Reglamento de Licencia de Clubes APF

Page 1

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol



REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol



REGLEMENTO NACIONAL

CAPÍTULO 1 BASE LEGAL El presente Reglamento se basa en lo establecido en el Capítulo VII, Artículo 75 de Estatuto de la APF. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE LICENCIAS La Asociación Paraguaya de Fútbol es la entidad encargada de conceder la Licencia de Clubes de la CONMEBOL (en adelante Licencia CONMEBOL) y la Licencia de Clubes Nacional (en adelante Licencia APF) y asume con plenas facultades la condición de Licenciante a los efectos previstos en el presente reglamento. En el caso de que las investigaciones llevadas a cabo por CONMEBOL revelen que uno o varios criterios no se cumplieron en el momento en el que se concedió la Licencia CONMEBOL a un Club, o que dejó/dejaron de cumplirse en el transcurso de la competición de la CONMEBOL, podrán aplicarse medidas disciplinarias al licenciatario en cuestión de conformidad con el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El Sistema de Concesión de Licencias de Clubes tiene por objetivo: • Salvaguardar la integridad y mejorar el funcionamiento de las competiciones internacionales de Clubes organizadas por la Conmebol y las nacionales organizadas por la APF. • Elevar el nivel de profesionalismo en la administración del club de fútbol. • Fomentar la inversión en infraestructura, estadios de fútbol y campos de entrenamiento, para ser adaptados a las necesidades de los jugadores, espectadores y representantes de los medios. • Incentivar el desarrollo y entrenamiento de jóvenes jugadores en cada club. • Promover los valores deportivos de acuerdo con los principios de la deportividad, así como un ambiente seguro para los partidos. • Mejorar la capacidad económica y financiera de los clubes, incrementando su transparencia y credibilidad. • Promover la transparencia en la propiedad y el control de los clubes. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES • APF: Asociación Paraguaya de Fútbol • Arbitraje: Mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. • Beneficios de los empleados: Toda forma de contraprestación concedida por una empresa a cambio de los servicios prestados por los empleados.

• Cedente de Licencia: Órgano que gestiona el Sistema de Licencias y concede las mismas. • Conmebol, Confederación, CSF: Confederación Sudamericana de Fútbol. • Control: Poder para administrar las políticas financieras y operativas de una entidad a fin de obtener beneficios de sus actividades. • Criterios: Requisitos que ha de cumplir el solicitante de la licencia, divididos en cinco categorías (deportivos, de infraestructura, administrativos, jurídicos y financieros). Cada categoría está dividida en tres grados de la A a la C (obligatorios y recomendación de mejor práctica). • Estadio: La sede de un partido de la competición, incluyendo –entre otros- todas las propiedades e instalaciones próximas a dicho estadio (por ejemplo, oficinas, áreas de hospitalidad, centros de prensa y centros de acreditación). • Estado financiero anual: Conjunto completo de declaraciones financieras preparado en la fecha estatutaria de cierre que incluye normalmente un balance de contabilidad, cuenta de pérdidas y ganancias, un estado de flujo de caja y los documentos, declaraciones y material explicativo que son parte integrante de los estados financieros. • FIFA: Fédération Internationale de Football Association. • I.A.: Instancia de Apelación. • Licencia: Certificado que confirma el cumplimiento de todos los requisitos mínimos obligatorios por parte del licenciatario para iniciar el procedimiento de admisión en las competiciones de clubes de la confederación. • Licenciatario: Solicitante de la licencia al que le ha sido concedida la misma por parte del cedente de la licencia. • Normas de contabilidad: Los principios, bases, convenciones, normas y prácticas concretar adoptadas por una entidad a la hora de preparar y presentar sus estados financieros. • Núcleo del proceso: Requisitos mínimos que el cedente de la licencia ha de poner en marcha para verificar el cumplimiento de los criterios descritos en el reglamento como base para la expedición de la licencia a un solicitante. • Obligación o deber: Indica una obligación de hacer algo (es decir, obligatorio) • Parte relacionada: Una parte está relacionada con una entidad si: a. Directa o indirectamente, mediante uno o más intermediarios, dicha parte: i. Controla la entidad, está controlada por ella, o está sometida a un control conjunto con ella (ello incluye la empresa matriz, filiales y sucursales). ii. Tiene una participación en la entidad que le concede influencia significativa sobre ella; o iii. Ejerce el control conjunto sobre la entidad; b. Es una empresa asociada a la entidad;

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

5


REGLEMENTO NACIONAL c. Es una empresa conjunta en el que la entidad es un socio; d. Es uno de los principales dirigentes de la entidad o de su eMpresa matriz; e. Es un miembro cercano de la familia de cualquier persona a la que se refieren los apartados a) o d); f. Es una entidad que, directa o indirectamente, está controlada por cualquier persona a la que se refieren los apartados d) o e), o sobre la que ésta ejerce un control conjunto, o tiene una notable influencia o posee un derecho de voto significativo; o g. Es un plan de beneficios posterior al empleo para los trabajadores de la entidad o de cualquier entidad que sea una parte relacionada con la entidad. • Plazo de presentación de la solicitud al cedente de la licencia: Fecha en la que el cedente de la licencia exige a los solicitantes que hayan presentado toda la información pertinente relacionada con su solicitud de licencia. • Poder: Indica la discreción de una parte para hacer algo (es decir, opcional antes que obligatorio). • Control: Poder para administrar las políticas financieras y operativas de una entidad a fin de obtener beneficios de sus actividades. • O.P.I.: Órgano de Primera Instancia. • Reglamento nacional para concesión de licencias de clubes: Documento de trabajo que describe el sistema nacional de concesión de licencias de clubes en un país determinado. Incluye todos los requisitos mínimos del sistema de concesión de licencias de la FIFA y la Conmebol, así como cualquier otra particularidad y objetivo nacional concreto. • Solicitante de la Licencia: Entidad jurídica completa y exclusivamente responsable del equipo de fútbol participante en competiciones nacionales e internacionales de clubes que solicita la licencia. ARTÍCULO 3. INTRODUCCIÓN El Reglamento Nacional de Licencias de la APF está dividido en dos niveles de licencias: a- Licencia CONMEBOL: Los requisitos para obtener dicha Licencia están establecidos en el Reglamento de Licencias de Clubes de la CONMEBOL. Los Clubes que clasifiquen deportivamente a las Competiciones Oficiales, Copa Libertadores, Copa Sudamericana, Recopa Sudamericana u otra que pudiera ser creada por ella deberán contar necesariamente con la Licencia de CONMEBOL. b- Nacional: Establece los requisitos que deben cumplir los Clubes que participen de las competiciones oficiales organizadas por la APF. ARTÍCULO 4. ALCANCES DEL REGLAMENTO El presente Reglamento para la concesión de Licencias de Clubes de la APF, en adelante “El Reglamen-

6

to”, regula el sistema nacional para concesión de licencias para clubes de fútbol. La obtención de esta licencia, en adelante “La Licencia”, además de los méritos deportivos, será condición necesaria para la participación de los Clubes las siguientes competiciones organizadas por la APF: i. División Profesional ii. División Intermedia iii. Primera B iv. Nacional B v. Campeonato Nacional de Interligas vi. Primera C vii. Fútbol Masculino y Femenino viii. Futbol de Playa ARTÍCULO 5. ENTIDAD RESPONSABLE DEL TRÁMITE Y CONCESIÓN DE LICENCIAS La Asociación Paraguaya de Fútbol, como ente rector del fútbol nacional, y conforme a los Reglamentos de la FIFA y CONMEBOL, es la responsable del trámite y concesión de las Licencias. ARTÍCULO 6. AUTORIDAD DE LA CONMEBOL La APF reconoce la autoridad de la CONMEBOL para establecer su propio sistema de concesión de Licencias para la participación de los clubes en las competiciones a nivel continental.

CAPÍTULO 2 PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 7. CEDENTE DE LA LICENCIA El cedente de la licencia para el territorio nacional es la APF, siendo responsable de la correcta implementación del sistema en el Paraguay y observa el cumplimiento de las tareas y obligaciones establecidas por la CONMEBOL y la FIFA en referencia a la concesión de licencias de clubes. Al respecto, el cedente de la licencia debe asegurar que las normativas establecidas en este Reglamento son integradas en el reglamento nacional de las licencias de clubes que participarán en las competiciones organizadas por la confederación y que debe ser enviado a la administración de la CONMEBOL para su revisión y validación. Toda persona implicada en el proceso de concesión de la licencia o designada por el cedente de la licencia debe necesariamente firmar una cláusula de confidencialidad antes de comenzar a cumplir con sus funciones. El cedente de la licencia garantiza al licenciatario la plena confidencialidad sobre correspondientes instancias de concesión de las licencias y establece los procedimientos necesarios.

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


REGLEMENTO NACIONAL ARTÍCULO 8. ATRIBUCIONES DEL CEDENTE DE LA LICENCIA Entre otras tareas el cedente de la licencia se encargará de: a- Regular el sistema de concesión de licencias, designa todas las informaciones y documentación aportadas por el solicitante de la licencia durante el proceso de concesión de la licencia, asegurando a los mismos la necesaria confidencialidad, transparencia y trato igualitario. b- Adoptar el proceso y los plazos necesarios de acuerdo a su contexto nacional y las necesidades de las competiciones nacionales e internacionales. c- Verificar el cumplimiento de los criterios mínimos establecidos en este Reglamento que deben ser cumplidos por los clubes a fin de obtener las licencias respectivas para participar en las competiciones nacionales e internacionales. d- Conferir o denegar la licencia a los clubes para entrar en las competiciones nacionales e internacionales. e- Determinar las reglas y requerimientos del procedimiento a ser cumplidas por los clubes y los órganos de decisión independientes durante la primera instancia y de apelación. f- Monitorear la realización de los criterios de la licencia de clubes para las competiciones nacionales e internacionales. g- Desarrollar el catálogo de sanciones y las consecuencias de denegación de la licencia de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la CONMEBOL. h- Crear y mantiene la unidad administrativa y el gestor responsable de administrar el sistema que deberá ejecutar las tareas diarias cruciales para la implementación y el desarrollo del sistema de licencias de concesión de clubes como la evaluación de las aplicaciones de los solicitantes de la licencia y el cumplimiento de los respectivos criterios, el apoyo a los solicitantes de la licencia durante el proceso, la aplicación de mejoras constantes del sistema mediante el desarrollo de un análisis comparativo, el incremento de conocimientos sobre aspectos específicos de las licencias y sus criterios y de las posibles buenas prácticas entre los clubes, clarificación de dudas sobre cuestiones administrativas, técnicas y operativas del proceso, siendo el primer punto de contacto para éste propósito. i- Asegurar la conformidad con las leyes nacionales y los estándares de auditoría propicias en base a los principios de: • Conducta ética: El fundamento de la profesionalidad. • Presentación ecuánime: la obligación de informar con veracidad y exactitud. • Debido cuidado profesional: la aplicación de diligencia y juicio al auditar. Y con relación a la auditoría en sí: • Independencia: la base para la imparcialidad de

la auditoría y la objetividad de las conclusiones de la misma. • Enfoque basado en evidencias: el método racional para alcanzar conclusiones de la auditoría, fiables y reproducibles en un proceso de auditoría sistemático. • Ser el único punto de contacto con la CONMEBOL y la FIFA con respecto al sistema de licencias. • Resolver cualquier cuestión no prevista sobre el sistema nacional de concesión de licencias. El cedente de la licencia también puede ser auditado por CONMEBOL y FIFA con el objetivo de verificar si alcanza los estándares de claridad en la gestión profesional y los métodos aplicados para la operación del sistema de licencias de clubes. Esta tarea será realizada por un órgano independiente de certificación designado por la CONMEBOL para verificar que todos los requisitos establecidos por la CONEMBOL y la FIFA son respetados y cumplidos, desencadenando posiblemente una inspección más rigurosa en las actividades de evaluación y cumplimiento del cedente de la licencia. ARTÍCULO 9. ORGANOS DE DECISIÓN La APF establecerá tres órganos de decisión y designará o elegirá para los mismos miembros calificados (expertos en cada criterio establecido por el Reglamento), inclusive por lo menos un abogado y un auditor o administrador de empresas o economista o ingeniero industrial que posean un título reconocido por una entidad nacional competente y con suficiente experiencia laboral en dicha área (mínimo 5 años). Los nombres de dichos órganos serán: a- Órgano de Primera Instancia (OPI) b- Instancia de Apelación (IA) c- Arbitraje Las instancias de decisión serán independientes una de la otra. Recibirán apoyo administrativo de parte de la administración del cedente de la licencia. Los miembros no pueden pertenecer simultáneamente a ningún órgano judicial estatutario o comisión del cedente de la licencia y deben actuar con imparcialidad en el desempeño de sus obligaciones. Sus miembros se abstendrán automáticamente en todos los casos si existiera alguna duda sobre su independencia respecto al solicitante de las licencias o si hubiera un conflicto de intereses. Los miembros de la administración de la asociación miembro y su liga afiliada no pueden ser miembros de los órganos de decisión. Los Órganos de decisión estarán compuestos cada uno por tres (3) miembros (incluyendo el Presidente) y un miembro suplente. Los miembros de los órganos no serán remunerados, para asegurar la independencia económica de sus miembros con respecto a la asociación. Los miembros titulares y suplentes serán nombra-

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

7


REGLEMENTO NACIONAL dos por el Comité Ejecutivo, por un término de 4 (cuatro) años y podrán ser reelegidos por 2 (dos) periodos adicionales consecutivos. Por ende, es también responsabilidad del Comité Ejecutivo nombrar oportunamente a los nuevos miembros de los órganos cuando corresponda, ya sea por conclusión del periodo de su cargo o por renuncia, fallecimiento o remoción. En el caso de que la renuncia, fallecimiento o remoción se dé durante un periodo vigente, el nuevo miembro que sea nombrado completará dicho periodo pudiendo ser reelegido por 2 (dos) adicionales consecutivos. Son motivos de remoción de los miembros de los Órganos de Decisión: • Pérdida de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. • Incumplir de forma reiterada con sus obligaciones. (Ej.: no dictar resoluciones en el plazo que establezca el presente Reglamento) • Cuando un miembro proporcione información o formule declaraciones o comentarios a la prensa o a terceros violando el Acuerdo de Confidencialidad. • Cuando exista querella criminal en su contra. • En los casos previstos en el Código de Ética de la CONMEBOL. A este respecto, la independencia e imparcialidad de un miembro puede no estar garantizada si él/ella o su cónyuge, o cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad tenga o haya tenido como mínimo en los últimos 2 (dos) años contados desde su nombramiento como miembro del órgano de decisión respectivo, alguna posición como miembro, accionista, socio, director, administrador, patrocinador, mandatario o asesor (también mediante alguna empresa en la que el miembro tenga participación o control directo), etc. del solicitante de la licencia, siendo la lista anterior ilustrativa y no exhaustiva. En dicho caso este miembro deberá abstenerse de participar en la decisión sobre la licencia de dicho solicitante. En caso de que el Presidente sea quien tenga que abstenerse, el Vicepresidente ocupará su función, sólo para el caso en cuestión. Los miembros de ambos órganos de decisión, antes de asumir sus cargos, deberán firmar una declaración por la que se comprometen a guardar plena confidencialidad sobre las informaciones aportadas por el solicitante de la licencia, así como sobre todo el proceso de concesión de la licencia en sí, incluyendo los controles posteriores al otorgamiento de la misma. El compromiso de confidencialidad debe extenderse a cualquier tercero implicado en el proceso, los cuales quedarán también obligados a firmar la respectiva declaración. ARTÍCULO 10. ORGANO DE PRIMERA INSTANCIA (OPI) El OPI decide sobre la concesión de la licencia al solicitante, otorgándola, denegándola o revocándola, o estableciendo una o más sanciones estipuladas en el Ca-

8

tálogo de Sanciones sobre la base de los documentos presentados y de acuerdo con el Reglamento de CONMEBOL sobre concesión de licencias de clubes y el plazo de presentación fijado por la APF. El quórum ha de ser de la mitad más uno de sus miembros como mínimo. Las decisiones son todas adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes. El presidente dispone de voto de calidad (voto dirimente). En caso de que el Presidente del OPI se encuentre ausente o se inhibe, el Vicepresidente tendrá el voto de calidad. La decisión debe redactarse por escrito y razonarse en caso de denegación de la licencia. Las Convocatorias para las Sesiones del OPI se harán por medio de correo electrónico, desde la Secretaría de la APF. Las Sesiones se desarrollarán en el local de la APF. ARTÍCULO 11. INSTANCIA DE APELACIÓN (IA) La Instancia de Apelación decide sobre recursos de apelación presentados por escrito y adopta una decisión vinculante y definitiva sobre si debería concederse una licencia o ratificarse (o modificarse) una o más sanciones estipuladas dentro del Catálogo de Sanciones. Los recursos de apelación sólo pueden ser interpuestos por: a- El solicitante de la licencia, que ha recibido la negativa del OPI o impuesto una o más sanciones. (En los casos que existan mayor documentación a presentar para tal propósito o considere que existen errores en el proceso de aplicación); b- El club cuya licencia ha sido cancelada por el OPI; c- La APF, cuya instancia competente ha de ser definida (p. ej. el Gerente de Licencias) La IA adopta su decisión basándose en la del OPI y en todas las pruebas proporcionadas por el solicitante de la licencia o la APF en su escrito de apelación dentro del plazo establecido en el procedimiento de apelación por el presidente de la IA. No se tendrá en cuenta ninguna otra prueba remitida a la IA en una etapa posterior. La decisión debe redactarse por escrito y fundarse en caso de denegación de la licencia. La APF decidirá si el sistema de concesión de licencias de clubes está bajo la jurisdicción de un tribunal arbitral especificado en sus estatutos. A este respecto, se prestará particular atención a los correspondientes plazos de inscripción en las competiciones de clubes de la confederación. El quórum ha de ser de tres miembros como mínimo. El presidente dispone de voto de calidad (voto decisivo). En caso de que el Presidente de la IA se encuentre ausente o se inhibe, el Vicepresidente tendrá el voto de calidad. 19 Las Convocatorias para las Sesiones del OPI se harán por medio de correo electrónico, desde la Secretaría de la APF.

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


REGLEMENTO NACIONAL Las Sesiones se desarrollarán en el local de la APF. ARTÍCULO 12. ARBITRAJE La APF pdrá establecer una tercera instancia, ante un Tribunal de Arbitraje dentro del territorio de la Asociación. La resolución emanada por ese Tribunal será inapelable, causando ejecutoriedad una vez notificada las partes. En caso de que lo considere, la asociación miembro podrá crear un Tribunal Arbitral de conformidad a la ley de Arbitraje Nacional o podrá adherirse a un Tribunal Arbitral local ya existente para que estos entiendan como última instancia las resoluciones dictadas por el Órgano Inferior. La asociación miembro deberá velar por el cumplimiento de los plazos establecidos por la CONMEBOL en su Anexo 5 para la concesión de licencia a sus clubes. ARTÍCULO 13. LA GERENCIA DE CONCESIÓN DE LICENCIAS La APF desgnará un Gerente de Concesión de Licencias, quien desempeñara sus funciones a tiempo completo. La Gerencia de Concesión de Licencias podrá incluir miembros (o asesores externos) con conocimiento en las siguientes áreas: financiera, jurídica, de infraestructuras, deportivas, etc. Las tareas de la Gerencia de Concesión de Licencias incluyen: a- Preparar, implementar y desarrollar el Sistema de licencia de clubes; b- Proveer de sustento administrativo a los órganos de decisión y sus miembros y elevar un informe a los mismos para el otorgamiento o denegación de la licencia u aplicación de una o más sanciones de acuerdo al Catálogo de Sanciones, según sea el caso; c- Examinar y verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, y sus modificatorias, en el presente Reglamento para el otorgamiento de la licencia; d- Asistir y supervisar al solicitante de las licencias durante la temporada; e- Realizar inspecciones y/o revisiones puntuales y/o investigaciones que aseguren que el solicitante de la licencia cumpla con lo establecido en el presente Reglamento, aun luego de haber recibido la correspondiente licencia; f- Informar a CONMEBOL sobre cualquier evento ocurrido luego de la decisión sobre la licencia que constituye un cambio significante a la información previamente presentada al cedente de la licencia; g- recolectar y consolidar datos pertinentes de los clubes para verificar su estado actual y el posible cumplimiento de los criterios establecidos y a establecer; h- servir como punto de contacto para intercambiar conocimientos con los diferentes departamentos de licencias de otras Asociaciones Miembros y con misma CONMEBOL. Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Concesión de Licencias puede:

a) citar a clubes a una o más audiencias; b) solicitar a los clubes información adicional; c) solicitar a los clubes cumplir con condiciones específicas dentro de un plazo determinado por la propia Gerencia de Concesión de Licencias; d) efectuar visitas a las oficinas administrativas de los clubes y a las instalaciones deportivas que tengan a su cargo, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, para lo cual se efectuarán las coordinaciones respectivas con el representante legal del Club. En el ejercicio de sus atribuciones, el Gerente de la Gerencia de Concesión de Licencias reportará al órgano de la asociación competente en la materia, cualquier caso de indisciplina o falta a la ética en la que hubiere incurrido cualquier dirigente o dependiente de un club que ha solicitado o ya le ha sido otorgada la licencia. Queda establecido que ningún miembro de la Gerencia de Concesión de Licencias podrá formar parte de ninguno de los dos órganos de decisión, pudiendo si asistir a sus reuniones. Los miembros de la Gerencia de Concesión de Licencias, antes de asumir sus cargos, deberán firmar una declaración por la que se comprometen a guardar plena confidencialidad sobre las informaciones aportadas por el solicitante de la licencia, así como sobre todo el proceso de concesión de la licencia en sí, incluyendo los controles posteriores al otorgamiento de la misma. El compromiso de confidencialidad debe extenderse a cualquier tercero implicado en el proceso (ej. consultores, auditores, etc.), los cuales quedarán también obligados a firmar la respectiva declaración. ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS DE CLUBES Sección 14.1 Gerencia de Licencias de APF 14.1.1 Entrega de la documentación de Licencia a los Clubes solicitantes La Gerenia de Licencias de APF, antes del 30 de Junio de cada año, debe facilitar a los Clubes solicitantes todos aquellos formularios, instrucciones, recomendaciones, cuestionarios, modelos y demás información/documentación que considere necesaria con la finalidad de que los Clubes solicitantes lleven a cabo el procedimiento de solicitud de Licencia. Esta recopilación, que incluye también una copia del presente Reglamento, debe ser facilitada a los Clubes solicitantes por correo electrónico o directamente en la Secretaría del Club solicitante con la obligación por parte de los Clubes de acusar recibo de la misma. 14.1.2.- Presentación de la documentación de solicitud de Licencia a la APF. Los Clubes solicitantes deben completar y presentar su solicitud ante la Gerencia de Licencias de la APF con toda la documentación prevista en el presente Reglamento, en el periodo comprendido

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

9


REGLEMENTO NACIONAL entre el 1 y el 31 de agosto de cada año. Dicha solicitud, acompañada de toda la documentación respectiva, presentarse en Mesa de Entrada de la APF. Toda la documentación relativa a la solicitud de Licencias debe presentarse y/o entregarse en español. Si, por cualquier motivo, toda o parte de la documentación estuviese originalmente en un idioma diferente al español, el Club solicitante debe entregar una traducción jurada junto con los documentos originales. 14.1.3.- Documentación de Licencia Obligatoria. A los efectos previstos en el presente Reglamento se entenderá por documentación reglamentada para cumplir con la solicitud de la Licencia de Clubes, con carácter enunciativo y no limitativo, la siguiente: • Documentos relativos a Criterios Deportivos. • Documentos relativos a Criterios de Infraestructura. • Documentos relativos a Criterios Administrativos y de Personal. • Documentos relativos a Criterios Legales. • Documentos relativos a Criterios Financieros. Todos los documentos referidos anteriormente deben presentarse en original o mediante copias autenticadas por escribanía. 14.1.4.- Verificación de la Documentación de Licencia. A la recepción de los documentos remitidos por los Clubes solicitantes, el Gerente de Licencias de la APF debe verificar que toda la documentación de licencia ha sido presentada dentro del plazo establecido. En este sentido, la Gerencia de Licencias de la APF debe enviar acuse de recibo a los Clubes solicitantes, que en ningún caso será justificativo de la entrega de la totalidad de los documentos ni de su veracidad y/o autenticidad. La carga de la prueba recae siempre en el Club solicitante, el cual debe acreditar y demostrar que cumple con todos los criterios establecidos en el presente Reglamento para la obtención de la Licencia mediante la entrega de la documentación e información que le sea requerida en cada momento por el Departamento de Licencias de la APF o por el Órgano de Primera Instancia o la Instancia de Apelación. 14.1.5 Examen y Valoración. Si los Clubes solicitantes entregan la documentación de Licencia en tiempo y forma, los expertos de la Gerencia de Licencias de APF deben clasificar la información recibida, proceder a su registro y llevar a cabo una valoración para determinar si la documentación entregada es completa, veraz y se ajusta a lo previsto en el presente Reglamento. Posteriormente informarán al Gerente de Licencias sobre la valoración final realizada. 14.1.6 Propuesta al Comité de Primera Instancia.

10

El Gerente de Licencias de la APF debe informar al Órgano de Primera Instancia sobre la documentación de licencias revisada y remitirle un informe indicando si la documentación de licencia entregada por cada uno de los Clubes solicitantes está completa y se ajusta a lo prescrito en el presente Reglamento, sin entrar a valorar el contenido de la misma. 14.1.7 Subsanación. En el caso de que la Gerencia de Licencias de la APF haya requerido a alguno de los Clubes solicitantes que subsanen, completen o aporten algún requisito adicional o documento, dentro del plazo de subsanación previsto en el artículo siguiente, la Gerencia de Licencias de la APF debe indicar dicho extremo en el informe remitido al Órgano de Primera Instancia a que refiere el artículo anterior, indicando cuáles son las áreas pendientes de subsanación, en su caso. 14.1.8 Plazo de Subsanación. En el caso de que la documentación recibida estuviera incompleta, o no se reciba dentro del plazo estipulado a tal efecto, la Gerencia de Licencias de la APF deberá comunicar de forma fehaciente al Club o Clubes en cuestión dicha circunstancia y el plazo de subsanación del que disponen, que en ningún caso debe ser superior a cinco días naturales. Este plazo podrá ser ampliado en casos excepcionales, si así lo considerase necesario la Gerencia de Licencias de la APF, por razón del motivo o extremo susceptible de ser subsanado. 14.1.9 Información Adicional. La Gerencia de Licencias de la APF podrá pedir a los Clubes solicitantes información adicional sobre cualquier tema, solicitar aclaraciones adicionales o documentos de apoyo, o podrá realizar una visita a sus instalaciones para una ulterior investigación, así como verificar personalmente que todos los requisitos se cumplen y que la información es veraz. Si se planificara una visita a las instalaciones de un Club, el Gerente de Licencias o cualquiera de los expertos de la Gerencia de Licencias de la APF, o en su caso, de la propia APF, se reunirán con las personas designadas por dicho Club con el fin de abordar las áreas problemáticas. 14.1.10 Valoración Post-Subsanación. Si el Club requerido para subsanar cumple las instrucciones de la Gerencia de Licencias de la APF para dicha subsanación, éste último volverá a valorar la información una vez se produzca la referida subsanación, informando al Órgano de Primera Instancia acerca del resultado de la misma. Si por el contrario, el Club se mostrare disconforme con la subsanación requerida y se niega a proporcionar más información o a adoptar las medidas pertinentes para la subsanación, la Gerencia de Licencias de la APF deberá informar al Órgano de Primera Instancia sobre el resultado negativo de dicha subsanación.

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


REGLEMENTO NACIONAL Sección 14.2: Causas de Denegación de la Licencia 14.2.1 De acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, son causas de denegación de la Licencia las siguientes: a. La entrega de la documentación a la APF fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento. b. La entrega de documentación adicional y/o documentación requerida mediante subsanación por la Gerencia de Licencias de la APF o por el Órgano de Primera Instancia o la Instancia de Apelación fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento. c. Incumplimiento de los requisitos recogidos en los criterios de Infraestructura, Deportivos, Legales, Financieros y Administrativos. 14.2.2 La denegación de la Licencia implicará la prohibición de participar en las competiciones de clubes organizadas por la CONMEBOL y la APF, con los efectos y demás consecuencias previstas en el presente Reglamento. Sección 14.3: Comité de Primera Instancia - Resolución Artículo 14.3.1 Presentación de la documentación al Comité de Primera Instancia El Órgano de Primera Instancia recibirá de la Gerencia de Licencias de la APF, antes del 16 de octubre de cada año, toda la documentación relativa a cada uno de los Clubes solicitantes, procediendo a su revisión y estudio. Podrá solicitar, asimismo, cualesquiera ulteriores aclaraciones que considere oportunas bien a la Gerencia de Licencias de la APF o directamente a los propios Clubes solicitantes, antes de proceder a resolver sobre la concesión o, en su caso, la denegación de la Licencia. En todo momento durante el procedimiento de la Licencia, los Clubes solicitantes tendrán derecho a ser oídos por la Gerencia de Licencias de la APF o por el Órgano de Primera Instancia o la Instancia de Apelación. Para ello, el Club debe solicitar mediante documento dirigido al Gerente de Licencias de la APF una audiencia o reunión indicando el motivo de la misma, el órgano con el que desea reunirse (Gerencia de Licencias de la APF o el Órgano de Primera Instancia o la Instancia de Apelación), las personas que asistirán por parte del Club y las posibles fechas. A estos efectos, Gerente de Licencias de la APF debe realizar sus mejores esfuerzos para garantizar la celebración de la reunión solicitada por el Club. Todas las reuniones (incluidas las audiencias), así como las deliberaciones del Órgano de Primera Instancia se celebrarán a puerta cerrada. 14.3.2 Resolución sobre la Concesión de la Licencia. La concesión de la Licencia está sujeta a que los Clubes cumplan todos los criterios mínimos obligatorios establecidos con carácter imperativo en el presente Reglamento. El Órgano de Primera Instancia debe resolver sobre la concesión de la Licencia o,

en su caso, la denegación del mismo, antes del 31 de octubre de cada año, debiendo ser notificadas las correspondientes resoluciones por escrito, informando sobre los posibles recursos de las mismas ante la Instancia de Apelaciones. 14.3.3 Cancelación de la Licencia. La APF podrá cancelar una Licencia válida durante el curso de las competiciones nacionales o internacionales de clubes: i. cuando el licenciatario deje de cumplir o contravenga ciertos criterios mínimos o sus obligaciones, establecidos en el presente Reglamento; o ii. cuando haya actuado de mala fe o de manera fraudulenta o engañosa durante el proceso de solicitud de la Licencia CONMEBOL y APF. La APF debe informar a CONMEBOL de inmediato cuando prevea la cancelación de una Licencia y CONMEBOL decidirá, en última instancia y según las circunstancias aplicables a cada caso, si el licenciatario debe ser eliminado de la competición CONMEBOL de clubes en la que participe. 14.3.4 Recurso ante la Instancia de Apelación. Contra la resolución del Órgano de Primera Instancia cabrá interponer recurso ante la Instancia de Apelación en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en el que el posible recurrente fuera notificado de dicha resolución. El recurso podrá ser presentado sólo por: i. un Club solicitante que haya recibido la denegación de la Licencia del Órgano de Primera Instancia; ii. un licenciatario cuya Licencia haya sido retirada por el Órgano de Primera Instancia; iii. el Gerente de Licencias de la APF, en nombre del licenciante, si éste considera inapropiada la resolución positiva o negativa del Comité de Primera Instancia. El recurso ante la Instancia de Apelación debe formalizarse mediante documento escrito que contenga, como mínimo, los siguientes extremos: a. los fundamentos fácticos y jurídicos en los que el recurrente basa su argumentación. b. la documentación y/o información oportuna que sustente de forma idónea el recurso. c. la solicitud, en su caso, de la celebración de una audiencia ante la Instancia de Apelación con la finalidad de defender de forma oral sus pretensiones por parte del recurrente. No pueden aducirse pruebas adicionales ante la Instancia de Apelación tras el plazo estipulado en el procedimiento de apelación. El recurso de apelación contra la resolución de concesión o denegación de la licencia no tiene efecto suspensivo. Todos los gastos en los que se incurra o que se ori-

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

11


REGLEMENTO NACIONAL ginen como consecuencia de la interposición de un recurso ante la Instancia de Apelación serán por cuenta y cargo del Club recurrente. Todas las reuniones (incluidas las audiencias), así como las deliberaciones de la Instancia de Apelación, se celebrarán a puerta cerrada. Sección 14.4 Instancia de Apelación- Resolución 14.4.1 Examen y Resolución de la Instancia de Apelación. Si la Instancia de Apelación admite a trámite un recurso por estar presentado en forma y plazo, examinará dicho recurso, pudiendo solicitar la información adicional y/o documentación de apoyo a la Gerencia de Licencias de la APF y/o al Club recurrente, que, en su caso, estime oportuno. La Instancia de Apelación tomará su decisión basándose en la decisión del Órgano de Primera Instancia y en todas las pruebas admisibles aportadas por el recurrente junto con su solicitud por escrito de interposición de recurso y dentro del plazo establecido. La Instancia de Apelación resolverá sobre el recurso interpuesto, en cualquier caso, antes del 15 de Noviembre, debiendo ser notificadas las resoluciones correspondientes por escrito, con los razonamientos adecuados. Hasta el momento en que la Instancia de Apelación dicte una resolución definitiva sobre el recurso presentado, la decisión de la Instancia de Apelación es plenamente efectiva a todos los efectos legales oportunos. A tales efectos y dentro del plazo establecido por CONMEBOL con carácter anual (el 30 de Noviembre), la APF debe remitir a la CONMEBOL el listado de decisiones tomadas por el licenciante relativas a la Licencia. ARTÍCULO 15. EL SOLICITANTE DE LA LICENCIA 15.1 El solicitante de la Licencia. El solicitante de la licencia se define como la entidad jurídica plenamente responsable del equipo de fútbol participante en las competiciones de clubes de CONMEBOL y que es miembro de la APF. La categoría en la que participa el Club de Fútbol solicitante (profesional, semi profesional o aficionado) no es relevante para la expedición de la licencia. Sólo un miembro registrado puede solicitar u obtener una licencia. Las personas físicas no pueden solicitar u obtener una licencia. El solicitante de la licencia es completamente responsable de la participación en competiciones futbolísticas internacionales y nacionales, así como del cumplimiento de los criterios de concesión de licencia. En particular, el solicitante de la licencia es responsable de asegurar lo siguiente:

12

a. Que todos los jugadores estén inscritos en la asociación miembro y/o su liga afiliada y, en el caso de los jugadores profesionales, que tengan un contrato de trabajo deportivo por escrito con el miembro registrado (véanse los artículos 2 y 5 del Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA); b. Que en los libros de contabilidad del miembro registrado dé cuenta de todas las remuneraciones pagadas a los jugadores en virtud de obligaciones contractuales o legales y de todos los ingresos procedentes de la venta de entradas; así como el pago a terceras partes y las inversiones realizadas en las Divisiones Formativas. c. Que el solicitante de la licencia sea plenamente responsable del equipo de fútbol compuesto por jugadores inscritos que participan en las competiciones nacionales e internacionales; d. Que se facilite al cedente de la licencia toda la información necesaria y/o los documentos pertinentes para demostrar que se cumplen las obligaciones para la obtención de la licencia, obligaciones referidas a los criterios deportivos, de infraestructura, administrativos y de personal, jurídicos y financieros, respectivamente y otras que con previo aviso serán adicionalmente requeridas por el cedente de la licencia a fin de tomar una decisión apropiada y completa; e. Que se facilite al cedente de la licencia información sobre la(s) entidades(s) que presenta(n) el informe acerca de qué información deportiva, de infraestructura, de personal y administración, jurídica y financiera se pide que aporte(n). Por su parte, el cedente de la licencia debe evaluar, al respecto de cada solicitante de licencia, si la(s) entidades(s) que presenta(n) el informe es (son) apropiada(s) a efectos de la concesión de licencia de clubes. f. Tenga su sede legal en el territorio paraguayo y juegue sus partidos en casa sólo en dicho territorio. g. Tenga derecho a usar el nombre y las marcas del club y a no cambiar el nombre del club con fines publicitarios o promocionales; h. No acepte en los contratos con cadenas de televisión, patrocinadores u otros socios comerciales cláusulas que pudieran restringir la libertad de decisión del club o afectar a su gestión. El solicitante de la licencia deberá notificar a la APF de cualquier evento significativo que ocurriera con respecto a la información y documentación presentada luego de haberse entregado la misma. 15.2 Obligación de presentar la solicitud de Licencia. Todos los clubes participantes de las competiciones nacionales organizadas por la APF y la CONMEBOL deben presentar su solicitud de Licencia dentro de los plazos y con los requerimientos previstos en este Reglamento. ARTÍCULO 16. LA LICENCIA Las licencias deben concederse de acuerdo con las

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


REGLEMENTO NACIONAL disposiciones del reglamento de CONMEBOL autorizado para la concesión de licencias de clubes. Por consiguiente, la Licencia es el certificado que confirma el cumplimiento de todos los criterios previstos en este Reglamento por parte del club licenciatario y que le permite participar en las competiciones organizadas por la APF y la CONMEBOL. El club que solicita la concesión de una licencia debe presentar por escrito su solicitud a la APF dentro del plazo determinado por la misma. En dicha solicitud, el club debe, en particular, declarar que cumplirá con todas las obligaciones del sistema de concesión de licencias. La APF sólo puede conceder una licencia para participar en las competiciones de la CONMEBOL y la APF de la siguiente temporada a los clubes que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento Nacional respectiva para la concesión de licencias de clubes dentro del plazo fijado y que se hayan clasificado en virtud de sus resultados deportivos a las competiciones CONMEBOL y APF. Una licencia vence sin previo aviso al final de la temporada para la que se expidió. Una licencia puede ser retirada durante una temporada por las instancias nacionales de decisión si: a. Por cualquier motivo un licenciatario se declara insolvente y entra en liquidación durante la temporada, conforme esté establecido en la legislación nacional aplicable (si un licenciatario se declara insolvente pero es puesto bajo administración judicial durante la temporada, en la medida en que el objetivo de la administración es rescatar al club y su negocio, la licencia no debería retirarse); b. ya no se cumple con alguna de las condiciones imprescindibles y necesarias para la expedición de la licencia; c. El licenciatario infringe alguna de sus obligaciones en cuanto a los requisitos o al procedimiento según el Reglamento para la concesión de licencias de clubes ya sea nacional o el de CONMEBOL; o d. Realiza una operación comercial o societaria con el propósito de favorecer la participación de un Club en una de las Competiciones de la CONMEBOL y la APF, sin que haya logrado los méritos deportivos, valiéndose del cambio de la denominación o razón social, del domicilio social, de la participación del capital social, de la forma jurídica de la institución, o de cualquier otra forma o práctica que desvirtúe la integridad de la competición. Tan pronto como se prevea la revocación de una licencia, la APF debe informar a la CONMEBOL. La revocación de la licencia deberá evaluarse con prudencia, atendiendo a la protección de la integridad de la competición. Una licencia es intransferible. ARTÍCULO 17. APLICACIÓN A TÍTULO EXTRAORDINARIO DEL SISTEMA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE CLUBES PARA PARTICIPAR EN LAS COMPETICIONES DE CLUBES DE LA APF

Si una Liga miembro de UFI se clasifica por sus resultados deportivos para participar de la División Intermedia, pero no se ha sometido al proceso de concesión de licencias, la APF puede otorgar una licencia especial. Para obtener la misma, la APF establecerá el procedimiento y los requisitos mínimos que el solicitante debe cumplir, a fin de que este pueda obtener la Licencia Especial para participar en la correspondiente competición de clubes. Dicha concesión sólo es aplicable a ese solicitante en concreto por una temporada. ARTÍCULO 18. PROCESO DE EVALUACIÓN Sección 18.1 Introducción. 18.1.1 Principio La APF determina el comienzo del Proceso de Evaluación que tendrá su fin con la entrega de la lista de las decisiones sobre las licencias cedidas a la administración de la CONMEBOL en la fecha límite fijada por la CONMEBOL. El Proceso de Evaluación describe los requisitos mínimos que la APF ha de poner en marcha para verificar los criterios descritos en este reglamento para la concesión de licencias de clubes (criterios deportivos, criterios de infraestructura, criterios administrativos y de personal, criterios jurídicos y criterios financieros) y, de este modo, controlar la expedición de una licencia a un solicitante de licencia. El procedimiento de concesión de licencias comprende tres etapas: (i) la presentación de la solicitud ante la Comisión (que da inicio al procedimiento), (ii) la evaluación de la documentación aportada por la Gerencia de Licencias (que incluye la posibilidad de solicitar información adicional al club solicitante y de que éste subsane cualquier error u omisión), y (iii) la expedición de la resolución de la Comisión que otorgue o deniegue la Licencia. Una vez que la resolución quede firme concluye el procedimiento de concesión de Licencia. La resolución del Órgano de Primera Instancia podrá ser apelada en segunda y última instancia ante la Instancia de Apelación por el club solicitante. La apelación deberá ser presentada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles en Mesa de Entrada de la APF contados desde el día siguiente a la fecha en el club fue notificado con el rechazo de la Licencia. El fallo de la Instancia de Apelación es definitivo e inapelable dando igualmente conclusión al procedimiento de concesión de la Licencia. La conclusión del procedimiento de concesión de licencias no impide ni limita las facultades de la APF de monitorear, supervisar y vigilar que durante la vigencia de la Licencia se continúen cumpliendo con los requisitos o criterios previstos en el presente Reglamento, ni la posibilidad de que ante la verificación del incumplimiento de los mismos la

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

13


REGLEMENTO NACIONAL Licencia se pueda revocar. El Proceso de Evaluación debe incluir, como mínimo, los siguientes requisitos y pasos: 18.1.2. Envío de información y documentación por parte del solicitante de la licencia a la APF. • Presentación y envío de la solicitud por parte del solicitante de la licencia a la APF (da inicio al Proceso de Evaluación) antes de la fecha establecida. Dicha solicitud se dará lugar durante el período donde el solicitante de la licencia deberá presentar una solicitud firmada por al menos dos representantes legales debidamente acreditados, acompañando copia del documento de identidad de los representantes legales, copia de sus poderes inscritos en los registros públicos pertinente y la documentación correspondiente que acredite los requisitos en este Reglamento, a fin de obtener la licencia que le permita participar de las competiciones CONMEBOL de la temporada del año siguiente en tanto se hayan cumplido los méritos deportivos requeridos, así como de las competiciones nacionales en la categoría o divisional que el Solicitante de la Licencia haya ganado deportivamente el derecho de participar; • La documentación relativa a la concesión de la licencia (Jurídica y Financiera) debe ser previamente auditada por una especializada aceptada por la APF y que sean reconocidas por el Ministerio de Hacienda para operar como auditor y que sean independientes de los clubes. Dicha aplicación debe ser firmada y refrendada por las mayores autoridades del club al momento de presentar toda la documentación a la APF mediante la denominada Carta de Representación. • La evaluación de la documentación aportada por la Gerencia de Concesión de Licencias (que incluye la posibilidad de solicitar información adicional al solicitante de la licencia y de que éste subsane cualquier error u omisión durante un plazo complementario establecido). Para la evaluación y calificación de la documentación presentada se entiende que la misma es presentada de buena fe y que la documentación es verdadera, correcta y exacta. De comprobarse en cualquier momento del Proceso de Evaluación o durante la vigencia de la Licencia que la documentación presentada no es cierta, es falsa o falsificada o adulterada, los órganos disciplinarios de la asociación deberán proceder a la investigación pertinente, por requisito de la Gerencia de Concesión de Licencias o la OPI, sin perjuicio momentáneo de revocarle la Licencia en caso se hubiera otorgado. • El cumplimiento de cada grupo de criterios por parte de los solicitantes de licencia ha de ser verificado y evaluado por parte de personal convenientemente calificado que conforma la Gerencia de Concesión de Licencias y que actúa en representa-

14

ción del cedente de la licencia; • El proceso de adopción de decisiones debe basarse en un procedimiento de dos etapas. Es decir, primera instancia con la expedición de la resolución de la OPI que otorgue o deniegue la licencia y/o eventualmente aplique una o más sanciones de acuerdo al Catálogo de Sanciones establecido. La resolución de la OPI puede ser apelada en segunda instancia durante un plazo determinado desde el día siguiente a la fecha en que el club fue notificado sobre la denegación de la licencia o la aplicación de una o más sanciones. En dicho caso, el solicitante de la licencias tendrá un cantidad específica de días para presentar nueva documentación. El fallo del IA es definitivo e inapelable siempre que la Asociación Miembro no establezca una tercera instancia de arbitraje. En este caso la resolución dictada por el Tribunal Arbitral la misma será definitiva e inapelable dando igualmente conclusión al procedimiento de concesión de la Licencia; • Los órganos de decisión deben cumplir los requisitos de calificación, independencia y confidencialidad; • La APF remitirá a la confederación la lista de clubes poseedores y a aquellos que se le ha denegado la licencia dentro del plazo fijado. En caso de que exista una sanción, el Cedente remitirá copia de la Resolución a la Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL para la ejecución de misma. • La confederación remitirá a la FIFA, a petición de ésta, la lista de clubes poseedores de licencia para las competiciones de la CONMEBOL. • La conclusión del procedimiento de concesión de licencias no impide ni limita las facultades del cedente de la licencia y a la CONMEBOL de monitorear, supervisar y vigilar que durante la vigencia de la licencia se continúen cumpliendo con los requisitos o criterios previstos en el presente Reglamento, ni la posibilidad de que ante la verificación del incumplimiento de los mismos la licencia se pueda revocar. Todos los plazos con respecto al cumplimiento de los requisitos y pasos determinados anteriormente por el procedimiento deben ser claramente definidos y comunicados a los respectivos clubes en tiempo y forma por el cedente de la licencia. La APF debe asegurar al solicitante de la licencia igual trato y total confidencialidad sobre la información suministrada durante todo el procedimiento. Todas las autoridades participantes del procedimiento de licencias o apuntadas por el cedente de la licencia debe firmar un Acuerdo de Confidencialidad antes de asumir la/s respectiva/s tarea/s. ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES La APF aplica este Reglamento Nacional para

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


REGLEMENTO NACIONAL la concesión de licencias de clubes desde diciembre de 2016. A su vez deberá implementa el sistema de concesión de licencias de clubes en el ámbito nacional desde el 01 de enero de 2018, para las siguientes competiciones: • Primera División Profesional • División Intermedia • Primera División B Metropolitana • Primera División B Nacional • Primera División C • Primera División de Fútbol Femenino • Divisional de Futsal • Divisional de Futsal Femenino • Divisional de Fútbol de Playa ARTÍCULO 20. VISITAS DE INSPECCIÓN La CONMEBOL tiene derecho a realizar controles sobre el proceso de implementación por parte de las Asociaciones Miembro. Los controles sirven como mecanismo de supervisión de las Asociaciones Miembro y los Clubes. Su objetivo es controlar el cumplimiento de los requisitos aplicables y la exactitud de las licencias concedidas y/o denegadas, mediante las inspecciones in situ, que se podrán realizar: a. Inspecciones de Estadios, Campos de Entrenamientos, Sedes u Oficinas; b. Entrevistas con el personal administrativo (interno o externo); c. Revisión de los documentos, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza en particular; entre otros. Las Asociaciones Miembro y los Clubes están obligados a cooperar y proporcionar acceso completo a la CONMEBOL. El incumplimiento de dicha solicitud o el suministro de información incompleta o falsa pueden dar lugar a sanciones. Si una Inspección revela que un Club recibió una Licencia en violación de los requisitos mínimos, la Asociación Miembro correspondiente podrá ser sancionada por la CONMEBOL.

f. Las establecidas en el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL en su Artículo 22° que dispone las sanciones que se pueden imponer a las Asociaciones Miembro y Clubes. 21.2 Los Órganos de Decisión podrán imponer las sanciones establecidas en el inciso anterior de forma acumulativa, dependiendo de la gravedad de la falta. 21.3 Las sanciones deberán ser aumentadas en los casos de reincidencia. 21.4 Las Sanciones pueden ser aplicadas por: a) Incumplimiento de uno o varios criterios establecidos por el Reglamento (ej. el club no implementó un programa de divisiones menores); o, b) Incumplimiento del proceso (ej. entrega de documentos falsificados o incompletos, incumplimiento de los plazos respectivos, etc.). 21.5 El Órgano Disciplinario de la APF será el encargado de ejecutar las sanciones impuestas.

ARTÍCULO 21. CATÁLOGO DE SANCIONES En el presente Capitulo, la APF establece el Catálogo de Sanciones, que con el fin de garantizar un proceso de aplicación adecuado. 21.1 Las Sanciones aplicables serán: a. Amonestación. b. Multa Económica. c. Suspensión Temporal de la Licencia. d. Cancelación de la Licencia. e. Denegación de la Licencia. APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

15



LICENCIA CONMEBOL



LICENCIA CONMEBOL

CAPÍTULO 3 LICENCIA CONMEBOL Y LICENCIA APF. De acuerdo a la organización estructural del Fútbol Paraguayo, los únicos equipos que pueden acceder a una competición internacional organizada por la CONMEBOL son los que integran la Primera División Profesional; por lo tanto, estos equipos deberán cumplir cabalmente los Requisitos Mínimos exigidos por CONMEBOL para participar de la Copa Libertadores, Copa Sudamericana y Recopa Sudamericana, así como del Campeonato Oficial organizado por la APF. La Licencia APF está dividida de acuerdo a la categoría en la que deportivamente han ganado el derecho de participar el solicitante de la Licencia y comprende el siguiente cuadro: CATEGORIAS

DENOMINACION DE LICENCIA

Division Profesional

CONMEBOL

Division Intermedia

APF “A”

Primera B Metropolitana Primera B Nacional

APF “B”

Primera C Futbol Femenino Futsal

APF “B”

Futbol de Playa ARTÍCULO 22. CRITERIOS DEPORTIVOS 22.1 Introducción Es absolutamente necesario para poder garantizar el futuro del fútbol contar con una base amplia de futbolistas con la motivación y las aptitudes necesarias para poder llegar a ser futbolistas profesionales. Por tanto, es importante fomentar los programas de desarrollo juvenil y atraer hacia el fútbol a más jóvenes (hombres y mujeres) mejor formados que no sólo jueguen al fútbol sino que sean también buenos aficionados. 22.1 Objetivos Los objetivos de los criterios deportivos son que: • Los solicitantes de la licencia inviertan en programas de desarrollo juvenil orientados hacia la calidad; • Los solicitantes de la licencia apoyen la formación futbolística y no futbolística de sus jóvenes jugadores; •Los solicitantes de la licencia impulsen la atención médica de sus jóvenes jugadores; • Los solicitantes de la licencia practiquen la deportividad dentro y fuera del terreno de juego. 22.3 Beneficios para los clubes La ventaja principal de los criterios deportivos es “producir” todos los años talentos futbolísticos para el primer equipo del club. Normalmente se adaptan más fácil y

rápidamente al primer equipo porque ya han entrenado a veces con él, conocen sus tácticas y hablan el mismo lenguaje. Sólo les falta experiencia. Los programas para mejorar las relaciones y el respeto entre los entrenadores, oficiales, jugadores y árbitros apoyan la idea de la deportividad dentro y fuera del terreno de juego. La imagen de clubes y jugadores mejorará y, por otra parte, se reducirán las multas por sanciones disciplinarias. 22.4 CRITERIOS DEPORTIVOS D.01. PROGRAMA APROBADO DE DESARROLLO JUVENIL: Aplica para Licencias: CONMEBOL, Intermedia, Primera B Metropolitana, Primera B Nacional y Primera C desde el AÑO 2018. El solicitante de la licencia debe contar con un programa escrito de desarrollo juvenil aprobado por la APF. Este programa de formación debe incluir, al menos, lo siguiente: a) Objetivos y filosofía del desarrollo juvenil; b) Organización del sector juvenil (organigrama; organismos implicados, relación con el solicitante de la licencia, equipos juveniles etc.); c) Personal (técnico, médico y de administración etc.) y calificaciones mínimas exigidas (ej. licencia de entrenadores CONMEBOL); d) Infraestructura disponible para el sector juvenil (instalaciones de entrenamiento y de partido, otras); e) Recursos financieros (presupuesto disponible, contribución del solicitante de la licencia, jugadores o comunidad local, etc.); f) Programa de formación futbolística para los distintos grupos de edad (aptitudes para el juego, técnicas, tácticas y físicas); g) Programa de formación específico sobre las “Reglas de juego” y “Fair Play”, respecto al anti-doping, de los efectos negativos de los arreglos de partidos, entre otros; h) Apoyo médico y seguro de salud para los jóvenes jugadores (incluidos controles médicos); El programa de desarrollo juvenil debe mostrar además el apoyo del solicitante de la licencia a la formación escolar obligatoria y complementaria de los jóvenes jugadores y su compromiso con ella. El programa debe tener una validez de mínimo 5 años, máximo 10 años. D.02. EQUIPOS JUVENILES Aplica para todas las Licencias desde el AÑO 2018 El solicitante de la Licencia CONMEBOL debe contar, al menos, con los siguientes equipos juveniles en el seno de sus entidades jurídicas o afiliadas a su entidad jurídica: a) Sub14, b) Sub15, c) Sub16, d) Sub17 y

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

19


LICENCIA CONMEBOL e) Sub19; Para Licencia APF “A”: a) Sub15, b) Sub16, c) Sub17 y d) Sub18 Licencia APF “B”: a) Sub16 y, b) Sub18. Licencia APF “C”: a) Al menos un equipo entre las edades de 15 y 18 años. Estos equipos deben participar en campeonatos organizados por la APF D.03. TRATAMIENTO MÉDICO A JUGADORES Aplica para Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2018 Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada en cuestión, y en adelante, el club solicitante deberá establecer y aplicar una política para asegurar que todo el plantel de los jugadores en el primer equipo tenga una ficha médica firmada por un médico responsable, y que sean sometidos a exámenes médicos preventivos anuales. D.04. EQUIPO FEMENINO Aplica para Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2019 El solicitante deberá tener un primer equipo femenino. Además deberá tener por lo menos una categoría juvenil femenina. El solicitante deberá proveer de soporte técnico y toda la equipamiento e infraestructura (campo de juego para la disputa de partidos y de entrenamiento) necesarias para el desarrollo de ambos equipos en condiciones adecuadas. Finalmente, se exige que ambos equipos participen en competiciones nacionales organizadas por la APF. D.05. ENTRENADOR DEL PRIMER EQUIPO Aplica para Licencias: CONMEBOL, APF “A” y APF “B” desde el AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe haber designado un primer entrenador responsable de las cuestiones futbolísticas del primer equipo. Para el solicitante de las Licencias “CONMEBOL” y “APF A”, el primer entrenador debe estar en posesión de la licencia de entrenador del nivel más alto que pueda obtenerse en la CONMEBOL o de cualquier diploma extranjero equivalente a la licencia y que esté reconocido como tal por la confederación. Para el solicitante de la Licencia APF “B”, el primer entrenador por lo menos debe estar en posesión de la licencia de entrenador categoría amateur reconocido por CONMEBOL. D.06. JEFE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO JUVENIL Aplica para Licencias: CONMEBOL y APF “A” desde el

20

AÑO 2018. El solicitante de la licencia debe haber designado un jefe del programa de desarrollo juvenil, responsable de la gestión de los asuntos diarios y de los aspectos técnicos del sector juvenil. D.07. ENTRENADORES JUVENILES Aplica para Licencias: CONMEBOL e APF “A” desde el AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe haber designado para cada equipo juvenil al menos un entrenador responsable de este equipo juvenil en todas las cuestiones futbolísticas. D.08. LICENCIADOS EN ESPECIALIDAD DE PREPARACIÓN FÍSICA Aplica para Licencias: CONMEBOL y APF “A” desde el AÑO 2018 El solicitante deberá designar a preparadores físicos, responsables de la preparación física del primer equipo y de los equipos juveniles. Deberán cumplir con los requisitos establecidos por la APF y poseer diploma de egreso de las carreras de educación física homologado por la institución nacional pertinente para poder ejercer en el fútbol profesional vigentes a la fecha de solicitud de la licencia. D.09. DIRECTOR DE FÚTBOL Aplica para Licencias: CONMEBOL y APF “A” desde el AÑO 2020 El solicitante deberá designar a un Director de Fútbol que se encargue de toda la planificación y coordinación del fútbol profesional y de juveniles en colaboración con las autoridades del club, Entrenador del Primer Equipo y el Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil para que exista una estrategia global del fútbol del club tanto técnica como administrativa. D.11. ASISTENTE DEL ENTRENADOR EL PRIMER EQUIPO Aplica para Licencia: CONMEBOL desde el AÑO 2018 El solicitante deberá contar con un asistente responsable de asistir al Entrenador del Primer Equipo en la gestión deportiva de éste, que cumpla con los requisitos establecidos por la APF y CONMEBOL para dirigir en el fútbol profesional vigentes a la fecha de solicitud de la licencia. D.12. MÉDICO Y FISIOTERAPEUTA Aplica para Licencias: CONMEBOL y APF “A” desde el AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe haber designado al menos a un médico y a un fisioterapeuta responsable del apoyo y asesoría médica del primer equipo, así como de la política de prevención de dopaje. El solicitante de la licencia debe garantizar el apoyo médico durante los partidos y entrenamientos. El médico debe estar reconocido por las correspondientes autoridades sanitarias, contar con una certificación expedida por ellas.

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


LICENCIA CONMEBOL ARTÍCULO 23. CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA Los criterios y requisitos incluidos en esta sección se basan principalmente en los siguientes documentos: • Reglas de Juego (IFAB) • Publicación de la FIFA sobre Estadios de Fútbol - Recomendaciones técnicas y requisitos para la construcción o renovación de estadios de fútbol. Basándose en estos documentos y en una larga experiencia se han establecido unos rigurosos requisitos mínimos, que se describen en las páginas siguientes. Como los criterios de infraestructura deberían considerarse inversiones a largo plazo, se incluyen algunas recomendaciones que han de tenerse en cuenta si se va a construir o renovar un estadio a corto plazo (de uno a tres años). Muy probablemente, estas recomendaciones serán en su momento requisitos esenciales para los estadios. Por tanto, se agradecería que las recomendaciones se incorporaran ya a la planificación del estadio o se comenzara ya mismo a adaptarlo a ellas para mejorar voluntariamente su grado de calidad. A la hora de establecer los requisitos de los estadios y su seguridad ha de tenerse también en cuenta la legislación nacional. 23.1 Objetivos. Los objetivos de los criterios de infraestructura son que: • Los solicitantes de licencia dispongan de un estadio “aprobado” para los partidos de competición del club lo que ofrece a los jugadores, los árbitros, los espectadores y a los representantes de la prensa y de los medios de comunicación estadios bien equipados, seguros y confortables; • Los solicitantes de licencia dispongan de instalaciones de entrenamiento adecuadas para sus jugadores, que les ayuden a mejorar su habilidad técnica, física y mental. 23.2 Beneficios para los clubes. Es sabido que hoy en día la gente sólo sigue los eventos que son atractivos, entretenidos y por los que merece la pena gastarse une cierta cantidad de dinero. Un encuentro entre dos equipos de fútbol ya no es suficiente para atraer público a un estadio de fútbol para presenciar un partido en directo. Por tanto, todo club, junto con el propietario del estadio y la comunidad local, debería intentar ofrecer un estadio cuya visita sea atractiva, que sea seguro, fácilmente accesible en automóvil (incluido estacionamiento) y/o en transporte público, que tenga asientos confortables con una buena vista del terreno de juego, disponga de zonas VIP limpias y de tiendas, esté equipado con servicios higiénicos y espaciosos para ambos sexos, que ofrezca instalaciones de comunicación (megafonía y una pantalla de video), con sectores segregados y cómodos tanto para los simpatizantes locales como los de la visita y, finamente, brinde también un fútbol interesante y emocionante en el terreno de juego. Por último, el estadio es un activo importante para tener a una multitud que apoye a su equipo en el

terreno de juego. 23.3 Criterios. I.01. CERTIFICACIÓN DE ESTADIO Aplica para Licencias: CONMEBOL e APF “A” desde el AÑO 2020 El estadio debe estar certificado por una autoridad (órgano) pública competente. La certificación se define de acuerdo con la legislación nacional/local y debe incluir disposiciones relativas a la seguridad y el plan de evacuación. Si dicha legislación no existe, el cedente de la licencia establece el contenido del certificado del estadio y el procedimiento en estrecha colaboración con el/los organismo/s apropiados (p. ej. autoridades locales de seguridad, hospital local, cuerpo de bomberos, policía, etc.). Debe cumplir con los reglamentos estipulados a tal efecto por la CONMEBOL, que se basan en el Reglamento FIFA de Seguridad en los Estadios. El certificado expedido por la autoridad pública (organismo) adecuado no puede tener más de un año de antigüedad al comienzo de la temporada de competición relevante en la que ha de participar el club. I.02. SALA DE CONTROL DE ESTADIO Aplica para Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2021 Cada estadio debe tener una sala de control, con sistema de circuito cerrado, que garantice una vista general del interior del estadio de acuerdo con las disposiciones de la legislación aplicable o los requisitos del cedente de la licencia, tras haber consultado al organismo civil adecuado (p. ej., policía local, etc.). También deberá cumplir con las normativas de estadios y seguridad establecidas por la CONMEBOL. I.03. CAPACIDAD DEL ESTADIO Aplica para todas las LICENCIAS desde el AÑO 2018 De conformidad a lo que se establezca en el Reglamento de Competiciones y Estatutos Sociales de APF I.04. DISPONIBILIDAD DE ESTADIO Aplica para Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe disponer de un estadio para jugar competiciones CONMEBOL durante toda la temporada por la que se solicita la licencia. Alternativa 1: El solicitante de la licencia es el propietario legal del estadio (deberá presentar título de propiedad que lo acredite como tal). Alternativa 2: El solicitante de la licencia puede facilitar un contrato escrito con el propietario de un estadio que alquilará (o le será cedido para su uso) en el territorio de la asociación miembro. Este contrato garantiza el uso del estadio para los partidos en casa de la temporada siguiente, para la que el club está clasificado en términos deportivos. I.05. INSTALACIONES DE ENTRENAMIENTO Aplica para Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2018

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

21


LICENCIA CONMEBOL El club ha de poder acceder a las instalaciones de entrenamiento a lo largo del año. Alternativa 1: El solicitante de la licencia es el propietario legal de las instalaciones de entrenamiento. Alternativa 2: El solicitante de la licencia puede facilitar el contrato escrito con el propietario de las instalaciones de entrenamiento. Este contrato garantiza el uso de las instalaciones de entrenamiento para la temporada siguiente a todos los equipos del club (mayores y juveniles) que participen en un campeonato aprobado por la asociación nacional/regional. I.06. ILUMINACIÓN CON FOCOS EN EL ESTADIO Aplica para Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2020 Para partidos nocturnos, el estadio debe estar equipado con instalación de focos que cumpla con los valores normales establecidos en el Reglamento de Competiciones de la CONMEBOL. I.07. GENERADOR ELÉCTRICO Aplica para Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2018 Para los partidos nocturnos, el estadio debe estar equipado con un generador eléctrico. I.08. SALA DE CONTROL DE DOPAJE DEL ESTADIO – SALA DE PRIMEROS AUXILIOS Aplica para Licencias: CONMEBOL y APF “A” desde el AÑO 2018 La sala de control de dopaje ha de estar cerca de los vestuarios de los árbitrs y equipos y no debe ser accesible ni al público ni a los medios de comunicación. Cada estadio tiene que estar equipado con sala(s) de primeros auxilios para atender a los jugadores, oficiales y espectadores al partido que necesiten asistencia médica. Esto debe hacerse de acuerdo con las disposiciones de la autoridad local, o el cedente de la licencia fijará el número exacto, tamaño y ubicación de la(s) sala(s) de primeros auxilios tras consultar con el organismo civil apropiado (p. ej., autoridades locales sanitarias y de seguridad). Entrada para la ambulancia directa al campo de juego o lo más cercano posible con una ruta de salida rápida. La misma deberá estar debidamente equipada con resucitadores. I.09. TERRENO DE JUEGO Aplica para todas las Licencias desde el AÑO 2018 El terreno de juego debe cumplir con las Reglas de Juego y ser: Alternativa 1: de césped natural Alternativa 2: de césped artificial (conforme a las normas de calidad de la FIFA), sujeto a las correspondientes aprobaciones. I.10. NORMAS BÁSICAS DE PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL ESTADIO Aplica para Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2020 Cada estadio debe publicar unas normas básicas del

22

estadio y fijarlas en el estadio de modo que los espectadores puedan leerlas. Estas normas deben ofrecer, al menos, información sobre: derecho de admisión; abandono o aplazamiento de eventos; descripción de las prohibiciones y las multas, tales como invadir el terreno de juego, arrojar objetos, empleo de lenguaje abusivo, actitud racista, etc. restricciones relativas al alcohol, fuegos artificiales, estandartes, etc.; normas de asiento; causas de expulsión del terreno; y análisis de riesgo específico para el estadio. I.11. ACOMODACIÓN DE SEGUIDORES DE EQUIPO VISITANTE Aplica para Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2018 El Estadio deberá contar con un sector visitante seguro y segregado destinado a los seguidores del equipo visitante. La capacidad del mismo establecerá de conformidad al Reglamento de Competiciones. I.12. INSTALACIONES SANITARIAS DEL ESTADIO. Aplica para todas las Licencias desde el AÑO 2018 Cada estadio debe ofrecer servicios suficientes para ambos sexos, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad local o los requisitos de la APF. Deben ser higiénicos y estar limpios, y debe establecerse un procedimiento que los mantenga en ese estado durante cada uno de los eventos. I.13. ESTADIO: SEÑALIZACIÓN Y ORIENTACIÓN. Aplica para Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2020 Todas las señales públicas de orientación colocadas en el interior y el exterior del estadio deben presentarse en un lenguaje pictográfico internacionalmente comprensible. En los accesos al estadio y en sus alrededores debe haber una señalización clara y comprensible, así como en el interior del estadio para señalar el camino a los distintos sectores. I.14. ESTADIO: INSTALACIONES PARA LA PRENSA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN Aplica para Licencias: CONMEBOL e APF “A” desde el AÑO 2019 Debe haber instalaciones adecuadas para la prensa y los medios de comunicación: • Sala de conferencias de prensa • Sala de trabajo • Corriente eléctrica y conexiones de teléfono o internet inalámbrico (wi-fi) en cada puesto de trabajo. I.15. ESTADIO: ESPECTADORES CON DISCAPACIDAD Aplica para Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2020 La APF fija requisitos para acomodar de forma segura y confortable a los espectadores discapacitados y a las personas que les acompañen. ARTÍCULO 24. CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 24.1. Introducción.

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


LICENCIA CONMEBOL Hoy en día un club de fútbol no es sólo un club deportivo, sino que también está en contacto con otras partes. Los miembros, los seguidores, los medios de comunicación, los patrocinadores, los proveedores, los socios comerciales, la comunidad local y, ya en algunos casos, los accionistas/ socios del club de fútbol están cada vez más implicados e interesados en la evolución y los resultados de un club de fútbol. Por tanto, se debería buscar el apoyo de especialistas procedentes de diversas áreas económicas (p. ej. mercadotecnia, finanzas, espectáculo, medios de comunicación, etc.). Ellos pueden compartir su experiencia y conocimiento con los clubes de fútbol actuales para satisfacer mejor las necesidades y las exigencias de quienes participan en el fútbol y deben ser tratados como clientes. Los clubes de fútbol ya operan en un entorno competitivo en el terreno deportivo pero están implicados cada vez más también en una competición económica. Los clubes deben reforzar su rentabilidad a largo plazo. Los clubes de fútbol deberían buscar nuevas y distintas fuentes de ingresos además de las ya existentes (TV, ingresos por taquillas, patrocinio) para conseguir mayor independencia del éxito deportivo del club y tener más posibilidades de funcionar como entidades con éxito en el terreno financiero. A este respecto, los clubes de fútbol necesitan el consejo de otros profesionales, personas experimentadas, con buena formación e innovadoras que pueden aportar al club sus distintos conocimientos y experiencias y ayudarle a satisfacer las necesidades adicionales y las exigencias del fútbol actual. 24.2. Objetivos. Los objetivos de los criterios administrativos y de personal son que: • Los solicitantes de licencia posean una gestión profesional; • Los solicitantes de licencia tengan a su disposición especialistas bien formados, calificados y experimentados, con un cierto grado de conocimientos y experiencia; • Los jugadores del primer equipo y de los otros equipos sean entrenados por entrenadores calificados y cuenten con el apoyo del cuerpo médico necesario. 24.3. Beneficios para los clubes. Una plantilla profesional, bien formada y con experiencia es un elemento clave para la gestión eficaz de un club de fútbol. La profesionalidad en todos los niveles y en todos los campos no implica que quienes soliciten una licencia sólo deban contratar empleados a tiempo completo, pero es una recomendación la contratación de empleados a tiempo completos o de una empresa de servicios tercerizada. El centro de interés ha de estar en la profesionalidad con que cumplan su función las personas designadas para ello. Cada criterio incluido en esta sección es verdaderamente importante para una gestión del

club exitosa y sin problemas, y todo club podría o debería poder permitirse este funcionamiento en términos financieros. La profesionalidad mejorará también si los clubes definen perfiles claros para estas funciones, que incluyan las principales actividades y responsabilidades (capacidad técnica, financiera y poder de decisión, en su caso) y los requisitos del trabajo (formación, experiencia laboral, conocimientos técnicos, conocimientos de nuevas tecnologías, aptitudes humanas, competencia en idiomas y otras, incluido los conocimientos futbolísticos). Depende de los órganos de decisión del solicitante de la licencia la búsqueda de personas que satisfagan los requisitos establecidos y la contratación de aquellos candidatos que se adecuen al perfil definido (p. ej. trabajador a tiempo completo, a tiempo parcial, voluntario). Los entrenadores calificados son la base de un alto nivel de formación en los equipos deportivos. Para lograr este objetivo, los solicitantes de licencia necesitan el apoyo de la asociación miembro para establecer un programa de formación de entrenadores. Para mejorar la formación futbolística de los equipos juveniles, así como la del primer equipo en todos los aspectos (técnico, táctico y psíquico), se necesitan entrenadores formados y calificados. Todo jugador joven que sueñe con convertirse en futbolista profesional tiene derecho a disponer de los entrenadores mejor calificados desde su infancia. Otros conocimientos (p. ej. formación psicológica, formación sobre medios de comunicación, habilidades sociales, conocimiento de idiomas, etc.) son necesarios y deben lograrse mediante una formación concreta organizada por la APF con vistas a la expedición de la licencia de entrenador. Esto no es sólo deseable sino imprescindible. En la elección del personal se debe asegurar la aplicación de principios éticos, igualdad de género y de trasparencia del proceso. 24.4. Criterios. A.01. SECRETARIA DEL CLUB Aplica para todas las Licencias desde el AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe disponer de espacios de oficina para gestionar la administración. Debe disponerse de la superficie requerida de oficina(s), el mobiliario correspondiente y una mínima infraestructura técnica que incluya teléfono, fax, acceso a internet y correo electrónico. El solicitante de la licencia deberá presentar el título de propiedad que lo acredite como propietario del local que le servirá de sede para las oficinas de administración, o un contrato de arrendamiento, o un convenio de uso, u otro título, que le asegure la posesión del mismo de manera permanente pero por un plazo no menor a un año o el plazo de vigencia de la licencia, lo que sea mayor. Caso de cambiar la secretaria del club durante la temporada, esto debe ser informado a la APF y a la CONMEBOL. El solicitante de la licencia debe haber designado el número suficiente de personal calificado de secretaría según las necesidades que plantee la gestión diaria

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

23


LICENCIA CONMEBOL de su negocio. También debe garantizar que la oficina esté abierta para comunicarse con la APF, el público y la CONMEBOL. Dentro de la Secretaría del Club debe apuntarse un responsable que sea punto de contacto para la Gerencia de Concesión de Licencias de la APF.organizada por la APF con vistas a la expedición de la licencia de entrenador. Esto no es sólo deseable sino imprescindible. En la elección del personal se debe asegurar la aplicación de principios éticos, igualdad de género y de trasparencia del proceso. A.02. DIRECTOR/GERENTE GENERAL Aplica para Licencias CONMEBOL y APF “A” desde el AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe haber designado un director/ gerente general responsable de la gestión de los asuntos diarios (cuestiones operativas). La designación tiene que haber sido hecha por el órgano adecuado (p. e. Junta Directiva) del solicitante de la licencia. A.03. RESPONSABLE DE FINANZAS Aplica para todas las Licencias desde el AÑO 2018 El solicitante de la licencia deberá haber designado un responsable de finanzas calificado, a cargo de las cuestiones financieras y contables del club. Puede ser una persona que trabaje en la administración del club o un socio externo autorizado por el club mediante un contrato escrito. La designación tiene que haber sido hecha por el órgano adecuado del solicitante de la licencia. A.04. OFICIAL DE SEGURIDAD Aplica para la Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2019 El solicitante de la licencia deberá haber designado un responsable de seguridad calificado (diplomado o con experiencia de al menos 3 años) a cargo de los asuntos relacionados con la seguridad. Asimismo deberá designar un encargado de ser el contacto clave entre los aficionados y el club. El Enlace con los Aficionados, tendrá que atender a reuniones de manera regular con la gerencia del club y deberá colaborar con el Oficial de Seguridad en temas de seguridad. A.05. MÉDICO Y FISIOTERAPEUTA Aplica para las Licencias: CONMEBOL y APF “A” desde el AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe haber designado al menos a un médico y a un fisioterapeuta responsable del apoyo y asesoría médica del primer equipo, así como de la política de prevención de dopaje. El solicitante de la licencia debe garantizar el apoyo médico durante los partidos y entrenamientos. A.06. RESPONSABLE DE PRENSA Aplica para las Licencias: CONMEBOL y APF “A” desde el AÑO 2018

24

El solicitante deberá señalar un funcionario o ejecutivo o gerente que esté exclusivamente encargado de gestionar todos los aspectos de comunicación referidos al desarrollo de la imagen corporativa del club y la relación con la prensa escrita y audiovisual. A.07. OFICIAL DE MARKETING Aplica para la Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2019 Puede ser un miembro permanente del staff o tercerizado a una empresa o experto externo que se encargará de todas las actividades de marketing del solicitante de la licencia. A.08. OFICIAL DE ENLACE CON LOS AFICIONADOS Aplica para la Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2019 El solicitante deberá designar un encargado de ser el contacto clave entre los aficionados y el club. El Oficial de Enlace con los Aficionados, tendrá que atender a reuniones de manera regular con la gerencia del club y deberá colaborar con el Oficial de Seguridad en temas de seguridad. A.09. NUTRICIONISTA Y PSICOLOGO Aplica para la Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2020 Para obtener la licencia correspondiente a la temporada en cuestión, y en adelante, el club solicitante deberá designar al menos un nutricionista que sea responsable del diseño de los planes de alimentación y nutrición así también como psicólogo para los jugadores profesionales y de los juveniles. Ambos deberán contar con título universitario y con una experiencia profesional no menor de tres (3) años. El nutricionista debe llevar a cabo una evaluación nutricional de los integrantes del plantel al inicio de cada temporada, que le permita delinear un diagnóstico nutricional individual. El psicólogo servirá de apoyo a los jugadores profesionales y de los juveniles para potenciar su personalidad y que los mismos se encuentren más orientados a la ejecución para la obtención de los resultados deportivo. Asimismo, ambos deberán llevar a cabo como mínimo controles trimestrales de los jugadores profesionales y de los juveniles. A.10. Registro Online Aplica para las Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2019 El solicitante de la licencia debe utilizar métodos online de registros adecuados para jugadores, técnicos, oficiales dispuestos por la APF, FIFA y CONMEBOL. A su vez reconoce y hace uso obligatorio del sistema TMS de la FIFA para transferencias de carácter internacional, así como el uso obligatorio del sistema COMET para las Competiciones de la CONMEBOL y registro de jugadores, técnicos, oficiales. Artículo 25. CRITERIOS JURÍDICOS 25.1. Introducción.

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


LICENCIA CONMEBOL Este capítulo define los criterios jurídicos mínimos para los solicitantes de la licencia. Es de capital importancia que se proteja la integridad deportiva de las competiciones de clubes. A estos efectos, la FIFA y las confederaciones se reservan el derecho de intervenir y adoptar las medidas oportunas en cualquier situación en la que resulte que la misma persona física o jurídica está en posición de influir sobre la gestión, la administración y/o la actuación deportiva de más de un club que participe en la misma competición. 25.2. Criterios. J.01. DECLARACIÓN RELATIVA A LA PARTICIPACIÓN Aplica para las todas las Licencias desde el AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe presentar una declaración jurídicamente válida y firmada por su representante legal y una copia del acuerdo adoptado por el órgano societario o asociativo principal (Asamblea general de asociados), que confirme que: a) reconoce como jurídicamente obligatorios los estatutos, normas, reglamentos y decisiones de la CONMEBOL, la APF; b) reconoce la jurisdicción exclusiva del TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana) para cualquier disputa de carácter internacional y, en concreto, las que impliquen a la FIFA y/o a CONMEBOL. c) reconoce la prohibición del recurso a los tribunales ordinarios de acuerdo con los Estatutos de la FIFA y los estatutos de la CONMEBOL y APF; d) jugará en el ámbito nacional en competiciones reconocidas y respaldadas por la asociación miembro (p. ej. campeonato nacional); e) participará en el ámbito continental en competiciones reconocidas por la FIFA y la CONMEBOL. Para evitar cualquier duda, esta disposición no se refiere a los partidos amistosos; f) se compromete a acatar y a respetar las disposiciones y condiciones de éste Reglamento para la concesión de licencias de clubes; g) todos los documentos enviados están completos y son fehacientes y correctos; h) autoriza a la autoridad competente en la concesión de licencias de clubes a examinar los documentos y a buscar información y, en caso de cualquier procedimiento de apelación, a buscar información de cualquier autoridad pública competente u organismo privado de acuerdo con la legislación nacional; i) reconoce que la asociación miembro se reserva el derecho a realizar controles puntuales en el ámbito nacional para revisar el proceso de evaluación y la adopción de decisiones; j) reconoce que la CONMEBOL o la FIFA se reserva el derecho a realizar controles puntuales en el ámbito nacional para revisar el proceso de evalua-

ción y la adopción de decisiones en caso de que la asociación miembro no lleve a cabo controles puntuales en el ámbito nacional. k) asegura que los derechos federativos y económicos de los jugadores registrados para las competiciones de CONMEBOL no pertenecen a terceros como así lo dispone la prohibición impuesta por FIFA (artículos 18bis y 18ter del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores) Esta declaración debe realizarla un signatario autorizado no más de tres meses antes del vencimiento del plazo de presentación al cedente de la licencia. J.02. ESTATUTO Y EXTRACTO DE REGISTRO Aplica para las todas las Licencias desde el AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe presentar la siguiente información: a) Copia de los estatutos debidamente aprobados por la Secretaría Nacional de Deportes b) Un extracto de un registro público (p. ej. registro de comercio) en el que aparezca información sobre el solicitante de la licencia (como nombre, dirección, forma jurídica, lista de signatarios autorizados y tipo de firma requerida) J.03. PROPIEDAD Y CONTROL DE CLUBES Aplica para las todas las Licencias desde el AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe presentar una declaración jurídicamente válida que describa la estructura de propiedad y el mecanismo de control del club y que confirme que ninguna persona física o jurídica implicada en la gestión, administración y/o actuación deportiva del club directa o indirectamente: a) posee o comercia con títulos o valores de ningún otro club que participa en la misma competición, o b) posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas de cualquier otro club que participa en la misma competición, o c) tiene derecho a designar o a cesar a una mayoría de los miembros de los órganos de administración, gestión o supervisión de cualquier otro club que participa en la misma competición, o d) es accionista y controla una mayoría de los derechos de voto de los accionistas de cualquier otro club que participa en la misma competición de conformidad con un acuerdo firmado con otros accionistas del club del que se trate, o e) es miembro de cualquier otro club que participa en la misma competición, o f) está implicada en calidad alguna en la gestión, administración y/o actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma competición, o g) tiene cualquier tipo de poder la gestión, administración y/o actuación deportiva de cualquier

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

25


LICENCIA CONMEBOL otro club que participa en la misma competición. Esta declaración debe realizarla un signatario autorizado no más de tres meses antes del vencimiento del plazo de presentación a la APF. J.04. CONTRATOS PROFESIONALES CON JUGADORES Aplica para la Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2019 Todos los jugadores profesionales empleados por el solicitante de la licencia deben tener contratos laborales escritos con el club en cuestión (ver artículo 2 y 5 del Reglamento de Estatuto y Transferencia de Jugadores). El solicitante de la licencia deberá incluir dentro de los contratos con sus jugadores mínimos requisitos contractuales exigibles para una mayor estabilidad contractual entre empleado y empleador de acuerdo la circular no. 1171 de la FIFA, fechada 24 noviembre 2008, a posibles convenios colectivos celebrados dentro del ámbito laborar nacional y de acuerdo a las respectivas leyes nacionales de trabajo. Artículo 26. CRITERIOS FINANCIEROS 26.1. Introducción. La preparación y presentación del informe de estado financiero por parte de las entidades difiere de un país a otro debido a la variedad de circunstancias sociales, económicas y legales, así como al hecho de que los distintos países tienen en mente a distintos usuarios de los estados financieros al establecer sus requisitos nacionales. La CONMEBOL reconoce que la implantación de los criterios financieros dentro del reglamento nacional para la concesión de licencias de clubes club constituye un desafío para muchas Asociaciones Miembro y clubes. 26.2. Objetivos. Los criterios financieros están destinados principalmente a: • Mejorar la capacidad económica y financiera de los clubes; • Aumentar la transparencia y la credibilidad de los clubes; • Dar la importancia necesaria a la protección de los acreedores. 26.3. Beneficios. La puesta en práctica de los criterios financieros ayudará a que a corto y a largo plazo mejoren los clubes, los cedentes de licencias y la familia del fútbol en general. Para la familia del fútbol en general, los criterios financieros deberían ayudar a: • Salvaguardar la continuidad y la integridad de las competiciones; • Aumentar la transparencia y la credibilidad de las operaciones financieras de los clubes; • Mejorar la confianza en la probidad de la industria futbolística; • Crear un mercado más atractivo para los socios comerciales e inversionistas del juego;

26

• Sentar las bases de una competición justa, porque la competición no sólo es la de los equipos en el terreno de juego; y • Asegura a los empleados el cobro en tiempo y forma de sus salarios. Para la APF, los criterios financieros deberían ayudar a: • Mejorar su comprensión de la posición y perspectivas financieras de sus clubes miembro; • Aumentar la transparencia en el flujo monetario de los clubes; • Aumentar su capacidad de ser previsores en la ayuda a los clubes en cuestiones financieras; • Proporcionar un punto de partida para la comparación entre clubes, en el ámbito nacional, para los cedentes de licencia y los clubes que deseen desarrollar este aspecto. Para los clubes, los criterios financieros deberían ayudar a: • Mejorar el nivel y la calidad de la gestión y planificación financiera; • Permitir una mejora en la toma de decisiones de gestión; • Aumentar la credibilidad financiera y comercial del club entre quienes tienen intereses en él; • Mejorar la estabilidad financiera; y • Mejorar la capacidad de generar ingresos y la gestión de costes. 26.4. Criterios. La APF como cedente de Licencia tiene que garantizar que los clubes que se clasifican para las competiciones de clubes de CONMEBOL cumplen los siguientes criterios mínimos. Para su puesta en práctica en el reglamento nacional para la concesión de licencias de clubes el cedente de la licencia podrá concebir criterios adicionales, exigencias de información y procedimientos de evaluación. F.01. ESTADO FINANCIERO AUDITADO Aplica para la Licencia CONMEBOL desde el AÑO 2019 El solicitante de la licencia debe adherir a estándares apropiados de gestión financiera y auditoría. Independientemente de la estructura legal del solicitante de la licencia, se deberá preparar y someter a una auditoria por parte de auditores independientes el informe del estado financiero anual que incluya un balance de contabilidad, cuenta de pérdidas y ganancias, flujo de caja y documentos, basado en la legislación nacional sobre sociedades anónimas. El estado financiero anual debe incluir la siguiente información mínima en relación con el balance de contabilidad Activo circulante i. efectivo y equivalente de caja; ii. saldos deudores de las transferencias de jugadores;

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


LICENCIA CONMEBOL iii. saldos deudores de entidades del grupo y partes relacionadas; iv. saldos deudores - otros; v. inventarios Activo no circulante vi. activos fijos materiales; vii. activos inmateriales – jugadores; viii. activos inmateriales – otros; ix. inversiones; Pasivo circulante x. adelantos en cuenta corriente y préstamos; xi. saldos acreedores de las transferencias de jugadores; xii. saldos acreedores de entidades del grupo y partes relacionadas; xiii. saldos acreedores - otros; xiv. obligaciones fiscales; xv. provisiones a corto plazo; Pasivo no circulante xvi. préstamos bancarios y otros préstamos xvii. otras obligaciones a largo plazo; xviii. obligaciones fiscales; xix. provisiones a largo plazo; Activo/pasivo neto xx. activo/pasivo neto; Fondos propios xxi. acciones de tesorería; xxii. capital emitido y reservas. Los requisitos mínimos que ha contener la cuenta de pérdidas y ganancias son los siguientes Ingresos i. ingresos por taquilla; ii. patrocinio y publicidad; iii. derechos de difusión; iv. comerciales; v. por transferencias y préstamos de jugadores; vi. otros ingresos de explotación; Egresos vii. costo de ventas/materiales; viii. beneficios de empleados (incluidos bonos, premios, primas y/o otras asignaciones); ix. depreciación y amortización ; x. depreciación de activos fijos; xi. transferencia y préstamos de jugadores; xii. pago a intermediarios; xiii. costos operativos del club (ej. administración, actividades del día del partido, viajes, búsqueda de talentos, etc.) xiv. uso y gestión del estadio y campo/s de entre-

namiento xv. sector de juveniles xvi. otros egresos operativos; Otros xvii. pérdida/beneficio sobre la venta de activos xviii. costos financieros; xix. costos fiscales; xx. pérdida o beneficio después de impuestos. Los documentos adjuntos al informe financiero anual se presentarán de forma sistemática. Cada partida del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias se relacionará con la información incluida sobre ella en los documentos. Los requisitos mínimos de divulgación en los documentos son los siguientes: a. Normas de contabilidad La base de la preparación del informe financiero anual y un resumen de las normas de contabilidad significativas utilizadas. b. Parte que ejerce el control Cuando la entidad que presenta el informe está controlada por otra parte, debe informarse de la relación con dicha parte y de su nombre y del de la parte que ejerce el control en última instancia, si se trata de otra. Si se desconoce la parte que ejerce el control, o la que lo hace en última instancia, se deberá informar de este hecho. c. Propietario final Debe informarse sobre quién es/son el/los propietario(s) del solicitante de la licencia. Si la entidad que presenta el informe está controlada por otra parte debe informarse sobre la identidad del/de los propietario(s) final(es) que controlan a dicho tercero. d. Transacciones con partes vinculadas Si ha habido transacciones entre partes vinculadas durante el periodo, la entidad que presenta el informe informará sobre la naturaleza de la relación entre las partes y proporcionará asimismo información sobre las transacciones realizadas durante el periodo y los saldos pendientes al final del periodo, necesarios para la compresión del posible efecto de la relación en el estado financiero. e. Otras informaciones Cualquier otra información adicional que no aparezca en el balance de contabilidad, el estado de pérdidas y ganancias o el estado de flujo de caja, pero que sea relevante para su comprensión y/o se exija para satisfacer los criterios mínimos de información financiera. F.02. PRESUPUESTO ANUAL Aplica para todas las Licencias desde el AÑO 2019 El club solicitante deberá presentar un presupuesto para el año de la competencia, adjuntando el debido sustento documentario, cuya estructura y cumplimiento de exigencias deberá ser conforme a las normas de formulación, ejecución y contenido previstas, en las

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

27


LICENCIA CONMEBOL bases establecidas de acuerdo al órgano de contralor autorizado por la respectiva asociación miembro. El mismo podrá ser modificado durante el desarrollo de la competencia con el sustento debido. Artículo 27. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR 1. El Comité Ejecutivo de la CONMEBOL aprobó el Reglamento para la concesión de Licencias de Clubes de CONMEBOL en fecha 13 de Septiembre de 2016. 2. El Reglamento para la concesión de licencias de clubes de CONMEBOL entra en vigor el 14 de Septiembre de 2016. 3. El Comité Ejecutivo de la APF aprobó este Reglamento para la concesión de Licencias de Clubes de APF en fecha 17 de febrero de 2017. 4. El presente Reglamento para concesión de licencias de clubes de APF entra en vigor el 01 de enero de 2018.

28

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


LICENCIA APF A

Criterios - Requisitos Mínimos



LICENCIA APF A

CRITERIOS DEPORTIVOS DIVISIÓN INTERMEDIA D.01. PROGRAMA APROBADO DE DESARROLLO JUVENIL: DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe contar con un programa escrito de desarrollo juvenil aprobado por la APF. Este programa de formación debe incluir, al menos, lo siguiente: a) Objetivos y filosofía del desarrollo juvenil; b) Organización del sector juvenil (organigrama; organismos implicados, relación con el solicitante de la licencia, equipos juveniles etc.); c) Personal (técnico, médico y de administración etc.) y calificaciones mínimas exigidas (ej. licencia de entrenadores CONMEBOL); d) Infraestructura disponible para el sector juvenil (instalaciones de entrenamiento y de partido, otras); e) Recursos financieros (presupuesto disponible, contribución del solicitante de la licencia, jugadores o comunidad local, etc.); f) Programa de formación futbolística para los distintos grupos de edad (aptitudes para el juego, técnicas, tácticas y físicas); g) Programa de formación específico sobre las “Reglas de juego” y “Fair Play”, respecto al anti-doping, de los efectos negativos de los arreglos de partidos, entre otros; h) Apoyo médico y seguro de salud para los jóvenes jugadores (incluidos controles médicos); El programa de desarrollo juvenil debe mostrar además el apoyo del solicitante de la licencia a la formación escolar obligatoria y complementaria de los jóvenes jugadores y su compromiso con ella. El programa debe tener una validez de mínimo 5 años, máximo 10 años. D.02. EQUIPOS JUVENILES DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la Licencia CONMEBOL debe contar, al menos, con los siguientes equipos juveniles en el seno de sus entidades jurídicas o afiliadas a su entidad jurídica: a) Sub15, b) Sub16, c) Sub17 y d) Sub18 Estos equipos deben participar en campeonatos organizados por la APF. D.05. ENTRENADOR DEL PRIMER EQUIPO DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe haber designado un primer entrenador responsable de las cuestiones futbolísticas del primer equipo.

Para el solicitante de las Licencias “CONMEBOL” y “APF A”, el primer entrenador debe estar en posesión de la licencia de entrenador del nivel más alto que pueda obtenerse en la CONMEBOL o de cualquier diploma extranjero equivalente a la licencia y que esté reconocido como tal por la confederación. Para el solicitante de la Licencia APF “B”, el primer entrenador por lo menos debe estar en posesión de la licencia de entrenador categoría amateur reconocido por CONMEBOL. D.06. JEFE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO JUVENIL DESDE EL AÑO 2018. El solicitante de la licencia debe haber designado un jefe del programa de desarrollo juvenil, responsable de la gestión de los asuntos diarios y de los aspectos técnicos del sector juvenil. D.07. ENTRENADORES JUVENILES DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe haber designado para cada equipo juvenil al menos un entrenador responsable de este equipo juvenil en todas las cuestiones futbolísticas. D.08. LICENCIADOS EN ESPECIALIDAD DE PREPARACIÓN FÍSICA DESDE EL AÑO 2018 El solicitante deberá designar a preparadores físicos, responsables de la preparación física del primer equipo y de los equipos juveniles. Deberán cumplir con los requisitos establecidos por la APF y poseer diploma de egreso de las carreras de educación física homologado por la institución nacional pertinente para poder ejercer en el fútbol profesional vigentes a la fecha de solicitud de la licencia. D.09. DIRECTOR DE FÚTBOL DESDE EL AÑO 2020 El solicitante deberá designar a un Director de Fútbol que se encargue de toda la planificación y coordinación del fútbol profesional y de juveniles en colaboración con las autoridades del club, Entrenador del Primer Equipo y el Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil para que exista una estrategia global del fútbol del club tanto técnica como administrativa. D.12. MÉDICO Y FISIOTERAPEUTA DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe haber designado al menos a un médico y a un fisioterapeuta responsable del apoyo y asesoría médica del primer equipo, así como de la política de prevención de dopaje. El solicitante de la licencia debe garantizar el apoyo médico durante los partidos y entrenamientos. El médico debe estar reconocido por las correspondientes autoridades sanitarias, contar con una certificación expedida por ellas.

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

31


LICENCIA APF A

CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA I.01. CERTIFICACIÓN DE ESTADIO DESDE EL AÑO 2020 El estadio debe estar certificado por una autoridad (órgano) pública competente. La certificación se define de acuerdo con la legislación nacional/local y debe incluir disposiciones relativas a la seguridad y el plan de evacuación. Si dicha legislación no existe, el cedente de la licencia establece el contenido del certificado del estadio y el procedimiento en estrecha colaboración con el/los organismo/s apropiados (p. ej. autoridades locales de seguridad, hospital local, cuerpo de bomberos, policía, etc.). Debe cumplir con los reglamentos estipulados a tal efecto por la CONMEBOL, que se basan en el Reglamento FIFA de Seguridad en los Estadios. El certificado expedido por la autoridad pública (organismo) adecuado no puede tener más de un año de antigüedad al comienzo de la temporada de competición relevante en la que ha de participar el club. I.03. CAPACIDAD DEL ESTADIO DESDE EL AÑO 2018 De conformidad a lo que se establezca en el Reglamento de Competiciones y Estatutos Sociales de APF I.08. SALA DE CONTROL DE DOPAJE DEL ESTADIO – SALA DE PRIMEROS AUXILIOS DESDE EL AÑO 2018 La sala de control de dopaje ha de estar cerca de los vestuarios de los árbitros y equipos y no debe ser accesible ni al público ni a los medios de comunicación. Cada estadio tiene que estar equipado con sala(s) de primeros auxilios para atender a los jugadores, oficiales y espectadores al partido que necesiten asistencia médica. Esto debe hacerse de acuerdo con las disposiciones de la autoridad local, o el cedente de la licencia fijará el número exacto, tamaño y ubicación de la(s) sala(s) de primeros auxilios tras consultar con el organismo civil apropiado (p. ej., autoridades locales sanitarias y de seguridad,). Entrada para la ambulancia directa al campo de juego o lo más cercano posible con una ruta de salida rápida. La misma deberá estar debidamente equipada con resucitadores. I.09. TERRENO DE JUEGO DESDE EL AÑO 2018 El terreno de juego debe cumplir con las Reglas de Juego y ser: Alternativa 1: de césped natural Alternativa 2: de césped artificial (conforme a las normas de calidad de la FIFA), sujeto a las correspondientes aprobaciones. I.12. INSTALACIONES SANITARIAS DEL ESTADIO. DESDE EL AÑO 2018 Cada estadio debe ofrecer servicios suficientes para ambos sexos, de acuerdo con las disposiciones de la

32

autoridad local o los requisitos de la APF. Deben ser higiénicos y estar limpios, y debe establecerse un procedimiento que los mantenga en ese estado durante cada uno de los eventos. I.14. ESTADIO: INSTALACIONES PARA LA PRENSA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. DESDE EL AÑO 2019 Debe haber instalaciones adecuadas para la prensa y los medios de comunicación: • Sala de conferencias de prensa • Sala de trabajo • Corriente eléctrica y conexiones de teléfono o internet inalámbrico (wi-fi) en cada puesto de trabajo.

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS A.01. SECRETARIA DEL CLUB DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe disponer de espacios de oficina para gestionar la administración. Debe disponerse de la superficie requerida de oficina(s), el mobiliario correspondiente y una mínima infraestructura técnica que incluya teléfono, fax, acceso a internet y correo electrónico. El solicitante de la licencia deberá presentar el título de propiedad que lo acredite como propietario del local que le servirá de sede para las oficinas de administración, o un contrato de arrendamiento, o un convenio de uso, u otro título, que le asegure la posesión del mismo de manera permanente pero por un plazo no menor a un año o el plazo de vigencia de la licencia, lo que sea mayor. Caso de cambiar la secretaria del club durante la temporada, esto debe ser informado a la APF y a la CONMEBOL. El solicitante de la licencia debe haber designado el número suficiente de personal calificado de secretaría según las necesidades que plantee la gestión diaria de su negocio. También debe garantizar que la oficina esté abierta para comunicarse con la APF, el público y la CONMEBOL. Dentro de la Secretaría del Club debe apuntarse un responsable que sea punto de contacto para la Gerencia de Concesión de Licencias de la APF. A.02. DIRECTOR/GERENTE GENERAL DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe haber designado un director/ gerente general responsable de la gestión de los asuntos diarios (cuestiones operativas). La designación tiene que haber sido hecha por el órgano adecuado (p. e. Junta Directiva) del solicitante de la licencia. A.03. RESPONSABLE DE FINANZAS DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia deberá haber designado

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


LICENCIA APF A un responsable de finanzas calificado, a cargo de las cuestiones financieras y contables del club. Puede ser una persona que trabaje en la administración del club o un socio externo autorizado por el club mediante un contrato escrito. La designación tiene que haber sido hecha por el órgano adecuado del solicitante de la licencia. A.05. MÉDICO Y FISIOTERAPEUTA DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe haber designado al menos a un médico y a un fisioterapeuta responsable del apoyo y asesoría médica del primer equipo, así como de la política de prevención de dopaje. El solicitante de la licencia debe garantizar el apoyo médico durante los partidos y entrenamientos. A.06. RESPONSABLE DE PRENSA DESDE EL AÑO 2018 El solicitante deberá señalar un funcionario o ejecutivo o gerente que esté exclusivamente encargado de gestionar todos los aspectos de comunicación referidos al desarrollo de la imagen corporativa del club y la relación con la prensa escrita y audiovisual.

CRITERIOS JURÍDICOS J.01. DECLARACIÓN RELATIVA A LA PARTICIPACIÓN DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe presentar una declaración jurídicamente válida y firmada por su representante legal y una copia del acuerdo adoptado por el órgano societario o asociativo principal (Asamblea general de asociados), que confirme que: a) reconoce como jurídicamente obligatorios los estatutos, normas, reglamentos y decisiones de la CONMEBOL, la APF; b) reconoce la jurisdicción exclusiva del TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana) para cualquier disputa de carácter internacional y, en concreto, las que impliquen a la FIFA y/o a CONMEBOL. c) reconoce la prohibición del recurso a los tribunales ordinarios de acuerdo con los Estatutos de la FIFA y los estatutos de la CONMEBOL y APF; d) jugará en el ámbito nacional en competiciones reconocidas y respaldadas por la asociación miembro (p. ej. campeonato nacional); e) participará en el ámbito continental en competiciones reconocidas por la FIFA y la CONMEBOL. Para evitar cualquier duda, esta disposición no se refiere a los partidos amistosos; f) se compromete a acatar y a respetar las disposiciones y condiciones de éste Reglamento para la concesión de licencias de clubes; g) todos los documentos enviados están completos y son fehacientes y correctos;

h) autoriza a la autoridad competente en la concesión de licencias de clubes a examinar los documentos y a buscar información y, en caso de cualquier procedimiento de apelación, a buscar información de cualquier autoridad pública competente u organismo privado de acuerdo con la legislación nacional; i) reconoce que la asociación miembro se reserva el derecho a realizar controles puntuales en el ámbito nacional para revisar el proceso de evaluación y la adopción de decisiones; j) reconoce que la CONMEBOL o la FIFA se reserva el derecho a realizar controles puntuales en el ámbito nacional para revisar el proceso de evaluación y la adopción de decisiones en caso de que la asociación miembro no lleve a cabo controles puntuales en el ámbito nacional. k) asegura que los derechos federativos y económicos de los jugadores registrados para las competiciones de CONMEBOL no pertenecen a terceros como así lo dispone la prohibición impuesta por FIFA (artículos 18bis y 18ter del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores) Esta declaración debe realizarla un signatario autorizado no más de tres meses antes del vencimiento del plazo de presentación al cedente de la licencia. J.02. ESTATUTO Y EXTRACTO DE REGISTRO DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe presentar la siguiente información: a) Copia de los estatutos debidamente aprobados por la Secretaría Nacional de Deportes b) Un extracto de un registro público (p. ej. registro de comercio) en el que aparezca información sobre el solicitante de la licencia (como nombre, dirección, forma jurídica, lista de signatarios autorizados y tipo de firma requerida) J.03. PROPIEDAD Y CONTROL DE CLUBES DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe presentar una declaración jurídicamente válida que describa la estructura de propiedad y el mecanismo de control del club y que confirme que ninguna persona física o jurídica implicada en la gestión, administración y/o actuación deportiva del club directa o indirectamente: a) posee o comercia con títulos o valores de ningún otro club que participa en la misma competición, o b) posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas de cualquier otro club que participa en la misma competición, o c) tiene derecho a designar o a cesar a una mayoría de los miembros de los órganos de administración, gestión o supervisión de cualquier otro club que participa en la misma competición, o d) es accionista y controla una mayoría de los dere-

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

33


LICENCIA APF A chos de voto de los accionistas de cualquier otro club que participa en la misma competición de conformidad con un acuerdo firmado con otros accionistas del club del que se trate, o e) es miembro de cualquier otro club que participa en la misma competición, o f) está implicada en calidad alguna en la gestión, administración y/o actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma competición, o g) tiene cualquier tipo de poder la gestión, administración y/o actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma competición. Esta declaración debe realizarla un signatario autorizado no más de tres meses antes del vencimiento del plazo de presentación a la APF.

34

CRITERIOS FINANCIEROS F.02. PRESUPUESTO ANUAL Aplica para todas las Licencias desde el AÑO 2019 El club solicitante deberá presentar un presupuesto para el año de la competencia, adjuntando el debido sustento documentario, cuya estructura y cumplimiento de exigencias deberá ser conforme a las normas de formulación, ejecución y contenido previstas, en las bases establecidas de acuerdo al órgano de contralor autorizado por la respectiva asociación miembro. El mismo podrá ser modificado durante el desarrollo de la competencia con el sustento debido.actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma competición, o

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


LICENCIA APF B

Criterios - Requisitos Mínimos



LICENCIA APF B

CRITERIOS DEPORTIVOS PRIMERA B (NACIONAL Y METROPOLITANA) PRIMERA C D.01. PROGRAMA APROBADO DE DESARROLLO JUVENIL: DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe contar con un programa escrito de desarrollo juvenil aprobado por la APF. Este programa de formación debe incluir, al menos, lo siguiente: a) Objetivos y filosofía del desarrollo juvenil; b) Organización del sector juvenil (organigrama; organismos implicados, relación con el solicitante de la licencia, equipos juveniles etc.); c) Personal (técnico, médico y de administración etc.) y calificaciones mínimas exigidas (ej. licencia de entrenadores CONMEBOL); d) Infraestructura disponible para el sector juvenil (instalaciones de entrenamiento y de partido, otras); e) Recursos financieros (presupuesto disponible, contribución del solicitante de la licencia, jugadores o comunidad local, etc.); f) Programa de formación futbolística para los distintos grupos de edad (aptitudes para el juego, técnicas, tácticas y físicas); g) Programa de formación específico sobre las “Reglas de juego” y “Fair Play”, respecto al anti-doping, de los efectos negativos de los arreglos de partidos, entre otros; h) Apoyo médico y seguro de salud para los jóvenes jugadores (incluidos controles médicos); El programa de desarrollo juvenil debe mostrar además el apoyo del solicitante de la licencia a la formación escolar obligatoria y complementaria de los jóvenes jugadores y su compromiso con ella. El programa debe tener una validez de mínimo 5 años, máximo 10 años. D.02. EQUIPOS JUVENILES DESDE EL AÑO 2018 Licencia APF “B”: a) Sub16 y, b) Sub18. Estos equipos deben participar en campeonatos organizados por la APF. D.05. ENTRENADOR DEL PRIMER EQUIPO DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe haber designado un primer entrenador responsable de las cuestiones futbolísticas del primer equipo. Para el solicitante de las Licencias “CONMEBOL” y “APF A”, el primer entrenador debe estar en posesión de la licencia de entrenador del nivel más alto que pueda obtenerse en la CONMEBOL o de cualquier diploma extranjero equivalente a la licencia y que esté reconocido como tal por la confederación.

Para el solicitante de la Licencia APF “B”, el primer entrenador por lo menos debe estar en posesión de la licencia de entrenador categoría amateur reconocido por CONMEBOL.

CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA I.03. CAPACIDAD DEL ESTADIO DESDE EL AÑO 2018 De conformidad a lo que se establezca en el Reglamento de Competiciones y Estatutos Sociales de la APF I.09. TERRENO DE JUEGO DESDE EL AÑO 2018 El terreno de juego debe cumplir con las Reglas de Juego y ser: Alternativa 1: de césped natural Alternativa 2: de césped artificial (conforme a las normas de calidad de la FIFA), sujeto a las correspondientes aprobaciones. I.12. INSTALACIONES SANITARIAS DEL ESTADIO. DESDE EL AÑO 2018 Cada estadio debe ofrecer servicios suficientes para ambos sexos, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad local o los requisitos de la APF. Deben ser higiénicos y estar limpios, y debe establecerse un procedimiento que los mantenga en ese estado durante cada uno de los eventos.

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS A.01. SECRETARIA DEL CLUB DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe disponer de espacios de oficina para gestionar la administración. Debe disponerse de la superficie requerida de oficina(s), el mobiliario correspondiente y una mínima infraestructura técnica que incluya teléfono, fax, acceso a internet y correo electrónico. El solicitante de la licencia deberá presentar el título de propiedad que lo acredite como propietario del local que le servirá de sede para las oficinas de administración, o un contrato de arrendamiento, o un convenio de uso, u otro título, que le asegure la posesión del mismo de manera permanente pero por un plazo no menor a un año o el plazo de vigencia de la licencia, lo que sea mayor. Caso de cambiar la secretaria del club durante la temporada, esto debe ser informado a la APF y a la CONMEBOL. El solicitante de la licencia debe haber designado el número suficiente de personal calificado de secretaría según las necesidades que plantee la gestión diaria de su negocio. También debe garantizar que la oficina esté abierta para comunicarse con la APF, el público y la CONMEBOL.

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

37


LICENCIA APF B Dentro de la Secretaría del Club debe apuntarse un responsable que sea punto de contacto para la Gerencia de Concesión de Licencias de la APF. A.03. RESPONSABLE DE FINANZAS DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia deberá haber designado un responsable de finanzas calificado, a cargo de las cuestiones financieras y contables del club. Puede ser una persona que trabaje en la administración del club o un socio externo autorizado por el club mediante un contrato escrito. La designación tiene que haber sido hecha por el órgano adecuado del solicitante de la licencia.

CRITERIOS JURÍDICOS J.01. DECLARACIÓN RELATIVA A LA PARTICIPACIÓN DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe presentar una declaración jurídicamente válida y firmada por su representante legal y una copia del acuerdo adoptado por el órgano societario o asociativo principal (Asamblea general de asociados), que confirme que: a) reconoce como jurídicamente obligatorios los estatutos, normas, reglamentos y decisiones de la CONMEBOL, la APF; b) reconoce la jurisdicción exclusiva del TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana) para cualquier disputa de carácter internacional y, en concreto, las que impliquen a la FIFA y/o a CONMEBOL. c) reconoce la prohibición del recurso a los tribunales ordinarios de acuerdo con los Estatutos de la FIFA y los estatutos de la CONMEBOL y APF; d) jugará en el ámbito nacional en competiciones reconocidas y respaldadas por la asociación miembro (p. ej. campeonato nacional); e) participará en el ámbito continental en competiciones reconocidas por la FIFA y la CONMEBOL. Para evitar cualquier duda, esta disposición no se refiere a los partidos amistosos; f) se compromete a acatar y a respetar las disposiciones y condiciones de éste Reglamento para la concesión de licencias de clubes; g) todos los documentos enviados están completos y son fehacientes y correctos; h) autoriza a la autoridad competente en la concesión de licencias de clubes a examinar los documentos y a buscar información y, en caso de cualquier procedimiento de apelación, a buscar información de cualquier autoridad pública competente u organismo privado de acuerdo con la legislación nacional; i) reconoce que la asociación miembro se reserva el derecho a realizar controles puntuales en el ámbito

38

nacional para revisar el proceso de evaluación y la adopción de decisiones; j) reconoce que la CONMEBOL o la FIFA se reserva el derecho a realizar controles puntuales en el ámbito nacional para revisar el proceso de evaluación y la adopción de decisiones en caso de que la asociación miembro no lleve a cabo controles puntuales en el ámbito nacional. k) asegura que los derechos federativos y económicos de los jugadores registrados para las competiciones de CONMEBOL no pertenecen a terceros como así lo dispone la prohibición impuesta por FIFA (artículos 18bis y 18ter del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores). Esta declaración debe realizarla un signatario autorizado no más de tres meses antes del vencimiento del plazo de presentación al cedente de la licencia. J.02. ESTATUTO Y EXTRACTO DE REGISTRO DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe presentar la siguiente información: a) Copia de los estatutos debidamente aprobados por la Secretaría Nacional de Deportes b) Un extracto de un registro público (p. ej. registro de comercio) en el que aparezca información sobre el solicitante de la licencia (como nombre, dirección, forma jurídica, lista de signatarios autorizados y tipo de firma requerida) J.03. PROPIEDAD Y CONTROL DE CLUBES DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe presentar una declaración jurídicamente válida que describa la estructura de propiedad y el mecanismo de control del club y que confirme que ninguna persona física o jurídica implicada en la gestión, administración y/o actuación deportiva del club directa o indirectamente: a) posee o comercia con títulos o valores de ningún otro club que participa en la misma competición, o b) posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas de cualquier otro club que participa en la misma competición, o c) tiene derecho a designar o a cesar a una mayoría de los miembros de los órganos de administración, gestión o supervisión de cualquier otro club que participa en la misma competición, o d) es accionista y controla una mayoría de los derechos de voto de los accionistas de cualquier otro club que participa en la misma competición de conformidad con un acuerdo firmado con otros accionistas del club del que se trate, o e) es miembro de cualquier otro club que participa en la misma competición, o f) está implicada en calidad alguna en la gestión, administración y/o actuación deportiva de cualquier otro

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


LICENCIA APF B club que participa en la misma competición, o g) tiene cualquier tipo de poder la gestión, administración y/o actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma competición. Esta declaración debe realizarla un signatario autorizado no más de tres meses antes del vencimiento del plazo de presentación a la APF.

CRITERIOS FINANCIEROS F.02. PRESUPUESTO ANUAL Aplica para todas las Licencias desde el AÑO 2019 El club solicitante deberá presentar un presupuesto para el año de la competencia, adjuntando el debido sustento documentario, cuya estructura y cumplimiento de exigencias deberá ser conforme a las normas de formulación, ejecución y contenido previstas, en las bases establecidas de acuerdo al órgano de contralor autorizado por la respectiva asociación miembro. El mismo podrá ser modificado durante el desarrollo de la competencia con el sustento debido.

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

39



LICENCIA APF C

Criterios - Requisitos Mínimos



LICENCIA APF C

CRITERIOS DEPORTIVOS FÚTBOL FEMENINO, FUTSAL Y FÚTBOL DE PLAYA D.01. PROGRAMA APROBADO DE DESARROLLO JUVENIL: DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe contar con un programa escrito de desarrollo juvenil aprobado por la APF. Este programa de formación debe incluir, al menos, lo siguiente: a) Objetivos y filosofía del desarrollo juvenil; b) Organización del sector juvenil (organigrama; organismos implicados, relación con el solicitante de la licencia, equipos juveniles etc.); c) Personal (técnico, médico y de administración etc.) y calificaciones mínimas exigidas (ej. licencia de entrenadores CONMEBOL); d) Infraestructura disponible para el sector juvenil (instalaciones de entrenamiento y de partido, otras); e) Recursos financieros (presupuesto disponible, contribución del solicitante de la licencia, jugadores o comunidad local, etc.); f) Programa de formación futbolística para los distintos grupos de edad (aptitudes para el juego, técnicas, tácticas y físicas); g) Programa de formación específico sobre las “Reglas de juego” y “Fair Play”, respecto al anti-doping, de los efectos negativos de los arreglos de partidos, entre otros; h) Apoyo médico y seguro de salud para los jóvenes jugadores (incluidos controles médicos); El programa de desarrollo juvenil debe mostrar además el apoyo del solicitante de la licencia a la formación escolar obligatoria y complementaria de los jóvenes jugadores y su compromiso con ella. El programa debe tener una validez de mínimo 5 años, máximo 10 años. D.02. EQUIPOS JUVENILES DESDE EL AÑO 2018 Licencia APF “C”: a) Al menos un equipo entre las edades de 15 y 18 años. Estos equipos deben participar en campeonatos organizados por la APF.

CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA I.03. CAPACIDAD DEL ESTADIO DESDE EL AÑO 2018 De conformidad a lo que se establezca en el Reglamento de Competiciones y Estatutos Sociales de la APF I.09. TERRENO DE JUEGO DESDE EL AÑO 2018

El terreno de juego debe cumplir con las Reglas de Juego y ser: Alternativa 1: de césped natural Alternativa 2: de césped artificial (conforme a las normas de calidad de la FIFA), sujeto a las correspondientes aprobaciones. I.12. INSTALACIONES SANITARIAS DEL ESTADIO DESDE EL AÑO 2018 Cada estadio debe ofrecer servicios suficientes para ambos sexos, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad local o los requisitos de la APF. Deben ser higiénicos y estar limpios, y debe establecerse un procedimiento que los mantenga en ese estado durante cada uno de los eventos.

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS A.01. SECRETARIA DEL CLUB DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe disponer de espacios de oficina para gestionar la administración. Debe disponerse de la superficie requerida de oficina(s), el mobiliario correspondiente y una mínima infraestructura técnica que incluya teléfono, fax, acceso a internet y correo electrónico. El solicitante de la licencia deberá presentar el título de propiedad que lo acredite como propietario del local que le servirá de sede para las oficinas de administración, o un contrato de arrendamiento, o un convenio de uso, u otro título, que le asegure la posesión del mismo de manera permanente pero por un plazo no menor a un año o el plazo de vigencia de la licencia, lo que sea mayor. Caso de cambiar la secretaria del club durante la temporada, esto debe ser informado a la APF y a la CONMEBOL. El solicitante de la licencia debe haber designado el número suficiente de personal calificado de secretaría según las necesidades que plantee la gestión diaria de su negocio. También debe garantizar que la oficina esté abierta para comunicarse con la APF, el público y la CONMEBOL. Dentro de la Secretaría del Club debe apuntarse un responsable que sea punto de contacto para la Gerencia de Concesión de Licencias de la APF. A.03. RESPONSABLE DE FINANZAS DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia deberá haber designado un responsable de finanzas calificado, a cargo de las cuestiones financieras y contables del club. Puede ser una persona que trabaje en la administración del club o un socio externo autorizado por el club mediante un contrato escrito. La designación tiene que haber sido hecha por el órgano adecuado del solicitante de la licencia.

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

43


LICENCIA APF C

CRITERIOS JURÍDICOS J.01. DECLARACIÓN RELATIVA A LA PARTICIPACIÓN DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe presentar una declaración jurídicamente válida y firmada por su representante legal y una copia del acuerdo adoptado por el órgano societario o asociativo principal (Asamblea general de asociados), que confirme que: a) reconoce como jurídicamente obligatorios los estatutos, normas, reglamentos y decisiones de la CONMEBOL, la APF; b) reconoce la jurisdicción exclusiva del TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana) para cualquier disputa de carácter internacional y, en concreto, las que impliquen a la FIFA y/o a CONMEBOL. c) reconoce la prohibición del recurso a los tribunales ordinarios de acuerdo con los estatutos de la FIFA y los estatutos de la CONMEBOL y APF; d) jugará en el ámbito nacional en competiciones reconocidas y respaldadas por la asociación miembro (p. ej. campeonato nacional); e) participará en el ámbito continental en competiciones reconocidas por la FIFA y la CONMEBOL. Para evitar cualquier duda, esta disposición no se refiere a los partidos amistosos; f) se compromete a acatar y a respetar las disposiciones y condiciones de éste Reglamento para la concesión de licencias de clubes; g) todos los documentos enviados están completos y son fehacientes y correctos; h) autoriza a la autoridad competente en la concesión de licencias de clubes a examinar los documentos y a buscar información y, en caso de cualquier procedimiento de apelación, a buscar información de cualquier autoridad pública competente u organismo privado de acuerdo con la legislación nacional; i) reconoce que la asociación miembro se reserva el derecho a realizar controles puntuales en el ámbito nacional para revisar el proceso de evaluación y la adopción de decisiones; j) reconoce que la CONMEBOL o la FIFA se reserva el derecho a realizar controles puntuales en el ámbito nacional para revisar el proceso de evaluación y la adopción de decisiones en caso de que la asociación miembro no lleve a cabo controles puntuales en el ámbito nacional. k) asegura que los derechos federativos y económicos de los jugadores registrados para las competiciones de CONMEBOL no pertenecen a terceros como así lo dispone la prohibición impuesta por FIFA (artículos 18bis y 18ter del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores). Esta declaración debe realizarla un signatario au-

44

torizado no más de tres meses antes del vencimiento del plazo de presentación al cedente de la licencia. J.02. ESTATUTO Y EXTRACTO DE REGISTRO DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe presentar la siguiente información: a) Copia de los estatutos debidamente aprobados por la Secretaría Nacional de Deportes b) Un extracto de un registro público (p. ej. registro de comercio) en el que aparezca información sobre el solicitante de la licencia (como nombre, dirección, forma jurídica, lista de signatarios autorizados y tipo de firma requerida) J.03. PROPIEDAD Y CONTROL DE CLUBES DESDE EL AÑO 2018 El solicitante de la licencia debe presentar una declaración jurídicamente válida que describa la estructura de propiedad y el mecanismo de control del club y que confirme que ninguna persona física o jurídica implicada en la gestión, administración y/o actuación deportiva del club directa o indirectamente: a) posee o comercia con títulos o valores de ningún otro club que participa en la misma competición, o b) posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas de cualquier otro club que participa en la misma competición, o c) tiene derecho a designar o a cesar a una mayoría de los miembros de los órganos de administración, gestión o supervisión de cualquier otro club que participa en la misma competición, o d) es accionista y controla una mayoría de los derechos de voto de los accionistas de cualquier otro club que participa en la misma competición de conformidad con un acuerdo firmado con otros accionistas del club del que se trate, o e) es miembro de cualquier otro club que participa en la misma competición, o f) está implicada en calidad alguna en la gestión, administración y/o actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma competición, o g) tiene cualquier tipo de poder la gestión, administración y/o actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma competición. Esta declaración debe realizarla un signatario autorizado no más de tres meses antes del vencimiento del plazo de presentación a la APF.

CRITERIOS FINANCIEROS F.02. PRESUPUESTO ANUAL Aplica para todas las Licencias desde el AÑO 2019 El club solicitante deberá presentar un presupues-

REGLAMENTO DE LICENCIA DE CLUBES


LICENCIA APF C to para el año de la competencia, adjuntando el debido sustento documentario, cuya estructura y cumplimiento de exigencias deberá ser conforme a las normas de formulación, ejecución y contenido previstas, en las bases establecidas de acuerdo al órgano de contralor autorizado por la respectiva asociación miembro. El mismo podrá ser modificado durante el desarrollo de la competencia con el sustento debido.

APF|Asociación Paraguaya de Fútbol

45


RESUMEN DE CRITERIOS DEFINIDOS POR CATEGORÍAS CATEGORÍAS CONMEBOL APF A CRITERIOS D01. PROGRAMA JUVENIL D02. EQUIPOS JUVENILES D03. TRAT. MEDICO A JUGADORES D04. EQUIPO FEMENINO (2019) D05. ENTRENADOR PRIMER EQUIPO D06. JEFE PROGRAMA DES. JUVENIL D07. ENTRENADORES JUVENILES D08. PREPARADOR FÍSICO D09. DIRECTOR DE FUTBOL (2020) D11. ASISTENTE DT PRIMER EQUIPO D12. MEDICO Y FISIOTERAPEUTA

v v

v v v v v v v

v

v v v v v v v v v v v v v v v

v v

v

v

v

v

v

v

v

v

v v v v v v v v v v

v v v

v

v

v

v

v v v v

v v v

v v v

v v v

v v

v

v

v

JURIDICOS

J01. DECLARACION DE PARTICIPACION J02. ESTATUTO Y EXTRACTO DE REGISTRO J03. PROPIEDAD Y CONTROL DE CLUBES J04. CONTRATOS PROFESIONALES CON JUGADORES FINANCIEROS F01. ESTADO FINANCIERO AUDITADO (2019) F02. PRESUPUESTO ANUAL (2019) DIVISIÓN PROFESIONAL INTERMEDIA PRIMERA B (NACIONAL Y METROP.) Y PRIMERA C FUT. FEMENINO, FUTSAL Y FUTBOL DE PLAYA

v v

v v

ADMINISTRATIVOS A01. SECRETARIA DEL CLUB A02. DIRECTOR GENERAL A03. RESPONSABLE DE FINANZAS A04. OFICIAL DE SEGURIDAD (2019) A05. MEDICO Y FISIOTERAPEUTA A06. RESPONSABLE DE PRENSA A07. OFICIAL DE MARKETING (2019) A08. OFICIAL DE ENLACE CON AFICIONADOS (2019) A09. NUTRICIONISTA Y PSICOLOGO (2020) A10. REGISTRO ONLINE (2019)

APF C

v v v v v v v v v v v

INFRAESTRUCTURA I01. CERTIFICACION DE ESTADIO (2020) I02. SALA DE CONTROL DE ESTADIO (2021) I03. CAPACIDAD DEL ESTADIO I04. DISPONIBILIDAD DEL ESTADIO I05. INSTALACIONES DE ENTRENAMIENTO I06. ILUMINACION ARTIFICIAL I07. GENERADOR ELECTRICO I08. CONTROL DE DOPING I09. TERRENO DE JUEGO I10. NORMAS DE PROCEDIMIENTO (2020) I11. SECTOR VISITANTE I12. INSTALACIONES SANITARIAS I13. SEÑALIZACION (2020) I14. PRENSA Y COMUNICACIÓN (2019) I15. CAPACIDADES ESPECIALES (2020)

APF B

CONMEBOL APF A APF B APF C

v v



Oficina: Calle Mayor Martínez 1393, Asunción Paraguay Teléfono: (+595-21) 480 120 Fax: (+595-21) 480 124 Contactanos: comunicacion@apf.org.py


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.