JAIKUAAVE HAGUรฃ
derechos sexuales y reproductivos
para la vivencia de una sexualidad responsable
Material Didรกctico No.
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los derechos humanos Son el conjunto de necesidades y posibilidades que tenemos todas las personas por el hecho de ser humanas. Aseguran nuestro desarrollo pleno en todos los campos de la vida y hacen que podamos vivir en igualdad y libertad.
Son Universales: nadie puede ser discriminado/a del goce de sus derechos por ningĂşn motivo. Son Irrenunciables: ya que nadie puede renunciar a ser persona.
Son Imprescriptibles: no tienen fecha de vencimiento, son para toda la vida.
Son Inalienables: pues nadie puede ser despojado/a de sus derechos.
Son Integrales e indivisibles: ya que no hay derechos mas importantes que otros, todos/as deberĂamos disfrutar y ejercer todos nuestros derechos.
En 1948 –luego de la segunda guerra mundial– se firma la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Ésta constituye el compromiso internacional de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para asegurar que los mismos respeten, garanticen y promuevan condiciones necesarias para la vida digna y el desarrollo de todas las personas. Desde ese momento los Estados parte de la onu, entre ellos Paraguay, tienen la obligación legal de garantizar el goce de estos derechos para todos/as sus habitantes.
Con el tiempo, se fueron conquistando otros derechos por parte de grupos de personas discriminadas, cuyos derechos humanos no eran cumplidos. Así, por ejemplo, fueron reconocidos a través de instrumentos internacionales que entraron en vigencia: En 1979: los derechos de las mujeres, mediante la “Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer”, para garantizar que tanto mujeres como varones puedan ejercer sus derechos sin distinción.
¿CÓMO SE FUERON INSTALANDO ESTOS DERECHOS?
En 1989: los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, mediante la “Convención sobre los Derechos del Niño”, para asegurar con más fuerza la necesaria protección y promoción del bienestar de los/ as niños/as y adolescentes.
Hoy sigue habiendo grupos discriminados por distintos motivos, que se movilizan en todo el mundo para exigir el cumplimiento de sus Derechos Humanos. Asimismo, hay aspectos de nuestras vidas como el de los Derechos Sexuales y Reproductivos que todavía no están garantizados para todos y todas.
LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Son los derechos que nos permiten vivir plenamente la salud sexual y la salud reproductiva. Abarcan derechos reconocidos por leyes nacionales, documentos internacionales y otros acuerdos de consenso que son parte integral e indivisible de los derechos humanos universales. Se basan en la dignidad, autonomĂa e igualdad de todos los seres humanos.
DIGNIDAD
AUTONOMĂ?A
IGUALDAD
Es el valor que tenemos todos y todas por el hecho de ser personas y el respeto que nos merecemos como tales.
Se trata del ejercicio responsable de nuestra libertad. Vamos desarrollando autonomĂa en la medida en que crecen nuestras capacidades para comprender la realidad desde nuestro propio punto de vista, expresar nuestras opiniones, ejercer nuestros derechos y respetar los derechos de todos y todas.
Si bien todas las personas somos diferentes, debemos tener igualdad de condiciones para ejercer nuestros derechos y desarrollarnos en busca de la felicidad.
LOS DERECHOS SEXUALES1 Son aquellos que se orientan a respetar, a proteger y a garantizar el libre ejercicio y la expresión de nuestra sexualidad.
EL DERECHO A LA EXPRESIÓN SEXUAL EMOCIONAL: todos y todas tenemos derecho a expresar nuestra sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
1 Basado en la: Declaración Universal de los Derechos Sexuales (Valencia, España, 29 de Junio de 1997) Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997 Valencia (España). Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1.999, en el XIV Congreso Mundial de Sexología (Hong Kong).
EL DERECHO A LA LIBERTAD SEXUAL: todos/as tenemos derecho a expresar nuestra sexualidad, ya que es parte de nuestra personalidad. Nadie puede obligar, explotar o abusar sexualmente de otros/as. Constitución Nacional del Paraguay ARTíCULO 25 - DE LA EXPRESION DE LA PERSONALIDAD. «Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen. Se garantiza el pluralismo ideológico».
EL DERECHO A LA AUTONOMÍA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD SEXUALES DEL CUERPO: todos/as tenemos derecho a decidir autónomamente sobre nuestra propia vida sexual basados/as en nuestra ética personal y social. Este derecho también incluye la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres violencia de cualquier tipo.
Constitución Nacional del Paraguay ARTíCULO 33 - DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. “La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas”.
Convención por los Derechos del Niño. ARTíCULO 16. “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.
Constitución Nacional del Paraguay ARTíCULO 4 - DEL DERECHO A LA VIDA. “(...) Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación”.
EL DERECHO A LA PRIVACIDAD SEXUAL:
ARTíCULO 5 - DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS. “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (...)”.
Todos/as tenemos derecho a que se respete nuestra intimidad en lo que hace a nuestras decisiones y conductas individuales, siempre y cuando éstas no interfieran en los derechos sexuales de otras personas.
EL DERECHO A LA EQUIDAD SEXUAL: nadie puede ser discriminado/a por ningún motivo, por ejemplo: su sexo, su género, su orientación sexual, su edad, su raza, su religión, su clase social, etc. Constitución Nacional del Paraguay ARTíCULO 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS. “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien (...)”.
Constitución Nacional del Paraguay ARTíCULO 73 - DEL DERECHO A LA EDUCACION Y DE SUS FINES. “Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente (...) Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos (...) así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio”.
EL DERECHO AL PLACER SEXUAL: todos y todas tenemos derecho a disfrutar de nuestro cuerpo, esto incluye el placer sexual. El placer potencia nuestro bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual. Para disfrutar responsablemente de nuestro cuerpo es necesario conocerlo y estar informados/as acerca de como cuidarlo.
EL DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN SEXUAL: todos y todas tenemos derecho a decidir si queremos o no casarnos, divorciarnos o establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables. Constitución Nacional del Paraguay ARTíCULO 9 - DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. “Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”.
EL DERECHO A INFORMACIÓN BASADA EN EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO: la información que recibimos acerca de nuestra sexualidad debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, y su difusión debe ser acorde a todos los niveles sociales. Constitución Nacional del Paraguay ARTíCULO 28 - DEL DERECHO A INFORMARSE. “Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos (...)”.
Código de la Niñez y la Adolescencia ARTÍCULO 14 - DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA. “El Estado, con la activa participación de la sociedad y especialmente la de los padres y familiares, garantizará servicios y programas de salud y educación sexual integral del niño y del adolescente, que tiene derecho a ser informado y educado de acuerdo con su desarrollo, a su cultura y valores familiares. Los servicios y programas para adolescentes deberán contemplar el secreto profesional, el libre consentimiento y el desarrollo integral de su personalidad respetando el derecho y la obligación de los padres o tutores”.
El derecho a la educación sexual integral: todos y todas tenemos derecho a recibir una educación de la sexualidad integral, este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales. ver también artículos 25 y 73 de la constitución nacional del paraguay
EL DERECHO A LA ATENCIÓN DE LA SALUD SEXUAL: la atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales. Constitución Nacional del Paraguay ARTíCULO 68 - DEL DERECHO A LA SALUD: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. (...)”
LOS DERECHOS reproductivos Son los derechos dirigidos a respetar, proteger y garantizar la libertad de las personas en la toma de decisiones acerca de su reproducción. Esto significa: optar entre tener o no tener descendencia, y dado el caso, la cantidad de hijos o hijas y el espaciamiento entre ellos. Promueven la capacidad de decidir autónomamente sobre la reproducción y garantizan que cada persona tenga acceso a las condiciones y los medios que permitan la realización y expresión de sus decisiones reproductivas, sin presión, discriminación o violencia; y con respecto a la dignidad.
EL DERECHO A LA TOMA DE DECISIONES REPRODUCTIVAS, LIBRES Y RESPONSABLES. Todos/as tenemos el derecho a decidir si queremos o no tener hijos, el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad. Constitución Nacional del Paraguay ARTICULO 61 - DE LA PLANIFICACION FAMILIAR Y DE LA SALUD MATERNO INFANTIL. “El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados, en la materia. Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos”.
NUESTROS DERECHOS... NUESTRAS RESPONSABILIDADES Los derechos son conquistados en la medida en que las personas y los colectivos los ejercen, promueven y exigen. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar su cumplimiento, elaborando leyes y políticas públicas que posibiliten el acceso a servicios y a educación para el disfrute de nuestros derechos.
Como personas tenemos el
compromiso de conocer, hacer respetar y respetar los derechos de todas las personas. Como sociedad tenemos la tarea de vigilar, proponer y exigir al Estado el cumplimiento de estas garantías para la vida de todas las personas. La participación en la toma de decisiones sobre leyes y políticas públicas que afectan a nuestras vidas es a la vez un derecho y una responsabilidad.
¡Sigamos conquistando derechos para que todas las personas puedan disfrutar de la vida!
MATERIALES CONSULTADOS CAMPAÑA PARA UNA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS (2010).
SERVICIO PAZ Y JUSTICIA PARAGUAY (2004). Manual Básico para la aplicación de los Derechos Humanos. Asunción: SERPAJ-Py.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO (1989). http://www.unicef.org/paraguay/ spanish/py_convencion_espanol.pdf
SOTO, C. (2005). Derechos sexuales, derechos reproductivos, ¿derechos humanos? Presentación de la revista Serias para el Debate, organizado por la Campaña para una Convención de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP). Asunción.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY (1992). DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS SEXUALES (Valencia, España, 29 de Junio de 1997). Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997 Valencia (España). Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1999, en el XIV Congreso Mundial de Sexología (Hong Kong). HOUDIN, C. (2011). Yo y mis derechos sexuales y mis derechos reproductivos. Asunción: BECA. MORAGAS, M. Y POSA, R. (2009). Che rete ha’e che mba’e. Derechos Sexuales. Informe de Derechos Humanos en Paraguay 2009. Asunción: CODEHUPY.
VINCULARTE (2008). Material de referencia para docentes de Aflatoun - Programa de Educación Social y financiera con niños, niñas y adolescentes. Asunción: Vincularte. VIOLA, S. (2012). Autonomía de Niños, Niñas y Adolescentes en el código civil: una deuda pendiente. Argentina: CUESTIÓN DE DERECHOS, REVISTA ELECTRÓNICA Nº 3. http://www.cuestiondederechos.org.ar/pdf/ numero3/Numero%203%20-%20Articulo%207.pdf.
Actoría juvenil para la promoción de una sexualidad responsable
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ELABORACIÓN DEL MATERIAL Equipo de Educación y Comunicación del Proyecto Jaikuaa Coordinación: Laura Bareiro Elaboración: Gabriela Talavera Revisión: Lilian Alfonso, Edilberto Álvarez, Clyde Soto y Adriana Lugo. Edición: Giovanna Guggiari y Silvana Oneto Diseño: Juan Heilborn