DE SANGRE
DIFERENCIAS MORFOLÓGICAS ENCONTRADAS PARTICULARMENTE EN CADA GRADO DE SANGRE
APARIENCIA GENERAL - ESTADO GENERAL
Sano y vigoroso. Harmonioso.
- DESENVOLVIMIENTO
Bueno, de acuerdo con la edad.
- ESTATURA
Mediana
- CONSTITUCIÓN CORPORAL
Líneas bien definidas. Musculatura bien distribuida por todo el cuerpo. Osamenta fuerte. Huesos planos, forma angulosa. Bien definido, de acuerdo con el sexo. Las hembras El 3/4 muestra refinamiento y el 7/8 demuestra angulosidad y amplitud, con evidente presentan silueta delicada y harmoniosa, paso fácil y refinamiento. elegante. Los machos expresan nobleza y gran vigor, con buen desarrollo muscular. El animal debe moverse con facilidad y desenvoltura. Índole dócil, pero activa. En el 7/8 el temperamento es dócil y menos activo.
- MASCULINIDAD Y FEMINEIDAD
- TEMPERAMENTO 2. CABEZA 2.1 - APARIENCIA GENERAL
Descarnada. Proporcional. Anchura y longitud mediana.
En el 3/4 e 7/8 es un poco más corta.
2.2 – PERFIL
Perfil convexo a subconvexo.
2.3 – FRENTE
Ancha y plana.
2.4 – CARA 2.5 – HOCICO
Longitud mediana. Es recta, más corta y ancha en los machos y más estrecha y larga en las hembras. Negro, ancho, con narinas amplias y dilatadas.
En los animales 1/4 el perfil es convexo; en los 3/8 es subconvexo; en los 1/2 sangre va de rectilíneo a subconvexo; en los 3/4 va de rectilíneo a subcóncavo y en los 7/8 es subcóncavo. Animales 1/4 presentan la frente ancha, lisa, con el nacimiento del cuerno hacia atrás; los 3/8 ancha y plana, con el nacimiento del cuerno un poco hacia atrás; en los 3/4 es ancha y puede presentar una pequeña depresión en la porción central y en los 7/8 es ancha presentando pequeña depresión en la porción central. Relativamente más corto en los 3/4 y 7/8.
2.6 – OJOS
Grandes, negros u oscuros y brillantes.
En los 1/2, 3/4 y 1/4 son de formato elíptico, situados lateralmente y protegidos por arrugas de la piel en las pálpebras superiores. En los animales 3/4 son de formato redondeados y poco salientes, mientras que en los 7/8 son redondeados y un poco más salientes en relación a la caja craneana.
MODELO MORFOLÓGICO DEL GIROLANDO
(1/4 HOL + 3/4 GIR), (3/8 HOL + 5/8 GIR), (1/2 HOL + 1/2 GIR), (3/4 HOL + 1/4 GIR), (7/8 HOL +1/8 GIR)
NOMENCLATURA 2.7 - OREJAS
CARACTERÍSTICAS COMUNES A TODOS LOS GRADOS DE SANGRE Son de largura mediana y con formas bien definidas
DIFERENCIAS MORFOLÓGICAS ENCONTRADAS PARTICULARMENTE EN CADA GRADO DE SANGRE En los animales 1/4 son de anchura mediana, textura fina, pendientes, comenzando en forma de tubo, con su porción superior enrollada sobre sí misma, abriéndose enseguida gradualmente hacia afuera, estrechándose en la punta, con la extremidad moderadamente doblada en dirección a la cara. En los 3/8 son de anchura mediana, con la porción superior sutilmente encartuchada y relativamente ancha en la porción mediana, estrechándose en la punta formando una tenue curva hacia adentro en el borde inferior, de textura fina, situándose hacia adelante y bien debajo de los ojos. En los 1/2 sangre son de anchura mediana, relativamente anchas, de textura fina, se estrechan en la punta, se posicionan hacia adelante y debajo de los ojos. En los 3/4 son ligeramente cortas, de textura espesa, con simetría entre los bordes, los lados internos del pabellón orientadas hacia adelante, su posición es un poco superior a la de los ojos. Son ligeramente cortas y alertas, de textura espesa, con simetría entre los bordes y redondeadas, las faces internas del pabellón direccionadas hacia adelante, y se posicionan claramente encima de los ojos.
3. PESCUEZO Y CUERPO 3.1 - PESCUEZO
3.2 – PAPADA
3.3 – PECHO
Alto, fuerte, bien inserto en la cabeza y harmoniosamente En los animales 1/4 es mediano con la línea superior ligeramente oblicua. Musculoso. En las implantado en el tronco. hembras es relativamente largo y un poco más descarnado y en los machos es musculoso. En el borde superior, la musculatura se presenta más desarrollada. En los 3/8 es 1/2 sangre es alto y fuerte. En las hembras es largo y un poco más descarnado y en los machos es musculoso y de tamaño mediano. En el borde superior, la musculatura se muestra más desarrollada. En los 3/4 y 7/8 es largo y femenino, delgado. En las hembras es largo y descarnado y en los machos un poco más musculoso y de tamaño mediano. Característica de acuerdo con el grado de sangre. En los 1/4 es mediana, presentando arrugas, suelta y flexible, se extiende hasta el ombligo. En los 3/8 y 1/2 sangre es mediana y con pliegues. En los 3/4 es reducida y lisa. En los 7/8 es discreta, bien reducida y lisa. Fuerte. Se presenta ancho y amplio, con buen En los animales 7/8 es ancho y amplio, con poco revestimiento muscular y sin acopio de grasa. revestimiento muscular y sin acopio de grasa.
MODELO MORFOLÓGICO DEL GIROLANDO
(1/4 HOL + 3/4 GIR), (3/8 HOL + 5/8 GIR), (1/2 HOL + 1/2 GIR), (3/4 HOL + 1/4 GIR), (7/8 HOL +1/8 GIR)
NOMENCLATURA 3.4 – CERNEJA
3.5 – ESPALDAS 3.6 – COSTILLAS 3.7 – DORSO Y LOMO 3.8 – TÓRAX 3.9 – VIENTRE
3.10 – OMBLIGO
CARACTERÍSTICAS COMUNES A TODOS LOS GRADOS DE SANGRE
DIFERENCIAS MORFOLÓGICAS ENCONTRADAS PARTICULARMENTE EN CADA GRADO DE SANGRE
Se proyecta harmoniosamente encima de las espaldas y al En los machos 1/4 la musculatura superior forma una joroba característica. En las hembras es mismo nivel de la línea dorso-lumbar menos caracterizada en relación a la forma, pero la musculatura es evidente. En los machos 3/8 la musculatura superior se presenta bien evidente y en las hembras la musculatura se proyecta por arriba de la línea dorso-lumbar. En los animales 1/2 sangre se proyecta harmoniosamente encima de las espaldas, al mismo nivel de la línea dorso-lumbar, dando a la región formato de cuña. En los machos la musculatura se muestra evidente. En los 3/4 y 7/8 es formada por osamenta y musculatura suave, dando a la región formato de cuña característica. En los machos la musculatura se muestra un poco más evidente. Moderadamente anchas, bien adheridas al cuerpo, se ajustan suavemente al tórax, costillas y cerneja. Anchas y largas, oblicuas, bien arqueadas, separadas entre sí en la parte superior. Recto, ancho y fuerte, tendiendo a ser horizontal, harmoniosamente unido a la grupa. Amplio y profundo, presentando buena capacidad respiratoria. Desarrollado, bien sostenido, demostrando amplia capacidad digestiva. De tamaño característico para cada grado de sangre.
En los animales 1/4 es bien evidente, proporcional al tamaño del animal. En los 3/8 y 1/2 sangre es mediano. En los 3/4 es poco evidente. En los animales 7/8 es bien reducido y discreto.
MODELO MORFOLÓGICO DEL GIROLANDO
(1/4 HOL + 3/4 GIR), (3/8 HOL + 5/8 GIR), (1/2 HOL + 1/2 GIR), (3/4 HOL + 1/4 GIR), (7/8 HOL +1/8 GIR)
NOMENCLATURA 3.11 – CADERAS 3.12 - GRUPA
3.13 – COLA
CARACTERÍSTICAS COMUNES A TODOS LOS GRADOS DE SANGRE Bien separadas y al mismo, casi a la misma altura de la línea dorso-lumbar, libre de acopio de grasa. Proporcionalmente larga y ancha, sin resalte o depresión. Isquiones bien separados. Articulaciones muslo-femurales bien separadas. La inclinación en el sentido ilion-isquion aumenta de acuerdo con la disminución de la fracción de sangre holandés. Inserción harmoniosa.
DIFERENCIAS MORFOLÓGICAS ENCONTRADAS PARTICULARMENTE EN CADA GRADO DE SANGRE
En los animales 1/4 es ligeramente inclinada. En los 3/8 se muestra sutilmente inclinada tendiendo a ser horizontal. En los animales 1/2 sangre presenta un desnivel en el sentido ilion-isquion poco acentuado. En los animales 3/4 el nivel tiende a ser horizontal, mientras que en los 7/8 hay una visible horizontalidad en el ángulo lateral de la grupa.
4. MIEMBROS 4.1 - MIEMBROS ANTERIORES
4.2 – MIEMBROS POSTERIORES
4.3 – PEZUÑAS
Largura mediana, fuertes, bien separados y aplomados. En los animales 1/4, 3/8 y 1/2 sangre son achatados en la base, largos y afilados rebasando los Colocados en rectángulo en relación a los posteriores. jarretes. Canillas rectas, osamenta fuerte y achatada. En los 3/4 también son achatados en la base, pero de espesura mediana, terminando delicadamente con un penacho abundante. En los 7/8 la inserción es suave y colocados a nivel dorsal, con la cola delgada y el penacho abundante. Largura mediana, muslos y nalgas anchas, jarretes fuertes Animales 1/4, 3/8 y 1/2 sangre presentan las nalgas con buen revestimiento muscular. y secos. Vistos por tras, rectos, bien aplomados y bien En los 3/4 nalgas anchas y largas, achatadas, rectas atrás, con musculatura firme y sin convexidad separados uno del otro. Canillas rectas, osamenta fuerte y lateral. achatada. Articulaciones fuertes pero no groseras. En los 7/8 las nalgas presentan discreta musculatura, achatadas e rectas atrás Medianas, bien formadas y fuertes. No son abiertas. Talones altos.
MODELO MORFOLÓGICO DEL GIROLANDO
(1/4 HOL + 3/4 GIR), (3/8 HOL + 5/8 GIR), (1/2 HOL + 1/2 GIR), (3/4 HOL + 1/4 GIR), (7/8 HOL +1/8 GIR)
NOMENCLATURA
CARACTERÍSTICAS COMUNES A TODOS LOS GRADOS DE SANGRE
DIFERENCIAS MORFOLÓGICAS ENCONTRADAS PARTICULARMENTE EN CADA GRADO DE SANGRE
5. APARELHO MAMÁRIO 5.1 – UBRE
5.2 – PEZONES
5.3 - VENAS MAMARIAS
Desarrollada, bien balanceada y de buena capacidad. Bien En las hembras 1/4 y 3/8 la ubre es de volumen mediana, bien balanceada, bien inserta de inserta de acuerdo con el número de lactaciones, su plano acuerdo con el número de lactaciones, su plano inferior no debe rebasar la línea del jarrete. inferior no debe rebasar la línea del jarrete, con buena Cubierto por piel fina y sedosa. irrigación, de consistencia blanda y no es fibrosa (carnuda), piso nivelado, cuartos anteriores avanzando hacia delante y firmemente adheridos, cuartos posteriores bien proyectados hacia atrás y hacia arriba, ligamentos firmes cuando vistos por tras, la ubre debe presentar visible el surco del ligamento suspensorio. Íntegros, bien constituidos, simétricos, de largura y espesura mediana, bien separados y correctamente implantados en cada cuarto de la ubre. Desarrolladas, sinuosas, ramificadas y de buen calibre.
6. ÓRGANOS GENITALES 6.1 - BOLSA ESCROTAL Y TESTÍCULOS
Bolsa escrotal constituida por piel fina, flexible y con En los machos 1/4 y 3/8 la bolsa escrotal se constituye por una piel fina, flexible y bien buenos pliegues en la porción posterior del escroto. pigmentada, conteniendo dos testículos de desarrollo normal. Testículos de desarrollo normal, simétricos y sin adherencias. Tetas rudimentarias bien separadas, más o menos al mismo nivel y bien situadas.
6.2 – VAINA O PREPUCIO
Reducido, proporcional al desarrollo del animal. Prepucio En los animales 7/8 es bien reducida y adherida al abdomen. recogido.
MODELO MORFOLÓGICO DEL GIROLANDO
(1/4 HOL + 3/4 GIR), (3/8 HOL + 5/8 GIR), (1/2 HOL + 1/2 GIR), (3/4 HOL + 1/4 GIR), (7/8 HOL +1/8 GIR)
NOMENCLATURA 6.3 – VULVA O LABIOS
CARACTERÍSTICAS COMUNES A TODOS LOS GRADOS DE SANGRE
DIFERENCIAS MORFOLÓGICAS ENCONTRADAS PARTICULARMENTE EN CADA GRADO DE SANGRE
De conformación y desarrollo normales.
En las hembras 1/4, 3/8 y 1/2 sangre son de mucosa negra o mezclada. Presentan mayor volumen y estrías, siendo que en las 1/4 esa característica es bastante evidente. En las 3/4 pueden presentar mucosa negra, clara o mezclada mostrando menor volumen y menos estrías y en las 7/8 el volumen de la vulva es discreto y con pocos pliegues. En los animales 1/4 y 3/8 También encontramos típicamente los colores rojo y amarillo en varias tonalidades y con las particularidades (mamón, gargantilla, bargada, estrella y pintada). En los animales 3/4 y 7/8 el color blanco pintado de negro o rojo.
7.2 - PELOS
Negro, negro mamón, mamón de negro y mamón claro, negro pintado de blanco, blanco pintado de negro, castaño en todas sus tonalidades (claro y oscuro), castaño mamón y mamón de castaño, castaño pintado de blanco, rojo en tonos típicos, rojo pintado de blanco y blanco pintado de rojo. Particularidades: estrella o lucero (mancha blanca en la cabeza), gargantilla (pequeñas manchas blancas en la papada, salpicado) y bargada (manchas blancas en la barriga) Cortos, finos, brillantes, delicados y sedosos.
7.3 – PIEL
Suelta, blanda y flexible.
7. PELAJE 7.1 - COLOR
En los animales 3/4 se presentan más densos. En los animales 7/8 un poco más largos, finos, brillantes y sedosos con mayor densidad. En los animales 7/8 es fina, elástica y con pliegues.
Tabla de todas las posibilidades de apareamiento