Universidad del Quindío Unidad de Virtualización Mayo 2013
Julián Esteban Gutiérrez P.
TODA OBRA ESTÁ PROTEGIDA DESDE SU CREACIÓN
CREACIONES DEL TALENTO HUMANO
“La legislación sobre Derecho de Autor protege exclusivamente la forma o el medio en el cual las ideas del autor son descritas, explicadas o ilustradas, pero no es objeto de protección las ideas, contenidos conceptuales, ideológicos o técnicos”.
El Derecho de Autor en la Era Digital Ulises Hernandez Pino, Grupo de Investigación GEC Red de Investigación Educativa – ieRed, Universidad del Cauca
TODA OBRA ESTÁ PROTEGIDA DESDE SU CREACIÓN
CREACIONES DEL TALENTO HUMANO
Con el simple hecho de crear una obra, ella queda protegida automáticamente por la legislación de derechos de autor. Esto implica los derechos morales como patrimoniales. Los derechos morales reconocen al autor y le otorga algunos derechos irrenunciables. Su duración es ilimitada.
Los derechos patrimoniales facultan a su poseedor a aprovecharse económicamente de la obra y pueden ser cedidos, vendidos, expropiados, ... Y su duración es limitada.
El Derecho de Autor en la Era Digital Ulises Hernandez Pino, Grupo de Investigación GEC Red de Investigación Educativa – ieRed, Universidad del Cauca
El Derecho de Autor en la Era Digital Ulises Hernandez Pino, Grupo de Investigación GEC Red de Investigación Educativa – ieRed, Universidad del Cauca
(para mayor informaci贸n consulte http://co.creativecommons.org/tipos-de-licencias/ )
http://www.flickr.com/creativecommons/
Elija una y genere su licencia en: http://creativecommons.org/choose/?lang=es_ES
Usted puede negociar con el autor de la creación y adquirirle: ▪ Una licencia de uso. ▪ Los derechos patrimoniales.
La obra puede ser de libre utilización o de dominio público. (recuerde que los derechos patrimoniales son de limitada duración)
El autor de antemano puede otorgarle a cualquier persona ciertos permisos (por ejemplo: licencia Creative Commons Usted puede hacer uso de ciertas excepciones que la Ley otorga por ejemplo, cuando el uso es educativo.
)
El artículo 32 de la Ley 23 de 1982 de Colombia. El artículo 15 de la Convención de Roma.
“Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión” Hecho en Roma el 26 de octubre de 1961
“Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio
de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas”
“Artículo 15:
Excepciones autorizadas:
Limitaciones a la protección Cada uno de los Estados Contratantes podrá establecer en su legislación excepciones a la protección concedida por la presente Convención en los casos siguientes: (a) Cuando se trate de una utilización para uso privado; (b)Cuando se hayan utilizado breves fragmentos con motivo de informaciones sobre sucesos de actualidad; (c)Cuando se trate de una fijación efímera realizada por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones; (d) Cuando se trate de una utilización con fines exclusivamente docentes o de investigación científica. Paralelismo con el derecho de autor Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, todo Estado Contratante podrá establecer en su legislación nacional y respecto a la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, limitaciones de la misma naturaleza que las establecidas en tal legislación nacional con respecto a la protección del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas. Sin embargo, no podrán establecerse licencias o autorizaciones obligatorias sino en la medida en que sean compatibles con las disposiciones de la presente Convención.”
Algunos recursos son legales dependiendo de las forma de obtenerlos. Es legal:
▪ Vincular los recursos que aparecen en sitios como: Youtube, SlideShare, Issuu, Prezi, … o cualquier otro sitio que brinde esta posibilidad de vinculación (</>Embed). Es ilegal:
▪ Descargar de estos u otros sitios el material sin que el autor le haya dado la autorización necesaria o sin poseer la licencia de uso.
El Derecho de Autor en la Era Digital. Ulises Hernández Pino, Grupo de Investigación GEC. Red de Investigación Educativa – ieRed, Universidad del Cauca. http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/index.html
Ley 23 de 1982 de Colombia. http://www.derechodeautor.gov.co/htm/legal/legislacion/leyes_arch/23.pdf
Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. http://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/trtdocs_wo024.html
Manual de derecho de autor escrito por Alfredo Vega. http://www.derechodeautor.gov.co/htm/Publicaciones/Cartilla%20derecho%20de%20autor%20(Alfredo%20Vega).pdf