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Miércoles 26 de Febrero de 2014

el Cauca

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Informe Especial

en Colombia

r su situación militar

cial para adelantar este Distrito Militar Número

Aclare sus dudas y evite sanciones

Invitan a jóvenes a prestar el servicio militar En diálogo con DIARIO DEL CAUCA, el comandante del Distrito Militar Número 20 ubicado en Popayán, mayor Andrés Londoño Ospina, aclaró dudas frecuentes entre los ciudadanos y de igual manera hizo la invitación a los jóvenes del Cauca para que definan su situación militar como reservistas de primera clase, teniendo en cuenta que en esta condición el Estado le ofrece mayores oportunidades laborales y educativas.

cción para adelantar actividades de ón ecológica. Definir situación

La definición de la situación militar en Colombia es una obligación para los hombres, quienes inicialmente deben adelantar una inscripción dentro del lapso del año anterior en el cual cumpla su mayoría de edad. Sin este requisito, no se podrán hacer solicitudes de exención o aplazamiento. Con este tema, se relaciona uno de los problemas más frecuentes que tiene que ver con la ausencia del ciudadano en las sedes militares autorizadas para adelantar el trámite, por lo cual más adelante la autoridad adelanta los procesos sancionatorios correspondientes. Una de las dudas más frecuentes entre padres de familia, se presenta con que si el plantel educativo trasladará o no a su hijo hasta un determinado Distrito a adelantar el respectivo trámite cuando cursa el último año de sus estudios secundarios; la respuesta es un sí, y de acuerdo a la Ley mencionada, los alumnos deberán inscribirse, sin importar la edad, durante el transcurso del año lectivo por intermedio de la institución, en un trabajo coordinado con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército.

Casos de estudiantes

Hay una convocatoria a los jóvenes caucanos, ¿De qué se trata? Estamos invitando a los jóvenes mayores de 18 años para incorporarse a las filas del glorioso Ejército Nacional. Tenemos dos modalidades: Como soldado bachiller o como soldado regular, que es aquel que no culminó sus estudios. Los interesados en ingresar como bachilleres, los citamos para integrar el Tercer Contingente el 13 de marzo a las 7 de la mañana en el Distrito Militar número 20 y si es regular las incorporaciones son el día 3 de abril del 2014 para el Cuarto Contingente. ¿Qué debe tener en cuenta un joven que quiera incorporarse como bachiller? Solamente amerita que traiga su cédula, teniendo en cuenta que el colegio debió haberlo inscrito antes de graduar-

Según disposiciones de la Ley 48 del año 1993, los jóvenes menores y mayores de edad que al momento de ser elegidos para prestar el servicio obligatorio estén adelantando estudios universitarios, “se les debe aplazar la definición de su situación militar hasta cuando terminen los estudios de pregrado”.

El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación del servicio militar. Una de ellas es como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. se. Si cree que este proceso no se adelantó, se debe presentar con su diploma y acta de grado con fotocopia autenticada donde se demuestre que es bachiller. Los mayores de edad que aún no tienen libreta militar, ¿qué deben hacer? Si nunca se inscribió, debe hacerlo inicialmente. Si se inscribió se acerca al Distrito más cercano para conocer cuál es su estado, que solamente lo podemos determinar en particular con el documento de identidad de la persona. Si la persona es mayor de 25 años se puede inscribir, inmediatamente lo clasifican para pago y liquida como persona independiente; si se inscribe siendo menor de 25 años y tiene inhabilidad debe adjuntar los documentos de los padres de familia para poder liquidar, cuyo proceso se efectúa con el 5 por ciento de los ingresos anuales y el 1 por ciento del patrimonio.

¿Los indígenas están obligados a prestar servicio militar? La Ley 48 exime a los indígenas del s e r v i c i o m i l i t a r, siempre y cuando demuestren que pertenecen a alguna comunidad indígena con los documentos requeridos avalados por el Gobernador y el certificado del Ministerio del Comandante del Distrito Militar Número Interior donde consta que la 20, mayor Andrés Londoño Ospina. comunidad es vigente.

E

l Distrito Militar Número 20, está ubicado en el Cantón Militar de la Tercera División en la ciudad de Popayán. ¿Qué es un ciudadano remiso? Es aquel que se inscribió al Ejército, pero que no se presentó el día asignado, inmediatamente queda remiso. La Ley 48 dice que uno se debe inscribir al Ejército antes de graduarse o antes de cumplir los 18 años de edad; normalmente los jóvenes que están estudiando en su último semestre de estudios son presentados al Distrito y se inscriben; si el alumno es mayor de edad se cita para un próximo contingente y si es menor de edad, tan pronto cumpla los 18 es citado a una nueva fecha y a firmar un acta en la cual expone sus motivos, si está estudiando lo aplazan, si tiene inhabilidad y la demuestra, lo clasifican y compra su libreta de segunda. Si el joven se inscribe y no se presenta en la fecha asignada, quedará remiso. ¿Cómo se soluciona ese problema? Para salir de ese estado (remiso) el joven debe inscribirse a una Junta de Remisos, donde expondrá cuál es su situación o por qué no se pudo presentar. Si no tiene una causa justa, va a tener unas multas de remiso que consisten en dos salarios mínimos por cada año que deje de presentarse.

Menores de edad Es de tener en cuenta que actualmente, según las leyes vigentes, está prohibida en absoluto la incorporación de conscriptos menores de edad para efectos de la prestación del servicio militar. De otra parte, estudiantes de grado once que resulten elegidos para el servicio, se les aplazará su incorporación hasta cumplir la mayoría de edad.

Mujeres: Servicio voluntario

Las mujeres del País pueden prestar servicio militar de forma voluntaria, y será obligatorio “cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente”, según la Ley.


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