DERECHO TRIBUTARIO

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DERECHO TRIBUTARIO

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIA

ESTRUCTURA administrativa del estado

RAMAS DE PODER PUBLICO

ORGANOS AUTONOMOS O INDEPENDIENTES

ORGANISACION ELECTORAL

ORGANIZACION DE CONTROL

SISTEMA INTREGRAL DE VERDAD JUSTICIA Y REPARACION Y NO REPETICION

rama legislativa

*banco de la republica

registraduria nacional del estado civil

auditoria general de la republica ministerio publico

jurisdicion especial para la paz

contraloria general de la nacion

comision para el esclarecimiento de la verdad la comvivencia y la no repeticion civil

unidad de busqueda de las personas dadas por desaparicionen el contexto y en rason del conflicto armado

rama ejecutiva

comision nacional del servicio sivil

consejo nacional electoral

procuraduria general de la nacion

organo de gobierno

rama judicial

corporacion autonomas regionales

fondo nacional de la contraloria general de la republica

instituto de estudios del ministerio publico

entes univercitarios autonompos

autoriada nacional de televicion

precidente

defensoria del pueblo

secretaria ejecutiva

salade reconocimientpo de la verdad de responsabilidad y determinacion de los hechos y conductas

sala de la definicion de las situaciones juridicas

sala de administracion o indulto

unidad de investigacion y acusacion

tribunal para la paz

CLASES DE TRIBUTOS

El derecho tributario es un conjunto de normas que regula la recaudacion, gestion y el control de los tributos impuestos a los contribuyentes por el estado. El derecho tributario se origino en roma los romanos imponian cargas tributarias a los bienes y transacciones de los siudadanos romanos, es cierto, que no segian los principios que el derecho tributario actual persigue.

TASAS:su hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al contribuyente, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntariapara los contribuyentes, o no se presten o realicen por el sector privado.

DERECHO TRIBUTARIOY DE EMPRESA IMPUESTODE ANOTACION Y REGISTRO

IMPUESTODE VEICULOS:Se trata de una de las obligaciones que todo propietario de un automóvil tiene que cumplir para circular sin problemas por la vía pública y se paga una vez al año por cada vehículo que tengas, sin importar si este es nuevo o usado

¿QUE ES LAS TASA ?

FINALIDAD DE LOS TRIBUTOS

CARACTERISTICAS

INGRESOS PUBLIVOCOS:

TAZA POR UTILIZACION DE AGUAS: La tasa por utilizaciónde aguas es el cobro que se realiza a un usuario por la utilización del agua de una fuente natural, en virtud de una concesión de aguas

INSTRUMENTACION DE LA POLITICA ECONOMICA :

SOSTENIMINETODE LOS GASTOS PUBLICOS:

DERECHO TRIBUTARIO FUNCIONAL

CONTRIBUCIONESESPECIALES: Su hecho imponibleconsiste en la obtención de un beneficio o de un aumento del valor de los bienes del obligado tributario como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliaciónde servicios públicos.

IMPUESTODE RIFAS: los ingresos brutos por las actividades gravadas así como sobre el valor de los premios que deben entregarse por concepto de sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes, de rifas promociónales y los concursos.

PEAJES: Las tasas, contribuciones y peajes son tributos , que el Estado en ejercicio de su poder de imposición exige, es decir, tienen la naturaleza de ingresos tributarios, que se le exigue a todo beiculo que trancita por las viasdel estado colombiano

Los ingresos tributarios corresponden al recaudo de ingresos que realizan los gobiernos a través de los impuestos que pagan los ciudadanos y las empresas es decir, corresponden a los recursos pagados por los ciudadanos y las empresas de manera obligatoria al Estado. Estos ingresos se dividen en directos e indirectos

los colombianos tienen la responsabilidad de contribuir con los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Para tal efecto, se han dispuesto diferentes tributos a partir de los cuales se cumple con esta obligación.

principal es la obtención de ingresos para el sostenimiento del Gasto Público,es decir, el cubrimiento de las necesidades de la sociedad en general

SUGETO ACTIVO ESTADO

SUGETO PACIVO CONTRIBUYENTE

LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO SON *pertenece al derecho publico especialmente al derecho financiero *sus normas son imperativas, no pueden ser pactadas * siguen un principion de equidad * faculta establecer contribuciones de caracter obligatorio por ley *establese sanciones y multas a los contribuyentes si no cumplen con sus obligaciones tributarias

IMPUESTOS:son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

TRIBUTOS ADUANEROS: En un sentido global, la expresión “tributos aduaneros” se utiliza para nombrar en su conjunto todas las erogaciones de naturaleza tributaria a favordel Estado que se perciben con ocasión y por causa del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.Impuestos de aduana” o incluso “derechos e impuestos a la importación”. Sin embargo, al analizar la base conceptual de todas estas definiciones se encuentra un denominador común y es el de los gastos de la operación de comercio exterior que se cobran por concepto de importación de mercancías al territorio aduanero

TAZA AERO PORTUARIA: Es el precio, remuneración o en definitiva el valor que se cobra al pasajero por el uso de las instalaciones y servicios aeroportuarios y que podrá ser recaudada por el Explotador de Aeronaves, bien sea en el Boleto de Pasaje o en el aeropuerto, y debe ser pagado por el pasajero

SOBRE TASA A LA

GASOLINA : La sobretasa a la gasolina es una contribuciónde carácter municipal y departamental, que se genera en el consumo de gasolina motor extra y corriente, nacional o

CONTRIBUCION ESPECIAL: Las contribuciones especiales son aquellas prestaciones o tributos que se establecen a un grupo o sector de la población en contraprestación a la realización de una actividad estatal de interés general y cuyo recaudo es utilizado para su beneficio

TRIBUTARIO

IMPUESTOS NACIONALES

Los impuestos de carácter nacional son el impuesto a la renta, el impuesto al valor agregado (IVA) y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Los principales impuestos departamentales en Colombia son el impuesto al consumo y el impuesto de registro. Los impuestos nacionales aplican para las personas naturales y jurídicas residentes en el territorio nacional; sin embargo, no todos son responsables de declarar estos impuestos, existen condiciones que determinan quiénes deben hacer la respectiva declaración

Anualmente, el gobierno nacional define una reforma tributaria que afecta a la mayoría de impuestos nacionales. Por otro lado, cada uno de estos impuestos ha sido originado por una Ley diferente donde se define el hecho generador, la base gravable y todas las condiciones que determinan quienes deben declarar, quienes no y cómo deben hacerlo.

Independientemente de la ley que haya dado origen a cada uno de los impuestos nacionales, es imprescindible conocer la última reforma tributaria, ya que es a partir de ella que se dan a conocer cambios, modificaciones o adiciones a los impuestos ya existentes.

Actualmente, la ley vigente es la Ley 2487 del 16 de diciembre de 2022. El conocimiento de esta ley es de suma importancia para determinar las condiciones actuales que quedaron establecidas por el gobierno y que afectan directa o indirectamente los impuestos nacionales y a sus contribuyentes.

RENTA PERSONAL JURIDICA

Renta personas jurídicas: conoce las fechas

Tener el control de tus obligaciones tributarias no es tan complejo como parece, en este artículo te contamos qué es la declaración de renta y todo lo que debes tener en cuenta en caso de ser persona jurídica.

¿Qué es el impuesto obre la renta?

El impuesto a la renta es un tributo nacional que consiste en entregar un porcentaje de las utilidades fiscales que obtiene una persona jurídica o natural durante el año anterior al que se realiza la declaración, dicho año se denomina periodo gravable. Para determinar el valor del impuesto a la renta es importante conocer primero la diferencia entre renta bruta y renta líquida.

Definición de renta bruta

La renta bruta es el resultado de la sumatoria de todos los ingresos que obtuvo un contribuyente o persona natural durante un año, sin contar los ingresos que son definidos como exentos del impuesto a la renta.

Definición de renta líquida

La renta líquida es el resultado de restar la renta bruta menos los gastos o costos de los bienes y servicios requeridos para la generación de la renta bruta.

Plazos para que personas jurídicas y asociaciones declaren y paguen renta este 2023

Con el fin de cumplir debidamente con esta obligación te presentamos las fechas que debes tener en cuenta para presentar tu declaración y pago; por lo general el tributo de la renta para personas jurídicas suele presentarse en dos cuotas; durante el primer semestre del año la primera y empezando el segundo período semestral,

¿Qué se debe tener en cuenta para liquidar renta?

Para liquidar el impuesto de renta es importante tener en cuenta varios factores importantes:

1. El patrimonio del año gravable

2. Los ingresos obtenidos

3. Los movimientos financieros

4. El grupo al cual pertenece el contribuyente

5. Los topes o cantidades que lo habilita o exonera de tributar el impuesto a la renta.

Tasas para declarar renta personas jurídicas

Dentro de la Reforma Tributaria expedida por el nuevo gobierno se reglamentan cambios en la tarifa general del 35% para empresarios; ahora, se decretan diferentes porcentajes por sector comercial.

 Hidrocarburos 10%

 Sistema financiero 40%

 Empresas generadoras de energía 38%

 Turismo 15%

 Sector editorial 35%

¿Cómo declarar el impuesto de renta?

Para declarar el impuesto de renta se deben diligenciar dos formularios de acuerdo al tipo de persona que deba tributar, así:

1. Formulario 110: declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad.

2. Formulario 210: declaración de renta y complementarios de personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.

¿Dónde presentar las declaraciones?

Luego del diligenciamiento del respectivo formulario, la presentación de la declaración de renta deberá hacerse mediante ventanilla en los bancos autorizados para recaudar a nivel nacional. Es importante aclarar que pueden haber contribuyentes señalados por la DIAN que deban presentar de manera virtual sus declaraciones mediante los servicios electrónicos de esta entidad.

¿Cuándo presentar las declaraciones?

Cada año, el Gobierno Nacional determina las fechas y plazos para presentar la declaración del impuesto a la renta y complementarios, estos se fijan para todos los obligados a declarar, es decir, se establece un cronograma para las personas naturales, otro para las personas jurídicas y otro para los grandes contribuyentes, todos de acuerdo al último dígito del NIT.

Aprende más sobre otros impuestos haciendo clic a continuación:

RENTA ACTIVOS EN EL EXTERIOR:

¿es un impuesto?

Renta activos en el exterior es una declaración que se realiza anualmente por los contribuyentes, personas naturales o personas jurídicas que poseen activos fuera del territorio nacional. El origen de la declaración de activos en el exterior esta dado por el artículo 42 de la Ley 1739 del año 2014.

Es común que esta declaración suela confundirse con un impuesto, pero realmente es una declaración netamente informativa para saber qué activos posee una persona en el exterior, quiere decir que no hay que pagar impuesto por estos activos.

¿Cuál es la diferencia entre el impuesto de renta y renta activos en el exterior?

La principal diferencia es que renta es un impuesto que tiene una tarifa aplicable a su base gravable definida, mientras que activos en el exterior no es un impuesto sino una declaración que se presenta para conocer los activos con los que cuenta una persona en otro país y por lo tanto no tiene una tarifa.

También te puede interesar: Impuesto sobre las ventas o impuesto al valor agregado

¿Quiénes deben presentar la declaración de activos en el exterior?

Todas las personas naturales que residan en Colombia, las empresas, sociedades o entidades consideradas como Nacionales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por ingresos nacionales y extranjeros y que posean activo en el exterior de cualquier naturaleza.

¿Cómo se presenta la declaración de activos en el exterior?

La declaración de activos en el exterior se presenta anualmente mediante el formulario 160 definido por la resolución correspondiente de la DIAN. En la declaración debe incluirse lo siguiente:

1. El formulario 160 completamente diligenciado

2. La información sobre la identificación del contribuyente

3. Los datos relacionados con los activos poseídos a 1 de enero de cada año que tengan un valor patrimonial de 3.580 uvt:

o Discriminación;

o Jurisdicción donde estén localizados

o Tipo de todos los activos y su naturaleza

o Valor patrimonial

4. La firma de quien realice la respectiva declaración.

Es importante aclarar que los activos que no cumplan con el límite señalado de 3.580 uvt deben ser declarados de manera agregada por su valor patrimonial.

Quién debe pagar la retención en la fuente

La retención en la fuente actúa como un mecanismo de recaudo establecido por el gobierno nacional para adelantar el cobro de los impuestos antes de que transcurra su periodo gravable. A continuación se mencionan tres componentes importantes de este impuesto: Agente retenedor: Es quien realiza el pago o abono en la cuenta.Sujeto pasivo: Es quien recibe el pago o abono en la cuenta según el concepto y el porcentaje aplicado.

El gravamen a los movimientos financieros (GMF) es un impuesto que entró en vigencia a partir del 1 de enero del año 2001, el cual se cobra por realizar transacciones financieras con una entidad bancaria. Este impuesto también es conocido como el 4 x 1000 y su administración está a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El GMF es un impuesto nacional de orden indirecto, ya que existe un intermediario entre quien paga el impuesto y quien administra su recaudo, en este caso: las entidades financieras.

El hecho generador del gravamen a los movimientos financieros está constituido por los diferentes movimientos financieros que se realizan con una entidad, algunos de ellos son los siguientes:

 Retiros en efectivo, cheque, talonario y tarjeta débito.

 Retiro por cajero electrónico y en puntos de pago.

 La expedición de cheques de gerencia

 El traslado de fondos a un título de cualquier tipo

Quiénes están obligados a declarar GMF?

Los obligados a declarar el GMF son todas las personas naturales o jurídicas que realicen movimientos en cualquier entidad bancaria; sin embargo, es importante aclarar que a partir del año 2015 las cuentas de ahorro exentas de pagar este impuesto son las que cuenten con un depósito de 350 uvt o menos.

Los contribuyentes obligados a declarar impuesto de renta podrán aplicar un descuento tributario del 50% del GMF en su declaración

Por otro lado, es importante aclarar que todas las cuentas tienen por defecto la aplicación de este impuesto, por lo que es necesario que los que no estén en la obligación de pagarlo soliciten la exención en la entidad correspondiente; cabe aclarar que si una persona tiene dos cuentas diferentes, solamente una de las dos podrá quedar exenta.

¿Cómo se causa el Gravamen a los Movimientos Financieros?

La causación del Gravamen a los Movimientos Financieros se realiza inmediatamente en el momento en que se efectúan las transacciones y su base gravable está integrada por el valor total de la transacción, es decir, sobre ese monto se aplica la tasa

¿Quiénes deben presentar medios magnéticos por el año gravable 2018?

A continuación mencionamos los responsables de la presentación de medios magnéticos ante la DIAN por el año gravable 2018, definidos en la resolución número 000060 del 30 de octubre del 2017:

1. Las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Las entidades públicas o privadas que celebren con organismos internacionales la ejecución de convenios de cooperación y asistencia técnica para sus proyectos.

3. Los comisionistas de bolsa y la bolsa de valores.

4. Entidades públicas, privadas, jurídicas o asimiladas que estén obligados a declarar impuesto sobre la renta y complementarios y que en el año gravable 2016 sus ingresos hayan sido superiores a 100 millones de pesos.

5. Entidades que generen autorretenciones y retenciones en la fuente durante el año gravable 2018 a título del impuesto sobre la renta, IVA e Impuesto de Timbre.

6. Grupos económicos o empresariales.

7. Cámaras de comercio.

8. La registraduría nacional.

9. Los notarios.

10. Entidades y personas que realicen facturas de venta y sus equivalentes.

11. Alcaldes y gobernadores.

12. Autoridades catastrales.

Renta personas naturales: ¿cómo hacer la declaración?

La renta para personas naturales es un impuesto nacional establecido por el gobierno colombiano que se debe pagar por los ingresos que obtiene una persona durante un año gravable. Es además, un informe sobre la situación financiera del contribuyente donde se especifican sus ingresos, deudas, gastos y en general su patrimonio.

Quiénes están obligados a declarar renta personas naturales?

Te presentamos a continuación los topes para este 2023 que debes tener en cuenta para presentar declaración de renta si eres persona natural.

1. Que tu patrimonio bruto del último día del año gravable 2022 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($171.018.000).

2. Que tus ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).

3. Que tus consumos realizados mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).

4. Que el valor total de compras y consumos que hayas realizado durante el año gravable inmediatamente anterior no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 53.206.000)

¿Cómo declarar renta para personas naturales?.Actualmente la declaración de renta personas naturales debe hacerse mediante el sistema cedular el cual determina la base gravable y la tarifa para declarar este impuesto. La renta cedular consiste principalmente en gravar los diferentes tipos de renta de acuerdo a su origen para que haya equidad en la aplicación de este impuesto.

Teniendo en cuenta lo anterior, el sistema cedular clasifica los ingresos de la siguiente manera:

1. Trabajo

2. Pensiones

3. Capital

4. No labores

5. Dividendos

6. Participaciones

La declaración de cada cédula debe hacerse conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario y según la tarifa establecida en las tablas del artículo 241.

Tablas de declaración de renta personas naturales

A continuación se muestran las tablas que corresponden a cada una de las rentas que pagan los contribuyentes de este impuesto, definidas en el Estatuto Tributario.

RENTA ACTIVOS EN EL EXTERIOR: ¿ES UN IMPUESTO?Renta activos en el exterior es una declaración que se realiza anualmente por los contribuyentes, personas naturales o personas jurídicas que poseen activos fuera del territorio nacional. El origen de la declaración de activos en el exterior esta dado por el artículo 42 de la Ley 1739 del año 2014.

Es común que esta declaración suela confundirse con un impuesto, pero realmente es una declaración netamente informativa para saber qué activos posee una persona en el exterior, quiere decir que no hay que pagar impuesto por estos activos.

¿Cuál es la diferencia entre el impuesto de renta y renta activos en el exterior?

La principal diferencia es que renta es un impuesto que tiene una tarifa aplicable a su base gravable definida, mientras que activos en el exterior no es un impuesto sino una declaración que se presenta para conocer los activos con los que cuenta una persona en otro país y por lo tanto no tiene una tarifa.

¿Quiénes deben presentar la declaración de activos en el exterior?

Todas las personas naturales que residan en Colombia, las empresas, sociedades o entidades consideradas como Nacionales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por ingresos nacionales y extranjeros y que posean activo en el exterior de cualquier naturaleza.

¿Cómo se presenta la declaración de activos en el exterior?

La declaración de activos en el exterior se presenta anualmente mediante el formulario 160 definido por la resolución correspondiente de la DIAN. En la declaración debe incluirse lo siguiente:

1. El formulario 160 completamente diligenciado

2. La información sobre la identificación del contribuyente

3. Los datos relacionados con los activos poseídos a 1 de enero de cada año que tengan un valor patrimonial de 3.580 uvt:

o Discriminación;

o Jurisdicción donde estén localizados

o Tipo de todos los activos y su naturaleza

o Valor patrimonial

4. La firma de quien realice la respectiva declaración.

Es importante aclarar que los activos que no cumplan con el límite señalado de 3.580 uvt deben ser declarados de manera agregada por su valor patrimonial.

Impuesto sobre las ventas o impuesto al valor agregado

El impuesto al valor agregado, impuesto sobre las ventas o comúnmente conocido como IVA, es un gravamen que se aplica en el consumo de bienes y servicios en la producción, importación y distribución de los mismos. En términos fiscales, el IVA se aplica al valor que se adiciona a los bienes y servicios gravados, es decir, este impuesto aplica únicamente sobre el valor agregado que los comerciantes aumentan a sus productos para ser comercializados. En el IVA, existen bienes gravados,

exentos y excluidos, es importante hacer esta diferenciación para saber de qué manera es tratado este impuesto en cada uno de los diferentes bienes.

Tipos de bienes involucrados en el IVA

Existen tres tipos de bienes que tienen que ver con el impuesto sobre las ventas, los describimos a continuación:

Bienes gravados con IVA

Los bienes gravados con IVA corresponden a un listado completo de bienes a los cuales se aplica la tarifa plena del 19% establecida actualmente por el gobierno colombiano. Los responsables de declarar este impuesto son los contribuyentes que los producen, distribuyen y comercializan, quienes a su vez pertenecen a alguno de los dos regímenes: Régimen Común o Régimen Simplificado. Algunos bienes gravados con IVA son:

 Cereales preparados

 Alimentos de mar

 Gaseosas y maltas

 Dulces, confites y gelatinas

 Bienes del hogar como: sala, comedor, nevera, lavadora, utensilios o menaje, entre otros.

 Prendas de vestir: calzado, camisas, pantalones ropa interior, blusas y en general la ropa de hombres y mujeres.

 Artículos escolares

 Artículos deportivos

 Juegos, adornos y prendas de vestir para fiestas

 Juegos de azar

 Servicios para mascotas

 Jardines y productos para animales domésticos

Bienes exentos de IVA:

A diferencia de los bienes excluidos, los bienes exentos de IVA sí están gravados con este impuesto pero a una tarifa del 0%, quiere decir que los productores de bienes exentos de IVA tienen derecho de solicitar la devolución del IVA que se les cobra cuando adquieren materias primas y productos que sí están gravados con este impuesto. Para solicitar la devolución del IVA pagado, los productores de los bienes exentos deberán hacer la solicitud ante la DIAN.

Algunos bienes, productos y servicios exentos de IVA son:

 Alimentos: arroz, pan, tubérculos, cebolla, tomate, plátano, fríjol, arveja, frutas frescas, hortalizas y legumbres frescas, entre otros.

 Bienes y servicios del hogar: arrendamiento efectivo e imputado, gas, energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y aseo, insecticidas, y otros.

 Productos y servicios de salud: exámenes de laboratorio, medicina especializada, imágenes diagnósticas, aparatos ortopédicos, anticonceptivos, y otros.

El resto de los bienes, servicios y productos exentos de IVA están definidos en el artículo 477 del Estatuto Tributario.

Bienes excluidos de IVA

Los bienes excluidos de IVA no causan este impuesto, quiere decir que los contribuyentes que se encargan de su comercio no son responsables de declararlo. El artículo 424 del Estatuto Tributario define los bienes y servicios excluidos de este impuesto, algunos de ellos son:

 Tomates frescos o refrigerados

 Sal de mesa y desnaturalizada

 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche

 Agua mineral natural y artificial

 Antibióticos

 Abonos de origen animal o vegetal

 Preservativos

 Sacos y talegas de yute

 Sacos y talegas de cáñamo

 Máquinas y aparatos de cosechar y trillar

¿Quiénes deben liquidar IVA?

Son responsables del impuesto sobre las ventas los contribuyentes, personas naturales o jurídicas que sean productores o vendedores de bienes, productos y servicios gravados con este impuesto. Adicionalmente, los contribuyentes que hagan parte del régimen común y participen en la adquisición de dichos bienes. También son responsables los consorcios y uniones temporales cuando su actividad directa involucre bienes gravados con IVA.

Todos los declarantes u obligados a liquidar IVA están definidos en el artículo 437 del Estatuto Tributario.

Es importante aclarar que los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado tienen prohibido realizar aumentos por concepto de IVA a los bienes, productos y servicios que comercializan y que no deben estar gravados con este impuesto.

¿Cuál es la base gravable del IVA?

La base gravable del IVA es el valor sobre el cual se aplica la tarifa vigente de este impuesto, por lo tanto, corresponde al valor que se adiciona al momento de comercializar un producto o servicio por parte de un contribuyente. En la venta y la prestación de servicios, la base gravable está compuesta por todos los gastos y costos en que se incurra durante la operación, incluyendo gastos directos, accesorios y las demás erogaciones complementarias.

¿Cuáles son las tarifas de IVA que existen?

Existen tres tarifas definidas para el IVA:

1. La tarifa general del 19% que está vigente actualmente y grava diferentes productos y servicios definidos en el artículo 468 del Estatuto Tributario.

2. Tarifa del 5% y 2% para los bienes y servicios definidos en el artículo 468 del estatuto tributario.

3. Tarifa del 0% para los productos exentos establecidos en el artículo 477 del estatuto tributario.

¿Cuándo presentar las declaraciones de IVA?

Las declaraciones de IVA deben presentarse bimestral y cuatrimestralmente, de la siguiente manera:

Declaración de IVA bimestral: contribuyentes, personas naturales y jurídicas que posean ingresos brutos iguales o superiores a noventa y dos mil unidades de valor tributario a la fecha del 31 de diciembre del año gravable 2020. De igual manera aquellos responsables definidos en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario deberán realizar su declaración bimestral acorde con las fechas definidas en el calendario IVA 2021 correspondiente al último dígito de su NIT.

Declaración de IVA cuatrimestral:

QUIÉN DEBE PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

La retención en la fuente actúa como un mecanismo de recaudo establecido por el gobierno nacional para adelantar el cobro de los impuestos antes de que transcurra su periodo gravable. A continuación se mencionan tres componentes importantes de este impuesto:

TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO

El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %

Tarifa del 4 %: Servicio de telefonía móvil

Tarifa del 8 %: Servicio de restaurantes y bares; Además, con esta tarifa están gravados los siguientes bienes:

• Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

• Pick-up cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

• Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cc.

•Yates, demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

-) Tarifa del 16 % Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes:

•Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

•Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

•Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado.

•Demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado.

Características del Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo

Estas son las principales características del régimen simplificado en dicho impuesto:

 Servicios de restaurantes como: panaderías, fruterías, heladerías y bares, están exentos del IVA.

 Para los Servicios de restaurantes que figuran como franquicias y fueron responsables de la declaración del IVA hasta el año 2016, solo serán responsables de este impuesto.

¿QUIÉNES Y CUANDO DEBEN DECLARAR ESTE IMPUESTO?

La declaración del impuesto nacional al consumo se debe realiza bimestralmente por parte de los contribuyentes que vendan bienes o servicios gravados con este impuesto. Las fechas de declaración las puedes consultar en el Calendario Tributario 2023.

IMPUESTO AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES

Según la Ley 1943 de 2018 se adiciona el artículo 512-22 del Estatuto Tributario al crear el impuesto al consumo de la venta de inmuebles de la siguiente manera:

El hecho generador de este impuesto es la venta de bienes inmuebles que son distintos de los predios rurales que se destinan a las actividades agropecuarias, cuyo valor supere las 26.800 UVT.

Los responsables de este impuesto serán los vendedores de los bienes inmuebles.

Este impuesto se recaudará por medio del mecanismo de retención en la fuente.

La tarifa que se aplicará será del 2% sobre el total del precio de la venta.

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

Los impuestos municipales están determinados por cada departamento de Colombia, en el cual se aplican los siguientes impuestos:

 Impuesto de Industria y comercio: Este impuesto se produce por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios y es causado si la persona cuenta o no con un establecimiento de comercio.

 Impuesto Predial Unificado: El pago de este impuesto se produce por todos los predios que se encuentran ubicados en Bogotá.

 Impuesto Vehículos automotores: Este impuesto consiste en el pago de una cantidad de dinero por el hecho de ser propietario o poseedor de un automóvil.

 Impuesto de delineación urbana: Se declara a partir de las construcciones nuevas o reparaciones que se realizan bajo la ejecución de obras con licencia de construcción.

 Impuesto de juegos de azar: Se establece según la ley 12 de 1932, artículo 7, el cual cobraba un 10% sobre el valor de cada entrada personal a espectáculos públicos.

impuesto de Industria y Comercio (ICA)

El ICA también conocido como Impuesto de Industria y Comercio es una obligación municipal que se genera a partir de la ejecución de labores de industria, comercio o servicios generados en Bogotá o cualquier ciudad del país donde aplique, en las que directa o indirectamente se desarrollan de manera continua o eventual, con o sin establecimiento comercial.

¿Quiénes deben pagar el impuesto de industria y comercio ICA?

Todas las personas naturales, jurídicas y sociedades que según el artículo 499 del Estatuto Tributario pertenecen al régimen común o al simplificado y que se encuentran inscritas en el Registro de información Tributaria, también los diferentes

establecimientos comerciales, como por ejemplo: panaderías, ferreterías, prestación de servicios o las que se anuncien por medio de avisos, vallas o tableros.

¿Quiénes pertenecen al Régimen Común?

Son pertenecientes las personas jurídicas y aquellas naturales que realizan actividades industriales, comerciales o de servicios de manera continua u eventual en Bogotá o en cualquier ciudad del país.

¿Quiénes pertenecen al Régimen Simplificado?

Pertenecen a este régimen las personas naturales, comerciantes y artesanos en calidad de minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos que desempeñen operaciones gravadas.

¿Cómo se calcula este impuesto?

Las tarifas del impuesto de Industria y Comercio se calculan según la actividad financiera que corresponda.

¿Cuándo declarar y pagar el impuesto ICA?

Las personas pertenecientes al régimen común deberán declarar y pagar de forma bimestral dicho impuesto en las fechas estipuladas según el Calendario Tributario 2021.

Los contribuyentes con declaraciones del 2018 que no excedan los 391 UVT realizarán el pago anualmente. Quienes pertenecen al régimen simplificado deben declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio según las fechas del año gravable estipuladas en el Calendario Tributario 2021.

¿Cómo declarar y pagar el ICA?

Para liquidar este impuesto es necesario tener en cuenta los siguientes pasos:

1. Ingresar a la página web de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá.

2. Ingresar los datos de la actividad económica.

3. Diligenciar todos los datos que se encuentran en el formulario.

4. Generar el formulario para realizar el pago.

5. Verificar, imprimir, firmar y pagar en las entidades bancarias autorizadas.

impuesto predial

El impuesto predial se aplica sobre las propiedades o posesiones inmobiliarias existentes en una ciudad del territorio nacional. El pago de este impuesto se calcula a partir del valor de la propiedad dependiendo de su ubicación, el número de pisos, la superficie de construcción y el tipo de inmueble, por mencionar algunos de los factores que se tienen en cuenta.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto predial?

Personas naturales o jurídicas propietarios de los inmuebles, viviendas u oficinas comerciales están obligados a pagar este impuesto generado por la existencia del predio.

¿Qué predios no están obligados a pagar el predial?

Salones comunales, tumbas y bóvedas funerarias, bienes de uso público contemplados en el artículo 674 del Código Civil, instalaciones militares y de policía, entre otras, hacen parte de los predios excluidos del pago del impuesto predial. Por otra parte, los inmuebles afectados por actos terroristas, predios de quienes han sido víctimas de secuestro o edificios declarados monumentos nacionales, tienen la obligación pero podrán pagar solo un porcentaje o en ciertos casos no deberán pagar ningún valor.

Así se liquida el predial

Para hacer la correcta liquidación del predial se debe tener en cuenta:

 Avalúo del predio, el cual se podrá conocer a través de una certificación catastral. Dicho valor no puede estar por debajo del avalúo que se fija por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 Liquidación del impuesto a través del aplicativo online de la Secretaría Distrital de Hacienda.

¿Qué se debe tener en cuenta para pagar el impuesto predial?

Los plazos para pagar el predial se encuentran estipulados en el Calendario Tributario 2021 por departamentos. De no presentar el pago dentro de estas fechas se aplicará la sanción por extemporaneidad del 1.5% por mes atrasado sobre el valor del impuesto sin exceder el 100% de este. La sanción para los estratos 1, 2, 3 y 4 es de seis salarios mínimos diarios y para los demás estratos será de ocho salarios mínimos.

Entidades autorizadas para el pago del predial

Las entidades bancarias autorizadas para el pago son:

 Bancolombia,

 Banco de Occidente,

 Banco de Bogotá,

 Banco Davivienda,

 Banco Popular,

 Banco GNB Sudameris,

 Banco AV Villas,

 Banco BBVA,

 Banco Citibank.

Pagos en corresponsales bancarias:

La liquidación de este impuesto se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:

o En caso de ser vehículo, el impuesto se liquida sobre el mes que falte para la finalización del año vigente.

o Podrás obtener un descuento del 10% si realizas el pago oportunamente dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria.

o Al realizar la liquidación debes incluir el valor de los derechos de semaforización establecidos para el año 2021 en $61.000.

o Este impuesto se paga por el valor total aproximándolo al múltiplo de mil más cercano.

¿Cuándo

realizar el pago del impuesto vehicular?

Los propietarios de vehículos automotores deberán pagar dicho impuesto y presentar ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaria de Hacienda la totalidad del pago. Las fechas estipuladas las puedes consultar en el Calendario Tributario 2021 por departamentos.

impuesto de delineación urbana

s un impuesto de carácter departamental que fue creado por la Ley 97 de 1913; se aplica a las construcciones, obras civiles y refacciones de obras ya existentes realizadas en una ciudad o municipio del país. El hecho generador de este impuesto es la licencia para construir, modificar, adecuar o reparar obras y urbanización de terrenos dentro del territorio nacional. La causación de este impuesto se realiza una sola vez cuando se trata de la construcción de edificios u obras nuevas, y todas las veces que se haga una modificación, adecuación, remodelación o refacción a una obra ya construida.

echos generadores del impuesto de delineación urbana

A continuación, se mencionan los hechos generadores que dan lugar al impuesto de delineación urbana:

1. Licencia urbanística

2. Obra nueva

3. Modificación

4. Ampliación

5. Adecuación

6. Reforzamiento estructural

7. Cerramiento

8. Demolición

9. Restauración

Aspectos importantes y base gravable del Impuesto de Delineación Urbana

A continuación, se describen los sujetos que intervienen en la declaración del impuesto y la base gravable sobre la cual se efectúa la aplicación de la tarifa del mismo.

Sujeto pasivo:

Los sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana son los propietarios de los predios en los que se aplica el hecho generador.

Sujeto activo:

El sujeto activo será el municipio donde se realice el hecho generador del impuesto de delineación urbana.

Base gravable:

La base gravable corresponde al monto o presupuesto total que representa la puesta en marcha de cualquier hecho generador del impuesto.

Causación del impuesto de delineación urbana:

la causación de este impuesto debe realizarse cada vez que se solicite una licencia para construir, modificar o adecuar una obra. Es importante aclarar que, si la licencia no es otorgada, el declarante deberá solicitar la devolución del valor total del impuesto dentro de los siguientes 30 días.

Tarifa del impuesto de delineación urbana

A 2021, la tarifa del impuesto de delineación urbana estaba definida de la siguiente manera:

 Anticipo: con una tarifa establecida del 2,6% sobre el presupuesto estimado de la obra para solicitar la licencia de construcción.

 Declaración y pago: la tarifa es del 3% y se aplica sobre el valor real de la obra menos el anticipo pagado.

¿Cómo liquidar el impuesto de delineación urbana en Bogotá?

Según la Secretaría de Hacienda, para liquidar el impuesto de delineación urbana en Bogotá es necesario presentar los siguientes documentos:

1. Licencia de construcción o radicado de la curaduría.

2. Presupuesto de Obra.

3. Formulario Único de Retención del Impuesto de Delineación Urbana (Código 332), el cual puede ser obtenido ingresando al Liquidador de retenciones del impuesto de delineación urbana.

4. Formulario Único del Impuesto de Delineación Urbana (Código 306) que puede obtener a través del Liquidador del impuesto de delineación urbana.

5. Requerimiento.

Luego de reunir todos los documentos

Exentos de pagar el Impuesto de delineación urbana

1. Todas las obras que correspondan a viviendas de interés social y proyectos llevados a cabo por las entidades gubernamentales.

2. Autoconstrucciones de vivienda de estratos 1 y 2 que no pasen los topes definidos para las viviendas de interés social.

3. Obras de interés cultural por concepto de conservación y arreglo o restauración.

4. Los inmuebles de los estratos 1, 2 y 3 que sean reparados, adecuados, ampliados o modificados y que catastralmente estén avaluados por menos de 135 smmlv.

SOBRETASA A LA RENTA PARA ENTIDADES FINANCIERAS: OBJETIVO, MARCO LEGAL Y TARIFAS VIGENTES

Con el propósito de contribuir al bienestar general de la población y mejorar su calidad de vida, el Estado colombiano creó hace algunos años la sobretasa a la renta para entidades financieras. De acuerdo con la legislación tributaria, lo recaudado por esta obligación debe destinarse a financiar carreteras y vías de la Red Vial Terciaria.

Marco legal de la sobretasa a la renta

El artículo 240 del Estatuto Tributario (ET) indica cuáles son las tarifas del impuesto de renta que deben pagar las personas jurídicas (empresas) en Colombia. Esta norma del ET fue modificada por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 (también conocida como ley de crecimiento económico); con esta modificación se estableció que “las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios…”, para los periodos gravables 2020, 2021 y 2022.

Aunque esta sobretasa a las instituciones financieras fue demandada, en marzo de 2021 la Corte Constitucional la ratificó declarándola exequible y, por lo tanto, autorizó que se siga cobrando dicha sobretasa.

Posteriormente, el artículo 240 del ET fue nuevamente modificado, esta vez por la Ley 2155 de 2021, mediante la cual se ampliaron los periodos gravables de la sobretasa al impuesto de renta para entidades financieras y se aumentaron las tarifas.

Tarifa vigente del impuesto a la renta

La tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas se calcula a partir de la renta líquida gravable, que está conformada por los ingresos anuales del contribuyente, a los cuales se le restan gastos, costos y ciertos beneficios tributarios.Con las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021, la tarifa del impuesto a la renta para personas jurídicas pasó a ser del 35% a partir del año gravable 2022.

Tarifas de la sobretasa a la renta para entidades financieras

De acuerdo con la Ley 2155, la sobretasa para las instituciones financieras entre 2022 y 2025 será del 3%. Esto quiere decir que las tarifas para estas entidades quedan de la siguiente manera:

¿Para

qué instituciones financieras aplica esta sobretasa?

Esta sobretasa a la renta aplica para las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.

Año Tarifa general Sobre tasa Tarifa total 2022 35% 3% 38% 2023 35% 3% 38% 24 35% 3% 38% 2025 35% 3% 38%

¿Cuándo se debe pagar la sobretasa a la renta para entidades financieras?

El impuesto de renta es una obligación tributaria que se debe declarar y pagar anualmente. En cuanto a la sobretasa para instituciones financieras que se describe en este artículo, está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma.Este anticipo de la sobretasa sobre el impuesto a la renta y complementarios, debe pagarse en dos cuotas iguales a lo largo del año, de acuerdo con los plazos fijados por la legislación vigente.

Cuándo se aplica el impuesto de rifas, juegos y espectáculos

Actualmente es conocido como el impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos. Este impuesto es el resultado de unificar el fondo de pobres con el impuesto a los tributos de azar y espectáculos. Este último, era un impuesto que se cobraba por la adquisición de boletas para asistir a eventos o espectáculos públicos de carácter masivo o de cualquier clase.

¿Quiénes deben declarar el impuesto a las rifas, juegos y espectáculos?

Actualmente, quienes deben pagar este impuesto son todos aquellos que realicen eventos públicos ocasionalmente o permanentemente. A continuación se mencionan los tipos de eventos gravados con este impuesto:

 Espectáculos públicos

 Apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifas, concursos y similares

 Venta por el sistema de clubes.

Según la Secretaría de Hacienda, cada uno de estos eventos se definen de la siguiente manera:

Liquidación del impuesto de rifas, juegos y espectáculos en Bogotá

Para liquidar este impuesto la tarifa unificada es del 10% del sobre el monto de los ingresos brutos; bien sea por las actividades gravables o por concepto de premios bajo el sistema de clubes, rifas y concursos.

IMPUESTOS MUNICIPALES

Los impuestos municipales sirven para financiar la estructura administrativa y operativa del Gobierno local y contribuyen a realizar obras de interés común. A nivel nacional, el recaudo de impuestos que se pagan a los municipios alcanza los $20 billones anuales.

Los impuestos de tipo municipal son aquellos tributos para los gobiernos a nivel local a los que se sujetan los habitantes de cada una de las regiones, además son catalogados como instrumentos jurídicos que otorgan facultades a los mismos municipios para cobrar los ingresos a aquellos que tienen derechos

Entre los impuestos municipales en Colombia se encuentra el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y el impuesto predial. A continuación, encontrará una breve descripción y la tarifa de los principales tipos de impuestos en Colombia.

MATRIZ DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

TIPO DE EMPRESA

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

PERSONA NATURAL COMERCIANTE - Impuesto de renta

-Impuesto a las ventas

-Retención en la fuente

-Impuesto de vehículos

-Impuesto predial

-Gravamen a los movimientos

financieros

-Impuesto de industria y comercio

EMPRESA UNIPERSONAL - Impuesto a las ventas: En caso de ser responsables del impuesto a las ventas, pertenecerán al régimen común y deberán

cumplir con inscribirse en el RUT, recaudar IVA; presentar declaraciones. Expedir factura, llevar libros de contabilidad y actuar

como agentes retenedores del impuesto cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado.

-Impuesto de renta

-Impuesto industria y comercio

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFCADA

-Son agentes de retención en la fuente a título de Renta, Iva, Ica, etc.

-Son responsables del Iva en caso de realizar

una actividad gravada con este impuesto.

-Son contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario.

-Están obligados a expedir facturas.

-Deben reportar información exógena.

-Son responsables del impuesto de industria y comercio.

-Deben pagar el impuesto predial.

-Están obligados a llevar contabilidad y tener revisor fiscal según el monto de sus ingresos o activos

SOCIEDAD COLECTIVA Impuesto de Renta

-Impuesto al valor agregado IVA

-Impuesto nacional al consumo

-Impuesto de Industria y Comercio

SOCIEDAD ANÓNIMA

Impuesto de renta y complementarios

-Impuesto al valor agregado IVA

-Retención en la fuente

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LTDA.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

-Impuesto sobre la renta

-Impuesto al valor agregado IVA

-Impuesto sobre las ventas

-Gravamen a los movimientos financieros.

-ICA

-Tienen que llevar la contabilidad y comprobantes fiscales

-Declaración de renta anual

-Sistema inventarios -Impuesto al valor agregado IVA

-Retención en la fuente

¬Gravamen a los movimientos financieros

-ICA

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

-Cómo es de carácter mercantil como los demás socios encargaran de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales ya que el capitalista es diferente

-Impuesto sobre sociedades

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

-Impuesto de Renta y Complementario tarifa del 20%, sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.

-Impuesto de renta

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (conocida por sus siglas DIAN) es una unidad administrativa especial (UAE) del estado colombiano; Es una entidad gubernamental técnica y especializada de carácter nacional que goza de personería jurídica propia, autonomía presupuestal y administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿Cómo nació la DIAN?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN).

Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De igual manera, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El 26 de abril de 2011 mediante el Decreto 1321 se modificó y adicionó el Decreto 4048 de 2008, relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El 17 de julio de 2015 mediante Decreto 1292 se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el año 2020, se expide el Decreto 1742 de 2020 que modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que mantiene vigencia hasta la fecha.

¿Cuál es su naturaleza jurídica?

DIAN

La DIAN esta organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

¿Dónde tiene su jurisdicción?

La jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio nacional, y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C.

La DIAN hace presencia en las siguientes ciudades y municipios de Colombia, distribuidas así:

Dirección Seccional

Impuestos y Aduanas (30)

Dirección Seccional de Aduanas (6)

Dirección Seccional de Impuestos (7)

Dirección Seccional Delegadas de Impuestos y Aduanas (7)

Puntos de Contactos

Arauca, Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Florencia, Girardot, Ibagué, Ipiales, Leticia, Maicao, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Yopal, Pasto, Pereira, Popayán, Rioacha, Santa Marta, San Andrés, Sincelejo, Sogamoso, Tunja, Tuluá, Urabá, Quibdó, Valledupar, Villavicencio.

Bogotá, Barranquilla, Cali, Cartagena, Cucúta, Medellín.

Bogotá, Barranquilla, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Grandes Contribuyentes en Bogotá.

Mitú, San José del Guaviare, Puerto Asís, Túmaco, Puerto Carreño, Inírida, Pamplona.

Pitalito, Ocaña, Magangue, La Dorada, La Estrella, Barzal y Buga, Cali Centro, Cali Sur, en Bogotá: Aduana de Bogotá, Américas, Bima, Bosa, Centro, Calle75, Carrera 30, Suba.

¿Cuál es el Objeto de la Entidad?

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de

explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

¿Cómo está constituido su patrimonio?

Está constituido por los bienes que posee y por los que adquiera a cualquier título o le sean asignados con posterioridad.

La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición.

Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios, en relación con los asuntos de su competencia.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia.

¿Qué funciones tiene la DIAN?

Decreto 4048 de 2008: Artículo 3: FUNCIONES GENERALES. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones:

1. Administrar los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;

2. Dirigir y administrar la gestión aduanera y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación;

3. Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;

4. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional;

5. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad;

6. Vigilar y controlar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas;

7. Administrar y supervisar el aparato armado que ejerce las funciones de policía fiscal y aduanera, como soporte y apoyo a las funciones de investigación y determinación propia de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, así como el ejercicio por parte del mismo de las funciones de policía judicial;

8. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria;

9. Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios;

10. Administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional; Decreto 1292 de 2015: ARTÍCULO 2°. Modificase el numeral 11 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así:

11. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones".

12. Participar y conceptuar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control cambiario;

13. Participar en los procesos de celebración de acuerdos internacionales en materia de control tributario, aduanero y cambiario y los relacionados con el comercio internacional en los mismos aspectos;

14. Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia, fortalecimiento de la gestión, recaudación, control, fiscalización, discusión y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia de otras entidades;

15. Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;

16. Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno de la Entidad, en los términos definidos por la ley;

17. Administrar y disponer de los recursos humanos, financieros, físicos y de conocimiento, así como de la prestación de los servicios generales en la Entidad;

18. Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;

19. Desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia;

20. Las demás que le asigne la ley.

¿Qué procesos se desarrollan en la DIAN?

En la actualidad, la tipología de los procesos asumida en la DIAN es la siguientes: estratégicos, misionales, de apoyo, evaluación y control.

-Procesos Estratégicos:

Tienen como finalidad orientar a la entidad para que cumpla con su misión, visión, política y objetivos y satisfacer las necesidades de las partes interesadas (organización, persona o grupo) que tengan un interés de la entidad.

-Procesos Misionales:

Tienen que ver con la razón de ser y las responsabilidades de la DIAN como institución del Estado que se refleja en su misión, que comprende coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, y cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

-Procesos de Apoyo:

Proporcionan el soporte a los procesos estratégicos, misionales y de medición, análisis y mejora.

-Procesos de Evaluación y Control:

Permiten garantizar un ejercicio de medición, retroalimentación y ajuste, de tal forma que la entidad alcance los resultados propuestos. Incluyen procesos de medición, seguimiento y auditoría interna, acciones correctivas y preventivas, y son una parte integral de los procesos estratégicos, de apoyo y los misionales.

¿Cuales son los Procesos?

Procesos Estratégico s

Procesos Misionales Procesos de Apoyo Procesos de Evaluación y Control

Inteligencia Corporativa

Asistencia al Cliente Gestió n Humana

Recaudación Comercializació n

Fiscalización y Liquidación

Recursos Financieros

Investigación Disciplinaria

Gestión Jurídica Servicios Informáticos Contr ol Interno Administración de Cartera

Gestión Masiva

Recursos Físicos Operación Aduanera

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Los impuestos que impone un estado y que deben pagar sus ciudadanos contribuyentes, tienen deferentes clasificaciones que a continuación señalamos.

CÓMO SE CLASIFICAN LOS IMPUESTOS

Los impuestos se clasifican de la siguiente forma:

 Impuestos directos.

 Impuestos indirectos.

 Tasas.

 Contribuciones.

 Impuestos nacionales.

 Impuestos territoriales.

La clasificación de los impuestos es relevante para su estudio, ya que cada tipo de impuesto tiene su propia naturaleza y sus propias características. A continuación, desarrollamos cada uno de los tipos o clases de impuestos.

Impuestos directos.

Los impuestos directo es aquel que recae directamente sobre la persona que realiza el hecho generador que causa el impuesto.

En los impuestos directos el sujeto económico es el mismo sujeto responsable de la obligación tributaria.

Es el caso por ejemplo del impuesto a la renta, donde quien paga el impuesto es el mismo que debe declararlo, y recado directamente sobre quien obtiene el ingreso generador de dicho impuesto.

Impuestos indirectos.

El impuesto indirecto recae sobre una persona distinta al responsable del mismo, caso típico del Iva donde el sujeto económico es el comprador o consumidor final, quien lo paga efectivamente, y el responsable es comerciante quien debe recaudarlo y declararlo a la Dian.

Impuestos nacionales.

Son aquellos de carácter nacional que cobra el estado como tal para financiar sus servicios a nivel general. Estos pueden ser directos o indirectos.

Impuestos territoriales.

Son aquellos impuestos directos o indirectos que cobran los entes territoriales como departamentos, municipios y distritos, y que son impuestos por los órganos legislativos territoriales como asambleas y concejos, pero dentro del marco que la ley nacional ha impuesto.

IMPUESTOS DIRECTOS E IMPUESTOS INDIRECTOS

Los impuestos se clasifican en directos o indirectos, clasificación que tiene efecto en conceptos como la capacidad de tributación o económica, y de progresividad en la tributación.

DEDUCCIÓN DE RETENCIONES E IMPUESTOS ASUMIDOS

Los impuestos asumidos por el contribuyente no son deducibles del impuesto a la renta, así como no son deducibles las retenciones en la fuente que el contribuyente asuma

Qué son los impuestos asumidos.

Un impuesto asumido es aquel que es pagado por una persona distinta al obligado o sujeto pasivo. Cuando se paga un impuesto que no es propio sino de un tercero, estamos asumiendo ese impuesto.

En la cotidianidad comercial es normal que, por políticas especiales frente a un cliente, el vendedor o prestador de un servicio termine asumiendo un impuesto.

Que son las retenciones en la fuente asumidas.

El contribuyente puede asumir retenciones en la fuente que no le corresponden en distintas situaciones, como cuando olvida practicar las retenciones y debe responder por ellas.

Puede suceder que en un negocio el beneficiario del pago exija un pago neto, lo que obligue al contribuyente a asumir esa retención, algo que suele suceder cuando se pagan servicios al exterior, donde el proveedor extranjero exige un pago neto según lo contratado.

Deducción de gastos por impuestos y retenciones asumidas.

La retención o el impuesto a sumido constituye un gasto para quien lo asume, pero ese gasto no es deducible del impuesto de renta por no cumplir con los requisitos propios de las deducciones señalados en el artículo 107 del estatuto tributario.

Cuando la empresa asume un pago que no le corresponde no se puede predicar que ese pago es necesario para generar renta, y menos que tenga relación de causalidad con la generación de renta.

En ese sentido, la Dian no acepta como deducción ningún impuesto o retención asumida, pues son pagos que legalmente no están en cabeza del contribuyente, sino de un tercero a quién el contribuyente por distintas razones optó por asumirlo o pagárselo. Es claro el principio aquel según el cual los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco, de modo que, si un contribuyente decide pagar el impuesto de otro, no podrá descontárselo de su propia obligación tributaria.

Cuenta de impuestos asumidos.

Los impuestos asumidos deben registrarse en la contabilidad como un gasto, y el plan de cuentas colombiano contempla para ello la cuenta con código 531520.

Esta cuenta hace parte de los gastos no operacionales, clasificada dentro de gastos extraordinarios.

IMPUESTOS EN CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

Por regla general, los consorcios y uniones temporales no son responsables de los impuestos derivados de la ejecución del contrato respectivo, pero en algunos casos sí lo son

Obligaciones tributarias de los consorcios y uniones temporales.

Los consorcios y uniones temporales hacen parte des contratos de colaboración, de los que surgen ciertas obligaciones tributarias.

En algunos casos como la retención en la fuente y el impuesto a las ventas, los consorcios son responsables directos, y en los demás, los responsables son los consorciados o miembros de la unión temporal.

A continuación, relacionamos las distintas obligaciones frente a la Dian de estas figuras.

Retención en la fuente.

Por expresa disposición del artículo 368 del estatuto tributario los consorcios y uniones temporales son agentes de retención en la fuente, tema que se desarrolla en el siguiente artículo. Impuesto a las ventas.

El artículo 437 del estatuto tributario señala a los consorcios y uniones temporales como responsables del impuesto a las ventas, cuando de forma directa ejercen actividades gravadas con el Iva

Impuesto a la renta.

Los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto a la renta, tema que se amplía en el siguiente artículo.

Responsabilidad solidaria por las obligaciones tributarias de consorcios y uniones temporales.

Respecto a las obligaciones tributarias que deba asumir directamente el consorcio o la unión temporal, sus miembros son responsables solidarios por los impuestos, intereses y sanciones

ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación de pagar impuestos tiene origen en la necesidad de financiar el estado para que este pueda garantizar la estabilidad y el bienestar de sus ciudadanos

Origen constitucional de la obligación tributaria.

En Colombia la obligación tributaria tiene su origen en la constitución nacional, en su artículo 95 que trata sobre los deberes del ciudadano. El numeral 9 de este artículo señala claramente que es deber de todo ciudadano.

Origen legal de los tributos.

El deber constitucional de aportar a las cargas de estado, está desarrollado por el estatuto tributario, en especial por el artículo 2 que establece:

«Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.»

Aunque es deber constitucional de todo ciudadano tributar, la ley ha establecido que sólo es contribuyente aquella persona que realice el hecho generador de los tributos, es decir, quien tenga capacidad contributiva en virtud de haber desarrollado actividades que conllevan a realizar el hecho generador de un tributo.

Además, existen otras normas que desarrollan los tributos territoriales, como el ICA, el impuesto de vehículos, el impuesto predial, etc.

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO

El sujeto pasivo en el lenguaje impositivo, es aquel sobre el que recae la obligación tributaria, es quien debe pagar el tributo o el impuesto.

SUJETO PASIVO.El sujeto pasivo es quien asume la carga de pagar el impuesto. Es quien debe cumplir con la obligación de tributar.

El sujeto obligado a pagar el impuesto es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, quien debe soportar el pago y cumplimiento ante la acción desplegada por el sujeto activo, que es el estado en sus diferentes representaciones.

El sujeto pasivo es la persona que realiza el hecho generador del impuesto, pues el estado impone un impuesto por hacer o conseguir algo, y si alguien hace o consigue ese algo, queda obligado a pagar el impuesto respectivo.

Sujeto pasivo del impuesto a la renta.

El sujeto pasivo impuesto de renta, por ejemplo, es la persona o empresa que debe pagar dicho tributo, que es la misma que ha realizado un hecho generador cual es el de obtener ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer un patrimonio.

Sujeto pasivo en el Iva..El sujeto pasivo del impuesto a las ventas es quien paga el Iva, que consideramos que es el consumidor final, quien no puede descontarse el Iva que ha pagado.

La persona o empresa que cobra el Iva y que debe declarar y pagar el Iva que haya cobrado, no es sujeto pasivo, sino el responsable encargado de cobrar el Iva al consumidor final, quien el verdadero sujeto pasivo.

Sujeto pasivo en la retención en la fuente.

En la retención en la fuente, el sujeto pasivo es la persona o empresa que está sometida a retención en la fuente, a quien se le retiene. Quien aplica la retención es responsable de retener más no de pagar de su bolsillo la retención, puesto que esta la paga el sujeto pasivo de la retención quien es el mismo sujeto pasivo del impuesto a cuyo nombre se retiene, por lo menos en los impuestos directos como la renta, Ica, etc.

En el impuesto a las ventas, el sujeto pasivo llega a ser el consumidor final, y a este no se le retiene el Iva, ya que el Iva se le retiene es al responsable que lo ha generado.

Recordemos que la retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, y el sujeto pasivo es el sujeto mismo del impuesto retenido.

Quienes son sujetos pasivos.

En nuestra legislación, en teoría todos somos sujetos pasivos de algún impuesto, puesto que así se desprende de nuestra constitución política [artículo 95, numeral 9] que establece la obligación de todo ciudadano [no discrimina ni hace diferencias] de contribuir con los gastos y las inversiones del estado.

Pero en la práctica no todas las personas deben pagar impuesto, puesto que algunas no realizan el hecho generador y otras por expresa disposición legal, no tributan si el hecho generador no cumple con determinadas características como el monto o valor generado o poseído.

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