Revista Notarial #12 - Edicion Especial

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REVISTA

NOTARIAL Edici贸n Especial

Julio 2013, No. 12


Paisajes de Honduras: Cementerio General, ComayagĂźela m.d.c. FotografĂ­a de Avilio F. Amador


REVISTA

NOTARIAL Edición Especial

Julio 2013, No. 12

DIRECTOR Manuel Enrique Alvarado Casco COORDINACIÓN Gabriela Dávila Fontecha EDICIÓN Unión de Notarios de Honduras Guillermo Fiallos Aguilar DISEÑO .Aviart

COLABORAN EN ESTE NÚMERO: Alejandra López Alfonso Zermeño Infante Ángel Candelario Cáliz Aníbal Izaguirre Antonio R. Vallejo Antonio Humberto Moncada Danely García Ernesto Alvarado Reina Gustavo Argueta V. Jorge R. Maradiaga José Antonio Fernández José Manuel Izaguirre B José María Díaz Castellanos Loany Alvarado Luis Fernando Reyes Luis Ludeña López Nelson Del Cid Reynaldo Barahona Lizardo Waldo Rivera Logística Zoila Carbajal Yessenia Trejo Fausto Mena Norma Castillo Dirección y Teléfono Col. 15 de Septiembre, Bloque S Casa #2003, atrás de Diario La Tribuna. (504) 2234-0100 , (504) 2234-0085 Correo info@notarioshonduras.org Página Web http://www.notarioshonduras.org

Imprenta Ruíz 2222-2608

PORTADA: Edición Especial, II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial por Osman Urquia

L

EDITORIAL

a vida nos concede el privilegio de estar nuevamente cerca a nuestros distinguidos (as) Colegas Notarios (as) nacionales e internacionales, que han tenido la ocasión de leer este medio de comunicación y capacitación profesional; como también otros segmentos integrados en diferentes profesiones liberales de la sociedad, así como el de someter a vuestra digna consideración un ejemplar más de la REVISTA NOTARIAL, órgano de divulgación y capacitación profesional de la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS. El ideal de esta Organización Gremial al editar por este medio, la primera de las doce que ya llevamos a la fecha, fue el desarrollo de la Ciencia Jurídica en general y, de manera especial, la Institución Notarial y el ejercicio de su función a través del Notario; cuya evolución de ambas hoy la ubica en una etapa o fase de desarrollo tecnológico y globalizado del conocimiento humano. Ésta, es una Edición Especial dedicada al gran esfuerzo que ha venido desempeñando la UNIÓN DE NOTARIOS (UNH), desde principios del presente año, para la celebración del II CONGRESO CENTROAMERICANO DE DERECHO NOTARIAL a realizarse los días jueves 8 y viernes 9 de agosto de este mismo año, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; evento académico que es organizado conjuntamente con la UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO, La Comisión de Asuntos Americanos y sus respectivas Vicepresidencias para América del Norte, Centroamérica y el Caribe. Conforme al programa elaborado previamente por el Comité Organizador del Congreso, en el que destacan su planificación y organización así como su aceptación local e internacional, podemos asegurar que el mismo contará con una buena asistencia de distinguidos colegas, profesores, funcionarios estatales y privados, y estudiantes de las Facultades de Derecho de las diferentes Universidades que operan en el país, ya que serán desarrollados Temas Jurídicos de vital importancia y actualidad, como: a) “Deontología Notarial”, por el Notario Jean Paul Decorps; b) “El Notario y su Participación en la Conciliación y Arbitraje”, por el Doctor Diego Rojas Peña; c) “La Responsabilidad del Notario frente al Delito de Lavado de Activos”, por la Notaria Mayra Véliz López; y, d) “Las Sucesiones”, por el Notario Alfonso Zermeño Infante. En esta ocasión, damos la calurosa bienvenida a nuevos colaboradores que con sus escritos colman de prestigio estas páginas. Son ellos los profesionales: Alejandra López, Ángel Candelario Cáliz, Loany Alvarado, Luis Fernando Reyes, Luis Ludeña López, Nelson del Cid y Reynaldo Barahona Lizardo. Estamos seguros que nuestras acostumbradas secciones sumadas a las aportaciones novedosas que se pueden disfrutar a lo largo de las páginas siguientes, continuarán contribuyendo al acervo notarial, jurídico y cultural del círculo amplio de lectores que nos favorecen con su tiempo y lealtad. Dios os Bendiga.

El Director Notario Manuel Enrique Alvarado Casco

malvaradoda@gmail.com


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LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO Y EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD EN LAS ADQUISICIONES DEL MANDATARIO 38 EXPLOTACIÓN LABORAL INFANTIL EN HONDURAS

50 HISTORIA RECIENTE DEL NOTARIADO EN HONDURAS A

través del tiempo, la función que se

ejerce en el oficio del

Notariado

ha

sido necesaria como importante en las sociedades y su historia.

Conocida bajo muchos nombres (escribano, amanuense, copista, entre otros), el papel que ha ejercido el Notario ha cubierto varias actuaciones

68 | LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA 94 | SEMBLANZA DEL NOTARIO JEAN PAUL DECORPS


REVISTA NOTARIAL

SECCIONES: 5 | PREPARATIVOS CONCADEN 2013 8 | DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL 18 | DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE

EL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y LA ÉTICA

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44 | JURISPRUDENCIA 46 | LA OPINIÓN 50 | PORTADA

TRASFONDO HISTÓRICO DE LOS MÉTODOS ALTERNOS

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55 | LEGISLACIÓN 64 | ARTÍCULO ESPECIAL 72 | EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS 88 | CONOZCAMOS HONDURAS 92 | HACIA LA ERA DIGITAL

LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO

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94 | SEMBLANZA 96 | MISIÓN Y VISIÓN 98 | SECCIÓN LITERARIA 100 | REFLEXIONES 102 | BASE DE DATOS 104 | DONACIÓN ESPECIAL 107 | PATROCINIO 117 | NUESTROS LECTORES OPINAN 120 | PASATIEMPO

88 LA CEIBA: PERLA TROPICAL DE HONDURAS


CARTA DEL PRESIDENTE Estimados Amigos y Colegas: La Unión de Notarios de Honduras (UNH), se ha preparado con gran entusiasmo a través de una labor de planificación que ha tomado varios meses, para celebrar el II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial (CONCADEN). Para tal fin, se han conformado diversos equipos que han desarrollado un plan de trabajo, que culminará con los eventos que se desarrollarán el 8 y 9 de agosto en la ciudad de San Pedro Sula; conocida también como ciudad del Adelantado y de Los Zorzales, a orillas de la Cordillera del Merendón. Este II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial ha sido organizado, además, de manera conjunta con la Unión Internacional del Notariado, la Comisión de Asuntos Americanos y sus respectivas vicepresidencias para América del Norte, Centroamérica y El Caribe. Honduras, se viste de gala al recibir no sólo a notarios de los cuatro puntos cardinales del país, sino asimismo, a figuras internacionales quienes expondrán sobre temas de vital importancia para el gremio notarial. Se contará con personajes de brillante trayectoria provenientes de Francia, Colombia, Guatemala, México y de otras naciones. Seguramente, este encuentro académico-empresarial, significará un impacto positivo para la vida nacional, pues un congreso al que acudirán cientos de personas de diversas profesiones, hace crecer la fe en nuestro futuro como nación, en los valores que irradian de la fe pública y de un oficio tan noble, vasto y ejemplar como es el ejercicio del Notariado. Este evento, es acuerpado por diversas instituciones y empresas que han creído en la trascendencia de un encuentro de profesionales que en medio de la incertidumbre financiera mundial; le apuestan al mejoramiento continuo de la competitividad, a la apertura de nuevos mercados y a la sinergia entre tecnología y la actividad notarial. En un mundo dinámico, contradictorio y, a la vez, lleno de oportunidades que esperan ser descubiertas; el Notario se hace presente para iluminar con la veracidad de sus actuaciones, una plataforma cimentada en la rectitud, la cientificidad, y en el trabajo constante puesto al servicio de los demás. ¡Bienvenidas y bienvenidos todos a este II CONCADEN! Honduras les recibe con alegría y emoción. Ivis Discua Barillas Presidente de la Unión de Notarios de Honduras

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PREPARATIVOS CONCADEN 2013

INICIAN PREPARATIVOS PARA EL II CONGRESO CENTROAMERICANO DE DERECHO NOTARIAL “CONCADEN 2013”

Centro de Convenciones EXPOCENTRO, lugar donde se desarrollará programa académico y empresarial

C

on el afán de aumentar y fortalecer la formación académica del gremio, la Unión de Notarios de Honduras, emprendió los preparativos para el II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial “CONCADEN 2013”, que se llevará a cabo el 8 y 9 de agosto en la ciudad de San Pedro Sula. El Congreso contará con el apoyo de la Unión Internacional del

Notariado, la Comisión de Asuntos Americanos y el Capítulo de Notarios de San Pedro Sula. Contará con el patrocinio de reconocidas instituciones públicas y privadas del país, y la coordinación logística de una reconocida empresa en el montaje de eventos. Este Congreso, que se vislumbra como un foro que constituirá la semilla de futuras actuaciones conjuntas de tipo académico y

empresarial, servirá además, como un punto de encuentro en el que se presenten trabajos y experiencias que se compartan con colegas de otros lugares, tal vez lejanos en lo geográfico, pero cercanos en la cultura y la sensibilidad. Para ello, el Presidente de la Unión Internacional del Notariado y expertos provenientes Colombia, Guatemala y México, aportarán sus conocimientos en una diversidad de temas de suma importancia para el sector notarial, jurídico, comercial y privado. El programa académico y comercial, se llevará a cabo en el Centro de Convenciones “Felipe Arguello Carazo” de Expocentro, y la cena de clausura en el Club Hondureño Árabe.

Rueda de prensa para el lanzamiento del II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial

Es oportuno señalar que la Empresa Royal Eventos fue contratada por la Unión de Notarios de Honduras para organizar el congreso, como también gestionar la logística del mismo.

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PREPARATIVOS CONCADEN 2013

El Presidente Ivis Discua, explicando los objetivos del Congreso a la empresa Royal Eventos

Observando el video promocional del CONCADEN

Notario Mario Boquín invitando a los alumnos de la Universidad de San Pedro Sula a que asistan al CONCADEN

El comité organizador del CONCADEN conociendo de los avances del evento 6 | REVISTA NOTARIAL


Inician Preparativos Para el II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial

Directivos del Capítulo de Notarios de SPS conociendo los avances del CONCADEN

El Presidente de la UNH, Notario Ivis Discua explicando cómo será el desarrollo del CONCADEN

Los Directores Manuel E. Alvarado y José A. López Sanabria durante su visita a los Notarios de Comayagua

Los Directores Ivis Discua y Nelson Mairena durante su visita a los Notarios de Choluteca y Valle

Los Directores Manuel E. Alvarado y José A. López Sanabria durante su visita a los Notarios de El Progreso

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DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL Por: Notario Waldo Rivera Portillo

LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO Y EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD EN LAS ADQUISICIONES DEL MANDATARIO M

i cliente, a quien identificaré como JUAN PÉREZ, mantenía una relación de pareja con su novia MARIA GÓMEZ, la que se prolongó por un lapso de cinco años. En base a esa relación amorosa, Juan otorgó un Poder General de Administración a favor de María, dado que él era extranjero y trabajaba en Honduras para un Organismo Internacional; su trabajo implicaba viajar constantemente al exterior. Resulta que durante la relación, Juan decidió comprar una propiedad en el kilómetro siete (7) carretera que conduce a 8 | REVISTA NOTARIAL

Valle de Ángeles, con la intención de establecer allí su hogar; de esa manera adquirió una bonita casa con un amplio terreno, el que al momento de formalizar la escritura, decidió que debería estar a nombre de ambos; es decir, de María y de él.

y con el poder de administración antedicho, la parte que le correspondía a éste, por un valor de L 10,000.00 que dijo haber recibido a satisfacción, en representación de Juan. El Notario autorizó la venta y la inscribió al margen del asiento respectivo en el Registro de la Dos años después, Juan es Propiedad Inmueble de Francisco enviado a América del Sur, y su Morazán. relación con María terminó; preguntas derivadas sin embargo, el poder de Las administración otorgado a su ex del presente caso real, son mujer no fue revocado. En estas varias: ¿Es válida la venta circunstancias, María acudió de María? ¿Actuó de forma ante notario para venderse a sí legal y correcta el Notario misma en representación de Juan autorizante? ¿El Registro de


La Responsabilidad del Notario y el Instituto de la Propiedad en las Adquisiciones del Mandatario contra el mandante. En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del Prima facie y a priori, se podría mandante. Lo dispuesto en este decir que la señora María tenía artículo se entiende sin perjuicio la potestad suficiente y, por de las acciones entre mandante y tanto, delegada la facultad mandatario.” (Artículo 1896). de representar y administrar los bienes de Juan, puesto ¿Qué disposiciones de las que tenía un Poder General de anteriores son aplicables a Administración, que incluía las este caso concreto? En realidad, facultades de riguroso dominio casi todas, dado que la señora y que además, gozaba de la María, fundamentándose en esta formalidad de inscripción en el normativa general, consideró que no había prohibición de venderse Registro de la Propiedad. a sí misma los derechos de su Al revisar los límites del mandato mandante, quien a la vez, era establecidos en el Código su copropietario. Sin embargo, Civil, nos damos cuenta que, la el Código Civil, tiene normas normativa se limita a disponer especiales que son de obligatorio que: “El mandato, concebido conocimiento del Notario como en términos generales, no profesional especializado en comprende más que los actos de Derecho y por los Registradores administración. Para transigir, del Registro de la Propiedad enajenar, hipotecar o ejecutar Inmueble para garantizar la cualquier otro acto de riguroso licitud de los actos y contratos dominio, se necesita mandato inscribibles. expreso. La facultad de transigir no autoriza para comprometer Así entonces, ambos debieron las regulaciones en árbitros o amigables revisar componedores, ni viceversa.” establecidas en el artículo 1618 (Artículo 1892). “El mandatario del Código Civil en el que se no puede traspasar los límites encuentran limitaciones por del mandato.” (Artículo 1893). razones de moralidad y de “No se consideran traspasados orden público, con relación a los límites del mandato si fuese la adquisición de la propiedad cumplido de una manera más respecto del mandatario de ventajosa para el mandante los bienes de su mandante, que la señalada por éste.” cuando establece que, no podrán (Artículo 1894). “Cuando el adquirir por compra, aunque sea mandatario obra en su propio en subasta pública o judicial, nombre, el mandante no tiene por sí ni por persona alguna acción contra las personas intermedia: con quienes el mandatario ha 1. El guardador, los bienes de contratado, ni éstas tampoco este contrato, encontramos que es consensual, sinalagmático (bilateral) imperfecto, de buena fe y gratuito, por el que, una parte encarga a otra la realización de una gestión.

la Propiedad debe inscribir el contrato? El propósito del presente asunto es reflexionar sobre la función contralora del Notario, y la función pública del Registro de la Propiedad Inmueble. El mandato es un contrato por el cual una persona al que denominamos, mandante, confía la gestión de uno o más negocios a otra, a quien normalmente denominamos, mandatario, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Dentro de las características de

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DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL El Registro de la Propiedad, también incurre en displicencia e ilegalidad al inscribir dicho contrato, dado que todo Calificador y Registrador de ese Instituto, deben conocer además de las reglas generales, también las excepciones y, por tanto, el contrato relacionado no debió inscribirse.

la persona o personas que estén bajo su guarda. 2. Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados. 3. Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados. Esta disposición regirá para los jueces y peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta. 4. Los magistrados, jueces, individuos del ministerio fiscal, secretarios de tribunales y juzgados y oficiales de justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el tribunal en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión. Se exceptuará de esta regla el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos; o de garantía de los bienes que posean. 10 | REVISTA NOTARIAL

La prohibición contenida en este número 4, comprenderá a los abogados y procuradores, respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión u oficio. Evidentemente, María incurre en una auto contratación, lo que es considerado en la doctrina, como un “acto jurídico que celebra la misma persona como representante de ambas partes o titular de dos patrimonios sometidos a regímenes jurídicos distintos”, y por lo mismo, al estar en esa dualidad de condiciones, se encuentra implícita en la prohibición de venta que contiene el artículo 1618.2 antes citado. Su auto venta, es por tanto ilícita. Por otro lado, el Notario autorizante incurrió en una falta de profesionalismo, pues, por razón de su categoría de Ministro de Fe Pública, debió analizar la legalidad del acto o contrato que se pretendía autorizar, dado que es función del Notario, la prevención y combate de aquellas conductas y prácticas irregulares de la función notarial, que puedan dañar y perjudicar a los destinatarios de dicha función.

Mi cliente tuvo que interponer una demanda de nulidad del instrumento público y del contrato de compraventa, así como de su inscripción, adquiriendo sin necesidad, un proceso judicial por negligencia notarial y registral, el que le llevó dos años para hacer que se le restituyera el derecho al estado en que se encontraba, ocasionándole daños y perjuicios morales y patrimoniales innecesarios, de los que son responsables, en forma tripartita y solidaria, la Mandataria, el Notario y el Registro de la Propiedad. Distinto hubiese sido si María hubiese vendido su parte al Mandante utilizando el poder de administración, lo que podría ser objeto de otra reflexión.

• Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAH • Abogado y Notario


Paisajes de Honduras:

retrato a niño, San Antonio de oriente Fotografía de Byron Valladares

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DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL

ÉTICA NOTARIAL

(Primera Parte) Por:

Notario José María Díaz Castellanos La Oficina del Notario de la oficina del profesional en su “Notaría” (Oficina del

del Derecho del demandante, El artículo 77 de la ley Orgánica haciendo constar su número de del Colegio de Abogados, fax y correo electrónico (artículo establece que es obligación de los 424 literal c). En la contestación colegiados comunicar al Colegio de la demanda (artículo 434), se exige la forma y requisitos su dirección. de la demanda, por tanto, aquí No hay una disposición en el también debe ir la dirección del Código de Ética del Profesional del profesional del Derecho de la Derecho que hable del “Bufete”; parte demandada. o sea, el Despacho donde atienda Algunos Abogados estilan profesionalmente el Abogado. anunciarse como “Despacho” o La Corte Suprema de Justicia “Estudio”. mediante auto acordado (acta N° 59 del 3 de noviembre de En cuanto a la oficina del Notario, 1977. Revista Foro Hondureño éste debe tener una oficina para N° 54 y 55 pag. 107), ordenó a ejercer su competencia territorial; los abogados consignar en el deberá contar con una estructura primer escrito que presenten, que asegure el funcionamiento la dirección de sus Despachos de nueva tecnología, como (Bufetes). El Código Procesal computadoras. Civil exige que toda demanda lleve el nombre y dirección El Notario debe ejercer su función 12 | REVISTA NOTARIAL

Notario); de tal forma que asegure una efectiva disponibilidad en el servicio, estando personalmente presente y teniendo un horario adecuado a las exigencias de su clientela. El Código del Notario sí hace referencia a la oficina del Notario cuando exige que el instrumento público contenga la dirección de la notaría (Art. 16 N° 2). El Código de Ética Notarial (Gaceta del 18 de julio de 1995), también hace referencia a la oficina notarial en el artículo 12: “Toda actividad por lo general debe realizarse en el estudio notarial, siendo éste el despacho donde el profesional desempeña su ministerio. Reglas éticas que deben guardarse:


Ética Notarial (Primera Parte) a.- No exhibirlo publicitariamente pues afecta el decoro.

de las campanas de la Iglesia La Merced, explicó dentro del tema “Definición de Abogado”, su decálogo.

b.- No compartirlo con profesionales de otras actividades, pues supone la existencia de una organización extraña a la función notarial que es indelegable. El notariado no es adjunto al ejercicio de la abogacía.

En cuando al Decálogo del Notario, diría que el más conocido (Revista Foro Hondureño N° 68 y es el del Notario de Guayaquil Dr. 69 octubre de 1991,Página 17) Jorge Jara Grau -a quien conocí personalmente en algún evento internacional- fallecido el 22 de El Código de Ética agosto del 2004; fue una ponencia del Profesional del de la Delegación Ecuatoriana, Derecho aprobada por aclamación en la sesión plenaria del VIII Congreso Los Abogados en Honduras de la Unión Internacional del sabemos de un Código de Notariado Latino, celebrado en Ética Profesional aprobado México el 04 de Octubre de 1965. por la asamblea del Colegio de Abogados el 30 de abril de 1966, Según he buscado en internet, su siendo Presidente del Colegio, el padre fue un notario de abolengo Abogado Arturo H. Medrano. en Ecuador lo mismo que su hijo, pero parece que por problemas Pues bien, en este Código se habla políticos con el gobierno de solamente del Abogado: “Los Rafael Correa de Ecuador, deberes fundamentales que la su hijo tuvo que abandonar su profesión impone a todo abogado ministerio notarial y entregar son: la defensa de la justicia, el una biblioteca antiquísima que respeto a la ley, la dignidad, la había conservado su familia por independencia, el desinterés, el muchos años. Esto estará sujeto compañerismo y la superación de a las circunstancias políticas su cultura jurídica” (Art. 1). del Ecuador. Algunos notarios ecuatorianos me han explicado El resto del Código trata sobre la que este problema ha sido conducta profesional incluyendo superado. el avenimiento o conciliación (Art. 13), el ejercicio profesional, (la clientela, la competencia desleal), publicaciones periodísticas, el Decálogo del Notario secreto profesional, el abogado ante las autoridades, relaciones 1 Honra tu ministerio del abogado con sus clientes, 2 Abstente, si la leve duda los honorarios profesionales (no opaca la transparencia pecar en exceso ni en defecto), y las relaciones del abogado con de tu actuación sus colegas. 3 Rinde culto a la verdad

c.-Utilizarlo para la actividad notarial. d.-Atender siempre en él, salvo en los casos que la ley lo permita”. El artículo 5 del Reglamento del Código del Notariado establece que en la notaría, se debe exhibir en un espacio visible el exequátur de notario.

El Decálogo del Notario Siguiendo el esquema de los diez mandamientos entregados a Moisés, también en el ejercicio profesional, se habla de decálogos. En el caso de los Abogados el más conocido es el de Eduardo J. Couture, quien vino a Honduras en el año 1955, y en el antiguo Paraninfo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras al sonar

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Obra con prudencia Estudia con pasión Asesora con lealtad

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Inspírate en la equidad Cíñete a la ley Ejerce con dignidad Recuerda que tu misión es evitar la contienda entre los hombres.

Hay una sola disposición que de manera indirecta se refiere a los notarios: “los procuradores REVISTA NOTARIAL | 13


DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL

y cualquiera otra persona que ejerzan fe pública en lo judicial, están obligados a cumplir estos preceptos éticos, en lo que haga relación a sus funciones” (Art. 58).

La Iglesia y La Ética Notarial

sumo vuestra competencia técnica, la constituye el culto de la verdad, presupuesto básico para el mantenimiento de la justicia en el delicadísimo sector de la actividad humana confiado a vuestra fidelidad y responsabilidad…”.

alejarlo de la verdad o exactitud del hecho. Al mismo tiempo, cuando el notario entreviste a sus clientes, debe investigar sobre sus necesidades, y asentar lo que ve y escucha. Si el Notario actúa con veracidad proporciona seguridad jurídica, que entre otras cosas, es una de Nos recuerda aquí el Papa, que las finalidades del Estado. la primera cualidad moral de los Notarios es decir la verdad; La Imparcialidad, este precepto lo tenemos en Independencia, el artículo 15 del Código del Profesionalismo y Notariado: “Los instrumentos Autonomía públicos deben redactarse observando la verdad en el concepto, la propiedad en el El Código de Ética Notarial lenguaje (Español) y la severidad de Honduras (Gaceta del 18 de julio del 1995), no habla de en la forma”. imparcialidad; sin embargo, Las Siete Partidas de Alfonso el Código del Notariado sí lo El Sabio, establecían: “...y si el exige (Art. 3, tercer párrafo) y el escribano de ciudad o de villa, Reglamento del Código Notarial hiciere alguna carta falsa o (Art. 3 y 10). hiciere alguna falsedad en juicio en los pleitos que le mandares La Constitución de la República escribir, le deben cortar la mano, se refiere a ella cuando trata el con que la hizo, y darle por malo, tema de la justicia. de manera que no pueda ser testigo, ni hacer ninguna honra Hay intereses poderosos que nos mientras viviere…” (Bernardo pueden alejar de la imparcialidad Pérez Fernández del Castillo. como los políticos, económicos y financieros. Ética Notarial. 1996. Mexico).

El Papa Pablo VI en su mensaje sobre el contenido de la función notarial a la Unión Internacional del Notariado Latino, con motivo de su VIII Congreso, celebrado en la ciudad de México, el 3 de octubre de 1965, expresó: “la función notarial, aunque diversa en sus modalidades prácticas, según los ordenamientos civiles de los pueblos, tiene una intrínseca razón de ser en la sociabilidad y solidaridad humanas, las cuales exigen plena seguridad en la formación de las relaciones de derecho, exacta constatación de los hechos y de los actos jurídicos, y fiel conservación y pública disponibilidad de sus pruebas, como condiciones para la actuación y preservación del orden civil y social en armonía de la justicia. Por eso, la primera parentesco ocasiona cualidad moral de vuestra El documento notarial contiene El del instrumento profesión, la más consustancial a la verdad de lo sucedido, cada nulidad ella, la que dignifica en grado palabra puede acercarlo o público (Art. 18 numeral 1 y 14 | REVISTA NOTARIAL


Ética Notarial (Primera Parte) 2 del Código del Notariado) a favor de ninguna parte. y es una manifestación de la imparcialidad. El notario cuando ejerce como árbitro se asemeja más La anexa jurisdicción, al juez, quien actuando con también tiene que ver con imparcialidad emite una la imparcialidad cuando se sentencia o laudo, según el caso. ordena que la función notarial sea incompatible con empleos Las Ordenanzas Reales de a cargos públicos (Art. 3 del Castilla, mandaban que los Código del Notariado; 3 y 4 escribanos no sean ni pueden ser del Reglamento del Código del abogados de las partes en juicio. Notariado). Esto se encuentra además, en la Novísima Recopilación Ley 30, La función notarial, además título 16, libro 2. de ejercerse con autonomía a la profesión de abogado, es Esto también lo confirma la Ley independiente (Art. 3 primero de Ventoso: Las funciones de los y tercer párrafo del Código del notarios son incompatibles con Notariado). la de los….procuradores… (Art. 7). El Reglamento del Código del Notariado (Gaceta del 26 de En el Distrito Federal de México, octubre del 2012), se refiere a la Ley del Notariado le prohíbe a que la función notarial debe los notarios litigar; sin embargo, ejercerse con imparcialidad. en algunos Estados del sur, sí pueden, asemejándose así más a El notariado es una profesión Centroamérica. autónoma distinta a la abogacía. Del profesionalismo Una sola vez se ha pretendido y autonomía, se refieren los separar la abogacía del notariado artículos 3 del Código del de tal manera que si ejercemos Notariado y 3 de su Reglamento. la abogacía no ejerzamos el notariado ni viceversa, Abstenerse de Litigar (Guatemala); sin embargo, la idea no prosperó porque se alegó La actividad notarial es en su oportunidad, derechos incompatible con la abogacía; adquiridos. sin embargo, en Centroamérica y el Caribe los Notarios ejercemos El artículo 10 del Reglamento del Código del Notariado la Abogacía y el Notariado. refiriéndose a la imparcialidad, “Notaría abierta Juzgado ordena al notario que autorizó un instrumento, no actuar como cerrado”. Joaquín Costa abogado de una de las partes en El abogado defiende los un litigio contencioso. El artículo intereses de las partes en juicio, 72 del mismo cuerpo legal, el notario asesora y redacta con conmina al notario que cuando imparcialidad, sin inclinarse haya actuado como conciliador,

quedará inhabilitado para actuar posteriormente en cualquier proceso judicial o arbitral.

Actuar con Eficacia Diría que esto forma parte del profesionalismo (art. 7 del Reglamento del Código del Notariado). El notario debe actualizar sus conocimientos jurídicos. El Código de Ética Notarial que aprobó el INHDEN en 1995, le exige al notario preparación (Art. 9 b y c. Gaceta del 18 de julio de 1995). El examen de oposición da resultados positivos, en el sentido de que los aspirantes también deben estar preparados para la función que van a desempeñar. (Art. 7 numeral 6 del C.N.).

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DOCTRINA Y PRÁCTICA NOTARIAL

EL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y LA ÉTICA Por: Notario Reynaldo Barahona Lizardo

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a Abogacía, es una de las profesiones liberales más conflictivas, porque aparece cuando hay controversias, generalmente, de índole económico; debido a esa situación es que se juzgue, injustificadamente, la profesión de Abogado y por lo que se tiene un concepto no correcto de la Abogacía. Se cree de manera equivocada, que los Abogados han sido formados académicamente para proteger a los delincuentes, burlar las leyes, fomentar el desorden y proteger a los más fuertes.

Una gran parte del ejercicio de la Abogacía, está relacionada con la práctica del notariado por lo que no puede desligarse la una de la otra; ambas tienen como finalidad proteger intereses ya sean de índole privado o público. Como ética, dice el gran jurista 16 | REVISTA NOTARIAL

uruguayo Eduardo J. Couture: “La Abogacía es un constante ejercicio de la virtud, la ley es la principal arma de trabajo del Abogado la que debe de aplicar en su letra y en su espíritu”. El mismo Couture, reconoce “que la tentación pasa por siete veces por adelante del Abogado, éste puede hacer de su cometido la más noble de todas las profesiones o, el más vil de todos los oficios”.

El Notariado, según el Diccionario de Derecho Privado escrito por Ignacio del Casso y Romero y Don Francisco Cervera y Jiménez: “Es la garantía de la estabilidad jurídica más perfecta, la que ata las voluntades con un lazo más recto, la que deja menos campo a la malicia y al error; para Sánchez Román el Notario es el complemento de la vida civil, porque la libertad individual necesita de los medios por los El documento que elabora el cuales se dote de las relaciones de Notario se conoce, comúnmente, facilidad, certeza, permanencia y con el nombre de la Escritura eficacia”. Pública y supone contener tres Según el Diccionario Jurídico de elementos: Fernando de Gómez de Liaño 1. Intervención de un González: “Se entiende por Notario el funcionario público fedatario especial agente del autorizado para dar fe conforme poder público; a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales”. 2. Conservación perpetua de los originales o matrices Jiménez Arnaa define al Notario de las cuales sólo se facilitan así: “Profesional del Derecho, que copias; y ejerce una función publica para robustecer con una presunción 3. Formación de índices, de verdad, los actos en que depósitos de ellos en archivos interviene, para colaborar en la donde puedan controlarse.


El Ejercicio del Notariado y La Ética

Por eso, los que tenemos el privilegio de ser Notarios, debemos ejercer la Profesión cumpliendo con los principios éticos y morales para dignificarla y enaltecerla

formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a negocios jurídicos privados, y de cuya competencia solo están sustraídos los actos de la llamada jurisdicción voluntaria”.

sumisión a las directrices científicas y técnicas; sino también, con conocimiento de todas las consecuencias de orden moral que se derivan de la relación profesional”.

2 En la probidad profesional es tan preeminente la moral, que alguien ha dicho que debe ser como la espada recta brillante y afilada.

La Profesión del Notariado es noble, digna y hermosa, cuando se ejerce con sujeción a normas éticas y legales; por eso es que está sujeta a normas y principios firmes e invulnerables, que le dan una categoría moral de primer orden. Debido a ello, la justicia es destino moral del derecho, que hay que dar a cada quien lo suyo, y que sin el derecho y la justicia no podrá existir jamás

la bondad, la confraternidad, el progreso y la paz.

Por eso, los que tenemos el privilegio de ser Notarios, debemos ejercer la Profesión cumpliendo con los principios En la legislación nuestra, existe éticos y morales para dignificarla La Deontología señala dos el Código de Ética del Profesional y enaltecerla. principios esenciales para del Derecho y en su artículo 7, el ejercicio de toda profesión señala entre otras obligaciones de los colegiados: “Ajustar su liberal: conducta a las normas de la moral profesional y procurar el 1 Optar según creencia y adecentamiento de la profesión”. conciencia; y

Según Pascal, “la regla de nuestras acciones debe ser la probidad y, por eso, es que la conciencia profesional debe actuar no sólo con la rigurosa

• Fiscal del anterior Instituto Hondureño Notarial • Miembro del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad • Ejercicio de la profesión por más de cincuenta años

REVISTA NOTARIAL | 17


DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE

REAL PRAGMÁTICA DE BENEFICIOS FISCALES Por: Doctor Luis Ludeña López

E

n la España de los siglos XVI y XVII , como en la actualidad, había una gran cantidad y variedad de impuestos. En todas las edades de la historia, los Estados y Gobiernos han sido eminentemente recaudadores, y las cantidades obtenidas han sido partidas importantes aplicadas al mantenimiento de ejércitos, ampliación de los mismos, pago de soldadas y salarios, construcciones de caminos, batanes, molinos y almazaras; mantenimiento de instituciones de Concejos y Encomiendas y un largo etc. En

los

siglos

referidos,

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Alcabala del viento, el cobro de la Cirundaja, la Almotacía, los Derechos de Paso y Corrido, la Sisa, el Portazgo, el Diezmo; y los impuestos directos sobre los Estancos de Naipes, Jabón, Aceite, Saladura, Vino, Carne, Pimienta y Tabaco, eran la tónica dominante de aquellas relaciones fiscales entre gobernantes y gobernados, cuyos conceptos, sujetos pasivos, hechos impositivos, actividad e importes eran puntualmente cumplidos, so pena de ejecución en almoneda pública. Por tanto, podemos afirmar que la población vivía con fuertes presiones fiscales.

Por esta razón, debido a la escasez dineraria, el contribuyente o sujeto pasivo, con gran frecuencia, tenía que acudir a la personas físicas y sociedades de

mercaderías, otorgando cartas de obligación con entregas de cantidades, argumentando como razón contractual, “el hacer una buena obra de caridad”; cuando en realidad, eran entregas de dinero encubiertas, para pago de estos impuestos, como reza en gran cantidad de documentos de tal naturaleza, investigados en el Archivo Histórico de Calasparra (Murcia). Sin embargo, en estos siglos, la Monarquía Española también tiene sensibilidad social. No va a ser todo recaudar; la Casa de Austria, va a crear leyes de fuerte calado social, como la Real Pragmática que encabeza este modesto y sencillo trabajo, capaz de liberar y exonerar a matrimonios del pago de todo tipo de impuestos por el plazo de cuatro años. Es muy posible


Real Pragmática de Beneficios Fiscales que, en aquellas épocas, dicha monarquía, tuviera uno de los derechos más avanzados del mundo.

en la sociedad de aquella lejana época. Enterados de esta Real Pragmática de S.M. El Rey (que Dios Nuestro Señor Guarde) (3), la asumen de principio a fin, Pero, ¿qué requisitos eran y su desarrollo parcial literal se necesarios para obtener expone en este trabajo, como sigue a continuación, con las tales bonanzas fiscales? siguientes partes diferenciadas: Veamos: 1º. -PETICION: En primer lugar, los nuevos esposos han de hacer una “En la Villa de Calasparra, a dos petición a la autoridad religiosa- días del mes de Abril de Mil parroquial de la Villa (en este caso seiscientos treinta y siete. Ante concreto al Sr. Prior y Vicario) (1) y Su Merced Don Diego Caballero, a continuación el Sacristán, en su Prior y Vicario de ésta Villa de calidad de fedatario del Libro de Calasparra, parescio presente Desposados; quien expedirá un BERNARDO LOPEZ ARTAZ, testimonio de verdad, a utilidad vecino de ésta Villa y dixo: Que de los esposos, donde consta su a su derecho conviene se le de matrimonio en faz de la Santa un TESTIMONIO DE VERDAD del libro de los desposados de la Iglesia Católica-Romana. Parroquial de San Pedro de ésta Luego, han de comparecer ante Villa, donde consta el tiempo la Justicia ordinaria de la Villa, que ha se desposó en Faz de solicitando la concesión de la la Santa Madre Iglesia con Franquezas y Bonanzas Fiscales. ISABEL DE MOYA, hija legitima de Gonzalo Torrecilla (4)...para Por último: la Justicia ordinaria, la excepción de que debe mediante un fallo, se pronunciará gozar por aplicación de las Pragmáticas Reales de S.M. El afirmativa o negativamente. Rey (Que Dios guarde muchos --------------------------------------- años), las cuales se conceden a los Recién Casados. para Vamos a detallar un ejemplo que facer los oportunos recados.... ilustre este trabajo, cerrando los Su Merced mandó a mí el ojos y retrocediendo hasta el año presente numero y saqué NOTA de mil seiscientos treinta y siete. del libro de los desposados.... Asó lo mando, el Licenciado BERNARDO LÓPEZ ARTAZ E Miguel Caballero.- Ante mí: ISABEL DE MOYA, son mayores diego de Medina.- Sacristán.de veinticinco años (2), amantes Rubricado...” de su Villa, de su familia y tradiciones, así como del 2º. -DILIGENCIA: patrimonio religioso del pueblo luego incontinenti que les vio nacer. Tienen raíces “...Y cumpliendo con el cristianas muy profundas, y referido como sucedía generalmente mandamiento

anteriormente, fui a la Mayor Parroquial del Señor San Pedro de ésta Villa y en el libro donde se inscriben los desposorios y ENCONTRÉ UN MOTE (5) que tiene el siguiente tenor literal: ...El día Veintiuno de Septiembre de Mil seiscientos treinta y seis años DESPOSSE IN FACIE CELESTI A BERNARDO LOPEZ ARTAZ E ISABEL DE MOYA, siendo testigos del acto Don Pedro Hurtado de Mendoza y Rosillo (6), Hernando Dervás y Martín García y así lo firmé. Doctor Caballero. Y para que ansí conste dí el presente al peticionario interesado en la Villa de Calasparra a día Veintidós de Abril del año de Mil seiscientos treinta y siete, en fe de lo cual va mi signo.-TESTIMONIO DE VERDAD.- Signado: Diego de Medina.- Sacristán.- Firmado y Rubricado.-....” 3º. -DOCUMENTO UNIDO. -PETICION A ORDINARIA:

LA

JUSTICIA

“...BERNARDO LOPEZ ARTAZ, vecino de esta Villa…digo: QUE SU MAJESTAD EL REY NUESTRO SEÑOR (Que Dios guarde muchos años)....CONCEDE MUCHAS EXCEPCIONES Y FRANQUEZAS A LAS PERSONAS QUE CONTRAEN MATRIMONIO POR TIEMPO Y PLAZO DE CUATRO AÑOS....y siendo así que yo, me casé en faz de la Santa Madre Iglesia Católica y Romana con ISABEL DE MOYA, hija legitima de Gonzalo Torrecilla, habrá seis meses poco mas o menos COMO CONSTA EN REVISTA NOTARIAL | 19


DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE EL TESTIMONIO DE VERDAD QUE PRESENTO...y conforme a las Reales Pragmáticas pueda gozar de las mercedes y franquezas que el Su Majestad El Rey Nuestro Señor (Que Dios guarde muchos años) concede. Es justicia que pido en la Villa de Calasparra, a Veintitrés de Abril de Mil seiscientos treinta y siete.- Sigue la firma de Bernardo López Artaz. Rubricado.” 4º. -AUTO TRASLADO

DE

“... el presente ha sido trasladado para su conocimiento, cumplimiento y efectos a Su Merced Juan Pérez, Alcalde Ordinario de la Villa de Calasparra y su jurisdicción, el dia Veinticuatro de Abril de Mil seiscientos treinta y siete.- Ante mi: Francisco Carrillo de Albornoz.Escribano publico de Calasparra....” 5º. -FALLO “...En la Villa de Calasparra, en cinco días del mes de Mayo de Mil seiscientos y treinta y siete años...Su Merced, Juan Pérez, Alcalde Ordinario de la Villa de Calasparra y su jurisdicción... dixo: En referencia a la petición que constan en las diligencias anteriores....y por el presente 20 | REVISTA NOTARIAL

Auto, debo declarar y declaro: QUE DOY POR LIBRE Y EXENTO A BERNARDO LOPEZ ARTAZ, CASADO LEGÍTIMAMENTE CON ISABEL DE MOYA DE GONZALO TORRECILLA, DE TODOS LOS MARAVEDIES QUE SE LE PIDAN POR IMPUESTOS, TRIBUTOS, DERECHOS DE ESCRIBANÍAS NI OTROS QUE

COMENTARIO FINAL: De la lectura e interpretación del trabajo anterior, se pueden obtener varias conclusiones finales: En primer lugar, la rapidez y agilidad de la justicia ordinaria de aquellos siglos, no solamente en el documento motivo de este trabajo, consignado anteriormente, sino, en todos los documentos de otra naturaleza jurídica, en que se requiere la intervención de la justicia ordinaria; investigados diariamente por el autor de este modesto y sencillo trabajo, referidos a la tutela, curatela, incapacidad, patria potestad, autorizaciones judiciales para enajenación de bienes inmuebles, declaraciones de ausencia y otros.

En todos los d o c u m e n to s investigados, como en el referido en este trabajo, son muy pocos días los que transcurren desde SE LE PIDAN DURANTE EL el principio hasta el fin del TIEMPO QUE MANDAN LAS expediente; lo que sorprende, REALES PRAGMÁTICAS QUE habida cuenta, de los pocos ES DE CUATRO AÑOS....Asi lo adelantos técnicos existentes en mando y proveo Juan Pérez, aquella época y la abundancia Alcalde Ordinario.- Ante mi: de casos. Hoy en la actualidad, Francisco Carrillo de Albornoz, deberían servir de ejemplo, ya Escribano de Calasparra.- que la sociedad demanda una Rubricadas las firmas.-...” (7) intervención de la justicia más


Real Pragmática de Beneficios Fiscales rápida, teniendo en cuenta la habla de que corresponden cantidad de medios técnicos estos derechos a las sociedades y existentes. naciones más avanzadas y cultas. Creo que este trabajo demuestra En segundo lugar, la que las leyes establecidas en coordinación perfecta y eficaz aquellos siglos, pueden servir de todos los autorizantes que perfectamente de cimiento, intervienen en el expediente y precedente y de punto de partida que, al final forman una pieza hacia la creación, mantenimiento única. Se aprecia la inexistencia y extensión de estos derechos. de los Registros Civiles, pero sí Fuente documental: Archivo la importancia del Sacristán; Historio de Calasparra en este caso, Diego de Medina, (Murcia)-España. quien cumple perfectamente la labor certificante como fedatario (1).- La Villa de Calasparra, hasta público del matrimonio 1.867 fue NULIUS DIOCESIS ya interesado, mediante un que perteneció hasta dicha fecha verdadero “Testimonio de a la Sacra Orden de Malta. A Verdad”; calificación jurídica, continuación pasó a depender que era utilizada por Escribanos, del Obispado de Cartagena Notarios de Millones, y Notarios hasta el dia de hoy. Apostólicos con expresión del (2).- Expresión corriente para signo, firma y rúbrica, conforme acreditar la mayoría de edad en mandaba el derecho de la Casa aquellos siglos. de Austria. En la actualidad, tras el nacimiento de los Registros (3).- Expresión literal del Civiles, esta materia queda documento investigado reservada a Funcionarios de la Administración de Justicia; ya en (4).- Gonzalo Torrecilla, padre Juzgados de Paz, ya en Registros de Isabel de Moya, es reconocido Civiles Únicos. como hombre de buena fe y En tercer lugar, la rapidez del Alcalde Ordinario, Juan Pérez, como máximo representante de la Justicia Ordinaria Local y, por consiguiente, de S.M. el Rey; personas de escasa cultura, algunos solo sabían firmar, pero siempre de conducta intachable, que con la asistencia y asesoramiento jurídico del Escribano público, hacían posibles estos documentos híbridos, llenos de legalidad, rapidez y encanto. Y por último, en materia de avances sociales, siempre se

Catalina Fernández, oriundos de Baeza, e instalados en los términos municipales de Moratalla y Calasparra desde finales del siglo XV. Según la investigación de D. Angel Sánchez Moya-Caete, la familia López Ximenez Casablanca, descendía de la Princesa Doña Urraca de Castilla. Las propiedades de la Familia López Ximenez-Fernández eran grandísimas y destacaban sobre todo en el aspecto ganadero, llegando a contabilizar el autor de este trabajo en su actual investigación, la suma de 30.000 (treinta mil) cabezas de ganado ovino y cabrío distribuidos en la siguiente forma: 10.000 cabezas en el Partido Rural de Bejar (término municipal de Moratalla-Murcia); 10.000 cabezas en La Fuente de la Sabina (término de LeturAlbacete) y 10.000 cabezas en la Partida de Casablanca (jurisdicción de CalasparraMurcia). (7).- Caja 18, libro5, folios 116117.- Protocolo del escribano Francisco Carrillo de Albornoz.

es testigo de gran número de documentos públicos, al tiempo de nuestra investigación. (5).- Mote significa asiento.

(6).- D. Pedro Hurtado de Mendoza y Rosillo, natural y vecino de Calasparra; hijo único de Pedro Hurtado y Doña Maria Rosillo, al tiempo de nuestra investigación ocupa los cargos de Castellano del Castillo de Calasparra, Alcalde Mayor y Capitán de la Milicia Local. Procedente de una riquísima y notable familia, contrajo matrimonio con Doña Lucía Sánchez, hija de Juan López Ximenez de Casablanca y

• Oficial de Notarías en España • Asesor Fiscal y Tributario • Especialista en Derecho Sucesorio y Mercantil REVISTA NOTARIAL | 21


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TRASFONDO HISTÓRICO DE LOS MÉTODOS ALTERNOS

Como Parte de los Procesos Judiciales en Puerto Rico Por: Doctor Ángel Candelario Cáliz

C

ontrario a la creencia popular, la utilización de los llamados métodos alternos de solución de conflictos no es un fenómeno moderno. La negociación es parte de la vida cotidiana y tan antigua como el género humano. El uso del arbitraje es anterior, incluso, a la creación por parte del Estado de los tribunales modernos y su tutela jurisdiccional. La mediación y conciliación han sido utilizadas por años por las comunidades, sobre todo, en aquéllas de naturaleza cerrada u homogénea, para tratar de resolver sus conflictos sin la intervención del Estado. Lo moderno del fenómeno de los métodos alternos no es su utilización, sino la integración de una metodología que hace sus procesos más eficientes y efectivos. El estudio y sistematización de los llamados métodos alternos

para la resolución de conflictos, nació en la década de 1970 [del Siglo XX] en diversos países ante la insatisfacción con el proceso judicial tradicional. Particularmente, en EE.UU., su estudio, implementación y desarrollo creció de forma masiva y rápida en años subsiguientes. Los métodos alternos no fueron creados; fueron descubiertos, estudiados y sistematizados por parte de varias ramas de las ciencias de la conducta humana, entre las cuales están la Psicología Social, la Sociología y la Educación Jurídica. Con relación a Puerto Rico, en el año 1980, tomando como ejemplo la iniciativa estadounidense, el Secretariado de la Conferencia Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico, propuso el desarrollo de mecanismos comunitarios para procesar disputas de índice menor, en particular, métodos no adversativos ni adjudicativos1.

________________________________________________________________________________________________________________________

1-2

Gattel González, Manuel y Negrón Martínez Mildred, La Mediación de Conflictos: su desarrollo y aplicación a Puerto Rico, Forum 7 (2), pág.20, 1981. 3 4 L.P.R.A., Secc.532-532 (e). 4 Gattel y Negrón (1981).

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Como resultado de la propuesta de la Conferencia Judicial, en febrero de 1983 se estableció en el Centro Judicial de San Juan el primer programa piloto de procesos informales para resolver conflictos entre ciudadanos: “el Centro para la solución de Disputas”2. El método alterno utilizado y desarrollado por el Centro fue la mediación. La Ley número 19 del 22 de septiembre de 1983 (en adelante Ley 19)3, autorizaba a la Rama Judicial, a establecer programas o centros que sirvieran como “foros informales” para resolución de determinadas disputas y conflictos que surgen entre los ciudadanos. La Ley 19 era escueta en cuanto a sus propósitos y no hablaba del concepto de “métodos alternos”; tampoco los regulaba o definía. La Ley Número 19 formalizó la existencia del Centro de Solución de Disputas como programa regular de la Rama Judicial4. Posteriormente, cambio el nombre del programa a “Centro de Mediación de Conflictos” del Tribunal General de Justicia.


Trasfondo Histórico de los Métodos Alternos El cambio de nombre no fue simplemente cosmético y representó una transformación conceptual, que transcendió los parámetros de la Ley 19 hacia la utilización sistemática e intencional de la mediación como el principal método alterno dentro de la Rama Judicial. Además, describía de forma más precisa los servicios que ofrecía. Aunque Puerto Rico fue uno de los primeros países latinoamericanos en implementar la mediación como método de solución de conflictos, aun primero en relación con otras jurisdicciones de Los Estados Unidos de América, su desarrollo y divulgación fue lento.

la litigación como el método principal para la resolución de conflictos. La litigación tiene sus limitaciones en cuanto a costos, quebrantamiento de relaciones y la poca satisfacción de los litigantes. Con la incorporación de los currículos en métodos alternos, una nueva generación de abogados y abogadas han adquirido competencias adicionales, que les permite ofrecer a sus clientes otras alternativas en la resolución de sus conflictos, abaratar costos y obtener una mayor satisfacción por sus servicios.

que adoptó el Reglamento para el uso de Métodos Alternos de Puerto Rico. Con la aprobación del Tribunal Supremo del Reglamento de Métodos Alternos surgió el primer proceso de reglamentación en Puerto Rico de los métodos alternos. La iniciativa de reglamentación apareció en la Rama Judicial gracias a la experiencia de los Centros de Mediación de Conflictos, creados y desarrollados al amparo de la Conferencia Judicial de 1980 y Ley No. 19.

Los métodos alternos, en Desde el punto de vista de la particular la profesión jurídica, existieron m e d i a c i ó n , tres factores principales que han superado permitieron que en Puerto Rico los el olvido para métodos alternos se desarrollaran convertirse en y no cayeran en desuso. una profesión emergente. El primer factor, fue la labor Las abogadas de los Centros de Mediación y abogados de Conflictos del Tribunal adiestrados en el General de Justicia. Los Centros uso y manejo de los aspectos más de Mediación de Conflictos y la los métodos alternos, tienen una Entre Rama Judicial, fueron las únicas potencial herramienta de cambio importantes del Reglamento de Métodos Alternos, está la entidades que se dedicaron a en la práctica del Derecho. declaración de política pública divulgar y dar a conocer al público en general, lo que era la mediación El tercer factor, fue la aprobación del Tribunal Supremo con en la Rama Judicial de relación a los métodos alternos: y sus virtudes. reglamentos relacionados “la utilización de mecanismos El segundo factor, fue la con los métodos alternos. complementarios al sistema incorporación de cursos de Aun cuando la Ley 19 disponía adjudicativo tradicional con el métodos alternos en currículos que el Tribunal Supremo pudiera fin de impartir justicia en una de las facultades de derecho. reglamentar el establecimiento forma más eficiente, rápida La educación jurídica tradicional de “foros informales”, no fue y económica.” Sobre estos privilegiaba, y todavía privilegia, hasta el 25 de junio de 19985 criterios, la Regla 1.02 (d) ofrece ________________________________________________________________________________________________________________________ la norma de hermenéutica 5 El Reglamento fue enmendado el 4 de marzo de 2005. para la interpretación de las 6 Regla 1.01. La política pública del Reglamento de Métodos Alternos es cónsona reglas: garantizar la solución de con la regla 1 de las de Procedimiento Civil, que establece que las mismas se controversias6. El propósito es interpretarán de modo que garanticen una solución “justa, rápida y económica” alentar el desarrollo y uso del procedimiento.

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DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE de los programas certificados se trata de asegurar que los interventores neutrales reúnan un alto grado de competencia y responsabilidad ética.

de los métodos alternos “como particular, la certificación de complemento del sistema judicial”, programas de adiestramiento Regla 1.02 (a). para interventores neutrales. El Reglamento creó el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos adscrito a la Oficina del Juez Presidente del Tribunal Supremo (en adelante el Negociado)7. Entre sus funciones está la implementación de la política pública de fomentar la utilización de los métodos alternos dentro de la Rama Judicial; servir como recurso de educación e investigación sobre los métodos alternos, adiestrar y educar sobre los métodos alternos, certificar interventores neutrales8 privados y facultades para la reglamentación de sus funciones.

El segundo proceso de reglamentación de los métodos alternos, ocurrió el 15 de junio de 1999 cuando el Negociado de Métodos Alternos aprobó el Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (en adelante reglamento de Certificación). El Reglamento de Certificación dispone en su Regla 1.03 que su propósito es “establecer que los criterios, reglas y procedimientos que rigen la certificación, re certificación y educación continua, y las responsabilidades y disciplina de personas naturales, personas El Negociado es el primer jurídicas o entidades con el interés organismo público en Puerto de ofrecer servicios al Tribunal Rico que tiene la función de General de Justicia de Puerto Rico reglamentar asuntos relacionados en el área de métodos alternos para con los métodos alternos; en la solución de conflictos” A través ________________________________________________________________________________________________________________________ 7

Capítulo 2 del Reglamento de Métodos Alternos. Se define la figura del interventor neutral como “la persona imparcial que interviene en el proceso alterno para la solución de conflictos, con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias. El término engloba a las figuras del mediador, evaluadora neutral y arbitro. 8

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Ambos reglamentos establecen procedimientos para la prestación de servicios como interventores neutrales dentro de la Rama Judicial. No pretenden regular una profesión en específico, ya que el poder inherente del Tribunal Supremo es sobre la profesión de la abogacía, y su facultad reglamentadora se extiende solamente a la Rama Judicial. No obstante, ésta es la única certificación que se emite en Puerto Rico para establecer que se cuenta con unos requisitos mínimos de competencia. Por ello, mientras no existan otros mecanismos, la mayoría de las agencias públicas y entidades privadas que ofrecen o contratan servicios relacionados con los métodos alternos, solicitan la certificación del Negociado.

• Abogado, Mediador y Árbitro de Puerto Rico • Juez de Primera Instancia, Sala Municipal de Peñuelas Tribunal General de Justicia • Coordinador de la oficina del Programa de Apoyo Académico, Facultad de Derecho de la UIPR


Paisajes de Honduras:

Iglesia en San Antonio de oriente FotografĂ­a de Byron Valladares


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VIOLENCIA SEXUAL Como una Violación

a los Derechos Humanos de las Mujeres (Primera Parte)

Por: Notaria Loany Alvarado

L

a violencia contra la mujer constituye una violación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y limita parcial o totalmente a la mujer en el reconocimiento, goce, ejercicio de tales derechos y libertades. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Belem do Para”.

complicaciones ginecológicas, fibromas , irritación genital, dolor durante el coito sexual, dolor pélvico crónico , infección en las vías urinarias, disminución del deseo sexual y, lo más repudiable y que no se ve, el daño emocional y las secuelas psicológicas y psiquiátricas, que le quedan a la persona que ha sido víctima de una agresión sexual.

La violencia de género se destaca como una violación sistemática La violencia contra las mujeres de los Derechos Humanos y como es un indicador crítico de un obstáculo para el desarrollo marginación, desigualdad, exclusión económico en todos los países. y discriminación de género, que tiene implicaciones en la autonomía, Dentro de los tipos de violencia la autodeterminación, la salud basada en género, la violencia sexual individual y colectiva, etc. es uno de los más individualizados; puede ocurrir en cualquier momento Asimismo, la Violencia Sexual de la vida de una mujer o niña. La presenta graves implicaciones para Organización Mundial de la Salud la salud sexual y reproductiva de (OMS), define la Violencia Sexual las mujeres, tales como: infecciones como “todo acto sexual, la tentativa de transmisión sexual, embarazo de consumar un acto sexual, los producto de una violación, comentarios o insinuaciones 26 | REVISTA NOTARIAL

sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción de parte de otra, con independencia de la relación de esta con la víctima en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”. En Honduras los índices de Delitos Sexuales se han incrementado en los últimos cuatro años, apuntándose una tasa de aumento entre un 46 % a 52%, según las estadísticas de la Unidad Técnica de Reforma Penal del Ministerio Público. Objetivo General Conocer a través de un estudio práctico y específico los factores asociados a la violencia sexual contra las mujeres, y el acceso a los recursos de justicia que tienen las víctimas; así como los trámites necesarios para la atención, cuidado y apoyo de la reparación de los


Violencia Sexual Como una Violación a los Derechos Humanos de las Mujeres Derechos Humanos Vulnerados.

para prevenir la violencia sexual y el acceso a los recursos necesarios Objetivos Específicos para la atención, cuidado, apoyo y la reparación de los derechos Analizar de manera adecuada la vulnerados. atención que reciben las víctimas de delitos sexuales, como una manera A nivel macro estructural, el género de identificar si se les brinda una actúa como estratificador social inmediata respuesta que garantice que define roles y valoración su protección personal, eliminando social diferenciada entre mujeres prácticas que conllevan a las mujeres y hombres. El género se articula a sufrir una victimización secundaria. con otros determinantes sociales como el nivel socio económico, Optimizar la persecución penal en la etnia, edad, residencia urbana, rural, investigación de los casos de Delitos orientación sexual, conflicto armado, sexuales, estandarizando la atención desastres, migración, globalización inmediata e integral a las víctimas, y otros; normas culturales, procesos eliminando prácticas que propicien culturales, (conflicto armado, la victimización secundaria y la desastres, migración, globalización, impunidad de estos casos. etc); conformando un contexto de vulnerabilidad social de las mujeres Factores Asociados a La frente a la violencia sexual. Violencia Sexual Los factores intermediarios son Todas las formas de violencia sexual aquéllos a través de los cuales se comparten una determinante tornan operativas las consideraciones estructural común: las relaciones de de género en los distintos niveles e poder entre hombres y mujeres, la incluyen las leyes, normas, valores desigualdad de género articulada a y prácticas sesgos en los sistemas otras variables de discriminación. de atención y en la investigación sobre el problema. Las falencias La violencia sexual es un mecanismo en los contenidos o aplicación del de control del cuerpo y la sexualidad marco jurídico predominante en de las mujeres. Las masculinidades varios países, pueden aumentar la dominantes, juegan un rol vulnerabilidad social de las mujeres importante en la existencia de este frente a la violencia sexual. problema. Asimismo, las víctimas La violencia sexual está determinada sobrevivientes de violencia sexual por una compleja red de factores enfrentan limitaciones de acceso a la que actúan en los distintos niveles justicia, entre las que cabe señalar: las sociales: sectorial, comunitario, culturales y lingüísticas que afectan interpersonal e individual. Aunque a mujeres de los pueblos indígenas, este tipo de violencia afecta a todo algunos grupos de afrodescendientes tipo de mujeres independientemente y en ciertos casos, a los inmigrantes, del grupo social al que pertenezcan, las economías particularmente las la misma está vinculada con las relativas a los costos de los procesos condiciones y patrones sociales judiciales y que afectan a mujeres que que determinan las oportunidades viven en pobreza o pobreza extrema;

así como la ausencia o déficit de defensores públicos o asistencia legal gratuita y los estereotipos de género que se expresan en perjuicios de género en los funcionarios del sistema de justicia, que colocan en desventaja a las mujeres; además de la ausencia de servicios jurídicos especializados para las mujeres (esto según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH), acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. Varios estudios han mostrado barrera de acceso a los servicios, como asignación presupuestaria insuficiente, baja calidad de atención, reducida capacidad resolutiva de los problemas que enfrentan las mujeres, actitudes, estigma, discriminación, mecanismos institucionales deficientes o que comprometan la seguridad de las víctimas, limitando acceso a la justicia, concentración de los servicios en zonas urbanas y altos costos de la atención. En el caso de las mujeres rurales, su acceso a servicios se ve afectado por la falta de disponibilidad y conocimiento de los mismos en el campo. La Revictimización Toda acción u omisión que empeore el estado físico de una persona víctima: en particular niña, niño, adolescente, mujer, es decir, hacerle revivir, en varias ocasiones, el hecho sufrido (cada vez que lo declara la denunciante se siente más víctima, aun si no existe ambiente que ofrezca intimidad, ni la dirección de un profesional de la Psicología) por ejemplo: la entrevista reiterada por diferentes operadores de justicia, los mismos exámenes practicados por diversos especialistas, usar señalamientos despectivos o REVISTA NOTARIAL | 27


DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE

vinculados con el delito de que fue objeto, hacerla sentir responsable del delito que se ha cometido en su contra, etc. Víctima Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daño inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violan la legislación penal. Los Efectos Psicosociales de la Revictimización La revictimización hace referencia directamente a un sujeto puesto en una condición no libre ni voluntaria, sino dada por el ejercicio de otro poder, que ejerce fuerza o presión. Se trata de un alguien que ha sido 28 | REVISTA NOTARIAL

este sentido, ésta se deriva de las relaciones de la víctima con las instituciones sociales de servicios sociales, sanitarios, medios de comunicación, jurídicos, entre otros. (Soria, 2006) Sin embargo, en este caso aplicaría la definición de revictimización al tener en cuenta La revictimización es el conjunto de que si una persona ha sido víctima hechos o “el hecho en que un individuo y, posteriormente, es maltratada sea víctima de violencia interpersonal por alguna institución porque se le en dos o más momentos de la vida. niega información, no se le reconoce Ambas experiencias son separadas como una interlocutora válida, no en el tiempo y realizadas por parte se le escucha con el debido respeto de al menos dos perpetradores y, en otros casos, estas mismas diferentes. Es decir, se refiere a sufrir instituciones a las que acuden abuso físico o sexual por parte de porque cumplen alguna función un familiar durante la niñez y luego, de protección, son las que les experimentarlo nuevamente durante amenaza, les investiga, les persigue. la vida adulta, cuando el perpetrador En estos casos, claramente se están evidenciando nuevos episodios de es la pareja masculina”1. violación de derechos humanos y, Otros autores hablan de la por tanto, de revictimización. victimización secundaria para hacer referencia a la revictimización. En Desde esta definición más amplia víctima, pero el prefijo re, indica que la característica de esa condición es su repetición. Por tanto, la revictimización es una palabra derivada que hace referencia a la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida.

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1

Tomado del manual de Diagnóstico de los Trastornos Mentales DSMIV.MA.


Violencia Sexual Como una Violación a los Derechos Humanos de las Mujeres que define sujetos institucionales como responsables de la revictimización, se comprende en el marco de la violencia sociopolítica, situaciones en que los procesos jurídicos revictimizan, sometiendo a una persona a interrogatorios innecesarios que reviven la experiencia traumática o que, indirectamente, sugieren situaciones que atentan contra su dignidad; es el caso que enfrentan, entre otras víctimas, las mujeres abusadas sexualmente cuando se indaga en qué medida su comportamiento o actitud puede haber aportado a la violencia sexual. Otras situaciones que se pueden mencionar, es el caso del uso de terceros como informantes y/o testigos para hacer falsas acusaciones sobre las víctimas. La falta de eficiencia en la administración de justicia y la permanente impunidad aumentan el sufrimiento de la mayoría de las víctimas. Implicaciones en el Acceso a la Justicia El acceso a la justicia es crucial en los casos de Violencia Sexual, ya que constituye la primera línea de defensa de los derechos humanos de las mujeres: el deber de los Estados de proveer los recursos judiciales no se limita a ponerlos formalmente a disposición de las víctimas, sino que tales recursos, deben ser idóneos para remediar las violaciones de derechos humanos denunciados. Asimismo, la impunidad perpetúa la aceptación social de la violencia contra las mujeres, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres y la persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.

El porcentaje de violencia sexual que es procesado, es más reducido que el de denuncias; en nuestro país según estudios realizados por sector salud y demografía, los sitios en los que la mujer buscó ayuda: el 52 por ciento acudió a su familia, el 38 por ciento lo hizo con amigas y un 29 por ciento acudió a una iglesia; cabe mencionar que solo un 11 por ciento acudió a los juzgados, o sea, nos referimos a casos que se procesaron, un 15 por ciento acudió a La Fiscalía de la Mujer y un 18 por ciento a la policía. (encuesta Nacional de Salud y Demografía 2005-2006, 2007-2008). En Centroamérica uno de los factores más importantes que inhiben a las mujeres para levantar una denuncia, son los complicados procedimientos y formalidades necesarios, según estudio del BID. Otro obstáculo importante para denunciar, es el temor a represalias por parte del agresor. En encuestas nacionales en Nicaragua, El Salvador, Honduras y Guatemala, se preguntó a las mujeres que experimentaron violencia física o sexual por su pareja, por qué no buscaron ayuda y el 26.1; 26.19; y 15:7 por ciento respectivamente, dijeron que tenían miedo al agresor (El Salvador: FESAL 2008-2009, Guatemala: ENSMI 2008-2009-2010, Honduras: Encuesta Nacional de Salud y Demografía 2005-2006, y Nicaragua ENDESA 2006-2007-2008.

adultez; este estudio concluye que el abuso sexual a temprana edad limita las habilidades de las víctimas para protegerse, así como impacta negativamente en su autoestima y en una clara conceptualización sobre el abuso sexual (SPEIZER ET AL, 2008 citado en SVRI 2010). ¿Qué significa la justicia para las mujeres? La justicia es un ideal que ha resonado a lo largo de toda la historia de la humanidad, en todas sus sociedades y culturas, pero ¿qué es la justicia? Al definir la justicia, las mujeres tienen distintas percepciones que están estrechamente vinculadas a las injusticias que observan y experimentan a diario: la justicia puede ser un deseo colectivo pero se experimenta de manera individual. ¿Excluye El Estado De Derecho A Las Mujeres? El Estado de Derecho, el emblema de la gobernabilidad y la democracia exige la aplicación de leyes para que toda la sociedad, desde las personas hasta el gobierno, sea responsable ante la ley. Requiere que la ley sea promulgada públicamente aplicada con igualdad y administrada con independencia; el Estado de Derecho trata de la existencia de leyes, pero también de su aplicación. Para ello, es necesaria una buena gestión pública y contar con un sistema judicial competente, que ejecute sus funciones de manera justa, sin sesgos ni discriminaciones. Eso es el ideal, sin embargo, para millones de mujeres y niñas, la realidad es que el Estado de Derecho significa poco en la práctica.

Investigaciones en la sub región como las desarrolladas en Guatemala y Honduras, encontraron que las mujeres que sufrieron abuso sexual en la infancia son, aproximadamente, dos veces más propensas a experimentar violencia sexual por una pareja íntima en su Si bien se pretende que el derecho REVISTA NOTARIAL | 29


DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE sea un conjunto neutral de reglas que rigen la sociedad, en todos los países del mundo, las leyes reflejan y refuerzan los privilegios e intereses de quienes ostentan el poder. Los sistemas judiciales también reflejan tales desequilibrios. En todas las sociedades las mujeres tienen menos poder que los hombres y existen dos áreas donde sus derechos están menos protegidos, es decir, donde el Estado de Derecho es más débil y donde los derechos de los hombres suelen estar muy arraigados. La primera de ellas, es en el ámbito privado donde las mujeres no tienen derecho a vivir en un entorno libre de violencia o a tomar decisiones sobre su sexualidad, el matrimonio, el divorcio y la salud reproductiva. La segunda área son los derechos económicos, que incluye el derecho a un empleo digno y el derecho a heredar y controlar la tierra y otros recursos productivos. La implementación eficaz de las leyes y garantías constitucionales, es un desafío crucial para que el Estado de Derecho sea una realidad también para las mujeres. Con frecuencia la cadena de justicia, es decir, la serie de procedimientos que las mujeres han de seguir para acceder al sistema judicial formal o para reivindicar sus derechos, se interrumpe debido a la falta de capacidad del sistema y a las actitudes discriminatorias de quienes proporcionan servicios como: la policía y el personal judicial. El sistema judicial penal, el bajo porcentaje de denuncias y el alto porcentaje de abandonos que implica que los casos sean desestimados antes de llagar a un tribunal, son prueba fehaciente de que el sistema no está cumpliendo su obligación con las mujeres. (Tomado En busca 30 | REVISTA NOTARIAL

de justicia ONU MUJERES 2011-2012). derechos humanos de las mujeres, y reducir los índices de impunidad. Este modelo funciona en la ciudad Atención Integral A Las de La Ceiba, Atlántida como ciudad Víctimas Como Una Forma piloto escogida por Naciones De Respetar Sus Derechos Unidas y con la cooperación de este Humanos Y Reducir La ente a través del Fondo Nacional Impunidad de Población. Dicho proyecto se El tratamiento de los casos extenderá a nivel nacional de toda la relativos a violencia en contra de institución y para todas las víctimas. la mujer, constituye uno de los ejes importantes de acción dentro Esto surge como una respuesta a las de la atención a las víctimas. Su abordaje adecuado, requiere la optimización de la coordinación inter e intra institucional, para obtener mejores resultados en la búsqueda de la verdad histórica y la justicia. En ese contexto, la atención integral a las víctimas de violencia sexual, constituye el conjunto de p r o ce d i m i e n t o s que viabilizan los procesos de investigación y persecución penal, realizados en la fase primaria de atención, dando especial importancia a la debida asistencia hacia las víctimas desde el conocimiento del hecho delictivo.

vivencias que enfrentamos con las víctimas todos los días, y vivimos con ellas sus experiencias dolorosas al enfrentarse a la justicia para encontrar una respuesta a muchas denuncias, que algunas quedan en En la Fiscalía Especial de la Mujer el camino por varios factores; entre este año se ha implementado un ellos hemos detectado: proyecto de Atención Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales pero, en • La denuncia no es concebida como fuente de términos generales, abarca lo que es información para el inicio de la atención integral a las mujeres que han sufrido algún tipo de violencia la investigación criminal, sino como un acto de recepción de como una forma de respetar los


Violencia Sexual Como una Violación a los Derechos Humanos de las Mujeres datos escuetos que deben ser ratificados y ampliados por la víctima al momento de la llegada del expediente al fiscal, cuando éste comienza la investigación; esto en relación a todo tipo de violencia contra la mujer. • El actual modelo de gestión aplicado, establece procedimientos administrativos que dificultan la inmediación

del fiscal con la víctima y el caso denunciado, e impiden la realización de acciones oportunas, para la protección de la integridad personal de la misma y las prácticas de investigación urgentes. • El proceso de asignación de casos es lento y burocrático. El tiempo que demora el caso desde la recepción de la denuncia en Oficina de Trámite Rápido, hasta llegar a la mesa

del fiscal encargado de dirigir la investigación, es de 3 a 5 días hábiles. Aunque existe un sistema de turno, éste no favorece el principio de inmediación del fiscal al caso atendido y, por tanto, las evidencias se diluyen y se pierden por el transcurso del tiempo, provocando una débil respuesta fiscal al caso concreto; obstáculo éste para llevar muchos procesos a la vía judicial. • Demora en la práctica de acciones en favor de la protección de la integridad de la víctima (gestión de medidas de seguridad). El sistema de justicia funciona aisladamente y la víctima se convierte en el motor que promueve e impulsa el funcionamiento del mismo para procurar su propia protección, lo cual provoca victimización secundaria en la persona denunciante. • I n s u f i c i e n t e s procedimientos de atención victimológica y derivación a víctimas hacia canales de apoyo. Aunado a lo anterior, no existen instalaciones físicas que permitan la privacidad de la narración del hecho y que promuevan la atención de la víctima.

Bibliografía •

• •

El estudio “El Progreso de las Mujeres en el Mundo en busca de la Justicia ONU MUJERES Naciones Unidas 2011-2012”. Salud y Justicia para las Mujeres ante la Violencia Sexual en Centro América, El Salvador Sam Salvador, Agosto 2011. Delitos Contra la Libertad e Integridad Física, Psicológica y Sexual de las Personas. L. Alfredo de Diego Diez, magistrado-Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Olavide (Sevilla-España). Violencia Sexual contra Niños y Niñas en Honduras, aspectos Sociales y Jurídicos. José Manuel Capellin Corrada. Convención Interamericana, para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, BELEN DO PARÂ. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Código Penal de Honduras. Constitución de la República de Honduras.

• Abogada y Notaria • Subdirectora de Fiscales en el Ministerio Público • Diplomado de Facilitadores Judiciales, UNAH • Diplomado en Derechos Humanos y Justicia Constitucional, UNICAH REVISTA NOTARIAL | 31


DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE

LOS INTERROGATORIOS Como Limitantes al Descubrimiento de la Verdad Histórica o Real de los Hechos

Por: Notario Aníbal Izaguirre Maradiaga

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l Derecho Procesal es el camino para aplicar el Derecho Adjetivo como es el Derecho Penal, y el fin de este derecho es la sanción por la infracción a las normas jurídico penales, que es el derecho del Estado a sancionar (Juz Partiendo de Poniende); sin embargo, no podemos llegar hasta el final de una sentencia sin haber descubierto qué fue lo que pasó, o por qué se sancionó con una pena por ejemplo: el asesinato, el robo, la falsificación etc. Como dice Ferrajoli “la imposibilidad de llegarse a la verdad real como enunciando epistemológico, pues no puede confirmarse con absoluta certeza ni aun en las ciencias exactas ni en las ciencias del ser; pues tienen

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un conocimiento relativo que se destruye a partir del cambio de paradigma científico”. Ya no se diga la “verdad forense” o “verdad procesal”, cuya posibilidad de error judicial es muchísimo mayor en la reconstrucción de un hecho histórico pasado, por lo que no puede llegarse de manera absoluta a la verdad real, afirmando que la verdad del proceso, lejos de ser una “verdad real”, es una “verdad aproximativa” y “probabilística”, máxime que se trata de una “verdad normativa”; es decir, una verdad limitada por una serie de normas jurídicas que condicionan la validez de esa verdad (como las prohibiciones probatorias: tortura, allanamientos ilegales, intervenciones telefónicas ilegales, etc.) y que por tanto, limitan el conocimiento de esa verdad.

Por ello, una verdad judicial que sea “cierta”, “objetiva” o “absoluta”, “representa siempre la expresión de un ideal inalcanzable”. El descubrimiento de la verdad histórica o verdad real de los hechos o una verdad aproximada, es una cosa importante para el proceso penal; ¿y cómo se descubre esto? A través de un sinnúmero de actividad procesal como los medios de prueba y, entre ellos, los testimonios de las personas que vieron o tuvieron alguna relación en el momento que sucedieron los hechos, y que realizaron cierta actividad posterior en relación a los hechos como los peritos. Tanto los testigos y peritos en un proceso penal, son llevados a los estrados por las partes llámese Fiscal o Defensores, con lo que pretendemos demostrar desde


Los Interrogatorios cada punto de vista, la verdad de los hechos. El fiscal, por una parte, convencido que los hechos han demostrado que tal persona tuvo participación en un hecho criminal; y el defensor, que su cliente no tuvo ninguna participación en el mismo. Un juez tiene que resolver cada día esta contradicción pues estos procesos son sometidos a su competencia, y; sin duda, que los testimonios tanto de testigos y peritos dan al juez un gran convencimiento para emitir sus fallos, ya sea absolviendo o condenando. En tal sentido, los interrogatorios y contra interrogatorios tienen mucha importancia en el proceso judicial y, muchas veces, éstos se ven restringidos por las reglas técnicas de los debates; y pienso que en no pocas ocasiones, se limita hasta con el derecho de defensa ya que si se pregunta mal o no se sabe preguntar como las reglas lo establecen, generalmente estas preguntas son objetadas y no pasan destruyendo con ello, los planes o estrategias de la defensa o de los fiscales. Todo esto de preguntar y repreguntar en los juicios tiene algo que ver con la cultura, educación, entorno familiar, etc. De los testigos y abogados, se debe tomar en cuenta que la forma de los procesos en el sistema acusatorio es

nueva; no estábamos acostumbrados a la misma, y eso hace que los testimonios no sean tan claros. Sumado a ello, nadie está dispuesto a declarar por la situación de violencia que se vive en el país; hay testigos que son difíciles de hacerles interrogatorios como mandan las normas, por lo que no queda otro que obviar esas normas y hacerles preguntas directas, argumentativas y hasta sugestivas. De esta manera, si no queremos limitar tal situación, se debe de permitir muchas veces interrogatorios de tal forma y si es necesario, reformar la ley para que se permitan. Hacia ello está orientado este artículo.

Definiciones El artículo 330 del Código Procesal Penal (CPP), establece que no se le permitirá formular a los testigos preguntas impertinentes, inútiles, capciosas o subjetivas. Definamos que se nos quiere decir con esto. Según el Diccionario de la Real Academia Española, significa: Impertinente: que resulte inoportuno porque afecta el respeto, dignidad, u honor de las personas; también significa algo que no viene al caso, otro significado inoportuno que no es adecuado en un momento determinado, por ejemplo, no se pregunta en un juicio a un testigo que si él ha sido procesado o acusado en juicio anterior; que nada tiene que ver con el juicio que se está llevando a cabo en ese momento. Inútiles: que no es útil para aquello que se expresa, también que no sirve para nada; otro significado es que no produce provecho. Capcioso: engañoso, artificioso, preguntas que se hacen para confundir o apurar al interlocutor provocando una respuesta inconveniente o comprometedora para él. Asimismo, se aplica a las preguntas o razonamiento que se hace con habilidad, para conseguir que el interlocutor de una

respuesta que pueda comprometerlo; o bien que favorezca a los intereses del que la ha formulado. Además, significa que induce al error. Sugestivas: que sugiere. Aquí el interrogador sugiere la respuesta. Analizaremos esta última definición, por considerar que las demás, en cuanto a preguntas por su mismo contenido y definición, no se deben permitir como preguntas en los interrogatorios.

Prohibición del uso del interrogatorio sugestivo en el contrainterrogatorio La redacción anterior del artículo 330 CPP, presentaba además un escollo insalvable con la prohibición de las preguntas sugestivas, que son el principal instrumento del contrainterrogador. Para ello, fue necesario analizar el propósito de esa prohibición e interpretando su alcance, de acuerdo a los fines del proceso penal y algunos principios constitucionales. Se entienden por preguntas sugestivas, aquéllas que sugieren la respuesta. “Sugerir”, tiene dos acepciones principales: “hacer entrar en el ánimo una idea o cuestión”, “dominar la voluntad de una persona llevándola a decir o hacer lo que no quiere”. Y por sinonimia, se entiende la sugestión tanto de inspirar o insinuar, como dominar la voluntad: por lo que queda prohibida la segunda idea respecto a las preguntas sugestivas. Jauchen, al referirse a tales preguntas sugestivas, entiende que son “aquéllas en que el hecho o circunstancia que se pretende conocer o esclarecer con la respuesta del testigo, se le indica mediante la pregunta y, de este modo, se sugiere la respuesta que debe dar”. De esta forma la misma pregunta restringe al testigo la posibilidad de respuesta por ejemplo: ¿Usted miró el vehículo rojo cerca del cuerpo de la víctima? En esta pregunta se sugiere la respuesta.

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DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE A partir de tales nociones, la idea de la prohibición a las preguntas sugestivas tiene por objeto impedir que la información de donde surgirán los elementos de convicción sea ‘inspiración’ de las partes, y no como un hecho originario del testigo; afectándose el principio de “verdad material o real” cuando estamos en presencia de un interrogatorio destinado a obtener información primaria o novedosa, que todavía no ha sido extraída ni incorporada en el juicio. Otra cosa es que en que en este sistema se hace necesario el uso del interrogatorio sugestivo en el contrainterrogatorio; por dos razones: porque el abogado de la parte contraria a quien ha ofrecido al testigo o perito como órgano de prueba, por lo general, no goza de su empatía o afinidad, no estando identificado con el examinador como sí lo tiene con el abogado quien lo ha ofrecido como órgano de prueba, con quien se manifiesta colaborador; y el interrogatorio sugestivo en el contrainterrogatorio permite que la prueba ya incorporada al proceso, sea sometida a parámetros que garanticen su confiabilidad, con lo que contribuye a la convicción de que sea verdad que se ha alcanzado, se fortalezca o se disipe, obteniendo la finalidad normativa y la primacía de los valores y principios constitucionales, especialmente el de contradicción que, además, es un principio de Derecho Probatorio. Por ello, creo que es necesario reformar el referido artículo 330 CPP, adecuándolo al sistema acusatorio, pues tal redacción distorsiona el sistema contradictorio y compromete gravemente la imparcialidad del juez. En el sentido que se pueda preguntar subjetivamente cuando lo dicho por los testigos y peritos, dejó de ser novedoso

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para el Tribunal ya que fue incorporado, en todo caso, en el Contrainterrogatorio.

Cómo Preguntar El problema es que muchos de nosotros, los abogados, no podemos hacer preguntas por lo motivos que se explicaron como la poca preparación en estos temas de la oralidad. Provenimos de un sistema que todo se hace por medio de un escrito. Las Instituciones no tienen partidas para capacitar a sus

un pequeño espacio para describir un hecho con sus propias palabras; preguntas que permitan la relación entre un hecho con otro, que conecta un tema o un asunto con el próximo; preguntar de manera que se obtenga la atención o la fascinación y atracción de los juzgadores. Sobre el interrogatorio directo, existen ciertas formas de preguntar. Entre ellas, se menciona la forma de elaboración de las preguntas, a fin de caer en preguntas sugestivas, como es el hecho que se inicien a partir de las siguientes Interrogantes: ¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde? y ¿Por qué? Y además, a efecto de identificar una pregunta sugestiva e impedir una posible objeción de la parte contraria.

El Contra interrogatorio

abogados; también tiene que ver con la enseñanza desde la educación inferior, a partir de la cual venimos con falencias. Recuerdo que cuando nos tocaba exponer en la Escuela o Colegio no nos gustaba mucho, se tenía miedo de hablar en público; todo esto nos acompañó por largo tiempo; sin embargo, hay que ir superando esas etapas y entrarle sin miedo a temas fundamentales como la oralidad. Por otra parte, las preguntas deben ser sencillas y breves; se utilizan preguntas abiertas para que el testigo narre o explique con sus propias palabras y espontáneamente lo que él vio; y preguntas cerradas, como para rematar lo que dijo el testigo en sus dichos, para probar aspectos de detalles específicos o un caso particular, siempre dejando

Es el interrogatorio de un testigo o perito por la parte que no hizo el interrogatorio directo, es decir, por la contraparte. Es el mecanismo legal más grandioso para el descubrimiento de la verdad, y se presenta como una “lucha entre el abogado y el testigo”, siendo el contrainterrogatorio un “juego de presión”. Hay que recordar que el artículo 330 CPP, señala que el juez debe procurar que el interrogador no ejerza presiones indebidas ni ofenda la dignidad del declarante. A contrario sensu, hay ciertas presiones al testigo que se consideran “‘permitidas” durante el contrainterrogatorio. No siempre se contrainterroga. Esto dependerá de la estrategia de la Defensa o de la Fiscalía; muchas veces no es necesario ya que lo dicho por el testigo o perito no afecta la estrategia de defensa ó acusación, más bien fortalece su posición y, de alguna forma, ayuda a sus pretensiones; por tanto,


Los Interrogatorios no hay que gastar energía en esto. Es importante saber que el interrogatorio puede ser defensivo u ofensivo. Son propósitos defensivos, los que buscan desacreditar el testimonio del testigo adverso, atacando su parcialidad, por parentesco o afinidad con alguno de los involucrados en el hecho, o por interés en la decisión del caso en una u otra forma. Dentro de ellas, puede ser el hecho que al declarante se le haya aplicado algún criterio de oportunidad para declarar en contra del imputado; punto que puede ser explotado por la contraparte para cuestionar su credibilidad. Los propósitos ofensivos del contrainterrogatorio, son: hacer que la declaración del testigo contribuya favorablemente al caso del que contrainterroga; sentar las bases para la admisibilidad de hechos que se pretende acreditar con otra prueba; o apoyar con las respuestas del testigo, las conclusiones finales. Aquí no se debe limitar el principio de la búsqueda de la Verdad Real, en el sentido que se deben permitir las preguntas sugestivas y el interrogador, tiene que valerse de ellas para su pretensión o estrategia de juicio.

La Objeción Es necesario saber acerca de este punto y conocer cómo se llevan a cabo las objeciones y su trámite. Están reguladas en el artículo 330 CPP, al prescribir en su párrafo segundo: “las partes podrán objetar las preguntas a que se refiere este párrafo y la objeción valdrá cuando así lo decida el Presidente del Tribunal”. Concepto: la objeción es el “medio por el cual se plantean y resuelven disputas evidentes” o “el mecanismo para discutir incidentes dentro de las Audiencias”. Con la objeción se previene que

se admita o se considere prueba inadmisible; y dejar constancia, ya sea grabación o acta, para un posible recurso de Casación por cualquier decisión del Tribunal. Para que una objeción sea admitida es necesario que sea oportuna; es decir, que se efectúe antes de que el testigo conteste la pregunta pertinente; que se haga directamente sobre la pregunta que se formula y, por último, ésta debe ser fundamentada, es decir, señalar el vicio o causa de la inadmisibilidad de la pregunta.

Lo Que Pretendo 1. Que en el Sistema Acusatorio las técnicas de interrogatorio nos conllevan a una “verdad real o verdad aproximada”, que surge del debate y la contradicción al testigo por la partes; limitándose el juez a ser un “árbitro” en dicho debate. Sus resoluciones se limitan al planteamiento de los incidentes expuestos por las partes y; con esto, se garantiza su imparcialidad. 2. La acreditación del testigo por parte del Juez, el uso del “relato” por parte del testigo o perito, la prohibición del uso del interrogatorio sugestivo en el contrainterrogatorio, son parte de las distorsiones al Sistema Acusatorio que aún perviven en la legislación y prácticas procesales; que deben ser desechadas con la adopción de las técnicas de oralidad y de interrogatorio, propias del sistema.

tales objeciones, impidiendo que elementos de prueba ingresen al juicio en infracción a tales reglas, que ahora han sido plasmadas en el Código Procesal Penal. Bibliografía 1. FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, Trotta, 2º Edición, Madrid, 1997. 2. FERRAJOLI, Luigi, Derechos y Garantías. La ley del más Débil, Trotta, Madrid, 1999. 3. GOLBERG, Steven H., Mi Primer Juicio Oral. ¿Dónde me Siento? ¿Y qué Diré?, 1º Edición, Heliasta, Buenos Aires, 1994. 4. JAUCHEN, Eduardo M., La prueba en Materia Penal, Rubinzal- Culzoni Editores, Santa Fe, Argentina, 1992 y 1996. 5. LLOBET RODRÍGUEZ, Javier, Proceso Penal Comentado, Imprenta y Litografía Mundo Gráfico, San José, 1998. 6. MAIER, Julio B.J., Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editores del Puerto s.r.l., 2º Edición, Buenos Aires, 1996. 7. Salazar Quiroz William, El Contrainterrogatorio en el Sistema Procesal Acusatorio, Articulo. 8. Ramírez Duran Juan Técnicas de Juicio Oral, Artículo.

3. Que el interrogatorio directo, el contrainterrogatorio, así como las objeciones tanto por motivos de forma y fondo, si bien le corresponde realizarlos a las partes dada su enorme actividad en el sistema acusatorio, los jueces deben conocerlas, manejarlas y dominarlas a la perfección; pues es él quien dirige y debe resolver

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DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE

LA ACCIÓN, EL PROCESO JURISDICCIONAL Y LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL Por:

Notario José Manuel Izaguirre B.

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a acción nace en el interés jurídico sustantivo; para el caso, cuando un particular considera que se le ha disminuido o se le ha despojado de un bien jurídico. Se requiere del derecho de acción para promover, activar y darle vida a la jurisdicción como tutela del interés jurídico protegido. El particular debe tener aptitud para actuar en juicio y el juez para conocer del mismo; se puede carecer de formalidades previo a la discusión de fondo lo que, seguramente, impedirá la constitución de la relación jurídica procesal, no obstante, esto no afecta la acción; puede intentarse nuevamente, pero claro, esto retarda el proceso.

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La administración de la justicia debe por obligatoriedad circundar alrededor de una relación jurídica entre los sujetos procesales (las partes, terceros y juez), y entre los mismos funcionarios jurisdiccionales lo que constituye, íntegramente, la relación jurídica procesal y judicial (autónoma de la material).

las relaciones que nacen del proceso civil y del ejercicio de la jurisdicción; la segunda, es una relación igualmente de derecho público, pero no procesal, puesto que regula la relación entre el Estado y los funcionarios del orden judicial, es decir una relación de servicio público”, el más delicado de los servicios públicos.

Ugo Roco, establece: “una cosa es la obligación que el órgano y el oficio jurisdiccional tiene como tal de prestar su actividad en orden a los ciudadanos (actor y demandado), a lo cual responde un derecho de los ciudadanos a que se conceda dicha prestación; y otra cosa, es la obligación que el funcionario del orden judicial tiene frente el Estado, de cumplir las funciones de su oficio. La primera es una relación procesal, puesto que encuentra su fuente en las leyes procesales y regula

El proceso contencioso es trilateral, se desarrolla alrededor del juez con las partes, entre las partes entre sí y con el juez, formando una relación total e integral. El autor Bulow, le abroga tres características; autónoma, pública y compleja (transformadora); en la actualidad se le agregaría que es científica por constituirse como una disciplina especial de estudio. El derecho procesal debe cumplir con requisitos denominados “presupuestos procesales”,


La Acción, El Proceso Jurisdiccional y La Relación Jurídica Procesal a través de los cuales se ha pretendido resolver los defectos de que pueda adolecer. Las vías tradicionales esgrimidas para este efecto son: las excepciones dilatorias del demandado, los incidentes opuestos por el actor y el consiguiente pronunciamiento de oficio por parte del juez. Los presupuestos pueden tratar sobre la acción, la pretensión y sobre la sentencia. Algunos son necesarios para hacer surgir la relación jurídica procesal como: la competencia, la legitimación, personalidad y la preclusión, o, para integrar la relación como: el emplazamiento, allanamiento y las oposiciones para desarrollarla como: la depuración por omisiones y conciliaciones y para extinguirla con: el desistimiento, la transacción y la caducidad. El derecho procesal se perfecciona en la actualidad con autonomía. En nuestro medio los proyectos que concluyeron con la entrada en vigencia de los Códigos Procesal Penal y Procesal Civil, se desarrollaron en periodos diferentes a los que han comprendido las reformas al Código Penal. Hoy en día, se imparten sendas maestrías para los juristas que han mostrado interés en esta disciplina. Es importante recordar que la normativa procesal debe apegarse al cumplimiento de objetivos bien determinados a fin de que las partes “no pretendan abusar de artificios para retardar o distorsionar los procesos”. El artículo 8 del Código Procesal Penal, establece como principio que “la finalidad del proceso

será la realización pronta y efectiva de la justicia penal”; no es por tanto ciega, quiere decir que el propósito último será restablecer o declarar los derechos vulnerados en forma justa y en el tiempo pertinente. El artículo 7 del Código Procesal Civil manda que el órgano jurisdiccional “adecuará la exigencia de las normas al logro de los fines del Proceso respetando las garantías previstas”; según el artículo 9 los jueces y magistrados “adoptarán las providencias que sean precisas para corregir las irregularidades que adviertan en los procesos, a fin de impedir la nulidad de las actuaciones o la realización de cualquier acto que tenga como propósito dilatar indebidamente los procedimientos”. El número 12 continúa… Los órganos jurisdiccionales “rechazarán fundadamente las pretensiones, incidentes y excepciones que se desarrollen contradiciendo las reglas de la buena fe, abuso de derecho o fraude de ley sustantiva o procesal”. Estas regulaciones nos llevan a concluir, que el derecho procesal no se conduce caprichosamente; que tiene un norte, que es el interés material de las partes en litigio. El proceso no es un objetivo en sí, sino una herramienta, un vehículo en el que se conduce el derecho inherente a las partes. El motivo de poner en vigencia los relativamente recientes Códigos Procesales, no obedeció a la necesidad de elevar el contenido técnico jurídico de los juicios,

volviéndolos más complejos. Al contrario, se pretendía agilizar las causas, ponerlos al servicio de ciudadano común, sumamente digeribles y evitando oposición de recursos que provocaban el estancamiento o desviación del curso normal que deben llevar. Los requisitos del proceso obedecen a un orden que hay que respetar para dosificar su contenido, distribuyéndolo mejor en el tiempo, y que las partes puedan darse cuenta qué recorrido llevan los autos o providencias. Es difícil mantener la cordura en estas relaciones (juicios contenciosos), pero el juez tiene que conservar el orden ya que las partes tienen ambiciones contrapuestas, no pretenden doctorarse en el derecho procesal, buscan resultados positivos. La suprema responsabilidad para el éxito o fracaso del proceso está, entonces, en la gestión jurisdiccional como ejercicio de un especial servicio público.

• Máster en Dirección de Recursos Humanos • Abogado de los Tribunales de la República • Licenciado en Administración Pública REVISTA NOTARIAL | 37


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EXPLOTACIÓN LABORAL INFANTIL EN HONDURAS Por: Abogada Danely García

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l trabajo infantil constituye un perjuicio para la vida y la integridad de los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA), que conforman cualquier sociedad del mundo; por lo que dicha temática debe iniciar por definir que el término infancia, deriva de la palabra latina infantia, y que se refiere a la etapa en que los NNA dedican su tiempo para jugar, aprender y crecer, desarrollar sus potenciales y soñar con brillantes planes para el futuro.

Deben vivir sin miedo, seguros frente a la violencia, protegidos contra los malos tratos y la explotación laboral infantil que es la utilización para fines económicos, de menores de edad por parte de adultos y que afecta como consecuencia, su desarrollo personal, emocional y el disfrute de sus derechos. 38 | REVISTA NOTARIAL

Situación socioeconómica De acuerdo a datos obtenidos de la Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM) del Instituto Nacional de Estadística en Honduras, en septiembre de 2010 se registra un total de 2,638,421 menores de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años; de los cuales el 51% son varones y el 48% corresponde al sexo femenino. El 15.6% de estos NNA trabaja (de ellos, el 42% estudia y trabaja de forma simultánea y el 58% sólo trabaja); el 70.9% sólo estudia y el 13.4% ni estudia ni trabaja. El total nacional de casos identificados de trabajo infantil es de 412,122 infantes trabajadores de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años; de los cuales el 74.6% son varones y el 25.4% niñas. El 3.7% de estos NNA tienen de 5 a 9 años; el 40.7% de 10 a 14 años y el 55.6% tienen de 15 a 17 años. El 25.8% de los niños y jóvenes trabajadores se ubica

en las zonas urbanas y el 74.2% en las zonas rurales del país. Asimismo, es preponderante remarcar que el 72.2% de los menores alcanzan únicamente el nivel de primaria en sus estudios; el 22.5% llegan a la secundaria; el 5% no ha alcanzado ningún nivel y el 0.2% restante alcanza estudios superiores. El 97% de los NNA trabajadores recibe menos de un salario mínimo. Entre las principales actividades desarrolladas destacan: la agricultura, silvicultura, caza y pesca; el comercio al por mayor/ menor, hoteles y restaurantes; servicios comunales, sociales y personales; y por supuesto la industria manufacturera. La necesidad del trabajo infantil • Menores que trabajan en el hogar para ayudar a que


Explotación Laboral Infantil en Honduras sus padres puedan trabajar fuera: por lo general, las niñas están encargadas de las tareas domésticas o del cuidado de los hermanos pequeños mientras los padres permanecen fuera de casa. • Limitados ingresos familiares: las remuneraciones insuficientes obligan a que varias personas dentro de una misma familia deban trabajar a fin de mantener un mínimo de efectivo. Los niños se convierten así, en una mano de obra necesaria ya que la situación económica de muchas familias sería más precaria sin la aportación de sus hijos, que puede llegar a representar entre el 30-40% de dichos ingresos familiares. • Deudas paternas que les convierten en esclavos: muchos padres entregan a sus hijos a usureros como pago de sus deudas, quienes sin menoscabo alguno los explotan. En otras ocasiones, los contratos de los padres por trabajo a destajo hacen que los hijos deban laborar con ellos. • Reducción de los presupuestos estatales para servicios sociales y educación, a consecuencia de los programas de ajuste estructural impuestos por las instituciones internacionales para pagar los créditos de la deuda externa. Es por ello que no es de extrañar, que cada vez un mayor porcentaje de la población tiene menor acceso a beneficios estatales: becas escolares, sanidad pública, etc., viéndose obligada a precisar del aporte económico de otros miembros de la familia.

La Pobreza Múltiples y muy complejas son las causas que originan el trabajo infantil tanto en Honduras como en otros países de la región. Es una circunstancia social cuyo estudio no puede limitarse a un único factor determinante; sin embargo, tiene una vinculación intrínseca con el fenómeno pobreza que se encuentra bien posicionado en las áreas rurales y asentamientos urbanos en vías de desarrollo de la nación, donde la incorporación a la fuerza laboral de menores sucede desde edades muy tempranas, bajo condiciones desventajosas y muchas veces indignas. En este punto juegan un papel preponderante los factores culturales que toleran y perpetúan esta actividad; la limitación o falta de alternativas educativas que no garantizan el acceso y permanencia en el sistema educativo de las mayorías más vulnerables; y el marcado hecho de la discriminación contra las mujeres. Un estudio sobre el trabajo infantil en Honduras realizado por Casa Alianza Honduras en octubre de 2011, describe la cruel y dura realidad de aproximadamente 123 menores que viven permanentemente en los alrededores del basurero o crematorio municipal de Tegucigalpa; además de 150 menores que cada día se desplazan hasta ese sitio para trabajar pero que provienen de colonias humildes como: Villa Franca, Villa Unión, Nueva Capital, San Martín, Campo Cielo, Suyapa, entre otras. Las edades de los niños, niñas y jóvenes que trabajan en el crematorio oscilan entre los 7 y 18 años (aunque hay quienes comienzan a vivir entre

la basura a la corta edad de 4 años), siendo mayor el número de varones que el de las infantas que se dedican a esta actividad, sometiéndose a una jornada de trabajo que comienza a las seis de la mañana y que puede extenderse hasta las ocho de la noche, tiempo en el que se dedican a recoger latas, papel, cartón, aluminio, botellas de plástico y cobre, obteniendo una remuneración aproximada de 30 ó 60 lempiras diarios. Los jóvenes de 12 años en adelante, pueden llegar a ganar hasta 150 ó 200 lempiras diarios. El dinero obtenido es utilizado para apoyar en la economía familiar, ahorrar algo de dinero o para comprar ya sea comida o droga. Realidad del trabajo infantil La Convención Internacional de los Derechos del Niño en su Artículo 1, define de forma clara al niño o niña como aquella persona menor de 18 años. En la misma norma también encontramos que su Artículo 32 se refiere al trabajo infantil como “la participación económica de las personas que aún no han cumplido los 18 años y están inmersas en ocupaciones laborales en condiciones de explotación económica, que pueden ser peligrosas o entorpecer su educación, o que sean nocivas para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar, ya que muchos de sus estudios ponen de manifiesto la existencia de millones de jóvenes que trabajan para dar apoyo a sus familias REVISTA NOTARIAL | 39


DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE de forma legítima, remunerada y adecuada para su edad y grado de madurez. De este modo, según establece la OIT, el trabajo infantil que debe ser abolido es el que se corresponde con alguna de las tres categorías siguientes: I. Un trabajo realizado por un niño/a que no alcance la edad mínima especificada para el tipo de trabajo que se trate (según determine la legislación nacional, de acuerdo con las normas internacionalmente aceptadas) y que por consiguiente, impida probablemente la educación y el pleno desarrollo del niño. II. Un trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, y por las que se denomina trabajo peligroso. III. Las peores formas de trabajo infantil. La adopción del Convenio No. 182 de la OIT, ha contribuido a poner de relieve la urgencia con que han de tomarse medidas para eliminar las peores formas de trabajo infantil, las cuales se definen como: a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. b) La

utilización,

40 | REVISTA NOTARIAL

el

reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes. d) El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. En la Re co m e n d a c i ó n número 190 de la OIT, que acompaña al Convenio número 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, y la acción inmediata para su eliminación, se ofrecen orientaciones destinadas a los gobiernos sobre ciertas actividades peligrosas del trabajo infantil que deberían ser prohibidas: a. Los trabajos en que el niño/a queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual. b.

Los trabajos que se realizan

bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados. c. Los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas. d. Los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños/as estén expuestos, por

ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud. e. Los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño/a en


Explotación Laboral Infantil en Honduras los locales del empleador. Es necesario destacar que las peores formas de trabajo infantil no son sólo las que implican trabajos cualitativamente más perjudiciales o difíciles, sino aquéllas que se encomiendan a los niños/as más vulnerables de una sociedad. Visto desde esta óptica, no siempre es fácil trazar los límites del trabajo peligroso, especialmente, cuando las consecuencias de dicho trabajo no son perceptibles a corto plazo.

educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. - Convenio No. 29 de la OIT sobre el Trabajo Forzoso, 1930. Los Estados partes se comprometen a erradicar lo antes posible el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. - Convenio No. 138 de la OIT y Recomendación Asociada Número 146, donde se vincula directamente el trabajo y la educación, al comprometerse los Estados signatarios a legislar y actuar para que la edad mínima de admisión al empleo en ningún caso sea inferior a aquélla en la cual cesa la enseñanza obligatoria.

Con delicadas y pequeñas manos comienzan un día arduo que nunca termina...

Marco Legal Internacional - Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En su Artículo No. 32 establece textualmente: “Los Estados partes reconocen el derecho al niño/a a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su

Convenio No. 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. Esta normativa compromete a sus signatarios a emprender acciones inmediatas y eficaces con carácter de urgencia, para la erradicación del trabajo infantil. - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado por la Asamblea General de

las Naciones Unidas en el año 1966, en el que se reconocen los derechos económicos, sociales y culturales y se establecen los mecanismos necesarios para su protección y garantía, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y a un nivel de vida adecuado. Marco Legal Nacional El marco normativo principal para la protección de la niñez y la adolescencia en Honduras, es la Constitución de la República de Honduras, que en su Artículo No. 124 indica que “todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Se prohíbe la utilización de los menores por sus padres y otras personas para actos de mendicidad. La ley señalará las penas aplicables a quienes incurran en violación de este precepto”. También se cuenta con el Código de la Niñez y la Adolescencia que entró en vigencia el 5 de septiembre de 1996, y que en su Capítulo V sobre la protección de los niños contra la explotación económica, regula las disposiciones generales, la autorización para el trabajo, el contrato de aprendizaje y la protección contra la explotación económica de los menores. Además, enuncia que es deber del Estado formular políticas y elaborar, promover y ejecutar programas tendientes a la gradual abolición del trabajo de los niños y niñas. También, REVISTA NOTARIAL | 41


DOCTRINA Y PRÁCTICA FORENSE Ministerio Público, menciona entre sus atribuciones la de “presentar querellas y formalizar acusaciones en representación de menores que habiendo sido sujetos pasivos de delitos de acción privada, no recibieren la protección de la justicia por negligencia de sus representantes legales o pobreza de sus padres”.

...una marcha diaria que deben de hacer para poder sobrevivir en sus hogares

ordena la creación de programas de apoyo a las familias en las que existen niños en situación de riesgo, regula la jornada de trabajo y determina el contenido del registro que deberá llevar el empleador, prohibiendo a los menores de 18 años todo trabajo que afecte a su moralidad.

Compromisos del Estado de Honduras con el trabajo infantil A lo largo de los últimos años, la atención internacional y nacional se ha venido orientando, cada vez más, en la problemática del trabajo infantil. La génesis de esta preocupación tiene su base en las cláusulas sociales contenidas en los convenios de comercio internacional, a las que se suman las presiones de Europa y América del Norte, para que se prohíban las importaciones en sus países, de productos que han sido presuntamente fabricados por infantes.

propone desarrollar las sanciones administrativas aplicables a las infracciones, que se cometen por la prestación de servicios de adolescentes y los aprendices y sus empleadores o formadores. También, indica la orientación que debe dárseles a los adolescentes trabajadores, a sus padres y De igual forma, el país dispone del representantes legales, así como a los Código de Trabajo que también empleadores respecto a los derechos regula la actividad laboral de niños, y deberes que la legislación vigente De igual manera, el tema de los niñas y adolescentes. El Artículo 127 impone. derechos de la niñez ha venido señala que: “El trabajo de las mujeres gran actualidad y menores de edad debe ser adecuado El Código de la Familia también cobrando especialmente a su edad, condiciones establece protección para los política como resultado de varios de carácter o estado físico y desarrollo intelectual menores trabajadores; en su Artículo acontecimientos y moral”. Por su parte el 128 enuncia 186 indica que “el hijo/a menor internacional, entre los que cabría que: “Los menores que no hayan autorizado/a por la ley para trabajar, mencionar la Cumbre Mundial de cumplido 16 años y las mujeres, no administrará y dispondrá, como si la Infancia o la Reunión Especial podrán desempeñar labores que este fuera mayor de edad, de los bienes sobre Infancia (realizadas en la sede código, el de sanidad y los reglamentos que adquiera con su trabajo o empleo de Naciones Unidas, Nueva York, en 1990 y 2002, respectivamente), de higiene y seguridad señalen como público”. en donde se acordaron metas insalubres o peligrosos”. Por su parte, el Ministerio Público fue relacionadas con la erradicación Por otra parte, la instancia creado para velar por la pronta, recta del trabajo infantil explotador y la responsable de velar porque los niños y eficaz administración de la justicia reducción de la pobreza. y niñas no realicen trabajos peligrosos en el país, siendo la Fiscalía de la que entorpezcan su educación o Niñez el organismo responsable de En un documento normativo sobre afecten su salud o desarrollo físico y la aplicación del principio del interés trabajo infantil, presentado ante mental, es la Secretaría del Trabajo y superior del niño, como mecanismo el Consejo de Administración de Seguridad Social. Desde el año 2001, para proteger los derechos de la la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Noviembre entró en vigencia el Reglamento población infantil en Honduras. Sobre el Trabajo Infantil, que se El Artículo 16 de la Ley del de 1995, se reconocen tres tipos 42 | REVISTA NOTARIAL


Explotación Laboral Infantil en Honduras fundamentales de gubernamentales:

acciones

- La legislación sobre trabajo infantil y los mecanismos correspondientes para hacerla cumplir. - Una política nacional sobre el trabajo infantil que establezca prioridades públicas, y se proponga lograr la participación activa de todos los actores importantes de la sociedad.

• Exposición a riesgos físicos de acuerdo a estándares permisibles

Infantil.

• Exposición a riesgos químicos

- Mediante Decreto Ejecutivo PCM- 011- 2011, fue aprobada en tal año como Política Nacional en materia de trabajo infantil, la Hoja de Ruta para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus peores Formas.

• Exposición a riesgos biológicos • Exposición a riesgos mecánicos • Exposición a riesgos ergonómicos-organizacionales • Exposición psicosociales

a

riesgos

b. Por naturaleza del trabajo: • Silvicultura y explotación forestal, pesca, caza y actividades conexas

- Un sistema de educación básica financiado con fondos públicos que garantice una escolaridad de calidad, física y económicamente accesible a los niños y niñas, incluso de las familias más pobres.

• Explotación de minas y canteras

En torno a estos compromisos, Honduras ha venido realizando esfuerzos, siendo algunos de los más destacados:

• Transporte, almacenamiento, comunicaciones

- La Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, por Decreto Ejecutivo 17-98 del 7 de septiembre de 1998. - La aprobación del Reglamento sobre Trabajo Infantil. Acuerdo Ejecutivo No. STSS- 211-01 del 10 de octubre del 2001. Este reglamento fue reformado en el año 2008 para introducir el Artículo 8, a través del cual se incorporan los listados de trabajo infantil peligroso en Honduras (por condiciones y por naturaleza), determinando así las siguientes actividades peligrosas para las personas menores de dieciocho años en el país: a. Por condiciones de trabajo:

• Industria manufacturera • Servicios de electricidad y gas

- La participación del Estado de Honduras en diversas actividades de sensibilización sobre las implicaciones de trabajo infantil, entre las cuales destacan: • IV Cumbre de las Américas en Mar de Plata

• Construcción

• Plan de Acción Hemisférico

• Comercio al por mayor y menor, hoteles y restaurantes

• XIV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo y Plan de Acción Asociado

• Servicios comunales, sociales y personales

Tal y como indica el texto de la reforma los listados de trabajo infantil peligroso, deberán examinarse cada tres años para su revisión y actualización. La aprobación del Procedimiento para la Atención Integral de la Niñez y la Adolescencia Trabajadora, que se trata de una guía de seguimiento de los mecanismos de atención integral a los niños, niñas y jóvenes trabajadores. - La formulación y aprobación del II Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil. Aprobado por la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo

• VII Conferencia Iberoamericana de Ministros, Ministras y Altos Responsables de Infancia y Adolescencia, entre otras.

• Postgrado en Mediación y Conciliación Comunitaria y Anticorrupción • Postgrado en Estado de Derecho y Derechos Humanos • Consultora y Editora de Editorial Guardabarranco • Miembro de la Sociedad Literaria de Honduras REVISTA NOTARIAL | 43


JURISPRUDENCIA

APUNTES SOBRE JURISPRUDENCIA Recurso de Casación (Quinta Parte)

NOTARIO JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN SE DENIEGA AMPARO NO HAY VIOLACIONES CONSTITUCIONALES

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes tenidos a la vista no aparece la violación de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, por lo que procede denegar el recurso de amparo de que se conoce. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, oído el parecer del señor Fiscal, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos, 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 2, 6 Atribución 12 ava. del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia; 4, 5 No. 3, 25, 28, 29 y 32 de la Ley de Amparo, FALLA: DENEGANDO el recurso de amparo interpuesto por la Abogada……., a favor de... de que se ha hecho mérito. Y manda: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado……... NOTIFÍQUESE. SE OTORGA AMPARO

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes traídos a la vista se desprende: a) que el Estado de Honduras tiene promovida ante el Juzgado lo. de Letras de lo Civil del 44 | REVISTA NOTARIAL

Departamento de Francisco Morazán, demanda ejecutiva contra la sociedad OPERACIONES TURISTICAS, S.A. DE C.V. (OPTUR) para obtener el pago de L 2.560,868.34 en concepto de impuestos directos adeudados; b) que como consecuencia de la demanda en referencia se procedió a embargar los casinos que son propiedad de la ejecutada y, al efecto, el Tribunal que conoce del juicio designó a los señores: ALEJANDRO FLORES AGUILERA y JORGE ALBERTO LEZAMA como interventores de la empresa objeto de la medida judicial; c) que los interventores Flores Aguilera y Lezama, con fecha 6 de abril de l992, sin haber informado de la intervención a su cargo, presentaron al Juzgado que conoce del juicio una tasación de honorarios profesionales devengados en el ejercicio de sus funciones, pidiendo en la misma tasación --folio 133 de la primera pieza-- que se declarara con lugar la solicitud y que se condenara a pagar a la parte demandada “OPTUR”, la cantidad reclamada; d) que con fecha (folio 200) tres de septiembre de mil novecientos noventa y dos, el Juzgado lo. de Letras de lo Civil de esta Sección Judicial, aprobó la liquidación de honorarios profesionales presentada por los señores Flores Aguilera y Lezama; tasó los honorarios en la cantidad de L121,813.69 y condenó al Estado de Honduras a pagar a los señores

Flores Aguilera y Jorge Alberto Lezama dicha suma, en concepto de honorarios profesionales. e) que la Corte Primera de Apelaciones de esta Sección Judicial, mediante resolución del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres, confirmó en todas sus partes el fallo dictado por el Juez indicado. CONSIDERANDO: Que los depositarios, interventores y ejecutores de embargos devengan los honorarios y emolumentos que señala el Arancel Judicial y Administrativo; que las costas son tasadas ante el Juez o Tribunal que conoce del asunto, una vez que sea ejecutoria la sentencia que se dicte y que en el caso de los interventores, los honorarios deben hacerse efectivos en el juicio ejecutivo en que hayan sido nombrados, por el ejecutado y siempre con el producto de la intervención. CONSIDERANDO: Que la sentencia dictada por la Corte Primera de Apelaciones Seccional en el juicio que motiva esta demanda, al condenar al ejecutante, el Estado de Honduras, a pagar cantidades de dinero en concepto de honorarios profesionales a personas que no han sido contratadas por él y sin que hubiese mediado el juicio correspondiente, ha violado las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, por lo que procede


Apuntes Sobre Jurisprudencia: Recurso de Casación (Quinta Parte) otorgar el recurso de amparo CONSIDERANDO: Que es demandado. improcedente el recurso de amparo en los asuntos judiciales puramente POR TANTO: La Corte Suprema civiles, con respecto a las partes que de Justicia, en nombre del Estado intervengan o hubiesen intervenido de Honduras, oído el parecer del en ellos y a los terceros que tuviesen señor Fiscal, por unanimidad de expeditos recursos o acciones votos y en aplicación de los artículos legales en el mismo juicio, y que los 82, 90, 103 y 106 de la Constitución Juzgados y Tribunales sobreseerán de la República, 1o. y 78 atribución las diligencias tan luego como conste 5a. de la Ley de Organización y en autos la causal de improcedencia. Atribuciones de los Tribunales; 4 Atribución 12 ava. y 15 letra b) del POR TANTO: La Corte Suprema de Reglamento Interno de la Corte Justicia, en nombre del Estado de Suprema de Justicia; 4, 5 No. 3, 28, 29, Honduras, por unanimidad de votos, 36 No. 1 de la Ley de Amparo; FALLA: y en aplicación de los artículos, OTORGANDO el recurso de amparo 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de interpuesto por el Abogado…….. a Organización y Atribuciones de favor del ESTADO DE HONDURAS, los Tribunales; 2 y 6 Atribución 12 de que se ha hecho mérito. Y manda: ava. del Reglamento Interno de Que con certificación de este fallo la Corte Suprema de Justicia; 4, 5 se devuelvan los antecedentes al No. 3, 25, 28, 29 y 36 reformado de Tribunal de su procedencia para la Ley de Amparo, SOBRESEE LAS los efectos legales consiguientes. PRESENTES DILIGENCIAS DE Redactó el Magistrado…... AMPARO de que se ha hecho mérito. NOTIFÍQUESE. Y manda: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su SE SOBRESEE AMPARO: procedencia para los efectos legales consiguientes.- NOTIFÍQUESE. UNO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Tegucigalpa, M.D.C., DOS. CORTE SUPREMA DE VISTOS: JUSTICIA. Tegucigalpa, M.D.C., VISTOS: Y CONSIDERANDO: Que los autos y decretos no son apelables cuando Y CONSIDERANDO: Que el ordenan trámites necesarios para sobreseimiento en materia de la substanciación regular del juicio, amparo es la cesación o terminación como en el caso de las providencias del trámite del recurso, al aparecer dictadas por el Juzgado Primero de en los autos alguna de las causas de Letras de lo Civil de esta Sección improcedencia establecidas por el Judicial, que obran en folios artículo 36 reformado de la Ley de doscientos noventa y cuatro (294) Amparo. y doscientos noventa y siete (297) de la primera pieza de autos y que CONSIDERANDO: Que el Juzgado fueron confirmados por la Corte o Tribunal que conoce del Amparo de Apelaciones recurrida, en la vencido el término de la vista o sentencia del catorce de septiembre concluido el término probatorio y de mil novecientos noventa y nueve. una vez presentados los alegatos,

en su caso, dentro del término de tres días pronunciará la sentencia OTORGANDO O DENEGANDO EL RECURSO y que una vez notificada la sentencia, si se hubiere dictado por los Tribunales inferiores, se remitirán los autos en revisión a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO: Que de lo expuesto en las consideraciones que preceden, resulta evidente que la revisión de las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, únicamente proceden cuando se otorga o deniega la demanda de mérito. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 1o y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1,4, 25, 29, 32, 33 Y 36 de la Ley de Amparo y 2 y 6 Atribución 12 ava. del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE: DEVOLVER, sin más trámite, LAS DILIGENCIAS DE AMPARO al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE.

• Consultor • Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de 19902002/ 1975-1976 • Vicepresidente del Congreso Nacional de 1987-1989 REVISTA NOTARIAL | 45


LA OPINIÓN

NOMBRAMIENTO DEL SUMO PONTÍFICE

Por:

Notario Ernesto Alvarado Reina

E

l característico Régimen Sacerdotal, se rige bajo una dirección democrática, ordenada y distintiva, estableciendo un contenido de verdadera demostración positiva, evidente en sus notables y capaces miembros que concurren en forma decidida y con entusiasmo, conducta 46 | REVISTA NOTARIAL

y destreza; para realizar la finalidad primordial de incorporar y efectuar concreciones de redención. La renuncia de Joseph Ratzinger, también conocido como El Papa Benedicto XVI, se determina por ser un hecho extraordinario y de gran significación mundial. Dentro de este escenario,

presentó una extraña renuncia al apostolado por motivos de agotamiento y otros contextos, mismos que no le permiten enfrentar la problemática mundial y las labores de habilidad o sensibilidad en la búsqueda de conseguir los objetivos fundamentales de la Iglesia. Se apertura de esta manera, la posibilidad de nombrar en la


Nombramiento del Sumo Pontífice Republica de Argentina; Joao Braz de Aviz, Arzobispo de Brasilia en la Republica de Brasil y de Monseñor: Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga, Arzobispo de Tegucigalpa, Honduras, respetado como un veraz creyente en cuestiones doctrinales, pero moderno en sus acciones. Una decisión de formidable profundidad y de fruto luchador por las causas justas, sería la conclusión de la elección apostólica. Es importante señalar que las mencionadas personalidades de la Iglesia Católica, son un potencial fuerte y de probable selección eclesiástica para ocupar tan relevante y significativo cargo, merced a sus ejecutorias, su trayectoria a favor de la Religión Católica y a su proyección humanitaria en las causas equitativas de los pueblos del mundo.

d) C o n s e g u i r el establecimiento de Finanzas Blandas para los pueblos del mundo, relegados a una posición inferior, por causas, razones y circunstancias peculiares. e) Predicar con el amor al prójimo, la seguridad en todo su contenido y evitar la violencia en sus formas diversas de manifestación.

Las mencionadas personalidades del mundo religioso, podrían jugar un papel protagónico fundamental en la búsqueda de la paz, la prosperidad y tranquilidad de los pueblos. En consecuencia, es indispensable la elección de un Sumo Pontífice, natural de Latinoamérica, que cambie el rumbo de la Iglesia Católica y se proyecte con mayor intensidad a las clases marginadas, alcanzando soluciones viables Dentro de sus valiosas de alto contenido humano y actuaciones se destacan algunas sensibilidad social, como se ha venido efectuando. de las siguientes: a) Las constantes bregas por la paz, bienestar y la tranquilidad universal. Capilla Sixtina del Gobierno del Vaticano, a un Nuevo Papa. El futuro sucesor del Benedicto Dieciséis, podría estimarse, según nuestro criterio, en el nombramiento de un Papa originario de Latinoamericana, escogido de los Cardenales como Monseñor: Claudio Hummes, emérito de San Paulo, Brasil; Jorge Mario Bergoglio Arzobispo de Buenos Aires,

b) Las obras realizadas en los Organismos Internacionales de Moneda y Banca, buscando alternativas favorables a los países pobres altamente endeudados. c) Los vitales objetivos elementales a fin de obtener el perdón de la Deuda Externa de las Naciones; mismas que tienen amplios índices de marginamiento, de manera especial de los del área referida.

• Postgrado en Derechos Humanos • Premio Nacional de Periodismo Paulino Valladares (1990) • Director del Consultorio Jurídico Gratuito UNAH-VS REVISTA NOTARIAL | 47


LA OPINIÓN

E

l sistema carcelario hondureño, hoy en día, cuenta con 24 centros penitenciarios distribuidos en todo el territorio nacional; en dichos centros penitenciarios existe una población privada de libertad que supera las 11,000 personas.

Este sistema ha dependido del Ministerio de Gobernación y Justicia (actualmente, Secretaría del Interior y Población) y también del Ministerio de Seguridad, que es el encargado de dirigir la Policía Nacional y se ha caracterizado desde su creación, por ser un sistema no evolutivo con el transcurso del tiempo y, finalmente, se ha aprobado la Ley que crea El Instituto Penitenciario de Honduras, que esperamos sea la solución a esta problemática. En el presente, este sistema padece de una carencia en el control de la situación legal de las personas en las cárceles; así como también, problemas de falta de infraestructura que permita implementar planes integrales de rehabilitación. Esto ha generado que el propio sistema penitenciario, sea responsable de múltiples incidentes de gran magnitud, donde han perdido la vida cientos de privados de libertad. Es urgente una total reestructuración del sistema carcelario hondureño catalogado en la actualidad, como un problema de País. Este sistema debe ser transformado para cumplir con los mandatos legales que garanticen una verdadera Protección Humanitaria, que evite los tratos crueles e inhumanos que a nivel internacional son inadmisibles desde cualquier punto de vista; asimismo, debe cumplir su misión de rehabilitación y reinserción

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EL SISTEMA PENITENCIARIO D HONDURAS Situación actual, implicaciones y análisi Por: Abogado Luis Fernando Reyes social que se materializa en la premisa para lo cual fue creado y, para finalizar, este nuevo sistema debe ser un elemento más en armonía del Sector Justicia, que ejecute políticas interinstitucionales con el Ministerio Público y el Poder Judicial con el objetivo de lograr en conjunto, la seguridad de los debidos procesos, de los derechos y garantías individuales y, sobre todo, evitar más hechos bochornosos y de lesa humanidad que trascienden las fronteras y nos vislumbran en un mundo globalizado, como una nación donde impera el caos, la inseguridad y la ingobernabilidad. Falta de una Institución Descentralizada que Maneje las Cárceles del País Con la creación del Instituto Penitenciario, tenemos la confianza que los funcionarios seleccionados trabajarán en la contraparte que se necesita para la autosostenibilidad y la verdadera rehabilitación social; ya que actualmente el Sistema Penitenciario Hondureño

es manejado por el Ministerio de Seguridad, que si bien es cierto cuenta con una estructura completa en materia de seguridad penitenciaria, carece de la Estructura Civil de Tratamiento Penitenciario, que sería la estructura encargada de manejar los planes de rehabilitación y reinserción social que, actualmente, no son determinantes en el sistema. Esta estructura debe estar encabezada por un director adjunto en materia legal, que tenga los conocimientos adecuados para manejar todo el equipo de apoyo, que es comparsa del equipo de seguridad y que desarrollará los contratos con las empresas privadas, los mecanismos de manejo de los recursos de los internos, los dividendos de utilidades, la reinversión de recursos, el desarrollo de proyectos y la formación laboral de calidad, entre muchas otras a mi criterio. Ésta ha sido la otra pierna que le falta al Sistema Penitenciario Hondureño, para que pueda empezar a dar pasos de manera lenta pero hacia un horizonte prometedor.


El Sistema Penitenciario de Honduras

DE

enorme para el desarrollo en el ámbito de la reinserción social y laboral, que desarrollada en forma continua y eficaz, nos garantiza un alto porcentaje de rehabilitación dentro de la población privada de libertad. Falta de Infraestructura Adecuada De igual importancia a la falta de rehabilitación y reinserción social, tenemos la falta de infraestructura adecuada, la cual convertiría en ilusorio el enunciado anterior si no existiese.

is

Rehabilitación y Reinserción Social1 Éste es uno de los aspectos más fundamentales que se deben desarrollar en los sistemas penitenciarios modernos, ya que la estructura civil o equipos de expertos deben implementar convenios con empresas u organismos privados, que capaciten e implementen la formación en el privado de libertad; para posteriormente proveerle de un empleo remunerado, capaz de producir utilidades, tanto para el sistema penitenciario como a los perjudicados de manera directa y de forma colateral (víctima y familiares dependientes del interno). Es así pues, que el Ministerio de Seguridad ha cumplido de forma muy heroica la parte de seguridad que debe tener el sistema carcelario, pero debido a la formación policial de sus directores y de algunos subalternos de mandos intermedios, les hace un contrapeso

Los sistemas penitenciarios modernos tienen una capacidad autosuficiente y de ejecución inmediata a las necesidades que van surgiendo, donde es necesario que el propio sistema cuente con una dependencia especializada en construcciones penitenciarias, que realiza los diseños especiales de las cárceles en base a las actividades de formación y desarrollo laboral que se necesitan; teniendo resultados sorprendentes en ahorro presupuestario, calidad de infraestructura y, sobre todo, en el éxito laboral de los privados de libertad. Honduras necesita invertir de manera descomunal en la remodelación y readaptación de los 24 centros penales del país, pero estamos seguros que con la adecuada administración y la coordinación de todos los programas de rehabilitación, reinserción de los recursos económicos invertidos se podrían recuperar a mediano y largo plazo, por medio de las utilidades de la producción penitenciaria.

Donde el Estado por medio del sistema penitenciario les ha negado toda posibilidad de incorporarse nuevamente a un mundo social y ordinario; dicha situación se ha proyectado por los índices de reincidencia delictiva que muestran las personas que ingresan y salen continuamente de nuestras cárceles. Un sistema donde se han cometido una serie de vejámenes humanos de gran magnitud sujetos a demandas internacionales, y a las más crueles situaciones de lesa humanidad que han menoscabado nuestra imagen como país garante de los Derechos Humanos. Es urgente que el Estado adopte una política dirigida al cambio del sistema penitenciario; es urgente que el Estado tutele efectivamente a las personas que por una u otra razón, han sido objeto de un proceso judicial; personas que también ingresan al sistema carcelario producto de falta de políticas sociales de educación, de empleo y, particularmente, de limitantes económicas causadas por un ineficiente Estado que no ha sabido administrar sus recursos.

Voluntad Política Ésta es, sin duda, la parte que podría llevar a la realidad lo que ha sido una exigencia social de muchos años; donde la población penitenciaria caracterizada por personas de bajos

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1

recursos y carentes de educación en su mayoría, han permanecido sin posibilidad alguna de retorno social.

Comparación basada en el Sistema Penitenciario Español, que es regulado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

• Abogado • Máster en Administración y Gerencia Pública • Coordinador del Programa de Auditoria Penitenciaria de la Corte Suprema de Justicia de Honduras • Catedrático de CEUTEC REVISTA NOTARIAL | 49


PORTADA

HISTORIA RECIENTE DEL NOTARIADO EN HONDURAS Por:

Licenciado Antonio Ramón Vallejo

A

través del tiempo, la función que se ejerce en el oficio del Notariado, ha sido necesaria como importante en las sociedades y su historia. Conocida bajo muchos nombres (escribano, amanuense, copista, entre otros), el papel que ha ejercido el Notario ha cubierto varias actuaciones; entre ellas, la de garantizar la seguridad jurídica de las personas, los bienes, los actos civiles, entre otros; por medio de la autenticación de los documentos, así como su labor en la mediación en conflictos jurídicos. Y aunque es una labor que nació en la organización misma de las primeras civilizaciones del mundo, no es hasta en las últimas décadas del siglo XX que hemos podido observar, producto de las dinámicas propias de la globalización y la evolución de las sociedades,

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que ha surgido la necesidad de organizarse y formar instituciones que regulen y velen por los deberes y derechos de los notarios. En el caso de Honduras, la función del Notario ha pasado por diferentes etapas. A partir de la Reforma Liberal de 1876, se inicia un proceso que dará paso a la profesionalización de los escribanos –posteriormente tendrán el nombre de notarios-, y hasta entrado el siglo XXI empezaremos a observar, que se comienzan a realizar esfuerzos por formar de manera organizada una representación del gremio contando con instituciones como el Instituto Hondureño de Derecho Notarial (INHDEN) y la Asociación de Notarios de Honduras (ANH); que posteriormente en el 2010 formarían en conjunto la Unión de Notarios de Honduras

(UNH), institución que hoy se erige como la garante de los deberes y derechos de todos los notarios del país. En el presente artículo haremos referencia a los orígenes de los modelos que dieron paso a las leyes del Notariado en Honduras, así como la evolución de esta labor por medio de las instituciones que la representan hoy en día.

Antecedentes Históricos del Notariado Moderno Luego de la Revolución Francesa en 1789, la función notarial se adapta a las nuevas dinámicas políticas y sociales, pues dejó de ser una actividad propia de la Iglesia y de la Monarquía –suprimiendo de esta manera a los notarios reales, apostólicos y señorialesa una actividad del Estado-


Historia Reciente del Notariado en Honduras Nación moderno y republicano, creando la figura de los Notarios Públicos, designados mediante concurso. Se desarrolla en Francia –y posteriormente en los Estados capitalistasuna nueva época basada en tres ejes fundamentales: la propiedad privada, las libertades cívicas y la familia. El derecho a la propiedad aparece como una

Napoleon Bonaparte necesidad social; y la conquista de las libertades cívicas permite a los ciudadanos, el libre ejercicio de sus derechos. Dentro de este contexto, el Notario es el personaje que se involucra en estos escenarios, siendo el creador y conservador de títulos de propiedad, el consejero y redactor imparcial, así como el confidente de las familias al ser el artífice de la transmisión del patrimonio familiar.

Napoleón Bonaparte quien hizo la codificación del Derecho en Francia1, dota al Notariado de una organización y de un estatuto, cuyos grandes lineamientos se conservan aún hoy en día en la Ley del 25 Año Ventoso2, que junto al Código Civil, es donde encontramos las indicaciones relativas a los actos notariales. Esta ley consagra una evolución que corta, definitivamente, los lazos que unían la jurisdicción voluntaria a la jurisdicción contenciosa. El Notario debe asistir al público en todas las aplicaciones del Derecho, queda bajo la tutela del poder judicial y sus estructuras profesionales son representadas sobre las jurisdicciones judiciales; es decir, un Notario por cantón, una Cámara de Notarios por región y un Consejo por corte. Se reconoce, además, al Notario el derecho de presentar a su sucesor. De esta manera, el Notario adquiere un rol social y económico muy importante en el siglo XIX.

actualizar la legislación estatal, se comenzaron a realizar códigos y leyes que iban encaminadas a modernizar las instituciones del Estado, con el fin de incorporarlo a las exigencias propias de la época y convertirlo en un ente dinámico con instituciones que garantizaran la seguridad jurídica. Tomando en cuenta el modelo de la Ley del 25 año Ventoso, en 1882 se emite la

Marco Aurelio Soto, implementó Reforma Liberal

primera Ley del Notariado, definiéndose cuál es la labor del Notario y el oficio del Notariado, estableciéndose los requisitos para desempeñar El Notariado en dicha función3. Años más Honduras: primeros tarde, se realizarían algunas modificaciones a dicha ley en años 1906 y en 1930, lo que demuestra Sin duda, el momento que un interés real por separar la marcó el inicio de la labor del función de la abogacía y el Notario en nuestro país fue el notariado. período de la Reforma Liberal. A partir de 1880 con la creación Sin embargo, hasta ese de la nueva Constitución de momento no existía un órgano la República que permitía representativo de los Notarios

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1

Mejor conocido como la creación del Código Napoleónico, que es uno de los códigos civiles más famosos del mundo, y fue la base de los varios códigos civiles en el planeta. 2 Durante la revolución en Francia se propuso la creación de un nuevo calendario que tuvo vigencia entre 1792 y 1806. La intención era desaparecer las referencias religiosas del calendario gregoriano. Ventoso es el nombre del sexto mes del calendario republicano y el tercero de la estación invernal. Dura desde el 19, 20 ó 21 de febrero hasta el 19 ó 20 de marzo. 3 Dentro de los requisitos se exigía el título de Notario Público y ser autorizado por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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PORTADA en nuestro país; a tal punto que en el año de 1965 el Colegio de Abogados de Honduras (CAH), emite la Ley Orgánica de este gremio, donde se regula exclusivamente la abogacía, dejando a un lado la función del notariado, generando la confusión e incertidumbre entre la labor notarial y la abogacía como dos actividades similares. Fueron varias las administraciones del Poder Judicial que no habían prestado interés en diferenciar y organizar una institución de notarios en el país; hasta que en 1982 la Unión Internacional del Notariado Latino en su visita por Honduras, hace la recomendación de que los notarios deben empezar a organizarse y crear su propia institución reguladora, con sus estatutos y demás leyes que garanticen el correcto ejercicio del cumplimiento de las obligaciones profesionales contenidas en el Código del Notariado. Es de interés mencionar que la Unión Internacional del Notariado Latino4 (UINL) es una organización no gubernamental internacional constituida para promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad notarial en el mundo. Fundada el 2 de octubre de 1948 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, bajo la colaboración de 19 países

representantes del Notariado de sus respectivas naciones (Argentina, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile,

Ecuador, España, Francia, Italia, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Suiza y Uruguay); formando así, la primera organización internacional que

busca constituirse en un ente que promueva los principios fundamentales del sistema del notariado de tipo latino y los principios de los deberes

notariales; así como facilitar las relaciones de los diferentes notariados para intercambiar información y experiencias relativas en el quehacer profesional. Honduras formará parte de esta institución en 1950. Es hasta el año de 1994 que encontramos la creación del Instituto Hondureño de Derecho Notarial (INHDEN), que representará el primer paso para la organización de todos los notarios del país. Posteriormente, doce años después, encontramos otro hito sin precedentes en la historia hondureña: la creación de la Contraloría del Notariado. Esta comienza con el envío de un anteproyecto denominado Ley Código del Notariado por parte de los representantes del INHDEN a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, el 17 de Enero del año 2006, es publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la creación de la Contraloría del Notariado, constituyéndose como el organismo que garantizará la aplicación de la función notarial. Un año más tarde, en la Asamblea General del Colegio de Abogados de Honduras celebrada el 29 y 30 de abril del 2007, se crean los estatutos de la Asociación de Notarios de Honduras5 (ANH). Observamos entonces, que en los albores del Siglo XXI se da una rápida evolución en la creación de organismos que

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4

Los fundadores de la Unión quisieron diferenciar a los notarios que se basaban en la tradición del Derecho Romano Codificado de los notarios de Derecho Anglosajón (denominado common law), los cuales sin ser juristas autorizan las firmas de las partes contratantes. A partir del año 2007 se le conoce únicamente como Unión Internacional del Notariado, manteniendo sus siglas UINL. 5 Dichos estatutos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de julio del 2009.

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Historia Reciente del Notariado en Honduras

Día en que se firma el convenio entre la INHDEN y la ANH, el cual crea la Unión de Notarios de Honduras garanticen la actividad notarial.

promueva el estricto ejercicio del gremio y el cumplimiento El 26 de Noviembre del 2010 de las obligaciones, derechos se establece un convenio entre y responsabilidades de los el Instituto Hondureño de notarios. Derecho Notarial (INHDEN), presidida por el Abogado Mario Actualmente, está organizada Boquín y la Asociación de en una Junta Directiva integrada Notarios de Honduras (ANH), por diversas comisiones: presidida por el Abogado Ivis Capacitación, Previsión Social Discua, al crear la Unión Legislación y Dictámenes, de Notarios de Honduras Organización y Eventos, (UNH); consolidando y Divulgación y Publicaciones, formalizando de esta manera, la Proyectos, Relaciones unidad de los profesionales del internacionales y Presupuesto. notariado, creando objetivos La conformación de esta que respondan a los intereses estructura ha generado una comunes de los expertos de serie de cambios significativos esta rama del Derecho. Como que son de provecho para parte de esos objetivos, la sus miembros; como por UNH está comprometida ejemplo, el establecimiento en cumplir la misión de de un fondo de auxilio mutuo representar a los notarios al que tienen derecho todos de Honduras velando por el los notarios sin distinción de respeto, dignidad y honestidad edad o enfermedad; así como el de la función notarial, y por otorgamiento de un fondo a los el cumplimiento de las leyes familiares del notario en caso que nos rigen, para mantener de su fallecimiento. incólume el espíritu gremial. se brinda Su visión es la de ser reconocida Continuamente como el ente nacional que asesoría, capacitación y

acompañamiento a sus miembros por medio de seminarios de Derecho Notarial, Registral o Procesal Civil. La cooperación con instituciones notariales, así como con universidades nacionales y extranjeras, ha generado la integración de diversas comisiones públicas y privadas en beneficio de la profesión del notariado hondureño. Otra de las iniciativas importantes de la Unión de Notarios de Honduras, ha sido la creación de un órgano de divulgación propia de y para los notarios, en donde se discutan algunas temáticas vinculadas con el quehacer profesional, como la creación de la Revista Notarial. A través de publicaciones periódicas por expertos en esta rama del Derecho a nivel nacional como internacional, podemos observar discusiones, avances en la profesión, así como artículos de interés que promuevan un elemento de REVISTA NOTARIAL | 53


PORTADA disertación e información a todos sociedades. En Honduras, la Diarios: los miembros de la UNH. creación de instituciones que velen por los intereses de los • Diario Oficial La Gaceta, Otro logro significativo que ha notarios es reciente; sin embargo, Estatutos de la Asociación alcanzado esta institución, es en la evolución histórica de esta de Notarios de Honduras que Honduras fue designada, por profesión no podemos dejar de (ANH), 29 de Julio del 2009. primera vez, para ser sede del II mencionar, los esfuerzos y las • Diario Oficial La Gaceta, Congreso Centroamericano diversas acciones elaboradas por Estatutos del Instituto de Derecho Notarial distinguidos profesionales del Hondureño de Derecho (CONCADEN) en la ciudad de Notariado, que ayudaron a crear Notarial (INHDEN) 12 de San Pedro Sula, los días 8 y 9 organismos como la Contraloría Febrero del 2010 de agosto del presente año. En del Notariado, el INHDEN y la • Díaz Castellanos, José este congreso se tratarán temas ANH; hoy concentradas en la María, El notariado como: Deontología Notarial, Unión de Notarios de Honduras, hondureño, en Diario La Conciliación y Arbitraje, institución que le ha dado Tribuna, 10 de Febrero del Responsabilidad del Notario prestigio al quehacer profesional. 2013. frente al Delito de Lavado de Activos y Sucesiones. Como en todo gremio, existen Internet: diversos retos que quedan por Todas estas acciones, sumado realizar, sin dejar de observar • Contraloría del al reconocimiento de la Unión los grandes avances que se Notariado en: http:// Internacional del Notariado han hecho en la consolidación www.poderjudicial.gob. como organismo que aglutina del gremio. En una sociedad hn/CONTRALORI A% 2 0 a los notarios hondureños; globalizada, la capacitación, DEL%20NOTARIADO la participación en diversos actualización y el uso de nuevas • Unión Internacional del proyectos de ley, relacionados tecnologías, son los nuevos Notariado en: http://www. con el ejercicio notarial; la retos de los profesionales del uinl.org organización de la Unión de Notariado. En síntesis, la historia • Unión de Notarios de Notarios de Honduras en 11 del notariado en Honduras sigue Honduras en: http://www. Capítulos alrededor del país, escribiéndose. notarioshonduras.org coordinados por una Junta Directiva propia en las ciudades Fuentes Consultadas: de Choluteca, Comayagua, El Progreso, La Ceiba, Olancho, Bibliografía: Occidente, San Pedro Sula, Siguatepeque, Tela, Tocoa y Valle; • Convenio para la Unidad de y contando con un selecto grupo los Notarios de Honduras, de proveedores de servicios de 26 de Noviembre del 2010 página web, revista y publicidad, • Murrieta, Katia “Aspectos demuestran el ejemplo de unidad Generales sobre el sistema y consolidación de la profesión notarial francés y breve notarial en aras del desarrollo comparación de la • Máster en Historia (UCR) profesional de la nación. intervención notarial en • Licenciado en Ciencias Sociales el Derecho de Familia en (UPNFM) Conclusión Francia con el Derecho • Docente de la cátedra de Historia Notarial ecuatoriano” en el Departamento de Ciencias La labor del Notario a través Revista Jurídica, Universidad Sociales de la Universidad del tiempo ha sido tan justa Católica de Santiago de Pedagógica Nacional Francisco como necesaria en todas las Guayaquil. Pág 205-222. Morazán 54 | REVISTA NOTARIAL


LEGISLACIÓN

INSTRUCTIVO PARA EL USO DE SELLOS NOTARIALES

E

l Artículo 12 del Reglamento del Código del Notariado en vigencia a partir del 26 de octubre de 2012, consigna que EL SELLO notarial será húmedo y seco, en ambos llevará en la parte superior el nombre del Notario, en el centro el carácter de notario y el número de inscripción de Registro de la Corte Suprema de Justicia y en la parte inferior dirá: República de Honduras, C.A., debe ser utilizado en actuaciones estrictamente notariales.

lugar y fecha de su expedición, imponen su firma y adicionalmente imponen su sello húmedo con tinta azul; esta actuación debe considerarse como la cancelación de los timbres y por consiguiente está bien que usen el sello húmedo pues la colocación del sello seco es para la autorización como se explicó anteriormente. En las fotocopias de los testimonios que se remiten a los Registros, en virtud de que el sello seco no aparece en la fotocopia, los Notarios pueden imponer el sello húmedo con tinta azul en testimonio de su autoridad; para la correspondencia del Notario, recibos, talonarios de certificados de autenticidad también pueden utilizar el sello húmedo con tinta azul.

La Contraloría del Notariado dotará a todos los notarios el diseño, clases y medidas que son necesarias para la confección del sello y ningún fabricante podrá elaborarlos sin la autorización de ésta. La infracción a esta disposición estará sujeta a lo que dispone el Código Penal y el Notario será solidario en la responsabilidad civil y administrativa frente Igualmente ocurre en la autorización de a terceros. los Certificados de Autenticidad, en las Actas no protocolares. Por la estructura del El Sello Húmedo se utilizará en el protocolo aparato que porta el sello, es posible que el de escrituras matrices, expedientes de sello seco en los certificados de autenticidad asuntos no contenciosos, en la plica de los y en los testimonios quede parte del mismo testamentos cerrados y se estampará con dentro del margen de la configuración tinta azul; y en los testimonios o copias, en del papel circunstancia que no invalida la las actas no protocolares, certificaciones de autenticidad del documento. resoluciones y certificados de autenticidad se impondrá el sello seco. Los nuevos sellos húmedo y seco con la nueva leyenda se deben exigir a partir del El Sello Seco entrará en vigencia a partir primer día del mes de enero del año 2013. del primero de enero del año dos mil trece, Cualquier duda consultarla con la entre tanto el sello húmedo con tinta azul Contraloría del Notariado en los teléfonos se estampará en todas las actuaciones que el 2220-0447, 2238-1107, 2237-4473, 2237notario tenga que autorizar. 1056, 2237-2868, o por medio de los correo electrónicos nochoa@poderjudicial.gob. En los testimonios que expidan los notarios, hn, spmartinez@poderjudicial.gob.hn el sello seco se utilizará al momento de la autorización del documento seguido de la firma por parte del Notario, es decir al Tegucigalpa, M.D.C., diciembre de 2012 final del documento, sin embargo en los referidos testimonios en la primera página en la parte superior se colocan los timbres Notario Nicolás Ochoa Valle Director de la Contraloría del del Colegio de Abogados y los notarios Notariado para cancelarlos sobre ellos escriben el REVISTA NOTARIAL | 55


LEGISLACIÓN

COMENTARIOS A LA LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Por:

Abogado Nelson del Cid

E

sta Ley fue creada por el Congreso Nacional de Honduras, mediante Decreto No. 182-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de enero de 2010. Surge como una respuesta a la necesidad de actualizar la legislación hondureña a los requerimientos legales del Siglo XXI. El reglamento correspondiente fue publicado en La Gaceta el 14 de marzo de 2011.

La norma para la elaboración de esta Ley viene definiéndose desde hace varias décadas, cuando en el foro de la Organización de Estados Americanos (OEA), se entabló la idea de una Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias, apta para promulgarse en los países latinoamericanos. La Ley Modelo fue ratificada en el 2002, en la Sexta Conferencia de Derecho Internacional Privado (CIDIP); en la que participaron juristas de Argentina, Uruguay, 56 | REVISTA NOTARIAL

Brasil, Chile, Colombia, Perú, México, Canadá y Los Estados Unidos de América.

pueden ser objeto de garantía mobiliaria, simplificando los procesos de constitución, publicidad y ejecución de una Dicha Ley Modelo sirvió de garantía mobiliaria (Art. 1 de la base para la elaboración de la Ley de Garantías Mobiliarias). Ley de Garantías Mobiliarias de Honduras; así como las leyes Objetivos Específicos: mobiliarias aprobadas en otros • Facilitar el acceso a países como México, Perú, Chile, crédito a personas naturales y Colombia, Panamá y Ecuador. jurídicas que no cuentan con Hoy en día las principales garantías hipotecarias. fuentes de riqueza son los bienes muebles (incluyendo • Establecer el marco legal los bienes incorporales como: necesario para que los bienes los derechos y acciones sobre muebles sean considerados obligaciones y contratos, la por los intermediarios propiedad intelectual, etc.). financieros como garantías, Por ello, es necesario contar e lo suficientemente sólidas implementar un marco legal que para respaldar el pago de un permita aprovechar esas fuentes préstamo o de una obligación. de riqueza para el otorgamiento de créditos sobre bienes muebles. • Fortalecer la cultura de pago entre prestatarios que I Objetivo General De no cuentan con garantías La Ley inmobiliarias. Incrementar el acceso al crédito • Fomentar la expansión mediante la ampliación de los de las actividades económicas bienes derechos y acciones que


Comentarios a la Ley de Garantías Mobiliarias de los diferentes actores que integran el sector productivo y comercial, mediante el uso de nuevas modalidades de crédito garantizado con bienes muebles.

II Concepto De Garantías Mobiliarias: De conformidad con lo establecido en la Ley, por Garantía Mobiliaria se entiende, toda operación cuyo propósito sea el de constituir u otorgar en garantía un bien mueble, con el propósito de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones.

engorde, etc.); productos lácteos; huevos; buques; aeronaves; vehículos; cuentas por cobrar; cartera de créditos; etc. b. Bienes incorporales, como por ejemplo: el derecho de pago por la prestación de un servicio o por el arrendamiento de un determinado bien; el derecho a percibir las utilidades que representen las aportaciones en el capital de una sociedad mercantil, etc.

contrato o acción al que las partes atribuyan valor económico

IV Ámbito De Aplicación De La Ley De Garantías Mobiliarias La Ley de Garantías Mobiliarias es aplicable a la constitución, publicidad y ejecución de garantías mobiliarias sobre obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables.

III Bienes Objeto De Garantías Mobiliarias En este sentido, por bienes muebles dados en garantía se entenderá, cualquier bien mueble, incluyendo créditos y otros tipos de bienes incorporales, tales como derechos de propiedad intelectual, o categorías específicas o genéricas de bienes muebles, incluyendo bienes muebles derivados o atribuibles, que sirvan para garantizar el cumplimiento de una obligación garantizada de acuerdo con los términos del contrato de garantía. Los bienes objeto de garantía mobiliaria podrán ser: a. Bienes corporales, como por ejemplo: maquinaria, equipo y enseres; cosechas presentes o futuras (granos básicos, frutas, hortalizas, etc.); inventarios de mercadería; madera en pie; ganado (vacas, vaquillas, novillos, terneros, caballos, cerdos, gallinas, pollos de

c.

Bienes fungibles.

d. Derechos de propiedad intelectual como por ejemplo: marcas, patentes, derechos de autor, nombres comerciales e. Depósitos en cuentas bancarias y cuentas de inversión f. Elementos aislados de una empresa mercantil g. Acciones y partes sociales representativas del capital de sociedades mercantiles h. Todo bien, derecho,

V Administración Del Registro De Garantías Mobiliarias El Registro de Garantías Mobiliarias, es administrado a nivel nacional por el Registro Público de Comercio de Francisco Morazán, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Garantías Mobiliarias; el cual a su vez es administrado por la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT), en su condición de Centro Asociado al Instituto de la Propiedad. Actualmente, el Registro tiene oficinas en la ciudad de REVISTA NOTARIAL | 57


LEGISLACIÓN Tegucigalpa; exactamente donde funciona el Registro Mercantil de Francisco Morazán, en el Edificio de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. También existe una oficina en la ciudad de San Pedro Sula ubicada en el Registro Público de Comercio de San Pedro Sula, en el edificio de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés.

cumplan los requisitos mínimos la publicidad, modificación, según lo establecido en el artículo prórroga, extinción, y ejecución 11 de la Ley. de garantías mobiliarias.

VII Características Del Registro De Garantías Mobiliarias 1)

Es un sistema de archivo que tiene por objeto publicitar en formato electrónico los formularios de inscripción

VI Forma Del Contrato correspondientes y los De Garantía Mobiliaria documentos relacionados a Según lo establece la Ley de Garantías Mobiliarias, el documento donde conste la garantía mobiliaria, podrá documentarse a través decualquier medio tangible, o por medio de comunicación electrónica fehaciente que deje constancia permanente del consentimiento de las partes en la constitución de la garantía, incluyendo el intercambio electrónico de datos, correo electrónico, medios ópticos u otros medios similares de conformidad con las normas aplicables en esta materia. La forma del documento es algo que las partes pueden decidir, lo importante es que en el contrato se 58 | REVISTA NOTARIAL

la publicidad de las garantías mobiliarias, su modificación, prórroga, extinción y ejecución para efectos contra terceros. Los archivos electrónicos donde se contiene esta información y las certificaciones que se extiendan sobre las inscripciones que en él consten, ya sea en papel o por medios electrónicos, se consideran documentos públicos y sirven de plena prueba (Art. 41 Ley de Garantías Mobiliarias).

2)

Opera por medio de la inscripción de formularios estándar de acuerdo con los requisitos establecidos por el Reglamento de Registro, que contienen notificaciones sobre

3)

Se organiza por medio de un sistema de folio electrónico personal, es decir, en función de la persona natural o jurídica que sea el deudor garante. En este sentido, se ordena con base a los números de identificación personal de los deudores garantes. 4) Los formularios de inscripción podrán presentare al Registro en papel o en formato electrónico. Esta última forma representa un gran avance en el esquema registral de Honduras, pues permite que mediante el uso de una cuenta de usuario autorizada por la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT), se puedan realizar inscripciones en línea, accesando a la base de datos del Registro por medio de Internet. Los grandes beneficiarios de las cuentas de usuario podrán ser entre otros, las instituciones del Sistema Financiero, Bufetes Legales, Abogados independientes etc.

5)

Existe un solo Registro para todo el territorio nacional, en el que deberán de inscribirse todas las garantías mobiliarias que se constituyan.

6)

Es un Registro automatizado, que permite las inscripciones con mínima calificación registral; limitándose únicamente a la verificación por parte de los registradores o del sistema registral, que cada uno de los campos de los formularios de inscripción contenga algún tipo de contenido, pero no verificará


Comentarios a la Ley de Garantías Mobiliarias si éste es correcto o no. También, se verificará que los documentos que deban adjuntarse a los formularios de inscripción, de ejecución y de extinción de la garantía mobiliaria por parte del deudor garante se adjunten. Las partes pueden acompañar al formulario de inscripción copias de los contratos donde conste la constitución de la garantía mobiliaria. Los documentos que se adjunten no están sujetos a calificación registral alguna y no serán parte de la inscripción de la garantía mobiliaria. Las inscripciones se realizarán bajo la responsabilidad de los acreedores garantizados, quienes serán los responsables de presentar la información correcta en cada uno de los formularios que presenten para inscripción.

VIII Aportes Y Ventajas Que La Ley De Garantías Mobiliarias Ofrece Las disposiciones contenidas en la Ley de Garantías Mobiliarias y su Reglamento contribuyen a fortalecer y dotar de confianza las relaciones contractuales entre acreedores y deudores, como consecuencia de lo siguiente:

1)

Derecho Real Sobre la Garantía Original y los Bienes Derivados o Atribuibles: Según lo dispone el artículo 10 de la Ley de Garantías Mobiliarias, todo acreedor garantizado que constituya una garantía mobiliaria de conformidad con la misma ley, tendrá el derecho de ser pagado incluso con los bienes derivados y atribuibles. Los bienes derivados o atribuibles son todos aquéllos

que se puedan identificar como las partes pueden determinar provenientes de los bienes en el contrato, un método o originalmente gravados. procedimiento mediante el cual el deudor voluntariamente En atención a lo dispuesto entregará al acreedor los bienes en el artículo 50 de la Ley, el objeto de la garantía. acreedor garantizado también Mandato Irrevocable Para adquiere prelación sobre los 3) bienes derivados o atribuibles, Cumplir Obligaciones del Deudor desde el mismo momento en Garante: Esta figura establecida que adquiere la prelación sobre en el artículo 72 de la Ley, el bien originalmente otorgado confiere al acreedor garantizado en garantía, siempre y cuando por intermedio de una persona publicite la Garantía Mobiliaria jurídica, la posibilidad de reposeer en la forma que la ley dispone. Lo y enajenar bienes objeto de la anterior viene a representar para garantía, obtener pagos totales y el acreedor garantizado, un nivel parciales, cobrarse la obligación mayor de confianza al momento garantizada con los bienes de conceder el crédito, ya que la derivados o atribuibles, siempre y Ley lo protege aún más allá del cuando el deudor garante hubiese bien que originalmente recibe en otorgado este tipo de mandato e garantía, y le permite extender su incumpla con sus obligaciones El mandato garantía en caso de ser necesario, contractuales. hasta los bienes derivados o irrevocable tendrá una vigencia de cinco años, tiempo por el cual atribuibles. el deudor no podrá revocarlo. 2) Método Especial de Este mandato será otorgado por Disposición de los Bienes en el deudor a favor de una persona Garantía: La Ley de Garantías jurídica y para su utilización, Mobiliarias permite que las partes se deberán de establecer en el puedan asegurar sus derechos en mismo acto de su otorgamiento, la forma que mejor les favorezca; las condiciones bajo las cuales se en tal sentido y con el ánimo de podrá hacer uso del mismo. hacer más rápido y menos costoso el proceso de ejecución de una Esta es una figura más que la Ley garantía mobiliaria, el artículo establece, con el propósito de 60 de la Ley posibilita que las asegurarle al acreedor garantizado partes en el contrato de garantía que en caso de incumplimiento mobiliaria, puedan establecer un de pago por parte del deudor método especial de disposición garante, podrá disponer de los de los bienes objeto de garantía. bienes garantizadores de forma más inmediata, ya sea para Para establecer un método especial reposeer el bien o para enajenar de disposición, se debe tener en el mismo. El mandato irrevocable cuenta que el mismo deberá de produce o crea un grado mayor ejecutarse con la participación de compromiso en el deudor, voluntaria del deudor garante y obligándolo a actuar de forma con la intervención de Notario más responsable en cuanto al Público. En síntesis, significa que cumplimiento de sus obligaciones REVISTA NOTARIAL | 59


LEGISLACIÓN contractuales para con el acreedor garantizado, ya que en caso de incumplir las mismas, el bien que otorgó en garantía será fácilmente recuperable por el acreedor garantizado mediante la aplicación del mandato irrevocable.

oposición a la ejecución que considere le asisten, las que están claramente determinadas en el artículo 55 numeral tercero de la Ley.

5)

Venta de Bienes Garantizadores: En el artículo 62 se establecen las reglas que 4) Ejecución de Garantía se deben seguir por parte del Mobiliaria: La Ley permite que la acreedor para vender o disponer ejecución de la Garantía Mobiliaria de los bienes garantizadores,

la venta o subasta de los bienes garantizadores, estableciendo el orden de prioridad en que se deberán de aplicar los valores percibidos, dejando siempre a salvo el derecho que el deudor garante tiene, de recibir el remanente en caso de existir. En el artículo 66, se garantiza o deja a salvo el derecho que tiene el deudor de reclamar los daños y perjuicios, por el incumplimiento por parte del acreedor garantizado de las disposiciones contenidas en la ley, así como también por el abuso en el ejercicio de los derechos que la ley le otorga.

7)

se pueda realizar mediante procedimiento judicial ante juez competente, o bien mediante procedimiento extrajudicial ante Notario Público, dejando al criterio de las partes la elección del procedimiento de ejecución al cual se someterán en caso de ser necesario. En el artículo 58 de la Ley, se encuentra regulado el procedimiento que en caso de ejecución se deberá seguir, el cual aplica para la ejecución extrajudicial, como también para la ejecución judicial. Este procedimiento es bastante rápido y sencillo pero, a la vez, garantiza al deudor garante su derecho a la defensa, dándole la posibilidad de interponer las causas de 60 | REVISTA NOTARIAL

Sistema Unificado de Garantías Mobiliarias: La Ley de Garantías Mobiliarias establece un sistema unitario de garantías mobiliarias. Al efecto, en el artículo 2 se determina el alcance que tiene el concepto de Garantía Mobiliaria: todas aquellas disposiciones legales que se refieran a: prenda, prenda con el objetivo de satisfacer las civil, prenda comercial, hipoteca obligaciones del deudor garante. sobre naves, hipoteca mercantil Estas reglas el acreedor las y otras similares, deberán aplicará cuando tome posesión de entenderse referidas a la de los bienes garantizadores, Garantía Mobiliaria. ya sea por la aplicación del método especial de disposición La Ley desde sus primeros pactado en el contrato, o por artículos busca establecer el cumplimiento de uno de los orden y, para ello, inicia fijando procedimientos de ejecución de un sistema unitario para Garantías Mobiliarias; lo cual garantía. es apropiado, ya que todos 6) Reglas para la Aplicación estos conceptos contribuyen o del Producto de la Venta de conllevan el acto de otorgar en los Bienes Garantizadores: garantía un bien de naturaleza En el artículo 63 de la Ley, se mueble, con el objetivo de establecen las reglas que se garantizar el cumplimiento de deben seguir y respetar por parte una obligación determinada. del acreedor garantizado, para Asimismo, se unifican las formas la aplicación del producto de de constitución, publicidad,


Comentarios a la Ley de Garantías Mobiliarias extinción y ejecución de una y OPONIBILIDAD (Art. 18), garantía mobiliaria conceptos que determinan el derecho prioritario y preferente 8) Aplicación Preferente de a favor del acreedor garantizado la Ley de Garantías Mobiliarias: que inscribe la garantía El artículo 84 establece que las mobiliaria, quien podrá según normas contenidos en la Ley, el grado de prioridad que le deberán aplicarse de forma corresponda, oponer frente a preferente. Esto contribuye cualquier tercero su derecho a que los diferentes actores, como acreedor preferente llámense acreedores y deudores (primero en tiempo, primero en e incluso apoderados legales derecho). y jueces, estén claros sobre las normas que se deberán 11) Categoría de los Archivos aplicar, lo cual viene a facilitar Electrónicos Almacenados en la interpretación y solución la Base de Datos del Registro: de posibles controversias. Los archivos electrónicos donde 9) Registro de Garantías se contiene la información Mobiliarias Como Medio a relacionada con la inscripción Través del Cual se Publicitan las de una Garantía Mobiliaria, Garantías Mobiliarias: En gran tienen la consideración de medida la seguridad jurídica documentos públicos y sirven que las Garantías Mobiliarias de plena prueba, así lo regula el otorgan, está asociada con el artículo 41 de la Ley. Esto es un Principio de Publicidad que, efecto más que da la publicidad obligatoriamente, los acreedores de la Garantías Mobiliarias deben dar a la constitución mediante su inscripción en el de una garantía mobiliaria, Registro, dando seguridad a para quedar protegidos con los las partes y terceros que estos beneficios que la ley concede. archivos electrónicos podrían La publicidad implica la servir de plena prueba. identificación de acreedores y deudores, bienes garantizadores, En resumen, el esquema legal fecha de vigencia, entre otros, y registral de las Garantías y será mediante la inscripción Mobiliarias que actualmente de la Garantía Mobiliaria en el está en vigencia en Honduras, contribuye a mitigar el riesgo Registro. asociado al financiamiento; 10) Efectos de la Publicidad: ya que los préstamos que sean Desde el momento en que un respaldados con garantías sobre acreedor garantizado publicita bienes de naturaleza mueble, una Garantía Mobiliaria por la Ley de Garantías Mobiliarias medio de su inscripción en el otorga a los acreedores un Registro, además de producir el respaldo preferente, sin que efecto meramente publicitario, ello signifique que los deudores también se producen a favor se encuentran desprotegidos, del acreedor garantizado los ya que la ley les garantiza su efectos de PRIORIDAD (Art. derecho a la defensa presentando 18), PRELACIÓN (Art. 50) las causas de oposición que les

pudieran asistir.

IX Procedimientos De Inscripción De Garantías Las inscripciones se realizan mediante la utilización de formularios de inscripción. Existen nueve formularios y son: formulario de inscripción inicial, formulario adicional para acreedores y/o deudores, formulario adicional para bienes garantizadores, formulario de modificación, formulario de cancelación o prórroga, formulario de ejecución, formulario de suspensión de la ejecución, y formulario de solicitud de búsqueda certificada. Los derechos de inscripción en atención a lo que la Ley en su artículo 47 establece, son de apenas doscientos lempiras por cada inscripción. El proceso de inscripción es el siguiente:

1)

El usuario puede ingresar a la página web del Registro e imprimir el tipo de formulario según el acto que desea inscribir. Una vez que tiene el formulario impreso, procede a llenarlo con letra clara y legible, este paso también podría realizarlo en las oficinas del Registro donde se le puede facilitar el respectivo formulario.

2)

El usuario se presenta ante el Registro. Si lleva el formulario listo, se presenta ante la oficina del banco ubicada en las mismas instalaciones donde funciona el Registro Mercantil, a pagar los derechos de inscripción equivalentes REVISTA NOTARIAL | 61


LEGISLACIÓN a L200.00 por inscripción. Si no tiene el formulario le puede solicitar a uno de los colaboradores del Registro, que le facilite el mismo.

3)

El usuario se presenta ante la receptora de documentos con el formulario de inscripción, con el recibo de pago, con los documentos que está interesado

anexos

en

la

inscripción.

5)

Finalmente y una vez que se digitalizó toda la información contenida en el formulario de inscripción, se genera la inscripción y se le entrega al usuario un ejemplar del formulario con los datos que generó la inscripción; entre los cuales se encuentra la fecha

en registrar, y con su documento de vigencia de la inscripción, de identificación personal. la fecha de la inscripción y el número de inscripción. 4) La receptora de documentos procede a revisar los documentos, El Notario Público y verificando que la información la Ley de Garantías contenida en el formulario Mobiliarias se encuentra legible y que el pago realizado es el correcto; Luego de lo antes expuesto, posteriormente, procede a se puede afirmar el Notario digitalizar la información en la Público juega un papel muy base de datos del Registro. Si el importante en lo relacionado usuario presenta documentos con las Garantías Mobiliarias; relacionados con la Garantía, ya que la ley, para efectos de como por ejemplo el contrato, garantizar seguridad jurídica la receptora de documentos a las partes intervinientes, le los escanea los convierte en concede a éste participación formato PDF y los carga como en los siguientes aspectos: 62 | REVISTA NOTARIAL

a) En la formalización del contrato de garantía mobiliaria. Si bien es cierto que en la forma de otorgarse el contrato de garantía mobiliaria, la ley no establece, pero tampoco prohíbe que el mismo pueda constar en escritura pública autorizada por Notario, y deja a opción de las partes la forma en la que se podrá documentar el contrato. Es importante destacar que otorgándose el contrato de garantía mobiliaria en escritura pública, se concede al mismo, un grado de seguridad mayor, ya que estima que de esta forma muy difícilmente podría tener lugar la causa de oposición a la ejecución de la garantía, que pueda plantear el deudor garante, pretendiendo sustentar su alegato en la falsedad de su firma en el contrato. b) El Notario interviene dará validez al acto por el cual el acreedor, ejecute el procedimiento especial de disposición de los bienes objeto de garantía mobiliaria que se hubiere pactado en el contrato; este método tiene como propósito que el acreedor pueda disponer de los bienes garantizadores y el mismo, se ejecutará con la anuencia del deudor garante cuando este incumpla sus obligaciones. Lo anterior está regulado en el artículo 55 numeral 1 de la Ley, al establecer que la intervención de Notario Público es necesaria para la ejecución del método especial de


Comentarios a la Ley de Garantías Mobiliarias disposición de los bienes objeto de garantía. c) Enel procesodeejecución de Garantía Mobiliaria, según lo establecido en el articulo 55 numeral 2 párrafo quinto, el Notario Público queda facultado para poder conocer del procedimiento de ejecución extrajudicial, lo cual procederá cuando las partes en el contrato de garantía hayan pactado el procedimiento de ejecución extrajudicial; en consecuencia, podrá el Notario Público aceptar el escrito de solicitud de ejecución de garantía mobiliaria y dar trámite al procedimiento, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 58 y 59 de la Ley. d) Según lo establecido en los artículos números 72 al 74, el deudor que otorgue una garantía mobiliaria podrá otorgar un Mandato Irrevocable para cumplir obligaciones; este mandato deberá de establecerse en escritura pública, ya que el mismo se dará a favor de persona jurídica y supone el otorgamiento de facultades de Riguroso dominio sobre los bienes en garantía y sus bienes derivados o atribuibles; por lo cual al tenor de lo que establece la Ley de Propiedad en su artículo número 37, este mandato deberá de inscribirse en el Registro especial de Poderes que al efecto lleva el Instituto de la Propiedad, y según lo estipula este mismo precepto legal, para que un título que recaiga

sobre un inmueble o mueble sea inscribible, es indispensable que conste en documento autorizado de conformidad con la ley.

Como síntesis se puede aseverar: El esquema Legal y Registral de las Garantías Mobiliarias que actualmente está en vigencia en Honduras, mitiga el Riesgo asociado al financiamiento, ya que por primera vez se cuenta con una ley de aplicación preferente para las transacciones de financiamiento, que sean respaldadas con garantías sobre bienes de naturaleza mueble. Esta ley unifica el concepto de este tipo de transacciones, en el concepto de Garantías Mobiliarias; de igual manera, unifica las formas de constitución, publicidad, extinción, y ejecución de las mismas; crea un solo sistema de Registro de Garantías Mobiliarias para todo el territorio nacional, teniendo como principal propósito publicitar las garantías mobiliarias, dando la seguridad a los distintos acreedores que la publicidad registral los protege en su grado de prioridad. La Ley de Garantías Mobiliarias permite a las partes contratantes, establecer procedimientos especiales que eviten un procedimiento de ejecución, ya que se pueden pactar en el contrato de garantía, métodos especiales de

disposición, o bien el otorgamiento de mandatos irrevocables para enajenar y reposeer bienes objeto de la garantía; asimismo, y en caso de no haberse pactado alguno de estos métodos especiales, ya la Ley contempla un procedimiento sencillo y rápido de ejecución de garantías mobiliarias, el que se puede llevar mediante proceso extrajudicial o mediante proceso judicial. Existen también, reglas sencillas para la venta de los bienes objeto de garantía, las cuales serán ejecutadas bajo la responsabilidad del acreedor quien será responsable frente al deudor en caso que abuse de los derechos que la ley le confiere. En definitiva, se da al acreedor garantizado un nivel de protección bastante importante, así como también se protegen los derechos de los acreedores pero, sobre todo, se disminuyen los costos y se da una apertura en el tipo de bienes objeto de garantía.

• Abogado con orientación en Derecho Mercantil • Capacitador de la Unión de Notarios de Honduras y del Colegio de Abogados • Gerente y Registrador Titular del Registro Público de Comercio de Francisco Morazán y del Registro de Garantías Mobiliarias REVISTA NOTARIAL | 63


ARTÍCULO ESPECIAL

LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO Por: Abogada Alejandra López Vásquez

L

Brasil, Canadá, Colombia, Costa FINES Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España, Francia, Italia, México, Paraguay, La UINL persigue como fines los Perú, Puerto Rico, Suiza y Uruguay, siguientes: fueron adoptados oficialmente el 1. La promoción y la 21 de octubre de 1950, con ocasión aplicación de los principios del II Congreso Internacional del fundamentales del sistema de Notariado celebrado en Madrid. notariado de tipo latino y de los principios de deontología En el año de 2007, en la Asamblea notarial; de Notariados miembros celebrada en Madrid, España, se aprueban los 2. La representación nuevos Estatutos de la Institución del notariado ante las cambiando el nombre de Unión organizaciones internacionales Internacional del Notariado Latino y la colaboración con las al de Unión Internacional del mismas; Notariado, conservando el logotipo Debe su origen al Primer Congreso y el acrónimo “UINL” originarios. 3. La colaboración con Internacional del Notariado organismos nacionales y las Latino celebrado en Buenos Aires, La UINL representa la unidad autoridades institucionales de Argentina el 02 de octubre de 1948, espiritual y la institución del cada país; donde por iniciativa del Colegio de notariado de tipo latino, cuyos Notarios de esa ciudad, se crean miembros son juristas, consejeros 4. El estudio del Derecho los estatutos constitutivos bajo la independientes e imparciales, en el ámbito de la actividad forma de “Carta”, denominando a la que con investidura de la notarial y la colaboración, institución “Unión Internacional autoridad pública, confieren a para la armonización de las del Notariado Latino”. Dichos los documentos que redactan, legislaciones nacionales en el estatutos, suscritos por notarios la autenticidad, instrumento de plano internacional; representantes de diecinueve garantía de la seguridad jurídica y países: Argentina, Bélgica, Bolivia, de la libertad contractual1. 5. La promoción, ________________________________________________________________________________________________________________________ organización y desarrollo de 1 Estatutos de la UINL aprobados por la Asamblea de Notariados miembros (Madrid, 2 la formación profesional y el

a Unión Internacional del Notariado, es una organización internacional no gubernamental constituida para promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad notarial en el mundo entero; con la finalidad de asegurar, mediante una estrecha colaboración entre los Notariados, su dignidad, e independencia para brindar un mejor servicio a las personas y a la sociedad.

de octubre de 2007).

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La Unión Internacional del Notariado

El Presidente de la UINL, Jean Paul Decorps, junto a Directivos de la Unión de Notarios de Honduras apoyo a los trabajos científicos en el ámbito notarial; 6. El estudio y la compilación sistemática de la legislación relativa a la institución del notariado del tipo latino; 7. La promoción de los congresos internacionales, conferencias y encuentros internacionales; 8. La promoción y establecimiento de relaciones: • Con los notariados en vías de desarrollo y con los Notarios de países que carezcan de una organización notarial, a fin de colaborar en su estructuración y en su organización en previsión de su futura incorporación a la Unión; • Con las organizaciones que pertenezcan a sistemas jurídicos susceptibles de incorporarse al Notariado de tipo latino;

• Con las organizaciones que no puedan integrarse en el sistema de Notariado, a fin de colaborar con ellas en cuestiones de interés común; 9. El aporte a la evolución del Derecho en los estados miembros.

ideales, respalden sus acciones, reservando la adhesión a notarios individuales interesados en las actividades y en las iniciativas de la UINL. Honduras es miembro de la UINL desde 1950.

Su sede legal se encuentra en la ciudad de Buenos Aires, Argentina y su sede administrativa en Roma, En la actualidad, la UINL cuenta Italia. con 83 países miembros, cada uno de los cuales es representado ÓRGANOS INSTITUCIONALES a través de su respectivo Consejo Directivo, o de organismos La UINL está integrada por los análogos de carácter nacional, y órganos institucionales siguientes: por los colegios e instituciones la Asamblea de Notariados nacionales de carácter regional o Miembros, el Presidente, el Consejo de Dirección, el Consejo provincial. General y un Consejo de Vigilancia Alrededor del mundo se Financiera, que se reúnen encuentran afiliados notariados generalmente dos veces al año de diferentes países; así Europa teniendo como sede el país de cuenta con 37 notariados, América uno de los notariados miembros. con 22, África con 19, y Asia con 4. Cuenta con las instancias La UINL también tiene adherentes administrativas siguientes: la individuales que podrán ser Secretaría Administrativa, la notarios procedentes de un país Oficina Notarial Permanente miembro, así como otras personas de Intercambio Internacional y organismos que compartan sus (ONPI) y la Tesorería. REVISTA NOTARIAL | 65


ARTÍCULO ESPECIAL Presidente de la UINL visita el Colegio de Notarios de Lima, Perú

Dispone además de comisiones que trabajan sobre temas notariales a nivel técnico-jurídico en las distintas zonas de competencias y las cuales organizan jornadas y seminarios, subdividiéndose en comisiones continentales: Comisión de Asuntos Africanos (CAAF), Comisión de Asuntos Americanos (CAA,), Comisión de Asuntos Europeos (CAE), y comisiones intercontinentales: Comisión de Cooperación Notarial Internacional (CCNI), Comisión Consultiva (CC), Comisión de Temas y Congresos (CTC), Comisión de Seguridad Social Notarial (CSSN), Comisión de Deontología Notarial (CDN), Comisión de Derechos Humanos (CDH). Los grupos de trabajo de la UINL instituidos para el estudio de asuntos determinados, abarcan áreas de estudio como: Titulación Masiva, Participación con los Organismos Internacionales, Red Notarial y Escrituras Notariales. La UINL celebra cada tres años el Congreso Internacional del Notariado, que tiene como objetivo el estudio, a un nivel altamente científico, de materias de carácter jurídico que interesan directa o 66 | REVISTA NOTARIAL

i n d i re c t a m e n te al Notariado; así como facilitar a sus miembros un foro de discusiones y de intercambio de experiencias, al igual que permitir a la institución notarial dar a conocer a la sociedad su función y su experiencia.

ALIANZAS DE COOPERACIÓN La UINL inspirándose en sus principios fundamentales, elabora y transmite propuestas concretas tanto a los Notariados nacionales, como a los legisladores nacionales y a las organizaciones internacionales y supranacionales. Para ello, mantiene relaciones de colaboración con: • Organizaciones mundiales como la ONU, cuyo Consejo Económico y Social confirió a la UINL el estatuto consultivo “categoría especial”. Este estatuto definido en la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 71 y por su resolución 1996/31, habilita a la UINL a contribuir a los programas de trabajo y a los objetivos de las Naciones Unidas, sirviendo como expertos, técnicos, consejeros y asesores para los Gobiernos, ante la Secretaría General, ante el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, así como sus múltiples agencias especializadas. En lo que se refiere a la Organización Mundial del Comercio (OMC), la UINL sigue su actividad en la medida que esté involucrada con la misma.

• En las organizaciones i n t e r n a c i o n a l e s intergubernamentales, tales como el Consejo de Europa, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). • En las organizaciones supranacionales, en particular la Unión Europea y sus instituciones tales como: el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; • En las organizaciones continentales americanas; en particular el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y la Comunidad Andina; • En las distintas organizaciones internacionales no gubernamentales; tales como: la Unión Internacional de Abogados (UIA), la Unión Internacional de Magistrados (UIM), la International Alliance on Land Tenure and Administration (IALTA), la International Development Law Organization (IDLO), la International Law Association (ILA) y la International Bar Association (IBA). Ha establecido, además, relaciones privilegiadas con juristas profesionales que ejercen funciones “notariales” en distintos países o Estados Federados o, incluso, con el organismo que los representa. De éstos, algunos han solicitado ya su adhesión a la Unión: Alabama,


La Unión Internacional del Notariado

La UINL junto a representantes del Poder Judicial de Chile Decorps, quien entregará su mandato el próximo mes de octubre, en el Congreso de Lima, Perú y a quien los notariados • El sitio web y área reservada. PUBLICACIONES centroamericanos recordarán por La UINL dispone de un sitio el interés especial que demostró web www.uinl.org, y de un sitio La UINL cuenta con publicaciones en consolidar el notariado web reservado a sus miembros y regional, manifestado en las destinadas a sus miembros adherentes individuales. visitas efectuadas a cada uno de los y a los notarios adherentes países de Centroamérica, así como individualmente: La UINL, ha creado además la Red la organización del II Congreso • La Revista Internacional Mundial del Notariado, establecida Centroamericano de Derecho del Notariado (RIN), publicada con el propósito de enlazarla de Notarial, a realizarse en la ciudad por la ONPI; es una revista de forma permanente con sus ochenta de San Pedro Sula, Honduras. información que tiene como y tres organizaciones Notariales finalidad la difusión de las (los notariados miembros); para actividades de la UINL y de sus que los notarios del mundo Notariados miembros (jornadas, puedan recurrir a la colaboración encuentros y congresos). La de todas las organizaciones RIN se publica en tres idiomas: notariales. La conexión se realiza francés, español e inglés. a través de los corresponsales designados por cada notariado, los • El Boletín Informático, cuales transmiten al corresponsal difundido en red a los adherentes del país requerido, las preguntas Individuales de la UINL y a sus relativas a cuestiones previstas miembros; reseña acerca de por el reglamento de la red2. las actividades de los órganos y • Abogada con especialización dirigentes de la organización. Su actual Presidente es el notario en Derecho Mercantil, UNAH Este boletín, también, informa de origen francés, Dr. Jean Paul • Máster en Derecho ________________________________________________________________________________________________________________________ Empresarial, UNITEC 2 Información tomada de la página oficial de la UINL: www.uinl.org Bielorrusia, Camboya, Columbia Británica, Filipinas, Florida, Illinois, Indiana, entre otros.

sobre los eventos notariales de interés internacional regional o nacional.

REVISTA NOTARIAL | 67


ARTÍCULO ESPECIAL

LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA Por: Abogada Alejandra López Vásquez

L

a Corte Centroamericana de Justicia nace como resultado del sueño integracionista que, históricamente, han perseguido los países que conforman el Istmo Centroamericano, en la búsqueda del establecimiento de la paz en la región y la solución pacífica y civilizada de los conflictos. Fue creada en el marco del Protocolo de Tegucigalpa, el 13 de diciembre de 1991 que reforma la Carta de Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), constituyéndose como el Órgano Judicial del Sistema de Integración Centroamericana, conocido también como SICA1. Antecedentes

Centroamericana. En 1821, luego de su independencia de España; Centroamérica, integrada por Honduras, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Costa Rica, permaneció unida por un pacto federal hasta 1838, pero por diferentes circunstancias se decidió terminar con el mismo. Con el surgimiento de conflictos entre los países centroamericanos, se emprendieron diversos esfuerzos para lograr su reintegración, buscando la consolidación de la paz. Esos esfuerzos dieron como resultado el Protocolo suscrito en Washington D.C. (conocido también como el Primer Sistema Washington), celebrado entre los cinco países del istmo a iniciativa de México y Los Estados Unidos de América; el cual crea la Corte de Justicia Centroamericana el 20 de diciembre de 1907. Dicha convención fue aprobada por

todos los países signatarios con una vigencia de diez años, a partir de la última fecha de ratificación, que fue la de Guatemala el 11 de marzo de 1908. La Corte de Justicia Centroamericana fue conocida como Corte de Cartago, ya que tuvo, inicialmente, su sede en la ciudad de Cartago, Costa Rica. Sentando precedentes universales sobre el establecimiento de un Tribunal de Justicia de carácter internacional vinculatorio y al cual, tenían acceso como parte activa los particulares frente al Estado2. En abril de 1917, Nicaragua denunció la convención y retiró su magistrado, a pesar de lo cual ésta continuó funcionado. Por diferentes circunstancias, la convención constitutiva caducó el 12 de marzo de 1918, sin la posibilidad de efectuarse una nueva reunión para renovarla y la Corte de Cartago quedó

________________________________________________________________________________________________________________________

La Corte Centroamericana 1Información extraída del sitio oficial de la Corte Centroamericana de Justicia. de Justicia tiene un notable 2José Antonio Giammatei Avilés, “La Corte Centroamericana de Justicia como Tribunal antecedente: la Corte de Justicia Constitucional de la Comunidad Centroamericana”, 2002. 68 | REVISTA NOTARIAL


La Corte Centroamericana de Justicia

Delegación de la Corte Centroamericana de Justicia, visita al Presidente de Honduras, Porfirio Lobo Sosa extinguida judicialmente. A pesar de su corta existencia, dio muestras de su potencial como ente solucionador de diferencias entre los Estados, a través de resoluciones judiciales que permitieron mantener la paz regional en una época tan convulsa. Elección de nuevas autoridades de la Corte

Pero es hasta cuando se redacta la Carta de de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA), cuando de forma no permanente se crea la Corte Centroamericana de Justicia, integrada por los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados Centroamericanos, que se reunían para la resolución de asuntos determinados que les fueran planteados. Posteriormente, luego de intensas reuniones entre los Órganos del Poder Judicial de los países centroamericanos, se acuerda la firma del Protocolo de Tegucigalpa y la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).

Centroamericano celebrada en Panamá el 9, 10 y 11 de diciembre de 1992, un año después de la creación de la Corte, se suscribió por los presidentes de los países de Centroamérica el Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia previsto en el Protocolo de Tegucigalpa. Las Cortes Supremas de Justicia del área, aprobaron el Proyecto de Estatuto de la misma en su IV Reunión celebrada en la capital de Nicaragua. La Corte inició sus funciones el 12 de octubre de 1994 en la ciudad de Managua, su sede permanente.

La Actual Corte

La corte está presidida por el Dr. Ricardo Acevedo Peralta, y tiene como vicepresidente al Dr. Guillermo Pérez Cadalso. Tiene su sede permanente en la En la XII Cumbre de ciudad de Managua, Nicaragua, Presidentes del Istmo pudiendo celebrar sesiones en el REVISTA NOTARIAL | 69


ARTÍCULO ESPECIAL Casos La Corte ha realizado una labor eficiente tanto en su competencia contenciosa, como consultiva. Se han ventilado 69 asuntos contenciosos y 41 asuntos de consultas. Obteniendo un total de 110 casos al 18 de marzo de 2011.4

Audiencia pública realizada por la Corte Centroamericana de Justicia territorio de cualesquiera de los Estados miembros.

Competencia y Atribuciones La Corte tendrá una jurisdicción y competencia amplia y completa. Con potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada, y su doctrina tendrá efectos vinculantes para todos lo Estados, Órganos y Organizaciones que formen parte o participen en el Sistema de Integración Centroamericana, y para sujetos de Derecho Privado. (Art. 3). En lo Contencioso, con carácter obligatorio para todos los Estados. Voluntaria, actuando como árbitro de derecho o de hecho. Contará con varios tipos de competencia y atribuciones: • Como Tribunal Regional Internacional, conocerá en instancia única

de las controversias que le sean planteadas por los Estados. • Conocerá las disputas surgidas entre las personas naturales o jurídicas y un Estado, o con alguno de los Organismos que conforman el Sistema de Integración Centroamericana. • Podrá conocer a solicitud de parte, de los conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Órganos Fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judiciales. • Funcionará como Órgano de Consulta Permanente de las Cortes Centroamericanas de Justicia, conociendo las consultas que le formulen, así como emitiendo recomendaciones que propicien la emisión de leyes uniformes.3

________________________________________________________________________________________________________________________

3

IEstatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, disponible en la página web del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial de Guatemala. 4 Dato extraído del sitio oficial de la Corte Centroamericana de Justicia.

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Como se puede concluir, la Corte Centroamericana de Justicia es un organismo que juega un rol muy importante en el mantenimiento de la paz, la justicia y la solución pacífica de conflictos, en el marco del Sistema de Integración Centroamericana; constituyendo una importante herramienta de desarrollo para afrontar los desafíos de la globalización. Sabiendo cumplir durante estos diecinueve años su responsabilidad histórica, buscando permanentemente el mantenimiento de la seguridad jurídica de las relaciones de los Estados Miembros, y la solución pacífica de sus controversias para constituir a Centroamérica como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.

• Abogada con especialización en Derecho Mercantil, UNAH • Máster en Derecho Empresarial, UNITEC


Paisajes de Honduras:

Ruinas de Copán Fotografía de Rubén Merlo

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EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

CONVERSATORIO SOBRE EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DEL NOTARIADO Evento realizado en distintas ciudades del país, de enero a abril, 2013

Asistentes al Conversatorio realizado en la ciudad de Tegucigalpa

E

l pasado 31 de enero de 2013, en el Centro de Convenciones del complejo hotelero Plaza Juan Carlos, la Unión de Notarios de Honduras celebró un Conversatorio sobre “El Reglamento de Aplicación del Código del Notariado”; contando con la participación de la Contraloría del Notariado y el Instituto de la Propiedad. El conversatorio dio inicio en horas de tarde, con la asistencia de más de doscientos cincuenta profesionales del Derecho. El Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, brindó las palabras de bienvenida a los asistentes; seguidamente, se dio paso a la exposición del Notario Nicolás Ochoa Valle, Director de la Contraloría del Notariado. Luego de varias preguntas y participaciones de los asistentes, la Abogada Reyna Amaya, Registradora de Francisco Morazán y demás registradores del Instituto de la Propiedad, procedieron a esclarecer las consultas de los asistentes.

Momentos en los cuales el Notario Nicolás Ochoa Valle, exponía sobre el Reglamento del Código del Notariado

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Mesa principal integrada por Notario Nicolás Ochoa Valle, Director de la Contraloría del Notariado, Abogada Reina Amaya, Registradora Titular de Francisco Morazán y Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras


Conversatorio Sobre el Reglamento de Aplicación del Código del Notariado Notario Ivis Discua Barillas, aportando las palabras de bienvenida a los asistentes al Conversatorio sobre Reglamento de Aplicación del Código del Notariado

Parte de la concurrencia al Conversatorio

E

l miércoles 23 de enero de 2013, la Unión de Notarios de Honduras llevó a cabo el Conversatorio sobre El Reglamento de Aplicación del Código del Notariado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés; contando con la participación de la Contraloría del Notariado y del Instituto de la Propiedad. El conversatorio dio inicio con las palabras de bienvenida del Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, quien agradeció la asistencia de los notarios de La Lima, Puerto Cortés y San Pedro Sula.

Acto seguido, el Notario Nicolás Ochoa Valle, Director de la Contraloría del Notario expuso acerca del Reglamento del Código del Notariado; para instantes después, escuchar la intervención de la Abogada Sibyl Aney León, Directora General de Registros. Los Notarios de la Zona Norte agradecieron a la Unión de Notarios de Honduras, por mantenerlos actualizados en temas de interés para el gremio notarial.

Mesa principal integrada por la Unión de Notarios de Honduras, Contraloría del Notariado y el Capítulo de Notarios de San Pedro Sula

Momentos en que el Notario Ivis Discua Barillas, daba palabras de bienvenida a los asistentes

Parte de los asistentes al Conversatorio

Instantes en los que se daba gracias a Dios al inicio del Conversatorio REVISTA NOTARIAL | 73


EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

Conversatorio realizado en Santa Rosa de Copán

E

l 8 de febrero de 2013, los Notarios Ivis Discua Barillas y Bárbara López, Directores de la Unión de Notarios de Honduras; Notario Nicolás Ochoa Valle, Director de la Contraloría del Notariado; y la Abogada Reyna Amaya junto al Ingeniero Eugenio Castro, representantes del Instituto de la Propiedad; se trasladaron a la ciudad de Santa Rosa de Copán, donde se reunieron con los notarios de Gracias, Ocotepeque, La Entrada y Santa Rosa de Copán, para conocer más sobre el Reglamento de Aplicacíón del Código del Notariado. El tema abordado fue bien recibido por parte de los asistentes, quienes manifestaron su agradecimiento a las instituciones allí representadas, por permitirles plantear sus inquietudes y obtener las respuestas correspondientes en temas notariales. Instantes en que el Notario Nicolás Ochoa Valle, Director de la Contraloría del Notariado, contestaba preguntas acerca del Reglamento del Código del Notariado

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Asistentes al converstorio realizado en la ciudad de Santa Rosa de Copán


Conversatorio Sobre el Reglamento de Aplicación del Código del Notariado

L

os representantes de las instituciones: Unión de Notarios de Honduras, Contraloría del Notariado y el Instituto de la Propiedad, se traladaron el día 8 de febrero de 2013, a la ciudad de La Ceiba, Atlántida; para intercambiar opiniones con los Notarios de la Zona Atlántica en el Conversatorio sobre el Reglamento de Aplicacíón del Código del Notariado. Los actos de bienvenida estuvieron a cargo del Notario Mario Enrique Boquín, Vicepresidente de la Unión de Notarios de Honduras, para luego iniciar el conversatorio,

siendo los mediadores los notarios Manuel Enrique Alvarado, Director Unión de Notarios de Honduras; Gina María González, Miembro Contralor de la Contraloría del Notariado y el Abogado Luis Vallejo, representante del Instituto de la Propiedad. El Notario Wilfredo Méndez, Presidente del Capítulo de Notarios de La Ceiba, agradeció a la Unión de Notarios de Honduras, por ese intercambio fructífero de puntos de vista que les ha permitido mantenerse actualizados en materia notarial.

Asistentes al conversartorio realizado en la ciudad de La Ceiba

Ocasión en que el Notario Manuel Enrique Alvarado, Director de la UNH, respondía a las interrogantes de los asistentes al Conversatorio

Notario Mario Boquín, cuando daba palabras de bienvenida a los asistentes al conversatorio REVISTA NOTARIAL | 75


EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

Conversatorio realizado en Siguatepeque

E

l día viernes 22 de febrero de 2013, el Restaurante Don Tiki de la ciudad de Siguatepeque, fue el escenario donde se desarrolló el Conversatorio sobre el Reglamento de Aplicación del Código del Notariado. Al evento asistieron los notarios y abogados de las ciudades de Comayagua, Siguatepeque y La Esperanza, con el fin de informarse y actualizarse en la aplicación del Reglamento del Código del Notariado, en los actos notariales y trámites en el Instituto de la Propiedad. El conversatorio estuvo a cargo de representantes de la Unión de Notarios de Honduras, Contraloría del Notariado y el Instituto de la Propiedad.

La Notaria Irma Lagos de Anduray, Directora de la Unión de Notarios de Honduras y representantes del Instituto de la Propiedad, cuando brindaban respuesta a las consultas a los asistentes

Parte de los asistentes al Conversatorio

Momentos en que el Notario Nicolás Ochoa Valle, informaba sobre el Reglamento del Código del Notariado 76 | REVISTA NOTARIAL


Conversatorio Sobre el Reglamento de Aplicación del Código del Notariado

Conversatorio realizado en Choluteca

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l pasado 12 de febrero de 2013, la Unión de Notarios de Honduras en conjunto con la Contraloría del Notariado y el Instituto de la Propiedad, realizaron un Conversatorio sobre el Reglamento de Aplicacíón del Código del Notariado, que entró en vigencia a fines del año pasado. En el evento estuvieron presentes los notarios de las ciudades de Choluteca y Nacaome, con el propósito de ampliar sus conocimiento en cuanto a la aplicación de dicho reglamento. El evento fue clausurado con palabras del Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras; quien agradeció a los presentes en nombre de las tres Instituciones, el haber permitido intercambiar ideas.

Instantes en los cuales la Notaria Consuelo Williams de Ortez, Directora de la UNH, daba respuesta a una pregunta realizada por un colega

Ocasión en la que una participante en el conversatorio, realizaba Notario Ivis Discua, Presidente de la Unión de Notarios de consulta al Notario Julio César Raudales, miembro Contralor de la Honduras, ofreciendo las palabras de bienvenida a los asistentes al Conversatorio realizado en Choluteca Contraloría del Notariado

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EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS Conversatorio realizado en Juticalpa

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l El día 21 de abril de 2013, los notarios Ivis Discua Barillas, José Ramón Cálix, Bárbara López, Fabio Lobo y la Abogada Gabriela Dávila, en representación de la Unión de Notarios de Honduras, se trasladaron ala ciudad de Juticalpa, Olancho, a desarrollar el Conversatorio sobre el “Reglamento de Aplicación del Código del Notariado”, coordinado conjuntamente con el Capítulo de Notarios de Olancho.

Representantes del Instituto de la Propiedad y el Notario José Ramón Cálix, Director de la Unión de Notarios de Honduras, informando de los nuevos procedimientos del Reglamento del Código del Notariado

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Los expositores al conversatorio fueron: el Notario Julio Raudales, miembro Contralor de la Contraloría del Notariado; y la Abogada Reyna Amaya, Registradora Titular del Instituto de la Propiedad. El conversatorio finalizó con las palabras de la presidente del Capítulo de Abogados de Catacamas, Abogada Lidia Amador, quien agradeció ampliamente la preocupación de los notarios tanto por su propio gremio, como por el de los abogados.

Momentos en que el Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios daba respuesta a una consulta planteada por un participante


DONACIÓN DE MOBILIARIO AL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DE JUTICALPA 5 de abril, 2013

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l pasado 5 de abril del año 2013, la Unión de Notarios de Honduras (UNH), entregó una donación de mobiliario y material de pintura al Instituto de la Propiedad (IP) de la ciudad de Juticalpa, a fin de que la misma sirva para la comodidad de los usuarios en la gestión de sus trámites en dicha institución. El Notario Fabio Lobo, miembro Directivo de la UNH, junto con los Notarios de Juticalpa hicieron la entrega de la misma, a las autoridades del Instituto de la Propiedad de esa ciudad; quienes agradecieron efusivamente la contribución de la Unión de Notarios de Honduras. Instantes en que la Abogada Gabriela Dávila Fontecha, Directora Ejecutiva de la Unión de Notarios de Honduras, ofrecía el mobiliario y material de pintura a la Abogada Gessy Torres, quien se encargaría de entregarlo al IP de Juticalpa

Momentos en los que se cargaba vehículo con la donación hecha por la Unión de Notarios de Honduras al IP de Juticalpa Cargando el vehículo con la donación

Instantes cuando la Abogada Gessy Torres, firmaba recibo de entrega de la donación de la Unión de Notarios de Honduras al IP de Juticalpa

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EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

FIRMA DE CONVENIO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA CON LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO Evento realizado el 28 de febrero, 2012

El entonces Magistrado Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia, Dr. Francisco Darío Lobo cuando entregaba pin de la Corte al Dr. Jean Paul Decorps, Presidente de la Unión Internacional del Notariado

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l pasado 28 de febrero del año 2012, el Notario Jean Paul Decorps, Presidente de la Unión Internacional del Notariado (UINL), visitó la República de Nicaragua, donde se reunió con el Magistrado Francisco Darío Lobo, Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ); así como con los Magistrados Silvia Isabel Rosales Bolaños, Alejandro Gómez Vides, Guillermo Pérez Cadalso y Carlos Guerra Gallardo, nuevo Presidente electo quien entraría en funciones próximamente.

Ávila de Díaz y Sofía Cáceres, Vocales de la UNH. Después de los eventos protocolarios, se trasladaron a la ciudad de León, República de Nicaragua, para firmar un convenio de acuerdo de colaboración entre la Corte Centroamericana de Justicia y la Unión Internacional del Notariado por parte de sus representantes.

En esa ocasión, además de pronunciarse elocuentes discursos por el Presidente de la CCJ y el de la UINL, se efectuó la entrega de mutuos reconocimientos entre ambas instituciones, como: una placa y la medalla de honor de la UINL. También, se firmó el Libro de Oro por los presentes como visitantes distinguidos. Se contó con la presencia del Notariado Hondureño representado por los Notarios Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras; Nelson Momentos en que el Magistrado Francisco Darío Lobo firmaba convenio D. Mairena, Consuelo Williams de Ortez, Digna entre la CCJ y la UINL

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Firma de Convenio de la Corte Centroamericana de Justicia con la UINL

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EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

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Firma de Convenio de la Corte Centroamericana de Justicia con la UINL

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EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

CONFERENCIAS SOBRE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Junio, 2013

E

l pasado mes de junio del presente año, la Unión de Notarios de Honduras con el apoyo de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa y la Escuela Judicial de Honduras “Francisco Salomón Jiménez Castro”; invitaron al Doctor Ángel Candelario Cáliz, Abogado, Mediador y Árbitro de Puerto Rico para que impartiera conferencias magistrales en el tema de Conciliación y Arbitraje. Las mismas se desarrollaron, en los lugares anotados, de la siguiente manera:

Escuela Judicial de Honduras “Francisco Salomón Jiménez Castro”

L

a Conferencia “Implementación de una Política a favor del Arbitraje: La Relación del Poder Judicial con el Proceso de Arbitraje”, dirigida a Jueces, Notarios, Abogados y Personal del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; quienes mostraron su interés en cuanto al tema, agradeciendo a ambas instituciones por mantenerlos actualizados en materia de Conciliación y Arbitraje.

Entrega de diploma de participante de parte de la mesa principal

El Dr. Candelario al contestar interrogantes de los asistentes

de izquierda a derecha: Notario Nelson D. Mairena, Magistrada Reyna Solórzano, Doctor Ángel Candelario Cáliz, Magistrada Edith Urtecho López, Notario Ivis Discua Barillas y Notario José R. Cálix Figueroa

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Conferencias Sobre Conciliación y Arbitraje

Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT)

Parte de los asistentes al desayuno conversatorio

C

on un desayuno conversatorio denominado: “Experiencia en el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos”, el Doctor Ángel Candelario Cáliz, Puertorriqueño y experto en Conciliación y Arbitraje, compartió con los Árbitros de Tegucigalpa las experiencias sobre el desarrollo de los conflictos en Puerto Rico. Se logró un diálogo muy dinámico entre los asistentes y el conferencista.

El Dr Ángel Candelario Cáliz presentando su experiencia en el tema de Conciliación y Arbitraje

Platicando con los árbitros sobre el tema de Conciliación y Arbitraje

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EVENTOS CULTURALES Y ACADÉMICOS

Hotel Plaza Juan Carlos, Salón Celebré

Parte de los asistentes a la Conferencia

C

on la presencia de más de doscientos profesionales del Derecho, entre ellos Notarios y Abogados, se realizó la Conferencia “El Notariado y el Arbitraje: Una Convergencia Necesaria y Conveniente para la Sociedad”. El Notario Ivis Discua Barillas, Presidente de la Unión de Notarios de Honduras, brindó las palabras de bienvenida a los asistentes, y presentó al conferencista Dr. Ángel

Instantes en que los Directores Manuel Enrique Alvarado y Digna Ávila de Díaz entregaban obsequio al Dr. Ángel Candelario Cáliz

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Candelario Cáliz, quien expuso en forma magistral acerca del tema. Finalizada la exposición, los presentes intercambiaron ideas con el expositor logrando que el encuentro culminara con todo éxito. Luego, como es tradición en los eventos de la Unión de Notarios, se invitó a disfrutar de un exquisito refrigerio.

Momentos en los cuales El Dr. Ángel Candelario Cáliz contestaba preguntas de los participantes



CONOZCAMOS HONDURAS

LA CEIBA:

PERLA TROPICAL DE HONDURAS Veo preciosas ceibeñas, mujeres con cuerpos de diosa; que bailan y gozan en mi Ceiba, tropical.

Por:

Licenciado Antonio Ramón Vallejo

P

or sus predominantes reservas naturales, su historia y tradiciones, así como su aporte a la economía de Honduras, La Ceiba es una de las ciudades más importantes del país (la tercera en relevancia después de Tegucigalpa y San Pedro Sula); y un punto de referencia obligado para los turistas, nacionales o extranjeros, que quieran conocer esta joya ubicada en la costa norte. Siendo la cabecera del Departamento de Atlántida y ostentando el tradicional título de “la Novia de Honduras”, La Ceiba es una ciudad multicultural pues en ella convergen los aportes afrodescendientes como mestizos, dando como resultado una serie de prácticas culturales notables y trascendentes en la nación como: 88 | REVISTA NOTARIAL

Extracto de la canción Noche de Luna en La Ceiba

del Caribe, limita al norte con el Mar de las Antillas, al sur con el municipio de Olanchito, al También es de señalar, que esta este con el municipio de Jutiapa ciudad se caracteriza por contar y al oeste con el municipio de El con una reserva de recursos Porvenir. naturales importantes, para el ecosistema en su variada Por estar casi al nivel del mar, riqueza en flora y fauna, que su clima es de tipo ecuatorial son inigualables en la región caracterizado por tener ce n t ro a m e r i c a n a . Co n o ce r abundantes lluvias (con una La Ceiba, es conocer otro de precipitación anual aproximada los rincones maravillosos que de 2,858 milímetros de agua) tiene nuestra Honduras, para y altas temperaturas (entre los invitarnos a fomentar nuestra 24 y 32 grados Celsius); aunque identidad y sentirnos orgullosos el efecto producido por la brisa de ser hondureños. marina genera un ambiente refrescante en el espacio. Geografía e Historia Debe su nombre al árbol de ceiba Ubicada en la llanura costera que es propio de la región. En los carnavalitos y el Gran Carnaval Internacional de la Amistad.


La Ceiba: Perla Tropical de Honduras el período prehispánico, fue un lugar habitado por los tolupanes. Posteriormente, en los siglos XVI y XVII luego del proceso de conquista, estos pueblos fueron desplazándose o desapareciendo producto de la expansión española, lo que ocasionó un dramático descenso demográfico en la zona. La necesidad de poblar la costa norte de Honduras, trajo como consecuencia el tráfico de mano de obra esclava proveniente del Caribe (generalmente, de la isla de San Vicente) que aportaría un nuevo elemento cultural en nuestro país a finales del siglo XVIII: el arribo de los garífunas. Sin embargo, la historia del desarrollo de este municipio comienza luego de la Reforma Liberal, cuando en la administración del Presidente Marco Aurelio Soto, se le otorga la categoría de municipio el 23 de Agosto de 1877; con el propósito de impulsar una economía basada en el cultivo y exportación del banano -actividad que ejercida en un inicio por los agricultores locales y que tiempo después, las compañías transnacionales empezarían a desplazar al establecerse en la ciudad y en todo el litoral atlántico a principios del Siglo XX- como otro de los productos importantes para el desarrollo económico de la nación1. Es relevante mencionar que para la época, La Ceiba era un puerto importante de comunicación de Honduras con el mundo, pues

debido a las largas distancias entre la capital de la República y la costa norte y la poca inversión en red ferroviaria2, era más fácil comunicarse desde La Ceiba con el puerto de Nueva Orleans en tres días que con Tegucigalpa, pues el tiempo en llegar a la ciudad capital era de nueve días.

el trazado de la ciudad con calles amplias, la utilización de varios anglicismos, así como la celebración de carnavalitos y otras festividades propias de los pueblos afrodescendientes.

En el mesde mayoconmemorando el día del santo patrón de La Ceiba (San Isidro Labrador), Con el establecimiento de las se celebra el Gran Carnaval de la compañías transnacionales del Amistad, mejor conocido como banano a principios del Siglo el “Carnaval de La Ceiba”. Esta Antiguo muelle de La Ceiba

XX, La Ceiba empieza a adquirir matices urbanos y un sincretismo cultural único en el país, pues la llegada de extranjeros provenientes de varias islas del Caribe, especialmente de Jamaica, Haití y Trinidad y Tobago con el afán de trabajar en las plantaciones; así como la de estadounidenses que laboraban en puestos administrativos para las empresas bananeras, generará aspectos relevantes y, particularmente, únicos hasta el momento en el país como:

celebración tiene sus orígenes en 1917 donde se eligió por primera vez a la “reina” de dicha feria; tradición que, posteriormente, incorporaría otros elementos como el desfile en honor a la reina de dicha feria en 1968, y la participación por primera vez en el carnaval de los garífunas en la década de 1970. Aporte al Ecosistema Una de las características que hacen atractiva esta ciudad, es

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1

Es de mencionar que antes que el banano fuera el producto “estrella” en la economía hondureña, el café comenzó siendo el principal producto de exportación del país. 2 Para la época, el gran proyecto de vías de comunicación en el país era la creación del ferrocarril.

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CONOZCAMOS HONDURAS

Catedral San Isidro de La Ceiba la riqueza en su biodiversidad; motivo por el cual es un sitio de interés científico donde asisten diversos especialistas de universidades e institutos del mundo, dedicados al estudio de la Entomología, Botánica, Zoología, Química, Biología entre otros. El Parque Nacional Pico Bonito es uno de los parques con más biodiversidad de Honduras3. En él se puede observar una variedad de boas y monos, así como de jaguares, venados y una serie de insectos que son endémicos en la región y el mundo. También, a 30

kilómetros al oeste de la ciudad, se encuentra el Refugio de Vida Silvestre Cuero y Salado, que es un área protegida que alberga una gran cantidad de especies animales; algunas de ellas en peligro de extinción, como el manatí. Asimismo, se pueden encontrar en ella lagartos, caimanes y tortugas.

segundo arrecife de coral más grande del mundo. Sitios de interés Al visitar La Ceiba, se pueden encontrar una variedad de lugares que son de interés turístico y científico. Aparte de los parques nacionales, donde se puede acampar o realizar caminatas para mantener un contacto directo con la naturaleza y la visita a las playas de los Cayos Cochinos, se puede observar una serie de lugares que son importantes conocer.

A 30 kilómetros al noreste de la ciudad, se localizan los Cayos Cochinos4, que son pequeñas islas que están protegidas por ser una reserva de la flora y fauna marina; además de formar parte de la barrera de coral mesoamericana, que es el Como se mencionó ________________________________________________________________________________________________________________________ anteriormente, el Carnaval 3 Fue catalogado como Parque Nacional Protegido desde el 1 de enero de 1987. Internacional de la Amistad es 4 Aunque los Cayos Cochinos pertenecen al municipio de Roatán, departamento de Islas una de las celebraciones más de la Bahía el acceso más común a ellos es por La Ceiba. populares en Honduras y uno 90 | REVISTA NOTARIAL


La Ceiba: Perla Tropical de Honduras Muelle de cabotaje

de los más importantes de Centroamérica. Tiene lugar cada tercer sábado del mes de mayo en donde por una semana, se realizan diversos y multiculturales actos, y es amenizado por varios grupos artísticos nacionales y extranjeros. De igual manera, se puede visitar la cuenca del Río Cangrejal para la práctica del rafting y observar el paisaje montañoso de Pico Bonito. Otro lugar de interés, es el banco de germoplasma y el museo de mariposas y otros insectos. En el primero, se puede encontrar una gran variedad de plantas tropicales, propias para condimento y maderables; y en el segundo, es posible observar una colección de más de once mil ejemplares de insectos como mariposas, tarántulas, alacranes y diversos artrópodos antenados exóticos de Honduras y el mundo. Conclusión La

Ceiba,

sigue

siendo

referente de mucha importancia para la nación. Gracias a su diversidad en recursos naturales, se encuentran en ella un sinfín de actividades que son importantes para el desarrollo científico, turístico y económico del país.

actividades que generan desarrollo en la ciudad.

Sin duda, La Ceiba debe ser digna de aprecio por parte de todos los hondureños, pues en ella se ubica uno de los lugares más interesantes por sus tradiciones, Con la llegada de las compañías sus recursos y su gente, que bananeras, este municipio logró siempre se caracteriza por brindar alcanzar niveles de desarrollo calidez a quienes la visitan. similares a Tegucigalpa y San Pedro Sula; generando, a la vez, un híbrido cultural producto de la interacción de muchas culturas que hoy son parte de esta ciudad.

Posee el segundo puerto más importante de la nación y es, además, una de las metrópolis con más crecimiento. Por ser una ciudad con una alta variedad de recursos naturales, así como un centro en donde conviven comunidades garífunas, asume el reto de preservar las especies naturales de la contaminación. De igual manera, garantiza la participación de los pueblos un afrodescendientes en las

• Máster en Historia (UCR) • Licenciado en Ciencias Sociales (UPNFM) • Docente de la cátedra de Historia en el Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

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HACIA LA ERA DIGITAL

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

Hacia un Modelo de Confianza

L

a incorporación del Internet y otras tecnologías de la información y de la comunicación en la comercialización de bienes y servicios, ha propiciado que cantidad de contratos se celebren y ejecuten utilizando estas plataformas tecnológicas. Así para el caso, si desea arrendar un video o comprar un antivirus para su computadora, puede hacerlo a través de Internet y obtener la entrega de estos bienes en su propia casa. Si quiere actualizar su antivirus, puede comprarlo por este medio y cargarlo en su disco duro al instante. Si desea almacenar en forma segura y con más espacio su información, basta con contratar un servicio de storage en línea de sus archivos, y descargarlos directamente desde el servidor puesto a su disposición en la red por el proveedor. Ya en Honduras hablamos de la factura electrónica, del ticket, de la contabilidad electrónica, etc.

Por:

Notario Jorge Roberto Maradiaga

pues lo que se tiene enfrente es el monitor de la computadora. Igual ocurre con el producto o servicio por adquirir; sólo se tiene del primero una representación de su imagen y, del segundo, una mera descripción en pantalla. Finalmente, a la hora de pagar, genera incertidumbre dar el número de la tarjeta de crédito y ordenar que se cargue en ella el monto a cancelar. Es común que se opte por pagar fuera de línea; es decir, pagar al momento en que se hace la entrega física del bien o servicio, cuando existe tal alternativa. Para los proveedores de productos o servicios en Internet, no ha sido fácil obtener de los usuarios la habitualidad en el uso de estas tecnologías y, sobre todo, que paguen en línea. Las empresas punto com, tienen como propósito central, obtener el suficiente tráfico de usuarios en la página o sitio Web donde ofrecen sus productos o servicios. Es por ello, que en la creación de un sitio Web participan no sólo diseñadores, sino también especialistas en determinar las conductas del ser humano, tales como: Antropólogos, Sociólogos y Psiquiatras.

es muy reducido. Vale decir, el Internet se utiliza en la búsqueda de información, contenido o comunicación; no obstante, a la hora de contraer alguna obligación haciendo un simple click, la mayoría opta por no continuar navegando o compra el producto o servicio en la forma tradicional. Cabe la interrogante: ¿Por qué ocurre esto? Un gran sector considera que contratar en línea es menos confiable que contratar del modo tradicional; no sólo desde el punto de vista psíquico, sino en atención a su certeza jurídica. Como se recordará, la contratación tradicional tiene su asidero en normas sustantivas y adjetivas o de procedimiento, que regulan los efectos del contrato, haciendo aplicable el principio Pacta Sun Servanda (lo pactado obliga). En la contratación electrónica ello se torna un tanto difuso.

Ahora bien, cuando el producto o servicio contratado en Internet es entregado o prestado en tiempo y forma, el usuario adquiere confianza en este sistema y, seguramente, lo utilizará otra vez. Cuando hay incumplimiento surgen de inmediato varias interrogantes: Para algunos, contratar en línea La cantidad de personas que se ¿Dónde se considera celebrado el es una verdadera aventura, por conecta a la red cada día aumenta; contrato?, ¿A quién demando?, cuanto embarga la incertidumbre sin embargo, el porcentaje de ¿Cómo comprobar los términos de de no saber quién es la contraparte, personas que contratan en línea la relación contractual concertada?, 92 | REVISTA NOTARIAL


Contratación Electrónica: Hacia un Modelo de Confianza ¿Cuál es la normativa aplicable?, ¿Cuál es la jurisdicción competente? Estas mismas interrogantes caben en el caso de la contratación tradicional; pero no hay la menor duda que en la contratación en línea la desconfianza se acrecienta, convirtiéndose en un verdadero obstáculo en la contratación electrónica. El parangón que suele hacerse entre mundo virtual y mundo real, se repite al comparar el contrato electrónico con el tradicional, como si se tratase de convenios completamente diferentes y con normativa jurídica diferente.

Particularidades del Contrato Electrónico 1. Tanto el contrato electrónico como el tradicional participan de un mismo concepto y le son aplicables las mismas normas y principios. Ambos generan derechos y obligaciones; si bien en el contrato electrónico el consentimiento se concreta a través de un medio electrónico, y los contratantes no se encuentran físicamente en la contratación tradicional. Los contratos tradicionales se clasifican en consensuales, reales y solemnes según sea la forma en la cual se

perfecciona el contrato. La particularidad de la contratación electrónica, es que se celebra a través de un medio electrónico, quedandoalmacenadoel contrato en un soporte electrónico, denominado documento electrónico; circunstancia por la cual podemos afirmar que se trata de un contrato solemne, diferenciándose así de la contratación hecha vía teléfono, télex o fax y aun del caso de los servicios ofrecidos a través de plataforma televisiva, tal el caso de pay per view. 2. En la contratación electrónica no existe presencia física de las partes. Se insiste en el concepto de presencia física, dado que las tecnologías permiten que los contratantes no obstante estar físicamente en lugares o latitudes diferentes, estén presentes en el instante ya sea a través de voz, por ejemplo vía teléfono; texto, por ejemplo vía fax, télex, e-mail y chateo virtual; o vía imagen y audio, tal como ocurre en los sistema de videoconferencias. Obviamente, en la contratación tradicional, se puede estrechar la mano de la contraparte o ingresar al local comercial y constatar que se trata del bien o servicio que se desea adquirir y, en su caso, se sabe dónde y a quién reclamar. Esta relación directa no existe en la contratación electrónica. 3. En la contratación electrónica, las partes establecen sus derechos y obligaciones a través de los denominados contratos de adhesión o por adhesión. Éstos son redactados por los

proveedores de bienes y servicios, incorporando el contrato al final de su página por medio de un link denominado términos y condiciones del contrato. Dada la particularidad de este tipo de contratos, el usuario no tiene más alternativa que aceptar o rechazar el contrato, sin perjuicio que, en algunos casos, por el solo hecho de navegar en la página Web el usuario los estaría aceptando. Es de señalar además, que ordinariamente se emplea en los mismos un lenguaje excesivamente legalista y, además, muy extenso para desincentivar al navegante a su lectura en forma detenida. En todo caso, destacamos que una de las aspiraciones de la ciudadanía en general, es que contemos ya con la contratación pública electrónica, con miras a contrarrestar la falta de transparencia o erradicar la corrupción que tanto daño provoca en nuestra Honduras; pero a ello nos referiremos en otro de nuestros artículos, con la esperanza de hacer los aportes del caso.

• Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNAH • Doctor en Derecho Mercantil • Máster en Asesoría Jurídica de Empresas REVISTA NOTARIAL | 93


SEMBLANZA

NOTARIO JEAN PAUL DECORPS Por:

E

s un reto describir en unos cuantos párrafos la vida tan vasta de un notario que con su devenir, ha cubierto a este noble oficio, de prestigio, solidez y un modelo para tantas generaciones. Su trascendencia va más allá de su natal Francia, pues su figura es conocida y reconocida a nivel del planeta entero.

Abogada Gabriela Dávila Fontecha Paul Decorps; casado desde julio de 1946 con la distinguida dama Mireille Arnaud. Con ella proceó dos hijos: Isabelle y Arnaud. Curiosamente o, mejor dicho, lógicamente, ambos siguen los pasos de su padre y en la actualidad, son Notarios que ejercen esta honorable profesión en Marsella.

El Doctor Decorps es un ejemplo de dedicación tanto al Notariado como al estudio. Entre sus logros académicos sobresalen: un Además de Notario, el personaje Doctorado en Derecho de Estado y que hoy da vida a esta sección una Licenciatura en Derecho. de la revista, ha sido catedrático universitario por más de 30 años Su dilatada carrera notarial al ser encargado de docencia, en la lo ha llevado al ejercicio de la Facultad de Derecho de Aix-en profesión de una manera íntegra Provence. y edificadora para la juventud francesa. Con poco más de 40 El protagonista de esta semblanza, años de existencia, se convierte es el muy respetable Notario Jean en el joven presidente del 94 | REVISTA NOTARIAL

Congreso de Notarios de Francia. Su trayectoria a través del Consejo Superior del Notariado Francés, merece una mención especial pues en el mismo, ejerció varios cargos desde 1994 a 2002. Entre las honrosas labores que prestó, se pueden mencionar las siguientes: Presidente de la Asociación para el Desarrollo del Servicio Notarial, Presidente de la Comisión de Formación, Vicepresidente y Presidente de dicho Consejo. El Doctor Decorps, unido al talento intelectual, es poseedor de una amplia cultura, que le ha permitido consolidar relaciones interpersonales duraderas más allá del Atlante Azulado. Esa sinergia, sabiamente ejercida, entre inteligencia pura e inteligencia


Notario Jean Paul Decorps

El Presidente de la UINL, Jean Paul Decorps, junto al Presidente de la República Don Porfirio Lobo Sosa emocional, le convirtieron en el actual Presidente de la Unión Internacional del Notariado a partir del 1 de enero de 2011. Su llegada al cargo anteriormente mencionado, ha sido presidida de brillantes logros como el haber sido entre 1996 a 2010, Presidente de la Comisión de Asuntos Europeos de la Unión Internacional del Notariado; Presidente de la Asociación del Notariado Francófono; Encargado de Misión para la Cooperación Notarial Bilateral con China; Presidente del Centro de Formación e Intercambio Notarial de Shangai… Y esta página podría ser insuficiente para nombrar todos los demás éxitos profesionales que ha obtenido a lo largo de su carrera.

es Caballero de la Orden Nacional de Mérito Francés, Titular de la Medalla de Mérito del Ministerio de Justicia de Vietnan y Oficial de la Orden de la Legión de Honor.

visitante que, como Presidente de la Unión Internacional del Notariado, llega a nuestro país y nos ilustra con su palabra y la sabiduría que le brinda su singular experiencia.

Unida a su faceta intelectual, el Doctor Jean Paul, es un hombre que disfruta la vida; la cual comparte a plenitud con su señora esposa, una funcionaria jubilada de la administración pública central. Poseedor de muchos valores, de plática amena, trato distinguido pero, a la vez, cálido y bondadoso; el Doctor Jean Paul personifica al perfecto caballero cuyo rectilíneo actuar por las sendas de la vida, le ha convertido en un ejemplo para los notarios de los cinco continentes.

Se le ha reconocido su talento no Nos sentimos honrados que esta sólo dentro del ámbito notarial, revista haya presentado una imagen sino también, fuera del mismo. Él, –aunque corta- de este ilustre

• Directora Ejecutiva de la Unión de Notarios de Honduras • Coordinadora de la Revista Notarial • Máster en Derecho Empresarial y Catedrática Universitaria REVISTA NOTARIAL | 95


MISIÓN Representar a los Notarios de Honduras, velando por el respeto, dignidad y honestidad

de la función notarial y por el cumplimiento de las leyes que nos rigen para mantener incólume el espíritu gremial.

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VISIĂ“N Ser reconocida como el ente nacional que promueva el estricto ejercicio del gremio y el cumplimiento de las obligaciones, derechos y responsabilidades de los Notarios.

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SECCIÓN LITERARIA

Revista de Alta Cultura y Contraloría del Notariado Por: Notario Gustavo Argueta V.

N

os place, en superlativo grato, tener en nuestro humilde y querido anaquel de libros y revistas importantes, una obra impresa con nitidez, con ideas y afectos propios de una institución creada para ilustrar, capacitar y fortalecer el gremio de profesionales del Derecho Notarial; llamado a desempeñar un papel relevante en la vida de la Nación, con el objetivo fundamental de garantizar la seguridad jurídica y la perpetua constancia de todos los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; como los asuntos contenciosos, autorizados por los notarios, en un Estado de Derecho y dentro de nuestra geografía nacional y en casos especiales fuera de sus fronteras, todo de conformidad con la Constitución de la República, Código del Notariado, reglamento y demás leyes vigentes en el país.

Abogado y Notario Jorge Rivera Avilés, con humildad y sencillez -virtudes propias de los grandes- por darle más facultades a la honorable Contraloría del Notariado, bajo la acertada dirección del Abogado y Notario Nicolás Ochoa Valle, con un equipo de trabajo idóneo y eficiente que lo acompaña en su lucha de forjar la mejor figura o imagen del notario y fortalecer, con ahínco y fraternal afecto, el causi divino ministerio de la fe que “mueve montañas”, según el proverbio bíblico, por inspirar valentía e hidalguía, en las encrucijadas, asechanzas o adversidades, más en la pálida “tercera edad”, cargada de años y desengaños, donde la parca aleve nos corta el hilo de la vida, en uno de sus sobresaltos o vértigos que no compadecen y que, de repente, nos arrebatan la existencia, cuando menos se espera, así: “no temas si tienes que navegar en contra de la corriente: tu fe que te fortalece, te llevará avante, río arriba”.

Este mensaje de Fe Auténtica, viene a colación en este momento, como en cualesquiera otros momentos de hacer obras con principios y Es digno de encomio, la iniciativa valores éticos y morales, porque del Poder Judicial que preside el éstos no se encuentran a la vuelta

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de una esquina por múltiples y variadas causas; entre ellas, los avances de la tecnología, de la cual, se aprende más lo malo que lo bueno que ofrece al mundo; incluso, por la propia idiosincrasia, usos y costumbres del país, llamado “el país de las paradojas”, porque su semántica, se traduce, en volver, cada vez, por los fueros de la seguridad jurídica de la Nación de parte de las instituciones que enaltecen el ego de la patria, como La Contraloría Del Notariado, máxima autoridad de los profesionales del Derecho Notarial, para mantener incólume el Estado de Derecho; señalándole al pueblo, el verdadero camino de alcanzar la paz duradera, el orden público y el desarrollo social, ético y moral que necesita y merece, sin distinción ni discriminación alguna. Por todo lo anterior y más, es admirable y meritoria la nueva Revista De Alta Cultura de la honorable Contraloría del Notariado, como órgano oficial de libre emisión del pensamiento y valiosa herramienta de trabajo, para construir por medio de la cultura de altura, una patria


Revista de Alta Cultura y Contraloría del Notariado grande, próspera y feliz: sueño de recordación, por su linaje de histórica y memorable grandeza compartido, con afecto píticos juristas; dicho sea de oportunidad, para apreciar, moral e intelectual, con la Unión paso, fueron nuestros queridos admirar y felicitar a los dilectos de Notarios de Honduras funcionarios y empleados que preside el dilecto jurista de la honorable Contraloría Ivis Discua Barillas. del Notariado que anteceden y que integran Y con motivo de salir a la un ilustre equipo de trabajo palestra pública, el nuevo profesional en la obra adalid de prensa libre más relevante de vitalizar notarial, nos permitimos, y fortalecer la causa del con enorme emoción y notariado; en consecuencia, júbilo inusitado, saludar y les auguramos a todos los felicitar, sinceramente, a los distinguidos compatriotas distinguidos miembros de nominados, muchos la honorable Contraloría triunfos, que la patria les del Notariado: DIRECTOR: agradecerá, con creces y Abogado Nicolás Ochoa Dios que tiene la última Valle; COORDINADORA: palabra: bienvenida sea la Abogada Gina María Gonzalez nueva revista de alta cultura, Domínguez Y ASESOR: bajo el lema: “Todos Abogado Julio César Raudales unidos por la presencia, Lanza y nosotros, con respeto por la prestancia y por el y afecto moral e intelectual, prestigio del gremio de la llamaríamos “La Trilogía” notarios de Honduras”. de la hazaña portentosa de conducir la nave del Notariado, e inolvidables catedráticos de ¿Entiendes, Sancho amigo? por el mejor y exitoso sendero; y de Derecho Notarial. entrada nos ha dado una elegante Del manto blanco de Intibucá y elocuente demostración de También, nos permitimos aprecio gremial al reconocer saludar y felicitar a los estimados méritos de distinguidos notarios, funcionarios y empleados galardonados, en la fecha de la honorable Contraloría histórica de celebrar el Día del del Notariado, siempre con Notario, dos de octubre 2012: el afecto moral e intelectual dos respetables y ejemplares que se merecen: Juan Ramón premios, fueron entregados David Alvarado, Sonia personalmente por el presidente Lissette Guillén Leiva, Amada de la honorable Corte Suprema Gutiérrez, Carlos Soto, Manuel de Justicia Doctor Jorge Rivera Antonio Moncada, Lesly Avilés, con gran simpatía y Suyapa Rodríguez, Sandra • Litigante de los Tribunales de alegría, pero, con la humildad Patricia Martínez Cáceres, la República que siempre lo caracteriza. Antonia Leiva Sagastume, • Ex Magistrado Propietario Isaac Ynestroza, Gadiel de la Honorable Corte de Los dos premios exaltan las Eduardo Palma Ellana y César Apelaciones de Comayagua egregias figuras del Doctor Andrés González Rodríguez. • Escritor Jurídico de Diario Jerónimo Sandoval Marín La Tribuna, El Heraldo, El y Doctor Guillermo López Nos sentimos complacidos Cronista y El Día Rodezno, ambos de grata y orgullosos de tener esta REVISTA NOTARIAL | 99


REFLEXIONES

LA FELICIDAD Hay más felicidad en dar que en recibir, y esto es absolutamente cierto. La felicidad no está como un ente fuera de nosotros y se hace patente, sensible, cuando damos, cuando compartimos, cuando amamos. Por eso si quieres ser feliz, aprende primero a dar y a amar. Y aprende de las cosas simples y sencillas que quizá puedan servirte: como no pedir amistad, mejor concédela. No esperes regalos, mejor ofrécelos. No busques amor, dalo tú. No busques dignidad.

la

muerte,

vive

con

No esperes oportunidad, créala. No desperdicies el sufrimiento y los errores, aprende de cada uno de ellos. No tengas prejuicios, ten disponibilidad. No busques honores, pero honra aun al más pequeño. No reniegues de la enfermedad, porque es también un camino para llegar a Dios. No te consideres superior a nadie, porque todos somos hijos de Dios. No te aferres a nada, porque Dios te ha creado libre. Desprecia siempre lo vulgar, lo corriente, porque vales mucho más que las cosas que te dan la vida.

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Vales más que las flores, y tu destino es el cielo. Define cuál es tu verdad y defiéndela con orgullo, porque es absolutamente tuya. Ámate a ti mismo y construye tu felicidad, porque para ti solo existe una verdad irrefutable: tu propia existencia. Disfruta la felicidad que ahora tienes, nadie sabe qué vendrá el día de mañana. Vive pensando en las cosas que la vida te otorga, no en las que no te ha dado, porque ni siquiera has buscado las oportunidades necesarias. Y recuerda que los dones más valiosos son: la paz, la alegría, el silencio, la oración, un buen libro, una buena canción, un gran amor, un buen recuerdo… y Dios. Después de todo, Él es el gran amigo de todos. Cada día, sin importar si el año comienza o está terminando ya o estás justo a la mitad, es un buen momento para recapacitar lo que estás haciendo, lo que pienses, lo que sientas y lo que quieres. Piensa que las cosas son más sencillas de lo que parecen, piensa en no ser rebuscado ni complicado. Piensa en lo que realmente vale la pena: que es lo que tienes dentro de ti mismo. (Autor: desconocido) Te reitero mi afecto personal Alfonso Zermeño Infante


¿QUÉ CLASE DE SER HUMANO SOY? Por: Notario Alfonso Zermeño Infante extraordinariamente estériles; servidores de su egoísmo; Comenzó a hacerme cosquillas carceleros de su propio potencial en el corazón, después de leer a humano. Alberto Magno, para quien hay Por otro lado, existen los seres tres plenitudes: humanos-canal; son aquéllos que se pasan la vida haciendo La del vaso, que retiene y que y haciendo cosas. Su lema no da nada. es: “producir, producir y producir”. No están felices si La del canal, que da y no no realizan muchas muchísimas retiene. actividades y todas deprisa, sin perder un minuto. La de la fuente, que crea, retiene y da. Creen estar al servicio de los Y entonces comprendí, que hay demás, fruto de su neurosis seres humanos vaso, cuya productiva, cuando en realidad única ocupación es almacenar su accionar es el único modo que virtudes, ciencia y sabiduría, tienen de calmar sus carencias. objetos y dinero. Son aquéllos Dan, dan y dan; pero no retienen. que creen saber todo lo que hay Siguen dando y se sienten vacíos. que saber; tener todo lo que hay que tener, y consideran su tarea Pero también, podemos encontrar terminada cuando han concluido seres humanos-fuente, que su almacenamiento. No pueden son verdaderos manantiales de compartir su alegría, ni poner al vida. Capaces de dar sin vaciarse, servicio de los demás sus talentos, de regar sin decrecer, de ofrecer ni siquiera repartir sabiduría. Son su agua sin quedarse secos. Menuda pregunta, ¿Verdad?

Son aquéllos que nos salpican “gotitas” de amor, confianza y optimismo, iluminando con su reflejo nuestra propia vida. TENDER LA MANO ES EXTENDERTE A TI MISMO.

• Presidente la Comisión de Asuntos Americanos Miembro de: • La Unión Internacional del Notariado • Del Colegio de Notarios del D.F. • De la Asociación Nacional del Notariado Mexicano • De la Barra Mexicana del Colegio de Abogados REVISTA NOTARIAL | 101


BASE DE DATOS

Listado Oficial de los Nuevos Miembros de la Unión de Notarios de Honduras NOTARIO

CIUDAD

NO. EXEQUÁTUR

NO. COLEGIACIÓN

ADOLFO OCTAVIO LÓPEZ URQUÍA

SIGUATEPEQUE

1391

4960

ARNOLDO GABRIEL SOLÍS CÓRDOVA

SAN PEDRO SULA

397

341

CÉSAR DOLORES VAQUEDANO HERRERA

TEGUCIGALPA

1032

1104

DANIEL ARTURO SIBRIÁN BUESO

TEGUCIGALPA

1679

7973

GODOFREDO ALVARADO CASCO

TEGUCIGALPA

GUSTAVO ADOLFO PAVÓN CASTILLO

TEGUCIGALPA

526

730

HÉCTOR RENÁN PÉREZ RAMÍREZ

TEGUCIGALPA

143

634

JOAQUÍN ARÍSTIDES MUÑOZ FIGUEROA

SAN PEDRO SULA

941

1389

JOSÉ EDUARDO GAUGGEL RIVAS

SAN PEDRO SULA

1596

1285

JOSÉ HUMBERTO MALDONADO LÓPEZ

TEGUCIGALPA

1527

769

JOSÉ LUIS ARÉVALO SANDOVAL

SIGUATEPEQUE

1487

6832

JUBAL VALERIO HERNÁNDEZ

TEGUCIGALPA

439

1438

JUSTO ERNESTO MURILLO RODEZNO

TEGUCIGALPA

1332

2340

KALTON HAROLD BRUHL JIMÉNEZ

TEGUCIGALPA

1672

8007

KARLA PATRICIA GARCÍA ARITA

TEGUCIGALPA

1683

7252

LEONEL OSBALDO MEDRANO IRÍAS

SAN PEDRO SULA

673

813

MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA

TEGUCIGALPA

824

830

MARCO TULIO SOSA MORALES

LA CEIBA

1639

4529

MARÍA LUISA RAMOS MATUTE

TEGUCIGALPA

1072

818

MARINA DE JESÚS BULNES CHAVARRÍA

TEGUCIGALPA

815

MARLON IVÁN RODRÍGUEZ ESCALÓN

EL PROGRESO

1680

4821

OCTAVIO PINEDA ESPINAL

TEGUCIGLAPA

1207

2919

PIEDAD MORALES DE PINEDA

TEGUCIGALPA

1137

229

REBECA ANGELINA ÁVILA BACA

SIGUATEPEQUE

1385

4855

REINA GLADIS CASTAÑEDA LAÍNEZ

SIGUATEPEQUE

1539

4572

ROBERTO LAGOS BANEGAS

TEGUCIGALPA

1024

904

ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES

TEGUCIGALPA

1350

3954

SAMUEL EDUARDO RODRÍGUEZ AYALA

TEGUCIGALPA

1432

1768

HÉCTOR REYNALDO ACOSTA SALGADO

SAN PEDRO SULA

581

939

OSCAR MANUEL ARITA AGUILAR

TEGUCIGALPA

1190

2375

NOTARIOS FALLECIDOS

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DONACIÓN ESPECIAL

L

a Unión de Notarios de Honduras (UNH), ha recibido con sumo agrado, la donación de un ejemplar del libro “Conflicto Entre Poderes del Estado”, escrito por el ilustre compatriota Doctor Francisco Darío Lobo Lara, quien actualmente es Magistrado de la Corte Centroamericana de Justicia, con sede en Managua, Nicaragua. Esta obra jurídica del Notario Lobo Lara, es de gran importancia por el momento actual que atraviesan las democracias latinoamericanas. En la misma, se destacan los conflictos que pueden surgir entre los poderes u órganos del Estado

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y, asimismo, el acatamiento o irrespeto a los fallos judiciales por los Estados miembros de la Corte Centroamericana de Justicia. La UNH, agradece este gesto del Notario Darío Lobo al enriquecer el acervo cultural de los lectores y, asimismo, se siente muy complacida de que este esfuerzo literario jurídico se encuentre además, en las bibliotecas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard y del Congreso de Los Estados Unidos de América.


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DONACIÓN ESPECIAL

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La Uni贸n de Notarios de Honduras, por este medio agradece el patrocinio brindado por las siguientes Instituciones y Empresas, para la celebraci贸n del II Congreso Centroamericano de Derecho Notarial, en la ciudad de San Pedro Sula, Cort茅s, los d铆as 8 y 9 de agosto de 2013.











NUESTROS LECTORES OPINAN Estimados Lectores:

Los comentarios y sugerencias que ustedes realicen, son de suma importancia para el desarrollo de nuestra Misi贸n; por lo que aprovechamos la oportunidad para invitarles a escribir art铆culos de Derecho o de Opini贸n, que enriquezcan nuestras futuras publicaciones.

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NUESTROS LECTORES OPINAN

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Nuestros Lectores Opinan

PARA ESCRIBIR A REVISTA NOTARIAL,

hágalo a nuestro correo electrónico info@notarioshonduras.org o bien puede escribir a la dirección: Col. 15 de Septiembre, Bloque S, Casa #2003, atrás de Diario La Tribuna, Comayagüela, Honduras.

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PASATIEMPO

SOPA DE LETR AS

• • • • • • •

ACADÉMICO ARBITRAJE CENTROAMERICANO CONCILIACIÓN CONGRESO DEONTOLOGÍA DERECHO

• • • • • • •

EVENTO JORNADA LAVADO NOTARIAL RESPONSABILIDAD SUCESIONES UNIÓN

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(1-14), (2-7), (3- 6), (4-8), (5-12), (6-3), (7-2), (8-4), (9-13), (10-10), (11-15), (12-5) 13-9), (14-1),(15-11)

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GIMNASIA MENTAL * Por el Notario Antonio Humberto Moncada Refresque o repase conocimientos de la jerga legal. Apruébese o repruébese usted mismo. Coloque dentro del paréntesis el número de la lista de la derecha que considere correcto. 1. Pena o sanción

( )

1. Impretar

2. Letra de cambio

( )

2. Apear

3. Ladrón habilidoso

( )

3. Apógrafo

4. Corporación de abogados

( )

4. Animus laedendi

5. Masa común hereditaria

( )

5. A fortiori

6. Copia de un escrito original

( )

6. Caco

7. Deslindar

( )

7. Cambial

8. Propósito de dañar

( )

8. Barra

9. Intención de robar

( )

9. Adverar

10. Libertad de resolución

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10. Albedrío

11. Menaje

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11. Felonía

12. Con mayor razón

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12. Acervo

13. Certificar algo como cierto

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13. Animus furandi

14. Solicitar o suplicar algo

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14. Castigo

15. Deslealtad, traición

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15. Ajuar

Calificación: 1 a 3 respuestas correctas 4 a 7 respuestas correctas 8 a 13 respuestas correctas 14 a 15 respuestas correctas

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Necesita mejorar con urgencia Regular, bueno Muy bueno ¡Ud. es excelente!

*Respuestas debajo de Sopa de Letras. REVISTA NOTARIAL | 121


¿SABÍA USTED? Existen datos históricos, científicos, geográficos y de muchos otros tipos que, a menudo, nos sorprenden y que resultan oportunos para enriquecer nuestra cultura general, para “romper el hielo” o simplemente de entretenimiento. A continuación brindamos algunos de ellos: • ¿Por qué existen partidos de derechas y de izquierdas? Esta forma de distinguir las ideas progresistas de las conservadoras se remonta a la Revolución Francesa. En 1789, el rey Luis XVI convocó los Estados Generales, que por entonces constituían algo semejante al parlamento actual. Los burgueses pretendían con ellos conseguir la igualdad de derechos hacia los nobles, así que solicitaron tener tantos diputados como los privilegiados y que el voto fuera contado por cabeza, no por estamentos. Desde 1789 a 1791, surgieron de estas asambleas varios principios por entonces calificados de extremistas. Coincidió que los moderados acostumbraban a sentarse a la derecha de la presidencia, así como los jacobinos, los más exaltados, lo hacían a la izquierda. En el centro se ubicaban los parlamentarios. • Si por alguna razón el sol dejara de emitir luz, en la tierra tardaríamos 8 minutos en darnos cuenta de esto. • La base de la Gran Pirámide de Egipto equivale en tamaño a 10 campos de fútbol • La temperatura más alta registrada en el mundo ha sido en El Azizia, Lybia, el 3 de septiembre de 1922 el termómetro llego a los 136.4 Fahrenheit. (58º C) • La fecha que aparece en las botellas de vino, es la fecha en que la uva fue cosechada, y no es la fecha en que fue embotellado tal vino.

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Sentados de izquierda a derecha: Notarios Bárbara López, Mario E. Boquín, Ivis Discua y Consuelo Williams de Ortez. De pie: Notarios Nelson D. Mairena, Gustavo Argueta, Sofía Cáceres, Digna Ávila de Díaz, Fabio P. Lobo, José A. López S., José R. Cálix F., Irma Lagos de Anduray, Rodil Rivera, Oswaldo Navarro, José A. Mejía y Mejía, Manuel E. Alvarado C. No aparece en la foto: Alma Guzmán

JUNTA DIRECTIVA PRESIDENTE Notario Ivis Discua Barillas Vicepresidente: Notario Mario E. Boquín Secretario: Notario Rodil Rivera Rodil Vocal I: Notario Nelson D. Mairena Tesorera: Notaria Consuelo Williams de Ortez Vocal: Notaria Bárbara G. López Vocal: Notario José R. Cálix Figueroa Vocal: Notario Manuel E. Alvarado Casco Vocal: Notaria Alma Guzmán

Vocal: Notaria Irma Lagos de Anduray Vocal: Notario Gustavo Argueta V. Vocal: Notaria Sofía Cáceres Vocal: Notario José A. López Sanabria Vocal: Notaria Digna Ávila de Díaz Vocal: Notario Fabio P. Lobo Vocal: Notario José A. Mejía y Mejía

DIRECTORA EJECUTIVA

Abogada Gabriela Dávila Fontecha


Jean Paul Decorps Presidente de la Uni贸n Internacional del Notariado


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