REVISTA
NOTARIAL Marzo 2014, No. 13
autonomテュa de la voluntad y la libertad de expresiテウn
ii congreso centroamericano de derecho notarial
los escribas
del antiguo egipto
SEMBLANZA DEL NOTARIO ALFONSO ZERMEテ前 INFANTE
Paisajes de Honduras: Los Nanzales, municipio de sabanagrande
FotografĂa de David E. DĂĄvila
REVISTA
NOTARIAL Marzo 2014, No. 13
DIRECTOR Manuel Enrique Alvarado Casco COORDINACIÓN Gabriela Dávila Fontecha EDICIÓN Unión de Notarios de Honduras Guillermo Fiallos Aguilar DISEÑO .Aviart
COLABORAN EN ESTE NÚMERO: Alfonso Zermeño Infante Aníbal Izaguirre Antonio R. Vallejo Antonio Humberto Moncada Danely García Ernesto Alvarado Reina Gustavo Argueta V. Jorge R. Maradiaga José Antonio Fernández José Manuel Izaguirre B José María Díaz Castellanos Karla Patricia García Loany Alvarado Luis Fernando Reyes Reynaldo Barahona Lizardo Vanessa Gussen Waldo Rivera Logística Zoila Carbajal Yessenia Trejo Fausto Mena Norma Castillo Dirección y Teléfono Col. 15 de Septiembre, Bloque S Casa #2003, atrás de Diario La Tribuna. (504) 2234-0100 , (504) 2234-0085 Correo info@notarioshonduras.org Página Web http://www.notarioshonduras.org
Imprenta Ruíz 2222-2608
PORTADA: Los Escribas del antiguo Egipto por Osman Urquia
E
EDITORIAL
n la edición número 13 de esta Revista Notarial, se brinda amplia cobertura al evento extraordinario realizado en agosto pasado: II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial. A la Unión de Notarios de Honduras (UNH), le satisface el éxito alcanzado durante el Congreso aludido. Este acontecimiento ha colocado el nombre de Honduras, en el pensamiento de muchas personas e intelectuales alrededor del mundo. En esta edición se podrá leer y analizar diferentes artículos que abarcan los más variados temas. Deseamos resaltar un documento amplio sobre una materia de actualidad: Maras y Pandillas. Desarrollado de una forma científica, la Abogada Danely García, su autora, nos descubre una realidad que ha erosionado a la sociedad actual. De igual manera, con estilo magistral, cubre, este asunto el Abogado Luis Reyes en su entrega escrita: Situación Maras o Pandillas. Asimismo, resulta interesante el análisis de los siguientes escritos que tratan temas vigentes como Deontología Notarial, abordado con la pluma objetiva del Notario Reynaldo Barahona. Muy ilustrativo es el estudio que, en su segunda parte, logra presentar la Notaria Loany Alvarado sobre Violencia Sexual y Derechos Humanos de la Mujer. De suma importancia siguen siendo los tópicos sobre: Ética Notarial que continúa explicando el Notario José María Díaz Castellanos; Recurso de Casación por el Notario José Fernández; el Femicidio por la Notaria Karla García, nueva colaboradora, quien con la brillantez de su intelecto nos brinda una amplia reflexión e investigación sobre esta figura del Derecho Penal. Los anteriores son, solamente, unos de los valiosos aportes que hoy prestigian esta edición. Nos place, como siempre, invitarles a que profundicen en todos los artículos que hoy colocamos a su disposición. Esperamos seguir siempre hacia adelante y satisfacer El Director Notario Manuel Enrique las expectativas de todos ustedes, nuestros Alvarado Casco malvaradoda@gmail.com amables lectores.
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ÉTICA NOTARIAL SEGUNDA PARTE
28 MARAS Y PANDILLAS
54 LOS ESCRIBAS DEL ANTIGUO EGIPTO: LOS INICIOS DEL NOTARIADO ¿Cómo nace ¿Qué tipo de
la
función
acciones
primeros notarios?
¿Cuáles
notarial?
ejercían
los
han sido las
características de los mismos en el mundo a través del tiempo?
36 | DESARROLLO ECONÓMICO COMO FACTOR CRIMINÓGENO 86 | SEMBLANZA DEL NOTARIO ALFONSO ZERMEÑO INFANTE
REVISTA NOTARIAL
SECCIONES:
12 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN
6 | DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL 16 | DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE 46 | JURISPRUDENCIA 48 | LA OPINIÓN 54 | PORTADA 58 | LEGISLACIÓN 66 | EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS 80 | CONOZCAMOS HONDURAS
EL FEMICIDIO
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84 | HACIA LA ERA DIGITAL 86 | SEMBLANZA 88 | NUESTROS LECTORES OPINAN 92 | SECCIÓN LITERARIA
SIGUATEPEQUE: CIUDAD DEL CORAZÓN DE HONDURAS
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94 | REFLEXIONES 96 | BASE DE DATOS 98 | MISIÓN Y VISIÓN 100 | PASATIEMPO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR VÍA INFORMÁTICA
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CARTA DEL PRESIDENTE Estimados Amigos y Colegas: El famoso Industrial estadounidense, Henry Ford (1863-1947), decía que el verdadero progreso es el que coloca la tecnología al alcance de todos. Durante décadas, los notarios hemos ejercido nuestra función entre papel sellado, códigos y sellos, utilizando apenas los recursos tecnológicos disponibles. Esto, a pesar de saber que las nuevas tecnologías han transformado casi todas las actividades que el ser humano realiza actualmente. En un mundo globalizado donde el tiempo de respuesta, la innovación de los servicios profesionales, la modernidad y el acortamiento de distancias, son esenciales, no podemos permitirnos el lujo de mirar de lado el avance tecnológico y pensar que éste no tiene que ser parte de nuestra profesión. El mundo virtual es un hecho, y así como surgen y se desarrollan negocios virtuales; así también surgen delitos virtuales que requieren de una normativa propia. Es por ello, que se ha vuelto imperante contar con legislaciones consecuentes con el uso, aprovechamiento y control de la tecnología, como es el caso de la recientemente aprobada Ley de Firmas Electrónicas en Honduras que, sin duda alguna, nos abre las puertas a la era digital y nos coloca a la vanguardia en la búsqueda de nuevas alternativas para las situaciones jurídicas que se nos presenten, así como una mayor rapidez en nuestros servicios, sin olvidar jamás la garantía de la seguridad jurídica. Concluyo esta carta, felicitando al amigo y colega Jorge Roberto Maradiaga, ferviente partidario del avance tecnológico y precursor de la Ley de Firmas Electrónicas, cuyos esfuerzos finalmente han dado frutos y nos permite llenarnos con la esperanza de un verdadero progreso en la función notarial. ¡Reciban todos ustedes, mis más cordiales saludos! Ivis Discua Barillas Presidente de la Unión de Notarios de Honduras
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Paisajes de Honduras:
Atardecer en West Bay, Roatán Fotografía de Arnoldo Argueta
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DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL
ÉTICA NOTARIAL
(SegundaParte)
Por:
Notario José María Díaz Castellanos Secreto Profesional El Código de Ética del Profesional del Derecho aprobado en la asamblea del 30 de abril de 1966, regula en el Capítulo IV, PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS Y SECRETO PROFESIONAL. El Abogado deberá guardar el más riguroso secreto profesional, aun después de haber prestado sus servicios al cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto, o la violación de las confidencias que le hiciere su cliente (artículo 23). 6 | REVISTA NOTARIAL
El deber del Abogado al secreto profesional se extiende a las confidencias hechas a él por terceros en razón de su profesión, y a las derivadas de las conversaciones necesarias para llegar a un arreglo que no realizó. El secreto debe comprender, asimismo, las confidencias de los colegas. El abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un secreto, ni a utilizar en provecho propio o de su cliente, las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión salvo que obtenga el previo consentimiento escrito del confidente. La prohibición anterior se extiende a los secretos que el abogado conoce
por medio de sus asociados, empleados o dependientes de éstos (artículo 24). El abogado que fuere acusado judicialmente por un cliente, estará liberado de guardar el secreto profesional en los límites necesarios para su propia defensa (artículo 25). Se incurre en el delito de violación y revelación de secretos, quien revele sin justa causa o emplea en provecho propio o ajeno, un secreto del que se ha enterado por razón de su oficio, empleo, profesión o arte causando perjuicio a alguien (artículos 214 y 215 del Código Penal). La Constitución de la República
Ética Notarial (Segunda Parte) se refiere al Secreto de las Comunicaciones. Se ordena secreto para los asuntos estrictamente privados (artículo 100) y del Voto Secreto. El Código de Comercio menciona el Secreto Bancario (artículo 956); la Ley de Propiedad Industrial, del Secreto Industrial. Reserva Administrativa se exige al servidor público; éste debe abstenerse de divulgar información catalogada como reservada, confidencial o secreta (Secreto de Estado). Artículo 6 numeral 15 Código de Conducta Ética del Servidor Público. No todo debe divulgarse en aras de la transparencia. El conciliador y el árbitro deben guardar confidencialidad de que lo traten (artículo 20 Ley de Conciliación y Arbitraje). Lo privado hay que tratarlo confidencialmente. Si bien de acuerdo a la Ley de Transparencia, toda persona tiene derecho a la información pública; hay información reservada como la seguridad del Estado, la niñez, las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y la investigación criminal. También, hay información confidencial como la dirección del correo electrónico, creencias religiosas o cualquier aspecto relativo al honor o las ofertas mismas en las licitaciones, aunque la Ley de Contratación del Estado le llame a las ofertas como información reservada (Artículo 6). La valoración constitucional del
secreto industrial es que ayuda a del Abogado, igual que a la la competencia. del Notario, se basa en que la confidencialidad para con La ley contra el Financiamiento el cliente es sagrada. Hoy el del Terrorismo (2010), ha venido a profesional del Derecho se botar todo el esfuerzo construido encuentra entre la espada y la por años con relación al Secreto pared: su ética profesional que Bancario, al Secreto Profesional le impone confidencialidad y la y el Secreto de Estado: “Para ley que le obliga a informar al efectos de aplicabilidad de esta negar que el secreto profesional, ley, y siempre salvaguardando encierra un valor superior y los derechos fundamentales de merecedor de protección frente las personas, no podrá invocarse a valores que se persiguen con el secreto bancario, profesional las políticas contra el blanqueo, y de Estado” (artículo 53). El afianzando así un modelo artículo 50 del Reglamento de norteamericano. Agrega que el Detección y Prevención del secreto profesional no es un valor Terrorismo (Gaceta del 10 de en sí mismo, sino que está en septiembre de 2011), ratifica la función de la protección de unos eliminación: “Todos los actos bienes dignos de protección. o negocios jurídicos notariales que los abogados y notarios Eso de que las profesiones de presten a sus clientes, que Abogado y Notario dejen de iguales o superen el monto ser espirituales --como lo decía establecido por el Banco Central don Ángel Osorio en El Alma de Honduras [BCH], deberán de la Toga-- para convertirnos registrarse en el formulario de en soplones de la policía; nos “Reporte de Transacciones parece que atenta contra nuestro Notariales” (NTN), que para tal ejercicio profesional establecido efecto proporcionará la Unidad en la Constitución de la República de Información Financiera y contra el Derecho a la Defensa. (UIF). Los reportes deberán ser remitidos a la UIF dentro de los La jurisprudencia chilena ha primeros diez (10) días hábiles dicho que al violar el secreto del mes siguiente de efectuada profesional, se violenta el derecho la transacción”. Los abogados y constitucional de defensa. Nadie Notarios una vez determinada la puede restringir o perturbar la transacción sospechosa, deben intervención del letrado, pues proceder a reportar a la UIF de el sistema legal debe garantizar manera inmediata y directa. que la defensa técnica, no se vea expuesta a presiones o sanciones La Unión Internacional del que impidan ejercer libremente Notariado en la XV Jornada su defensa. Notarial Iberoamericana celebrada en Madrid, España, En la Corte Suprema de Justicia de del 28 al 31 de mayo del 2012, Los Estados Unidos de América, trató este tema: la personalidad en el caso Bill Clinton –Mónica REVISTA NOTARIAL | 7
DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL
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Más vale buen nombre que muchas riquezas y mejor es favor que plata y oro
Lewinsky, el Fiscal Kenneth Starr quería obtener las notas que había redactado el Abogado de Clinton, Vincent Foster. La Corte resolvió que lo que el cliente le comunica a su Abogado es una confidencia protegida y no puede ser violada por las Cortes ni por la Policía. Ese privilegio se lo lleva el Abogado más allá de la tumba. Si denunciamos vamos a la tumba, y si no lo hacemos nos llevamos el secreto a la tumba. Sólo falta que le quiten el secreto de confesión a los sacerdotes. Erróneamente, el Secreto Profesional lo tenemos en el Código del Notariado dentro de los deberes: “es deber de los notarios guardar silencio acerca de los actos o contratos o hechos 8 | REVISTA NOTARIAL
que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su función, y a no revelar información que con carácter confidencial le hayan confiado sus clientes” (Art. 11; 13 N° 6; 37 del Código del Notariado; 377 N° 3 del Código Penal; Art. 11 k del Código de Ética Notarial).
Código del Notariado e incluso se exponía el derecho de los notarios de aprobar su propio Arancel; sin embargo, la reforma lo eliminó.
El Código de Ética nos prohíbe compartir honorarios con personas que no son Honorarios colegas u ofrecer rebaja de Profesionales honorarios profesionales al mínimo permitido (Art. 11 b y Según Eduardo J. Couture, c, relacionado con el artículo el honorario es el estipendio o 13 numeral 2 del Código del retribución, forma de pago de Notariado). los servicios que prestan los profesionales universitarios Por el momento, debemos seguir o personas cuya actividad, trabajando con el Arancel de los preferentemente intelectual, Profesionales del Derecho del las hace acreedoras a especial 2003. distinción. El Artículo 14 y 59 segundo Nosotros, lo teníamos como párrafo del Reglamento del derecho en el artículo 11 del Código del Notariado, se refiere
Ética Notarial (Segunda Parte) al Arancel Notarial el cual será Propiedad donde acepta que aprobado por la autoridad que para declararse Comerciante corresponda. Individual, es suficiente llenar un formulario sin necesidad de Competencia Desleal concurrir a una notaría (Sesión Nº 14 del 2013). El mundo globalizado en el cual La Dignidad del vivimos, exige la colaboración Notario entre los profesionales del derecho. El Código de Ética del Profesional La conducta de uno perjudica a del Derecho, establece la todo el gremio porque trasciende dignidad del Abogado: “los deberes fundamentales que la a la clientela. profesión impone a todo Abogado La falta de un Colegio de Notarios son: la defensa de la Justicia, el fomenta la desunión entre respeto a la Ley, la dignidad, la colegas. independencia, el desinterés, el compañerismo y la superación de No está permitido agenciarse de su cultura jurídica” (Art. 1). una clientela a base de botar la profesión. Se insiste que la dignidad debe acompañar al Abogado en su Deber Social vida privada (Art. 3). A la gente pobre no se le puede cobrar conforme arancel; en determinados casos se puede cobrar algo simbólico. El notario está obligado a colaborar en la solución de los problemas sociales. El Arancel de los Abogados permite no cobrar conforme arancel, con autorización previa de la Junta Directiva. En materia Procesal Civil (Artículos 90 al 94) y Penal existe la defensa gratuita. El Sistema Sajón de formularios donde se pretende que un funcionario administrativo redacte y registre el contrato, no puede sustituir la seguridad jurídica que imprime el sistema latino; pero para ello debemos ejecutar algunos programas de tipo social para colaborar con el Estado. Ejemplo de formularios: es la reciente resolución del Instituto de la
notarios un Código de Ética para los Abogados. Algunos dirán que el Código de Ética Notarial no existe porque fue aprobado por el INHDEN; sin embargo, haya o no Código de Ética Notarial, la conducta del Notario tiene su propia deontología (deberes y derechos). Es indispensable que si queremos transcender en nuestra misión, seamos respetados por la sociedad. Debemos recordar que cuando se aprueba la Declaración Universal de los Derechos humanos en 1948, se invoca en el preámbulo, la dignidad de todos los seres humanos; que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos (Art. 1).
Cita Bíblica
Para terminar haremos la cita El Código de Ética no es una bíblica de Proverbios 22;”Más norma para los Notarios; se vale buen nombre que muchas riquezas y mejor es favor que emitió para los Abogados. plata y oro”. Es hasta que se emite el Código del Notariado cuando se indica que el notario debe ejercer su función en forma personal, técnica, imparcial e independiente con el debido decoro y la dignidad que le corresponde (Art. 3 tercer párrafo). El Código de Ética Notarial aprobado por el INHDEN (Gaceta del 18 de julio de 1995), se refiere a la dignidad del Notario en el artículo 3. La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto. Tanto respeto merece el Abogado como el Notario. No se les puede aplicar a los REVISTA NOTARIAL | 9
DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL Por:
Notario Reynaldo Barahona L.
CONCLUSIONES
A LAS QUE SE LLEGARON EN EL PROGRAMA DE CONFERENCIAS SOBRE LA FUNCIÓN Y DEONTOLOGÍA NOTARIAL
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l Programa de Conferencias notarios, considero de suma Sobre la Función y Deontología importancia conocerlas. Notarial, se realizó en la ciudad 1. El Notario es un profesional de Managua, República de Nicaragua, del Derecho, es un oficial los días 22 y 23 de septiembre del año público nombrado por el Estado 2004. Fue auspiciado por la Unión para conferir autenticidad a Internacional del Notario Latino los actos y negocios jurídicos (UINL), Corte Suprema de Justicia de contenidos en los documentos Nicaragua, Embajada Argentina y la que redacta; así como para Universidad de Ciencias Comerciales asesorar y aconsejar a los de Nicaragua (UCCN). requirentes de sus servicios. En mi condición de Miembro del 2. La Función Notarial es una Consejo Directivo del Instituto de función pública por lo que el la Propiedad, y en representación Notario tiene la autoridad del del mismo, asistí al Programa de Estado. Es ejercida de forma Conferencias Sobre la Función imparcial e independiente, sin y Deontología Notarial, en estar situada jerárquicamente la Universidad de Ciencias entre los funcionarios del Comerciales de Nicaragua (UCCN), Estado. los días 22 y 23 de septiembre del año 2004. 3. La Función Notarial se extiende a todas las Acudieron al programa de dichas actividades jurídicas no conferencias, Notarios de todo el contenciosas. Confiere al mundo. Se dictaron conferencias usuario seguridad jurídica, sobre los temas y, después, de evita posibles litigios y varias discusiones y deliberaciones, conflictos que puede resolver se llegaron a conclusiones que por medio del ejercicio de la por ser de suma importancia para meditación jurídica, y es un los profesionales del derecho y, Instrumento indispensable para especialmente, para los compañeros
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la administración de una buena justica. 4. En la redacción de los documentos Notariales, el Notario debe actuar en todo momento conforme a la ley, interpretar la voluntad de las partes y adecuar la misma a las exigencias legales, dar fe de la identidad y calificar la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar. Además de esto, también controla la legalidad y debe asegurarse de que la voluntad de las partes, que se expresan en su presencia, hayan sido libremente declaradas. Todo ello, se entiende con independencia del soporte en el que conste el documento Notarial. 5. El Notario es el único responsable de la redacción de sus documentos. Por tanto, es libre de aceptar o rehusar todo proyecto o minuta que le sea presentado, o bien, de introducir en éste con el acuerdo
Conclusiones Sobre la Función y Deontología Notarial de las partes las modificaciones que estime pertinentes. 6. Los documentos Notariales gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su contenido, y no pueden ser contradichos más que por la vía judicial; ya que están investidos de fuerza probatoria y ejecutiva. La actuación Notarial se extiende también a la legitimación de firmas de particulares puestas en documentos privados. Así como la expedición de testimonio de conformidad a las copias con sus originales en toda clase de documentos, y a cualquier clase de actividades previstas por la respectiva legislación Nacional. 7. Se hizo hincapié en la autoría del documento, es decir, que el Notario debe ser quien redacte el Instrumento Público y el que aconseje a sus clientes, sobre lo que más convenga a sus intereses. 8. Se recomendó que en la autorización de los Instrumentos Públicos, debe haber unidad en el acto; es decir, que se autorice en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento. Asimismo, se indicó que el término a usar por los Notarios es: Escrituras Públicas y no Documento Público, por la sencilla razón que los Instrumentos Públicos sólo pueden ser autorizados por un Notario, y los documentos Públicos los autoriza cualquier persona que no sea Notario con tal que sea Funcionario Público. Se recalcaron las diferencias sustanciales entre lo que es una
Escritura Pública y una Acta Notarial; destacándose entre la principal diferencia que en la Escritura Pública, la declaración de voluntades es negociable y se dirige a la creación, modificación y extinción de derechos. En cambio en las Actas Notariales, la declaración de voluntad es una exigencia y se dirige a la realización de supuestos derechos. En las Escrituras Públicas, los Notarios se limitan a materializar los contratos o relaciones jurídicas que los particulares celebran, y que dan origen a derechos y obligaciones. Los Notarios están sujetos a las reglas generales establecidas por cuanto en ellas, se ejerce con toda su existencia la potestad Notarial en sus diversas funciones como: configurativas, ejecutivas y las de autenticar, legitimar y legalizar. La diferencia esencial es que en la Escritura Pública el Notario da fe de relaciones jurídicas; mientras que en las Actas Notariales el Notario consta y da fe de hechos.
1. El notario está obligado a la lealtad y a la integridad ante quienes soliciten sus servicios, frente al Estado y frente a sus compañeros. 2. El Notario está obligado a guardar el secreto profesional vinculado al carácter público de su función. 3. El Notario está obligado a ser imparcial, si bien tal imparcialidad se expresa, igualmente, mediante la presentación de una asistencia adecuada a la parte que se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener el equilibro necesario a fin que el contrato sea celebrado en pie de igualdad. 4. La elección del Notario corresponde exclusivamente a las partes. El Notario está obligado a respetar las Reglas DEONTOLÓGICAS de su profesión tanto a nivel Nacional como Internacional.
9. Se consideró como un pecado original que la Abogacía y el Notario en Centro América estén metidas en un mismo costal, ya que son instituciones totalmente diferentes. Deontología Notarial Se hizo hincapié en la Deontología Notarial, es decir el deber, lo que debe ser un Notario en el desempeño de sus funciones. Debe actuar con ética profesional ante sus clientes y frente a sus colegas y gremios, ya que éstos son los principios de la Unión Internacional del Notario Latino (UINL)
• Fiscal del anterior Instituto Hondureño Notarial • Miembro del consejo Directivo del Instituto de la propiedad • Ejercicio de la profesión por más de 50 años
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DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN Por: Notario Waldo Rivera Portillo
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l distinguido catedrático de Derecho Civil, Don Reinaldo Cruz López (QDDG), en su libro sobre “Obligaciones y Contratos en General”, que utilizáramos como texto guía en la asignatura de Civil V, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), nos enseña que existen dos tipos de hechos: los hechos jurídicos y los hechos materiales, pero que solo los primeros, es decir, los hechos jurídicos, producen efectos de Derecho.
producir efectos jurídicos, como los delitos y cuasidelitos, y, 3) Los hechos voluntarios realizados con la intención de producir efectos de Derecho, o sea, los actos jurídicos; estos últimos pueden ser unilaterales o bilaterales, dependiendo del número de partes que deban expresar su voluntad.
Los actos jurídicos se diferencian de los demás hechos jurídicos, en que los actos se realizan con intención de producir efectos jurídicos, mientras que los hechos no, ya sea porque emanan de la naturaleza, o porque el La Doctrina Clásica encasilló los hombre los ejecuta sin esa intención. hechos jurídicos en tres tipos: 1) Hechos jurídicos propiamente Es en los actos jurídicos donde tales, entre los que se pueden predomina la conciencia, el mencionar el nacimiento y la muerte, discernimiento y la intencionalidad que son hechos naturales que del ser humano, formada por una producen consecuencias jurídicas; convicción de querer hacer algo 2) Hechos jurídicos voluntarios que conlleve la producción de realizados sin intención de un resultado con consecuencias 12 | REVISTA NOTARIAL
jurídicas; y es allí, donde la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación, juegan un papel preponderante. La Autonomía de la Voluntad La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana, que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto se extendió al Derecho como un principio básico en las relaciones de orden privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico, capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos quienes dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas; de ello se desprende que en el actuar de los particulares, se podrá realizar
Autonomía de la Voluntad y la Libertad de Contratación todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido o que atente contra el orden público, las buenas costumbres y los derechos de terceros. La autonomía de la voluntad tiene un vínculo muy fuerte con el libre albedrío; constituyen prácticamente una sinonimia de conceptos. Ambos, limitados por el orden público, la moral y las buenas costumbres. Límites a la Autonomía de la Voluntad En Derecho existen dos tipos de normas: las normas dispositivas y las imperativas. En el caso de las primeras, son normas que sirven para suplir la autonomía de la voluntad en aquellos sitios en donde la autonomía de la voluntad no haya establecido algo expresamente (por ejemplo, el caso de sucesión intestada o cuando nada se haya dicho en la compraventa sobre la evicción o vicios ocultos). La norma imperativa (impositiva), sin embargo, actúa en todo caso, como norma de obligado cumplimiento. Es un límite a la autonomía de la voluntad (por ejemplo, la incapacidad de las personas o la ejecución de actos que conllevan un ilícito). En el Derecho Público se pueden encontrar muchas más normas imperativas (sobre todo en el ámbito sancionador), siendo éstas más escasas en Derecho Privado. Se trata de aquellos casos en los que el Estado debe regular una forma de comportamiento que sea igual para todos.
hacerlo; así como la libertad para determinar el contenido de los mismos. Por consiguiente, las personas son libres para negociar la celebración de sus contratos (libertad de contratar entre sujetos) y las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la relación jurídica creada por el contrato (libertad contractual sobre los objetos). La libertad de contratación está sostenida, doctrinalmente, en la libertad individual y la autonomía de la voluntad. En la actualidad, es reconocida como un derecho fundamental en las democracias
de la voluntad, y fija sus restricciones y; por el otro lado, da amplia base para la celebración de contratos innominados. En materia contractual predomina la voluntad de los contratantes, lo que implica que la primera ley que debe ser aplicada entre las partes, es el contrato; por consiguiente, la ley solamente entra a regir en forma supletoria, es decir, que se aplicará cuando las partes no han dispuesto otra cosa. Evidentemente, la libertad de contratación como se dijo con anterioridad, tiene sus límites en la ley, la moral y las buenas costumbres, sancionando con la nulidad aquellas cláusulas y condiciones que contravienen las leyes imperativas o prohibitivas o la moral o el orden público. Los Contratos Tienen Fuerza de Ley
Immanuel Kant liberales; sin embargo, se encuentra limitada y regulada por sus legislaciones nacionales en niveles que varían de país a país.
Así, el Código Civil de Honduras, establece en el artículo 1547 que: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a La Libertad de Contratación la moral, ni al orden público”. Este precepto nos dice el Abogado don La libre contratación o libertad Reinaldo Cruz López, tiene un de contratación, es el derecho que doble alcance, por un lado, reconoce tienen las personas para decidir la libertad de contratación como celebrar contratos y con quien parte del principio de la autonomía
Las partes contratantes no pueden dejar de cumplir unilateralmente o a su arbitrio las estipulaciones contenidas en un contrato, so pena de la responsabilidad que deriva del contrato mismo. Este imperativo nace de la fuerza que la ley da al contrato, estipulándose conforme al artículo 1348 del Código Civil que: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos”, y será sancionado su incumplimiento conforme al artículo 1360 del ese cuerpo legal, con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones a causa de dolo, negligencia o morosidad. Por otro lado, siendo que el contrato es una convención obligatoria a la que la ley le da fuerza entre dos o más personas, las partes no pueden desligarse unilateralmente REVISTA NOTARIAL | 13
DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL
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La autonomía de la voluntad tiene un vínculo muy fuerte con el libre albedrío, constituyen prácticamente una sinonimia de conceptos
del vínculo, salvo algunas raras excepciones, como en el caso del mandato que concluye por revocación o renuncia, o para el caso de la revocatoria de una donación por ingratitud. El efecto legítimo de los contratos consiste en la obligatoriedad de cumplirlos de acuerdo con las cláusulas establecidas, y las normas de orden público preceptivas con carácter general o especial.
Derecho, conforman las bases en las que descansa la voluntad de los particulares; siendo a su vez, reflejo de la buena fe de las partes, que es otro de los principios fundamentales.
Al momento de apreciar la voluntad o intención de las partes contratantes como producto de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratación, deberá ser valorada y respetada en toda su De lo anterior, podemos derivar magnitud, en tanto no contravenga que si las partes deciden por las leyes, las buenas costumbres ni mutuo consentimiento revocar el orden público. o dejar sin valor un contrato, esta revocación o invalidación La Intervención del Notario es completamente viable dado que prevalece el principio de la Darle forma legítima a estos dos autonomía de la voluntad, pero Principios Generales del Derecho en caso de no existir consenso, es también responsabilidad del será el Juez quien resolverá lo que Notario, puesto que su experticia proceda, determinando si existe le permitirá dar consejos legales lugar a la indemnización por a las partes sobre los alcances del daños y perjuicios en cada caso acto o contrato, enmarcarlos en particular. una figura legalmente tutelada, dado que posiblemente, en En conclusión, la autonomía el bosquejo de las situaciones de la voluntad y la libertad de de hecho presentadas ante su contratación, como parte de consideración, existan matices los Principios Generales del que es preciso aclarar; matices 14 | REVISTA NOTARIAL
de los que pudieran resultar consecuencias que los clientes no se habían imaginado. Corresponde al Notario interpretar la voluntad de las partes, descubrir sus deseos y el modo de satisfacerlos dentro del ámbito jurídico. La capacidad, preparación jurídica, conocimientos y experiencia del notario son fundamentales para dar forma a la autonomía de la voluntad y a la libertad de contratación, de que gozan las personas naturales o jurídicas.
• Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAH
Paisajes de Honduras:
Tasa de café de Marcala, la Paz Fotografía de Cinthia Cano
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DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE
VIOLENCIA SEXUAL Como una Violación
a los Derechos Humanos de las Mujeres (Segunda Parte) Qué propone el modelo de atención integral a las mujeres víctimas • Optimizar la aplicación del marco normativo, a fin de favorecer la investigación de casos de todos los tipos de violencia contra la mujer • Contar con una estructura orgánica que favorezca la comunicación intra e inter institucional para la atención a víctimas e investigación de casos. • Evitar la Re victimización, la Victimización Secundaria y optimizar la investigación. Principios sobre los que descansa el modelo inmediación del fiscal al caso Busca el mayor acercamiento del fiscal hacia la víctima y los hechos denunciados por ésta, orienta las acciones de investigación a partir del momento mismo de la presentación de la denuncia, 16 | REVISTA NOTARIAL
Por:
Notaria Loany Alvarado
salvando los procedimientos Celeridad administrativos que pudieran ser un obstáculo. Sugiere la agilidad y rapidez de los actos y actuaciones Dignidad de las Víctimas dentro de la ruta de atención de casos. Parte de la delimitación Propugna por el reconocimiento concreta de las funciones y respeto y observancia de los roles, que a cada actor le toca derechosinherentesaladignidad desempeñar en un tiempo y un humana; en consecuencia, se espacio establecido, evitando rechazan acciones que denoten esfuerzos duplicados y demoras sufrimiento, sentimiento innecesarias en la tramitación de inseguridad, frustración respectiva. y cualquier otra situación Secretividad o circunstancia que pueda provocar victimización Este principio, resguarda la secundaria. reserva del acceso al expediente de personas particulares o Asistencia Apropiada a las profesionales del Derecho, que Víctimas no tengan un poder que los represente por cualquiera de las Prevé la atención, apoyo y partes. asistencia pronta, adecuada Oficiosidad y necesaria a las víctimas, a quienes asiste el derecho primario de protección a su Las autoridades del Estado integridad personal y derecho gozan de ejercitar la acción legal, aun sin el consentimiento a ser informadas, de una forma y conocimiento de la víctima. adecuada y oportuna, de los procedimientos legales que el Marco Jurídico caso denunciado conlleve, y Internacional Que del papel que a las mismas toca Protege El Derecho asumir en la marcha del proceso.
Violencia Sexual Como una Violación a los Derechos Humanos de las Mujeres
Humano Sobre La Libertad Sexual De La Mujer
incluye al Poder Judicial el Estado ratificó la convención. en cuanto que los actos u Y, por ello, tiene las siguientes omisiones violatorias de los consecuencias: humanos, crean Convención Internacional derechos sobre la Eliminación responsabilidades para el Estado • Establece que la de todas las Formas de Hondureño. discriminación puede Discriminación contra la revestir distintas formas: La Convención define Mujer. distinción, exclusión o discriminación contra restricción. Ratificada por Honduras el 14 la mujer: “Denotará toda exclusión o de julio de 1980, bajo el Decreto distinción, • Determina que el acto restricción basada en el 979 de la ONU. discriminatorio es aquél sexo que tenga por objeto o que tenga “por objeto” o Es el principal instrumento por resultado menoscabar “por resultado” la violación internacional legal de Derechos o anular el reconocimiento, de los derechos humanos Humanos para la promoción goce o ejercicio por la mujer, de las mujeres. y defensa de los derechos independientemente de su estado humanos de las mujeres. Se civil, sobre la base de la igualdad • Las víctimas de la violencia le conoce también como la entre el hombre y la mujer, de sexual se encuentran en una situación diferente a Convención de la Mujer. La los derechos humanos y las rigen tres principios básicos: libertades fundamentales en las otras víctimas, y a quienes El Principio de Igualdad de esferas política, económica, son las supuestas personas agresoras. Se encuentran en Resultados, el Principio de No social, cultural y civil o en Discriminación y el Principio de cualquier otra esfera”. una desventaja en relación a Responsabilidad Estatal. sus agresores y, por tanto, Esta definición legal es parte de el proceso deberá tomar en cuenta esas diferencias La Responsabilidad Estatal, la normativa nacional desde que REVISTA NOTARIAL | 17
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE para asegurar la igualdad. • Las víctimas de violencia sexual, se encuentran en una situación desventajosa respecto de quien arremete contra ellas; en ambos casos dicha desventaja se contextualiza dentro de una relación de poder, cuya manifestación constituye formas de violencia de género, que no solo deben ser sancionadas respecto de quienes las ejecutan, sino que exigen de una especial protección estatal para quienes la sufren. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer Esta Convención del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, reconoce la revictimización como una forma de violencia estructural. Muchas de las víctimas de la violencia doméstica y sexual acuden al sistema jurídico estatal. Para cumplir con las obligaciones establecidas en este instrumento deberá:
abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, ”
Marco Jurídico Nacional Que Protege La Libertad e Integridad Física, Psicológica Y Sexual De Las Personas
ARTÍCULO 140.- Constituye el delito de violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, o a Artículo 7 uno de sus parientes dentro del “a. abstenerse de cualquier cuarto grado de consanguinidad acción o práctica de violencia segundo de afinidad, un contra la mujer y velar porque las perjuicio grave e inminente. autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones Para efectos de este artículo, se comporten de conformidad se entenderá por acceso carnal el que se tenga por vía vaginal, con esta obligación; anal o bucal. Será sancionado d. adoptar medidas jurídicas con pena de diez (10) a quince para conminar al agresor a (15) años de reclusión. 18 | REVISTA NOTARIAL
Son casos especiales de violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo cuando sin mediar violencia o amenaza, concurra cualquiera de las circunstancias que se enumeran a continuación. Tales casos serán sancionados con pena de quince (15) a veinte (20) años de reclusión y son los siguientes: 1) Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad; 2) Cuando la víctima se halle privada de razón o de voluntad, o cuando por cualquier causa no pueda oponer resistencia; 3) Cuando el sujeto activo para cometer el delito de violación, intencionalmente, disminuya o anule la
Violencia Sexual Como una Violación a los Derechos Humanos de las Mujeres Con la misma pena se sancionarán los casos de violación que se cometan por más de una persona, por alguien reincidente, cuando la víctima esté embarazada, quede embarazada como producto de la violación o cuando la víctima sea mayor de setenta años.
voluntad de la víctima utilizando para ello sustancias psicotrópicas o estupefacientes, incluyendo alcohol o cometió la violación encontrando al sujeto pasivo en la situación anterior; 4) Cuando el sujeto activo esté encargado de la guarda o custodia de la víctima y se valga de su condición de autoridad para tener acceso a la misma; y, 5) Quienes a sabiendas que son portadores del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida/ Virus de Inmuno Deficiencia Humano (SIDA/ VIH) o una enfermedad contagiosa de orden sexual incurable, cometen la violación.
engaño, sustrae o retiene a una persona, será sancionado con reclusión de cuatro (4) a seis (6) años. Cuando la víctima de este delito sea una persona menor de dieciocho (18) años de edad, se sancionará con la pena prevista en el párrafo anterior aumentada en un medio (1/2). Delitos de Explotación Sexual Comercial ARTÍCULO 148.- Incurre en el delito de Proxenetismo, quien promueva, induzca, facilite, reclute o someta a otras personas en actividades de explotación sexual comercial, será sancionado con pena de reclusión de seis (6) a diez(10) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos.
ARTÍCULO 141.Comete Actos de Lujuria, quien valiéndose de las condiciones o empleando los medios indicados en el artículo anterior, hace víctima a otra u otras personas de actos de lujuria distintos del acceso penas anteriores se carnal; será sancionado con Las pena de reclusión de cinco (5) a aumentarán en un medio (1/2) en los casos siguientes: ocho (8) años. Cuando la víctima sea menor de catorce (14) años aun cuando haya consentido el acto o si siendo mayor de esa edad, el sujeto pasivo adolece de una enfermedad mental o desarrollo psíquico incompleto o retardo o se haya privado de razón o de voluntad, o cuando por cualquier causa no pueda oponer resistencia, la pena anterior se incrementará en un medio (1/2). ARTÍCULO 144.- Quien con fines de carácter sexual y mediante fuerza, intimidación o
1) Cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho (18) años; 2) Cuando el sujeto activo se aprovecha de su oficio, profesión o negocio; 3) Cuando el sujeto activo ejerce una relación de poder por razón de confianza, parentesco o jerarquía sobre la víctima; y 4) Cuando la víctima es sometida a condiciones de servidumbre u otras prácticas análogas a la esclavitud. REVISTA NOTARIAL | 19
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE
ARTÍCULO 149.- Incurre en el delito de Trata de Personas, quien facilite, promueva o ejecute el reclutamiento, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional, con fines de explotación sexual comercial y será sancionado con pena de ocho (8) a trece (13) años de reclusión, y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta ( 250) salarios mínimos.
dieciocho (18) años; 2) Cuando el sujeto activo haga uso de fuerza, intimidación, engaño o promesa de trabajo; 3) Cuando el sujeto activo suministra drogas o alcohol a la víctima; 4) Cuando el sujeto activo se aprovecha de su negocio, oficio o profesión; y,
La pena se aumentará en un medio (1/2), en los siguientes casos:
5) Cuando el sujeto activo se aprovecha de la confianza de las personas que tienen autoridad sobre la víctima o hace pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimiento.
1) Cuando la víctima sea una persona menor de
ARTÍCULO 149-E.-Quien para atraer la afluencia de turistas,
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promueva o realice programas publicitarios o campañas de todo tipo, haciendo uso de cualquier medio para proyectar el país a nivel nacional e internacional, como un destino turístico accesible para el ejercicio de actividades sexuales con personas de uno u otro sexo, será sancionado con pena de reclusión de ocho (8) a doce (12) años más multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos. Las penas se gravarán en un medio (1/2): 1) Cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho (18) años de edad; y,
Violencia Sexual Como una Violación a los Derechos Humanos de las Mujeres 2) Cuando el autor se valga de ser funcionario o autoridad pública en servicio. Disposiciones Generales ARTÍCULO 152.- En los delitos comprendidos en el presente Título se procederá mediante acción pública ejercida por el Ministerio Público de oficio o a instancia de parte interesada, cuando las víctimas fueren personas menores de dieciocho (18) años de edad. En los delitos de Violación y de Explotación Sexual Comercial comprendidos en el presente Título, la acción será perseguible de oficio por parte del Ministerio Público o a instancia de la parte interesada aunque la víctima fuere mayor de dieciocho (18) años de edad.
• Delitos Contra la Libertad e Integridad Física, Psicológica y Sexual de las Personas. L. Alfredo de Diego Diez, magistrado-Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Olavide ARTÍCULO 154.Serán (Sevilla-España). penados como autores, los ascendientes, tutores, maestros, • Violencia Sexual o cualquier persona que con contra Niños y Niñas abuso de autoridad o encargo, en Honduras, aspectos cooperaren como cómplices Sociales y Jurídicos. José en la perpetración de delitos Manuel Capellín Corrada. comprendidos en el presente • C o n v e n c i ó n Título. Interamericana, para Prevenir y Erradicar la ARTÍCULO 154-A.- Para los Violencia contra la Mujer, efectos que correspondan se BELEN DO PARÂ. entenderá por Explotación médico o psicológico, terapia y rehabilitación física y ocupacional por perturbación emocional, dolor sufrimiento y cualquier otra pérdida sufrida por la víctima.
sobre Sexual Comercial, la utilización • Convención la Eliminación de de personas en actividades con todas las Formas de fines sexuales donde existe un Discriminación contra la pago o promesa de pago para la Mujer. víctima o para un tercero que En los demás delitos comercia con ella • Código Penal de comprendidos en el presente Honduras. Título cuando la víctima fuere ARTÍCULO 154-B.- Las multas • Constitución de la mayor de edad, se procederá en del presente Título fijadas en República de Honduras. virtud de querella. salarios, se calcularán tomando como base el salario mínimo ARTÍCULO 153.- Los reos por mensual en su escala mayor, los delitos comprendidos en el según la región y la actividad Capítulo I del Título II, serán económica de la zona. también condenados por vía de indemnización a: Bibliografía 1) Proveer alimentos a la ofendida y a los concebidos como consecuencia de la relación sexual, en su caso; 2) Reconocer á los concebidos como consecuencia de la relación sexual, salvo oposición de la madre; e, 3) Indemnizar por los costos del tratamiento
• El estudio “El Progreso de las Mujeres en el Mundo en busca de la Justicia ONU MUJERES Naciones Unidas 2011-2012”. • Salud y Justicia para las Mujeres ante la Violencia Sexual en Centro América, El Salvador Sam Salvador, Agosto 2011.
• Subdirectora de Fiscales en el Ministerio Público • Diplomado de Facilitadores Judiciales, UNAH • Diplomado en Derechos Humanos y Justicia Constitucional, UNICAH REVISTA NOTARIAL | 21
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE
EL FEMICIDIO Por:
Notaria Karla Patricia García Arita
L
a inclusión del delito de Femicidio en nuestro Código Penal en el articulo 118-A, lo cual ha supuesto un gran adelanto en materia de Derechos Humanos, Igualdad de Género, aunque no conlleva necesariamente que esto sea una política de Estado--, establece que: Comete el delito de femicidio, el o los hombres que den muerte por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de (30) a cuarenta (40) años de reclusión, cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes: 1. Cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya
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mantenido con la víctima una relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación afín en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquéllas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental. 2. Cuando el delito esté precedido de actos de violencia doméstica o intrafamiliar, exista o no antecedente de denuncia; 3. Cuando el delito sea precedido de una situación de violencia sexual, acoso, hostigamiento o persecución de cualquier naturaleza; y , 4. Cuando sea cometido el delito con ensañamiento o cuando se haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida.
La inclusión de este tipo penal es un gran avance en la administración de la justicia, pero eso no basta, sino que también, es necesaria una verdadera política de Estado integral que permita la prevención del delito, a través de la educación a los niños desde los primeros años de escolaridad, en los colegios, universidades, lugares de trabajo y, en general, a través de campañas de concienciación en los medios de comunicación televisados radiales y escritos. Así como fortalecer la investigación del delito, que inicie con una verdadera preparación a todos los intervinientes en el proceso de investigación y sanción del mismo; creando protocolos de investigación de acuerdo a cada uno de los escenarios del femicidio, que nos permita alcanzar una pronta y e f e c t i v a j u s t i c i a.
El Femicidio Si bien estos aspectos son carencias que inciden en todas las acciones de carácter delictiva que sufre nuestra sociedad, las mismas se ven magnificadas cuando se le da un tratamiento procesal al delito de Femicidio.
El protocolo no sólo debe ser un manual de cómo o qué es lo que se debe hacer ante una situación de este tipo, sino que también es una guía para saber cómo actuar en caso de omisión o negligencia por parte de las autoridades que llevan los asuntos, “porque si se está incurriendo en la omisión o negligencia en alguna investigación, se estaría incurriendo en otro delito, y el ciudadano puede recurrir a las
Los procedimientos ordinarios de investigación no bastan para la investigación del femicidio, ya que se debe atender los diferentes escenarios en que se éste se presente. En tal sentido, creo que deberíamos crear protocolos para la investigación del femicidio, el cual tenga dentro de sus objetivos, establecer los mecanismos especializados con perspectiva de género, que permita a los operadores realizar las funciones de procuración de justicia de instancias correspondientes a forma metodológica, para presentar una denuncia para fortalecer las investigaciones que se sancione a la autoridad”. contra el femicidio. Es importante que este Debiendo el protocolo de protocolo cuente con investigación del delito sentar perspectiva de género e incluya las bases mínimas para el como parte esencial el tema procedimiento de investigación de los Derechos Humanos; del delito femicidio, y que toda vez que son elementos deberá desarrollarse con la fundamentales para lograr debida diligencia por parte que las mujeres tengan mayor del personal de la Policía, acceso a la justicia, y luchar Ministerio Público y personal para que ya no se presenten adscrito a Medicina Forense. más delitos de este tipo. La finalidad de contar con un protocolo, es desarrollar un plan de investigación concreto, que le permita tomar en cuenta el contexto social y los patrones que originaron o reproducen la violencia contra las mujeres.
El protocolo debe establecer entre otras puntos que: “La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, obliga a los estados a la misma eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, con miras de lograr igualdad, de jure y de facto, entre el hombre y la mujer, en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos. Por lo que estos derechos de las mujeres a la igualdad y la no discriminación han sido afirmados con este protocolo; además, en una amplia gama de derechos humanos, incluyendo la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”. Ventajas de contar con protocolo de investigación La investigación de los delitos de femicidio/ feminicidio en sus diferentes variantes y grados de ejecución, es una obligación clave de los estados conforme al marco jurídico internacional de la protección de los derechos humanos de las mujeres, para evitar la impunidad que se viene produciendo a niveles alarmantes. Esta investigación debe ser inmediata, adecuada y efectiva. • La finalidad última del Protocolo, es que una vez consensuado, entre los operadores de justicia, se cuente con una guía de directrices generales y prácticas idóneas en la investigación con la debida diligencia, de los delitos de violencia extrema contra las mujeres por razones de género, permitiendo en REVISTA NOTARIAL | 23
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE En cuanto a las víctimas de este delito no sólo son las mujeres que pierden la vida a manos de su cónyuge, ex cónyuge, novio, sino las víctimas secundarias como los hijos que en su mayoría son menores de edad, a los cuales el Estado los invisibiliza, al no brindarles asistencia de ningún tipo: ni económica, tratamiento psicológico, siquiátrica que les permita tener una recuperación, por el trauma que ha vivido de la violencia doméstica en medio de la que vivió su madre, la muerte de ésta y luego, el drama de quien se hará cargo de él o ella; pero este drama se extiende al resto de la familia, cuyos miembros ante la no respuesta del Estado deben hacerse cargo de ellos.
casos de violencia contra las mujeres, sino tan solo los que se produzcan en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no; así como también cuando las víctimas sean mujeres mayores de quince años y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada del ejercicio de autoridad parental. No obstante, tipifica el femicidio como delito (aunque sólo abarque el íntimo).
Es importante establecer que en todos los Países de Centroamérica, a excepción El proceso de elaboración e de Panamá, sí se cuenta con implementación de un protocolo legislación propia para el delito de investigación, debe llevar a la de femicidio. par un proceso de socialización en donde todos los actores COSTA RICA participen, así como miembros de diferentes sectores de la Revisando la ley costarricense vemos que no protege todos los s o c i e d a d c i v i l.
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las mujeres, El Salvador, 2010. La ley salvadoreña reconoce un derecho específico de las mujeres a vivir una vida sin violencia, no restringida a la violencia que sufren a manos de sus parejas. De hecho, dice la ley que “los tipos y modalidades de violencia contemplados en
escenarios precarios el acceso de las mujeres víctimas a la justicia, garantizándoles la tutela judicial efectiva y el debido proceso. • Mejorar la capacidad de investigación de los operadores de Justicia. • La Profesionalización de los diferentes actores, directrices de la investigación, actuación e investigación coordinada técnicocientífica, que garantice la solidez de las pruebas, que den consistencia al fallo judicial, contando con la proyección hacia metodologías idóneas de investigación y unificación Desventajas • Que el protocolo sea implementado sin ser consensuado con todos los intervinientes en el proceso de investigación y juzgamiento. • Que sea realizado sin tomar en cuenta la realidad del Estado que lo va implementar, porque en caso que el mismo sea realizado por un experto extranjero, éste debe tener una contraparte nacional. • Debe ser acorde a los recursos con que se cuenta, porque de lo contrario, el protocolo se volverá ineficaz.
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GUATEMALA
En Guatemala, existe una ley especial denominada Ley Contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Guatemala, 2008. El delito de femicidio lo podemos A diferencia de otras leyes que identificar en los siguientes regulan el femicidio, en esta ley se utiliza el concepto amplio de ámbitos: violencia contra las mujeres. Así se refleja también en el uso que 1.- Relaciones de Pareja se hace de la palabra femicidio 2.- Familia definida como muerte violenta 3.-Maras o Pandillas de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones 4.- Mafias y Redes desiguales de poder entre delincuenciales. hombres y mujeres, en ejercicio 5.-Ataque sexual del poder de género en contra 6.-Acoso Sexual de las mujeres. 7.- Trata para todo tipo de EL SALVADOR explotación.
El Femicidio
la presente ley, tienen como origen la relación desigual de poder o de confianza; en la cual, la mujer se encuentra en posición de desventaja respecto de los hombres”. En relación con el feminicidio, maneja dos términos, el de violencia feminicida y el de feminicidio como tipo penal. Además, reconoce el feminicidio agravado y el suicidio feminicida. NICARAGUA Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres y de reforma a la Ley 641, Código penal, Nicaragua, 2012. La ley nicaragüense reconoce el femicidio como tipo penal específico en el marco de una ley que está dirigida a garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, entendida ésta en el sentido amplio, de violencia ejercida contra la mujer por el hecho de ser mujer.
PANAMÁ No se ha legislado el delito de femicidio sino que lo trata como en cualquiera de los delitos contenidos en los delitos contra la vida, homicidio, homicidio culposo, asesinato o parricidio. Al revisar la legislación de los países de Centroamérica vemos que en las mismas se encuentran contenidos, los tres tipos de femicidios: íntimo, no íntimo y por conexión. La inclusión del delito de femicidio es un logro de la los grupos de mujeres con el acompañamiento del Ministerio Público y del Poder Judicial, pero esto sólo es el primer paso para prevenir y erradicar la muerte violenta de las mujeres. Creo menester aclarar, por si alguien le está dando esta óptica, que la instauración del referido delito no puede ser estimado
como un ejercicio legislativo preferencial a la mujer, porque la motivación en su creación no es más que la protección que se le debe dar a un grupo social que, históricamente, se ha mostrado abusado; para poder apreciarla como norma privilegiada sería necesario un cambio de la historia, o el registro de una historia distinta.
• Fiscal del Ministerio Público • Maestría en Derecho Mercantil • Maestría en Derecho Procesal Civil REVISTA NOTARIAL | 25
DOCTRINA Y PRテ,TICA FORENSE
EL ABOGADO HONDUREテ前 COMO FACTOR DE CAMBIO
Por:
Notario Ernesto Alvarado Reina 26 | REVISTA NOTARIAL
El Abogado Hondureño Como Factor de Cambio
E
l treinta de abril de cada año, se celebra en todos los rincones de la geografía nacional, el día consagrado a los Abogados.
En el campo de la Abogacía no hay supuestamente privilegios para nadie, todos somos iguales en la aplicación de la ley; no hay excepciones en cuanto al acceso a los Juzgados y Tribunales de Justicia y órganos administrativos, descentralizados, desconcentrados, autónomos o de cualquier otra índole; no cabe aparentemente inducción al error o a situaciones humillantes de cualquier naturaleza que sean. La justicia debe ser distributiva otorgándole a cada quien lo que le corresponda, pero regulando la conducta de la ciudadanía en aras del interés social. Mantener el respeto a los derechos es una actividad transcendental de complementación general. Los términos Estado, Derecho y Justicia, son representaciones que en determinado momento se integran dentro de las agilidades del quehacer humano. En tal orden de ideas, resulta imprescindible la proyección de distintos valores, diseñando planes y programas que permitan el cumplimiento correcto y eficaz de las metas perseguidas, dentro de una infatigable lucha que culmine en resultados positivos de beneficio combinado. No se puede permanecer impasible frente a una cantidad de acontecimientos y diligencias, ocurridos en nuestro espacio territorial y en oficinas del gobierno, mismas que contribuyen a configurar por acción u omisión,
una serie de violaciones evidentes cometidas por funcionarios y empleados públicos a las leyes en vigor, generando un horizonte desalentador, un precario contexto, y en mayor rigor, de poca confianza en las instituciones de nuestro país. El Colegio de Abogados de Honduras (CAH) tiene que ser un eterno luchador con la obligación de identificarse como factor de cambio en nuestra sociedad, atendiendo al orden y observancia de los códigos en vigor.
pro del bienestar y tranquilidad por entero.
Todo Profesional del Derecho que trabaje dentro de las instituciones o entidades públicas o privadas debe ganar una cantidad no menor de veintiún mil lempiras (L21.000.00), pagaderos mensualmente; suma señalada en el Arancel Judicial, Notarial y Administrativo de los Abogados de Honduras. Esta es la principal lucha de su organismo rector. La urgencia de los tiempos actuales y la realidad existente así lo Cualquier cantidad de infracciones exigen. cometidas por los servidores del Estado, a las leyes, especialmente a la El papel fundamental del Abogado Ley Orgánica del Colegio de Abogados descansa en la captación oportuna de Honduras y sus respectivos de la transformación sustancial, Reglamentos, son evidentes en factor determinante en nuestra llevando los seguros algunos órganos jurisdiccionales, sociedad, modelos del Derecho en una Nación dependencias superiores o inferiores de las oficinas del gobierno, o bien o Estado donde impera el valor de la en algunos otros organismos de ley; contribuyendo al ofrecimiento auxilio público y social, generando de signos de seguridad, como custodia elemental de la convivencia inseguridad jurídica. armónica y cordial solidaridad En una democracia funcional y dirigida al pueblo. participativa no hay franquicias o alternativas superiores a los Hay que divisar sobre el presente, estatutos, todos estamos sujetos el futuro de la Abogacía, logrando a las disposiciones de las normas cumplir con las metas deseadas. jurídicas. Es interesante determinar, que ninguna de las profesiones liberales es tan delicada y noble como la Abogacía, siempre que al desempeño de diversas funciones, siga un camino de respeto, capacidad, rectitud, cumplimiento de obligaciones, ejercicio de facultades y la posibilidad de solucionar una controversia • Postgrado en Derechos o conflicto entre partes que pretenden determinados derechos, Humanos en un orden jerárquico de leyes • Premio Nacional de aplicables, interiormente, dentro Periodismo Paulino un amplio objetivo y sencillo plan Valladares (1990) de mutua comprensión y estrecha • Director del Consultorio cooperación, según el orden de Jurídico Gratuito UNAH-VS materias y propósitos definidos en REVISTA NOTARIAL | 27
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MARAS Y PANDILLAS Por: Abogada Danely García
E
l tema de maras y pandillas en Honduras no solamente refiere a un fenómeno exclusivamente importado por los migrantes deportados de Los Estados Unidos de América, sino que forma parte de una tradición juvenil marginal presente en Tegucigalpa y Comayagüela desde los años 50 y 60 del siglo pasado. Son parte del folklore social urbano hondureño, caracterizado por fijar sus propias reglas y sanciones, sus ritos de iniciación o bautizos; aparecían y desaparecían sin novedad, nunca representaron grandes problemas nacionales, ni provocaron la movilización del cuerpo policial o el ejército. 28 | REVISTA NOTARIAL
Es hasta los albores de los años 80 que se comienza a gestar la transición del fenómeno en mención; Honduras pasa por una etapa de migración hacia Los Estados Unidos de América (EUA), que se intensifica a inicios de la década de los 90, como producto de situaciones económicas difíciles, que llevaron a la extrema pobreza a un importante número de connacionales, aumentando el flujo migratorio de forma ilegal; poniéndoles en situación de desventaja al encontrarse en un país extraño, pobres, marginados y limitados en el uso de la lengua inglesa, por lo que algunos hondureños como muchos otros indocumentados, ingresan a asociaciones californianas como la Pandilla 18 o la Mara Salvatrucha; ya sea por
temor, admiración, sentido de pertenencia en una sociedad desconocida o como medio para lograr cubrir sus necesidades y expectativas materiales en forma rápida. Introducción El vocablo “pandilla” (de panda, reunión de personas, derivado del latín pandus, curvado) es un grupo de personas que sienten una relación cercana, o íntima e intensa entre ellos, por lo cual suelen tener una amistad o interacción cercana con ideales o filosofía común entre los miembros. Con el tiempo, el término ha adquirido una connotación negativa, ya que su uso comúnmente se refiere a grupos, bandas o tribus urbanas que, habitualmente, realizan
Maras y Pandillas acciones violentas contra otras personas o como sinónimo de una organización o afiliación criminal. En lo que a la expresión “mara” respecta, proviene de la palabra marabunta, un grupo de hormigas migratorias que arrasan cuanto encuentran a su paso. Cabe señalar que la relación entre el término “mara” y dicho grupo de animales es absolutamente metafórica. Haciendo referencia éste, al origen de las bandas callejeras en diversas ciudades de Los Estados Unidos de América. Grupos formados por muchachos latinoamericanos, procedentes de los masivos movimientos migratorios de mediados del Siglo XX, no parecían tener freno a su paso. Muchos de estos jóvenes delincuentes fueron deportados por el gobierno de EUA a sus países de origen dando lugar al nacimiento de las “maras” en Latinoamérica. El propósito de este ensayo alude a que en la actualidad, las pandillas representan una circunstancia temida por mucha gente; especialmente, por aquélla cuyo domicilio está ubicado en asentamientos urbano marginales en vías de desarrollo y, últimamente, en los pueblos. Asimismo, es necesario enfatizar que aunque los enemigos y las víctimas principales de las pandillas suelen ser integrantes de los grupos rivales, cada vez más la gente común y los empresarios que trabajan en dichas zonas, son también objeto de las acciones de los pandilleros. Esta problemática urge la redireccióndeesfuerzosyrecursos por parte de las autoridades
nacionales, que intentan enfrentar el flagelo con leyes represivas, realizando redadas y enviando a los pandilleros a la cárcel. Lamentablemente, los efectos de esas acciones son poco sostenibles y exitosos a largo plazo puesto que dicho evento es visto, principalmente, como un asunto de seguridad nacional dejando de lado los aspectos que se sitúan al fondo de la problemática: la exclusión social y falta de un futuro atractivo para la juventud.
surgen mecanismos esenciales que llevados a la práctica aseguran el orden y el progreso: a) Medios coercitivos: una sanción más que la utilización de la propia violencia, aunque en última instancia se recurriría a emplear la fuerza. b) Medios utilitarios: es decir, mecanismos alternativos para controlar el comportamiento social, como los incentivos económicos, la infraestructura y el planeamiento habitacional, y demás. c) La normatividad social que refiere a las reglas que deben seguir las ¿Cuál es el rol del capital personas para que la sociedad social en las dinámicas de pueda llevarse bien entre sí, violencia y delincuencia? a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades Su papel es dar respuesta al del ser humano. porqué algunas sociedades o comunidades han dado lugar a Teorías grupos pandilleros y a dinámicas de violencia y delincuencia, En criminología existen teorías mientras que otras no. de las cuales, se puede decir, nacen las asociaciones ilícitas: “a) Esto se explica a partir de las Teoría de la Desorganización nociones que sobre el término Social de Shaw y McKay. La “capital social” se han gestado, criminalidad tiene base alrededor pues llevan intrínsecamente de un barrio específico, sin un elemento fundamental importar quién viva en él en que no se puede obviar: la determinado momento. Una vez confianza que surge y se que la criminalidad se convierte fortalece en la continuidad de en parte de la cultura de la zona, las interacciones; no se consolida se vuelve una tradición que se instantáneamente. Todas las transmite de generación en sociedades requieren de orden generación. Por tanto, es el lugar y disciplina para alcanzar el y no la gente lo que importa. b) desarrollo, y entre más grandes Teoría de la Anomia Social. Es son las poblaciones, se vuelven la falta de normas o la incapacidad mucho más complejas, y se de la estructura social de incrementa el riesgo de la proveer, a ciertos individuos, violencia como un obstáculo para lo necesario para lograr las la construcción de una sociedad metas de la sociedad. Se trata digna, bajo el imperio de los de un concepto que ha ejercido derechos humanos, la presencia gran influencia en la Teoría de justicia y del bienestar social, Sociológica Contemporánea. individual y colectivo. También ha ofrecido una de las explicaciones más importantes de En la búsqueda de tal cometido, la conducta desviada. El término REVISTA NOTARIAL | 29
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE (etimológicamente sin norma) se emplea en Sociología para referirse a una desviación o ruptura de las normas sociales, no de las leyes (esto último es “delito”). c) La Teoría de la Tensión. Sostiene que el crimen es causado por la dificultad que tienen los que viven en pobreza para alcanzar por medios legítimos las metas socialmente valoradas. Para aquéllos que, por ejemplo, no consiguen logros educativos es más difícil alcanzar la riqueza y el estatus social asegurado por un empleo bien pagado y, por tanto, “es más probable que utilicen medios criminales para obtener estas metas”. Los planteamientos antes descritos, no pueden desligarse de las condiciones socioeconómicas como la pobreza, la desigualdad social, la movilidad residencial y la densidad poblacional; Entre otras, que dan paso o modifican estructuras comunitarias en donde la integración social y los lazos interpersonales se debilitan o se vuelven inexistentes, vulnerando la capacidad de las comunidades para regular el comportamiento de sus miembros que se organizan en grupos estructurados del mal, siendo por ello importante para nuestro estudio, lo concerniente a la Mara Salvatrucha (MS-13) y la Pandilla 18. Mara Salvatrucha (MS-13) Una de las más grandes numéricamente o voluminosas, en cantidad de adeptos, es la Mara Salvatrucha (generalmente abreviado como MS, Mara, y MS-13), que es una organización transnacional de bandas criminales asociadas, que se 30 | REVISTA NOTARIAL
originaron en Los Ángeles y se han expandido a otras regiones de Los Estados Unidos de América, Canadá, México, el norte de América Central (Guatemala, El Salvador, Honduras) y España. Concebida de manera tal que no posee un único líder, sino que, se constituye en pequeños grupos o sub grupos determinados por su ubicación geográfica o territorial, denominadas como clicas.
investigaciones, que pusieron a cientos de miembros de pandillas tras las rejas en el vecino país del norte. Ritos Muchos miembros de la Mara Salvatrucha se cubren de tatuajes
La Mara Salvatrucha que en Latinoamérica cuenta con más de 70.000 miembros, se creó en los años 80 y 90 en las calles de Los Ángeles, California (Los Estados Unidos de América), con el propósito de cuidar a los salvadoreños emigrantes, cuyo proceso de migración fue facilitado por la guerra civil en la que el país se vio envuelto dentro para demostrar su membresía. del contexto de la guerra fría. Los diseños incluyen “MS”, “Salvatrucha”, el “Devil Horns”, Las actividades delictivas de esta el nombre de su camarilla y otros Mara han hecho que expandan símbolos que, con el correr del su “negocio”, siendo contratados tiempo, se han ido reduciendo por el Cártel de Sinaloa para para evitar ser reconocidos en las contrarrestar a Los Zetas, con los múltiples actividades delictivas que mantienen una guerra en la en las que participan. frontera de Los Estados Unidos de América; por lo que en el año Además de identificarse con los 2000 el FBI y la DEA, comenzaron tatuajes, practican una especie a realizar redadas en base a de código gestual que denota
Maras y Pandillas formado por “homies” quienes se M-18 encargan del maltrato, así como también podría ser dar muerte a La Pandilla de la Calle 18, un miembro de una organización denominada también como enemiga. “Barrio 18” o “M-18”, es una de las pandillas juveniles más grandes La organización de la Mara del hemisferio occidental. Al Salvatrucha tiene códigos muy igual que su rival más conocida, la Suelen también “marcar” sus violentos que incluyen reglas de Mara Salvatrucha (MS-13); la M-18 tiene células que operan desde Centroamérica hasta Canadá, incluyendo Los Estados Unidos de América. Sus filas están integradas por miles de personas a través de cientos de kilómetros, que persiguen intereses en diversas actividades ilícitas. pertenencia. Utilizan un lenguaje de señas para identificarse y comunicarse, siendo uno de los más comunes el de la “cabeza del diablo” o cuernos, que forman una “M” cuando se muestra al revés.
Orígenes La M-18 apareció por primera vez como una pandilla callejera en Los Ángeles. Aunque algunos remontan sus orígenes a finales de los años 50, el grupo comenzó a tomar su forma actual en los años 80 y principios de los 90. Ganó notoriedad por su papel en los disturbios en esa ciudad después de la absolución de los policías que golpearon, brutalmente, a Rodney King, un conductor afroamericano.
zonas de control con graffiti, con símbolos que denotan la mara que “gobierna” la zona. El ingreso al clan asume distintas formas según la región o el país. Una de las ceremonias de iniciación en la Mara Salvatrucha es que el candidato soporte 13 segundos de golpiza. En este ritual llamado “brincamiento”, el candidato se debe pelear con tres pandilleros y en algunos casos con cinco. Otras veces, debe pasar por un “túnel”
Los esfuerzos de las autoridades estadounidenses para frenar el crecimiento de la pandilla no han demostrado ser eficaces. La M-18 logró expandirse hacia el sur en Centroamérica y México, en gran medida como resultado de un cambio en las políticas de inmigración de Los Estados Unidos de América en los años 90, que aumentó el número de cargos criminales por los cuales podría ser deportado a su país de origen un extranjero.
muerte. Quienes hablan con la policía luego de su detención son asesinados al ser liberados. Además, matan a los líderes que no obtienen los resultados deseados, o a los miembros que se borren los tatuajes (es decir, que renuncien a la mara), por citar algunos ejemplos. Su lema es: “vivís para la mara o morís para la mara”; esto pretende decir que una vez dentro ya no Por otro lado, la respuesta de hay salida alguna. REVISTA NOTARIAL | 31
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE gobiernos centroamericanos los al aumento de la actividad pandillera también ha demostrado ser en gran medida contraproducente, pues a inicios de este siglo, se comenzaron a aprobar leyes más estrictas que penalizaban la “asociación” con pandillas. Las llamadas políticas de “mano dura”, sólo fomentaron el crecimiento de tales agrupaciones mediante la concentración de muchos miembros en la cárcel, lo cual les permitió reorganizarse y reagruparse. Para el caso, tras una serie de incidentes violentos en las cárceles entre la M-18 y su rival la MS-13, los funcionarios separaron a los miembros de ambas pandillas, cuyos líderes en lugar de frenarse, aumentaron su control sobre las actividades criminales como la extorsión, desde el interior de las prisiones. Fuera de la penitenciaría, se diversificaron incursionando en el secuestro, el tráfico de drogas y los asesinatos por encargo. También, comenzaron a operar de una manera más sofisticada, lavando activos a través de pequeñas empresas, como lavado de autos, y tratando de controlar a la comunidad y las organizaciones no gubernamentales, con el fin de influir en la política dentro de los más altos niveles. La pandilla representa la mayor amenaza en los países centroamericanos como El Salvador, Guatemala y Honduras, repercutiendo en el bienestar nacional que sufre de extorsiones sistemáticas al sector de transporte público y a comunidades enteras. La economía criminal, cuyo 32 | REVISTA NOTARIAL
sustento descansa en la violencia y la ilegalidad, suele estar estructurada en modo parasítico extendiéndose y penetrando a lo interno de la economía formal e informal, donde las drogas son uno de sus principales propulsores así como la comercialización de armas y la trata de personas. Figuran además dentro de la gama de actividades de las diferentes empresas criminales: el tráfico de armas, prostitución y otros que por el grado de especialización alcanzado y la prevalencia dentro de la sociedad, han propiciado reformas para tipos penales específicos desarrollados a continuación: Extorsión La extorsión, también llamada la “renta” o “impuesto de guerra”(en Honduras) es un método mediante el cual se cobra una cantidad de dinero a las personas, especialmente a los trabajadores del transporte colectivo y a los vendedores comerciantes. Por lo general, envían a pandilleros novatos (nuevos miembros) o mujeres a colectar dicho efectivo, que es recogido al mes o semanalmente. Si no se paga la renta, el bus es incendiado o la persona es asesinada. Por ello, las conductas delictivas de extorsión y chantaje se han incrementado en forma desproporcionaday han adoptado características diferentes, que han llevado a emplear el término extorsionar en su más amplio sentido: presionar a una persona, a un grupo familiar o a una empresa comercial, mediante el
uso de la fuerza o la intimidación para la obtención de dinero u otros bienes, la suscripción o anulación de un documento o un título valor; mientras que el chantaje es una forma de delinquir, amenazando a alguien de difamarlo o de poseer algún documento, vídeo o grabación que le pueda afectar su honor o reputación al divulgarlo o al entregarlo a la autoridad, todo con el fin de obtener dinero o que haga o deje de hacer algo. Como consecuencia, se reformó el Artículo 222 del Código Penal creado por Decreto No. 144-83 el 23 de agosto de 1983 mediante el nuevo Decreto No. 16-2012, publicado en La Gaceta el 18 de abril del mismo año, el cual debe leerse así: Artículo 222. Comete el delito de extorsión, quien mediante amenazas, intimidación, violencia y con el fin de obtener para sí o para cualquier organización delictiva, dinero, bienes, u otros servicios, obligare a persona natural o jurídica a: 1) Hacer o dejar de hacer alguna cosa; 2) Suscribir documentos para obtener pagos de dinero; o 3) Suscribir, otorgar, entregar o destruir una escritura pública o cualquier otro documento público o privado. Al culpable de este delito se le impondrán las penas de reclusión de quince (15) a veinte (20) años y multa de cincuenta (50) salarios mínimos, más las accesorias que correspondan. Si con ocasión de cometerse este delito se le da muerte a la víctima,
Maras y Pandillas
a su cónyuge o compañero (a) de hogar, a un miembro de su familia dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o cualquier otra persona que tenga una relación laboral con la víctima o con la persona jurídica extorsionada, se le impondrá al culpable la pena de privación de libertad de por vida. La figura de extorsión se considera un delito de crimen organizado. Artículo 222-A. Comete el delito de chantaje e incurrirá en la pena de reclusión de seis (6) a doce (12) años, quien con amenazas de imputaciones contra el honor o el prestigio o de violación o divulgación de secretos con perjuicio en uno o en otro caso para el ofendido, su familia o la entidad en cuya gestión intervenga o tenga este
interés, exigiere la entrega de una cantidad de dinero u otros bienes o la ejecución u omisión de un acto.
corta edad, etc. Es bajo tales circunstancias que los jóvenes se unen a las pandillas en busca de aceptación, compañía, reconocimiento y sentimiento Las penas descritas en el presente de pertenencia, para sentirse capítulo se aumentarán en un identificados socialmente. tercio cuando el culpable sea servidor público que hiciere uso La ininterrumpida práctica de de esa potestad que tiene como esta indeseable conducta ha funcionario. suscitado la Reforma al Artículo 332 del Código Penal mediante Asociación Ilícita Decreto 223-2004, de fecha 20 de enero de 2005, publicado en el Los pandilleros típicamente son Diario Oficial la Gaceta número personas de entre 10 y 35 años 30,645 de fecha 12 de marzo de edad, a quienes en general, de 2005; que aumenta la pena no les ha ido bien en la escuela sustancialmente para limitar al y muchos hasta han abandonado máximo el uso de los recursos, sus estudios antes de terminarlos. que podrían evitar al encausado Cuentan con familiares que han cumplir la sentencia en prisión o estado en las pandillas, tienen evitar la acusación del Ministerio historial de estar sin supervisión Público. El enunciado en adulta diariamente por largos mención rezará de la siguiente períodos de tiempo desde una manera: REVISTA NOTARIAL | 33
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE Artículo 332. Se sancionará con la pena de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión y multa de cien mil (L100,000.00) a trescientos mil (L300,000.00) Lempiras, a los jefes o cabecillas de maras, pandillas y demás grupos que se asocien con el propósito permanente de ejecutar cualquier acto constitutivo de delito. Con la misma pena de reclusión establecida en el párrafo rebajada en un tercio (1/3) se sancionará a los demás miembros de las referidas asociaciones ilícitas. Papel desarrollado por la mujer en las maras y pandillas El estudio “Violentas y Violentadas”, una iniciativa conjunta entre varias organizaciones no gubernamentales; investiga el papel de poco poder, pero trascendental, de las mujeres en las pandillas callejeras de Barrio 18 y la Mara Salvatrucha (MS-13) en los países del Triángulo del Norte: Guatemala, Honduras y El Salvador. De acuerdo a la investigación realizada, el sexo femenino juega un doble papel en la estructura. Por un lado, se espera que asuma las características y tareas asociadas a los hombres, es decir, perpetrar y resistir la violencia y vestir ropa de hombres; y por otro lado, que cumpla con el rol de “mujer”, de cocinar y cuidar a los hombres, los niños y los enfermos.
el contrabando de mercancías ilícitas en las cárceles, obtener información de inteligencia sobre las bandas rivales y portar armas en espacios públicos. Las prácticas de iniciación en las pandillas van desde someterse a una paliza hasta mantener relaciones sexuales con varios de los miembros. Cuando llegan a formar parte del grupo porque están saliendo con una persona de la pandilla, su entrada es automática y son tratadas con respeto. No obstante, se espera que toleren los frecuentes actos de infidelidad de su pareja y si, en cambio, ellas son infieles, pueden ser asesinadas. Una mujer que intenta dejar una pandilla, experimenta dificultades similares a los pandilleros hombres, ya que esta ofensa puede ser castigada con la muerte. Entre las razones más frecuentes está el hecho de que se embarazan y desean dar una mejor calidad de vida al bebé. Marco Legal vigente para prevenir y sancionar las conductas delictivas vinculadas a las pandillas en Honduras
A partir de la puesta en vigencia de la Convención de los Derechos del Niño en 1990, Honduras inicia un proceso de adecuación de la normativa interna en materia de niñez. Producto de ello es el Decreto No.73-96 contentivo del Código de la Niñez y de la Adolescencia, que promueve la protección de ese vulnerable Cuando en la pandilla aparece sector de la población. el rostro de la mujer, ésta se dedica a actuar como “mula” Debido a la creciente para cargar drogas, llevar a cabo problemática de maras y 34 | REVISTA NOTARIAL
pandillas en Honduras, se han realizado reformas al Artículo 332 del Código Penal, con el afán de tipificar como delito las asociaciones ilícitas. Asimismo, de forma paralela se impulsa la creación de una ley especial denominada Ley para la Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social de Personas Integrantes de Pandillas o Maras (Decreto No.141-2001). Este proceso de promulgación de la Ley para la Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social de Personas Integrantes de Pandillas o Maras, es acompañado por la publicación de la Ley de Policía y Convivencia Social (Decreto No.226-2001); que en su Capítulo Noveno (De la Vagancia y Pandillerismo Pernicioso y Vagancia) ofrece el concepto “pandilla perniciosa”, para referirse a las asociaciones ilícitas de adolescentes de 12 a 18 años. Esta Ley pretende el control de los menores de 18 años y la participación de la Policía en programas preventivos y socioeducativos; para lo cual genera en su estructura orgánica, dentro de la Sub-Dirección de Policía Comunitaria, la División de Prevención de Maras; bajo cuya responsabilidad están las áreas de prevención y de información. En el año 2002 y como respuesta a múltiples noticias que incriminaban al Estado de Honduras por tolerar los asesinatos de menores entre 10 y 18 años de edad, se promulgó el Decreto Ejecutivo NúmeroPCM-006-2002 mediante el cual se crea una Comisión Permanente de Protección a
Maras y Pandillas la Integridad Física y Moral de la Niñez; la misma es constituida por representantes de las Secretarías del Interior y Población, Seguridad, Fiscalía General del Estado, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, Coordinadora de Instituciones Privadas Pro los Niños y Niñas y sus Derechos (COIPRODEN). Promulgación de la Ley Marco para el Desarrollo Integral de la Juventud (Decreto No. 260-2005), que tiene como fin generar el marco jurídico, político e institucional para promover el desarrollo humano en los jóvenes, definir políticas, orientar acciones y fomentar su participación; por lo que en el seno de dicha Ley se crea el Instituto Nacional de la Juventud. Conclusiones •Las causas para que existan problemas de maras y pandillas en el país son: Desintegración familiar. Desempleo. Factor socioeconómico. •Deserción escolar. •Pérdida de valores espirituales y morales. •Cuotas de poder en los barrios. •Obtención de dinero fácil (robo, asesinato, etc.). Rechazo a la sociedad. •Rebeldía juvenil. •Inducción directa de amigos (curiosidad). •Falta de amor, cariño, compresión en hogares. •La deportación de indocumentados de EUA a Honduras.• Influencia de programas televisivos con alto contenido de violencia. •La violencia urbana no es un problema nuevo para los
hondureños, sino que por el contrario, ha estado en el centro de la dinámica de la violencia en el país por un largo período de tiempo. •La temática sobre violencia e inseguridad son prioridades de la agenda política hondureña. El fenómeno de la violencia en sus diferentes formas: criminalidad rural o urbana, delincuencia organizada, etc., ha crecido de manera desproporcionada y compleja en las últimas décadas. •Se conciben políticas dirigidas a controlar la criminalidad y las expresiones violentas, a través de la represión de individuos y grupos considerados como amenaza para el bienestar material y moral de la sociedad. Bibliografía • Casa Alianza Honduras (Octubre 2013). Análisis Mensual sobre la Problemática de la Niñez. • Código de la Niñez y la Adolescencia. Decreto 73-96. • Código Penal de Honduras. Decreto 144-83 • Decreto No. 16-2012 , publicado en La Gaceta el 18 de abril de 2012. • Decreto 223-2004 de fecha 20 de enero del 2005. • Estudio “Violentas y Violentadas”. Relaciones de Género en las Maras Salvatrucha y Barrio 18 del Triángulo Norte de C.A. Interpeace Regional Office for Latin America. www. interpeace-lao.org/poljuve • Intervención Psicosocial a Jóvenes en Situación de Riesgo Pertenecientes a Pandillas en el Distrito de Barranquilla. Página 29.
• Martínez, David y Fernández, María Guadalupe. Capital Social y Violencia en la Ciudad-Notas sobre un Posible Enfoque Teórico. Noviembre 2011 a junio 2012. • Poder Legislativo, Honduras, 2006. Decreto No.226-2001: Ley de Policía y Convivencia Social. • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (2003) Informe sobre Desarrollo Humano Honduras 2003: La cultura: medio y fin del desarrollo. • Secretaría General de los Estados Americanos. Definición y Categorización de Pandillas. Washington DC, 2007. • Situación de Maras y Pandillas en Honduras. Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social. 2011. • www.ehowenespanol.com › Vida • es.wikipedia.org/wiki/Anomia_ (ciencias_sociales) • www.buenastareas.com › Página principal › Psicología
• Postgrado en Mediación y Conciliación Comunitaria y Anticorrupción • Postgrado en Estado de Derecho y Derechos Humanos • Consultora y Editora de Editorial Guardabarranco • Miembro de la Sociedad Literaria de Honduras REVISTA NOTARIAL | 35
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DESARROLLO ECONÓMICO COMO FACTOR CRIMINÓGENO Por:
Notaria Vera Vanessa Goussen
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esarrollo Económico. Si me piden una definición personal, puedo decir que el desarrollo económico de un individuo es adquirir oportunidades de empleo y estudios que le permitan, a su vez, satisfacer todas sus necesidades. Ahora, en macro, Desarrollo Económico es la capacidad de países o regiones para crear riqueza, a fin de promover o mantener la prosperidad o bienestar económico y social de sus habitantes. Es así que medir el nivel de desarrollo de un país depende de diversos indicadores diseñados para captar el nivel promedio de bienestar. Mientras un enfoque tradicional usa el ingreso per cápita como una medida aproximada del desarrollo económico, según el informe
de Derecho Humanos de 20091; aspecto, que a mi parecer, fracciona las sociedades, al percibirse iniquidades en cuanto a la capacidad de desarrollo y captación económica de los diferentes estratos sociales, naciendo así la inconformidad social. Luego de establecer a priori definiciones sobre lo que es o puede ser el desarrollo económico; paso a indagar el porqué esto podría ser un factor influyente para la criminalidad. Desarrollo económico es un buen argumento de justificación, a la hora de encontrar derivaciones de responsabilidad; se habla de influencia extranjera, medios de comunicación, familias desintegradas y así otros que enmarcan causas o causales del
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INFORME SOBRE DESARROLLO HUMANO 2009, Superando barreras: movilidad y desarrollo humanos 2 Molina, José del Cid, Teorías Criminológicas, primera edición, 2001, pp.263.
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porqué alguien presenta conductas desviadas que, a distancia, afectan a la sociedad. Cuando el individuo no logra salvar el escollo, degenera en una actitud de conformismo que nos recuerda la Teoría de la Anomia de Merton; la que refiere que la conformidad social, es el producto de la aceptación de la persona tanto de las metas propuestas como ideales para ser alcanzadas por los individuos, como los métodos para lograrlas. Cuando las personas rechazan unas u otras, o ambas, se produce la conducta desviada. Esta Teoría2 establece que algunas estructuras ejercen presión sobre ciertas personas de la sociedad, para que sigan una conducta delictiva en lugar de una conducta conforme a la norma. Es así que dentro de este esquema, el desarrollo económico afecta individual y colectivamente a una
Desarrollo Económico Como Factor Criminógeno sociedad que aún no ha logrado superar los desafíos propuestos, dado que el desarrollo económico depende mucho de variables, tales como: cultura, salud, tasas de fertilidad, imperio de la ley, el tamaño del gobierno y estabilidad macroeconómica. La corrupción y el despilfarro frenan también de manera notoria, el desarrollo personal y general de una población, siendo esta otra corriente del comportamiento desviado.
desarrollo económico, resultará una variada escala de factores que influyen en el contexto de la conducta desviada; si incorporo a mi tesis lo establecido en la Teoría de la Escuela de Chicago, la que refiere su análisis en la producción de delincuentes por área, se tiene como factor para estudiar la criminalidad, al crecimiento desordenado de la ciudad a causa de la migración de la vida rural a una vida urbana. Siendo que nuestra ciudad capital en los últimos dos años ha visto Cuando las personas viven en la incrementada su población y paralelo pobreza producto de la falta de empleo, caen en desesperación, y ésta los empuja a satisfacer las necesidades aplicando conductas delictivas para resolverlas. En lectura de opiniones en los diarios, encontré un artículo escrito por la columnista Patricia D’Arcy Lardizábal, que en un fragmento relata que “la deficiencia cultural es la explicación más viable del exiguo desarrollo económico en nuestro país”; aunado a la baja incorporación de valores, el comportamiento desviado es producto de las malas orientaciones que se dan muchas veces desde la cuna, pues la primera cultura de un individuo se aprende en el seno de su hogar, y si éste es carente de posibilidades económicas, genera una presión mayor en quien la sufre. Factores de Influencia Son muchos los elementos que se suman a la hora de calificar las causas de la criminalidad y si éstos los adherimos al elemento del
se deben aplicar para la prevención: trabajo, estudio, orden y paz; cuatro factores que realmente aplicados en una sociedad con valores, daría como resultado una sociedad ordenada, estructurada bajo conceptos morales y de conciencia colectiva.
Es oportuno señalar que -según este autor- el capitalismo también es un factor de influencia en la conducta criminal, por ser éste una causa que empuja a aquéllos que buscan a tener lo lícito por medios ilícito. Es aquí donde encontramos otro factor de influencia como lo es el poder adquisitivo, y detrás de éste se esconde el crimen organizado; cuyo principal objetivo es la obtención de más dinero y poder por medio de la comisión de actos delictivos producto de conductas desviadas, tal como se estudian en la Teoría de las Subculturas, mediante la cual se sustituye el a esto, los índices de criminalidad modelo social de valores morales violenta también han ido en ascenso, por el poder económico creando, es interesante conocer lo que expone por ende, un difuso desarrollo uno de los estudiosos de las Ciencias económico. Criminales, Jeremías Bentham3. Él establece en su estudio el En examen al estudio efectuado por “Panóptico” que debe imperar el el Observatorio de la Violencia4 trabajo, el estudio, el orden y la paz, sobre la distribución espacial de los para lograr la readaptación de los homicidios en el área urbana de la capital Tegucigalpa, se determina delincuentes. que las zonas de mayor afluencia Esto lo relaciona Bentham criminal son aquéllas más pobladas refiriéndose al estudio penitenciario, desordenadamente y donde se ejerce pero si se toman los elementos que menos control de la autoridad; él considera imperativos destinar ahora bien si el Panóptico pudiese para la rehabilitación, cuanto más ser aplicado a modo de prevención, ________________________________________________________________________________________________________________________
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Orellana Wiarco Octavio, Manual de Criminología, Editorial Porrúa, onceava edición, año 2007, pp375. Teorías Criminológicas, primera edición, 2001, pp.263. 4 IUDPAS-UNAH, Observatorio de la Violencia, Mortalidad y otros, edición numero 08, febrero 2009
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la criminalidad encontraría un manifestada en forma violenta, que obstáculo para su desenvolvimiento. desemboca en la comisión de un crimen; de ahí que una conducta Si en profundidad del estudio desviada puede ser producto del del observatorio de la violencia poco desarrollo económico nacional determinamos móvil del crimen, o individual distinguiremos que el mayor es el sicariato, alcanzado por la Estrategias delincuencia común, traducida ésta en robo seguido por homicidio. A la hora de buscar estrategias que ayuden a disminuir la criminalidad Actos a los que la autoridad por causa del Desarrollo estatal no puede dar una respuesta Económico, es necesario repasar inmediata; considerando que las las causas y las posibles soluciones. causas son producto de un efecto Entre éstas, deben fortalecerse los social y debe ponerse en práctica programas educativos en los grados una política de combate diferente, básicos; considerando que a mayor no como se ha estudiado que se educación mayor oportunidad y, trata de combatir la consecuencia y por ende, mayor acceso a ingresos. no lo que la genera. Me atrevo a proponer que deben La distribución desigual de crearse programas de desarrollo riquezas y de oportunidades rural que produzcan flujos de dinero, genera inconformidad y ésta, a su que ayuden a mejorar el bienestar vez, desesperación por obtener lo del individuo y que estimulen el que no se tiene, no importa cuáles crecimiento económico y reduzcan sean los medios a emplear para la pobreza, ya sea de manera directa llegar a ese fin. Aquí es cuando el o indirecta. factor económico tiene un papel preponderante, porque la persona Igualmente, el programa de no cuenta más que con lo básico y alimentos por trabajo, muy persigue objetivos que muchas veces utilizado en la década de los obtiene por medios no legítimos. ochenta del siglo pasado por organismos internacionales, fue un En este orden de ideas se deduce, programa innovador; que cooperó que la pobreza produce necesidad a que las personas trabajaran en por la carencia de bienes y servicios, infraestructura construyendo sus de la que resulta desesperación propias viviendas, y obteniendo 38 | REVISTA NOTARIAL
granos que bien podían sembrar o consumir. La equiparación de ingresos por medio de contrataciones de mano de obra calificada, ayudará a motivar a la población de todos los niveles a prepararse aprendiendo un oficio, por ser más accesible económicamente que el poder cursar estudios superiores. En conclusión, la preparación educativa y cultural es un moderador de gran fuerza en la contribución económica de una sociedad; por lo que la mente al mantenerse ocupada en una preparación que contraiga ingresos económicos mermará, en gran medida, las potenciales conductas delictivas.
• Egresada de la Maestría en Seguridad Humana • Catedrática Universitaria
Paisajes de Honduras:
Caficultura, en Marcala, la Paz FotografĂa de Cinthia Cano
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PROBLEMAS DE PARTICIPACIÓN EN DELITOS ESPECIALES Por: Notario Aníbal Izaguirre Maradiaga
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uchas veces he visto la necesidad de dar a conocer este tema, en el sentido que cuando en la comisión de aquellos delitos en los que la ley penal establece una especialidad del que lo cometa, por ejemplo los delitos contra la Administración Pública, que se requiera la condición especial de ser funcionario o empleado público, como: los delitos de Abuso de Autoridad, Malversación de Caudales Públicos, Fraudes, etc. ¿Qué sucede cuando en estos delitos en esas condiciones, participa una persona que no tiene esa condición? Como hasta el día de hoy no hemos aplicado ninguna figura jurídica penal al respeto, estas personas quedan impunes ya que como no reúnen los requisitos objetivos del Tipo Penal, no se les puede acusar. Tomando en consideración que ni el Código Penal Vigente ni 40 | REVISTA NOTARIAL
otras leyes penales especiales dicen nada al respecto, sólo se persigue a la persona que tiene la condición de Funcionario; no obstante ¿qué pasa con aquella persona que no es funcionario pero participó y ayudó al funcionario a malversar los fondos del Estado? He visto algunos casos --no muchos-- que se les acusa de un delito común como por ejemplo de Hurto; en otras ocasiones de Estafa, pero estos tipos penales se ven muy forzados y, al final, quedan sobreseídos o impunes. En ese orden de ideas, he realizado este trabajo, para determinar la posibilidad de establecer, doctrinariamente, cómo se maneja esta cuestión tanto en La Doctrina o Dogmática Penal, con el objeto de que ninguna acción considerada desde el punto de Vista del Derecho Penal como delito, quede impune y se aplique en los Tribunales de la República. Así se va ir creando la Jurisprudencia, que es un recurso que poco utilizamos en
la aplicación de la Justicia Penal en el país. Concepto de Delitos Especiales Son aquéllos en los que “no toda persona puede ser autor”, sino que dicha autoría está limitada a determinados sujetos a diferencia de los delitos comunes que pueden ser cometidos por cualquier persona; el delito especial sólo podrá ser cometido por sujetos que reúnan ciertas características o condiciones. Fundamentalmente, se trata de personas sometidas a un deber. Ejemplo: el Funcionario Público que: … Clases de Delitos Especiales Delitos Especiales Propios Son “aquéllos que no tienen correspondencia con un delito común”, porque “la calidad especial del sujeto es determinante para la existencia
Problemas de Participación en Delitos Especiales del delito, de tal forma que con participación de personas faltando la misma, el hecho sería extrañas; es decir, que no tienen atípico”. Es decir, en el delito la condición de la especialidad especial propio, el hecho tiene que requiera el Tipo Penal. que ser cometido por un sujeto que reúna las características Aquí aparece la teoría de los específicas, de no ser así el llamados Intraneus y Estraneus; hecho es atípico. a diferencia de los particulares o sujetos que no detentan Ej.: El delito de Prevaricato. la titularidad de los deberes Donde necesariamente el Sujeto exigidos por los tipos penales de Activo ha de ser un juez. funcionarios públicos. Delitos Especiales Impropios Son aquéllos “que tienen correspondencia con un delito común”, pero su realización por sujetos especialmente cualificados, hace que éste se convierta en un tipo autónomo distinto.
Participación del “Extraneus” en Delitos Especiales La Doctrina explica la participación del “Extraneus” en delitos Especiales a partir de la “Teoría del Dominio del Hecho”, distinguiendo las tesis:
1.-Tesis de Ruptura del Título En estos casos, existe un delito de Imputación Común Subyacente que puede ser cometido por cualquier 2.-Teoría de Unidad del Título persona; sin embargo, si de Imputación es cometido por alguno de 3.-Teoría de los Delitos de los sujetos especialmente Infracción de Deber cualificados, se produce una modificación del Título de 1.- Según la Tesis de Ruptura Imputación derivándose hacia el del Título de Imputación, los tipos penales de delitos delito especial impropio. especiales se refieren Ejemplo: el delito de malversación exclusivamente a los Intraneus, homologables o cometido por funcionario público comunes subyacentes a los especiales. está cualificado por el Sujeto Activo, pero si no lo fuese; esto Es esta forma, el particular es, si se tratase de un particular que colabora dolosamente con el que malversa, tal malversación un funcionario público en la no sería Atípico como el anterior, comisión de un peculado o sino que el título de imputación malversación, responderá como variará al de Apropiación Ilícita autor de un delito de hurto, mas no por el tipo de complicidad Común. en peculado o malversación. Nótese que para atribuir el grado Supuestos de Delitos Especiales Cometidos por de responsabilidad, esta tesis recurre al dominio del hecho, Funcionarios Públicos,
pues el Intraneus será autor del delito especial y el Extraneus, partícipe del delito común subsidiario, en tanto aquél posea el dominio del hecho. Por el contrario, si es el Extraneus quien detenta el dominio del hecho, el Intraneus será partícipe del delito especial, mientras que el Extraneus será autor del delito común. Lo que no gusta mucho de esta tesis es que el hecho punible es sólo un hecho y cómo se le hace la imputación por distintos delitos. Si tomamos como base para aplicación de esta tesis, el Principio de Accesoriedad pues rompería con el Principio de Accesoriedad de la Participación, ya que se arribaría a la solución artificial de imputar al Extraneus e Intraneus delitos distintos, cuando en realidad se trata de un solo hecho punible. 2. Por su parte, los partidarios de la Teoría de Unidad del Título de Imputación, admiten la sanción del Extraneus como partícipe del delito especial, sea propio o impropio, cometido por el autor Intraneus. Esta posición se apoya en la vigencia del Principio de Accesoriedad Limitada de la participación respecto de la autoría. Ahora bien, esta teoría y la tesis de la ruptura del título de imputación tienen un punto de encuentro. Ambas teorías hacen depender la imputación de la autoría de quien haya ejecutado los hechos con dominio del hecho. Así, según la tesis de la Unidad del Título de Imputación, si el dominio del hecho fue detentado por el Intraneus y el REVISTA NOTARIAL | 41
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE
Extraneus intervino prestando un auxilio doloso, este último será partícipe del delito especial perpetrado por aquél. Por el contrario, si el dominio del hecho lo detentó el Extraneus, entonces el delito cometido será común, y el Intraneus será partícipe de este delito común. Ejemplo: si la malversación de Caudales Públicos la comete un funcionario (Intraneus) con la cooperación de un particular (Extraneus); aquí el funcionario responde como autor del delito especial de Malversación y el particular responde como cómplice del mismo delito. Siempre y cuando el dominio del hecho lo tuvo el funcionario. Si fuese lo contrario que el dominio del hecho lo tiene el particular o el Estraneus, la situación sería diferente ya que el particular o Estraneus responde por el delito común y el Funcionario como cómplice del delito común. 3. Teoría de los Delitos de Infracción del Deber. Esta teoría más moderna nace de la Dogmática Penal Alemana de 42 | REVISTA NOTARIAL
los años sesenta, introducida por el autor CLAUS ROXIN; y la cual se aparta totalmente de la Teoría del Dominio del Hecho para resolver casos penales de participación en la comisión de un delito. Es interesante, sobre todo, que se resuelvan aquellos hechos donde la Teoría del Dominio del Hecho no encuentra cabida; nos dice ahora que existen delitos de Infracción del Deber, por ejemplo: los delitos contra la Administración Pública; en estos casos la Administración Pública le impone ciertos deberes a los funcionarios que, necesariamente, tienen que cumplir y si actúan al margen de ellos, incumplen las normas y sus deberes; por tanto, siempre serán autores de esos delitos especiales aunque hayan tenido o no el Dominio del Hecho. Existe hoy en día toda una tesis sobre esta clasificación de Delitos de Infracción de Deberes desarrollada por la Dogmática Penal Alemana, que en otra oportunidad estudiaremos para escribir algo sobre ella.
BIBLIOGRAFIA •
Lopez Barja de Quiroga, Jacobo. 1996. “Autoría y Participación”. Ediciones Akal S.A.
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Reaño Peschiera, José Leandro. 2002. “Delitos de Tráficos de Influencias, Enriquecimiento Ilícito y Asociación para Delinquir”, Aspectos Sustantivos y Procesales. Jurista Editores. Lima.
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Abel Chiroque Becerra, Derecho Penal Parte General
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Muñoz Conde Francisco, Derecho Penal Parte General.
•
Suazo Lagos Raúl, Lecciones de Derecho Penal.
• Postgrado en Derecho Penal y Procesal Penal
Paisajes de Honduras:
west End, roatán
Fotografía de David E. Dávila
REVISTA NOTARIAL | 43
DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE
APLICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN Por:
Notario José Manuel Izaguirre B.
J
urisdicción es declarar el Derecho. Es la potestad derivada de la soberanía del Estado de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia; que es ejecutada en forma exclusiva por los Tribunales de Justicia, integrados por Jueces autónomos e independientes. Son tan independientes que su discernimiento y decisión sólo debe obedecer a la misma norma positiva, sin que se prevea ningún tipo de obediencia jerárquica, propia de otras organizaciones de la sociedad.
El Profesor Eduardo Couture, la define como una función de interés público, que tiene por objeto señalar y determinar los derechos de las partes que, eventualmente, puedan sosteneruna controversia; claro está, nos referimos a conductas que tienen relevancia Jurídica, ya que la mayoría de las relaciones sociales se conciertan en ambientes de armonía y 44 | REVISTA NOTARIAL
sentido común, que son atributos que está dotado el ser humano de los cuales está dotado todo ser para conducirse con armonía en la sociedad, a través de los siglos se humano. ha desarrollado la Ciencia Jurídica Es preferible que las diferencias las con el aporte de estudiosos del resolvamos en aplicación a otras Derecho que han tenido que legislar normas que igualmente observan y resolver toda la diversidad de obediencia, con la ventaja que no relaciones en las que los hombres son sancionadoras; para el caso, se han involucrado. A raíz de esa las normas morales, religiosas, evolución aparecen entre otras: la las costumbres y las tradiciones Jurisdicción Civil, Penal, Laboral, establecen guías de conducta que Administrativa, Agraria, de Familia gozan de aceptación generalizada. y de Menores. Estas ramas a pesar Me atrevo asegurar, que la mayoría de estar inmersas en el sistema de la población ha resuelto sus jurídico de todo país, para efectos controversias a través del diálogo de estructuración, de estudio y sustentado en la buena fe de las lo que es más importante para su aplicación a los casos concretos, partes. deben discernirse, respetarse y Niceto Alcalá Zamora, administrarse de la manera más desarrolla el tema “Equivalente leal y profesional. Jurisdiccional”, como un medio diverso de la jurisdicción apto Entendemos que en busca del para la legítima solución de los resarcimiento de los daños y conflictos; éstos permiten a las perjuicios el litigante privado partes resolver una controversia sin acusa, demanda y requiere por necesidad de acudir a la Autoridad todas las vías que el Derecho Judicial, evitando el costo material Positivo le ofrece; pero el y emocional de una aventura que administrador de la justicia aun con una mediana capacidad, tendría un desenlace incierto. Independiente de esa aptitud de deberá rechazar toda petición
Aplicación de la Jurisdicción maliciosa o equivocada de parte la Justicia y provoca un daño del particular. irreparable a la víctima sea persona natural o jurídica. Las universidades, por general, ofrecen opciones para que sus La Responsabilidad Civil por los egresados escojan la especialidad daños se orienta, específicamente, jurisdiccional que sea de su a cubrir la proporción exacta de interés; aunque de todos es la disminución que ha sufrido sabido que una vez egresados la parte afectada en sus bienes o se anuncian al público como derechos. expertos en todas las ramas del Derecho. Lo que no violenta El agravamiento del castigo ninguna norma profesional pero mediante la aplicación de otras siembra la duda a la clientela, Jurisdicciones es desde todo punto y disminuye la posibilidad de de vista injusto e inequitativo; prestar servicios de calidad. excepto en los casos en los que en forma precisa la ley especifique Es notoria también, la costumbre otras sanciones; como en las inveterada de Legisladores de inhabilitaciones, suspensiones incorporar a proyectos normativos y multas; que dicho sea de paso un artículo que amenaza “que las algunos tratadistas opinan que presentes responsabilidades se se trata de castigos duplicados deducirán independientemente o triplicados según el asunto. de la Penal, Civil, Administrativa, Siguiendo esta orientación, el Laboral, Disciplinaria, etc.”; lo incumplimiento de una cláusula que no parece muy objetivo ni Laboral obliga al infractor a la racional, ya que no se pueden dejar restitución o satisfacción de la abiertas opciones para perjudicar contraprestación pactada en el intereses particulares en forma Contrato Laboral, tenga como indiscriminada. La norma debe fuente leyes generales o principios ser proporcional, ponderada y que orientan esta disciplina. Sólo equitativa. Y esta vocación sólo hay una reparación, sólo hay un puede ser exteriorizada por castigo, la morosidad en el pago juristas que actúen en nichos de un inmueble se traduce en un especiales de la Ciencia Jurídica. único cálculo de tipo económico; es lo justo, lo moral y lo Un viejo litigante de los Juzgados natural. y Tribunales me informó un día: “yo llevo Juicios en los diversos El tradicional camino incidental Juzgados de Letras la República, por parte de los afectados o pero simultáneamente también de oficio por parte del Juez, me gusta apretar a mis puede afrontar y corregir estas adversarios en la Fiscalía de deformaciones del Proceso desde Delitos Comunes del Ministerio sus orígenes. Público; y si el Funcionario Público me está resolviendo en El articulo 25 numeral 1) del forma negativa, lo denuncio por Código Procesal Penal, ordena Abuso de Autoridad”. Lo anterior que un órgano de la Jurisdicción es a todas luces deslealtad con Civil que estime que el asunto
que se le somete corresponde a otra Jurisdicción ordinaria, se abstendrá de conocer del mismo. El numeral 2), instruye que la abstención a que se refiere este artículo se acordará de oficio con audiencia de la parte personada y del Ministerio Público (no entiendo por qué se desconfía del Juez). Es también frecuente que El Juez de Letras de lo Penal, cuando en la audiencia inicial detecta que los hechos no tienen implicaciones que se enmarquen en un tipo Penal, dicta de inmediato un Sobreseimiento Definitivo en aplicación al artículo 296 del Código Procesal Penal. Igual pronunciamiento emitirá la Corte de Apelaciones respectiva. Finalmente, es de todos conocido que el Poder Judicial está estructurado de acuerdo a la materia objeto de estudio. Se concluye que para efecto de una mejor administración de la Justicia, el peticionario debe estar seguro de la Jurisdicción y autoridad competente que deba resolver.
• Máster en Dirección de Recursos Humanos • Abogado de los Tribunales de la República • Licenciado en Administración Pública REVISTA NOTARIAL | 45
JURISPRUDENCIA
APUNTES SOBRE JURISPRUDENCIA Recurso de Casación (Sexta Parte)
NOTARIO JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN PROYECTOS DE SENTENCIAS EN EL RECURSO DE REVISION. SE DECLARA INADMISIBLE. NO SE PROBÓ DELITO ALEGADO CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión en materia civil es un recurso extraordinario de carácter excepcional, en virtud de que se dirige contra una sentencia firme con efecto de cosa juzgada pronunciada en un juicio ordinario de mayor cuantía. CONSIDERANDO: Que es jurisprudencia establecida por este Tribunal Supremo: “Que el objeto de la revisión es que se conozca de hechos o circunstancias extrañas, independientes y desligadas formal y materialmente del proceso principal, pero que hayan influido en éste para la obtención de la sentencia tachada de injusta”; “Que la revisión no tiene por finalidad conocer de irregularidades procesales cometidas en el curso del juicio, al producir la cosa juzgada la convalidación de cualquier trámite, error o vicio que no haya sido impugnado oportunamente por la parte afectada” y, “Que 46 | REVISTA NOTARIAL
tampoco cabe la revisión por violaciones de derechos o garantías constitucionales, toda vez que para estos actos la ley otorga otros recursos específicos, regulados por la Constitución de la República”. CONSIDERANDO: Que cuando el recurso de revisión se basa en la comisión de un hecho delictuoso, como acontece en el caso de que se conoce, al atacarse la sentencia “de haberse fundamentado en un dictamen falso emitido por un Perito designado por el Tribunal, quien cometió los delitos de falsificación de documentos y estafa, asociado con el Juez sentenciador”, es obvio que el recurrente debió acreditar plenamente en esta instancia los hechos punibles imputados, mediante la certificación de la sentencia condenatoria firme dictada por el Juzgado de Letras de lo Criminal correspondiente; y por otra parte, el recurrente al explicar su recurso se dedica a señalar irregularidades procesales que debieron alegarse durante la tramitación del juicio; todo lo cual hace evidente que la revisión no se encuentra comprendida en los casos que establece el artículo 961 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que debe
declararse improcedente recurso de mérito.
el
POR TANTO: la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, oído el parecer del señor Fiscal y en aplicación de los artículos 186, 303 y 319 Atribución 8a. de la Constitución de la República, 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; y 961, 962, 963 y 966 del Código de Procedimientos Civiles, FA L L A : D E C L A R A N D O IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el Abogado don ….., el 25 de junio de l992, de que se ha hecho mérito. CON COSTAS. Y manda: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes.- Redactó el Magistrado.- NOTIFÍQUESE. SOBRE RECURSO DE INSCONSTITUCIONALIDAD NO HA LUGAR AL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONSIDERANDO: Que Ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe
Apuntes Sobre Jurisprudencia: Recurso de Casación (Sexta Parte) o permite; que es atribución del Congreso Nacional el crear, decretar, interpretar, reformar y derogar la Ley; y que la Ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a menos que en la misma se hubiese señalado otra forma de promulgación. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional la facultad de establecer impuestos y contribuciones; así como las cargas públicas y que el sistema tributario se rige por principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que la reforma del artículo 30 de la Ley de Alcoholes y Licores Nacionales, mediante la emisión de la Ley de Simplificación de la Administración Tributaria, promulgada por medio del Decreto número 110-93 del Congreso Nacional de la República, de fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y tres, es de carácter general y en consecuencia, aplicable a todas las personas que de acuerdo a su cuerpo se consideren “mayoristas, almacenistas, distribuidores y vendedores”; de donde se desprende que todas las personas a quienes somete son tratadas por igual, que dicha reforma no disminuye, ni restringe ninguna garantía establecida en la Constitución de la República, y mucho menos
está en contraposición con los i n t e r p u e s t o p o r principios constitucionales l a L i c e n c i a d a..……., apoderada de la referentes a la materia tributaria. como sociedad ALCOHOLES DE CONSIDERANDO: Que CENTROAMERICA, S.A. DE habiéndose emitido la Ley C.V. de Simplificación de la Administración Tributaria POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, de acuerdo al parecer del señor Fiscal y en aplicación de los artículos 1, 60, 184, 185, 205 Nos.1, 35, 213, 215, 221, 303, 314, 319 no. 12, y 351 de la Constitución de la República, 1o y 78 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; l, 5, y 12 del Código Civil; y 190 del Código de Procedimientos Civiles, FALLA: DECLARANDO NO HA LUGAR AL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD presentado por la señora ……., como apoderada de la sociedad ALCOHOLES DE de conformidad con lo CENTROAMERICA, S.A. DE establecido por la Constitución C.V., de que se ha hecho mérito.-
de la República y habiéndose observado los principios NOTIFÍQUESE constitucionales que informan el Sistema Tributario en Honduras, es visto que el artículo 7 de dicha Ley, que reforma la Ley de Alcoholes y Licores Nacionales, en manera alguna es Inconstitucional y de consiguiente es aplicable, con toda fuerza legal, a la sociedad ALCOHOLES DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. • Consultor • Magistrado de la Corte CONSIDERANDO: Que por Suprema de Justicia de 1990las razones anteriormente 2002/ 1975-1976 expuestas, es procedente • Vicepresidente del Congreso declarar no ha lugar al recurso Nacional de 1987-1989 de Inconstitucionalidad
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LA OPINIÓN
II CONGRESO CENTROAMERICANO DE DERECHO NO TARIAL Por:
Notario Jorge Maradiaga
L
de connotados conferencistas internacionales que abordaron entre otros los siguientes temas: Deontología notarial; Conciliación y arbitraje; Responsabilidad del notario frente al delito de lavado de El evento contó con la presencia de activos; Sucesiones. connotados notarios procedentes notario, doctrinaria y de diferentes partes del mundo y El del país, así como diplomáticos, legislativamente, es un ministro magistrados, jueces, diputados, de fe pública que garantiza la funcionarios de gobierno, directivos legalidad de los documentos que del Colegio de Abogados, docentes, interviene, y cuyos actos se hallan estudiantes, representantes del investidos de la presunción de sector privado, el alcalde de San verdad, propia de los funcionarios Pedro Sula, Juan C. Zúniga, entre públicos. De conformidad con otros; generando una satisfacción nuestro ordenamiento jurídico, de primera para sus organizadores, están habilitados para conferir fe habida cuenta que resultó pública de los contratos y actos todo un éxito, convirtiéndose extrajudiciales, originados en el automáticamente en un motivo de marco del Derecho Privado, de orgullo y satisfacción, que mucho naturaleza civil y mercantil; así El presidente de la honorable Corte prestigia al gremio profesional y al como para informar y asesorar a los ciudadanos en el marco jurídico. Suprema de Justicia, Doctor Jorge país en general. Rivera Avilés, dio por inaugurado dicho Congreso Notarial y Es de destacar que dicho El Código del Notariado estipula en aprovechó la oportunidad para evento contó con la presencia su ARTÍCULO 2: “El notariado es la
a Unión de Notarios de nuestro país, a través de su junta directiva encabezada por el notario Ivis Discua B., y conformada por ilustres y connotados profesionales del Derecho que, orgullosamente, ostentan la condición de notarios, propiciaron el II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial, realizado en la ciudad de San Pedro Sula el ocho (8) y nueve (9) del mes de agosto pasado. El mismo, se realizó en nuestro país en función de que la Unión Internacional de Notarios designó como anfitriona, a nuestra prestigiada organización gremial.
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hacer entrega formal al presidente de la Unión de Notarios de Honduras, del nuevo reglamento para la obtención del Exequátur de Notario; mismo que entrará en vigencia el 1 de julio de 2014.
II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial
institución del Estado que garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; así como a los asuntos no contenciosos determinados en esta y en otras leyes, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial”.
del notariado en este sistema es incompatible con cargos públicos que lleven anexa jurisdicción, así como para ciertos funcionarios y empleados de la administración pública. El notario, en este sistema, desempeña una función pública pero no depende directamente de autoridad administrativa alguna, aunque algunas de sus actuaciones Luego estipula: ARTÍCULO 5: son las de un funcionario público. “Notario es el profesional del derecho con carácter de fe pública, En el Sistema Anglosajón, también autorizado por el Estado para hacer llamado simplemente Sistema constar la creación, transmisión, Sajón o Sistema de Profesionales modificación, extinción o resolución Libres, tiene como características, de actos, contratos y asuntos que el notario es in fedante o o negocios en que intervenga a fedatario; concretándose a dar requerimiento o petición de los fe de la firma o firmas de un interesados o por disposición de la documento, no entra a orientar ley”. sobre la redacción del documento ni asesora a las partes. Es necesaria Es importante puntualizar que solo una cultura general y algunos cuando se habla del notariado, conocimientos legales, sin se refiere por una parte al necesidad de obtener un título sistema Romano Germánico universitario. La autorización para (Sistema Latino) y de otra, al el ejercicio notarial en este sistema Sistema Anglosajón. El nuestro es temporal, pudiendo renovarse, y se caracteriza, principalmente, se está obligado a prestar una fianza porque quien ejerce el notariado para garantizar la responsabilidad es un profesional del Derecho en en el ejercicio profesional. grado universitario, y aprobación del examen ante la Corte En esencia, un resultado Suprema de Justicia. El ejercicio sumamente positivo del Congreso
fue la asistencia, la calidad de los expositores del evento pocas veces visto en nuestro país, la confianza del sector privado en la institución gremial que llevó al reconocimiento nacional y consolidación de la Unión de Notarios de Honduras, y que también le valió en la nominación para una vicepresidencia en la Comisión de Asuntos Americanos. Felicitaciones sinceras a la junta directiva de la Unión de Notarios de Honduras y que continúen con dicha constructiva labor.
• Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNAH • Doctor en Derecho Mercantil • Máster en Asesoría Jurídica de Empresas REVISTA NOTARIAL | 49
LA OPINIÓN
APROPIACIÓN INDEBIDA DE LAS PLAYAS Por:
Notario Ernesto Alvarado Reina
T
odos los seres humanos tenemos derecho a la vida, a un trabajo digno, acceso a los medios de salud, a una positiva seguridad y a una equilibrada instrucción y, además, a divertirnos razonablemente sin excedernos de los límites impuestos por el orden público, la moral y las buenas costumbres; realizando actos y negocios siempre respetando las leyes y los reglamentos. Ningún ciudadano está por encima de las disposiciones legales, ni puede arrogarse facultades superiores al mandato legal, actuando en perjuicio de otros, por medio de una desplegada ostentación de documentos, posiciones o títulos que, a veces, no son correspondientes. Todos los hondureños somos iguales ante la ley y, por consiguiente, desde el punto de vista jurídico, en nuestro país, no hay clases privilegiadas. Se considera punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra diligencia o acto lesivo a la dignidad humana. Este principio está consagrado en nuestra Constitución de la República, siendo de prioritaria aplicación y de ejecución obligatoria; debido a su corte substancialmente liberal y amplio, dentro de singular desplazamiento en favor de los intereses colectivos y no individuales. En tal orden de ideas, la decencia de los individuos es inviolable como derecho 50 | REVISTA NOTARIAL
humanitario y facultad inalienable nacionalidad hondureña y mediante aparente complicidad de las a las personas. autoridades, han cercado las playas El derecho real de dominio y de y levantado obras de construcción disposición de bienes, es parte de la que impiden a la población hacer libertad de comercio y del ejercicio uso de las playas y de los ríos. Esta de actividades diversas, dentro afectación ilícita a los bienes de uso de los términos señalados por las público, genera una acción popular leyes. Ellas son reglas jurídicas y el delito de apropiación indebida; sagradas de nuestro suelo patrio. figuras establecidas en nuestro Sin embargo, no puede entenderse Código Penal, restringiendo la libre lo afirmado, como un instrumento circulación de personas. improcedente, o una imposición de hacer un individuo lo que le El Ministerio Público y la convenga a su particular utilidad M u n i c i p a l i d a d d e O m o a , y de sus haberes en detrimento Departamento de Cortés, devienen de los demás, ejecutando acciones en la obligación de efectuar los de discriminación y expresiva requerimientos o denuncias que el manifestación de festinado y terco caso amerita, impidiendo el abuso y manifiesta arbitrariedad de estos proceder. individuos; algunos amparados en Los bienes nacionales de su investidura política, burocrática conformidad con nuestro Código y evidente posesión de grandes Civil, son aquéllos cuyo dominio fortunas. pertenece a toda la Nación, siendo clasificados en bienes nacionales de uso público y patrimonios originarios convenientemente dichos. Los primeros son de uso público y se caracterizan por su elemental rutina de pertenencia a todos los habitantes de la Nación, como: las calles, plazas, caminos, puentes, playas, lagos, ríos y otros de similar entorno. Las personas naturales o jurídicas no pueden prohibir el tránsito y el uso por los referidos bienes. Para el caso, en la aldea de Tulián y en cierta porción territorial de Cienaguita, ambos localizados en la jurisdicción municipal de Omoa; determinados personajes de origen extranjero, concertados con otros ciudadanos de
• Postgrado en Derechos Humanos • Premio Nacional de Periodismo Paulino Valladares (1990) • Director del Consultorio Jurídico Gratuito UNAH-VS
SITUACIÓN ACTUAL DE LAS MARAS O PANDILLAS
P
ara abordar la presente temática es necesario que describamos los orígenes de las maras o pandillas en Honduras, las que igual que en otros países de la región, empezaron con esa serie de asociaciones o grupos de jóvenes para realizar actividades de ocio, creando vínculos cada vez fuertes entre sus miembros.
Definitivamente, nos remontamos a los años 80 del siglo pasado, donde eran famosas las pandillas como los SIRI PURY, LOS PITUFOS, LOS RED BIRDS entre otros; que fueron ganando adeptos que peleaban y marcaban los territorios que les interesaban. Estas pandillas de jóvenes ejercían cierto tipo de actos vandálicos que no eran considerados como un problema social; lo anterior por la intensidad de las actividades que realizaban como pandilla y también, por los ideales con lo que pregonaban sus líderes. Es así pues que el fenómeno de las pandillas convivía con el diario vivir de la sociedad hondureña. Peleas callejeras como principales
Por: Abogado Luis Fernando Reyes
confrontaciones entre pandillas, eran uno de los problemas que generaban este tipo de organizaciones, pues institutos de educación como el Hibueras, el Central Vicente Cáceres, el Aguilar Paz, entre otros; tenían un gran número de estudiantes vinculados a estas pandillas que a finales de los ochenta, parecía ser que llegaban a su fin.
EL ESTADO COMO PRINCIPAL RESPONSABLE DE LA PROLIFERACIÓN DE MARAS O PANDILLAS Pudiera parecer irónico argumentar al Estado como culpable de los problemas que presenta el mismo Estado, pero así es; no podemos desconocer la indiferencia con las que el Estado de Honduras ha visto
ESQUEMA DE LA PRINCIPAL CAUSA DE MARAS Y PANDILLAS Falta de Políticas Públicas Falta de políticas de familia y empleo
REGIONAL Incorporación a maras, delincuencia común y crimen organizado
ESTATAL
CENTROS PENALES INSEGUROS Y SUPERPOBLADOS
Deserción escolar y desintegración familiar Bajo nivel de vida, Emigración Conversión a delincuente común, pandillero, o crimen organizado
Falta de políticas de rehabilitación y reinserción social
No existen estándares de clasificación penitenciaria
Sistema Penitenciario con privados de libertad homogéneo
REVISTA NOTARIAL | 51
LA OPINIÓN la situación social de las personas sumergidas en estas subculturas. Lo anterior obedece a un proceso sociológico degenerativo, que ha sido el factor más importante para la proliferación de Maras y Pandillas. Este proceso se inició al mismo tiempo que el Estado comenzó a utilizar de forma equivocada los recursos y no implementó, principalmente, Políticas de Familia y de Empleo, fomentando de esta manera la desintegración familiar y la emigración1 LA EMIGRACIÓN Y EL RETORNO DE LAS PANDILLAS Sin duda éste fue el componente acelerador, que viene a darle fuerza al fenómeno de las maras o pandillas, ya que debido a falta de condiciones sociales y laborales, muchos hondureños en edad joven empezaron a emigrar hacia Los Estados Unidos de América, donde sin duda adquirieron muchos rasgos culturales de la MARA 18 Y LA MARA SALVATRUCHA, predominantes en la Región Americana.
Los niños del ayer
Son los pandilleros de hoy
El Estado de Honduras está asumiendo de manera equivocada el reto de cambiar la seguridad social del país; se está abusando de la política criminal, aumentando las penas y castigando conductas. El artículo 332 del Código Penal lo refleja, pero por no estudiar los orígenes verdaderos de esta conducta criminal, el estado es el responsable de esta problemática
sí pueden mantenerse firmes sin alarmante por la proyección que ayuda del gobierno ni de leyes que presenta. no se aplican. La violencia extrema en las FENÓMENO DE BRUTALIDAD actuaciones de las pandillas Y VIOLENCIA EN EL INTERIOR empieza a aflorar al sentir la DE LAS PANDILLAS necesidad de agenciarse los medios económicos para su subsistencia, Como lo hemos abordado no puesto que en el contexto nacional siempre las subculturas ejercían han creado un mundo casi la violencia absoluta, puesto que impenetrable por los ciudadanos sus relaciones estaban basadas comunes y corrientes y otros, que en un sentido de pertenencia y tienen una serie de estigmas que Para el año 2002, debido a las solidaridad. Estos dos principios rechazan de manera frontal su políticas migratorias de Los han regido el comportamiento de aceptación. Estados Unidos de América, las MARAS O PANDILLAS, pues empiezan a retornar jóvenes la violencia quedaba como una También, podemos afirmar que han y adultos que, según estudios opción al momento de demostrar creado una subcultura que difiere de las actuaciones del ciudadano realizados, en un gran porcentaje los enunciados anteriores. común y corriente, al cual califican optó por buscar otros horizontes En Honduras, no contamos con como indiferente y no confiable laborales en nuestro país. estadísticas reales sobre el para conocer sus códigos y medios Sin embargo, el Estado hondureño número de personas integrantes de comunicación. se encuentra en condiciones aún de pandillas en todo el territorio; peores que al momento de su podemos afirmar que en la Para finalizar este apartado, partida; es así que estos grupos actual población penitenciaria afirmaremos que el Estado de jóvenes empiezan a agruparse -que supera las 12,000 personas con las políticas represivas que de manera masiva, hablando y diseminadas en los 24 centros actualmente implementa, y el generando los mismos códigos penales- casi un 20% están gasto descomunal de recursos de comunicación y deseosos de vinculados a las MARAS Y financieros en la creación de nuevos mostrarle a la sociedad, que ellos PANDILLAS; un porcentaje que es entes policiales, no es la solución al ________________________________________________________________________________________________________________________ fenómeno de violencia ejercido 1 Conclusiones basadas en el Estudio de Políticas para el Desarrollo Social, Madrid, por MARAS Y PANDILLAS. España.
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Situación Actual de Las Maras o Pandillas hace que Honduras malgaste los recursos en estrategias sin fundamentos, inventadas por personas sin conocimiento del verdadero contexto de toda la problemática.
En base a los diferentes postulados criminológicos que predominan a través del tiempo, podemos decir que jamás tendremos una sociedad en armonía y libre de violencia, si todos los recursos y esfuerzos del Estado se enfocan en atacar las consecuencias, como lo está haciendo el gobierno frente a esta problemática. El Estado debe enfocar su mirada a lo que hemos abordado anteriormente y escudriñar la vertiente o el origen (las causas), ya que si continúa con esta política inversa, seguirá aflorando la tierra fértil para los nuevos pandilleros, los nuevos adeptos, que al igual que el efecto globalización, cuentan con innovadoras ideas, novedosas estrategias de cometer el delito y que al estar en condición vulnerabilizada la parte investigativa de los entes persecutores del Delito, los efectos que produce son más devastadores en la sociedad común. LA TRANSNACIONALIDAD DE LAS MARAS Y PANDILLAS Y EL CRIMEN ORGANIZADO Así como el fenómeno de la emigración logró repontecializar la pertenencia a estos grupos de subculturas desprotegidas y vulnerabilizadas por el Estado, el desarrollo del crimen organizado no tardó en identificar un aliado perfecto, que tiene la estructura adecuada y el ánimo de lucro, que puede dominar a su favor, ya que cuenta con los recursos económicos necesarios para mantenerlos de su lado.
coyunturas que mentes criminales han identificado como una oportunidad para realizar mejor sus fechorías. A manera de una coincidencia muy negativa, las rutas de emigrantes, han coincidido en gran medida con las rutas del tráfico de drogas, lo que ha venido a homogenizar una serie de actores y relaciones criminales que manifiestan de una sola manera, la brutalidad y la violencia.
Podríamos escribir mucho más del fenómeno de MARAS Y PANDILLAS en Honduras, y tenemos la fe que conforme a la dinámica que muestra esta problemática, estaremos vinculados en la propuesta de soluciones eficaces, basadas en indicadores verdaderos, y que las soluciones que se planteen sean aplicables de métodos de evaluaciones concretas, que indiquen el avance de resultados sobre los impactos esperados.
Nos queda la esperanza que las ideas y reflexiones de los que están en el poder, les convenzan que van por el camino menos favorable, y que necesitan sentarse con los expertos para solucionar de manera definitiva, esta problemática del país que en pleno Siglo XXI nos mantiene Definitivamente, estos aspectos en el caos y la inseguridad. de transnacionales le han dado otro panorama al problema de MARAS Y PANDILLAS, puesto que cambia todo el contexto, ya que ahora no son grupos domésticos y nacionales, sino que se caracterizan por la internacionalidad y la incorporación de extranjeros pertenecientes a países involucrados.
Es preocupante que el Estado no haga un análisis del impacto a futuro de estos grupos, que sin mostrar debilitamientos, presentan evoluciones significativas en el actuar El camino de la emigración criminal, y que la carencia de deja a su paso, dolor, luto y expertos en Criminología con llanto; también, deja una serie de experiencia local e internacional,
• Máster en Administración y Gerencia Pública • Coordinador del Programa de Auditoria Penitenciaria de la Corte Suprema de Justicia de Honduras • Catedrático de CEUTEC REVISTA NOTARIAL | 53
PORTADA
LOS ESCRIBAS DEL ANTIGUO EGIPTO: LOS INICIOS DEL NOTARIADO Por:
Licenciado Antonio Ramón Vallejo ¿Cómo nace la función notarial? ¿Qué tipo de acciones ejercían los primeros notarios? ¿Cuáles han sido las características de los mismos en el mundo a través del tiempo?
importantes y determinantes en el acontecer de los hechos en las grandes civilizaciones y sociedades del mundo.
En este apartado comenzamos con una de las culturas más destacadas on algunas de las preguntas del mundo antiguo: los egipcios y, que nos hacemos al propiamente, del papel que ejercían momento de indagar los escribas dentro de esta sociedad, sobre la evolución histórica del quienes podrían considerarse los Notariado; si analizamos los padres del Notariado actual.
S
orígenes de dicha labor, nos daremos cuenta que ésta se remonta desde los inicios de la civilización misma. Sabemos pues, que conocer nuestro pasado es también conocer nuestro presente; por ello, iniciamos la presentación de una nueva serie de artículos relacionados con algunos de los momentos más significativos de la Historia; en donde el papel del Notario –no siempre llevando este nombre pero realizando similares funciones- y su influencia, han sido 54 | REVISTA NOTARIAL
El nacimiento de una civilización y la importancia de la escritura Llamamos civilización a una sociedad que tiene características más complejas y más estructuradas que las originarias poblaciones humanas que eran nómadas y tribales. En las primeras civilizaciones del mundo antiguo, encontramos el desarrollo de la agricultura y la ganadería, llevando como consecuencia la comercialización de los bienes y la división social del trabajo.
El poder estaba distribuido por dos instituciones que ejercieron el control social en la población: el Estado y la Religión –en el caso del Antiguo Egipto representada en la figura del faraón y las castas sacerdotales-. En otras palabras, con el aparecimiento de la propiedad privada, las sociedades empezaron a convertirse en sedentarias, formándose asentamientos más grandes; consecuentemente, van surgiendo las primeras ciudades, así como las instituciones que velarán por el establecimiento del orden y el respeto a los bienes y las propiedades. Fue por ello, que el establecimiento de leyes, así como la perpetuación de la memoria da como resultado el aparecimiento de la escritura. A medida que los pueblos avanzaron hacia este proceso de civilización, las relaciones particulares entre los hombres se fueron complicando y tornándose más complejas y con ellas, las relaciones del Derecho.
Los Escribas del Antiguo Egipto: Los Inicios del Notariado Con el transcurso del tiempo se observó que la simple palabra del hombre no bastaba para la prueba; entonces se empezó a recurrir a los testigos. Más tarde se estableció que los testigos podían ser sobornados o faltos de memoria y, por ello, con el aparecimiento de la escritura, se estableció que los contratos se escribieran. En sus inicios, las primeras expresiones de escritura tenían ciertas dificultades. El documento (ladrillo cocido, piedra o papiro) podía perderse o podía simularse; de ahí nace la necesidad de que el contrato pasara a un hombre probo, respetable, honrado, que presenciara y conservara en su poder el documento original para así evitar su pérdida, y certificar que era el mismo otorgado entre las partes que se obligaban. De este proceso, nace la profesión del escribano (actualmente el Notario), que brindará la importancia de ser un medio seguro e indudable de las relaciones privadas de los hombres en esa época.
rango, eran expertos en las diversas formas de escritura1. Su formación comenzaba desde muy temprana edad –algunos expertos afirman que empezaba desde lo cinco años- y se les instruía en diversos conocimientos tales como Historia,
o particulares (donde estaba regulado el divorcio y la adopción, así como se juzgaba el adulterio), los contratos comerciales y los préstamos, los contratos con el palacio o el templo (que eran de carácter oficial, en donde se
El Código de Hammurabi:
una de las primeras formas escritas para el establecimiento de la ley y el orden
Una de las primeras expresiones escritas y de impacto en la humanidad se encuentra en el Código de Hammurabi (1760 a.c.). En dicho código, se condensan algunas leyes de la vida cotidiana así como leyes que castigan los delitos, con el propósito de generar reglas de convivencia entre los habitantes. Entre las leyes más destacadas se encuentran las siguientes: •
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El funcionamiento judicial radicaba en tribunales encargados de ejercer justicia. Si el fallo no satisfacía a algunas de las partes se podía apelar ante el rey. Dichos fallos debían ser siempre escritos. Las penas variaban de acuerdo
al delito cometido así como al perjudicado, ya fuera esclavo, siervo u hombre libre. •
Se establecen los derechos de los hombres libres, los siervos y esclavos, los menores y las mujeres.
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Se instituye el respeto a la propiedad privada.
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Todo acto contractual debía ser escrito.
Los escribas eran las personas encargadas de transcribir estas reglas a la sociedad, por lo que se puede deducir que éstos fueron importantes para el establecimiento del orden en los pueblos.
En consecuencia, el origen del Notariado data del momento en que se sintió la necesidad de Geografía, Contabilidad, Idiomas regulaban las notas de impuestos, contratar entre los hombres, y es tan y el Derecho. Este tipo de trabajo los inventarios y los diarios), y el antiguo como la primera ley escrita. obligaba a los escribas a ocupar un Derecho Criminal (en donde se Los escribas eran las personas rango importante y superior dentro documentan casos de abusos de encargadas de registrar, contabilizar, de la estructura social. poder por parte de funcionarios clasificar y copiar estas relaciones que eran vigilados, investigados o Las primeras instituciones contractuales, especialmente de la interrogados). jerarquía dominante. Podríamos y expresiones de la ley, la aseverar que si bien ejercían labores justicia, y derecho en Egipto Según lo que nos muestran propias a las que realiza un Notario las fuentes históricas, desde hoy en día, sus tareas eran múltiples; En el Antiguo Egipto, las fuentes aproximadamente el 2600 a.c., asumiendo responsabilidades como referentes a los asuntos legales se en Egipto ya existían tribunales la de dictar sentencias y apuntar dividen de la siguiente manera: los de justicia. En la aplicación de las leyes. Eran personas cultas y por su relativos a cuestiones familiares leyes, la estructura de mando la _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 1
La escritura en sus inicios pasó por una serie de etapas en la estructuración de transmitir ideas. Las formas más antiguas de escritura que se conocen son: la cuneiforme, la pictográfica, la jeroglífica y la hierática.
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encabezaba el mismo faraón quien era la imagen simbólica y viviente de la justicia y el orden2; luego le seguía el Chaty o primer ministro quien era la mano derecha del faraón; de igual forma para los asuntos locales existía un tribunal o un consejo de funcionarios, así como un juez de instancia. Para cada caso –público o privado- se encuentra registrada a la administración de justicia la figura del escribano, en donde en muchos casos actuaba como magistrado e impartía justicia. Las primeras formas de expresión jurídica en el Antiguo Egipto las encontramos en la estela de Gizeh, perteneciente a la cuarta dinastía egipcia (entre los años 2630 al 2500 a.c. aproximadamente); siendo uno de los documentos jurídicos más
antiguos de la humanidad, en donde se puede observar un contrato de compraventa detallado con la incorporación registral, con sus testificales y demás formalidades. De modo que es indiscutible la aplicación de las normas jurídicas por el uso del Derecho a través de contratos escritos que legitiman la transferencia de una propiedad; la forma y la estructura bajo los cuales estaban escritos dichos contratos, denotan también, un alto grado de responsabilidad y respeto a las leyes. Todo esto, nos hace inferir en la idea de que estos principios al ser escritos, estaban siendo testimonio permanente de la propiedad privada de los individuos, y en donde el escriba jugaba un papel importante en estos asuntos.
Podemos también encontrar otra figura jurídica: la del Recurso. En una cámara funeraria que data entre el 1301 al 1234 a.c., está documentado un pleito sobre una herencia de tierras, en el cual una de las partes en conflicto, impone un recurso en contra de un fallo anterior otorgado a la otra parte declarada heredera, siendo revocada la sentencia anterior3. Los procedimientos jurídicos comenzaban por una demanda escrita sobre los derechos que, pretendidamente, habían sido violados al demandante; recibida la demanda se nombraba a un juez único o bien a un tribunal. Se abría un período probatorio en el que el demandante y el demandado aportaban las pruebas necesarias
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Aunque éste participaba únicamente en los delitos relacionados de alta traición. Este litigio quedó registrado gracias al escriba judicial de nombre Jairi, en el reinado de Ramsés II, para su consulta y emisión de copias a petición de otros jueces. 3
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Los Escribas del Antiguo Egipto: Los Inicios del Notariado que estuvieran en el estricto orden de lo legalmente permitido. Luego de presentadas las pruebas, el juez o el tribunal pasaban a dar sentencia. Las sentencias podían declarar inocencia o culpabilidad; en el caso de culpabilidad las condenasvariaban desde privación de la libertad, confiscación de propiedades, condena a trabajos forzados, castigos corporales o la pena de muerte4. Los fallos y las sentencias se registraban en papiro por parte de los escribas para quedar en los archivos del tribunal en donde se realizó el litigio, con el propósito de mantener un registro que generara una garantía administrativa y una seguridad jurídica absoluta de las sentencias. Podemos encontrar una vasta cantidad de decretos, códigos y demás asuntos jurídicos en donde el protagonismo del escriba era fundamental para documentar y certificar dichos procesos judiciales5.
• Pérez Delgado, Gabriel Estuardo nada menos que los escribas. Breve historia de la evolución El Antiguo Egipto nos ofrece del notariado en América Latina las fuentes que nos demuestran y Guatemala, Universidad que el aparato jurídico disponía Rafael Landívar, cuaderno de una estructura del Derecho de investigación No.7, Serie Ciencias Jurídicas y Sociales, muy compleja, y que a grandes Quetzaltenango, 2008. rasgos tienen similitudes en ciertos procedimientos; así • Tomás y Valiente. Historia del Derecho e Historia (Once ensayos como de argumentos legales sobre Historia) Madrid, 1976. utilizados posteriormente por los griegos, los romanos y hasta • Turner, Ralph La grandes culturas de la Humanidad Fondo de en la actualidad (demandas, Cultura Económica, México, 1963. réplicas, fases No desprecies el recuerdo del camino probatorias, testimonios, recorrido. Ello no retrasa vuestra f a l l o s , carrera, sino que la dirige; el que sentencias olvida el punto de partida, pierde entre otras).
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fácilmente la meta. ~Papa Pablo VI
El Escriba era • Winks, Robin Historia de la partícipe de todas las actividades civilización. Vol.1, editorial judiciales y legislativas tanto Pearson, México, 2000. de situaciones públicas como privadas -recordando que con el surgimiento de la civilización también aparece la propiedad privada-; y de esta manera, podemos mencionar que gracias al trabajo del escribano, los historiadores y las sociedades contemporáneas podemos Conclusión conocer un poco más de nuestros Hemos podido observar que desde orígenes; pues es indudable que el origen de las civilizaciones, la el origen del Notariado tiene materia jurídica fue importante en relación con el aparecimiento de el desarrollo y mantenimiento del las mismas sociedades. orden en las sociedades antiguas. • Máster en Historia (UCR) Para garantizar y perpetuar el Fuentes: • Licenciado en Ciencias Sociales establecimiento de las leyes fue (UPNFM) • Docente de la cátedra de Historia necesaria la aparición de la escritura, • Mosterín, Jesús. Teoría de la Escritura, Icaria editorial, segunda en el Departamento de Ciencias así como de personas que pudieran edición, octubre, Barcelona 2002. Sociales de la Universidad encargarse de este arte para el buen • Nardoni, E. La Justicia en el Egipto Pedagógica Nacional Francisco funcionamiento de los Estados; Antiguo. Universidad de Dallas. Morazán dichas personas fueron nada más y Irving. Texas. EUA, 1994.
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Cuando se condenaba a una persona a la muerte, se ejecutaba a través del ahogamiento. Si el delito había sido demasiado grave se quemaba viva hasta quedar en cenizas; esto se realizaba debido a que los egipcios creían que si un cuerpo se quemaba su espíritu no podía tener paz y acceder al mundo de los muertos. 5 Entre la vasta cantidad de instrumentos jurídicos de la civilización egipcia encontramos entre los más importantes: los Decretos de Neferirkara, Coptos, Horemheb y Neferkara Pepy, el Código de Hermépolis y el Papiro Abbott.
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LEGISLACIÓN
LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS DECRETO No. 149-2013 EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la fuerte irrupción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación dentro del mundo industrial y empresarial y aún dentro del sector gubernamental han propiciado la aparición de nuevos modelos de contratos y por supuesto de nuevas formas de contratación y de tramitación. CONSIDERANDO: Que la contratación por medios electrónicos es una incuestionable realidad, que la sustitución del papel por su equivalente funcional el “mensaje de datos”, es cada día más frecuente, sin que podamos sustraernos a este fenómeno propiciado por la revolución tecnológica. CONSIDERANDO: Que es procedente la creación de un marco legal que legitime y facilite la utilización de firmas electrónicas para que surtan efectos jurídicos en el comercio electrónico, pues son en este contexto, un equivalente funcional de las firmas manuscritas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, atribución 1) es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: La siguiente: LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto reconocer
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y regular el uso de firmas electrónicas aplicables en todo tipo de información en forma de mensaje de datos, otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga, que conlleve manifestación de voluntad de los firmantes, Siempre que se cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en esta Ley. La presente Ley no altera las normas relativas a la celebración, formalización, validez t eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos, salvo en lo referente a la utilización de medios electrónicos. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley se aplica a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al firmante, así como en su caso, a la prestación de servicios adicionales, tales como garantizar la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos o garantizar el momento de la expedición. ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para los fines de la presente Ley e entenderá por: 1) “FIRMA ELECTRÓNICA”: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos; 2) “FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA”: Aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la
Ley Sobre Firmas Electrónicas integridad del documento y su autoría. 3) “CERTIFICADO”: Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma; 4) “CERTIFICADO ELECTRÓNICO”: Todo mensaje de datos proporcionado por un “Prestador de servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la firma electrónica; 5) “MENSAJE DE DATOS”: Es la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el telex o telefax; 6) “FIRMANTE”: La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa; 7) “CERTIFICADOR O PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN”: La persona natural o jurídica acreditada que expide certificados y puede prestar otros servicios relacionados con las firmas electrónicas; 8) “ACREDITACIÓN”: Es el título que otorga la Dirección General de Propiedad Intelectual a las Autoridades Certificadoras para proporcionar certificados electrónicos y autenticar firmas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley; y, 9) “PARTE QUE CONFÍA”: La persona que pueda actuar sobre la base de un certificado o de una firma electrónica. ARTÍCULO 4.- TECNOLOGÍAS PARA LA FIRMA IGUALDAD. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica, siempre que cumpla los requisitos enunciados en el Artículo 8 o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho aplicable. ARTÍCULO 5.- UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR EL ESTADO. Se autoriza a los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, al Tribunal Supremo Electoral, así como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público, para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares. ARTÍCULO 6.- VALIDEZ DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CON FIRMA ELECTRÓNICA. Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la Ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la Ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes: 1) Aquellos en que la Ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; y, 2) Aquellos relativos al derecho de familia. La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se tendrá como firma manuscrita para todos los efectos legales. ARTÍCULO 7.- REQUERIMIENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deben suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En caso contrario, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales. ARTÍCULO 8.REQUISITOS A ATRIBUTOS JURÍDICOS DE FIRMA ELECTRÓNICA. Cuando la Ley requiera que una comunicación o un contrato sea firmado
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LEGISLACIÓN por una parte, o prevea consecuencias en el caso de que no se firme, ese requisito se dará por cumplido respecto de una comunicación electrónica si: 1) Si se utiliza un método para determinar la identidad de esa parte y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en la comunicación electrónica; y, 2)
El método empleado:
a) O bien es tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se generó o transmitió la comunicación electrónica, atendidas todas las circunstancias del caso, inclusive todo acuerdo aplicable; o b) Se ha demostrado en la práctica que, por sí solo o con el respaldo de otras pruebas, dicho método ha cumplido las funciones enunciadas en el numeral 1) precedente. La firma electrónica se considerará fiable mediante el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, toda vez qye incorpore lo siguiente: 1) Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante; 2)
Es susceptible de ser verificada;
3) Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante; 4) Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma; 5) Está ligada a la información o mensaje de datos, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma electrónica es invalidada; y, 6) Esta conforme reglamentaciones aceptadas.
a
las
Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera, la fiabilidad de una firma electrónica; o presente pruebas de
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que una firma electrónica no es fiable. ARTÍCULO 9.PROCEDER DEL FIRMANTE O SUSCRIPTOR. El firmante o suscriptor debe: 1) Recibir la firma electrónica por parte de la Autoridad Certificadora o generarla, utilizando un método autorizado por ésta; 2) Suministrar la información que requiera la Autoridad Certificadora; 3) Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica; 4) Actuar con diligencia razonable para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma; 5) Cuando se emplee un certificado para refrendar la firma electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el ciclo vital del certificado o que hayan de consignarse en él son exactas; 6) Responder de las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma , cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia; y, 7) Solicitar oportunamente revocación de los certificados;
la
Serán de cargo del firmante las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de no haber cumplido las obligaciones previstas en el presente Artículo. ARTÍCULO 10.MODIFICACIÓN MEDIANTE ACUERDO. Las partes podrán establecer excepciones a la presente Ley o modificar sus efectos mediante acuerdo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable. CAPÍTULO II AUTORIDAD CERTIFICADORA ARTÍCULO 11.- CARACTERÍSTICAS Y
Ley Sobre Firmas Electrónicas REQUERIMIENTOS. Podrán actuar como Autoridad Certificadora o Prestadores de Servicios de Certificación, las personas naturales, y las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean autorizadas por la Autoridad competente, para operar como tales y que cumplan con los requerimientos establecidos por la misma, con base en las condiciones siguientes: 1) Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como autoridad certificadora, así como con el recurso humano y la deontología jurídica, que demanda su condición de tal; 2) Contar con la capacidad y elementos técnicos (equipos y programas informáticos) necesarios para la generación de firmas electrónicas, garantizando la autenticidad de las mismas, para la emisión o tramitación de certificados y la conservación de mensajes de datos y consulta de los registros, en los términos establecidos en esta ley; y, 3) Disponibilidad de información para los firmantes nombrados en el certificado y para las partes que confíen en éste. Los representantes legales y administrativos no podrán ser personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta grave contra la ética. Esta inhabilidad estará vigente por el mismo período que la Ley penal o Administrativa señale para el efecto. Los Notarios que reúnan las condiciones expresadas, serán automáticamente autorizados para actuar como autoridad certificadora. Lo dispuesto en el párrafo anterior, les será en su caso, aplicable. ARTÍCULO 12.- ACTIVIDADES DE LA AUTORIDAD CERTIFICADORA. La Autoridad Certificadora podrá realizar, entre otras, las actividades siguientes: 1) Emitir certificados en relación con las firmas electrónicas de personas naturales o jurídicas;
2) Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos; 3) Ofrecer o facilitar los servicios de creación de firmas electrónicas certificadas; 4) Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de mensajes de datos; y, 5) Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos. ARTÍCULO 13.- DEBERES DE LA AUTORIDAD CERTIFICADORA. La autoridad certificadora tendrá, entre otros, los deberes siguientes: 1) Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado con el suscriptor; 2) Adoptar las medidas razonables para determinar con exactitud la identidad del titular de la firma y de cualquier otro hecho o acto que certifique; 3) Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la emisión y creación de firmas electrónicas o digitales, la conservación y archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje de datos; 4) Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información suministrada por el suscriptor; 5) Garantizar que todas las declaraciones y manifestaciones materiales, sean exactas y completas; 6) Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones materiales, cuidando que sean exactas y completas; 7) Proporcionar a los titulares de firmas un medio para dar aviso que la firma electrónica refrendada está en entredicho; 8) Suministrar la información que le requieran las entidades administrativas competentes o judiciales con relación a las firmas electrónicas y certificados emitidos, y en general, sobre cualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia y administración;
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LEGISLACIÓN 9) Permitir y facilitar la realización de las auditorías por parte de la Dirección General de Propiedad Intelectual; 10) Llevar un registro electrónico de los certificados emitidos; y, 11) Proporcionar a la parte que confía en el certificado medios razonablemente accesibles que permitan a ésta determinar mediante el certificado: a) La identidad del prestador de servicios de certificación; b) Que el firmante nombrado en el certificado tenía bajo su control los datos de creación de la firma en el momento en que se expidió el certificado; c) Que los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado o antes de ella; d) El método utilizado para comprobar la identidad del firmante; e) Cualquier limitación de los fines o del valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado; f ) Si los datos de creación de la firma son válidos y no están en entredicho; g) Cualquier limitación del alcance o del grado de responsabilidad que hay establecido el prestador de servicios de certificación; h) Si existe un medio para que el firmante dé aviso de que los datos de creación de la firma están en entredicho, conforme a los dispuesto en el Artículo 8 de la presente Ley; y, i) Si se ofrece un servicio para revocar oportunamente el certificado; Serán de cargo del prestador de servicios de certificación las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de no haber cumplido los requisitos enunciados en el presente Artículo. ARTÍCULO 14.REMUNERACIÓN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La remuneración por los servicios de la autoridad certificadora será establecida libremente por ésta. ARTÍCULO 15.- PROCEDER DE LA PARTE
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QUE CONFÍA EN EL CERTIFICADO. Estarán a cargo de la parte que confía en el certificado las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no haya tomado medidas razonables para: 1) Verificar la fiabilidad de la firma electrónica; o, 2) Cuando la firma electrónica esté refrendada por un certificado: a) Verificar la validez, suspensión o revocación del certificado; y, b) Tener en cuenta cualquier limitación en relación al certificado. ARTÍCULO 16.TERMINACIÓN UNILATERAL. Salvo acuerdo entre las partes, la autoridad certificadora podrá dar por terminado el acuerdo de vinculación con el suscriptor dando un preaviso no menor de treinta (30) días. Vencido este término, la autoridad certificadora revocará los certificados que se encuentren pendientes de expiración. Igualmente, el suscriptor podrá dar por terminado el acuerdo de vinculación con la entidad de certificación dando un preaviso no inferior a treinta (30) días calendario. ARTÍCULO 17.CESACIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DE LA AUTORIDAD CERTIFICADORA. La Autoridad Certificadora autorizada puede cesar en el ejercicio de actividades por voluntad propia, siempre y cuando haya recibido autorización por parte de la Autoridad Acreditadora. CAPÍTULO III DE LOS CERTIFICADOS ARTÍCULO 18.- CONTENIDO DE LOS CERTICADOS. Un certificado emitido por una Autoridad Certificadora autorizada, además de estar firmado electrónicamente por ésta, debe contener por lo menos lo siguiente: 1) Nombre, dirección y domicilio del suscriptor; 2) Identificación del nombrado en el certificado;
suscriptor
Ley Sobre Firmas Electrónicas 3) Identificación, domicilio, dirección y correo electrónico de la Autoridad Certificadora; 4)
La clave pública del usuario;
5) La metodología empleada para crear y verificar la firma digital del suscriptor impuesta en el mensaje de datos; 6)
El número de serie de certificado; y,
7) Fecha t hora de emisión, suspensión y renovación del certificado. ARTÍCULO 19.- ACEPTACIÓN DE UN CERTIFICADO. Salvo acuerdo entre las partes, se entiende que un suscriptor ha aceptado un certificado cuando la Autoridad Certificadora, a solicitud de éste o de una persona en nombre de éste, lo ha guardado técnica y adecuadamente. ARTÍCULO 20.- REVOCACIÓN DE CERTIFICADOS. El suscriptor de una firma digital certificada, podrá solicitar a la Autoridad Certificadora que expidió un certificado, la renovación del mismo. En todo caso, estará obligado a solicitar la revocación en los eventos siguientes: 1)
Por pérdida de la clave privada; y,
2) La clave privada ha sido expuesta o corre peligro de que se le dé un uso indebido. Si el suscriptor no solicita la revocación del certificado en el evento de presentarse las anteriores situaciones, será responsable por las pérdidas o perjuicios en los cuales incurran terceros de buena fe que confiaron en el contenido del certificado. Una Autoridad Certificadora revocará un certificado emitido por las razones siguientes: 1) A petición del suscriptor o un tercero en su nombre y representación; 2)
Por muerte del suscriptor;
3) Por liquidación del suscriptor en el caso de las personas jurídicas; 4) Por la confirmación de que alguna información o hecho contenido en el certificado es falso;
5) La clave privada de la Autoridad Certificadora o su sistema de seguridad ha sido comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del certificado; 6) Por el cese de actividades de la Autoridad Certificadora; y, 7) Por orden judicial o de entidad administrativa competente. ARTÍCULO 21.TÉRMINO DE CONSERVACIÓN DE LOS REGISTROS. Los registros de certificados expedidos por una Autoridad Certificadora deben ser conservados por el término exigido en la Ley que regule el acto o negocio jurídico en particular. CAPÍTULO IV SUSCRIPTORES DE FIRMAS ELECTRÓNICAS ARTÍCULO 22.- DEBERES DE LOS SUSCRIPTORES. Son deberes de los suscriptores: 1) Recibir la firma electrónica por parte de la Autoridad Certificadora o generarla, utilizando un método autorizado por ésta; 2) Suministrar la información que requiere la Autoridad Certificadora; 3) Mantener el control de la firma electrónica; y, 4) Solicitar oportunamente revocación de los certificados.
la
ARTÍCULO 23.- RESPONSABILIDAD DE LOS SUSCRIPTORES. Los suscriptores serán responsables por la falsedad, error y omisión en la información suministrada a la Autoridad Certificadora y por el incumplimiento de sus deberes como suscriptor. CAPÍTULO V DE LA AUTORIDAD ACREDITADORA ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ACREDITADORA. La Dirección General de Propiedad Intelectual dependiente del Instituto de la Propiedad
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LEGISLACIÓN (IP), será la dependencia legalmente facultada para actuar como Autoridad Acreditadora, y tendrá las atribuciones siguientes: 1) Conceder autorización a las Autoridades Certificadoras para operar en el territorio nacional; 2) Velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las Autoridades Certificadoras; 3) Realizar visitas de auditoría técnica a las Autoridades Certificadoras; 4) Revocar o suspender la autorización para operar como Autoridad Certificadora; 5) Imponer sanciones a las Autoridades Certificadoras en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio; 6) Ordenar la revocación de certificados cuando la Autoridad Certificadora los emita sin el cumplimiento de las formalidades legales; 7) Emitir certificados en relación con las firmas electrónicas de las Autoridades Certificadoras; 8) Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor, en los mercados atendidos por la Autoridades Certificadoras; y,
todo caso corresponderá a las Autoridades Certificadoras demostrar que actuó con la debida diligencia. ARTÍCULO 26.- SANCIONES. La Dirección General de Propiedad Intelectual en observancia del debido proceso y del derecho de defensa, podrá imponer a las Autoridades Certificadoras, según la naturaleza y la gravedad de la falta, las sanciones siguientes: 1)
Amonestación privada escrita;
2) Multas institucionales hasta por el equivalente de dos mil (2,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y personales a los administradores y representantes legales de las Autoridades Certificadoras, hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se le compruebe que han autorizado, ejecutado o tolerado una conducta violatoria de la Ley; 3) Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la autoridad infractora; 4) Prohibir a la Autoridad Certificadora infractora prestar directa o indirectamente los servicios de Autoridad Certificadora hasta por el término de cinco (5) años; y, 5) Revocar definitivamente la autorización para operar como Autoridad Certificadora.
9) Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las o disposiciones las cuales deben sujetarse las Autoridades Certificadoras.
Las sanciones señaladas se aplicarán, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ESPECIAL
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 25.- RESPONSABILIDAD. Las Autoridades Certificadoras serán responsables de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad ocasionen por la certificación homologación de certificados de firmas electrónicas. En
ARTÍCULO 27.- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS ELECTRÓNICAS Y CERTIFICADOS EXTRANJEROS. Toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la República de Honduras producirá los mismos efectos jurídicos que una firma creada o utilizada en Honduras,
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Ley Sobre Firmas Electrónicas si representa un grado de fiabilidad equivalente. Los certificados de firmas electrónicas emitidos por Autoridades o Entidades de Certificación extranjeras, producirán los mismos efectos jurídicos que un certificado expedido por Autoridades Certificadoras nacionales, siempre y cuando tales certificados presenten un grado de fiabilidad en cuanto a la regularidad de los detalles del mismo, así como su validez y vigencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes pueden acordar la utilización de determinados tipos de firma electrónicas o certificados. Ese acuerdo será suficiente a los efectos del reconocimiento transfronterizo, siempre que el mismo sea válido y eficaz de conformidad con la Ley. Tanto las firmas electrónicas como los certificados electrónicos extranjeros serán en todo caso válidos, siempre que exista convenio de reciprocidad entre Honduras y el país de origen del firmante o autoridad certificadora. ARTÍCULO 28.- INCORPORACIÓN POR REMISIÓN. Salvo pacto en contrario entre las partes, cuando en un mensaje de datos se haga remisión total o parcial a directrices, normas, estándares, acuerdos, cláusulas, condiciones o términos fácilmente accesibles con la intención de incorporarlos como parte del contenido o hacerlos vinculantes jurídicamente, se presume que esos términos están incorporados por remisión a ese mensaje de datos. Entre las partes y conforme a la ley, esos términos serán jurídicamente válidos como si hubieran sido incorporados en su totalidad en el mensaje de datos.
y vigilancia de las actividades realizadas por las Autoridades Certificadoras. En el mismo plazo debe emitirse el reglamento respectivo. ARTÍCULO 30.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de julio del dos mil trece.
MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa. M.D.C., 11 de diciembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DEL ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ
ARTÍCULO 29.FUNCIÓN DE INSPECCIÓN Y REGLAMENTO. La Dirección General de Propiedad Intelectual contará con un término de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley, para organizar la función de inspección, control
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EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS
JURAMENTACIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DEL CAPÍTULO DE NOTARIOS DE SIGUATEPEQUE
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n una ceremonia realizada en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua, presidida por los miembros Directivos de la Unión de Notarios de Honduras, las Notarias Irma Lagos de Anduray y Consuelo Williams de Ortez, se juramentó la nueva Junta Directiva del Capítulo de Notarios de Siguatepeque, presidida por la Notaria Reina Gladys Castañeda. Las Directoras Irma Lagos de Anduray y Consuelo Williams de Ortez, expresaron su enorme satisfacción por la elección de dicha Junta Directiva, la cual vendrá a unir a los Notarios de esa ciudad. Momentos en que la Directora de la Unión de Notarios de Honduras, Notaria Irma Lagos de Anduray, juramentaba a la nueva Junta Directiva del Capítulo de Notarios de Siguatepeque
Junta Directiva del Capítulo de Notarios de Siguatepeque junto a las Directoras de la UNH, Notarias Irma Lagos de Anduray y Consuelo Williams de Ortez La Notaria Consuelo Williams de Ortez, dando palabras de bienvenida a los asistentes al evento en Siguatepeque Junta Directiva del Capítulo de Notarios de Siguatepeque. De izquierda a derecha: Notarios Eley Franet Cerna (Vicepresidente), Juan Vicente Raudales (Vocal I), José María Alemán Ávila (Tesorero), Reina Gladys Castañeda (Presidente) y Elvin R. Peralta Alemán (Secretario). No aparece en la fotografía: Adolfo O. López Urquía (Fiscal) 66 | REVISTA NOTARIAL
La nueva Junta Directiva quedó integrada así: Presidente:
Reina Gladys Castañeda
Vicepresidente: Eley Franet Cerna Tesorero:
José María Alemán Ávila
Secretario:
Elvin R. Peralta Alemán
Fiscal:
Adolfo O. López Urquía
Vocal I:
Juan Vicente Raudales
FIRMA DE CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNH Y LA USPS Agosto, 2013
La cámara captó los instantes en los que se firmaba el convenio entre ambas instituciones
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n el mes de agosto de 2013, la Unión de Notarios de Honduras (UNH), firmó un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Universidad de San Pedro Sula (USPS). Los firmantes fueron los señores Senen Eduardo Villanueva Henderson, Rector por Ley de la Universidad de San Pedro Sula, e Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras. Ambas instituciones reconocieron la importancia de la educación universitaria y post universitaria, en el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad en conjunto.
Instantes en que el Dr. Jean Paul Decorps, Presidente de la UINL firmaba el convenio de unidad como Testigo de Honor
Parte de los asistentes a la firma de convenio REVISTA NOTARIAL | 67
EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS
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Firma de Convenio de Cooperaci贸n Interinstitucional entre la UNH y la USPS
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EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS
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Firma de Convenio de Cooperaci贸n Interinstitucional entre la UNH y la USPS
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EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS
II CONGRESO CENTROAMERICANO DE DERECHO NOTARIAL 8 y 9 de agosto, 2013
Por: Mesa Principal de la Ceremonia de Inauguración II CONCADEN 2013, conformada por: el Presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, Álvaro Rojas Charry; Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos, Alfonso Zermeño Infante; Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, Ivis Discua Barillas; Presidente de la Unión Internacional del Notariado, Jean Paul Decorps; Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Rivera Avilés; Alcalde Municipal de San Pedro Sula, Juan Carlos Zúniga; Vicepresidente de la Corte Centroamericana de Justicia, Guillermo Pérez-Cadalso Arias; Presidente del Colegio de Abogados de Honduras, Roy David Urtecho y el Presidente del Capítulo de Notarios de San Pedro Sula, Nicolás Cruz Madrid.
Abogado Guillermo Fiallos A.
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l 8 y 9 de agosto recién pasados, se celebró un evento que cubrió de orgullo y prestigio al país. Con la asistencia de figuras internacionales y más de 300 notarios provenientes de todos los países centroamericanos, Colombia, México, Puerto Rico y Francia; la ciudad de San Pedro Sula sirvió como marco impresionante para el desarrollo del II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial (CONCADEN 2013). En la inauguración estuvieron presentes autoridades de diversos notariados de Latinoamérica, Cuerpo Diplomático, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Directores de la Contraloría del Notariado, Magistrados de Cortes de Apelaciones, jueces, representantes de organismos internacionales, del Colegio de Abogados de Honduras, funcionarios de gobierno, diputados, docentes universitarios, Registradores de la Propiedad, funcionarios de las Cámaras de Comercio e Industrias 72 | REVISTA NOTARIAL
Así lució el Salón Rafael P. Zelaya de Expocentro, donde se llevó a cabo los actos de inauguración del II CONCADEN 2013
El Alcalde Municipal de San Pedro Sula, Don Juan Carlos Zúniga, haciendo entrega del Pergamino de Ciudadano Distinguido al Dr. Dennis Martínez, Vicepresidente de la Unión Internacional del Notariado
II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial de Tegucigalpa y Cortés, empresarios, notarios nacionales, abogados y estudiantes de la carrera de Derecho. El Presidente de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Dr. Jorge Rivera Avilés, dio por inaugurado el II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial. Se aprovechó la ocasión para hacer entrega formal al Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, del nuevo Reglamento para la obtención del Exequátur de Notario que entrará en vigencia el 1 de julio de 2014. Instantes en que el Notario Alvaro Rojas Charry, Presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, le entregaba un obsequio al Diputado al Congreso Nacional, Oswaldo Ramos Soto
El Presidente de la Unión Internacional del Notariado (UINL), Dr. Jean Paul Decorps, entrega un pin de la UINL al Notario Guillermo Pérez-Cadalso Arias, Vicepresidente de la Corte Centroamericana de Justicia
Luego de dar por inaugurado el II CONCADEN 2013, el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia entregó al Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, el nuevo Reglamento para la obtención del Exequátur de Notario que entrará en vigencia el 01 de julio de 2014
Notario Mario Enrique Boquín, Vicepresidente de la Unión de Notarios de Honduras, junto a los Notarios María Sol Sinisterra y Alberto Zermeño; después de ser condecorado por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano
Así lució el Salón Rafael P. Zelaya de Expocentro, donde se llevó a cabo los actos de inauguración del II CONCADEN 2013
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EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS Los miembros de la mesa principal durante el corte de la cinta inaugural del II CONCADEN 2013
Participantes e invitados compartiendo en el Cóctel de Bienvenida del II CONCADEN
Notario Fabio Lobo, Director de la UNH, junto a la Notaria Yolany Cámbar, Magistrada Reina Sagrario Solórzano y la Notaria Gessy Torres
Reconocimiento entregado a la Directora Ejecutiva de la Unión de Notarios de Honduras, Abogada Gabriela Dávila Fontecha, por parte de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano
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Notario Ivis Discua Barillas, Notario Jean Paul Decorps y Dr. Juan Carlos Zúniga observando el puesto de ventas de la Unión de Notarios de Honduras
II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial Este evento científico, académico y empresarial, despertó entusiasmo en toda la nación pues el nombre de Honduras trascendió más allá de sus fronteras. El CONCADEN contó con el apoyo de la Unión Internacional del Notariado, la Comisión de Asuntos Americanos y el Capítulo de Notarios de San Pedro Sula. Además, le fue brindado el patrocinio de reconocidas instituciones públicas y privadas del país.
Mesa principal en la inauguración del Programa Académico, integrada por: Ivis Discua Barillas, presidente de la Unión de Notarios de Honduras; Jean Paul Decorps, Presidente de la Unión Internacional del Notariado y Phillipe Ardanaz, Embajador de Francia en Honduras
Los participantes del Congreso durante el almuerzo Temas actuales de interés fueron desarrollados por expositores internacionales, quienes representaban figuras de primer orden en el contexto mundial del notariado como: •
Notario JEAN PAUL DECORPS, de Francia quien desarrolló acerca de la materia: Deontología Notarial.
•
Licenciado DIEGO ROJAS PEÑA, procedente de Colombia y quien ilustró sobre la Conciliación y Arbitraje.
•
Notaria MAYRA VÉLIZ LÓPEZ, de origen guatemalteco, disertó acerca de la Responsabilidad del Notario frente al Delito del Lavado de Activos.
•
Y, el Doctor ALFONSO ZERMEÑO INFANTE, de nacionalidad mexicana, quien compartió con los presentes el apasionante tópico de las Sucesiones.
Personal Administrativo de la Unión de Notarios de Honduras, atendiendo a los participantes durante su registro en el Congreso
Los Directores Manuel Enrique Alvarado y Nelson Mairena, supervisando el montaje del escenario del II CONCADEN 2013 REVISTA NOTARIAL | 75
EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS Sin duda alguna, por la calidad de los asuntos tratados, este Congreso, se ha convertido en un foro que constituirá la semilla de futuras actuaciones conjuntas de tipo académico y empresarial y; sirvió asimismo, como punto de encuentro en el que se presentaron experiencias y trabajos compartidos con notarios de otros lugares, tal vez lejanos en lo geográfico, pero cercanos en la cultura y la sensibilidad.
y privado en la institución gremial, que llevó al reconocimiento nacional y a la consolidación de la Unión de Notarios de Honduras, lo que le valió también, la nominación para una Vicepresidencia en la Comisión de Asuntos Americanos.
Un resultado sumamente positivo del CONCADEN fue la asistencia de profesionales y la vasta experiencia de los expositores, en medio de una organización como pocas veces se ha visto en la nación. Es importante destacar, la confianza del sector público
Sinceras felicitaciones a la Junta Directiva de la Unión de Notarios de Honduras, a su gerencia general y al valioso equipo de asistentes que han logrado que el nombre de la patria, se haya consolidado como un país de cinco estrellas.
Reconocidos Notarios que asistieron como participantes en el II CONCADEN 2013
Conferencia del Dr. Diego Rojas Peña sobre: “El Notario y su Participación en la Conciliación y el Arbitraje”
El III Congreso Centroamericano de Derecho Notarial, se celebrará en Costa Rica el año 2014.
Presidente del Colegio de Abogados de Honduras, Roy David Urtecho, Los Notarios Manuel Alvarado, Afif Handal, Mayra Véliz y Héctor junto a miembros de los Capítulos de Abogados y el Presidente del Maldonado durante el evento académico del II CONCADEN Capítulo de Notarios de San Pedro Sula, Nicolás Cruz Madrid
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II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial Mesa principal durante la cena de clausura del II CONCADEN 2013
Entrega de la Orden Notarial al Mérito “José Trinidad Reyes”, al Presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, Álvaro Rojas Charry, por parte del Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, Ivis Discua y el Presidente de la Consejo de la Orden, Edgardo Cáceres
El Director José Ramón Cálix haciendo Notarios Ivis Discua Barillas, Jean Paul entrega de pintura y pin de la UNH, al Notario Decorps y Alfonso Zermeño Infante durante Alfonso Zermeño Infante como expositor en la cena de clausura el II CONCADEN 2013
Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) que asistieron al II Ritmo y sabor de Honduras animaron a los invitados especiales del evento, durante la CONCADEN 2013 Fiesta de Clausura
Entrega de la Condecoración “Orden Nacional del Notariado”, en el grado máximo de “Gran Cruz”, “Versión Extraordinaria”, al Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, Ivis Discua Barillas por parte del Vicepresidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, Eduardo Durán Gómez
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EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS
DISCURSO INAUGURAL Por: Notario Nicolás Cruz Madrid
Escribanías para que las órdenes del Rey tuvieran la validez jurídica que se necesitaba en aquellos tiempos. La Villa de San Pedro de Puerto Caballos, es hoy conocida como la dinámica y moderna ciudad de San Pedro Sula, que los recibe a todos ustedes con los brazos abiertos y con el pleno y absoluto agradecimiento, por su valiosa presencia y aportación a este congreso.
Su Señoría Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Ilustre Señor Presidente de la Unión Internacional del Notariado. Prominente Señor Vicepresidente de la Unión Internacional del Notariado para América del Norte, Centro América y del Caribe. Respetable Señor Alcalde Municipal de San Pedro Sula Connotado Señor Presidente de la Unión de Notarios de Honduras Notable Señor Vicepresidente de la Corte Centroamericana de Justicia Apreciado Señor Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos Distinguido Señor Presidente del Colegio de Abogados de Honduras Morigerado Señor Presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano Dignos Miembros de la Unión Internacional del Notariado y la Comisión de Asuntos Americanos
Sin duda alguna, que el Escribano don Gerónimo de San Martín, estaba lejos de imaginar que 477 años después, colegas suyos actualizados, desde luego, por los tiempos, las distancias, la tecnología y el conocimiento ilustrado por leyes nuevas concatenadas con la evolución de la sociedad, se reunirían en este centro poblacional para tratar sobre temas académicos, notariales y empresariales que beneficiarán no sólo a Honduras sino, a todos las naciones con las cuales se compartirán las experiencias que, en estos días, tendremos el privilegio de intercambiar. Permítanme decirles de todo corazón, que sin la presencia de todos y cada uno de ustedes, compatriotas y amigos extranjeros que hoy nos honran con su visita; este evento no se estaría cubriendo con el éxito que los presentes dan fe, y que los ausentes lo están sintiendo y lamentando que por causa alguna les ha impedido gozar de esta fiesta académica; sin embargo, la promesa nuestra es seguir trabajando arduamente para que en Honduras se repita la misma.
Cuando se peinan canas como en mi caso, y las pocas que van quedando, es necesario recurrir a la pluma y el papel para poder expresar las emociones que salen del alma al ver esta exquisita concurrencia; es entonces que inicio manifestándoles la historia que nos cuenta, en los manuscritos el ilustre Escribano Gerónimo de San Martín, quien en su tiempo y su momento se desempeñaba como Notario del Rey Carlos V.
Con plena y absoluta convicción, puedo declarar que la celebración de este apoteósico acontecimiento que se llama “ II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial”, llena de prestigio a mi San Pedro Sula, de honra a mi Honduras, y de orgullo a la Notaría Latinoamérica; ya que en medio de tanta agitación que experimenta el mundo entero, mi País como cualquier otro hermano, hemos sido arrastrados por esta vorágine; sin embargo, hoy nos hemos tomado el tiempo para reafirmar nuestra creencia en el apego a la verdad real, a la verdad jurídica que se refleja en la Fe Notarial; consecuentemente, vamos uniendo los avances científicos con los tecnológicos, de esta forma exaltamos la figura del Notario como profesional íntegro, digno y capaz de evolucionar las sociedades en las que nos desenvolvemos.
Decía Gerónimo de San Martín, que el conquistador español don Pedro de Alvarado, luego de afrontar feroces batallas, venció a varios caciques indígenas que ocupaban este Valle de Sula; entonces en 1536, fundó la Villa de San Pedro de Puerto Caballos y aconsejó a don Pedro de Alvarado, abrir las
Quiero patentizar, a una sola voz con la de la Junta Directiva de la Unión de Notarios de Honduras, Capítulo de San Pedro Sula, nuestro eterno agradecimiento al ilustre Presidente de la Unión Internacional del Notariado, Notario Jean Paul Decorps, ya que por su
Honorables Miembros del Cuerpo Diplomático Estimadas Autoridades del Gobierno Central y Municipal Queridos Colegas Notarios, Abogados, Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Alumnos de las distintas Escuelas de Derecho de esta ciudad, Amigos e Invitados Especiales que hoy nos acompañan.
Señoras y Señores:
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Palabras de Agradecimiento en Nombre de los Condecorados iniciativa este evento se lleva a cabo en esta ciudad; al presidente de la Comisión de Asuntos Americanos, Notario Alfonso Zermeño Infante, por su decidida cooperación para la realización del evento que estamos viviendo en este momento; nuestro profundo agradecimiento a todas las instituciones gubernarmentales y empresas patrocinadoras, que creen que la Fe Notarial es el pilar fundamental para la seguridad jurídica, eslabón que el inversionista quiere blindar para proteger sus inversiones; de igual forma a la espontánea decisión de la Junta Central de la Unión de Notarios de Honduras, por permitir que fuese en esta ciudad la celebración de este magno acontecimiento.
Finalmente, sólo me resta brindarles un caluroso abrazo en señal de una cordial bienvenida a esta Ciudad del Canto de los Zorzales, del crujir de los engranajes de la industria, y por qué no decirlo, ciudad del son, del ritmo de la punta y la sopa de caracol; nuevamente todos sean bienvenidos, siéntanse como en su casa. Esperamos que ésta sea la primera de muchas ocasiones, en las que nos permitan mostrarles el calor humano del pueblo sampedrano y el cariño eterno de todo un gran País: que Dios bendiga a Honduras, su pueblo y a todos nosotros. Muchas gracias.
PALABRAS DE AGRADECIMIENTO EN NOMBRE DE LOS CONDECORADOS Por: Notario José A. Fernández Guzmán
Excelentísimo Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Honorables Magistrados.
experimenta como consecuencia de algún favor o beneficio que se ha recibido.
Excelentísimo Señor Vicepresidente de la Corte Centroamericana de Justicia.
Homenaje es el acto o serie de actos que se realizan a favor de una o más personas, en reconocimiento por su actuación efectuada durante un período de tiempo determinado; y CONDECORACIÓN es: la Cruz, medalla u otra insignia que recibe una persona como premio por sus méritos, como el valor o el servicio prestado a los demás.
Honorable Doctor JEAN PAUL DECORPS, PRESIDENTE DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO Honorable NOTARIO ALVARO SERMEÑO INFANTE, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO Honorable NOTARIO DENNIS MARTINEZ COLÓN, VICEPRESIDENTE DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO Honorable NOTARIO ALVARO ROJAS CHARRY, PRESIDENTE DE LA UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO Señor Presidente del Colegio de Abogados de Honduras SEÑORES MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS Honorable SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE SAN PEDRO SULA Señor Presidente del Capítulo de San Pedro Sula de la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS DISTINGUIDOS ABOGADOS Y NOTARIOS AQUÍ PRESENTES
SEÑORES Y SEÑORAS: Antes que nada conviene entender que RECONOCIMIENTO es la acción de distinguir a una cosa, una persona o una institución entre las demás como consecuencia de sus características y rasgos. También, sirve para expresar la gratitud que se
Ante esas circunstancias, resulta evidente, que el reconocimiento y homenaje que hoy se nos tributa a quienes hemos ejercido esa función Notarial por más de cuarenta años, la consideramos inmerecida pero con absoluta humildad la aceptamos en nombre nuestro y en el de esa inmensa cantidad de Notarios que, en el transcurso de sus vidas, han ejercido esta noble profesión con las más absoluta responsabilidad, ética comprobada y con acrisolada honradez. En nombre de mis distinguidos amigos y colegas: EDITH RIVERA DE LÓPEZ, JOSE H. BURGOS, RAÚL MEDINA REYES y en el mío propio, vengo por este medio agradecer el reconocimiento del que hemos sido objeto en un día tan memorable en nuestras vidas, y damos las gracias a los miembros de la Junta Directiva de la Unión de Notarios de Honduras y, de manera especial, a su Presidente, Abogado Ivis Discua Barillas, por habérsenos propuesto para la condecoración “CRUZ ORDEN AL MERITO NOTARIAL”. MUCHAS GRACIAS.
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CONOZCAMOS HONDURAS
SIGUATEPEQUE:
CIUDAD DEL CORAZÓN DE HONDURAS
Por:
Licenciado Antonio Ramón Vallejo
P
or su estratégica ubicación geográfica en el centro de Honduras, Siguatepeque es una de las ciudades que sirven de conexión entre los dos polos de desarrollo más importantes del país: Tegucigalpa y San Pedro Sula. Si observamos el pasado, esta región fue un asentamiento de la cultura lenca –del cual se origina su nombre etimológico1durante la época colonial
se convirtió en un espacio importante para mantener el control de las poblaciones y el orden del régimen, debido a su cercanía con la capital de ese entonces: Comayagua. Hoy, es el puente que conecta el corredor más importante del país y resalta por su variedad en productos así como el trabajo artesanal; una actividad que poco a poco ha ido desapareciendo y se rescata en este punto de la geografía hondureña.
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1
Siguatepeque se origina de los vocablos nahautl: cihualtl que significa mujer y tepec que significa cerro. Es decir: el cerro de las mujeres.
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Plaza Fo
Historia y Geografía Según las fuentes históricas, las primeras expediciones por parte de las huestes españolas se realizaron a finales del año de 1537, cuando los cronistas de la época señalan que en la búsqueda de territorios para asentar las instituciones del gobierno español (que posteriormente se situarían en Comayagua, muy cerca de Siguatepeque, debido a la fertilidad de los terrenos para la agricultura y la ganadería, así como la ventaja de instalarse en una planicie), y el de extender los espacios conquistados, divisaron centros poblacionales indígenas,
Siguatepeque: Ciudad del Corazón de Honduras
generando una fluctuación en las apto para la siembra de flores y comunicaciones hacia la antigua coníferas (pino) lo que le otorga un clima fresco; con temperaturas ciudad capital de Honduras. oscilando entre los 20 a los 25 Para 1861 se le otorga la categoría grados centígrados. Sus límites de municipio del departamento son: al norte con los municipios de de Comayagua; inicialmente Meámbar, Santa Cruz de Yojoa y con el nombre de San José de Taulabé; al sur con los municipios Siguatepeque. El 9 de abril de 1926 de Jesús de Otoro y Comayagua; al este con el municipio del Rosario, y al oeste con los municipios de San José de Comayagua y Jesús de Otoro. Por dichas características sus actividades principales son la agricultura y la ganadería; Se pueden encontrar sobresaliendo el cultivo del maíz, fríjoles, café, caña de azúcar y datos registrados frutas. de 1796 en donde Siguatepeque forma parte de un curato2 Actividades importantes del 3 municipio de seis cofradías . Las aldeas de Jaitique, Meámbar y Taulabé Siguatepeque, actualmente, es un Escudo de Siguatepeque serán parte de lugar de paso obligado por tierra este territorio4. bajo la administración del Doctor entre las ciudades más importantes Como se mencionó Miguel Paz Barahona (1925-1929) de Honduras: Tegucigalpa y San a n t e r i o r m e n t e , el municipio adquiere la categoría Pedro Sula, convirtiéndola en un Central de Siguatepeque la proximidad de ciudad. área de suma importancia para el otografía: Kevin D. Clarke con Comayagua desarrollo económico y productivo y su cercanía con Sus características geográficas de esta comunidad y el país. pueblos mineros, históricamente le han otorgado generó cierta importancia para -aun en la actualidad- ciertas Por sus condiciones geográficas, la geoestratégicas. Al variedad de flora y la predominancia Siguatepeque, pues era el lugar ventajas donde los sacerdotes establecieron encontrarse en una meseta o de pinos, Siguatepeque se convierte sus casas de retiro parroquial; altiplanicie con una altitud en un espacio para el estudio de así como el espacio en donde aproximada de 1200 metros la Silvicultura, Arboricultura, se intercambiaban mercancías, sobre el nivel del mar, su suelo es Pomología5, entre otras. Por ello, la Escuela Nacional de Ciencias ________________________________________________________________________________________________________________________ Forestales (ESNACIFOR) -siendo 2 Curato es el territorio sobre el que un sacerdote o cura ejercía su jurisdicción, con la el centro educativo forestal más cualidad de extraer rentas para beneficio de la iglesia. 3 Cofradía es una asociación de fieles católicos, que conforme a los cánones del Derecho importante del país- tiene su sede Canónico tienen como finalidad el incremento del culto público. En la época colonial, en esta ciudad; desde 1975, a finales muchas hermandades en nombre de la evangelización de los indígenas se establecieron del mes de mayo, se organiza el en América; obteniendo grandes rentas por parte de los indígenas tributarios pues se popular festival del pino, en donde exigía el diezmo. se exponen productos extraídos 4 Posteriormente, Meámbar se separará de Siguatepeque y se convertirá en municipio. de los bosques, dando paso a la 5 Silvicultura: ciencia que estudia el crecimiento, composición, regeneración y salud de comercialización de artículos los bosques. Arboricultura: abarca el estudio de árboles y arbustos en las zonas urbanas. Pomología: rama de la horticultura que se ocupa del estudio y cultivo de plantas que propios de la región, promovidos por actividades artísticas y deportivas. producen frutos, en especial de los árboles. presumiblemente lencas. Por su cercanía con Comayagua, capital de la provincia de Honduras durante gran parte del período colonial, Siguatepeque se convirtió en una comunidad tributaria del gobierno español y de la iglesia católica.
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CONOZCAMOS HONDURAS
Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, Siguatepeque Debido a la globalización de la industria, son pocos los lugares donde aún se puede adquirir obras artesanales de diverso tipo. En Siguatepeque se puede encontrar a pocos minutos la aldea de El Porvenir, en donde se trabaja el barro y se construyen diversas artesanías que pueden ser observadas a lo largo de la carretera que conecta Comayagua con Siguatepeque y zonas aledañas. De igual manera, se puede encontrar la elaboración y venta de dulces, confitería, miel y otros productos que son para el consumo de los visitantes que pasean por esta zona. El trabajo artesanal es una actividad que debe ser valorada y apreciada por todos, porque este tipo de labores son cada vez más escasas. Debido a la peculiaridad 82 | REVISTA NOTARIAL
de ser una faena en la que incurre el trabajo familiar, la creatividad y la generación de empleo para muchos hondureños es, sin duda, una oportunidad para que pueda adquirir mayor notoriedad en el mercado nacional e internacional. Siguatepeque, en los últimos años, se ha convertido en un espacio de múltiples oportunidades para la inversión y el desarrollo sostenible. Será tarea de los gobiernos locales así como gubernamentales, fomentar las diversas actividades económicas, turísticas y ambientales; para convertir a esta ciudad en una de las más importantes del país; sin embargo, son sus habitantes quienes con su laboriosidad han generado que el municipio en los últimos años, esté adquiriendo una categoría destacable, enalteciendo con cada
una de sus actividades el desarrollo de este magnífico espacio que, poco a poco, se ha ido convirtiendo de paso obligado, a un lugar en el corazón de los hondureños.
• Máster en Historia (UCR) • Licenciado en Ciencias Sociales (UPNFM) • Docente de la cátedra de Historia en el Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán
Paisajes de Honduras:
Atardecer en West Bay, Roatán Fotografía de Arnoldo Argueta
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HACIA LA ERA DIGITAL
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Por Vía Informática
Por:
Notario Jorge Roberto Maradiaga
E
de 2010), convino en que se estableciera un Grupo de Trabajo con la misión de ocuparse de la solución por vía informática de las controversias surgidas en operaciones transfronterizas de comercio electrónico. En su 44º período de sesiones (Viena, 27 de junio a 8 de julio de 2011), UNCITRAL reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo III, sobre solución por vía informática de controversias surgidas a raíz de operaciones transfronterizas de comercio electrónico, incluidas las operaciones tanto entre empresas como entre empresas y consumidores.
(Nueva York, 25 de junio al 6 de julio de 2012), la Comisión reafirmó el mandato al Grupo de Trabajo respecto de las operaciones electrónicas transfronterizas de gran volumen y escaso valor; y alentó al Grupo de Trabajo a que prosiguiera su labor de la manera más eficiente posible. Se acordó también, que se analizara la manera en la que el proyecto de reglamento respondería a las necesidades de los países en desarrollo; en particular, en lo que se refería a la necesidad de que el proceso constara de una etapa de arbitraje.
La Comisión decidió, que si bien el Grupo de Trabajo tenía amplitud para interpretar que su mandato abarcaba las operaciones entre consumidores y elaborar un posible reglamento que las regulase cuando fuera preciso; debería tener especialmente en cuenta la necesidad de no dejar de lado la legislación de Es así que UNCITRAL en su protección del consumidor. 43º período de sesiones (Nueva York, 21 de junio a 9 de julio Ese su 45º período de sesiones
Sobre su contenido, ha habido posiciones distintas, pues mientras hay quienes sostienen que la solución de controversias no debe comprender el arbitraje además, que dicho mecanismo sólo debe aplicarse en las diferencias entre empresas y no con los consumidores, porque en estos casos se aplica la Ley de Protección al Consumidor.
l desarrollo y crecimiento sustantivo de las te c n o l o gí a s d e l a información y la comunicación, propician el que hoy en día las controversias que puedan surgir en las transacciones electrónicas internacionales, puedan ser resueltas on line o en forma virtual, en coincidencia con los requerimientos de la globalización en la que estamos inmersos.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) –de la cual Honduras es miembro propietario y vuestro servidor el Representante Oficial– ha incorporado este importante tema, con miras a que en un futuro cercano, se cuente con un instrumento uniforme que permita la solución de controversias por vía informática a nivel global.
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Frente
a
ello,
algunas
Solución de Controversias por Vía Informática delegaciones han sostenido que una posibilidad sería examinar, en primer lugar, un conjunto de reglas aplicables únicamente a las controversias entre empresas, y luego pasar a deliberar sobre los problemas que planteaban las controversias surgidas entre empresas y consumidores. Se recordó que el mandato del Grupo de Trabajo abarcaba tanto las controversias entre empresas como las controversias entre empresas y consumidores, surgidas en operaciones de gran volumen y escaso valor.
y Medianas empresas y que puedan tener acceso a los mercados internacionales, también solicitamos que se aborden los siguientes temas: Las normas deben permitir que las micro, pequeñas y medianas empresas accedan, efectivamente, a los mercados internacionales mediante comercio electrónico y móvil. Esto conllevaría a que las controversias que se pudiesen generar, tendrían la posibilidad de ser sometidas al arbitraje online o por medios En el 46 período de sesiones electrónicos. UNCITRAL que se celebra actualmente en Viena, Además que: 1. Las normas Austria (8) al (26) de julio, los deben reconocer que los representantes de Colombia, mecanismos judiciales Los Estados Unidos de América, tradicionales no son una opción Kenia y Honduras propusimos para resolver controversias en la segunda semana de trabajo, de comercio electrónico que la Comisión instruya al transfronterizo; 2. Las reglas Grupo de Trabajo, para que se deben proveer un proceso claro regule el arbitraje vinculante y y sencillo que incluya arbitraje no sólo limitarse la conciliación de controversias en línea para o negociación, lo cual al final que los vendedores no puedan fue aceptado por las distintas eludir sus responsabilidades delegaciones; y es de esperar que con compradores insatisfechos; el documento final que prepare el 3. Los laudos en línea pueden Grupo de Trabajo en vinculación y deberían ser reconocibles con el Grupo de Trabajo y exigibles de conformidad sobre Arbitraje Comercial, con la Convención para el definitivamente incorpore la figura del Arbitraje, puesto que éste ya resultaría vinculante. Repárese en algo importante, con el propósito de apoyar las Micro, Pequeñas
Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York), pero depender de ese mecanismo únicamente no es suficiente; y, 4. Las Reglas no deberían dar efectos extraterritoriales a las leyes nacionales de algunos países que establecen la solución judicial de disputas y que, por esta razón, prohíben la operación efectiva del sistema ODR para partes de otras naciones. Es de destacar que en la actualidad, ya se cuenta con una significativa cantidad de Notarios que son miembros de Tribunales Arbitrales. Por consiguiente, es de esperar que en un futuro cercano los Notarios puedan actuar como Árbitros solucionando las controversias que se generen, vía informática, tornando mucho más expedita la solución de dichas controversias ya sea en el contexto nacional como internacional.
• Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNAH • Doctor en Derecho Mercantil • Máster en Asesoría Jurídica de Empresas REVISTA NOTARIAL | 85
SEMBLANZA
NOTARIO
ALFONSO ZERMEÑO INFANTE Por:
Abogada Gabriela Dávila Fontecha
T
ratar de abreviar en unos cuantos párrafos la vida, experiencia y ejecutorias de un hombre que ha aportado innumerables oportunidades a la sociedad; es como abarcar el abecedario de la A a la Z… Y es, precisamente, la figura que hoy se plasma en esta semblanza, la que nos hará recorrer el abecedario del conocimiento, pues su nombre comienza con A: Alfonso; y su apellido se escribe con Z: Zermeño. ¡Qué interesante casualidad y qué reto más grande al tratar de condensar una existencia dilatada de éxitos y entrega incondicional al Notariado! Al leer la Hoja de Vida del Notario Alfonso Zermeño, se refleja la vasta capacidad intelectual y su inagotable voluntad gremialista que ha desbordado los límites de su amada patria. Cualquier lector al enterarse del Curriculum Vitae del Notario Alfonso Zermeño, pensaría que está en presencia de un hombre con quien se torna difícil hablar, por todo ese conocimiento 86 | REVISTA NOTARIAL
adquirido. Sin embargo, grande es la sorpresa cuando nos encontramos con un personaje sencillo; de habla continua, motivadora y presto siempre a escuchar, con respeto y atención, a su interlocutor.
Don Alfonso, afirma que si tuviera una nueva oportunidad en la vida, sería Notario sin dudarlo un momento. Se ha entregado con devoción a las actividades académicas, de educación continua y de desarrollo personal. El ejercicio de la función docente lo ha El visitante de la Semblanza de esta llevado a profundizar en cátedras sobre revista, nació en el Distrito Federal, Obligaciones y Contratos, Sucesiones México, en 1954. Está casado y tiene y Familia. 3 hijos. Cuando se le consulta acerca de su profesión, responde con orgullo: De igual manera, ha capacitado en temas “Licenciado en Derecho y Notario diversos a cientos de personas. La luz Público”. de su sabiduría ha tocado las puertas de universidades como: Universidad Mientras realizaba sus estudios de Iberoamericana, Universidad Nacional secundaria o preparatorios para la Autónoma de México, Instituto universidad, empezó a trabajar en una Tecnológico Autónomo de México (ITAM) Notaría. Este hecho marcó su vida y la Universidad Metropolitana. Su deseo pues, desde entonces, el notariado se de aportar siempre un valor agregado al convirtió en su mayor pasión. Desde un público tan diverso que lo ha escuchado, inicio estuvo consciente que para ejercer le impulsa a convertirse en expositor y el mismo, se requiere gran dedicación, conferencista en varios cursos y foros, estudio y sacrificio a lo largo de todo el como en Saltillo, Coahuila, en donde camino. aún se le recuerda por su disertación magistral sobre el tema: “Notariado Unida a esta pasión recién descubierta, frente al Siglo XXI”. también, vislumbró la importancia del sentido gremialista; el que lo llevó más Rápidamente, esa sabiduría unida a su allá de su México natal y le ha permitido don de gentes, le permitió llegar a otras ser conocido en el mundo. latitudes. Su palabra ha sido escuchada en
Notario Alfonso Zermeño Infante Cuba, Bolivia, Perú, Turquía, Panamá, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Los Estados Unidos de América, España y Honduras. Todo ese recorrido por el mundo de la capacitación, consolidó en él la creencia de que las Jornadas Notariales, Diplomados, Cursos, Conferencias, etc., son vitales para el Notario actual. Dentro de su trayectoria gremial y de representación, ocupó cargos importantes como: •
Notario del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal desde 1987
•
Coordinador de la Comisión Nacional de Vivienda de la Asociación del Notariado Mexicano
autores y promotores del Notariado como: Bernardo Pérez Fernández del Castillo y Manuel Borja Martínez.
sus hijos y, por supuesto, el convertirse en Notario. Define a su esposa como la compañera de trabajos y sacrificios. Es católico, cree firmemente en Dios y los valores como la libertad, la ética y el Se podría seguir escribiendo mucho vivir en democracia. más de la A a la Z, acerca de su faceta Uno de sus talentos reside en la escritura. Sus artículos son profundamente filosóficos y humanos. A pesar de ser temas de tratamiento especial, él hace de la sencillez una virtud en sus letras. Presenta de forma tan amena su pensamiento escrito, que es un verdadero deleite para la mente y el espíritu, internarse en el bosque de sus reflexiones. Es un asiduo colaborador de esta Revista Notarial.
Finaliza la Semblanza haciendo • Consejero de varias instituciones referencia al motor de su vida: el Los Notarios Alfonso Zermeño Infante y Dennis Martínez Notariado. Sobre el cual afirma • Presidente del Colegio de mostrando los reconocimientos otorgados por la Unión de que “el Notario se enfrenta Notarios del Distrito Federal de Notarios de Honduras absolutamente solo, con su 2004 – 2005 responsabilidad de asesor y de intelectual y experiencia laboral; • Presidente de la Comisión de consejero jurídico, porque ésta es pero es importante conocer también Asuntos Americanos de la Unión su verdadera y auténtica función”. al Alfonso Zermeño cotidiano, que Internacional del Notariado deshoja su transparencia humana por 2001-2013. las veredas de la vida. Este último cargo –opina-- ha sido una experiencia valiosa y enriquecedora, Confiesa que su gran pasatiempo, es el pues el impacto positivo que se ha dado mismo Notariado. Así que la entrega al en los notarios de muchos países, es la mismo, es absoluta e irrenunciable. mayor gratificación que ha obtenido Es un hombre preocupado por la en ese puesto. situación convulsa del mundo donde El ilustre huésped que ocupa la crisis económica que afecta a la el retrato principal de la galería mayoría de la población, no le permite de esta Semblanza, ha recibido llevar a ésta, una vida con calidad. • Directora Ejecutiva de muchas distinciones de parte de la Unión de Notarios de instituciones privadas y públicas; Es un amante de la música clásica, el Honduras tanto en México como en el exterior. jazz, los boleros; sin olvidar el son del • Coordinadora de la Admira, sobremanera, a los notarios mariachi y la salsa cuyos ritmos invitan Revista Notarial Luis Gonzalo Zermeño Maeda, a bailar. • Máster en Derecho Adrián Iturbide Galindo, Eduardo Empresarial y Catedrática Martínez Urquidi, Manuel Destaca como sucesos especiales en su Universitaria Zermeño y Pérez; así como a grandes vida: su matrimonio, el nacimiento de REVISTA NOTARIAL | 87
NUESTROS LECTORES OPINAN Estimados Lectores:
Los comentarios y sugerencias que ustedes realicen, son de suma importancia para el
desarrollo de nuestra Misi贸n, por lo que aprovechamos la oportunidad para invitarles a escribir art铆culos de Derecho o de Opini贸n, que enriquezcan nuestras futuras publicaciones.
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hágalo a nuestro correo electrónico info@notarioshonduras.org o bien puede escribir a la dirección: Col. 15 de Septiembre, Bloque S, Casa #2003, atrás de Diario La Tribuna, Comayagüela, Honduras. REVISTA NOTARIAL | 91
SECCIÓN LITERARIA
LA UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS ENALTECE EL ALMA DE LA PATRIA GRANDE CON EVENTO CENTROAMERICANO RELEVANTE Por: Notario Gustavo Argueta V.
E
mpezamos por saludar, felicitar y agradecer con afecto moral e intelectual a todos los órganos de prensa escrita, hablada, radio y televisión, que por medio de sus dignos representantes hicieron acto de presencia, prestancia y prestigio profesional en la conferencia de prensa convocada por el ilustre jurista Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras; entusiasta, dinámico y gran emprendedor de proyectos elocuentes, positivos, gremialistas y efectivos que gozan del beneplácito general por ser en beneficio de todos los amantes de la cultura de Honduras, y de los pueblos hermanos del istmo centroamericano, El Caribe y demás naciones que sueñan como el inmortal Sabio de América, José Cecilio Del Valle, con una patria grande, próspera, feliz y quien en un momento de emoción, exclamó: ¿Será el patriotismo un delirio?
Es obvio y evidente que fue trascendente y de alto significado social, cívico y patriótico, la conferencia de prensa para dar a conocer a la opinión pública, nacional e internacional, las metas, objetivos y actividades académicas, técnicas y jurídicas, 92 | REVISTA NOTARIAL
como otras de proyección social a desarrollarse en el magno evento llamado con júbilo inusitado y fervor patrio: “Congreso Centroamericano De Derecho Notarial”, que se llevó a cabo en la Ciudad del Adelantado, durante los días ocho y nueve de agosto entrante, iniciando el impactante programa de alta cultura con todos los distinguidos profesionales de Derecho Notarial del Istmo, la Unión Internacional del Notariado Latino, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano y otras instituciones similares, desde las ocho de la mañana en adelante.
preguntas e inquietudes de los profesionales de la prensa así como su valioso y solidario apoyo en el magno evento: segundo encuentro centroamericano de ilustres y destacados hombres y mujeres de alto pensamiento y noble sentimiento, que se unen en un solo corazón y se funden en un solo crisol; en comunión de ideales, para crear juntos otras normativas de acercamiento que nos conduzcan, en definitiva a La Integración Vital que necesita y merece la nación unida por la misma historia, idioma e idiosincrasia y con un solo nombre propio y respetable: “República Los estimados periodistas de Centroamérica”. que asistieron a la importante conferencia de prensa, fueron Alguien por ahí, en una de esas bienvenidos, con los brazos y calles de Dios, donde nosotros corazones abiertos. Para que se sentimos el placer de andar a pie, sintieran, como en su propia casa ya mientras nos llega la hora de partir que la sede de la Unión de Notarios, de este mundo terrenal, nos decía es casa, también de puertas que el presupuesto del PARLACEN abiertas para todos los forjadores de cultura como son los periodistas; unos, con la palabra y otros con la pluma, de la cual el gran mejor se dedique en salud, Alejandro Valladares, director del educación y seguridad por razones decano de la prensa nacional “El que ni siquiera cabe mencionar. Cronista”, con su famoso jefe de Y asimilando la historia del redacción don Ventura Ramos, héroe y mártir general Francisco querido e inolvidable paisano, Morazán, quien en su memorable dijo una vez: “Nunca el perfil de testamento, DECLARA: “Exito una pluma cortará el filo de un a la juventud que es la llamada machete”. a dar vida a este país que dejo con sentimiento por quedar Y fueron muy objetivas e anarquizado y deseo que imiten mi interesantes, en sumo grado, las ejemplo de morir con firmeza antes
UNH Enaltece el Alma de la Patria Grande con Evento Centroamericano Relevante
de dejarlo abandonado al desorden www.concaden2013.hn en la cual en que desgraciadamente hoy se encontraba toda la información encuentra”. necesaria para hacer su registro de participante. Es digno de Así las cosas, la juventud está admirar y felicitar por el apoyo y en mora de cumplir el legado solidaridad al magno evento, de la histórico y para evitar irreparables máxima autoridad de los notarios, pérdidas de geniales patriotas la honorable Contraloría Del en guerras fratricidas, ahora hay Notariado, bajo la acertada nuevas estrategias, con nueva dirección del Abogado Nicolás mística de triunfo unionista; pues, Ochoa Valle, la coordinadora, lo que antes no se pudo hacer con Abogada Gina María González las armas en manos de soldados, Domínguez y el Asesor Jurídico en los campos de batalla; hoy don Julio César Raudales Lanza. se puede hacer con la pluma en manos de juristas probos y amantes Respecto a la integración vital de de la cultura de paz y justicia, de Centroamérica, ahora son las ideas progreso y desarrollo, en bien de las que están en juego y no las armas los pueblos centroamericanos. de fuego en el eterno conflicto centroamericano, por el odio, Por ello, es digno de encomio y el egoísmo y el separatismo, que de público reconocimiento, el constituyen la patología que nos denodado empeño de más de 300 desune, debilita y nos subestima a participantes, con visión futura nivel internacional. de patria grande, que estarán en las conferencias académicas, Otros analistas opinan que lo exposición comercial y eventos único que existe en el mundo es sociales, vinculados con notarios “el cambio”, pero para bien y no y juristas. Se trata, entonces, de un para mal, como diría el mejor gran acontecimiento, nunca visto editorialista del periódico preferido en el área ístmica y alrededores, por por el pueblo: “Una voluntad al su novedoso programa y excelencia servicio de la patria”, nuestro académica, manejado por expertos orgullo, donde humildemente, en la materia que tendrán un colaboramos; quizá con el más relevante impacto social, ético y pequeño granito de arena en la gran jurídico. obra de superación y dignificación nacional que anhela construir, Y en el importante Congreso con el poder del pensamiento y la Centroamericano de Derecho buena fe que también, inspiran, Notarial de reingresar a la página en alta medida, la causa noble y
generosa de la Unión de Notarios de Honduras. Por tanto, resulta, prodigioso, por no decir, apoteósico, el fraternal e intelectual segundo encuentro de hermanos de la gran familia y de otros distinguidos amigos que también, se suman complacidos a la acción de contribuir con su talento y acervo de conocimientos a la hazaña portentosa de construir una patria grande: salud y buena suerte, para todos los dilectos abogados, notarios, participantes e invitados especiales que honran el magno evento. Ya está escrito: “POR TUS FRUTOS TE CONOCERÉIS”. ¿Entiendes, Sancho amigo?
• Litigante de los Tribunales de la República • Ex Magistrado Propietario de la Honorable Corte de Apelaciones de Comayagua • Escritor Jurídico de Diario La Tribuna, El Heraldo, El Cronista y El Día REVISTA NOTARIAL | 93
REFLEXIONES
SER GRANDE Si sabes perdonar una ofensa, Si sabes alegrarte con el éxito de los demás, Si sabes olvidarte de ti mismo en un servicio desinteresado, Si sabes mantenerte en lo que es correcto, Si hoy sabes ahogar una lágrima, para mañana ver brillar el sol, Si sabes superar una crítica y aprender de ella, Si en momentos de crisis tienes entereza suficiente para empezar de nuevo, Entonces sonríe, porque tu vida es GRANDE y tú… ¡ERES GRANDE!
*La GRANDEZA y el amor son como los perfumes; los que los llevan apenas los sienten. Cristina de Suecia (Reina, protectora de las artes y mecenas)
Algunos espíritus GRANDES nos hablan de GRANDEZA…
*Si deseas ver la GRANDEZA real de un hombre, observa la forma en que trata a sus inferiores, no a sus iguales. Joanne Kathleen Rowling (escritora escocesa)
*Un gran hombre demuestra su GRANDEZA por la forma en que trata a los pequeños. *No tienes que haber logrado la GRANDEZA para empezar, pero necesitas empezar si quieres lograr la GRANDEZA. Joe Sabah (consultor, escritor y orador estadounidense) *La cualidad más importante de la GRANDEZA es convertir en realidad lo que parecemos ser” Sócrates (Filósofo griego) *Los GRANDES espíritus siempre han encontrado una violenta oposición de parte de mentes mediocres. Albert Einstein (físico alemán) *La recompensa de los GRANDES hombres es que, mucho tiempo después de su muerte no se tiene la entera seguridad de que hayan muerto. Jules Renard (Escritor Francés) *Hay que ser primero o distinto o GRANDE; así es posible tener éxito en la vida. Loretta Lynn (cantante y compositora estadounidense) *Las GRANDES almas tienen voluntades; las débiles tan solo deseos. Proverbio chino
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*La verdadera GRANDEZA consiste en hacer que todos se sientan GRANDES. Charles Dickens (Novelista ingles) *La majestad y la GRANDEZA no está en ser uno señor, sino en que por tal le tengan. Pedro Calderón De La Barca (Dramaturgo y poeta español)
*La GRANDEZA de un hombre está en relación directa a la evidencia de su fuerza moral. John F Kennedy (Presidente estadounidense) *La GRANDEZA no consiste en hacer todo aquello que se quiere, sino en querer todo aquello que se debe. Cristina de Suecia (Reina, protectora de las artes y mecenas) *Los hombres insignificantes necesitan grandes tumbas, a los hombres GRANDES les bastan las pequeñas. François-René de Chateaubriand (Diplomático y escritor francés) *No es GRANDE el que triunfa, sino el que jamás se desalienta. José Luis Martín Descalzo. (Sacerdote, periodista y escritor español) “Si he visto más lejos ha sido porque he subido a hombros de GIGANTES. Sir Isaac Newton (físico, filósofo, teólogo, inventor, alquimista y matemático inglés)
EL INGENIO DE UNA HORMIGA
Por: Notario Alfonso Zermeño Infante
Hace un tiempo me puse a observar detenidamente la vida de las hormigas, y confieso que quedé asombrado al verlas trabajar con tanto orden y empeño. Pero una hormiga, en particular, atrajo mi atención. Negra y de tamaño mediano, la hormiga llevaba como carga una pajita que era seis veces más larga que ella misma.
en un puente, y así pudo continuar momento algún su viaje. adversidad?
problema
o
De no haber tenido esa carga, que Recuerda que nada conseguirás bien pesada era para ella, no habría quejándote o angustiándote. podido avanzar en su camino... Confía en Dios, Él no permitirá que ¿Captamos la moraleja? la prueba te aniquile, más bien te dará fuerzas para seguir con valor y ¿Cuántas veces nos quejamos por lograr mayores alturas. los problemas, las cargas y las pruebas que debemos soportar? “La fortaleza crece en proporción Pero sin darnos cuenta, esas a la carga”. (Thomas Wentworth mismas cargas -bien tomadas- Higginson) pueden convertirse en puentes y peldaños que nos ayudan a triunfar.
Después de avanzar casi un metro con semejante carga, llegó a una especie de grieta, estrecha pero profunda, formada entre dos grandes piedras. Una deficiencia cardiaca hizo de un médico un famoso cardiólogo; Probó cruzar de una manera y de el impedimento físico convirtió otra, pero todo su esfuerzo fue en al joven en un gran escritor; la vano. timidez del estudiante lo llevó a ser un destacado investigador. Hasta que por fin la hormiguita hizo lo insólito: Con toda habilidad ¡Cuántos otros ejemplos apoyó los extremos de la pajita en podríamos mencionar! Todos un borde y otro de la grieta, y así para mostrar la misma verdad; que se construyó su propio puente, con frecuencia debemos padecer sobre el cual pudo atravesar el males para disfrutar luego de los abismo. Al llegar al otro lado, bienes mayores; que debemos tomó nuevamente su carga y llevar con valor nuestras cargas continuó su esforzado viaje sin para luego convertirlas en puentes inconvenientes. de éxito y prosperidad. La hormiga supo convertir su carga ¿Estás
soportando
en
este
• Ex-Presidente la Comisión de Asuntos Americanos Miembro de: • La Unión Internacional del Notariado • Del Colegio de Notarios del D.F. • De la Asociación Nacional del Notariado Mexicano • De la Barra Mexicana del Colegio de Abogados REVISTA NOTARIAL | 95
BASE DE DATOS
Listado Oficial de los Nuevos Miembros de la Unión de Notarios de Honduras NOTARIO
CIUDAD
NO. EXEQUÁTUR
NO. COLEGIACIÓN
JUBAL VALERIO HERNÁNDEZ TEGUCIGALPA 439 580 DANIEL FRANCISCO REYES SEQUERIOS TEGUCIGALPA 1231 2047 HERNAN DE JESÚS CARCAMO TERCERO TEGUCIGALPA 202 59 EDUARDO ANTONIO CHINCHILLA MEJÍA OCOTEPEQUE 1158 2556 RHITA DAISY LÓPEZ MURILLO TEGUCIGALPA 780 995 CATALINA PONCE POSAS SAN PEDRO SULA 1172 1051 OSCAR MADRID TURCIOS VILLANUEVA, CORTES 1028 1009 CELINO ARISTIDES AGULERA AMADOR CHOLUTECA 1423 4084 MARCO TULIO BARAHONA VALLE TEGUCIGALPA 822 1128 CARLOS LÓPEZ CONTRERAS TEGUCIGALPA 547 1050 JAIME RENÉ CHAVEZ LA ESPERANZA 1682 6451 JOSÉ JOAQUIN LIZANO CASCO TEGUCIGALPA 1427 4926 TIBURCIO FLORES AGUILAR TELA, ATLANTIDA 238 563 CLARIBEL MEDINA DE LEÓN SANTA ROSA DE COPAN 1664 3885 JORGE RENIERI SIERRA CERRATO TEGUCIGALPA 1663 6374 JORGE ADALID RODRÍGUEZ MURILLO TEGUCIGALPA 1687 9322 LUIS ALONSO DISCUA CERRATO TEGUCIGALPA 1634 3285 IGOR ALDUVIN RUÍZ LÓPEZ TEGUCIGALPA 1358 5731 EDWIN ARMANDO PINEDA MADRID TEGUCIGALPA 1496 3959 FERNANDO FRANCISCO AZCONA SCHRENZEL LA CEIBA, ATLANTIDA 1686 2988 MARÍA ANTONIA NAVARRO TEGUCIGALPA 1470 2494 WALTON ROLANDO BOUCOY CABRERA SAN PEDRO SULA 1103 1192 SANTIAGO RICARDO MORALES BUSTAMANTE SAN PEDRO SULA 1297 2076 MARCO ANTONIO PLEYTEZ VILLEDA TEGUCIGALPA 848 919 FRANCISCO ARTURO MUÑOZ TABORA TEGUCIGALPA 436 659 FRANCISCO DARIO LOBO LARA TEGUCIGALPA 688 1060 FELIX ANTONIO REYES CERRATO LA CEIBA, ATLANTIDA 312 231 SONIA RAQUEL FLORES BUSTILLO TEGUCIGALPA 1692 3623 JOSÉ ALEJANDRINO CASTRO ORTIZ TEGUCIGALPA 1690 11993 CESAR AUGUSTO PUERTO VALLECILLO TEGUCIGALPA 1655 5513 MIGUEL ANTONIO SEVILLA VEGA TEGUCIGALPA 782 929 RIGOBERTO ESPINAL IRÍAS TEGUCIGALPA 53 224 POLIVIO P. CASTILLO ESCOTO TEGUCGALPA 1266 9304 TANIA PETRONA FUENTES TEGUCIGALPA 1517 2090 HUMBERTO DOMÍNGUEZ AGUILUZ SAN PEDRO SULA 1374 3925 HERBERTH BAYARDO INESTROZA MEMBREÑO TEGUCIGALPA 1700 12179 DANELIA GRAMIZEL GARAY CABALLERO TEGUCIGALPA 1696 5459 EUGENIO ROMERO RAMÍREZ TEGUCIGALPA 1703 11970 JOSÉ ROGELIO PENAGOS FAJARDO TEGUCGALPA 1694 8015 ANTONIO HUMBERTO GUILLEN PEÑA SAN PEDRO SULA 1701 6229 JOSÉ MAURICIO SALAZAR MEJÍA TEGUCIGALPA 1702 8391 MARIO ROBERTO RÍOS AMADOR TEGUCIGALPA 1685 6757 IRMA ELIZABETH AGUILAR ARÍAS TEGUCIGALPA 1704 13629 ANA ALEJANDRINA PINEDA HERNÁNDEZ TEGUCIGALPA 1299 4621
NOTARIOS FALLECIDOS MARCO ANTONIO SOSA MEDINA EL PROGRESO 399 357 ÁNGEL GUSTAVO ÁVILA MACIAS TEGUCIGALPA 894 1332 CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ MEJÍA SANTA ROSA DE COPÁN 889 872 ARMANDO AYES CERNA TEGUCIGALPA 473 496 RIGOBERTO ESPINAL IRÍAS TEGUCIGALPA 53 224 REINA MARGARITA RIVERA VEGA DE CUESTAS TEGUCIGALPA 1014 1531
96 | REVISTA NOTARIAL
MISIÓN Representar a los Notarios de Honduras, velando por el respeto, dignidad y honestidad
de la función notarial y por el cumplimiento de las leyes que nos rigen para mantener incólume el espíritu gremial.
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VISIĂ“N Ser reconocida como el ente nacional que promueva el estricto ejercicio del gremio y el cumplimiento de las obligaciones, derechos y responsabilidades de los Notarios.
REVISTA NOTARIAL | 99
PASATIEMPO
SOPA DE LETR AS
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ACREDITACIÓN AUTORIDAD CERTIFICADO DATOS ELECTRÓNICA FIRMA FIRMANTE
INSPECCIÓN NOTARIO PROPIEDAD REGISTRO REMISIÓN RESPONSABILIDAD VALIDEZ
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(1-15), (2-12), (3- 13), (4-10), (5-14), (6-9), (7-8), (8-7), (9-6), (10-4), (11-11), (12-2), (13-3), (14-5), (15-1)
100 | REVISTA NOTARIAL
O
GIMNASIA MENTAL * Por el Notario Antonio Humberto Moncada Refresque o repase conocimientos de la jerga legal. Apruébese o repruébese usted mismo. Coloque dentro del paréntesis el número de la lista de la derecha que considere correcto. 1. Célibe
( )
1. Oportunista
2. Día Jurídico
( )
2. Hijastro
3. Barragana
( )
3. Equidad
4. Ánimo de obligarse
( )
4. Litigante desleal
5. Ablegar
( )
5. Escribano
6. Colusión
( )
6. Renta Vitalicia
7. Absolver posiciones
( )
7. Confabulación
8. Connivencia
( )
8. Confesión
9. Aleatorio
( )
10. Chicanero
( )
9. Convenir en perjudicar a otro 10. Animus obligandi
11. Putativo
( )
11. Aparente
12. Entenado
( )
12. Hábil
13. Epiqueya
( )
14. Cartulario
( )
13. Concubina, manceba 14. Destierro
15. Esquirol
( )
15. Soltero
Calificación: 1 a 3 respuestas correctas 4 a 7 respuestas correctas 8 a 13 respuestas correctas 14 a 15 respuestas correctas
. . . .
. . . .
. . . .
. . . .
Necesita mejorar con urgencia Regular, bueno Muy bueno ¡Usted es excelente!
*Respuestas debajo de Sopa de Letras. REVISTA NOTARIAL | 101
¿SABÍA USTED? Existen datos históricos, científicos, geográficos y de muchos otros tipos que, a menudo, nos sorprenden y que resultan oportunos para enriquecer nuestra cultura general, para “romper el hielo” o, simplemente, de entretenimiento. A continuación brindamos algunos de ellos: • ¿Cada rey de las cartas representa a un gran rey de la historia: Espadas: El Rey David Tréboles: Alejandro Magno Corazones: Carlomagno Diamantes: Julio César • La base de la Gran Pirámide de Egipto equivale en tamaño a 10 campos de fútbol • El pintor Vincent Van Gogh vendió solamente una pintura cuando vivía: Red Vineyard at Arles • La letra J, es la única letra que no aparece en la tabla periódica Red Vineyard at Arles
• Un gramo de oro se puede expandir hasta 20 km
Lámina de Oro 102 | REVISTA NOTARIAL
Sentados de izquierda a derecha: Notarios Bárbara López, Mario E. Boquín, Ivis Discua y Consuelo Williams de Ortez. De pie: Notarios Nelson D. Mairena, Gustavo Argueta, Sofía Cáceres, Digna Ávila de Díaz, Fabio P. Lobo, José A. López S., José R. Cálix F., Irma Lagos de Anduray, Rodil Rivera, Oswaldo Navarro, José A. Mejía y Mejía, Manuel E. Alvarado C. No aparece en la foto: Alma Guzmán
JUNTA DIRECTIVA PRESIDENTE Notario Ivis Discua Barillas Vicepresidente: Notario Mario E. Boquín Secretario: Notario Rodil Rivera Rodil Vocal I: Notario Nelson D. Mairena Tesorera: Notaria Consuelo Williams de Ortez Vocal: Notaria Bárbara G. López Vocal: Notario José R. Cálix Figueroa Vocal: Notario Manuel E. Alvarado Casco Vocal: Notaria Alma Guzmán
Vocal: Notaria Irma Lagos de Anduray Vocal: Notario Gustavo Argueta V. Vocal: Notaria Sofía Cáceres Vocal: Notario José A. López Sanabria Vocal: Notaria Digna Ávila de Díaz Vocal: Notario Fabio P. Lobo Vocal: Notario José A. Mejía y Mejía
DIRECTORA EJECUTIVA
Abogada Gabriela Dávila Fontecha
El Rosario Francisco Morazán
Casa de la zona minera del Rosario, en el municipio de San Juancito, a 50kms de Tegucigalpa. Fue construida hace 124 años, y aparece en el billete de 500 lempiras.
Fotografía de Byron Valladares