Revista gestión y finanzas publicas

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IMPUESTOS NACIONALES


IMPUESTOS NACIONALES

Habria una manera de resolver todos los problemas economicos: colocarle impuestos elevados a la vanidad

Jacques Tati

COMPLEMENTARIOS IMPUESTO sobre la RENTA Y

COMERCIO

EXTERIOR

Impuesto al Valor Agregado

IMPUESTO DE TIMBRE

Por. Stephanie Creus Maciel Ospino Rosa Maria Paternostro Facultad de ciencias administrativas y contable y Comercio internacional Universidad Cooperativa de Colombia


S O I R A T N E M E L P M O C Y A T N E R a l e r b o s IMPUESTO El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.

Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

El hecho generador del

impuesto complementario de remesas es la

transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no están sometidas a este impuesto complementario por expresa disposición legal.


Bases para calcular el impuesto

de Renta y Ganancias Ocasionales

El Impuesto de Renta y Complementarios se halla multiplicando la base por la tarifa. La renta liquida se obtiene después de tener una renta bruta y a esta misma hacerle las deducciones que se relacionen con actividades productoras de renta, esta renta es gravable, por lo tanto se le aplican las tarifas establecidas, menos cuando existan rentas exentas. La renta presuntiva sirve como método alterno para determinar el impuesto de renta, de tal forma que éste no va a ser inferior a un porcentaje determinado del patrimonio fijado por la ley obtenido durante el respectivo período gravable. El objeto de esto es hacer una suposición de lo que pudo haber recibido en ingresos y utilidades. (Se presume que la renta liquida no es inferior al 6% del patrimonio liquido en el ultimo día del ejercicio gravable inmediatamente anterior).

Es un mecanismo de liquidación del impuesto que obliga al contribuyente a tomar como base unos ingresos. GANANCIAS OCASIONALES Art 311 Y 312 E.T. Para determinar las ganancias ocasionales llevamos a cabo el siguiente procedimiento: Ingresos por Ganancias Ocasionales Costos y Deducciones por Ganancias Ocasionales Gravables Ganancias Ocasionales no Gravadas y Exentas Nota: Si el resultado es menor a cero, escriba cero, de lo contrario escriba el resultado.

TARIFAS 2015 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES NACIONALES - INGRESO DE FUENTA NACIONAL DE LAS SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE SOCIEDADES O ENTIDADES EXTRANJERAS) IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS JURÍDICAS (RENTAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS NO ATRIBUIBLE A UNA SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES) IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE (Por los años 2013, 2014 y 2015)

25%

33%

20% 9%

La declaración debe ir firmada: La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el código de comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. la declaración de renta y complementarios debe ir firmada por el contador publico para los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuando el patrimonio bruto en el ultimo día del año o periodo gravable; o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).Art. 596 E.T.


Calendario Tributario

Declaraci贸n de Renta


Impuesto al Valor Agregado El IVA o impuesto al Valor Agregado

es un tributo o impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

IVA

El IVA es un impuesto donde justamente lo que se estará pagando tiene relación con el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. El IVA lo paga la empresa de dos diferentes formas: la primera es a través de sus proveedores y la segunda mediante las declaraciones periódicas que hace al fisco del impuesto del valor agregado.

El cobro del IVA para una empresa se ejecuta en el momento que una empresa que vende un producto o servicio, emite la factura correspondiente. Las compañías, en líneas generales, poseen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras compañías a cambio de facturas, lo que se denomina como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.

“ ” los consumidores finales, pagan el IVA sin recibir ningún tipo de reembolso. La única forma de control del IVA es la entrega de factura u otro tipo justificante de venta al consumidor. Mientras que el comercio guarda una copia.

La retención en la fuente por IVA, más conocida como Reteiva, consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del IVA (artículo 437-2 del E.T. modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012).


COMERCIO Colombia goza de una ubicación geográfica estratégica y privilegiada para acceder a los mercados internacionales a través de acuerdos comerciales y preferencias arancelarias, que garantizan las mejores condiciones para la comercialización de productos colombianos en mercados externos. Adicionalmente, Colombia cuenta con trámites de aduana ágiles, eficientes y modernos controlados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Colombia cuenta con un programa especial de importación y exportación para los sectores manufacturero, agrícola y de servicios, el cual es denominado Plan Vallejo.

Colombia ha suscrito 8 tratados de libre comercio con cuarenta y dos países, lo que amplía el mercado potencial para empresas instaladas en Colombia.

Colombia cuenta con diferentes modalidades de importación para atender las necesidades de todas las empresas instaladas en Colombia.

Colombia cuenta con un régimen de zonas francas que permite a las compañías que allí se instalen contar con una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

EXTERIOR Desde el año 2005 se implementó en Colombia la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta ventanilla, soportada a través de Internet, tiene como propósito centralizar los diferentes trámites administrativos relativos a las operaciones de comercio exterior. Para ello, cuenta con cuatro módulos independientes: (1) importaciones; (2)exportaciones; (3) Formulario Único de Comercio Exterior (FUCE), que permiten realizar transacciones como el pago electrónico en línea para la agilización de los trámites (http:// www.vuce.gov.co/); (4) el cuarto módulo es el Sistema de Inspección Simultánea (SIIS), para carga de exportación contenerizada.


COMERCIO

EXTERIOR

Las empresas reconocidas como Usuario Altamente Exportador8 (ALTEX) por la DIAN, gozan de una serie de beneficios tributarios y administrativos. Para su reconocimiento deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber realizado exportaciones durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a USD 2.000.000.

2. Que el valor exportado directamente, o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el 30% del monto de sus ventas totales en el mismo periodo.

3. De no cumplirse las condiciones anteriormente señaladas, se deberá acreditar, con anterioridad a la solicitud, valores FOB exportados directa o indirectamente, iguales o superiores a USD 21.000.000 independientemente del porcentaje de ventas a los mercados de exportación.

Tributos Aduaneros Las subpartidas arancelarias de diez dígitos están consignadas en el arancel de aduanas colombiano, el cual se encuentra regulado en el Decreto 4927 de 2011 y contiene la tarifa aplicable al arancel. Por otra parte, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que también hace parte de los tributos aduaneros, se encuentra regulado en el Estatuto Tributario. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013 el cual establece un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de una serie de productos identificados en dicho decreto. En materia de aranceles, Colombia tiene diferentes tipos de tarifas que oscilan, de forma general, entre un 0% y un 15%. En algunos casos específicos, productos agrícolas por lo general, estas tarifas pueden ser mayores.


IMPUESTO DE TIMBRE Sujeto Activo

El impuesto de timbre en Colombia es en

esencia un tributo documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Es formal, pues solo grava las formas escritas; es directo, porque está dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato. Tradicionalmente se consideró un impuesto objetivo, pero la descripción del hecho generador contenida en la Ley 6 de 199211 introdujo consideraciones con relación a las calidades personales del creador del documento, razón por la cual actualmente ha adquirido cierto carácter subjetivo. En general los hechos que generan el impuesto implican el desplazamiento de la riqueza, circulación de valores, actuaciones o trámites, adicionalmente grava la salida al exterior de las personas naturales y extranjeras residentes en el país.

En el impuesto de timbre la relación tributaria establecida por la ley, el ente que tiene derecho a la prestación o pago es la Nación. Se concreta esta calidad de sujeto activo, a través de las autoridades fiscales, específicamente mediante las funciones de vigilancia, determinación y cobro que realiza la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE - DIAN). La administración del impuesto nacional de timbre comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los aspectos concernientes con la obligación de cumplir con el impuesto. Mediante el Concepto General 13076 de marzo 31 de 1993, la DIN indicó las pautas de interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes a partir del 1º de enero de 1993, con relación a los elementos básicos del impuesto: causación, exenciones, retención y sanciones.

Sujeto Pasivo

Es aquel a quien se atribuye la realización del hecho generador. En el impuesto de Timbre el concepto de sujeto pasivo tiene un sentido amplio porque involucra no sólo al deudor del impuesto (contribuyente efectivo del impuesto), sino además a los sujetos vinculados a éste (responsables), en razón de encontrarse involucrados de alguna forma dentro de la situación generadora del impuesto.


IMPUESTO DE TIMBRE El contribuyente efectivo del impuesto es el deudor

o sujeto que resulta afectado económicamente por el gravamen. Se consideran contribuyentes los siguientes sujetos, siempre y cuando intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, suscriptores, en los documentos, o cuando a su favor se expidan, otorguen o extiendan los mismos; o cuando realicen actuaciones o trámites gravados con el impuesto: 1. Las personas naturales. 2. Las personas jurídicas y sus asimiladas. 3. Las entidades públicas no exceptuadas expresamente.

Base gravable

El impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%). Esta tarifa fue establecida a partir del 1º de enero de 199913) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o sesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) (valor año base 2002, hoy $63.191.00014), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante y suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o patrimonio bruto superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) (valor año base 2002, hoy $596.136.000).

Hecho generador

El hecho generador del impuesto de timbre es el otorgamiento o aceptación de documentos en el país o en el exterior pero que se ejecuten en el territorio nacional o que generen obligaciones en el mismo y en los que conste la constitución, existencia, modificación o extensión de obligaciones, igual que su prorroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $63.191.000, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $596.136.000 (Estatuto tributario, art. 519; Decreto reglamentario 4344/2005, art 2º).

Los elementos fundamentales del hecho generador del impuesto de timbre son: 1. Existencia de documento público o privado. 2.Contenido obligacional del documento. 3.Aspecto territorial del documento y de las obligaciones contenidas en el. 4.Cuantía del documento. 5.Aspecto subjetivo de los otorgantes o aceptantes del documento


Tarifas del Imp uesto de Timbre Tarifas Específicas Documentos o actuación (Estatuto tributario. Art. 523) Pasaportes ordinarios que se expidan en el país Revalidaciones de pasaportes ordinarios, expedidos en el país. Concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, por hectárea. Por la prorroga de la concesión se cancela 50% del valor inicialmente pagado. Concesiones de explotación de maderas finas. Por la prorroga se cancela el 50% del valor inicialmente pagado. Aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la empresa de Minerales de Colombia. Licencias para portas armas de fuego. Licencias para comerciar en municiones y explosivos. Renovaciones de licencias para portar armas de fuego Renovaciones de licencias para comerciar en municiones y explosivos. Cada reconocimiento de personería jurídica Cada reconocimiento de personería jurídica para entidades sin ánimo de lucro Visa para extranjeros (Estatuto tributario., art. 524) Visa temporal Visa ordinaria Visa de negocios transitoria Visa de negocios permanentes Visa de residente Visa de estudiante Visa de turismo Visa de tránsito Otras visas Islandia y Nigeria Marruecos, Rumania y Senegal Argelia Guyana. Haití, Jamaica, Kenya, República democrática Alemana y República Dominicana Hungría Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas Egipto, Irán, República Popular de China. Francia, Venezuela Bulgaria Filipinas y Polonia India Nicaragua Otros países no comprendidos en la numeración precedente Pasaportes ordinarios expedidos por funcionarios consulares Visa para extranjeros (Estatuto tributario., art. 525) Autenticaciones efectuadas por consulares colombianos Reconocimientos de firmas ante consulares Protocolarización de escrituras públicas en el libro del consulado Fuente: Manual de IVA y Timbre LEGIS 2005.

Valor del Impuesto $30.000 $12.000 $59.000

$178.000 $297.000 $119.000 $890.000 $30.000 $593.000 $119.000 $59.000 Valor del impuesto en US$ 45 75 120 225 225 30 30 15 75 2 3 4 5 6 7 10 11 15 24 25 30 38 Valor del impuesto en US$ 9 9 149

Documentos de cuantía indeterminada gravados con el impuesto de timbre

Con relación a los documentos cuya cuantía sea indeterminada y de las cláusulas del contrato se infiera que la cuantía de la obligación no superará los $63.191.000, no se causará el impuesto. En el evento anterior, cuando no se haya liquidado el impuesto pero las obligaciones sobrepasen el monto mínimo, se deberá pagar el impuesto a la tarifa del 1.5%, con sus correspondientes intereses moratorios. Cuando el documento sea de cuantía indeterminada pero determinable y el mismo ciertamente exceda el valor base de causación, sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, debe causarse el impuesto de timbre aplicando la tarifa del 1.5%. Presentar un documento como de cuantía indeterminada sin serlo acarrea sanciones bastante onerosas al agente retenedor, según se establece en el artículo 2 del decreto reglamentario 4344/2004. Tarifas del impuesto de timbre Por regla general, la tarifa aplicable vigente es del 1.5% sobre la cuantía del documento o título, sin importar que en el mismo coincidan varias obligaciones independientes. Esta forma de determinar el valor del impuesto se conoce como proporcional porque al aplicar un porcentaje fijo, el valor a pagar está en proporción directa con la base gravable o cuantía del documento. Esto es, a mayor cuantía mayor impuesto a cargo y viceversa.


Retención de IVA

UVT

BASE

30. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a bienes)

27

$764.000

15% del IVA

31. Retención en la Fuente del IVA (Servicios gravados)

4

$113.000

15% del IVA

100%

15% del IVA

32. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a operaciones con Tarjetas Débito y Crédito )

Retención de timbre

UVT

BASE

%

TIMBRE Cuantía superior año 2015

6000

$169.674.000

0,0%

TIMBRE Cuantía superior año 2014

6000

$156.294.000

0,0%

TIMBRES sobre contratos firmados en el año 2009

0,5%

TIMBRES sobre contratos firmados en el año 2008

1,0%

TIMBRES sobre contratos firmados hasta diciembre de 2007

1,5%

TIMBRES Artículo 521 E.T Literal a) Valor de timbres por Chequera

0,0003

TIMBRES Artículo

521 E.T Literal b) Valor de timbres por bonos nominativos y al portador

TIMBRES Artículo depósito

521 E.T Literal c) Valor de timbre por certificados de deposito expedidos por almacenes de

Renta personas naturales y sucesiones ilíquidas (ver medios magnéticos personas naturales)

%

Dos (2) últimos dígitos del nit

Declaración y pago

Dos (2) últimos dígitos del nit

Declaración y pago

Dos (2) últimos dígitos del nit

Declaración y pago

Dos (2) últimos dígitos del nit

Declaración y pago

01 y 02

11 de agosto de 2015

27 y 28

31 de agosto de 2015

53 y 54

17 de septiembre de 2015

79 y 80

06 de octubre de 2015

03 y 04

12 de agosto de 2015

29 y 30

01 de septiembre de 2015

55 y 56

18 de septiembre de 2015

81 y 82

07 de octubre de 2015

05 y 06

13 de agosto de 2015

31 y 32

02 de septiembre de 2015

57 y 58

21 de septiembre de 2015

83 y 84

08 de octubre de 2015

07 y 08

14 de agosto de 2015

33 y 34

03 de septiembre de 2015

59 y 60

22 de septiembre de 2015

85 y 86

09 de octubre de 2015

09 y 10

18 de agosto de 2015

35 y 36

04 de septiembre de 2015

61 y 62

23 de septiembre de 2015

87 y 88

13 de octubre de 2015

11 y 12

19 de agosto de 2015

37 y 38

07 de septiembre de 2015

63 y 64

24 de septiembre de 2015

89 y 90

14 de octubre de 2015

13 y 14

20 de agosto de 2015

39 y 40

08 de septiembre de 2015

65 y 66

25 de septiembre de 2015

91 y 92

15 de octubre de 2015

15 y 16

21 de agosto de 2015

41 y 42

09 de septiembre de 2015

67 y 68

28 de septiembre de 2015

93 y 94

16 de octubre de 2015

17 y 18

24 de agosto de 2015

43 y 44

10 de septiembre de 2015

69 y 70

29 de septiembre de 2015

95 y 96

19 de octubre de 2015

19 y 20

25 de agosto de 2015

45 y 46

11 de septiembre de 2015

71 y 72

30 de septiembre de 2015

97 y 98

20 de octubre de 2015

21 y 22

26 de agosto de 2015

47 y 48

14 de septiembre de 2015

73 y 74

01 de octubre de 2015

99 y 00

21 de octubre de 2015

23 y 24

27 de agosto de 2015

49 y 50

15 de septiembre de 2015

75 y 76

02 de octubre de 2015

25 y 26

28 de agosto de 2015

51 y 52

16 de septiembre de 2015

77 y 78

05 de octubre de 2015

$8

0,03

TIMBRES Artículo 521 E.T Literal d) Valor de timbres por garantías otorgadas por los establecimientos de Crédito sobre el valor de la comisión o prima

100%

0,5%

$800

0,5%

100%

0,5%

No obligados a presentar declaración de Renta / Gravable 2014 la misma fecha de presentación, la Declaración informativa y documentación comprobatoria Grandes contribuyentes Declaración de Renta y complementarios (desde el 1 de marzo hasta) Precios de transferencia tienen

El plazo para pago de las declaraciones de impuesto

Último dígito Primera cuota del NIT (febrero 8 de 2014) 1

10 de febrero de 2015

2

11 de febrero de 2015

3

12 de febrero de 2015

4

13 de febrero de 2015

5

16 de febrero de 2015

6 7

Determinación de la primera cuota.

Último dígito Declaración y Pago y del NIT Segunda Cuota 50%

Pago Tercera Cuota 50%

Último dígito del NIT

Patrimonio Bruto en el último día del año o periodo gravableigual o superior a (100.000)UVT $ 2,748,500,000 o cuyos ingreso brutos del respectivo año sean iguales o superiores a (61,000)UVT $1,676,585.000

1

14 de abril de 2015

10 de junio de 2015

1

08 de julio de 2015

2

15 de abril de 2015

11 de junio de 2015

2

09 de julio de 2015

3

16 de abril de 2015

12 de junio de 2015

3

10 de julio de 2015

4

17 de abril de 2015

16 de junio de 2015

4

13 de julio de 2015

5

20 de abril de 2015

17 de junio de 2015

5

14 de julio de 2015

17 de febrero de 2015

6

21 de abril de 2015

18 de junio de 2015

6

15 de julio de 2015

18 de febrero de 2015

7

22 de abril de 2015

19 de junio de 2015

7

16 de julio de 2015

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 2013. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectIVA Declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelara asi: segunda cuota 50% tercera cuota 50%

8

19 de febrero de 2015

8

23 de abril de 2015

22 de junio de 2015

8

17 de julio de 2015

9

20 de febrero de 2015

9

24 de abril de 2015

23 de junio de 2015

9

21 de julio de 2015

0

23 de febrero de 2015

0

27 de abril de 2015

24 de junio de 2015

0

22 de julio de 2015

PERSONAS NATURALES Y A DICIEMBRE 31 DE 2014 EN DICIEMBRE 31 DE 2014 SUCESIONES ILIQUIDAS NO POSEAN INGRESOS BRUTOS PATROMONIO BRUTO RESPONSABLES DEL IVA ASI:INFERIORES A: INFERIOR A:

Declaración y pago Último dígito Declaración y pago primera cuota del NIT primera cuota

Último dígito del NIT

38.479.000 ( 1.400 U.V.T)

123.682.500(4.500 U.V.T)

76.958.000 ( 2.800 U.V.T)

123.682.500(4.500 U.V.T)

Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

2. TRABAJADORES INDEPENDIENTES

38.479.000 ( 1.400 U.V.T)

123.682.500(4.500 U.V.T)

76.958.000 ( 2.800 U.V.T)

123.682.500(4.500 U.V.T)

Que no sean responsables del impuesto a las ventas cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. Ver Decreto 1473 del 05 de agosto de 2014.

3. DE MENORES INGRESOS 38.479.000 ( 1.400 U.V.T)

123.682.500(4.500 U.V.T)

76.958.000 ( 2.800 U.V.T)

123.682.500(4.500 U.V.T)

CUALQUIER ORIGEN

Retención en la Fuente (Renta IVA timbre) y autorretención del CREE Último dígito Mes de enero 2015 Hasta el día del NIT

Pago segunda cuota

01 al 05

14 de abril de 2015

51 al 55

28 de abril de 2015

1

10 de junio de 2015

06 al 10

15 de abril de 2015

56 al 60

29 de abril de 2015

2

11 de junio de 2015

11 al 15

16 de abril de 2015

61 al 65

30 de abril de 2015

3

12 de junio de 2015

16 al 20

17 de abril de 2015

66 al 70

04 de mayo de 2015

4

16 de junio de 2015

21 al 25

20 de abril de 2015

71 al 75

05 de mayo de 2015

5

17 de junio de 2015

26 al 30

21 de abril de 2015

76 al 80

06 de mayo de 2015

6

18 de junio de 2015

31 al 35

22 de abril de 2015

81 al 85

07 de mayo de 2015

7

19 de junio de 2015

36 al 40

23 de abril de 2015

86 al 90

08 de mayo de 2015

8

22 de junio de 2015

41 al 45

24 de abril de 2015

91 al 95

11 de mayo de 2015

9

23 de junio de 2015

46 al 50

27 de abril de 2015

96 al 00

12 de mayo de 2015

0

24 de junio de 2015

CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS

1. ASALARIADOS

Personas jurídicas y demás contribuyentes Declaración de Renta Último dígito del NIT

CONSUMO MEDIANTE CONSIGNACIONES TARJETA DE CREDITO Y BANCARIAS QUE NO COMPRAS QUE NO EXCEDAN EXCEDAN

a) b)

Mes de febrero 2015

Hasta el día

Mes de marzo 2015

Hasta el día

Mes de abril 2015

Mes de mayo 2015

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Para los grandes contribuyentes cuyos ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores a 92,000 UVT ($2,528,620,000). Es bimestral. Para los responsables cuy os ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores a 15,000 UVT e inferiores 92.000 UVT (entre $ 412,275,000 y 2,528,620,000). Es cuatrimestral. Para los responsables cuy os ingresos brutos del año anterior sean inferiores a 15,000 UVT ($412,275,000). Es anual, pagos cuatrimestrales así:

1. Un primer pago correspondiente al 30% del total del IVA pagado al 31 de diciembre del año anterior en el mes de mayo. 2. Un segundo pago correspondiente a un 30% del total del IVA pagado al 31 de diciembre del año anterior en el mes de septiembre. 3. El tercer pago será el saldo por impuesto sobre las ventas en el periodo gravable 2015 que deberá pagarse con la Declaración de IVA. NOTA 1: Si el responsable cambia de periodo gravable lo deberá informar a la DIAN. NOTA 2: Validar las fechas de presentación para los casos de las declaraciones cuatrimestrales y anuales.


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