Ley de convivencia libre de violencia

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H. CONGRESO DEL ESTADO

DE GUANAJUATO

Ciudadano Licenciado Miguel Márquez Márquez Gobernador del Estado Presen te.

Para los efectos constitucionales de su competencia y con fundamento en los artículos 77 fracción 11, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 53 fracciones 11 y ~ y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, remitimos el decreto número 85, expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, mediante el cual se emite la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Guanajuato, Gto., 26 de junio de 2013

Mesa Directiva del Congreso del Estado

ejandrina Lanuza Hernández Diputada Secretaria

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