Sucesiones

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SUCESIONES


INTRODUCCION ◦ Las sucesiones o Derecho sucesorio es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte. ◦ Esto es lo que conocemos como testamento; que es la forma de pasar el patrimonio de una persona a otra cuando la primera fallezca. Ya que el patrimonio son los bienes con valor monetario propiedad de una persona.


ANTECEDENTES DE LAS SUCESIONES. ◦ La historia, nos dice Prieto de francesci, nos proporciona de las instituciones sus estructuras, contenido naturaleza y fines, por lo a que para comprender los efecto esenciales del derecho hereditario, debemos indagar su formación histórica la ciudad antigua de fustel de coulanges, da cuenta de las profundas creencias religiosas de los ciudadanos romanos, y Horacio en su epístola nos dice profética y poéticamente. Las antiguas instituciones jurídicas-religiosas confirman esta creencia: el hombre no muere del todo. Para Bonafante la herencia romana originaria, constituía el medio de traspaso de la soberanía familiar.


CONCEPTOS DE SUCESION ◦ El Derecho de sucesiones o Derecho sucesorio es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte. ◦ En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:

◦ • Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento. ◦ Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador. ◦ •Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).


SUJETOS EN LAS SUCESIONES ◦ • Causante: persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento. ◦ •

testador: es el causante que dicta testamento.

◦ • herederos o causahabiente: persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante. ◦ • legatario: persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia. ◦ • albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.


TIPO DE SUCESIONES ◦ El Legado es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas.

◦ La Herencia puede ser: ◦ 1. – Testamentaria ◦ 2. – Legítima


EL TESTAMENTO ◦ El Testamento, es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y cumple deberes después de su muerte.

◦ No puede un tercero intervenir en la obligación de herederos, legatarios, ni en las proporciones que les correspondan en testamento. ◦ En las testamentarias los parientes más próximos tienen en su favor la presunción de ser herederos sobre todo en casos de confusión o designación imprecisa en el testamento.


EL ALBACEA ◦ Una albacea es quien será responsable de cumplir su última voluntad. Será quien cuide de sus bienes y les dé el destino que usted haya decidido. ◦ Platique con esta persona con anticipación para asegurarse que esté dispuesta a asumir esa responsabilidad.

◦ Cuando llegue el momento, el albacea deberá acudir a cualquier notaría de la ciudad en la que usted haya vivido y presentar su acta de defunción y la escritura del testamento.

TUTOR ◦ Es la persona designada en un testamento cuando se tienen hijos menores de edad; ya que ella se encargará de representarlos, vigilarlos y hacerse cargo de su educación. ◦ En ningún caso, el tutor puede disponer de los bienes que se les hayan legado a los menores, a menos que tenga autorización de un Juez de lo Familiar.


LA LIQUIDACION Al recibir una herencia debemos presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y esto puede resultarnos más complicado que la presentación de otros impuestos (IRPF, IVA...) ya que es un impuesto que lo presentamos muy pocas veces en la vida. A la mayoría de contribuyentes la presentación del Impuesto sobre Sucesiones para liquidar una herencia les genera dudas sobre la liquidación y sobre la gestión del modelo fiscal. El rendimiento sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está transferido a las Comunidades Autónomas y se acoge a una regulación estatal y a una normativa propia de cada comunidad autónoma. Para determinar la normativa autonómica se tiene en cuenta el domicilio habitual del fallecido en el momento del fallecimiento.


CONCLUSION Las sucesiones o lo que es el testamento es la forma en que podemos traspasar los bienes que se tenga en propiedad a otra persona. Se pueden pasar estos bienes de dos maneras; lo que es la sucesi贸n testamentaria o el testamento, en el cual se estipulan lo que se conoce como ultima voluntad de una persona; donde anuncia a sus herederos, que puede ser una o mas personas u en todo caso una instituci贸n.


Referencias 

Sabino Ventura Silva, Derecho Romano, Editorial Porrùa

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.*/ www.juridicas.unam.mx

Rafael Regina Villegas, Compendio de Derecho Civil, bienes derechos

reales y sucesiones, Tomo II. Editorial Porrùa


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