Bonificación Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica

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AYUNTAMIENTO DE JACARILLA D. PILAR DÍAZ RODRÍGUEZ, ALCALDESA-PRESIDENTA AYUNTAMIENTO DE JACARILLA, emite la siguiente,

DEL

PROPUESTA

Asunto.- Bonificación Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Vista la necesidad de atender las peticiones vecinales, así como el sentir de esta Alcaldía para compartir tales solicitudes, y visto el estado del parque de vehículos matriculados en el término de Jacarilla, considerando las normas reguladoras del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Alcaldía propone a la pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: 1º Establecer una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter histórico de acuerdo a lo establecido en el RD 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos o los titulares de vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación o tomando como tal la de su primera matriculación o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante dejó de fabricarse. Se adjuntará a la solicitud copia compulsada de la ficha técnica del vehículo y del permiso de circulación. Para acceder a la presente bonificación, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos y sanciones municipales. 2º Darle al expediente la publicidad correspondiente para la entrada en vigor de esta modificación en el próximo período impositivo. Lo que se eleva al Pleno, que resolverá en el sentido que estime más conveniente. En Jacarilla a 30 de Octubre de 2.014 LA ALCALDESA Fdo. Dª Pilar Díaz Rodríguez


AYUNTAMIENTO DE JACARILLA

D. PILAR DÍAZ RODRÍGUEZ, ALCALDESA-PRESIDENTA AYUNTAMIENTO DE JACARILLA, emite la siguiente,

DEL

PROPUESTA

Asunto.- Bonificaciones Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Vista la situación económica por la que atraviesa la comunidad vecinal y considerando igualmente la situación presupuestaria municipal. Ante la necesidad de atender adecuadamente los servicios públicos y el estado de las economías familiares que precisan atenciones especiales para la satisfacción de los impuestos municipales. Vistas las posibilidades de bonificación que ofrece el Impuesto sobre Bienes Inmuebles regulado por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, se propone al pleno la adopción de los siguientes acuerdos de bonificación, en materia viviendas de protección oficial y titulares de familia numerosa: 1º Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el sentido que sigue: Bonificaciones de carácter potestativo. Gozarán de una bonificación de un 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres ejercicios siguientes al de finalización del plazo de tres años definido en el párrafo primero del artículo 73.2, las viviendas de protección oficial y las equiparables según la legislación valenciana (Decreto 105/2010 del Consell y Decreto 90/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Vivienda) o la legislación vigente en su caso, que hayan obtenido la bonificación por el período citado de tres años. Esta prórroga opera de forma automática, sin que sea necesaria su solicitud. 2º Modificar la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el sentido que sigue:


AYUNTAMIENTO DE JACARILLA

Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia. El solicitante deberá aportar: 1. Solicitud de la bonificación identificando el inmueble por su Referencia Catastral completa. 2. Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble. 3. Fotocopia del título vigente de familia numerosa. 4. certificado Padrón Municipal de la unidad familiar.

3º Darle al expediente la publicidad correspondiente para la entrada en vigor de esta modificación en el próximo período impositivo. Lo que se eleva al Pleno, que resolverá en el sentido que estime más conveniente. En Jacarilla a 30 de Octubre de 2.014 LA ALCALDESA Fdo. Dª Pilar Díaz Rodríguez


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