Sistema actual de evaluación en Formación Profesional

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Nuevo sistema de evaluación en Formación Profesional. Indicadores de evaluación en los módulos profesionales

EVALUACIÓN

Curso CEP Cuenca Documento autoeditado por el autor

Sistema actual de evaluación en Formación Profesional. Los indicadores de evaluación en los módulos profesionales.

Javier Pelayo González Profesor de FOL del I.E.S San José Javier Pelayo González www.javierpelayo.com

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¿Cómo medimos la empleabilidad? Dentro de la tarea de enseñar en el tramo educativo de la Formación Profesional Inicial, existen varios interrogantes con los que a diario nos enfrentamos los profesores que en ella trabajamos. Lo primero que nos solemos cuestionar irremediablemente es si el currículo oficial de los ciclos formativos es realmente la base profesionalizadora que deben adquirir y desarrollar nuestros alumnos para el ejercicio cualificado de un trabajo por cuenta ajena o propia. Queremos entender que así es ya que, a diferencia de otras épocas, dichos diseños curriculares se han elaborado eficazmente por todos los expertos conocedores de cada profesión tanto en la creación de las cualificaciones profesionales del catálogo nacional como posteriormente en la elaboración y el diseño de los títulos profesionales. Planteada ya esa sólida base, a continuación debemos plantearnos cómo medimos la empleabilidad de los técnicos y técnicos superiores en nuestras aulas. Desde esa reflexión se plantean estos materiales en los que he intentado desgranar la actual legislación nacional y autonómica en materia de evaluación de los ciclos formativos de Formación Profesional para detectar las responsabilidades, los tiempos y los efectos de esa evaluación cuya parte más visible es la calificación final de cada módulo y la calificación media del ciclo formativo (donde no solamente nuestros alumnos, sino nosotros mismos nos jugamos mucho). Finalizaré esta reflexión con una referencia a los indicadores de evaluación que últimamente se nos vienen requiriendo desde la Administración Educativa. Un paso más hacia la concreción y la justificación de esa calificación que se nos plantea como reto profesional pero que a buen seguro, mejorará nuestra práctica formativa. J.P Enero de 2012

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La evaluación en Formación Profesional: una visión global

1-1 Introducción 1-2 Reflexión previa: ¿evaluamos como enseñamos? 1-3 El sistema de evaluación que nos precede en Castilla La Mancha. 1-4 Autocrítica y contradicciones. 1-5 Normativa básica en materia de evaluación de FP. 1-6 Normativa específica de Castilla La Mancha

Objetivos: • Valorar el papel de la evaluación dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje. • Analizar el sistema de evaluación que nos precede en CLM • Realizar autocrítica sobre nuestra manera de evaluar. • Conocer la normativa básica y de CLM en materia de evaluación de los módulos profesionales.

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Introducción

En primer lugar, hemos de partir de una definición de evaluación que consideremos válida y adaptable a nuestro sistema de Formación Profesional. Según García Ramos (1989), “La evaluación es una actividad o proceso sistemático de identificación, recogida o tratamiento de datos sobre elementos o hechos educativos, con el objetivo de valorarlos primero y, sobre dicha valoración, tomar decisiones”. Sin perjuicio de que después entrarán en escena los “actores secundarios” del proceso evaluativo en Formación Profesional, podemos considerar como actores principales del mismo a los siguientes: • la Administración que legisla los procedimientos y los normaliza. • el profesor encargado de programarla y de calificar. • el alumno sobre el que recae el hecho de educar o formar.

Este hecho educativo en el tramo que nos ocupa, conlleva aparejadas unas consecuencias específicas y diferenciadas del resto de los tramos del sistema educativo que son: - la certificación académica de módulos profesionales superados. - La promoción de curso cuando se cumplen los requisitos previstos en la Orden. - La titulación de técnico o técnico superior cuando se superan todos los módulos.

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Reflexión previa: ¿evaluamos como enseñamos?

La evaluación es una parte más (quizá la más visible) del proceso de enseñanza y aprendizaje. De esta manera, no se puede disociar el proceso evaluativo como parte del resto de nuestra actividad docente. Una reflexión previa a la forma de evaluar sería el cómo o en base a qué desplegamos el sistema de enseñanza de cada módulo profesional. Una vez definido éste, hemos de fijar de manera coherente el proceso evaluativo con arreglo a las bases normativas en Formación Profesional que son objeto de desarrollo en la nueva Orden.

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Sin olvidar que por su propia concepción y finalidad, la Formación Profesional es un aprendizaje basado en competencias, hemos de basar nuestro práctica docente en el desarrollo de las mismas, las cuales implican un saber hacer en la mayoría de los casos aparejado con la incontestable adquisición de conocimientos que supongan la base para el desarrollo de habilidades y destrezas. En relación con todo ello, planteo la teoría del cono del aprendizaje de Edgar Dale como aspecto a tener en cuenta a la hora de impartir los módulos profesionales. Edgar Dale propuso en Audio Visual Methods of Teaching (1946) un modelo sobre la efectividad de los métodos de aprendizaje, tras sus investigaciones al respecto. Dicho modelo representa una pirámide o cono de experiencias en el que los pisos corresponden a diversos métodos de aprendizaje. En la base están los más eficaces y participativos y en la cúspide los menos eficaces y abstractos.

No sólo en los llamados módulos técnicos o de especialidad debe plantearse como predominante la actividad pura, sino que es conveniente generalizarlo a todos los módulos ya que la dimensión práctica se plantea como una constante de todo ciclo formativo. Conviene por tanto, que los instrumentos de evaluación que planteemos en nuestra programación didáctica, estén en consonancia con la metodología a emplear la cual viene determinada por la concepción particular que tengamos sobre el aprendizaje.

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1-3 El sistema de evaluación en Formación Profesional que nos precede en Castilla La Mancha. Tras más de quince años desde que se publica la Orden Ministerial que regulaba con carácter básico la evaluación en Formación Profesional, podemos concluir que el sistema utilizado durante todo este tiempo ha sido al menos confuso, disperso y dispar. • Disperso en variedad de normas básicas (Orden de 14 de noviembre de 1994) y autonómicas (estas últimas no específicas de evaluación) y más concretamente: - en las distintas circulares sobre la Formación en Centros de Trabajo. - en las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación secundaria dictadas para cada curso por la Administración. • Confusión entre los conceptos de promoción (basada en un porcentaje en el crédito horario del ciclo formativo en cuestión de los módulos profesionales no superados) y convocatorias ordinarias y extraordinarias. La consecuencia ha sido que ante tal dispersión y confusión se produjo un uso diferente de la autonomía pedagógica de los centros educativos y agravios entre los alumnos de ciclos formativos. La nueva normativa viene a zanjar definitivamente esta situación pormenorizando exhaustivamente todo el proceso. 1-4

Algo de autocrítica: algunas contradicciones.

Junto con esta ceremonia de confusión aludida, desde el punto de vista de nuestra práctica docente, hemos de asumir también ciertas contradicciones. Comentarios o pensamientos como los que se describen a continuación, en ocasiones los hemos escuchado o suscrito: “No es posible mejorar los procesos sobre la marcha, sino sólo repetirlos”: repetimos exámenes, cursos, etc. “No es posible observar la evolución del proceso, sino las consecuencias finales derivadas de él”: las dichosas estadísticas... “El alumno no se adapta al proceso y si es así, la culpa es suya”: ¿nunca el proceso se adapta al alumno?. “Sólo tengo que evaluar a mis alumnos”: no a mi práctica docente ni al sistema de Formación Profesional. “Lo más importante es la valoración de los conceptos con exámenes de conocimientos que eliminan materia”: olvidamos que existen tres tipos de competencias a evaluar y que los procedimientos e instrumentos de evaluación tienen que ser distintos. “Soy el profesor y tengo libertad de cátedra. Yo sé mejor que nadie lo que los alumnos necesitan aprender”: perdemos referencias del sistema productivo (aunque luego la FCT pone al alumno en su nivel de competencia…).

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“No es necesaria la metaevaluación (evaluación de la evaluación). Eso que lo haga la Administración. Si el alumno me evalúa, me devolverá la nota”. “A mi siempre me han evaluado así, incluso para trabajar donde trabajo”: repetimos patrones y nos olvidamos de nuestras deficiencias iniciales… 1-5 Normativa básica de evaluación en Formación Profesional. Para delimitar esta normativa básica, hemos de partir de las dos leyes orgánicas que nos fijan el marco general de actuación y del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio que desarrolla dicha normativa básica en cuanto a otros aspectos fundamentales del proceso evaluativo común a todo el territorio nacional. La relación entre dichas normas se configura de la siguiente manera:

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Normativa autonómica de evaluación en F. Profesional.

Destacan dos normas que han sido aprobadas recientemente y que fijan con claridad el sistema de evaluación: La Orden de 12/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de formación profesional en las modalidades presencial y elearning que no siguen con regularidad las actividades

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programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado. La Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Estas dos normas suponen: • La regulación de la asistencia por parte del alumnado de FP sometiéndola a anulación de matrícula por encima del porcentaje establecido y a la pérdida de la evaluación continua por debajo. • La fijación de un sistema de evaluación común para todos los centros, inequívoco en los procedimientos y con garantías para los administrados en materia de reclamación y revisión.

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La Orden de 29 de evaluación de 29 de agosto de 2010

2-1 Capítulo I Disposiciones Generales. 2-2 La evaluación en la programación didáctica. 2-3 Capítulo II Número de convocatorias y renuncia. 2-4 Capítulo III Proceso de evaluación. 2-5 Capítulo IV Proceso de reclamación y revisión. 2-6 Capítulo VI Documentos de evaluación y certificaciones académicas. 2-7 Capítulo VII Evaluación de enseñanzas modulares.

Objetivos: • Conocer la Orden que regula el proceso de evaluación en Castilla La Mancha. • Introducir los elementos esenciales de la evaluación en la programación didáctica de los módulos profesionales. • Analizar el procedimiento de evaluación así como el proceso de reclamación o revisión de las calificaciones de los módulos profesionales

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2-1 Capítulo I: Disposiciones generales. Tal y como se establece en la introducción de dicha norma, las fundamentaciones normativas que hacían necesaria una regulación especifica de la evaluación en Formación Profesional en Castilla La Mancha, se basan en la normativa básica establecida por la Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional, la Ley Orgánica de Educación, el Real Decreto 1147/2010. Junto a ellas, dos de los pactos mas importantes que dan lugar al escenario autonómico que pretende convertir a la Formación Profesional en un espacio estratégico: el II Plan de Formación Profesional y el Pacto por Castilla la Mancha suscrito con empresarios y sindicatos. La Ley de Educación de nuestra Región también menciona la flexibilidad de nuestras enseñanzas de FP y da luz verde a su desarrollo normativo autonómico. El objeto y ámbito de aplicación de la Orden, es el que se establece en el artículo 2: La Orden tiene por objeto regular la evaluación, promoción y acreditación académica de la Formación Profesional Inicial en Castilla La Mancha. No regula por tanto: o Los certificados de profesionalidad con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que son expedidos por la Consejería de Trabajo y Empleo a través del SEPECAM según el Real Decreto 34/2008 de 4 de enero aún cuando pueden estar implementados en los centros dependientes de la Consejería de Educación. o La evaluación en los Programas de Cualificación Profesional Inicial que son objeto de una norma específica en la materia. Los centros a los que se refiere la aplicación de la Orden según la tipología presente, pueden ser: Institutos de Educación Secundaria, Centros de Formación Profesional Específica y Centros Integrados de Formación Profesional. 2-2 La evaluación en la programación didáctica de los módulos profesionales. Probablemente como docentes, ésta es la cuestión que más nos interesa dejar bien atada en nuestras programaciones didácticas no tanto para plantear una “evaluación defensiva” en el caso de una supuesta reclamación, sino como un modo de dejar escritas nuestras intenciones sobre la valoración del proceso de enseñanza y aprendizaje en su conjunto. Se trata de un ejercicio de carácter colectivo que corresponde a los departamentos didácticos de familia profesional u órganos de coordinación didáctica en los centros educativos. Javier Pelayo González

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Hemos de tener claro que el proceso de evaluación, se ha de plantear con una coherencia con el resto de la programación didáctica. Debemos diferenciar y escalonar tanto las finalidades del proceso como los referentes a la hora de evaluar. De forma gráfica todos y cada uno de ellos se plantean en el siguiente esquema:

De todos y cada uno de estos extremos, se ha de informar al alumno y a sus familias en su caso, tanto a principio de curso como a lo largo de todo el mismo. Aunque no se establecen ni como referentes en los distintos Decretos de Enseñanzas Mínimas de los títulos, hemos de incorporar también al proceso de evaluación las competencias básicas. Recordamos que dichas competencias han de ser objeto de desarrollo y profundización en los distintos módulos profesionales. Las tendremos en cuenta por tanto, a la hora de elaborar la documentación necesaria en el proceso y para registrar la incidencia de las mismas en cada contenido curricular. Las características que ha de tener la evaluación en cada programación didáctica de los módulos profesionales están previstos en el artículo 4 de la Orden. La evaluación se define como continua, integradora y diferenciada. Debemos entender cada uno de estos conceptos y ponerlos en práctica con el necesario rigor según lo que se establece en el esquema que se plantea a continuación:

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La Orden fija una vinculación entre la evaluación continua y la asistencia regular a las sesiones lectivas con una serie de efectos: o Anulación de la matrícula si se supera el 50% de las horas lectivas en los diez primeros días del curso. o Anulación de la matrícula si supera los veinte días lectivos ininterrumpidos en primer y segundo curso. o Pérdida del derecho a evaluación continua cuando supera el 20% de las horas de duración de cada módulo profesional. Da derecho a una prueba objetiva en la primera sesión de evaluación ordinaria. El tutor lo comunicará al alumno con el ANEXO I. Las dos primeras consecuencias vienen reguladas en la Orden de 12 de marzo de 2010 y la tercera en la norma que es objeto de estudio. Los aspectos esenciales que deben contener las programaciones didácticas en materia de evaluación vienen previstos en el artículo 5 de la Orden prestándose especial atención al proceso de planificación y en especial a: a) Los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y la adecuación de los instrumentos de evaluación con los criterios de evaluación. b) Los criterios de calificación. c) La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales no superados, tanto para el alumnado que vaya a acceder a la segunda convocatoria de cada año académico, como para aquellos alumnos que hayan promocionado a segundo curso con módulos no superados. d) Para el alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua: el desarrollo de sistemas e instrumentos de evaluación. Conviene de igual manera fijar conceptualmente cada uno de estos elementos con el fin de asegurar su coherencia y plasmarlos correctamente en nuestra programación didáctica. En el siguiente cuadro, se plantean dichos conceptos teniendo en cuenta el sujeto o sujetos responsables de su fijación y los alumnos a los que afectan: Javier Pelayo González

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BREVE EXPLICACIÓN Conjunto de acciones que el profesor plantea para valorar el aprendizaje: elección Procedimiento de los criterios de de evaluación evaluación, elección de los instrumentos de evaluación y asignación porcentual en la calificación. CONCEPTO

RESPONSABILIDAD DE

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ALUMNOS AFECTADOS

El Departamento de Familia Profesional u Órgano de Coordinación Didáctica

El profesor encargado del Conjunto de Módulo con herramientas que conocimiento del Instrumentos escoge el profesor para Departamento de de evaluación valorar Familia Profesional cuantitativamente los u Órgano de procesos formativos. Coordinación Didáctica Asignación porcentual o numérica a cada instrumento de Criterios de evaluación a efectos de calificación calibrar la calificación del módulo correspondiente. El Departamento de Familia Profesional u Órgano de Coordinación Conjunto secuenciado Didáctica de tareas para aquellos Actividades de alumnos que no han recuperación superado el módulo correspondiente

Todos los alumnos matriculados en el correspondiente curso del Ciclo Formativo.

Alumnos considerados “pendientes” con arreglo al artículo 18 de la Orden. Alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua.

Como último de los aspectos que tenemos que prever en nuestra programación didáctica, es el de la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, lo cual es objeto del art 6. Se plantea un estudio conjunto de este artículo con el Decreto 138/2002 de atención a la diversidad en Castilla La Mancha, lo cual da lugar a cierta confusión en determinados aspectos que no pueden ser resueltos sino mediante una interpretación conjunta de ambas normas. Transcribiendo las disposiciones de una y otra, nos encontramos con las siguientes prescripciones: Javier Pelayo González

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o Atículo 6 Orden Evaluación.- Se realizarán las adaptaciones necesarias en los medios y procedimientos de evaluación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con el fin de garantizar su accesibilidad a las pruebas y que sea evaluado con los medios apropiados a sus posibilidades y características. En todo caso, en el proceso de evaluación se comprobará que el alumnado ha conseguido los resultados de aprendizaje establecidos para cada uno de los módulos que forman parte del ciclo formativo. o Artículo 9 Decreto 138/2002.- El alumnado con necesidades educativas especiales podrá cursar los Programas de garantía social y Ciclos Formativos de Formación Profesional teniendo presente que en ningún caso, la adaptación curricular significativa podrá afectar a las competencias profesionales básicas para el logro de la competencia general para la que capacita el titulo. Asimismo, podrán cursar los módulos profesionales adecuados para su formación profesional certificándose en función de su aprovechamiento y de los criterios de evaluación previstos en la Adaptación Curricular Individual. De la lectura de ambos artículos, nos sorprende la introducción de conceptos confusos tales como “medios de evaluación” o “competencias profesionales básicas”. En todo caso, lo que queda claro es que en los ciclos formativos es posible realizar adaptaciones curriculares significativas consideradas como una medida extraordinaria de atención a la diversidad. Lo que no queda claro son los referentes a tener en cuenta para asentar dichas adaptaciones que en todo caso no podrán afectar ni los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional ni las competencias profesionales establecidas en el título correspondiente. 2-3 Capítulo II: Número de convocatorias y renuncia. A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por: a) Convocatoria: Conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y que se desarrollarán en un período determinado. Ese periodo de tiempo es computado por curso académico. No debemos confundir el término “convocatoria” con sesión de evaluación. b) Convocatoria Ordinaria: Cada una de aquéllas a las que el alumnado matriculado en un ciclo formativo tiene derecho a concurrir para superar cada módulo profesional. Se establece un número inequívoco de 4 (salvo FCT 2). Cada curso académico tiene dos convocatorias ordinarias: - Primer curso.- Junio (1ª) y Septiembre (2ª). - Segundo curso.- antes del módulo FCT (1ª- marzo) y después del módulo FCT (2ª- junio). c) Convocatoria Extraordinaria: La que se concede, de forma motivada, previa solicitud del alumno, después de haber agotado las Javier Pelayo González

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cuatro convocatorias ordinarias en algún módulo profesional. Se establece un máximo de dos cuando concurran causas objetivas que las justifiquen. Debe solicitarse en cualquier momento a lo largo del curso con el ANEXO II. El director del centro resuelve en 15 días. Puede interponerse reclamación ante el Delegado Provincial (no pone fin vía administrativa). Tanto a las convocatorias como a la propia matrícula, se puede renunciar con los requisitos y plazos previstos en los artículos 10 y 11 de la Orden: 1. Renuncia a las convocatorias.- Se permite renunciar a la primera convocatoria ordinaria como medida preventiva para no agotarla por: a) Enfermedad prolongada o accidente b) Obligaciones personales o familiares que impidan el estudio normalmente. c) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por la dirección del Centro. Esta renuncia se plantea para la primera de las convocatorias ordinarias. Para renunciar a la segunda convocatoria, basta con no presentarse a las pruebas programadas. La convocatoria a la que se ha renunciado, no computa a efectos del número máximo de las mismas. El ANEXO III es el documento necesario para plantear esta renuncia al director del centro educativo. 2. Renuncia a la matrícula.- supone renunciar a la matrícula, lo cual supone causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno. La renuncia se plantea antes del mes de abril de cada año e implica no evaluar al alumno en ninguna de las convocatorias. Se conceden un máximo de dos renuncias. Plantearlas supone no perder convocatorias, pero sí el derecho a reserva de plaza. Existen dos documentos para plantearlas: el ANEXO IV para la solicitud del alumno y el ANEXO V para la resolución del director del centro educativo. 2-4 Capítulo III: Proceso de evaluación. Quedan perfectamente delimitados en la Orden los sujetos o agentes del proceso de evaluación y las responsabilidades de cada uno de ellos en el mismo. En una visión general de ese proceso, podemos encontrar a todos esos agentes representados gráficamente en el siguiente esquema:

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En un análisis pormenorizado de ese proceso, se plantean a continuación todas y cada una de las decisiones que se toman. Los momentos en que se deciden, los sujetos responsables de la decisión, efectos que produce y el anexo de la Orden en que pueden implementarse. Más adelante, se tratarán de forma específica alguna de estas decisiones esenciales: ASPECTO QUE SE DECIDE

MOMENTO EN QUE SE DECIDE

SUJETO RESPONSABLE DE LA DECISIÓN

Renuncia a la matrícula del curso

Antes de finalizar el mes de abril

El alumno que se matriculó de forma ordinaria o modular

Renuncia a la primera convocatoria ordinaria de cada curso

Con la antelación suficiente

El alumno que se matriculó de forma ordinaria o modular

Renuncia a la segunda convocatoria ordinaria de cada curso

Simplemente con no presentarse a las pruebas programadas

El alumno que se matriculó de forma ordinaria o modular

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EFECTOS QUE PRODUCE No se computan las convocat. consumidas. Máximo dos renuncias. En las actas figura como RC. No computa para el máximo de las establecidas (4) En las actas figura como RC. No computa para el máximo de las establecidas (4)

ANEXO DE LA ORDEN

ANEXO IV

ANEXO III

No se prevé anexo

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Petición de convocatoria extraordinari a

A lo largo del curso cuando concurran las causas previstas

Solicita el alumno que se matriculó de forma ordinaria o modular. Decide el director del centro. Cabe reclamación ante el Delegado Provincial

Los alumnos que se les concede serán evaluados en la sesión de evaluación ordinaria de los módulos pendientes siguiente a su concesión.

ANEXO II

Pérdida de la evolución continua

Con una inasistencia que supera el 20% de las horas de duración de cada módulo profesional

El tutor con el visto bueno del director del centro una vez se supere ese volumen de inasistencia.

Realización de una prueba objetiva en la primera sesión de la evaluación ordinaria.

ANEXO I

Calificación del módulo profesional

Previa a las sesiones parciales de evaluación y a las convocat. ordinarias y extraordinari as

El profesor sujeto a los criterios de calificación acordados en el Depto. de Familia Profesional u OCD

Promoción de curso

Al final de la segunda convocatoria ordinaria y de la convocatoria extraordinari a del primer curso

El equipo docente coordinado por el tutor del grupo de alumnos

Módulos que pasan a convocatoria extraordinari a

Acceso al módulo de FCT y Proyecto

Cuando se han superado las cuatro convocatoria s ordinarias y concurren circunstanci as objetivas. Al final de las sesiones de evaluación

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Módulos superados, certificación de los mismos y posibilidad de promoción. Módulos no superados se consideran pendientes. Acceso al curso siguiente con todos los módulos superados o con la mayoría de ellos (cuando el conjunto de los no superados no superen 300 horas)

ANEXO XIII

Actas de evaluació n ANEXO XIV

El director del centro previa solicitud del alumno interesado. Cabe reclamación ante el Delegado Provincial.

Los módulos serán evaluados como pendientes en la sesión de evaluación siguiente a su concesión.

No se prevé anexo

El equipo docente coordinado por el tutor del

Incorporación al Módulo de FCT y realización del Módulo de

Actas de evaluació n ANEXO XIV Página 17


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Certificación de los módulos profesionales Titulación de Técnico o Técnico Superior

Suplemento Europeo del Título

ordinarias del segundo curso Al finalizar el Ciclo Formativo o el curso si es modular Al finalizar el Ciclo Formativo con todos los módulos superados

Al finalizar el Ciclo Formativo con todos los módulos superados

grupo de alumnos

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Proyecto

El Secretario del Centro

Efectos académicos y profesionales correspondiente s

ANEXO XVI

El Secretario del Centro

Efectos académicos y profesionales correspondiente s

ANEXO XVII

El Secretario del Centro en castellano y en otra lengua oficial de la Unión Europea. Al alumno que lo solicite

Información sobre los est. cursados, los resultados obtenidos, cap. profesionales y el nivel de titulación en el sist. nacional de educación superior

ANEXO XIX

El proceso de evaluación hay que diferenciarlo entre el que se realiza en el primer curso y en el segundo curso de cada ciclo formativo. Por lo que respecta al proceso de evaluación en el primer curso de cada ciclo formativo podemos establecer el siguiente esquema: Lo primero que nos encontramos es una evaluación inicial. Dicha evaluación inicial no es prescriptiva aunque los centros convocan una sesión de evaluación para ella y sirve como instrumento para programar los distintos módulos profesionales al inicio de curso. La primera sesión parcial de evaluación que se produce al final del primer trimestre del curso, implica un estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y análisis de su progreso académico. El tutor debe informar tanto al alumnado como a sus madres, padres o representantes legales (si es menor de edad) del rendimiento académico. La segunda evaluación parcial que se produce al final del segundo trimestre del curso, al igual que la primera implica un estudio del proceso de aprendizaje del alumno y análisis de su progreso académico. Se produce la misma obligación de información del tutor al alumno como a su madre, padre o representante legal (si es menor de edad) de su rendimiento académico. A lo largo del mes de junio del primer curso, se realiza la prueba objetiva a todos aquellos alumnos que hubieran perdido el derecho a la evaluación continua y así se les haya comunicado con la suficiente antelación. Javier Pelayo González

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En la primera convocatoria ordinaria de junio, se produce la evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo durante el primer curso y se decidirá: - los alumnos que promocionan a segundo con todos los módulos superados. - los alumnos con módulos no superados que acceden a la segunda convocatoria anual. En la segunda convocatoria ordinaria de septiembre se procede igualmente a la evolución y calificación final de los módulos cursados en el centro durante el primer curso que hayan accedido a esta segunda convocatoria y se decidirá la evaluación y calificación de los módulos no superados en la primera convocatoria. En concreto: - alumnos que promocionan a segundo curso con todos los módulos superados. - alumnos que promocionan a segundo curso con módulos pendientes. - alumnos que repiten curso.

En el caso del proceso de evaluación en el segundo curso de los ciclos formativos, encontramos los siguientes hitos decisorios: una evaluación inicial que al igual que en el primer curso no es prescriptiva aunque los centros convocan una sesión de evaluación para ella y sirve como instrumento para programar los distintos módulos profesionales al inicio de curso. La primera sesión parcial de evaluación que se produce al final del primer trimestre del segundo curso, e implica (al igual que ocurría en el primero), un estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y análisis de su progreso académico. El tutor debe informar tanto al alumnado como a sus madres, padres o representantes legales (si es menor de edad) del rendimiento académico. Javier Pelayo González

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La primera convocatoria ordinaria a finales de la segunda evaluación en la que se evaluan los móudlos profesionales cursados en el centro educativo de segundo curso y los módulos de primero pendientes y se deciden los siguientes aspectos: - alumnos que pasan "limpios" a FCT y Proyecto. - alumos que acceden a FCT y Proyecto con módulos no superados. - alumnos que no acceden a FCT ni Proyecto. - alumnos que acceden "limpios" a Proyecto por tener la FCT exenta. - alumnos que acceden a Proyecto por tener exenta la FCT con módulos no superados. - Alumnos que titulan por estar exentos de FCT. La segunda convocatoria ordinaria se produce en el mes de junio y se trata la evaluación y calificación de los módulos de FCT y Proyecto y módulos no superados de primero o segundo curso. Además se decidirá: - alumnos que titulan. - alumnos que acceden "limpios" a FCT y Proyecto en periodo extraordinario. - alumnos que acceden a FCT y Proyecto en periodo extraordinario con módulos pendientes. - alumnos que acceden "limpios" al módulo de Proyecto por estar exentos de FCT. - alumnos que acceden al módulo de Proyecto por estar exentos de FCT con módulos pendientes. - Alumnos que tienen que repetir curso.

Por último, por lo que respecta al régimen de alumnos pendientes, hay que estar a lo establecido en el artículo 18 de la Orden. Javier Pelayo González

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En primer lugar hay que definir los alumnos que tienen esa consideración y concretamente es: a) Alumnado que haya promocionado a segundo curso con módulos no superados de primer curso. b) Alumnado que ya ha superado el módulo de Formación en Centros de Trabajo y no obstante, sigue teniendo módulos no superados. c) Alumnado que ha accedido al módulo de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en su caso, en periodo extraordinario con módulos no superados. En los casos b y c, es necesario formalizar una nueva matrícula en el centro educativo para optar a superar dichos módulos pendientes. En los tres casos, todos los alumnos Serán informados de las actividades programadas para su recuperación, periodo de realización, temporalización y fecha en que se les evaluará Además, la Orden llega a un gran nivel de pormenorizacion en cuanto al proceso de evaluación de alumnos pendientes que se realiza en las sesiones de evaluación ordinarias de los dos cursos de los ciclos. (consultar art. 18.3. 2-5 Capítulo IV: Proceso de reclamación y revisión. Nos encontramos con una de las modificaciones normativas contenidas en la Orden donde se manifiesta de forma expresa el carácter garantista de la nueva regulación en la protección de los derechos de los alumnos. Quienes inician el proceso, pueden ser el alumnado o, en el caso de alumnos menores de edad, sus padres, madres o tutores legales que podrán solicitar, tanto del profesorado como de los tutores o tutoras, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de evaluación de los alumnos o alumnas, así como de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. Estas aclaraciones se pueden producir en cualquier momento del proceso y han de ser respondidas a la mayor prontitud por parte del profesor del módulo correspondiente o el tutor del grupo. En la calificación final del módulo, en el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo en cuanto a la calificación, el alumno o alumna o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, según el modelo establecido en el Anexo XII, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación de la calificación. Ello supone iniciar los mecanismos de respuesta tanto dentro como en su caso, fuera del centro educativo descritos a continuación. Javier Pelayo González

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Fase de reclamación dentro del centro educativo: La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del departamento de la familia profesional responsable del módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor o profesora que imparte el módulo. Este departamento estudiará las reclamaciones y elaborará un informe en el que se modificará o ratificará la calificación. En un plazo de dos días hábiles desde la solicitud de revisión la jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna, o a sus representantes legales la decisión de ratificación o modificación de la calificación revisada. Si tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación, el secretario o secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será revisada por el director o directora del centro. Esquemáticamente, el proceso de reclamación dentro del centro educativo sería el siguiente:

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Fase de reclamación fuera del centro educativo En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo, el alumno o alumna o sus representantes legales, podrán solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación provincial de Educación, Ciencia y Cultura, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación: 1. La Dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente de reclamación a la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, y en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante. 2. El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de la programación del departamento respectivo, efectuará una valoración y emitirá un informe propuesta en función de los siguientes criterios (reiteramos aquí la importancia de programar la evaluación conforme a lo sugerido en la primera parte de esta ponencia): a) Adecuación de los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, contenidos, y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación. b) La adecuación de los procedimientos o de los instrumentos de evaluación con los señalados en la programación didáctica. c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo. d) Cumplimiento, por parte del centro, de lo dispuesto en la presente Orden. e) Otros que considere relevantes y que conozca por razón de su cargo. El servicio de Inspección de Educación si lo considera conveniente, podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. 3. En el plazo de cinco días hábiles, a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el apartado 5.2., el Delegado Provincial de Educación, Ciencia y Cultura adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo Javier Pelayo González

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caso, y que se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado. En este caso, dicha resolución sí pone fin a la vía administrativa por lo que el interesado, podría pasar a la vía judicial contencioso administrativa para hacer valer sus derechos. Esquemáticamente, el proceso de reclamación fuera del centro educativo sería el siguiente:

2-6 Capítulo VI: Documentos de evaluación y certificaciones académicas Los documentos oficiales de evaluación son: A) El expediente académico del alumno.- incluye el conjunto de calificaciones e incidencias de los alumnos durante el periodo en que cursen las enseñanzas de Formación Profesional (ANEXO XIII). B) Las actas de evaluación.- donde se deja constancia de las calificaciones obtenidas por los alumnos. Se cierran provisionalmente transcurridos 3 días desde la celebración de la sesión de evaluación ordinaria y se cerrarán definitivamente antes de iniciarse el siguiente curso (ANEXO XIV). C) El informe de evaluación individualizado.- documento que se entrega al alumno para informarle de las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos que se han evaluado. Lo firma el profesor tutor (ANEXO XV). Javier Pelayo González

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Tanto el expediente académico como el informe de evaluación individualizado, garantizan la movilidad del alumnado. Junto con estos documentos, la Orden fija otros también relevantes para la movilidad, la certificación o la mejora de la cualificación profesional que son los siguientes: Certificado académico oficial para la movilidad del alumnado.se utiliza para hacer constar hasta ese momento las calificaciones positivas y negativas. ANEXO XVI. Certificado académico oficial para la obtención del título.- se utiliza para reflejar las calificaciones obtenidas por el alumno en cada módulo que componen el título que ha cursado. Se expide desde el centro en el que el alumno finalice sus estudios. ANEXO XVII. Certificado académico oficial de módulos superados y unidades de competencia acreditadas.- relacionadas con el C.N.C.P. Sólo se emite en el caso de que el alumno no tenga superados todos los módulos del ciclo. ANEXO XVIII. Suplemento europeo del título.- para ciclos de Grado Superior. El alumno puede presentar así mejor sus cualificaciones y competencias en toda Europa. ANEXO XIX. Certificado de cursos de mayor especialización.- los alumnos que los superen, se les expedirá con el nombre del curso y las unidades de competencia del CNCP. Dentro del nuevo sistema de acreditación, cobran un especial interés los créditos ECTS “European Credit Transfer System”. Dichos créditos, se incluyen en los Ciclos Formativos de Grado Superior y tienen su base en la consideración de estas enseñanzas dentro del E.E.E.S. Son el indicador básico de la transferencia de las cualificaciones a nivel europeo. Se representan, en forma de un valor numérico (entre 1 y 60) asignado a cada unidad de curso, el volumen de trabajo que el estudiante debe realizar para superar cada una de ellas. Los créditos ECTS se basan por tanto en el trabajo personal del estudiante, en todas las actividades de su proceso de aprendizaje (horas lectivas, horas de estudio y elaboración de trabajos y prácticas). Un crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del estudiante.

Los nuevos títulos de Formación Profesional contienen correspondencia de cada módulo profesional en créditos ECTS.

la

Un curso académico equivale a 60 créditos ECTS, siempre que el estudiante tenga una dedicación a tiempo completo. Se muestran dichos Javier Pelayo González

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créditos con una importancia capital a la hora de orientar al alumno hacia enseñanzas universitarias de grado. Planteamos a continuación una correspondencia simple a efectos de orientación:

2-7 Capítulo VII: Proceso de evaluación en enseñanzas modulares. Peculiaridades en el mismo. No debemos olvidar la presencia creciente en nuestras aulas de alumnos y alumnas que están matriculados a través de la Oferta Modular de enseñanzas. Para todos ellos, hay que estar a lo establecido en la Resolución anual correspondiente. Las peculiaridades en este tipo de oferta se pueden resumir en el siguiente esquema:

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Importante es recordar que el alumnado destinatario de oferta modular podrá matricularse de un número de módulos que no supere un total de 960 horas lectivas, exceptuando el año que curse el módulo de Formación en centros de trabajo, que podrá matricularse de 1040 horas lectivas como máximo, siempre y cuando pueda existir compatibilidad con el horario lectivo de los módulos matriculados. Se cuenta con un acta de evaluación específica en el ANEXO XXI.

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Los indicadores de evaluación en los módulos de F.P

3

3-1 ¿Qué son los indicadores de evaluación y para qué sirven en Formación Profesional?. 3-2 Ubicación de los indicadores en las finalidades y los referentes de evaluación. 3-3 Documentación en la que se integran los indicadores de evaluación.

Objetivos: • Definir el concepto de indicador de evaluación y determinar su uso. • Ubicar los indicadores de evaluación y referenciarlos con el resto de elementos de la programación didáctica. • Proponer documentos que sirvan de referente para la elaboración de otros propios en cada módulo profesional.

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3.1 Definición de indicadores de evaluación Son los rasgos caracterizadores de una conducta esperada por el alumno en relación a las distintas evidencias necesarias para el ejercicio competente de un perfil profesional. Se consideran los elementos primarios del proceso de aprendizaje, desarrollan los criterios de evaluación y han de ser valorados cuantitativa o cualitativamente. Con respecto al criterio de evaluación que desarrollan, pueden ser referidos a: • las exigencias formales de la actividad: utilizar modelos oficiales, generar documentación técnica, seguir protocolos de actuación, etc • el desarrollo de los procedimientos o contenidos curriculares en los aspectos no desarrollados en los títulos ni en los currículos de los ciclos formativos. Definen en este caso las partes de los procesos a los que no llegan los desarrollos curriculares. • las habilidades o competencias verificables en una actividad profesional que pueden ser registradas por la observación directa ¿Para qué sirven los indicadores de evaluación? Podemos identificar dos utilidades: para concretar y valorar la adquisición del conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo para dar evidencia a ese conjunto de competencias y certificarlas mediante la adquisición de la correspondiente cualificación integrada en el título de Grado Medio o Superior Como podemos apreciar, en estas utilidades se identifican los conceptos de competencia y cualificación del artículo 8 de la Ley de Cualificaciones y Formación Profesional que han de encabezar las pretensiones didácticas de todo profesor. 3.2 Ubicación de los indicadores de evaluación entre las finalidades y los referentes de Formación Profesional Como es evidente, los indicadores de evaluación no son una pieza aislada del proceso. Se trata del último eslabón en la cadena del proceso evaluativo que contiene la mayor concreción sobre lo que se trata de evaluar con cada instrumento y su cuantificación correspondiente. En cada uno de ellos, quedan involucrados todos las finalidades y referentes contenidos en la programación didáctica de los distintos módulos profesionales. Por tanto: forman parte del proceso de evaluación, se deben concretar directamente en los instrumentos de evaluación y han de ser cuantificados en los criterios de calificación consensuados en cada departamento de familia profesional y órgano de coordinación didáctica.

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Todas estas relaciones quedan contenidas de forma gráfica en el siguiente esquema explicativo:

3-3 Documentación en la que se integran los indicadores de evaluación Probablemente, el soporte documental de los indicadores sea el reto más importante para los profesores de Formación Profesional. Aunque se han generado algunos mecanismos en red para crearlos, no se puede considerar un trabajo cerrado ya que debe ser cada departamento didáctico el que los elabore de forma individualizada en cada módulo profesional. Sí que se aportan dos sugerencias respecto de su elaboración: Deberían formar parte como anexos en la programación didáctica de los distintos módulos profesionales. Si se mecanizan, deberían incorporarse a algún sistema de gestión de bases de datos para facilitarnos el trabajo y a ser posible poder trabajar con ellos en red. La aplicación documental de los indicadores de evaluación, se puede plantear al menos en tres documentos interconectados: • La ficha de evaluación de unidades de trabajo que recoge los indicadores por unidad de trabajo y alumno. • La ficha general de recogida de indicadores que recoge los indicadores involucrados en cada unidad de trabajo.

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• La ficha individual del alumno que recoge las calificaciones de todas las unidades de trabajo y las generales para aportar a las sesiones de evaluación parcial y convocatorias ordinarias. Entre estos documentos existiría la siguiente relación:

La propuesta documental se plantea en el anexo que se aporta a continuación. Dicha propuesta puede ser objeto de modificación o adaptación a cada módulo profesional.

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ANEXOS Propuesta de documentación

ANEXO I Ficha individual del alumno de módulos de primer curso. ANEXO II Ficha individual del alumno de módulos de segundo curso. ANEXO III Ficha de recogida de indicadores por unidad de trabajo. ANEXO IV Ficha general de recogida de indicadores. ANEXO V Ejemplo práctico de indicadores.

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A) DATOS DEL ALUMNO/A NOMBRE Y APELLIDOS:_____________________________________ LUGAR DE NACIMIENTO:____________________________________ CENTRO DE PROCEDENCIA:_________________________________ DOMICILIO:__________________________________________________ TELÉFONO:__________________________________________________

FOTO

B) ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD A CLASE 01 02 03 04 05 0607 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1ª Ev.

2ªEv. 3ªEv

Meses / Días Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Total faltas de asistencia o puntualidad

Primera evaluación

Justificadas

Injustificadas

Segunda evaluación

Justificadas

Injustificadas

Tercera evaluación

Justificadas

Injustificadas

El total de las faltas de asistencia injustificadas le hacen perder el derecho a la evaluación continua

NO

C) CALIFICACIONES POR UNIDADES DE TRABAJO Y EVALUACIÓN PRIMERA EVALUACIÓN UNIDAD DE CALIFICACIÓN TRABAJO 1. 2. 3. 4. 5. 6.

SEGUNDA EVALUACIÓN UNIDAD DE CALIFICACIÓN TRABAJO 7. 8. 9. 10. 11. 12.

TERCERA EVALUACIÓN UNIDAD DE TRABAJO

CALIFICACIÓN

13. 14. 15. 16. 17. 18.

1ª Sesión de eval. Parcial

CALIFICACIÓN PROPUESTA

Segunda sesión de eval. parcial

CALIFICACIÓN PROPUESTA

1ª Convocatoria ordinaria

CALIFICACIÓN PROPUESTA

2ª Convocatoria ordinaria

CALIFICACIÓN PROPUESTA

3ª Convocatoria ordinaria

CALIFICACIÓN PROPUESTA

4ª Convocatoria ordinaria

CALIFICACIÓN PROPUESTA

1ª Convocatoria extraordinaria Concedida en fecha ………………………………… ………………………………... Javier Pelayo González

CALIFICACIÓN PROPUESTA

2ª Convocatoria extraordinaria

CALIFICACIÓN PROPUESTA

Concedida en fecha ………………………………………… ……………………….....................

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D) EN CASO DE PÉRDIDA DE LA EVALUACIÓN CONTINUA No realizadas

Realizadas

Actividades de apoyo planteadas por el Departamento de Familia Profesional

Prueba realizada en la 1ª convocatoria ordinaria

CALIFICACIÓN PROPUESTA

Fecha de la prueba ……………………………….. ………………………………..

E) PROMOCIÓN AL SEGUNDO CURSO DEL CICLO FORMATIVO El alumno/a promociona al segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Gestión de Alojamientos Turísticos en la______________convocatoria del primer curso sin módulos pendientes

NO

En el caso de acceder al segundo curso con módulos profesionales pendientes (que no exceden en conjunto de 300 horas) dichos módulos son:

F) PRUEBAS Y ACTIVIDADES DE RECUPERACION DEL MODULO EN CASO DE QUEDAR PENDIENTE Actividades programadas

Periodo de realización

Temporalizacion

Fecha en que se evalúan

Finalmente, el alumno/a que tiene el módulo pendiente, lo supera con la calificación de ______________ agotando las siguientes convocatorias (póngase una X en las que se consuman): Primera convocatoria ordinaria Segunda convocatoria ordinaria Tercera convocatoria ordinaria Cuarta convocatoria ordinaria Primera convocatoria extraordinaria Segunda convocatoria extraordinaria

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A) DATOS DEL ALUMNO/A NOMBRE Y APELLIDOS:_____________________________________ LUGAR DE NACIMIENTO:____________________________________ CENTRO DE PROCEDENCIA:_________________________________ DOMICILIO:__________________________________________________ TELÉFONO:__________________________________________________

Foto

B) ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD A CLASE 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1ª Ev.

2ªEv.

Meses / Días Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril

Total faltas de asistencia o puntualidad

Primera evaluación

Justificadas

Injustificadas

Segunda evaluación

Justificadas

Injustificadas

El total de las faltas de asistencia injustificadas le hacen perder el derecho a la evaluación continua

NO

C) CALIFICACIONES POR UNIDADES DE TRABAJO Y EVALUACIÓN PRIMERA EVALUACIÓN UNIDAD DE CALIFICACIÓN TRABAJO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 1ª Sesión de eval. Parcial 2ª Convocatoria ordinaria

CALIFICACIÓN PROPUESTA

1ª Convocatoria extraordinaria Concedida en fecha ……………………………………… …………………………............... Javier Pelayo González

CALIFICACIÓN PROPUESTA

3ª Convocatoria ordinaria CALIFICACIÓN PROPUESTA

PRIMERA CONVOCATORIA ORD. UNIDAD DE CALIFICACIÓN TRABAJO 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. Primera convocatoria ord. CALIFICACIÓN PROPUESTA

2ª Convocatoria extraordinaria

CALIFICACIÓN PROPUESTA

4ª Convocatoria ordinaria

CALIFICACIÓN PROPUESTA

CALIFICACIÓN PROPUESTA

Concedida en fecha ………………………………… ………………………………...

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F) EN CASO DE PÉRDIDA DE LA EVALUACIÓN CONTINUA No realizadas

Realizadas

Actividades de apoyo planteadas por el Departamento de Familia Profesional

Prueba realizada en la 1ª convocatoria ordinaria

CALIFICACIÓN PROPUESTA

Fecha de la prueba ……………………………….. ………………………………..

G) PROMOCIÓN AL LOS MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y PROYECTO El alumno/a promociona al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del Ciclo Formativo de Grado Superior de Gestión de Alojamientos Turísticos en la______________convocatoria del segundo curso sin módulos pendientes

NO

En el caso de acceder a estos módulos con módulos profesionales pendientes (que no exceden en conjunto de 200 horas) dichos módulos son:

H) CERTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ALUMNO/A El alumno/a titula en el Ciclo Formativo de Gestión de Alojamientos Turísticos

NO

En caso de no promocionar, certifica los siguientes módulos profesionales Módulo de Primer Curso

Módulos de Segundo Curso

Una vez finalizado el Ciclo Formativo el alumno: Prosigue los siguientes estudios: _______________________________________ ______________________________________________________________________________ En el centro _______________________________________ _______________________________________

Javier Pelayo González

Se inserta laboralmente en la empresa ______________________________________________ En un puesto de trabajo Relacionado No relacionado con el perfil profesional del Programa. Tipo de contrato ______________________________________________

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ANEXO V EJEMPLO PRÁCTICO DE TODO EL PROCESO NOMBRE DEL ALUMNO/A: Alumno 1 MÓDULO PROFESIONAL Formación y Orientación Laboral

UNIDAD DE TRABAJO 2. El contrato de trabajo: modalidades de contratación

CICLO FORMATIVO Grado Superior: Gestión de Alojamientos Turísticos

FINALIDAD

COMPETENCIA GENERAL DEL TÍTULO Organizar y controlar establecimientos de alojamiento turístico, aplicando las políticas empresariales establecidas, controlando objetivos de los diferentes departamentos, acciones comerciales y los resultados económicos del establecimiento, prestando el servicio en el área de alojamiento y asegurando la satisfacción del cliente. COMPETENCIAS INVOLUCRADAS EN ESTA UNIDAD Profesionales Personales Sociales Ejercer sus derechos y cumplir con las Participar de forma activa en la vida No hay competencias profesionales obligaciones derivadas de las relaciones económica, social y cultural, con una actitud involucradas. laborales, de acuerdo con lo establecido en la crítica y responsable. legislación vigente. COMP. BÁSICAS QUE SE DESARROLLAN Y PROFUNDIZAN Iniciativa y autonomía

X

X

X

(Realizar la valoración de indicadores de la página siguiente antes de calificar la unidad)

Escala observ.

5 P.R, 8 R, 4 M.R

(1) Incluir la calificación o promedio de calificaciones del instrumento utilizado. Si se valora del 1 al 10, prorratear según criterios calificación.

SUMA DE LAS CALIFICACIONES

Todos

Calificación (20%) (1)

1,1

Valoración indicadores

3 P.R, 3 R, 3 MR

Instrumento utilizado

Supuesto prácticos

Contenidos actitudinal

5,6,7,8 y 9

Calificación (20%) (1)

Instrumento utilizado

4

Valoración indicadores

Contenidos procedimen

4 P.R, 4 R, 2 MR

Calificación (60%) (1)

Instrumento utilizado Prueba objetiva

Valoración indicadores

Contenidos conceptual

CALIFICACIÓ N DE LA UNIDAD

1, 2,3,4,5, 6

0,7

5,8

Emocional

Aprender a aprender

X

Cultural y artística

Social y ciudadana

X

Competencia digital

X

Interacción mundo físico

Matemática

Ejerce los derechos y cumple las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, reconociéndolas en los diferentes contratos de trabajo.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN INVOLUCRADOS EN LA UNIDAD -Se han determinado los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral. - Se han clasificado las principales formas de contratación identificando las medidas de fomento de la contratación para colectivos.

Lingüística

REFERENTES

RESULTADO DE APRENDIZAJE INVOLUCRADO EN LA UNIDAD


ANEXO V EJEMPLO PRÁCTICO DE TODO EL PROCESO CRITERIO DE EVALUACIÓN UTILIZADO

GRADO REALIZACIÓN CONTENIDO CURRICULAR

1. El contrato de trabajo y sus elementos.

Se han determinado los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral

2. Capacidad para contratar.

INDICADORES

3. Elementos esenciales del contrato de trabajo. 4. Derechos y deberes laborales. 5. Duración del contrato de trabajo.

6. Contratos formativos en prácticas y para la formación

Se han clasificado las principales formas de contratación identificando las medidas de fomento de la contratación para colectivos.

7. Forma y contenido del contrato de trabajo. 8. Relaciones laborales de carácter especial. 9. Empresas de trabajo temporal.

10. Agencias privadas de colocación.

INDICADOR UTILIZADO

Define el contrato de trabajo y lo diferencia con otras relaciones jurídicas especialmente las mercantiles. Relaciona los elementos esenciales con los requisitos básicos de una relación laboral Conoce las circunstancias que afectan a la capacidad para contratar de empresario y trabajador. Analiza las causas de nulidad de un contrato por falta de capacidad de las partes. Identifica los elementos esenciales de un contrato de trabajo en los modelos oficiales. Reconoce los derechos y deberes básicos de empresario y trabajador en una relación laboral. Identifica las causas para realizar contratos temporales previstas en el art 15 E.T. Determina las consecuencias de la temporalidad en la relación laboral. Identifica las características, retribución y duración de los contratos en prácticas y para la formación. Valora las posibilidades de realizar un contrato en prácticas al terminar el ciclo formativo. Cumplimenta modelos oficiales de las distintas modalidades de contrato de trabajo. Diferencia el contenido esencial de los contratos y el no esencial en las cláusulas contractuales. Conoce y valora las circunstancias diferenciadoras de las relaciones laborales de carácter especial. Identifica las características de la contratación a través de empresas de trabajo temporal. Valora las ventajas y los inconvenientes de los contratos de puesta a disposición. Identifica las agencias privadas de colocación del municipio o la comunidad. Diferencia la forma de actuación de las agencias respecto de las empresas de trabajo temporal.

No realiz ado

Reali zado

Muy realiz ado

X X X X X X X X X X X X X X X X X


ANEXO V EJEMPLO PRÁCTICO DE TODO EL PROCESO MÓDULO PROFESIONAL Formación y Orientación Laboral

Alumno 20

R

Alumno 19

R

Alumno 18

MR

Alumno 17

PR

Alumno 16

R

Alumno 15

MR

Alumno 14

R

Alumno 13

PR

Alumno 12

PR

Alumno 11

MR

Alumno 10

R

Alumno 9

MR

CICLO FORMATIVO Grado Superior: Gestión de Alojamientos Turísticos Alumno 8

R

Alumno 7

PR

Alumno 6

R

Alumno 5

R

Alumno 4

PR

Alumno 3

Se han clasificado las principales formas de contratación identificando las medidas de fomento de la contratación para colectivos.

Define el cont. de trabajo y lo diferencia con otras relaciones jurídicas especialmente las mercantiles. Relaciona los elementos esenciales con los requisitos básicos de una relación laboral Conoce las circunstancias que afectan a la capacidad para contratar de empresario y trdor. Analiza las causas de nulidad de un contrato por falta de capacidad de las partes. Identifica los elementos esenciales de un contrato de trabajo en los modelos oficiales. Reconoce los derechos y deberes básicos de empresario y trabajador en una relación laboral. Identifica las causas para realizar contratos temporales previstas en el art 15 E.T. Determina las consecuencias de la temporalidad en la relación laboral. Identifica las características, retribución y duración de los contratos en prácticas y para la formación. Valora las posibilidades de realizar un contrato en prácticas al terminar el ciclo formativo. Cumplimenta modelos oficiales de las distintas modalidades de contrato de trabajo. Diferencia el contenido esencial de los contratos y el no esencial en las cláusulas contractuales. Conoce y valora las circunstancias diferenciadoras de las relaciones laborales de carácter especial. Identifica las características de la contratación a través de empresas de trabajo temporal. Valora las ventajas y los inconvenientes de los contratos de puesta a disposición. Identifica las agencias privadas de colocación del municipio o la comunidad. Diferencia la forma de actuación de las agencias respecto de las empresas de trabajo temporal.

Alumno 2

Se han determinado los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral

INDICADOR UTILIZADO

Alumno 1

CRITERIO DE EVALUACIÓN UTILIZADO

UNIDAD DE TRABAJO 2. El contrato de trabajo: modalidades de contratación


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