Economía Exterior

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Economía Exterior Comercio Internacional

Al analizar la economía debemos de revisar la dimensión que trasciende las fronteras de un país, es decir, la que aborda los problemas económicos con fines internacionales. La importancia que tienen las relaciones internacionales en el campo comercial, político o cultural ha alcanzado, a nivel mundial, un profundo significado, a tal grado que no se puede hablar tan sólo intercambio de bienes sino de programas de integración. La economía internacional plantea el estudio de los problemas que plantean las transacciones económicas internacionales, por ende cuando hablamos de economía internacional es vincular con los factores del comercio internacional. Comercio internacional es el intercambio de bienes económicos que se efectúa entre los habitantes de dos o más naciones, de tal manera, que se dé origen a salidas de mercancía de un país (exportaciones) entradas de mercancías (importaciones) procedentes de otros países. Los datos demuestran que existe una relación estadística indudable entre un comercio más libre y el crecimiento económico. La teoría económica señala convincentes razones para esa relación. Todos los países, incluidos los más pobres, tienen activos -humanos, industriales, naturales y financieros- que pueden emplear para producir bienes y servicios para sus mercados internos o para competir en el exterior. La economía nos enseña que podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se comercializan. Dicho simplemente, el principio de la "ventaja comparativa" significa que los países prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor, y después intercambiando estos productos por los productos que otros países producen mejor.


Causas Del Comercio Internacional El comercio internacional obedece a dos causas: 1. distribución irregular de los recursos económicos 2. Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la posibilidad de producir bienes de acuerdo con las necesidades y gustos del consumidor. Origen Del Comercio Internacional El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas más atrasadas en su desarrollo. Ventajas Del Comercio Internacional EL comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas: 1. Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores. 3. Los precios tienden a ser más estables. 4. Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya producción interna no es suficiente y no sean producidos. 5. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo a otros países, en otros mercados. (Exportaciones) 6. Equilibrio entre la escasez y el exceso. 7. Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan paso a la balanza en el mercado internacional. 8. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones internacionales han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado. Las Barreras Al Comercio Internacional Para corregir los desequilibrios de la balanza de pagos, los gobiernos tratarán, lógicamente, de fomentar las exportaciones. Pero para ello, en algunos casos, se sentirán tentados a utilizar medidas perjudiciales para el resto de los países, por lo que pueden provocar


reacciones indeseables. Además, siempre está la tentación de establecer barreras a las importaciones. Hay varios tipos de barreras a las importaciones. Los contingentes son barreras cuantitativas: el gobierno establece un límite a la cantidad de producto otorgando licencias de importación de forma restringida. Los aranceles son barreras impositivas: el gobierno establece una tasa aduanera provocando una subida en el precio de venta interior del producto importado con lo que su demanda disminuirá. Las barreras administrativas son muy diversas, desde trámites aduaneros complejos que retrasan y encarecen los movimientos de mercancías, hasta sofisticadas normas sanitarias y de calidad que, al ser diferentes de las del resto del mundo, impidan la venta en el interior a los productos que no hayan sido fabricados expresamente para el país. Los acuerdos internacionales para derribar estas barreras no servirán de nada si no hay una voluntad liberalizadora clara y firme. La imaginación de los dirigentes políticos podrá siempre descubrir nuevos métodos "no prohibidos" de dificultar las importaciones. La barrera más reciente y sofisticada de las ideadas hasta ahora son las auto restricciones concertadas como las acordadas entre los Estados Unidos y el Japón en virtud de las cuales éste último país limita voluntariamente la cantidad de productos que envía a los americanos. Los instrumentos de fomento a la exportación son de varios tipos: comerciales, financieros y fiscales. Los gobiernos prestan apoyo comercial a sus exportadores ofreciéndoles facilidades administrativas, servicios de información y asesoramiento e incluso promocionando directamente los productos originados en el país mediante publicidad, exposiciones y ferias internacionales. Las ayudas financieras a la exportación son principalmente los préstamos y créditos a la exportación, frecuentemente con tipos de interés muy bajo, y los seguros gubernamentales que cubren los riesgos empresariales incluso el riesgo derivado de perturbaciones políticas o bélicas. Entre las ayudas financieras hay que incluir las medidas de tipo monetario que actúan sobre el tipo de cambio haciendo que los productos nacionales resultan más baratos en el extranjero. Los instrumentos fiscales consisten en las desgravaciones fiscales, la devolución de impuestos y las subvenciones directas. Estos instrumentos son los menos aceptados internacionalmente ya que pueden conducir a situaciones de dumping, a que el producto se venda en el extranjero a un precio inferior al nacional e incluso a precios inferiores a su coste. En los últimos años se han multiplicado las denuncias contra el dumping ecológico y social. Se denomina dumping ecológico a las exportaciones a precios


artificialmente bajos que se consiguen con métodos contaminantes y perjudiciales para el medio ambiente.

productivos

muy

Se denomina dumping social a las exportaciones a precios artificialmente bajos que se consiguen mediante trabajadores mal pagado o esclavizado, trabajo infantil, trabajo de presos, etc. Si no existieran barreras a las importaciones ni ayudas artificiales a las exportaciones, los movimientos internacionales de bienes y servicios se producirían exclusivamente por razones de precio y calidad. Esa es, en el fondo, la única forma sostenible de mejorar la posición internacional y la relación real de intercambio de un país: conseguir producir con mayor eficacia, Mas calidad, a menor coste. Y para ello lo que hay que hacer es mejorar la organización productiva, la formación de los trabajadores y la tecnología. 3. El Financiamiento y la asistencia internacional El objetivo más importante de todo país es impulsar el bienestar económico y social mediante la adecuada canalización del capital a aquellas inversiones que arrojen el máximo de rendimiento. Esto se refiere tanto al financiamiento interno como el internacional, también a niveles público, que toma en cuenta el aspecto económico, pero más en especial los aspectos públicos y sociales como a niveles privados que la atención se fija más en el terreno económico. Los problemas de asistencia internacional van más allá del terreno económico, pues involucran también cambios sociales y de mentalidad, capaz de promover un avance en la sociedad moderna. Los movimientos de capital a nivel mundial han crecido a un ritmo inusual a comienzos de la década de los 90, aunque siempre han estado presentes en el esquema de endeudamiento internacional representados en créditos y préstamos internacionales, estos han ido perdiendo fuerza, cediendo importancia a la Inversión Extranjera Directa (IED) que lidera hoy la tendencia cada vez más fuerte de la Globalización económica, esta trae consigo, la liberalización del comercio, la inversión, la desregulación de los mercados y un papel cada vez más predominante del sector privado en cabeza de las Empresas Transnacionales, frente a una presencia aún más reducida del Estado. La inversión extranjera directa se ha convertido, en la fuerza pujante para regiones como América Latina, pues le ha brindado apoyo en su proceso de reestructuración económica, ha contribuido en la adopción de nuevas tecnologías y formas de producción y le ha regalado un mayor crecimiento Económico. Por supuesto la incidencia no siempre es positiva, pero si depende mucho de los factores y políticas de manejo que los países receptores pretendan darle a esta


forma de financiamiento internacional y a las pretensiones que tengan las Empresas Transnacionales que no siempre actúan a favor del progreso mundial.

Integración Económica Mundial La Integración La integración, formando parte del derecho internacional público, es la “fusión de ciertas competencias estatales en un órgano supraestatal o supranacional. “La integración no debe restringir la soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional. “La integración dirigida no requiere que ninguno de ambos gobiernos deje de perseguir políticas industriales y sociales que considere sean de interés, nacional, en tanto no frustren las tendencias integradoras.” La integración resulta en entes o gremios internacionales los cuales se dedican a establecer normas dirigidas a Estados con un propósito específico. La Integración Económica Generalmente, cuando se habla de la integración, se refiere a la integración económica, ya que este propósito es el que más influye en la integración de naciones independientes. La integración económica está compuesta del comercio, del flujo de capital, del flujo de personas o labor y también la abolición de barreras al comercio libre. La integración económica puede tener uno de dos propósitos: el


establecimiento de un mercado común o un área de comercio libre. Esta toma ventaja de la proximidad geográfica y la naturaleza complementaria del desarrollo económico y tecnológico entre países vecinos. Puede estar filosóficamente opuesta a la estimulación de ciertas industrias, limitación de algunas importaciones, y a la imposición de salarios mínimos, entre otras. El Derecho de la Integración Económica Si bien se ha definido la integración y la integración económica, el derecho de la integración o integración económica seria el conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en cuanto a la integración o integración económica. Es decir, son las normas nacionales e internacionales que rigen la actuación del Estado en relación con todas áreas de la integración. Por ejemplo el comercio, los aranceles, o el flujo de personas. Estas normas serán explicadas y discutidas posteriormente. Orígenes El derecho de la integración es relativamente nuevo. Desde las épocas romanas y las épocas anteriores, los Estados y las naciones han intentado unificarse con sus vecinos; o sea por la fuerza, o por medio de tratados y convenios. Los romanos se unieron con los pueblos latinos para conquistar a los vecinos de Italia, antes de la desintegración del imperio romano. Por otro lado en los años de 1800s y 1900s algunos países europeos que también intentaron dominar el continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integración, sino en el establecimiento de un gobierno estatal sobre otras naciones. Antes de la segunda guerra mundial se estableció la Liga de Naciones, esta organización no tuvo mucho éxito en sus esfuerzos de unificación. En 1945 fue establecido las Naciones Unidas, sobre la aprobación de la Carta en San Francisco, enfocándose en el reconocimiento de los derechos humanos y también el principio de autodeterminación de las naciones.[4] Además de los propósitos de mantenimiento de la paz y seguridad internacional, y la libre determinación de los pueblos, vemos que tiene también como propósito la realización de la cooperación internacional para solucionar problemas internacionales de carácter económico, social cultural o humanitario.[5] Los órganos establecidos por las Naciones Unidas incluyen la Asamblea General, la cual tiene la responsabilidad de legislar, el Consejo Económico Social, y la Comisión de Derechos Humanos. Se pueden añadir también el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia. Aunque el órgano supraestatal de las Naciones Unidas pudiera formar base del estudio del derecho de la integración, más interesantes son las agrupaciones


regionales. En esta época de globalización, los entes regionales forman parte integral del desarrollo económico de una nación. En 1948 se estableció la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), creada para coordinar los planes nacionales de utilización de la ayuda norteamericana y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros. También se establecieron gremios comerciales internacionales para el manejo de intereses comerciales específicos. Por ejemplo: en 1954 se estableció en Europa la Comunidad Europea de Carbón y Acero, en 1957 se estableció la Comunidad Económica Europea y posteriormente, en 1960, América Latina tomó los pasos para la integración económica y estableció la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), por medio del Tratado de Montevideo. Posteriormente, se estableció, en 1969, el Grupo Andeano, constituido de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Durante la década de los años 1970 no hubo gran movimiento o progreso en el establecimiento de un mercado común en América Latina. En 1980, el segundo Tratado de Montevideo, fue firmado por las naciones americanas, estableciendo la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Esta asociación enfatizó los intereses particulares de los estados miembros, en vez de enfatizar la importancia de integración regional. Objeto De Tutela Si bien el objeto de tutela del derecho de integración es el establecimiento de un órgano supraestatal o supranacional el cual tiene jurisdicción sobre ciertas áreas de interés común, se tendrá que concluir que la región de América Latina no ha logrado establecer los órganos supraestatales necesarios como lo ha logrado la comunidad Europea. Los movimientos de integración en América Latina se han dedicado al establecimiento de los propósitos de la integración y los métodos por el cual los Estados Americanos lo puedan lograr. En la Integración Económica el derecho regula las áreas nacionales de transporte, derecho aéreo, la libre circulación de trabajadores, el movimiento libre de comercio, la eliminación de aduanas o impuestos; la integración requiere de una coordinación de la macroeconomía y política de los Estados en las áreas de relaciones exteriores, agraria, industria, fiscalización, el sistema monetario, entre muchos más. La Comunidad Europea En Europa vemos que la Integración también se ha basado en las necesidades económicas del establecimiento de un mercado común, además del establecimiento de los órganos supraestatales para dirigir la región. Esta integración no es solamente una mera unión aduanera o un organismo


internacional, pero tampoco constituye un Estado unitario, siquiera una fórmula de federación. Para lograr estos fines de la integración, ha sido necesario tomar en cuenta los siguientes tres requisitos: No se debería imponer derechos de aduana o impuestos sobre la exportación; La integración regional tiene como objetivo aumentar la movilidad del trabajo y del capital; La eliminación total de los controles en fronteras.

Europa ha logrado establecer los órganos básicos de integración, los cuales son la Comisión, el Consejo, el Parlamento, y el Tribunal de la Justicia Europea. Estos órganos supraestatales han logrado tener el poder de legislar y establecer un proceso legal supranacional. La Comisión es un servicio civil de la Comunidad Europea, dividido en varios departamentos. Este órgano toma en consideración las opiniones políticas y de las principales asociaciones comerciales europeas. El Consejo es el órgano legislativo básico de la Comunidad, compuesto por ministros de los diversos Estados que lo forman. Este aprueba normas legislativas mediante proceso de votación, aunque en la práctica la mayoría de las normas se adoptan por unanimidad. El Parlamento tiene un papel consultivo, ya que el Consejo busca su opinión sobre la mayoría de la legislación regional. El Parlamento está compuesto aproximadamente de 519 miembros, los cuales son elegidos directamente.[9] Finalmente, el Tribunal de Justicia es la corte suprema en Europa, al cual pueden recurrir tantos Estados como particulares en casos de violación de los Tratados o derechos establecidos en el Tratado de Roma y posteriormente adoptado por las legislaturas nacionales. Como resultado de la integración económica de Europa, las últimas décadas han observado el crecimiento del estudio de federalismo fiscal, o la coordinación de políticas fiscales en estructuras multijurisdiccional. A partir de los años 1970, los economistas y gobernadores han analizado los problemas la doble imposición y coordinación bilateral de los impuestos, ya que esto pueda afectar la integración económica y el flujo libre de comercio y personas. En estos últimos años, la existencia de una serie de movimientos de integración económica a nivel internacional, entre los que destaca la Comunidad Económica Europea, ha propiciado un interés creciente de los hacendistas por estas cuestiones, que se ha plasmado en las primeras elaboraciones de teorías destinadas a analizar los problemas fiscales relativo a estas integraciones, y en


particular a delimitar las distorsiones fiscales que pueden presentarse, y a ofrecer fórmulas alternativas para evitarlas.” Estas distorsiones puedan constituir un obstáculo para la consecución de un mercado común. La armonización fiscal requiere la adopción de un conjunto de medidas que contribuyen a eliminar distorsiones “a través de una cierta integración parcial de la actividad financiera de los países miembros.”[11] Esto requiere tanto instrucciones comunitarias, como el traslado a las respectivas legislaciones nacionales de los Estados Europeos. Basándonos en la integración europea veamos que la integración tiene como objeto la tutela de los aspectos del derecho económico, comercial, fiscal o financiero, tanto como el establecimiento de órganos supraestatales. La Integración en América Latina El Tratado de Montevideo efectuado en 1960, el cual creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, tuvo como propósito el establecimiento de un mercado común en América Latina. Este Tratado tuvo como aspiración expandir los mercados y el libre comercio, por medio de la abolición de protecciones nacionales, la abrogación de aranceles, y la eliminación de restricciones. Estos requisitos se basaban en los tratados de GATT. Pero, debido a la oposición a la integración en el sector privado y los problemas políticos de varias naciones americanas, estas ambiciones nunca se cumplieron. Los países Latinoamericanos resolvieron, en el Tratado de Montevideo de 1980, establecer medidas de integración por medio de la baja de precios de los aranceles, entre los países americanos. Las relaciones interamericanas se basarían en un sistema bilateral o multilateral de tratados o convenios; en vez de un sistema global de América Latina. El propósito del Tratado fue establecer un proyecto regional de la promoción y regulación de comercio bilateral y el desarrollo económico cooperativo. Los países de Brasil, Argentina, Chile y Uruguay decidieron integrarse económicamente. En el preámbulo del Tratado de Asunción, el cual establece el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), veamos los propósitos de la Integración: “Considerando que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social; Entendiendo que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente,


el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio; Expresando que este proceso de integración constituye una respuesta adecuada a tales acontecimientos; Conscientes de que el presente Tratado debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración en América Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980; Esta integración tiene como objetivo la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países a través de la eliminación de derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercancía. También provee el establecimiento de un arancel externo común, además de la adopción de una política comercial común con relación a terceros, entre otras. Finalmente, tiene como objetivo la armonización de legislación en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. Estos objetivos y propósitos del MERCOSUR son aplicables, por la mayoría, a los demás tratados y relaciones internacionales en América Latina, para establecer relaciones de integración. Fuentes Del Derecho De Integración El derecho de Integración tiene como fuente primordial los tratados y convenios internacionales entre Estados, los cuales establecen las relaciones de integración. Además, cuando el convenio resulta, como en Europa, en entes u órganos supraestatales, estos mismos pueden legislar para las naciones afectadas. La Comunidad Europea En la Comunidad Europea, la fuente primera de legislación comunitaria es el Tratado de Roma. En el proceso legislativo de la Comunidad Europea, la Comisión prepara la legislación, el Consejo lo revisa y lo aprueba, y donde sea requerido lo pasan al Parlamento para su aprobación. Toda legislación secundaria, preparado y adoptado por el Consejo, obliga a su cumplimiento a los Estados miembros. Esto no requiere adopción de una legislatura nacional concordante para que la legislación se haga efectiva. En cambio, los directivos si requieren que los Estados miembros adoptan las reformas necesarias para que sus leyes estén de acuerdo con las leyes de la Comunidad. Los miembros tienen un plazo previsto para efectuar los cambios necesarios, y la falta de cumplimiento, pueda resultar en un


caso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia. Todas las decisiones del Tribunal de Justicia son de cumplimiento obligado. Concluimos de lo anterior que en Europa existen fuentes directas del derecho de la integración tanto de legislación nacional como supraestatal, y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La Integración en América Latina La base de la integración, y del derecho de la integración, en América Latina es el Tratado de Montevideo de 1980. Este tratado supera los efectos del tratado anterior, de 1960. Pero este convenio establece que las relaciones de integración en América Latina serán por convenios y tratados bilaterales y multilaterales. Basándose en estos tratados, los países de América Latina han establecido relaciones, como por ejemplo MERCOSUR y el Protocolo de Guatemala, sobre la integración de América Central. Estos convenios requieren legislación nacional para surgir efecto. Antes de concluir nuestra discusión sobre las fuentes del derecho de integración, nos parece conveniente dirigirnos a las fuentes del derecho de integración específicas de Panamá. Fuentes del Derecho de Integración en Panamá Panamá ha participado en varias Cumbres de las Américas desde 1991. La última de estas se llevó a cabo en Abril del presente año en Santiago de Chile. Estas reuniones de los jefes de los estados americanos ha resultado en declaraciones ministeriales o presidenciales, las cuales no tienen efecto legal para las partes, pero si surge efecto político. En la declaración ministerial de San José, Costa Rica, el 19 de marzo de 1998, los ministros reafirmaron su compromiso a los trabajos preparatorios para las negociaciones de la Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). También reconocieron la ampliación de los acuerdos subregionales y bilaterales de integración y de libre comercio existentes, además de las medidas unilaterales de liberalización del comercio adoptadas por algunos países. En estas declaraciones se establecen las áreas importantes en la negociación, siendo acceso a mercados; inversión; servicios; compras del sector público; solución de controversias; agricultura; propiedad intelectual; subsidios; antidumping y derechos compensatorios; y política de competencia. Se espera que al final de las negociaciones, firmen un tratado a escala regional, la cual resulta en un área de libre comercio en las Américas. Otras fuentes particulares del derecho de integración para Panamá son el “Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Panamá y la República de


Colombia”,[18] firmado en julio de 1993, y el “Tratado General de Integración Económica Centroamericana”.[19] Además, Panamá y Chile están negociando un tratado bilateral de libre comercio, el cual pareciera que está a punto de concluirse.[20] De controversia en estas negociaciones están la libre circulación de servicios financieros y las inversiones, dado a que Chile tiene un sistema bancario cerrado. Cualesquier tratado de libre comercio o integración firmada por Panamá requiere la aprobación del órgano legislativo para tener efecto. Aunque el tratado tenga efectos políticos y económicos para Panamá, hasta que sea adoptado por la legislativa, no tiene poder de ley en Panamá. Las Fuentes del Derecho de Integración En conclusión de esta parte, debemos destacar que las fuentes del derecho de integración son los convenios y tratados internacionales, la legislación supraestatal y nacional, la jurisprudencia de órganos jurídicos supraestatales y nacionales, y los acuerdo bilaterales y multilaterales. Como el derecho de integración es una rama nueva del derecho, todavía no se ha establecido la fuente de costumbre como una fuente real del derecho de integración. Sin embargo, la globalización tiene como resultado una teoría de la integración económica que pueda influir el desarrollo de este nuevo ramo de derecho. Rama del Derecho El Derecho de Integración e Integración Económico forma parte del Derecho Público, ya que se dedica a la fusión de competencias estatales en un órgano u órganos supraestatales o supranacionales. Es el conjunto de normas que coordina la actuación de Estados. Sin embargo, el derecho de integración también afecta otros ramos de derecho, como el derecho económico, el derecho financiero, el derecho mercantil, entre otros, ya que tiene como objeto de tutela la regulación o establecimiento de órganos supraestatales dedicados a estas áreas específicas. También, tiene propósitos sociales, ya que como destaca el Acuerdo de Alcance Parcial entre Panamá y Colombia, un fin de la integración es “facilitar el desarrollo integral de las sociedades de los dos países.”


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