Unidad 2. Marcos regulatorios jurídicos y politicas de bioseguridad

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Programa de la asignatura:

Biodiversidad y bioseguridad

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Marcos regulatorios jurídicos y políticas de bioseguridad aplicados a la biodiversidad

Ciencias de la Salud Biológicas y Ambientales | Ingeniería en Biotecnología


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Biodiversidad y bioseguridad Marcos regulatorios jurídicos y políticas de bioseguridad aplicados a la biodiversidad

Índice

Presentación de la unidad ......................................................................................................... 2 Propósitos.................................................................................................................................. 2 Competencia específica ............................................................................................................ 3 Temario ..................................................................................................................................... 3 Marcos regulatorios de Bioseguridad internacionales ……………………….…………………...4 La bioseguridad en México ....................................................................................................... 8 Percepción pública de los OGMs……………………………………….…………………….…….15 Aspectos económicos y políticos.…………………………………………………………………..17 Controversia científica y el análisis del riesgo beneficio……………………………………..…..18 Restricciones del flujo genético…………………………………………………………………..…20 Los derechos de propiedad intelectual ………..……………………………………….……….....22 Instituciones y marcos administrativos …………….………………………………………….…..26 Recursos para tu ruta de aprendizaje……………………………………………………………...28 Actividades .............................................................................................................................. 29 Autorreflexiones....................................................................................................................... 29 Cierre de la unidad .................................................................................................................. 30 Para saber más ....................................................................................................................... 30 Fuentes de consulta ................................................................................................................ 34

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Presentación de la unidad En esta segunda unidad se introduce al panorama de los marcos regulatorios internacionales y nacionales de la generación, uso y comercialización de los OGMs, cuyos organismos son generados por métodos biotecnológicos y son de importancia industrial. Nuestro objetivo es que analices los aspectos económicos políticos y sociales, así como las controversias que su implementación deriva. De esta forma, serás capaz de valuar el proceder de las empresas generadoras de estos OGMs.

Propósitos

  

Identificar los marcos regulatorios nacionales e internacionales en materia de OGMs. Analizar los aspectos económicos y políticos del uso de los OGMs y las controversias que generan estos organismos. Valuar el impacto social de las empresas generadoras de OGMs.

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Competencia específica Analizar los marcos regulatorios de México y el mundo, para sustentar la protección de la salud humana, el medio ambiente y la diversidad biológica, mediante el estudio de los impactos ecológicos, ambientales, económicos, políticos y sociales originados por los OGMs.

Temario Unidad 2. Marcos regulatorios jurídicos y políticas de bioseguridad aplicados a la biodiversidad        

Marcos regulatorios de Bioseguridad internacionales. La Bioseguridad en México. Percepción pública de los OGM. Aspectos económicos y políticos. Controversia científica y el análisis de riesgo/beneficio. Restricciones del flujo genético. Los Derechos de propiedad intelectual. Instituciones y marcos administrativos.

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Marcos regulatorios de Bioseguridad internacionales En la ponencia presentada por Francisco Bolívar Zapata en la Presentación en el Congreso Internacional de Salud y Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2006), se menciona que actualmente vivimos una etapa histórica extraordinaria, debido a que el conocimiento científico se genera y transforma en aplicaciones a pasos agigantados y, como sabemos, el conocimiento científico es la base del desarrollo tecnológico. Actualmente la tecnología moderna competitiva, tanto a nivel técnico como económico, es resultado de utilizar el conocimiento de frontera generado en diferentes disciplinas para la solución de problemas y demandas en diferentes escenarios y sectores. Bolívar (2006) también arguye que la aldea global en que nos transformamos cada día aceleradamente resulta en gran medida del avance y recambio del conocimiento y del desarrollo de tecnologías poderosas en muchos ámbitos entre las cuales podemos mencionar las telecomunicaciones, la informática y la biotecnología. Las demandas de la sociedad global, de regiones y naciones se van incrementando en cuanto a volumen, y son más complejas en cuanto al impacto que genera en nosotros mismos y en el medio ambiente del cual formamos parte. Con la evolución de la biotecnología moderna se han generado preocupaciones e incertidumbre en diversos sectores de la población en cuanto a que cierto tipo de aplicaciones biotecnológicas deben ser evaluadas para prever posibles riesgos, como contar con mecanismos de monitoreo para evaluar posibles daños en los ecosistemas y en la salud humana y animal. Dichas preocupaciones e incertidumbre se han generado debido a que, mediante las técnicas empleadas por la biotecnología moderna, se pueden crear Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) o transgénicos, y con ello se puede transferir material genético entre organismos de diferentes especies. La preocupación más importantes en cuanto al uso de OGM es que al liberar al medio ambiente cierto tipo de transgénicos, se puedan presentar problemáticas en los ecosistemas y en este caso en plantas y cultivares, de los cuales México es centro de origen (Bolívar, 2006). En el marco internacional existen instrumentos de evaluación que deben ser mencionados. Como lo indica AgroBio-México (2014) el Convenio sobre la Diversidad Biológica se creó por las Naciones Unidas en 1992 y sus objetivos son:  

La conservación de la diversidad biológica. La utilización sostenible de sus componentes, y

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La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, accediendo adecuadamente a esos recursos, con una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, tomando en consideración todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías y teniendo una financiación apropiada.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica quedó listo para la firma el 5 de junio de 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (la “Cumbre de la Tierra”) y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Este Convenio es el único instrumento internacional que aborda de manera exhaustiva la diversidad biológica y se elaboró con tres objeticos fundamentales:   

La conservación de la diversidad biológica, La utilización sostenible de sus componentes, y La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos. (CDB-PNUMA, 2011).

Figura 1. La ONU en Asamblea General proclamó el 22 de mayo como el Día Internacional de la Diversidad Biológica, con el propósito de informar y concienciar a la población sobre cuestiones relativas a la biodiversidad. Esta fecha se eligió para que coincidiera con el aniversario de la aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica en 1992. Recuperado de: http://ronaldticona.blogspot.mx/2014/05/dia-de-la-diversidad-biologica-la.html

Como bien lo menciona Bolívar (2006), internacionalmente se han venido realizando grandes esfuerzos para diseñar e implementar instrumentos de evaluación, gestión e información en torno a la conservación de la diversidad biológica, entre los que destacan

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el Protocolo de Cartagena, para contender con los posibles riesgos de tecnologías que puedan impactar de manera negativa al medio ambiente, la diversidad biológica y la salud humana, de las cuales, cabe resaltar, la biotecnología moderna y los transgénicos son solamente un campo específico.

AgroBio-México (2014) en su apartado de Marco regulatorio (donde se puede encontrar el Marco Internacional) menciona que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología deriva del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y su objetivo es: Protocolo de Cartagena

Objetivo •Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección a la transferencia, manipulación y utilización seguras de los OGMs resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, tomando en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos de los OGMs.

Este protocolo entro en vigor en el año 2003 y es el primer instrumento internacional especializado en organismos genéticamente modificados. Fue firmado y ratificado por México, por lo cual nuestro país forma parte de él (Figura 2).

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Figura 2. En la figura se muestran los países que son partes (miembros) del convenio sobre la Diversidad Biológica y del Protocolo de Cartagena, en ella se puede observar que EUA es el único país que no es parte de ninguno de los dos. Recuperado de: http://www.ourplanet.com/imgversn/153/spanish/glance.html

El 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón, como lo menciona CDB-PNUMA (2011) se adoptó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica. El Protocolo se centra principalmente en el tercer objetivo del Convenio, proporcionando una base sólida para una mayor certeza y transparencia jurídicas tanto para los proveedores como para los usuarios de recursos genéticos. Pero, ¿Cuál es el cambio en este protocolo respecto a los anteriores? Pues como lo describe CDB-PNUMA (2011): “Dos novedades importantes del Protocolo son una serie de obligaciones concretas que cada parte deberá asumir para asegurar el cumplimiento de la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales de la Parte que proporciona los recursos genéticos, y la obligación de cumplir condiciones de cooperación mutuamente acordadas. Estas disposiciones relacionadas con el cumplimiento de leyes y requisitos junto con disposiciones que establecen unas condiciones más predecibles para el acceso a recursos genéticos contribuirán a asegurar la participación en los beneficios cuando dichos recursos salgan de la Parte que los proporciona. Asimismo, las disposiciones del Protocolo relativas al acceso a los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales cuando dichos conocimientos están relacionados con recursos genéticos fortalecerán la capacidad de esas comunidades para beneficiarse del uso de sus conocimientos, innovaciones y prácticas” CDB-PNUMA (2011).

Por lo tanto, al estar promoviendo el uso de recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales correspondientes, y al fortalecer las oportunidades para compartir de manera justa y equitativa los beneficios que se deriven de su uso, el Protocolo generará incentivos para conservar la diversidad biológica y utilizar de manera sostenible sus componentes, y de esta forma se mejorará aún más la contribución de la diversidad biológica al desarrollo sostenible y el bienestar del ser humano (CDB-PNUMA, 2011). Estos esfuerzos internacionales como lo menciona Bolívar (2006) proporcionan elementos importantes y consistentes que podrían ser adaptados e incorporados a la legislación Universidad Abierta y a Distancia de México

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mexicana, con el fin de evaluar los riesgos potenciales y además de monitorear y evitar posibles daños, todo esto mediante la aplicación de una moderna normatividad que tenga como guías esenciales la armonización con criterios internacionales, que este orientada y fundamentada científicamente, desde la normatividad misma, hasta las decisiones específicas que conforme a ella se adopten (Bolívar, 2006).

La bioseguridad en México México con su crecimiento poblacional y sus cerca de cien millones de habitantes actuales tiene retos enormes para proporcionar los servicios y condiciones necesarios para una vida digna. Los retos extraordinarios que se presentan para la sociedad mexicana y los cuales debemos resolver de manera concertada, inteligente, respetuosa y sustentable con el medio ambiente son por las demandas por alimentos sanos y nutritivos, medicamentos y servicios de salud modernos, por un medio ambiente no contaminado y simultáneamente el cuidado y uso de nuestra biodiversidad. Por otro lado se presentan viejos problemas que aún no se han solucionado, como son la contaminación de recursos ambientales (agua, suelo y aire) y la destrucción de la biodiversidad mexicana, que genera la pérdida de especies animales y vegetales (Bolívar, 2006). Bolívar (2011) además enfatiza que es la biotecnología (figura 3) la mejor de las opciones que tiene México para contender con muchos de estos problemas y demandas importantes del siglo que comienza. Esto debido a que México es una de las regiones con mayor diversidad biológica del planeta y gran parte de esas especies son endémicas, lo cual podemos considerar como una riqueza de mayor potencial que el petróleo, dado que es un recurso renovable y si se le da un uso inteligente, respetuoso y sustentable puede resolver importantes problemas y demandas de nuestra actual nación, convirtiendo a México en uno de los líderes mundiales, por su capacidad de generar y exportar tecnología biológica y productos terminados de alto valor agregado de origen biológico.

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Figura 3. En la figura se muestra el potencial del ADN y las cosas que se pueden obtener vía biotecnológica. Recuperado de: http://trcaadn-pyctegnma.blogspot.mx/2009/11/que-es-labiotecnologia-cual-es-su.html

Por lo anteriormente dicho es necesario se desarrolle una cultura amplia en bioseguridad e implementar medidas y acciones de evaluación de riesgos y monitoreo de los impactos de productos químico-biológicos en todos los sectores en los cuales se tenga registro, incluyendo obviamente el uso de los transgénicos. Dentro de esta perspectiva general, un paso importante en esa dirección ha sido el establecimiento de la Ley de bioseguridad para el manejo de organismos genéticamente modificados.

En el apartado de Marco regulatorio de la página web de AgroBio Mexico (2014) se puede encontrar la Normatividad Mexicana la cual nos menciona que la diversidad y utilidad de las aplicaciones de la biotecnología moderna, en particular de los cultivos genéticamente modicados (GM), generaron la creación de un marco legal que permite el aprovechamiento sustentable de los mismos mediante un manejo seguro y responsable. Universidad Abierta y a Distancia de México

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Así mismo se resalta que durante más de 10 años de discusión y aportes de los distintos actores involucrados (legisladores y servidores públicos, representantes de la academia, de la sociedad civil organizada y de la cadena agroindustrial) en México se elaboró uno de los marcos regulatorios más rigurosos a nivel mundial para poder incorporar estas tecnologías innovadoras a la producción agrícola nacional (Figura 4).

Figura 4. En la figura se muestra una línea del tiempo que indica las etapas que llevaron a la creación de un marco legal que permite el aprovechamiento sustentable de los mismos mediante un manejo seguro y responsable. Recuperado de: http://www.agrobiomexico.org.mx/publicaciones/Marco_Regulatorio.pdf

El Marco legal en bioseguridad de México mencionado por AgroBio Mexico (2014) está conformado por cuatro instrumentos básicos: 1. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (Protocolo de Bioseguridad), cuyo objetivo es garantizar la protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los OGMs resultantes de la biotecnología moderna, centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos y previniendo cualquier efecto adverso para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, considerando los riesgos para la salud humana. 2. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) Como lo especifica AgroBio Mexico (2014), para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades (figura 5): 

Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados. (Art. 2, fracc. I).

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Definir los objetivos, actividades y responsables a nivel nacional, para el manejo y aprovechamiento adecuados de OGM –bioseguridad-. (Art. 2, fracc. II).

Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGMs al ambiente. (Art. 2, fracc. XIV).

Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología. (Art. 2, fracc. XV).

Figura 5. Imagen que muestra el objeto de regular las actividades con OGMs y la finalidad de los mismos para reducir los riesgos que dichas actividades puedan generar. Recuperado de: http://www.agrobiomexico.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&layout=item&id=5&Itemid =33

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3.

Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (RLBOGM) cuya finalidad es el cumplimento de las disposiciones de la LBOGM, estableciendo los procedimientos a seguir y requisitos a cumplir, para la obtención de permisos y autorizaciones. (Arts. 1 al 32) además de contener el Régimen de Protección Especial del Maíz donde la SAGARPA y SEMARNAT expedirán (Arts. 5 a 32) las disposiciones jurídicas relativas a bioseguridad necesarias para resolver las solicitudes de permisos de liberación de maíz. (Arts. 65 a 73)

4. Régimen de Protección Especial del Maíz 

Este régimen especial para la protección del maíz se basa en establecer las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad que conlleven a resolver las solicitudes de liberación de maíces GM: prevención, monitoreo, inspección, vigilancia y medidas de control. No se permite la experimentación ni la liberación al ambiente de maíces GM con características que impidan o limiten su uso o consumo tanto humano como animal, o bien en alimentos procesados con ellos para consumo humano. (Art. 67). Las entidades federativas como la SAGARPA y la SEMARNAT deben promover la conservación de los maíces mexicanos nativos y de especies relacionadas como los “teocintles”, en sus regiones de origen y de mayor diversidad; subsidiando programas u otros mecanismos de fomento para la conservación de la biodiversidad, sin que ello implique autorización alguna para el cambio del uso de suelo de forestal a agrícola (Art. 70).

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Fase de liberación Dentro del Marco Regulatorio señalado por AgroBio-México (2014), podemos encontrar las Fases de liberación de los OGM según la LBOGM, como se puede ver en la figura 6.

Figura 6. Esquema que muestra las fases de libración según la LBOGM. 1) Corresponde a la fase experimental, 2) Corresponde a la fase piloto y 3) corresponde a la fase comercial. Recuperado de: http://www.agrobiomexico.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&layout=item&id=31&Itemi d=34

En primera fase o experimental se realiza la primera evaluación a campo abierto de un cultivo agrícola GM, en un sitio confinado que impida la dispersión de polen, de semillas de material vegetativo, para evitar su interacción con especies sexualmente compatibles. Aquí se demuestra la eficacia biológica del atributo biotecnológico y su equivalencia agronómica comparándola con el material convencional (AgroBio Mexico, 2014). Es en la segunda fase o piloto de evaluación del cultivo GM donde se lleva a cabo un una escala semi-comercial bajo algunas medidas de bioseguridad e implementando prácticas para el manejo de riesgos y cuya finalidad es evaluar el costo-beneficio de las modificaciones adquiridas por el cultivo en relación a un material convencional que sirve como referente (AgroBio Mexico, 2014).

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La tercera fase o comercial se realiza en diversos predios del área de liberación, con requerimientos específicos y apropiados para la producción comercial. Aquí ya se permite la introducción, internacional y permitida del cultivo agrícola GM, pero en esta fase se llevan a cabo actividades de monitoreo, control y seguimiento de la utilización de las tecnologías liberadas en las áreas permitidas en los términos de la ley (AgroBio Mexico, 2014). Procedimiento para evaluación de solicitudes Obviamente, para permitir la siembra de OGM en nuestro país, se deben de solicitar los permisos debidos de acuerdo a la ley, como se muestra en la figura 7, donde se puede observar que para cada fase de las planteadas en los párrafos anteriores existe un determinado plazo que deben de cumplir. Podemos ver que para la fase experimental es de 6 meses, la piloto de 3 meses y para la liberación comercial se toman 4 meses. Además el procedimiento que se realiza desde que la solicitud es presentada por las empresas desarrolladoras o centros de investigación, posteriormente la dependencia que recibe dicha solicitud la evalúa y la canaliza a las dependencias encargadas de dar el dictamen con base en sus evaluaciones según las leyes establecidas para poder otorgar o denegar los permisos (Figura 7). La Ley prohíbe la liberación de OGM en zonas consideradas centros de origen y de diversidad genética, así como en áreas naturales protegidas (Art. 3, fracc. XXXIV).

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Figura 7. En la figura se muestra el procedimiento de forma general que se sigue para otorgar o denegar los permisos de siembra de los OGMs. Recuperado de: http://www.agrobiomexico.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&layout=item&id=32&Itemi d=37

Percepción pública de los OGMs Para la percepción pública de los OGMs se debe tomar en cuenta a la biotecnología, específicamente aspectos de la genética moderna. Mediante el uso de la Biodiversidad y con las técnicas de la ingeniería genética se han construido innumerables OGMs útiles a la sociedad. Bolívar Zapata aduce que hay preocupación importante de muchos sectores por el uso de los OGMs y sus productos y que, como sociedad, debemos analizar con responsabilidad la construcción y el posible uso de cada OGM. También argumenta e insiste en que no hay tecnología libre de riesgo, señalando que las tecnologías biológicas que incluyen el uso de OGMs y sus productos, son la mejor apuesta para contender con muchas de las demandas y problemas relevantes que enfrentamos. Es por lo mismo que es importante la organización de foros y espacios que permitan una discusión informada y serena que permita abordar y analizar los posibles problemas y los temores de la sociedad al respecto del uso de los organismos transgénicos.

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En el ámbito de percepción pública, como menciona Acevedo (2009) la repercusión que generan los OGM es más complicada, ya que no sólo depende de la información con que se cuente y cómo se interprete ésta, sino que también se relaciona con creencias y tradiciones arraigadas, y por ello admitir la “modificación genética que rompe con las barreras naturales de la reproducción” no corresponde con los valores o principios que rigen la vida cotidiana en general. Acevedo (2009) indica que los estudiosos de la comunicación de riesgos han identificado diferentes aspectos que influyen directamente en la percepción de estos últimos y, por tanto, en su aceptación o rechazo. En el caso del uso de la tecnología del ADN recombinante y de los OGM se asocia con aspectos que tienden a incrementar la percepción del riesgo. Al ser una nueva tecnología, es considerada ajena y artificial, desconocida por la gran mayoría de la población y relacionada con ciertos niveles de incertidumbre. Algunos de estos aspectos podrían manejarse sencillamente con mayor información, mientras que otros son más difíciles de controlar. Como lo expresa Acevedo (2009), la paradoja es que actividades reguladas de manera estricta son percibidas como de mayor riesgo, pero si existe una mayor regulación se incrementa la confianza en las instituciones, lo que influye en una percepción de menor riesgo. El mismo autor hace mención de que en el proceso de toma de decisiones debe buscarse la participación pública, como lo expresa el Protocolo de Cartagena en su artículo 23. Pero una consulta pública que busque ser participativa y efectiva debe partir de un impulso firme de concienciación, educación incluyente y acceso real a la información por parte de todos los sectores. Este entonces es considerado uno de los mayores retos para nuestro país, por sus grandes contrastes, limitaciones y rezagos de una considerable proporción de sus habitantes, prevaleciente mayoritariamente en las comunidades indígenas que gracias a una agricultura de subsistencia mantienen con una enorme diversidad de cultivos. Organizaciones como Greenpeace (Figura 8) , son las que insisten en que debe prohibirse de manera absoluta el uso de los OGM porque dicen, sin evidencia científica alguna, que son dañinos a la salud y al medio ambiente, mientras que hay otros que consideran que no existe riesgo alguno y que por ello no debería haber Ley (Bolívar, 2011)

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Figura 8. En la fotografía se muestra a una activista de Greenpeace protestando por el uso de transgénicos. Recuperado de: http://www.greenpeace.org/italy/it/campagne/ogm/

Aspectos económicos y políticos. En este campo, que involucra los aspectos económicos y políticos, como lo describe Young (2004): “Se ha visto un vasto material relativo a los OGM, mucho del cual utiliza enfoques inconsistentes o falla en la clarificación del tipo de cuestiones físicas/científicas que están en discusión. El debate económico/político está con frecuencia muy individualizado, y tienen lugar a nivel local, o se refiere a introducciones o propuestas específicas. Una de las mejores maneras para entender cómo se originan estas cuestiones y como encajan en la polémica general sobre los OGM es utilizando dos mecanismos organizativos primarios: (i) el análisis riesgo/beneficio, y (ii) las técnicas de gestión del riesgo (permisos y etiquetado) (Young, 2004)”.

Como bien lo menciona Acevedo (2009), la Ley de Bioseguridad de los OGM se publicó en 2005 pero su instrumentación ha sido complicada por razones diversas, las cuales son los intereses alrededor del tema, una ley fraccionada y en algunos casos incoherente debido a los diversos actores que participan en el análisis y edición de las distintas versiones de trabajo de la LBOGM. Además la ley establece nuevas atribuciones para el sector ambiental que dan como resultado procesos como resolución de permisos, monitoreo y vigilancia de los OGM en los cuales no estaba involucrado antes, cumpliendo limitadamente estas nuevas responsabilidades debido a su reducido número de personal capacitado y recursos escasos. En las mismas circunstancias se encuentran sectores del gobierno, como salud y agricultura, que también tienen insuficiencia en el personal

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capacitado, la infraestructura y los recursos económicos asignados por lo que estos aspectos deberían revertirse a la brevedad posible para que los instrumentos legales con los que se cuenta sean efectivos y eficientes.

Controversia científica y el análisis del riesgo beneficio Para Salgado (2007) la tecnociencia actual se desarrolla en medio de controversias entre los diversos agentes sociales que participan en su conformación, en el que se han visto debates fuertes sobre nuevos y complejos riesgos derivados de las innovaciones tecnológicas. Para algunos casos como por ejemplo la clonación humana reproductiva, esta se ha logrado detener por el momento en base a restricciones y moratorias, pero en el caso de los OGM el debate aún continúa. Las controversias sociales que se han generado según lo comenta Salgado (2007), son a partir de discrepancias en las valoraciones sobre los riesgos tecnocientíficos. En años anteriores, para que retirar o modificar la tecnología había que comprobar daños a la salud o al medio, y es por ello que en esos años los riesgos eran subestimados. En contraste, en nuestros días existe un nuevo vínculo entre la sociedad y la tecnociencia, la cual busca reducir drásticamente los riesgos mediante la deliberación y el control público, y de esta forma se pueda distribuir los beneficios de las interacciones entre la tecnociencia y la naturaleza. Este nuevo contrato social con la tecnociencia busca fortalecer la corresponsabilidad mundial y aplicar medidas precautorias para reducir la posibilidad de accidentes tecnológicos de catastróficas consecuencias En su contexto, Salgado (2007) expone que para poder resolver las controversias tecnocientíficas éstas deben llevarse en un ambiente de discusión racional, democrático y plural, que permita el equilibrio y contrapeso entre una diversidad de intereses y valoraciones sociales, y que proteja el derecho a disentir, a cuestionar y a seguir evaluando los efectos de las tecnociencias que impliquen riesgos de consideración. Es por eso que estas controversias representan el gran desafío mundial que implica democratizar la producción y difusión del conocimiento científico y a su vez se logren adecuar los procedimientos y las instituciones políticas para permitir una participación ciudadana activa en los procesos de innovación y desarrollo tecnocientífico Para Young (2009), sin embargo, en un contexto más científico el debate supera el ámbito de las personalidades. Las inquietudes expresadas por algunos genetistas se enfocan en la creencia de que en este momento es prematuro introducir OGM en el medio ambiente, pero esta postura es únicamente basándose en preocupaciones de tipo científico, conservacionista y de otro tipo, y no parten de una objeción con respecto a que los seres humanos “actúen como dioses”.

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Estas inquietudes no recientes se basan en gran medida a sólo dos descubrimientos científicos recientes y en su aparente alcance. El primero de ellos tiene que ver con los resultados del proyecto del Genoma Humano, que son muy diferentes a los previstos con base en la visión que se ha tenido del ADN. Al parecer los resultados indican que el ADN no es suficientemente variado y por lo tanto no permite un número suficiente de combinaciones para explicar todos los rasgos biológicamente reproducidos, incluso en las formas de vida más simples. Por lo tanto esto hace que surja la hipótesis de que podría haber otros factores que también son “bloques de construcción” de la vida (Young, 2009). Tal como lo menciona detalladamente Young (2009), que junto con una posición más antigua sobre las transferencias virales, esta posición es reforzada por varios resultados empíricos observados en estudios científicos recientes, que incluyen: 

Descubrimientos relacionados con la construcción genética de la enfermedad de la vaca loca, de la tembladera de los ovinos y de otras enfermedades degenerativas del cerebro. Al analizar bioquímicamente el material infeccioso de esas enfermedades, se descubrió que no contenía en absoluto ácidos nucleicos, ni ADN ni ARN. Entonces esto parecería indicar que la afirmación generalizada según la cual “el ADN es la base de toda forma de vida” es cuanto menos inexacta en algunos casos. Informaciones estadísticas sobre la cantidad de OGM que no muestran las características esperadas o que muestran nuevas características y otros tipos de inestabilidad, lo cual no sustenta la teoría del ADN como base de toda forma de vida.

Pero, ¿por qué surge entonces esta teoría? Para Young (2009):

“Los que proponen esta posición argumentan que existen otros procesos o sustancias aún por conocer que son esenciales para el desarrollo o la reproducción de las formas vivas. La afirmación más común es que las proteínas reproductoras de la célula desempeñan este papel. Esto explicaría que los resultados de las modificaciones del ADN no se limiten a las características particulares del gen reemplazado. Algunos teóricos postulan la existencia de un proceso de “unión alternativa”, por el cual los cambios en un gen particular pueden ser “compartidos” con otros genes a través del ARN (que desempeña un papel mucho menor en la teoría de Watson y Crick sobre los procesos genéticos moleculares)”.

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Restricciones del flujo genético El proceso de incorporación de genes de una población dentro de otra y que puede realizarse entre individuos de una especie o entre especies relacionadas se denomina flujo genético. Este intercambio de genes es un proceso ya conocido en los cultivos mejorados por técnicas tradicionales o mediante biotecnología y en las plantas silvestres emparentadas con ellos (Poverene, Ureta & Gutiérrez, 2010). En el flujo génico se debe de tomar en cuenta un término muy importante: el concepto de escape, el cual se define como la diseminación no intencional de los genes de un cultivo comercial genéticamente modificado (CGM) hacia otras poblaciones, mediado por mecanismos biológicos naturales como la reproducción sexual o la transferencia horizontal. La transferencia sexual es llevada a cabo por la unión de gametos femeninos y masculinos, mientras que la transferencia horizontal o lateral ocurre generalmente en microorganismos mediante el intercambio de material genético no sexual (Poverene, Ureta & Gutiérrez, 2010). Como lo informan Poverene, Ureta & Gutiérrez (2010), en muchos CGM se puede asumir que las plantas transgénicas se cruzarán abiertamente y por ende la evaluación del riesgo se enfocará en las consecuencias sobre el ambiente. Se conocen las distancias mínimas de aislamiento en los cultivos que son necesarias para prevenir la polinización cruzada entre variedades Es por ello que la mejor estrategia para prevenir el flujo génico es el aislamiento por distancia entre poblaciones, mismas que son la base para determinar las medidas de bioseguridad que se deben exigirse durante la fase de liberación experimental. Para la escala comercial una vez que se ha aprobado el cultivo, la aplicación de esas distancias dependerá de los agricultores y de los intereses económicos que para ellos represente la comercialización de un cultivo transgénico. Entonces, ¿de qué factores dependerá la posible contaminación por OGM en otras variedades?, para ello Poverene, Ureta & Gutiérrez (2010) mencionan lo siguiente:

“La probabilidad de introgresión de elementos transgénicos dentro de otras variedades o germoplasmas dependerá de la biología de reproducción, fertilidad de los híbridos, dispersión de semilla y presión de selección. Para que ocurra introgresión de genes, cultivos sexualmente compatibles o parientes silvestres deben estar presentes y cercanos al “cultivo fuente”, el entrecruzamiento debe ser posible y los resultantes híbridos y sus respectivas retrocruzas tienen que ser fértiles” (Poverene, Ureta & Gutiérrez, 2010).

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Aunado a lo anterior, los autores también plantean que la evaluación del riesgo de escape de transgenes comprende tres etapas: a) La investigación de barreras genéticas o geográficas para evitar el escape del transgén desde el CGM hacia las poblaciones silvestres. b) Investigar del efecto del transgén sobre la aptitud biológica de las plantas silvestres, y c) c) Investigación de las consecuencias ecológicas de la difusión del transgén en la población silvestre (Poverene, Ureta & Gutiérrez, 2010).

Para evitar los efectos no deseados del escape de un transgén, al respecto Poverene, Ureta & Gutiérrez (2010) hacen referencia a que se pueden planear acciones anticipadamente, como puede ser el manejo del cultivo, los bancos de germoplasma, cultivos refugio, manejo en invernadero, etc. (Figura 9). Debido a las grandes distancias que pueden alcanzar los granos de polen de los cultivos sería complicado poder evitar la difusión de un transgén hacia poblaciones silvestres emparentadas. El uso a gran escala de los cultivos GM hace que sea necesario evaluar cuidadosamente el riesgo de escape de los transgenes. Dicha evaluación debería ser llevada a cabo por equipos multidisciplinarios en los cuales se tomarían en consideración aspectos como:  

La presencia de especies silvestres sexualmente compatibles con CGM y la probabilidad de que el transgén difunda en ellas. Los cambios en las características de poblaciones de patógenos, insectos y malezas relacionadas con el cultivo GM y medidas para evitar o retardar la aparición de biotipos resistentes. Cambios en la dinámica de poblaciones de otras especies vegetales y animales que comparten el hábitat (polinizadores, parásitos y predadores, microflora y fauna del suelo) (Poverene, Ureta & Gutiérrez, 2010).

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Figura 9. Una alternativa para evitar los efectos no deseados del escape de un transgén, es el uso confinado de los cultivos GM, en este caso mediante el uso de un invernadero Recuperado de: http://www.invernaderoschile.cl/2008/10/30/cultivo-en-invernadero/

Los derechos de propiedad intelectual Como lo expone Bravo (2005), los agricultores por tradición han accedido a las semillas que usan en sus campos (ya sea compradas, intercambiadas o heredadas de sus antepasados), y las guardan para sus siguientes cosechas. Por lo que, para las empresas ha sido difícil transformarla en una mercancía, puesto que a diferencia de otros productos, la semilla es un ser vivo que puede reproducirse, haciendo por ello difícil su control monopólico. Por lo tanto se han creado dos mecanismos que van de la mano: cambios tecnológicos en fitomejoramiento (a través del desarrollo de híbridos y los OGM); y la imposición de derecho de propiedad intelectual. Si ponemos como ejemplo al maíz, los híbridos en particular, una vez que el agricultor compra las semillas enfrenta dos problemas: 

El fenotipo del maíz híbrido no revela cuáles son sus ancestros, lo que hace susceptible que las empresas tengan un control sobre la propiedad de sus semillas; y El vigor de los híbridos se pierde en la segunda generación, lo que hace que el agricultor tenga que volver a comprar semillas anualmente.

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Por otra parte con la manipulación genética las empresas están desarrollando nuevas variedades que les permite controlar la expresión genética, para producir semillas estériles (semillas Terminator) (Bravo, 2005). Bravo (2005) plantea escenarios importantes el tema de los derechos de propiedad intelectual (DPI), menciona que el control a través de la propiedad intelectual es un mecanismo jurídico que en muchos casos es difícil de monitorear, pero donde las empresas han organizado métodos sofisticados para conseguirlo. Por lo que se han generado dos formas de reconocer la propiedad intelectual sobre las semillas: la primera es la de los derechos de obtentor que están controlados por la Unión de Protección de Obtentores Vegetales (UPOV). Donde existen dos actas UPOV, la de 1978 que confiere menos derechos a las empresas pues reconoce dos principios: a) el privilegio de los agricultores para guardar semillas para su propio uso; y b) la excepción de los fitomejoradores, es decir que ellos pueden usar semillas registradas para usarlas en programas de mejoramiento genético. El Acta UPOV 1991 reconoce derechos de propiedad intelectual sobre variedades esencialmente derivadas de aquellas registradas, por ejemplo, por mutaciones espontáneas. Los DPI son formas de protección legal que son otorgadas po los gobiernos a inventores y creadores, mediante los cuales se concede el derecho de controlar o recibir beneficios económicos de parte de otros por el uso sus invenciones. “Se estimula así la generación de ideas que puedan ser útiles para toda la sociedad” (WTO, 2006). Tomando los antiguos tratados internacionales como la Convención de París de 1883 sobre propiedad intelectual, y la Convención de Berna de 1886 para protección de obras artísticas y literarias, la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante los Acuerdos sobre aspectos de derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPS), establece la actual reglamentación internacional sobre derechos de propiedad intelectual para los países miembros (WTO, 2006). Lo mencionado por Bravo (2005) es que en EEUU se reconoce patentes sobre plantas (Figura 10), pues desde 1985 la oficina de patentes amplió el ámbito de la protección de patentes para incluir planta, animales no humanos, partes de plantas, genes, características genéticas y procesos biotecnológicos. Por lo consecuente las presiones ejercidas por EEUU han hecho que varios países adopten legislación sobre protección de variedades vegetales esto porque hasta inicios del año 1990 casi ningún país del Tercer Mundo reconocía ningún tipo de Derechos de Propiedad Intelectual sobre las semillas.

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Figura 10. En la imagen se muestra una caricatura de lo que se puede llegar a hacer con los alimentos si no son regulados correctamente los OGMs. Recuperado de: http://www.taringa.net/posts/info/15557071/Sistema-privado-de-patentes-protegera-semillas-deMonsanto.html

Entonces ¿Cuál es el papel que desempeñan las compañías productoras de OGMs? Para responder esto Bravo (2005) nos dice que: “Las empresas biotecnológicas requieren variedades adaptadas a las condiciones del país, para insertar en ellas, los transgenes patentados. Para esto, ellas han accedido al material genético generado a través de programas de investigación pública, y esperan seguir teniendo libre acceso a este material. Monsanto ha usado variedades públicas argentinas, y espera hacerlo en Brasil. Esto nos lleva a analizar la presión que están sufriendo varios países para que regulen el acceso a recursos genéticos. Las empresas quieren acceder, ya sea al material público o al que está en manos de las comunidades indígenas y campesinas a través de contratos de acceso, donde se reconozca alguna dádiva, pero donde no se contemple la posibilidad de compartir derechos de propiedad intelectual. Esto significa un problema para las comunidades que han usado y conservado estas variedades, pues al entrar en este tipo de contratos, pierden control sobre sus recursos genéticos”.

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Contaminación genética y DPI Bravo (2005) menciona que los casos vistos hasta ahora de contaminación genética se refieren a acciones que está llevando a cabo Monsanto con agricultores que voluntariamente están sembrando cultivos transgénicos. Un caso muy sonado fue el de Percy Schmeiser, cuyos cultivos de canola fueron contaminados con polen transgénico RR, por las implicaciones que podría tener esta decisión sobre todos los campesinos del mundo, cuyos campos pueden ser contaminados, pues se menciona que la tecnología de Monsanto es una tecnología incontrolable. En el caso de Schmeiser, Monsanto no había reclamado derechos sobre toda la planta, lo cual no pudo hacer porque la legislación sobre patentes de Canadá no lo permite, pero la compañía cree tener derechos sobre la planta completa debido a que sus genes están presentes en los cultivos. Con este precedente, la empresa está en capacidad de amenazar legalmente a todos los agricultores por infringir sus patentes, simplemente porque cualquier pedazo de su finca puede ser el huésped de genes patentados no deseados. ¿Puede un solo evento de contaminación, convertir a los campesinos que guardan semillas contaminadas en delincuentes? Aparentemente sí, según lo dice textualmente Bravo (2005) además de que la única manera que los agricultores puedan resolver sus problemas de responsabilidad penal es destruyendo sus propias semillas; todas, esto debido a que no habría manera de que los agricultores puedan distinguir entre semillas contaminadas y no contaminadas (Figura 11). En el contexto nacional Bravo (2005) hace hincapié que los campesinos mexicanos están ante una situación muy peligrosa si sus variedades de maíz han sido contaminadas con distintos tipos de transgenes. Esto lo menciona porque en un momento determinado todas las empresas que tienen transgenes patentados relacionados con el maíz, no sólo van a exigir el pago de regalías por sus genes, sino que pueden enjuiciar a los campesinos por infringir sus patentes. Si toma en cuenta el precedente de Schmeiser esto es teóricamente posible, lo que llevaría a que todos los campesinos del mundo se vean obligados a destruir sus propias semillas, para no infringir una patente, y así evitar ser enjuiciados penalmente.

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Figura 11. Imagen que muestra la representación de la percepción social de la compañía Estadounidense Monsanto. Recuperado de: http://www.ciudadcapital.com.mx/archives/65863

Instituciones y marcos administrativos Autoridades competentes Las Instituciones Mexicanas que son las Autoridades competentes para la aplicación del marco legal o regulatorio y que cumplen diferentes funciones son los que se muestran a continuación (AgroBio-México, 2014): SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Analiza las solicitudes para evaluar posibles riesgos a la sanidad vegetal y puede expedir permisos de liberación al ambiente de OGMs, e impone las medias de bioseguridad que considere necesarias. (Art. 12 y 13).

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Analiza las solicitudes para evaluar los riesgos al ambiente y a la diversidad biológica e impone medidas de bioseguridad en los permisos de liberación de OGM (Art. 11 y 15 LBOGM).

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SECRETARÍA DE SALUD. Evalúa la inocuidad y expide autorizaciones de OGM: para uso o consumo humano directo, los destinados al procesamiento de alimentos para consumo humano y aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano (Art. 16). SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Revisa en aduanas que los OGM cuenten con los permisos o autorizaciones correspondientes para ingresar al país. (Art. 18). SECRETARÍA DE ECONOMÍA. Participa en la expedición de NOMs sobre OGM en términos de esta Ley: etiquetado, identificación, entre otros (Arts. 101 y 102). SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Constituye el eje fundamental del desarrollo científico y tecnológico. (Art. 19, fracc. I). CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Fomenta, apoya y fortalece la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología en los términos de la LBOGM, y de la Ley de Ciencia y Tecnología (Arts. 28 a 31). COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. Es la instancia coordinadora de las seis secretarías mencionadas se encarga de establecer las políticas relativas a la seguridad de la biotecnología respecto al uso de los organismos genéticamente modificados (Art. 19).

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Recursos para tu ruta de aprendizaje

Acevedo, F. et., al. (2009). La bioseguridad en México y los organismos genéticamente modificados: cómo enfrentar un nuevo desafío. En Capital Natural de México, vol II. Estado de conservación y tendencias de cambio. CONABIO. México. 319-353 pp. Recuperado de: http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/pdf/CapNatMex/Vol%20II/II07_ La%20bioseguridad%20en%20Mexico%20y%20los%20organismos %20geneticame.pdf

En este documento Acevedo (2009) realiza un análisis de la bioseguridad y el uso de los organismos genéticamente modificados, así como de la biotecnología y los OGM.

Bolivar, F., et. al. (2011). Por un uso responsable de los organismos genéticamente modificados. Academia Mexicana de Ciencias, AC. México, D.F. Recuperado de: http://www.uam.mx/librosbiotec/uso_responsable_ogm/uso_respons able_ogm/files/assets/downloads/files/uso_responsable_OGM.pdf

El escrito presentado por Bolívar hace hincapié del uso y aplicación responsable de los organismos genéticamente modificados, además de mencionar las evidencias científicas que sustentan el bajo riesgo de los transgénicos y sus productos

Massieu, Y. C. (2004). México y su necesaria Ley de Bioseguridad: intereses económico-políticos y movimiento social. El Cotidiano, 20(128) 110-123. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32512814

En esta artículo nos concentraremos en lo que es la monopolización creciente en un puñado de empresas de la producción agroalimentaria y agrobiotecnológica lo cual

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implica riesgos para países como México, megadiversos y con una agricultura vulnerable. Bravo, E. (2005). Derechos de propiedad intelectual y los OGM. Biodiversidad. Recuperado de: http://www.grain.org/es/article/entries/1064-derechos-de-propiedadintelectual-y-los-ogm

En el presente documento escrito por Bravo, se hace un análisis de los derechos de propiedad intelectual y los organismos genéticamente modificados, además de que hace mención de la argucias de las que se vale una de las trasnacionales más importantes en OGMS.

Actividades La elaboración de las actividades estará guiada por tu docente en línea, mismo que te indicará, a través de la Planeación didáctica del docente en línea, la dinámica que tú y tus compañeros (as) llevarán a cabo, así como los envíos que tendrán que realizar. Para el envío de tus trabajos usarás la siguiente nomenclatura: BBYB_U2_A1_XXYZ, donde BBYB corresponde a las siglas de la asignatura, U2 es la unidad de conocimiento, A1 es el número de actividad, el cual debes sustituir considerando la actividad que se realices, XX son las primeras letras de tu nombre, Y la primera letra de tu apellido paterno y Z la primera letra de tu apellido materno.

Autorreflexiones Para la parte de autorreflexiones debes responder las Preguntas de Autorreflexión indicadas por tu docente en línea y enviar tu archivo. Cabe recordar que esta actividad tiene una ponderación del 10% de tu evaluación. Para el envío de tu autorreflexión utiliza la siguiente nomenclatura: BBYB _U2_ATR _XXYZ, donde BBYB corresponde a las siglas de la asignatura, U2 es la unidad de conocimiento, XX son las primeras letras de tu nombre, y la primera letra de tu apellido paterno y Z la primera letra de tu apellido materno. Universidad Abierta y a Distancia de México

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Cierre de la unidad En la culminación de esta Unidad aplicaste los conceptos manejados en la Unidad 1, además de adentrarte en la parte legal que es algo fundamental para el uso y manejo de los OGMs. Revisaste el Protocolo de Cartagena, el Protocolo de Nagoya y el Convenio Sobre la Biodiversidad que son los marcos legales primordiales a nivel internacional para el uso de los OGMs, además de comprender la Ley mexicana de Bioseguridad la cual está suscrita en base a los protocolos internacionales antes mencionados. Por otra parte discutiste las implicaciones sociales, políticas y económicas generadas por el uso de los organismos genéticamente modificados y la forma de operar de las compañías multinacionales generadoras de OGMs. Definiste la importancia de cada uno de ellos, lo cual será primordial para que tengas las bases del conocimiento de la asignatura y puedas integrarla con la unidad subsecuente. Tu capacidad analítica, critica y propositiva tuvo que ser primordial para comprender el bagaje de conocimientos, desarrollo científico e implementación tecnológica que pueden generar estas áreas del saber, tuviste que ser selectivo en cuanto a la información obtenida y reflexivo sobre los impactos que generan los OGMs, y ante todo debiste ser ético y honesto con la información manejada que obtuviste de las diferentes fuentes de información las cuales te permitieron culminar esta segunda unidad de la materia de Biodiversidad y Bioseguridad. Continúa con la tercera unidad.

Para saber más

Antal, E. Interacción entre política, ciencia y sociedad en biotecnología. La regulación de los organismos genéticamente modificados en Canadá y México. Norteamerica. 1: 11-63.

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Recuperado de: http://www.cisan.unam.mx/Norteamerica_anterior/num5/ensayos/antal16.html# Bolivar, F., et. al. (2011). Por un uso responsable de los organismos genéticamente modificados. Academia Mexicana de Ciencias, AC. México, D.F. Recuperado de: http://www.uam.mx/librosbiotec/uso_responsable_ogm/uso_responsable_ogm/files/assets/ downloads/files/uso_responsable_OGM.pdf Carcamo, M.I. et., al.(2011). Biodiversidad, Erosión y Contaminación Genética del Maíz Nativo en América Latina. Recuperado de: http://www.semillas.org.co/apc-aafiles/5d99b14191c59782eab3da99d8f95126/biodiversidad__erosion_contaminaciongeneti ca_maiznativo_al.pdf Chapela, I. (s.f). Transgenic DNA introgressed into traditional maize landraces in Oaxaca, México. Recuperado de: http://www.mindfully.org/GE/GE3/Chapela-Transgenic-Maize-Oaxaca-Nature29nov01.htm Cleveland, A. et.al. (2005) Detecting (trans)gene flow to landraces in centers of crop origin: lessons from the case of maize in Mexico. Environmental Biosafety Research, 4, pp 197-208. Recuperado de: http://www.ebrjournal.org/action/displayAbstract?fromPage=online&aid=8211409 CONACYT. (2014). Normatividad vigente en materia de bioseguridad. Recuperado de: http://www.conacyt.mx/cibiogem/index.php/normatividad/normatividad-vigente-en-materiade-bioseguridad Convention of Biological diversity (2014). The Cartagena Protocol on Biosafety. Recuperado de: http://bch.cbd.int/protocol/ FAO. (2007). Instrumentos de la FAO sobre la bioseguridad. Recuperado de: http://books.google.com.mx/books?id=9PwT1qhzWd0C&printsec=frontcover&dq=inauthor: %22Food+and+Agriculture+Organization+of+the+United+Nations%22&hl=es419&sa=X&ei=6GSNU_DcLcNqgaB3IGgCQ&ved=0CDgQ6AEwAw#v=onepage&q&f=false González, R. L. (2004). La biotecnología agrícola en México: efectos de la propiedad intelectual y la bioseguridad. 1ed. México, DF. Recuperado de: http://bidi.xoc.uam.mx/tabla_contenido_libro.php?id_libro=304

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Fuentes de consulta

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http://www.conacyt.mx/cibiogem/images/cibiogem/comunicacion/publicaciones/nag oya-protocol-es.pdf 7. Poverene, M., Ureta, S. & Gutiérrez, A. (2010). Flujo génico y su posible impacto ambiental. En Levitus, G. et al. (Ed.), Biotecnología y mejoramiento vegetal II. (593-600). INTA. Recuperado de: http://intainforma.inta.gov.ar/wpcontent/uploads/2010/09/bio_WEB.pdf 8. Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica. (2000). Recuperado de: http://www.conacyt.mx/cibiogem/images/cibiogem/comunicacion/publicaciones/cart agena-protocol-es.pdf 9. Salgado, J.E. (2007) Controversias tecno científicas y valoración global del riesgo. Portal de revistas científicas y arbitradas de la UNAM. Vol.1. Recuperado de: http://www.journals.unam.mx/index.php/afil/article/view/31432 10. WTO - World Trade Organization. (2007). Intellectual property: protection and enforcement. Disponible en: www.wto.org 11. Yaya-Lancheros, M. L. & Chaparro-Giraldo, A. (2007). Derechos de propiedad intelectual y agro-biotecnología: limitaciones y alternativas. Revista Colombiana de Biotecnología, IX(1) 49-58. Recuperado de http://estudiosterritoriales.org/articulo.oa?id=77690107

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