Javier Fernรกndez Romero 4ยบ ESO A Informรกtica
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una sociedad privada española reconocida legalmente como de gestión colectiva, dedicada a la gestión de los derechos de autor de sus socios, entre los que se cuentan toda clase de artistas y empresarios del negocio de la cultura. Es una organización que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores
El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) es la asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte, que se encarga de defender y gestionar de forma colectiva sus derechos de propiedad intelectual de tipo patrimonial. La misión de CEDRO es representar y defender los intereses de autores y editores de libros y publicaciones periódicas, facilitando y promoviendo el uso legal de sus obras.
DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) es una entidad española de gestión especializada en la recaudación, gestión y reparto de derechos de autores del medio audiovisual. DAMA es una asociación sin ánimo de lucro, formada por guionistas y directores de cine y televisión para gestionar y proteger colectivamente sus derechos de autor
Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) es la organización que gestiona en España la propiedad intelectual de más de cien mil creadores visuales de todo el mundo. VEGAP gestiona los derechos económicos, que pueden ser de dos tipos: derechos exclusivos y derechos de remuneración. Los derechos exclusivos facultan a los autores para autorizar o no la reproducción de sus obras por parte de otras personas
Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.
-Freeware. -Shareware. -Open Source.
El término freeware ("software gratis", del inglés free software, aunque esta denominación también se confunde a veces con "libre" por la ambigüedad del término en el idioma inglés) define un tipo de software que se distribuye sin costo, disponible para su uso y por tiempo ilimitado,1 y se trata de una variante gratuita del shareware, en la que la meta es lograr que un usuario pruebe el producto durante un tiempo (trial) limitado y, si le satisface, que pague por él, habilitando toda su funcionalidad. A veces se incluye el código fuente, pero no es lo usual.
Se denomina shareware a una modalidad de distribución de software, en la que el usuario puede evaluar de forma gratuita el producto, pero con limitaciones en el tiempo de uso o en algunas de las formas de uso o con restricciones en las capacidades finales. Para adquirir una licencia de software que permita el uso del software de manera completa se requiere de un pago, aunque también existe el llamado "shareware de precio cero", pero esta modalidad es poco común.
Código abierto es la expresión con la que se conoce al software distribuido y desarrollado libremente. Se focaliza más en los beneficios prácticos (acceso al código fuente) que en cuestiones éticas o de libertad que tanto se destacan en el software libre.
Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro, cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View, en el estado de California, en los Estados Unidos de América, que permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.
Software Privativo: Se conoce como software
privativo a los programas informáticos amparados bajo licencias que reservan algunos o todos los derechos de uso, copia, modificación y distribución para el fabricante, quien previo pago de una regalía concede el uso de una copia ejecutable del programa al titular de la licencia.
Software libre: El software libre es la
denominación del software que respeta la libertad de todos los usuarios que adquirieron el producto y, por tanto, una vez obtenido el mismo puede ser usado, copiado, estudiado, modificado, y redistribuido libremente de varias formas
Gestión digital de derechos o DRM es un término genérico que se refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso de medios o dispositivos digitales.