Resistencia y criminalidad en Lambayeque (1780 1824)

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE HISTORIA

PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES IV

TÍTULO: RESISTENCIA Y CRIMINALIDAD EN LAMBAYEQUE A FINALES DE LA COLONIA (1780-1824) INFORME FINAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

ESTUDIANTES: CHÁVEZ MARQUINA, JUAN CARLOS CÁRDENAS CAMPOS, EDUARDO RUBÉN X CICLO III PROMOCIÓN ASESOR: Mg. JUAN CASTAÑEDA MURGA

TRUJILLO – PERÚ

2013


A mis queridos padres, Juan ChĂĄvez y Ambrocia Marquina, por depositar en mĂ­ toda su confianza.

A mi familia y a las personas que, con su apoyo incondicional, hicieron posible la realizaciĂłn del presente trabajo.

1


AGRADECIMIENTOS

Este informe de bachiller no hubiera sido posible sin los aportes y exigencias de nuestros profesores de la Escuela de Historia. Primeramente se agradece a nuestro asesor Juan Castañeda Murga por su sagacidad al encontrar falencias y proponer soluciones en la investigación, así como por su recomendación de documentos y bibliografía que la mejoraron. Igualmente se está extensamente agradecido con la hospitalidad y facilidad con que nos recibió el Archivo Regional de Lambayeque, especialmente en la persona del archivero Alejandro Pariamanco, quien los brindó un servicio de calidad y nos suministró de bastante materia prima para elaborar este informe. También se está especialmente agradecido al profesor Emil Beraún Beraún por su excepcional aporte en la teorización de nuestra investigación, sin la cual hubiese quedado en la mera descripción. Asimismo, se agradece al profesor Juan Carlos Torres Venegas por facilitarnos las fuentes éditas que sustentaron el estudio. Finalmente, y no menos importante, se agradece a los demás miembros del jurado: Nelly Cárdenas Goyena, Ricardo Morales Gamarra y Carlos Hurtado Ames por sus acertadas correcciones y diversos enfoques emitidos durante los avances presentados.

2


PRESENTACIÓN

Señores miembros del jurado:

Cumpliendo con los requisitos estipulados en el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Sociales de la Escuela Académico Profesional de Historia de la Universidad Nacional de Trujillo, se presenta el informe titulado:

Resistencia y Criminalidad en Lambayeque a finales de la Colonia (1780-1824)

La presente investigación tiene como propósito explicar el comportamiento de la sociedad virreinal en su relación con el ejercicio del poder y su manifestación en el delito y la resistencia. Asimismo, el estudio nos permite un acercamiento a la percepción de los sectores populares respecto a las categorías jurídicas y políticas del orden colonial y sus alternativas de adaptación. Se espera de ustedes sus comentarios y críticas que serán de gran aporte para reforzar futuras investigaciones.

3


ÍNDICE

RESUMEN

7

ABSTRACT

8

10

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: ASPECTOS

GENERALES

DE

LA

PROVINCIA

DE

20

LAMBAYEQUE 1.1. Antecedentes históricos

20

1.2. Geografía y panificación urbana

23

1.3. Administración colonial

26

1.3.1. La administración política

26

A) República de Españoles

26

B) República de Indios

28

1.3.2. La administración militar

29

1.3.3. La administración eclesiástica

30

1.4. Configuración social

31

1.4.1. Los españoles y criollos

31

1.4.2. El indio

32

1.4.3. Los afrodescendientes

33

1.4.4. El pueblo y la plebe

34

1.4.5. Las castas

35

1.5. Actividades económicas

37

1.6. Realidad socioeconómica del siglo XVIII

39

CAPÍTULO II: LA LEY Y LA INSTITUCIONES PUNITIVA

43

2.1. El Estado y la ley

45

2.2. El sistema jurídico colonial

47

2.2.1. Los códigos jurídicos

49 4


a) Las Siete Partidas de Alfonso X

49

b) La Recopilación de leyes de Indias

50

c) La Novísima Recopilación de leyes de España

51

2.2.2. Orden de prelación

52

2. 3. El delito

53

2.3.1. División del delito

53

CAPÍTULO III: 57

CRIMEN Y SOCIEDAD 3. 1. Causas de la criminalidad

58

a) Causas psicológicas

89

b) Causas sociológicas

60

c) Causas biológicas

61

d) Causas criminológicas

62

3.2. El delito: el otro lado del espejo social

63

3.2.1. El delito como alternativa de vida

65

3.2.2. El delito como resolución de problemas

70

3.2.3. El delito como imposición de superioridad

74

3.3.4. La libertad como delito

80

3.2.5. El delito como desorden social

86

3.3. La subjetividad del delito en el discurso hegemónico

95

3.4. Balance delictivo

97

CAPÍTULO IV: EL COLAPSO DEL RÉGIMEN COLONIAL

100

4.1. Planes por la independencia de Lambayeque

101

4.2. El pueblo contra la élite patricia

110

4.3. Guerra, patria y herencia colonial

113

CONCLUSIONES

120

RECOMENDACIONES

122

5


123

FUENTES CONSULTADAS I. Fuentes primarias

123

II. Fuentes secundarias

126

138

ANEXOS 1. Diócesis de Trujillo a finales del siglo XVIII. División provincial

139

2. Mapa de la provincia de Lambayeque, fines del siglo XVIII

140

3. Carta topográfica de la provincia de Saña o Lambayeque, 1789

141

4. Plano del Pueblo de Lambayeque, 1789

142

5. Población de la provincia de Saña o Lambayeque, 1789

143

6. Gráfico de barras de los delitos registrados en el Partido de Lambayeque, 1780-1824

144

7. Gráfico de dispersión de los delitos registrados en el Partido de Lambayeque, 1780-1824

144

8. Gráfico de barras de los delitos registrados en función a la clasificación étnica en el Partido de Lambayeque, 1780-1824

145

9. Gráfico circular del total de delitos registrados en el Partido de Lambayeque, 1780-1824

145

10. Glosario general

146

11. Glosario de delitos y penas registrados en Lambayeque

148

6


RESUMEN

El presente trabajo tuvo como propósito el conocimiento de la resistencia y criminalidad en Lambayeque a finales de la Colonia (1780-1824), teniendo como objetivos: explicar las implicaciones que tuvo la resistencia social en el ejercicio de la criminalidad, estudiar el sistema de represión judicial y explicar las diversas categorías sociales de trasgredir la ley, así como su perspectiva política en la Independencia. Los delitos en el partido de Lambayeque expresaron el descontento del pueblo respecto al sistema colonial; pero los conflictos interétnicos de los dominados opacaron su visión de unidad para contraponerse a sus dominantes. No hubo una conciencia unívoca que les permita mantener una cohesión. Los indios habían aprendido a contrarrestar el tributo dedicándose a actividades comerciales y los afrodescendientes aprendieron oficios con que ganarse la vida y muchos pertenecieron a la milicia para sacar algún provecho. Cada uno se las arregló como pudo para mejorar su condición, donde sus intereses económicos se antepusieron a los de tipo político, hasta la llegada de la independencia. La resistencia social estuvo implicada de diversas maneras para justificar la criminalidad por parte del pueblo, generando alternativas de vida delictiva por venganza indirecta. Los delincuentes cometieron una serie de asaltos y agresiones propiciados por la explotación colonial; pero su descarga no se orientó a atacar a los agentes opresivos, sino a volver más inestable su administración, creando un clima violento. Al no poder deponer a los opresores, hacer más hostil su trabajo fue la forma más común de resistencia y venganza del pueblo.

Palabras claves: Lambayeque, criminalidad, resistencia social, cultura popular, decadencia, injusticia, corrupción.

7


ABSTRACT

This work had as purpose the knowledge of resistance and criminality in Lambayeque at the end of the Colony (1780-1824), having as objectives: explain the implications that had social resistance in carrying out the crime, study the system of judicial repression and explain the various social categories of transgress the law, as well as their political perspective on the war of independence. Crimes in the province of Lambayeque expressed the discontent of the people concerning the colonial system; but the inter-ethnic conflicts of the dominated overshadowed his vision of unity to oppose their dominant. There was no common awareness that allowed them to maintain a cohesion. The Indians had learned how to counter the tribute dedicated to commercial activities and people of African descent, learned trades that make a living and many belonged to the militia to take some advantage. Each managed as he could to improve his condition, where economic interests put the political kind, until the arrival of independence. Social resistance was involved in various ways to justify the crime by the people, generating alternatives to criminal life by indirect vengeance. Offenders committed a series of robberies and assaults brought about by the colonial exploitation; but downloading is not directed to attack the oppressive agents, but to return more destabilizing his administration, creating a violent climate. No power to depose the oppressors, do their job more hostile was the most common form of resistance and vengeance for the people.

Keywords: Lambayeque, criminality, social resistance, popular culture, injustice, decadence and corruption.

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ABREVIATURAS

AGN: Archivo General de la Nación ARL: Archivo Regional de Lambayeque ARLL: Archivo Regional de La Libertad BNP: Biblioteca Nacional del Perú Leg.: Legajo Exp.: Expediente s/t: sin título f.: folio

9


INTRODUCCIÓN

La criminalidad es un tema que siempre recibe la atención por ser un problema que ha sobrevivido a los cambios históricos y que suscita diversos debates en las Ciencias Sociales, donde cada vez se reformula la imparcialidad de los conceptos ―delito‖ y ―justicia‖, muy utilizados por el discurso hegemónico para tomar medidas represivas, sin tener en cuenta la percepción de los diversos actores sociales. Cabe preguntarnos: ¿puede acusarse de criminal a un sujeto que intenta detener la opresión que vive, procurando luchar por un orden social ―más justo‖? Además, ¿no son las autoridades las primeras en delinquir, modificando las leyes en su propio beneficio? Si esto es cierto, qué estatutos definen lo que es lícito o no. Aguirre y Walker indican que las razones que explican la atención de la criminalidad es que el delito permite un acercamiento directo a las experiencias de los amplios sectores populares y que constituye un aspecto de la realidad donde se manifiesta en toda su crudeza el ejercicio del poder y la resistencia, de crucial importancia en el ordenamiento de la sociedad. 1 Con el propósito de indagar en la conciencia colectiva, se busca en la resistencia social los elementos que permitieron justificar la transgresión de la ley. Eric Wolf establece que el mundo de la humanidad constituye un total de procesos múltiples interconectados y que los empeños por descomponer en sus partes a esta totalidad, que luego no pueden rearmarla, falsean la realidad. Así es engañosa esta pauta de desarrollo, primeramente porque convierte la historia en un relato de éxito moral, en una carrera en el tiempo en que cada corredor pasa la antorcha de la libertad al siguiente equipo. De este modo la historia se convierte en un relato sobre el desarrollo de la virtud, sobre cómo los buenos ganan a los malos. Con frecuencia, esto acaba convirtiéndose en el relato de cómo los ganadores demuestran que son virtuosos y

1

Cf. AGUIRRE, Carlos y Charles WALKER (eds.). Bandoleros, abigeos y montoneros. Criminalidad y violencia en el Perú, siglos XVIII-XX. Lima: Instituto de Apoyo Agrario, 1990, p. 12.

10


buenos por el solo hecho de ganar, ―agentes predilectos de la historia‖. Al convertir los nombres en cosas creamos falsos modelos de realidad.2 Con estas premisas nuestro estudio ―Resistencia y criminalidad en el partido de Lambayeque a finales de la Colonia, 1780-1824‖, ha escogido este tiempo y espacio por dos razones principales. Primero, resulta importante rastrear la influencia psicológica y opresiva que nos ha legado el régimen colonial, al punto de que en la actualidad algunos analistas consideran de que la corrupción, la miseria y el racismo del colonialismo condicionaron la violencia de nuestro tiempo.3 En base a ello, se ha optado por estudiar la decadencia colonial entre la influencia de la rebelión de Túpac Amaru II y la independencia peruana, para evaluar las diversas formas de delitos y si estos aportaron al colapso del dominio hispánico. Segundo, se ha escogido como espacio geográfico la región Lambayeque porque durante el coloniaje fue uno de los partidos que concentró la mayor fuerza de trabajo esclava e indígena, siendo éstos los más implicados en acciones delictivas. Marco teórico La historiografía peruana ha tomado como punto de partida al más célebre estereotipo de delincuente: el ―bandolero social‖, arquetipo diseñado por el británico Eric J. Hobsbawm en su libro Bandits (1969). Su modelo muestra la universalidad del mito de Robin Hood, reproducido en campesinos fuera de la ley, tildados de criminales por las autoridades o el Estado, pero considerados héroes o justicieros en su comunidad de origen, gozando del respaldo popular; asimismo, cuestionan el sistema opresivo del que están sujetos, imponiendo formas alternativas de supervivencia. 4 Hobsbawm estudió los casos en Europa, Asia y América, basándose fuentes que han conllevado a suspicacias respecto a su contenido subjetivo: poemas, baladas y demás literatura inspirada en el folklore. 2

WOLF, Eric R. Europa y la gente sin historia. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1993, pp. 16-19. 3

Ver LORA CAM, Jorge. Los orígenes coloniales de la violencia política en el Perú. Lima: Juan Gutemberg, 2001. 4

HOBSBAWM, Eric J. Bandidos. Madrid: Ariel, 1976.

11


Los primeros estudios del bandolerismo en Perú comenzaron en la década de 1930, con Enrique López Albújar y José Varallanos. En Los caballeros del delito (1936), Albújar expresa que el bandolerismo es resultado del grado de explotación destinado al campesinado, como se evidencia en Piura, Lambayeque e Ica; y que la ausencia de ello, inhabilita el bandidaje, como en Moquegua y Tacna, a pesar de ser un lugar idóneo para desarrollarse. 5 Mientras que Varallanos, en Bandoleros en el Perú (1937), postula una multiplicidad de causas que van desde la decadencia moral y religiosa de la ciudadanía hasta la mala administración política y económica ejercida por el Estado.6 Ambos autores sirvieron de fuente para Hobsbawm. Posteriormente, en la década de 1980, surgen las primeras investigaciones históricas sobre la criminalidad, cuyos exponentes fueron Carmen Vivanco Lara, Alberto Flores Galindo y Ward A. Stavig, quienes le dan otro enfoque el arquetipo del ―bandolero social‖. Para Vivanco, el bandolerismo colonial en la costa constituyó una de las múltiples formas que los subordinados utilizaron para manifestar su protesta de sobre-explotación ante los subordinantes. Esto no sería posible sin una ideología popular que discernía entre lo justo e injusto del orden socio-económico del virreinato, donde se buscaba nuevas opciones, otras formas de reacomodo social. Vivanco precisa que el discurso popular estaba alienado por la ideología hegemónica, puesto que sólo cuestionaba los ―excesos‖ del límite permitido de explotación; pero no va más allá de una política capaz de una novedosa construcción social. A su vez su accionar se convierte en una ―válvula de escape‖, una salida económica para mejorar su calidad de vida, dado que en condición de prófugos sólo podían sobrevivir del robo. 7 En el clásico Aristocracia y Plebe, Flores Galindo al estudiar Lima, desde la perspectiva de la estructura de clases, formula, al igual que Vivanco, que el bandolerismo fue una protesta popular, un ―malestar social‖ que nunca puso en jaque el

5

Ídem, p. 16.

6

AGUIRRE, Carlos y Charles WALKER, óp. cit., 19-21.

7

VIVANCO LARA, Carmen. “Bandolerismo colonial peruano: 1760-1810”. En AGUIRRE, Carlos y Charles WALKER. Bandoleros, abigeos y montoneros. Criminalidad y violencia en el Perú, siglos XVIII-XX. Lima: Instituto de Apoyo Agrario, 1990, pp. 25-56.

12


dominio de las élites: «No ataca ni a los centros de poder, ni a los mecanismos de extracción de excedentes».

8

Galindo discrepa con Hobsbawm al anotar que el

bandolerismo no fue un fenómeno exclusivamente rural, dado que muchos bandidos provenían de las ciudades y en las calles hallaban tanta protección como en los montes. Por otro lado, manifiesta que el bandolerismo no consigue adherirse a ningún movimiento de masas sino hasta 1821, cuando se convierten en montoneras, adquiriendo perspectiva política. 9 Si para la costa el fenómeno delictivo era visto como una protesta social y hasta política, donde, por lo general, no participaba el indígena, para la sierra sur las cosas eran muy distintas. Un trabajo menos fraterno y encomiado respecto al bandolerismo es el de Ward A. Stavig. Al estudiar la criminalidad en Cuzco, Stavig no sólo revela la concurrencia de españoles y castas en actos delictivos sino que también incluye la participación masiva de indios abigeos. 10 Esto no debe sorprendernos en una sociedad donde casi el 85% de la población era indígena. Pero lo que si asombra es que los indios perpetradores atacaran a gente de su propia etnia, sin ninguna discriminación. Lejos de convertirse en bandidos sociales, los indios sólo buscan liberarse de toda exigencia colonial a través de la vida al margen de la ley. En la cultura popular, dicha transgresión no era visto como protesta social, puesto que las comunidades indígenas desdeñaban tajantemente a los criminales no sólo por razones económicas sino también por convicciones culturales, vinculados a la moral inca. Para ellos era vital mantener su cultura y forma de vida, y, al controlar la criminalidad, los funcionarios comunales sirvieron a su gente, hicieron valer su estructura social, y mantuvieron el orden colonial, a pesar de encontrar algunas desavenencias.11

8

FLORES GALINDO, Alberto. Aristocracia y Plebe. Lima, 1760-1830. Lima: Mosca Azul Editores, 1984, p. 147. 9

Ídem, pp. 139-148.

10

Cf. STAVIG, Ward A. “Ladrones, cuatreros y salteadores: Indios criminales en el Cusco rural a fines de la colonia”. En AGUIRRE y WALKER, óp. cit., pp. 69-103. 11

ídem, pp. 101-102.

13


En la historiografía peruana es raro encontrar trabajos que expliquen la criminalidad desde la cultura popular; más bien, se los ha tomado como expresiones aisladas. Incluso es difícil encontrar estudios que integren la globalidad de la producción cultural de un periodo determinado. En el caso del siglo XVIII, se ha tomado con mayor interés la cultura de las élites, sobresaliendo principalmente, la de las élites indígenas, vinculada al ―nacionalismo inca‖. 12 Karoline Noack en su estudio sobre cultura popular en Trujillo aplica este concepto como parte de la cultura urbano-local, entendida como cultura cotidiana y, parafraseando a Alejandra Osorio, recalca que la cultura popular forma parte de la cultura local como reflejo de la hibridez cultural que se desarrolla en lo cotidiano y confirma que la cultura fue compartida por todos los grupos sociales sin que fuera posible una divergencia entre lo popular y lo elitista. 13 Respecto a la cultura popular, Flores Galindo se arriesgó a decir que, como el pueblo era analfabeto, por falta de escuelas, no podían acceder a la cultura escrita, por ende: «Para la plebe no hubo ilustración; probablemente no tuvieron noticia alguna del Mercurio Peruano o del Diario de Lima y ni siquiera supieron la existencia de un círculo intelectual llamado ―Amantes del País‖». 14 No obstante, desde la última década, ésta creencia fue superada al demostrarse la existencia de otros medios de difusión del contenido impreso. Claudia Rosas pone como ejemplo que durante la Revolución Francesa la lectura pública y venta de periódicos en lugares frecuentados, permitieron que las clases bajas comentaran las noticias, debatieran las ideas y esparcieran los rumores.15

12

Cf. ESTENSSORO FUCHS, Juan Carlos. “La plebe ilustrada: El pueblo en las fronteras de la razón”. En WALKER, Charles. Entre la retórica y la insurgencia: Las ideas y los movimientos sociales en los andes, siglo XVIII. Cusco: Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las Casas, 1996, p. 33. 13

NOACK, Karoline. “Catalina Rodríguez, «Hechicera y alcahueta» de Trujillo: La cultura popular urbana del siglo XVII”. En TOMOEDA, Hiroyasu y Luis MILLONES. Pasiones y desencuentros en la cultura andina. Lima: Congreso del Perú, 2005, p. 46. 14

FLORES GALINDO, Alberto, óp. cit., p. 155.

15

Cf. ROSAS LAURO, Claudia. Del trono a la guillotina. El impacto de la Revolución Francesa en el Perú (1789-1808). Lima: IFEA-PUCP-EFP, 2006, pp. 55-58.

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Juan Carlos Estenssoro destaca la labor de una academia de danza en la Lima borbónica, donde se enseñaba el Minuet, como medio de aprendizaje social, donde expone que negros y mulatos imitaban los usos y costumbres de la nobleza, abriéndole el acceso al ―discurso ilustrado‖. Por otro lado, indica que el Mercurio Peruano elogiaba estas danzas, promoviendo la enseñanza de un maestro francés; por su parte, el Diario de Lima buscaba un público más popular para convertirlos en pequeños ―plebeyos ilustrados‖.16 La élite denominó ―plebe‖ a los sectores más bajos y, sobre todo, violentos que trastocaban el orden social, generando temor. Scarlett O’Phelan enumera cinco modos que tenía la plebe para inculcar temor a la aristocracia: los rumores de sedición con propósitos de generar una atmósfera de desconcierto, los pasquines subversivos que convocaban a la rebelión, el ataque a los símbolos de poder (cárceles, archivos e iglesias), el asesinato de autoridades civiles y religiosas y los efectos visuales generadores de terror.17 Después del balance historiográfico realizado se puede concluir que la existencia del bandolerismo social, como estereotipa Hobsbawm: ladrón que roba a los ricos para ayudar a los pobres, para el caso peruano, compartiendo los planteamientos de Alberto Flores Galindo, tuvo variantes que permiten señalar que se buscaba el beneficio del grupo participante, puesto que entre mismos pobres se robaban, advirtiendo una marcada división social entre indios y negros, con intereses discordantes. La criminalidad fue un malestar social que protestaba contra el abuso de las autoridades locales, mas no contra el orden social, dado que no elaboraron un proyecto político para contraponerlo al régimen colonial hasta la llegada de la independencia. Otro punto que queda demostrado, siguiendo los planteamientos de Claudia Rosas y Juan Carlos Estenssoro, es que la cultura escrita no era patrimonio exclusivo de 16 17

Cf. ESTENSSORO FUCHS, Juan Carlos, óp. cit., pp. 33-66. Cf. O’PHELAN GODOY, Scarlett. “La construcción del miedo a la plebe en el siglo XVIII a través de las

rebeliones sociales”. En ROSAS LAURO, Claudia. El miedo en el Perú. Siglos XVI al XX (ed.). Lima: SIDEA / PUCP, 2005, pp. 123-138.

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las élites, si no que las políticas de la ilustración española permitieron que la denominada ―plebe‖ tuviera acceso, de diversas formas, a la cultura erudita y que luego terminaron incorporándose a la cultura popular, que como señaló O’Phelan, podían ser usadas en contra de la aristocracia para generar temor. Sin embargo, esta conclusión ha quedado separada en el estudio de la criminalidad, puesto que los autores presentados no han calado a fondo la influencia de la cultura popular en la justificación del fenómeno delictivo. Problema, hipótesis y objetivos En base a las incógnitas que se desprenden de los enunciados expuestos, se ha formulado el problema científico de nuestra investigación: ¿Qué implicaciones tuvo la resistencia social en el ejercicio de la criminalidad en el partido de Lambayeque, 17801824? Del balance realizado, se ha planteado como hipótesis que la población del partido de Lambayeque tomó conciencia de la corrupción de las autoridades locales y empezó a cuestionar la ley, alegando que se tergiversaban los decretos del rey, y las calificó de ilegítimas. Por ende, los estratos sociales más oprimidos convirtieron este enunciado en el principal dispositivo de protesta social que se materializó en acciones delictivas que sembraron en la cultura popular una justificación consentida como reacomodo social. De esta manera, nuestro objetivo general consiste en explicar las implicaciones que tuvo la resistencia social en el ejercicio de la criminalidad en el partido de Lambayeque, 1780-1824. Nuestros objetivos secundarios son: conocer la situación económica, social y política de Lambayeque a finales del virreinato; analizar los tipos de delitos y los agentes delictivos, así como, su composición; explicar el impacto que generó la criminalidad en la sociedad colonial; estudiar el sistema de represión judicial, y otros tipos de control

delictivo; analizar los discursos y la ejecución práctica de la

criminalidad como resistencia social; analizar el impacto que tuvo la criminalidad en la

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élite dirigente; y examinar las influencias de movimientos de protesta externos en los actores sociales de Lambayeque y sus expectativas en el advenimiento de la independencia. Metodología La metodología empleada en la investigación aplica el método analítico que nos permite descomponer la documentación de archivo en casos particular contrastándolas con las bases teóricas e historiográficas. Una vez encontradas las analogías y divergencias, se hiso una clasificación socio-delictiva de los casos estudiados, aplicando el método inductivo y sintético para llegar a conclusiones generales, apoyadas en regularidades de la Filosofía de la Historia. En el sentido estricto, nuestra investigación se fundamenta en el método historiográfico de la corriente francesa de Annales, cuyo enfoque lo inserta dentro de la Historia Social y Jurídica. En el nivel cuantitativo, nuestro marco temporal corresponde a los últimos 45 años de dominación colonial en el norte de Perú (1780-1824), situándose en los fenómenos de ―duración media‖ o nivel de las coyunturas —según Braudel—. 18 En el nivel cualitativo, se realiza un estudio socio-cultural del delito. Es estudio social porque nuestra preocupación no se centra en el delito mismo, sino en la imagen del delincuente símbolo de libertad y las medidas que han seguido las instituciones punitivas para controlarlo. Tiene carácter cultural porque se centra en las representaciones y discursos jurídicos de la sociedad colonial y las divergencias entre el pensar y actuar en el ejercicio del poder. Con estas dos orientaciones, se opta por la perspectiva de una historia ―desde abajo‖, cuya óptica se centra en las opiniones de gente ordinaria y sus experiencias en el cambio social. 19 Sobre los capítulos presentados El CAPÍTULO PRIMERO, antepone una explicación del contexto donde se desenvuelve la vida cotidiana. A través de los antecedentes históricos se comprende las 18

BRAUDEL, Fernand. La historia y las ciencias sociales. Madrid: Alianza Editorial, 1970, pp. 11-16.

19

BURKE, Peter. “Obertura: La Nueva Historia, su pasado y su futuro”. En BURKE, Peter (ed.). Formas de hacer Historia. Madrid: Alianza Editorial, 1999, p. 16.

17


estrategias geopolíticas y económicas en el cambio de capital de la villa de Saña al pueblo indígena de Lambayeque. En la geografía y planificación urbana se analiza la distribución espacial, la tipología urbana y el perímetro del control estatal. Asimismo expone la administración política, militar y eclesiástica de Lambayeque estableciendo las funciones de cada entidad así como el rol asignado a españoles e indios en sus ―repúblicas‖ convergentes. En la configuración social se analizan aspectos de la estamentalidad y etnicidad de la sociedad colonial (españoles, indios, afrodescendientes y castas) y la imagen que proyectaban mutuamente. Finalmente se concluye con las actividades económicas, indicando sus principales géneros de producción y exportación, así como sus estrategias de diversificación y posicionamiento comercial. En el CAPÍTULO SEGUNDO se expondrán los principios del Estado desde la perspectiva ilustrada y las mutaciones judiciales que se iniciaron en Europa. Luego se analizará la particularidad del Estado español y colonial en la correspondencia coactiva de la política y la religión, que acondicionan los principios del cristianismo para justificar la dominación estatal, así como la condición estamental y étnica como referencia de la justicia para dictaminar sentencias. Después se estudiarán los códigos judiciales y sus irregularidades penales en la arbitrariedad de las sentencias y al final se expondrá la tipología hispana en la división de los delitos. En el CAPÍTULO TERCERO se ha realizado una antropología del delito, el cual está dividido en tres subcapítulos y un balance general. El primero expone a nivel interdisciplinario las causas biológicas, psicológicas, sociológicas y criminológicas que originan la conducta delictiva de los individuos trasgresores. El segundo, explica a través de una clasificación socio-delictiva las diversas manifestaciones del delito en el régimen colonial, ofreciéndonos un acercamiento directo a las experiencias de los amplios sectores oprimidos y percepción del ejercicio del poder. El tercero, es una reflexión filosófica sobre los discursos públicos y privados presentes en todo tipo de dominación, la subjetividad del delito en la ideología hegemónica y la relevancia de la violencia en el desarrollo de las sociedades en decadencia. Finalmente se realiza un

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balance general y cuantitativo de los registros delictivos en los archivos y sus características. El CAPÍTULO CUARTO tratará demostrar la relación que existió entre el pueblo y la élite en torno a la independencia. Primeramente se realizará una comparación entre la imagen ilustrada de los próceres y su actitud frente al pueblo, para luego encaminarse a primera la proclamación de independencia. Luego, se analizará el conflicto entre el ―pueblo medio y bajo‖ y el viejo cabildo reelecto. Finalmente se abocará la participación del pueblo en la guerra, la manipulación de sus dirigentes y las consecuencias de la misma. El objetivo de esta capítulo es demostrar la perspectiva política que adquirió el pueblo para luchar contra el régimen colonial.

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CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DE LA PROVINCIA DE LAMBAYEQUE

Para una mejor comprensión de las relaciones de poder, se ha considerado anteponer un capítulo dedicado a la forma como estaba constituida la sociedad colonial de Lambayeque a finales del siglo XVIII, tanto en el plano histórico, urbano, administrativo, social y económico, con el objetivo de conocer el contexto y ámbito donde se desarrollarán la vida cotidiana, las necesidades y adaptaciones de cada sector étnico para afrontar el orden colonial. Comprendiendo la configuración estructural de Lambayeque se entenderá en los capítulos siguientes las formas de interpretar la ley y su persistente transgresión.

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Durante los dos primeros tercios del periodo colonial el pueblo de Lambayeque quedó relegado a un rango menor dentro del Partido de Saña, inhibido de la atracción urbana para establecer una ciudad de españoles. Fundada la villa de Saña bajo la advocación de Santiago de Miraflores, el 29 de noviembre de 1563, por obra del capitán Baltasar de Rodríguez, 20 dos años después el virrey Lope García de Castro la desmembró de la provincia de Trujillo para crearla como corregimiento, con el objetivo de controlar las insurgencias indígenas. 21 Consecutivamente, dentro del programa de reducciones del oidor González Cuenca, se refundó el pueblo de indios de Lambayeque, entre los años

20

RAMÍREZ, Susan. Patriarcas provinciales. La tenencia de la tierra y la economía del poder en el Perú colonial. Madrid: Alianza, 1991, p. 34. 21

FEIJÓO DE SOSA, Miguel. Relación descriptiva de la ciudad, y provincia de Truxillo del Perú. Madrid: Imprenta del Real y Supremo Consejo de las Indias, 1763, p. 5.

20


de 1566 y 1568, consignando doce parcialidades indígenas. 22 Sin embargo, debido a la inundación de febrero de 1578, Lambayeque, que se encontraba a una legua del mar, fue trasladado al lugar que actualmente ocupa (10 Km de la costa). 23 En suma, el corregimiento de Saña comprendió los territorios que abarcaban desde el valle de La Leche hasta el de Jequetepeque. Según Noble Cook, para 1570, la población tributaria del repartimiento de Lambayeque ascendía a 1.584, siendo la más al alta de la costa septentrional. 24 Progresivamente, en la temprana época colonial, pasó a ser uno de los sectores más productivos del norte, promovido por

las frecuentes migraciones de indios que

buscaban mejores condiciones de vida. Parafraseando a Robert Keith, la prosperidad de Lambayeque reposaba, no en la agricultura extensiva hispana, sino en la supervivencia de una creciente población que logró acondicionar sus patrones económicos tradicionales a los parámetros coloniales. 25 Incluso, cuando el terremoto de 1619 destruyó la ciudad de Trujillo, el obispo de la diócesis, Fray Francisco de Cabrera, quiso trasladar la silla episcopal y el cabildo eclesiástico al pueblo de Lambayeque, gestión que no prosperó por la defunción del prelado.26 Durante el siglo XVII, la economía del corregimiento de Saña se basaba principalmente en la ganadería, especialmente de cabras, y la exportación de trigo, azúcar y conservas, que exportaba a Panamá. 27 Asimismo, Saña y, en gran escala, Trujillo se convirtieron en los graneros del virreinato. 28 Sin embargo, en el último cuarto del siglo, la demanda del azúcar empieza a sobreponerse por encima de la del 22

ZEVALLOS QUIÑONES, Jorge. Los cacicazgos de Lambayeque. Trujillo, 1989, p. 63.

23

BUENO, Cosme. Geografía del Perú Virreinal (siglo XVIII). Editado por Daniel Valcárcel. Lima: Azángaro, 1951, p. 53. 24

COOK, Noble David. La catástrofe demográfica andina. Perú 1520-1620. Lima: PUCP, 2010, p. 184.

25

KEITH, Robert. Conquest and Agrarian Change: The Emergence of the Hacienda System on the Peruvian Coast, citado por COOK 2010: 186. 26

FEIJÓO DE SOSA, Miguel, óp. cit., pp. 43-44.

27

PORTOCARRERO, León. Descripción del virreinato del Perú. Crónica inédita de comienzos del siglo XVII. Editado por Boleslao Lewis. Rosario: Universidad Nacional del Litoral, 1958, pp. 24-25. 28

SCHLÜPMANN, Jakob. “Le commerce maritime à Trujillo au XVIIème et XVIIIème siècles”. En Histoire et Sociétés de l'Amérique Latine. París, número 3, Université de Paris VII, 1995.

21


trigo, y el poderoso sector mercantil no podía desaprovechar esa oportunidad. Por entonces, el 20 de octubre de 1687, aconteció un terremoto que para todos no fue un castigo de Dios. Lizardo Seiner en su catalogo de sismos no registra que el terremoto, a excepción de Trujillo, haya afectado al norte, 29 pero Susana Aldana sostiene que el movimiento telúrico fue usado como escusa por los comerciantes para dejar de producir prioritariamente trigo. Alegando que el siniestro sísmico arruinó las tierras costeñas y la calidad de la producción triguera, los comerciantes lambayecanos reorientaron su producción a un cultivo más rentable: el azúcar, dejando que el virreinato dependiera de la producción triguera de Chile.30 En el siglo XVIII, la bonanza económica y social que ostentaba la villa de Saña cambiaría para siempre y la aguja de la balanza se inclinaría a favor del pueblo de Lambayeque. La anomalía climática, sumada a la mala ubicación de la villa, le jugó una pasada. A principios de 1720, las lluvias extraordinarias indicaban la presencia de un Mega Niño (ENSO);31 y el fatídico 15 de marzo se produjo la inundación de Saña, destruyendo la ciudad.32 Juan Castañeda manifiesta que tras las pugnas que generó la división poblacional de Saña, por decreto del 14 de marzo de 1741, expedido por el virrey Villagarcía, se instauró el cabildo de españoles en Lambayeque, que veía en el pueblo grandes repartos de indios y una propicia ruta corresponsal. 33 Eclipsada la villa de Saña, y con ella arruinada los campos para el cultivo de azúcar, la provincia tuvo que diversificar su producción para subsistir. Así el pueblo de Lambayeque, se convirtió prácticamente en la nueva capital del partido de Saña —o Lambayeque, en adelante—, que con anterioridad demostraba ser enclave de gran

29

SEINER LIZÁRRAGA, Lizardo. Historia de los sismos en el Perú. Catálogo: Siglos XV-XVII. Lima: Universidad de Lima, 2009, p. 344. 30

ALDANA RIVERA, Susana. “¿Ocurrencias del tiempo? Fenómenos naturales y sociedades en el Perú colonial.” En ACOSTA GARCÍA, Virginia. Historia y desastres en América Latina. Vol 1. La Red/CIESAS, 1996, pp. 172-177. 31

Internacionalmente conocido como El Niño South Oscillation.

32

CASTAÑEDA MURGA, Juan. “Permanecer tras el desastre: la ciudad de Saña después de los Niños de 1578 y 1720”. Archaeobios. Lambayeque, volumen 1, número 4, 2010, pp. 88-90. 33

Ídem, pp. 93-94.

22


potencial económico. En efecto, la elección de la nueva capital obedeció más al asunto geopolítico y económico que ambiental: el pueblo de Lambayeque tenía la mayor cantidad de indios de toda la provincia, por lo que para los españoles significó mayor fuerza de trabajo que explotar y aumentar la producción.

1.2. GEOGRAFÍA Y PLANIFICACIÓN URBANA El pueblo de Lambayeque se ubicaba a en los 6° 41’ 37’’ latitud Sur a una legua del ―Mar del Sur‖, en circunscripción perteneciente a la Diócesis de Trujillo. 34 De acuerdo con las descripción del geógrafo Cosme Bueno, la provincia de Saña o Lambayeque confinaba con es el Este con la provincia de Cajamarca, por el Noreste con el partido de Huambos, por el Norte y Noroeste con la de Piura, por el Oeste con el Mar del Sur y por el Sur con Trujillo. Asimismo tiene 25 leguas de largo (Sudeste-Noroeste) y 14 de ancho.35 (Ver anexo 3). Por su parte, Joseph Lequanda refiere que su topografía está regada por cuatro ríos. El que irriga por el Norte de denomina de La Leche; el que pasa por el pueblo de Lambayeque, tiene el mismo nombre de dicho asentamiento, y de éste se deriva un canal denominado Taime, además cuenta con un sólido puente de madera; le sigue el de Saña, que gira su curso por esta ciudad; y finalmente, el de Jequetepeque con un famoso puente construido en 1787. Todas tienen su origen en las sierras nevadas de Cajamarca, anotando que en algunas estaciones su torrentoso caudal ha destruido varias poblaciones36 (ver anexo 3). Cuando los españoles conquistaron América revolucionaron el patrón de asentamiento de las comunidades indígenas, afectándola desde las bases mismas. Mientras que para un europeo el concepto de ciudad implicaba un ámbito residencial, no

34

ALCEDO, Antonio de. Diccionario Geográfico-Histórico de las Indias Occidentales ó América. Tomo II. Madrid: Imprenta de Manuel González, 1787, p. 554. 35

BUENO, Cosme. óp. cit., p. 52.

36

LEQUANDA, Joseph Ignacio. “Descripción del partido de Saña o Lambayeque”. Mercurio Peruano. Lima, volumen IX, número 285, 1793, p. 55.

23


había equivalencia para el indígena, puesto que la reservaba para una función ceremonial y su vida cotidiana la desarrollaba de forma dispersa en el campo.37 Pero al final, ambos estilos influyeron en la configuración de la ciudad hispanoamericana. El ordenamiento territorial y funcional que debía adoptar la ciudad hispanoamericana, ya sean ciudades de españoles o pueblos de indios, estaba estipulado en las Ordenanzas de Descubrimiento, Nueva Población y Pacificación decretadas por Felipe II en 1573, y que tuvo vigencia hasta finales del siglo XVIII. La estructura formal del modelo de ciudad ideal se basaba en dos elementos básicos: una malla urbana, formada por manzanas, cuadras y calles rectas, que se agrupan formando una cuadrícula, y una plaza central, que resulta de la supresión de una de las manzanas. 38 De acuerdo con el modelo filipino la configuración urbana debería presentar: La Plaza mayor donde se ha de comenzar la población, siendo en costa de Mar, se debe hacer al desembarcadero de el Puerto, y si fuese si fuere lugar Mediterráneo, en medio de la población: su forma en quadro prolongada, que por lo menos tenga de largo una vez y media de su ancho, porque será mas á propósito para las fiestas de á cavallo, y otras […] de la plaza salgan quatro calles principales, una por medio de cada costado; y demás de estas, dos por cada esquina: las quatro esquinan miren a los quatro vientos principales […] las quatro calles principales, que de ella han de salir, tengan portales para la comodidad de los tratantes que fuesen a concurrir; y las ocho calles que saldrán por las quatro esquinas, salgan libre, de forma que hagan la acera con la plaza y calle […] Repartense los solares por fuertes á los pobladores, continuando desde los que corresponden á la plaza mayor, y los demás queden para Nos hacer merced de ellos á los que de nuevo fueren á poblar, ó lo que fuese nuestra voluntad: y ordenamos, que siempre se lleve hecha la planta del Lugar que se ha de fundar.39

37

LOHMANN VILLENA, Guillermo. “El proceso de ocupación territorial y la ordenación urbana. Siglos XVI-XIX”. En La ciudad iberoamericana. Actas del seminario de Buenos Aires 1985. Buenos Aires: Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas / Biblioteca CEHOPU, 1985, p. 12. 38

AGUILERA ROJAS, Javier. Fundación de ciudades hispanoamericanas. Madrid: MAPFRE, 1994, p. 95.

39

REAL GOBIERNO DE CARLOS II. Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias. Tomo II. Madrid: Antonio Pérez de Soto, 1774, Libro IV, Título VII, leyes IX, XI, pp. 91-92.

24


Sin embargo no se conoce ciudad alguna que siga exactamente las prescripciones de las ordenanzas mencionadas, sino que éstas incluían algunos elementos prehispánicos. Asimismo, no fue en las ciudades donde las ordenanzas tuvieran mayor utilidad sino en los pueblos de indios y en los lugares, villas y parroquias, a pesar de que apenas las mencionan. 40 Entre las que se aproximan al modelo de Felipe II, se encuentra la nueva población de Nuestra Señora de la Concepción, al norte del pueblo de Lambayeque, cuya plaza prolongada, generada por las manzanas oblongas de la traza, dispone de ocho calles de las esquinas y dos más que salen de los lados dilatados de la plaza. 41 Según, la distinción que realiza Jaime Salcedo, la diferencia entre ciudades, pueblos, villas y lugares radica en los privilegios otorgados por la Corona. Así, con las erecciones de las diócesis, se dieron títulos de ciudad a los centros urbanos de españoles; mientras que pueblos se denominarían, por antonomasia, al de indios; las villas y lugares, serían sus equivalentes de labradores españoles. 42 Según se aprecia en el plano mandado a elaborar por el ilustre obispo de la diócesis de Trujillo, Baltasar Jaime Martínez Compañón, la composición urbana del pueblo de Lambayeque estaba constituida por calles perpendiculares y sinuosas que convergían en la plaza mayor. El Norte de la plaza apuntaba al costado de la Iglesia Matriz y al frente de ésta se encontraba la casa del Cabildo, esto es en la calle de San Roque. Al costado norte de la mencionada iglesia se encontraban, en la misma recta, cuatro parroquias advocadas a San Roque, Santa Catalina, San Pedro y Santa Lucía. Asimismo, contaba con un hospital betlemita. La malla urbana estaba circunscrita por una zanja extensa y era atravesada por un río de igual nombre que el pueblo 43 (ver anexo 4).

40

SALCEDO SALCEDO, Jaime. Urbanismo Hispano-Americano. Siglos XVI, XVII y XVIII. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 1996, pp. 145-146. 41

Ídem, p. 134.

42

Ídem, p. 123.

43

MARTÍNEZ COMPAÑÓN, Baltasar Jaime. Truxillo del Perú. Siglo XVIII. Vol. 1. Madrid: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra, 2013, f. 77bis.

25


Lo particular del plano urbano del pueblo de Lambayeque es que no se tomó en cuenta el trazado considerando a la plaza mayor como foco de convergencia de las principales instituciones, puesto que ni la iglesia matriz ni el cabildo miran directamente a la plaza, sino de costado y, sobre todo, el segundo deslinda del perímetro. Esto último se explica porque en un comienzo las funciones ediles se realizaban en casas privadas, 44 y sobre todo si se trató de pueblos indígenas; pero con el tiempo hubo la necesidad de establecer un local fijo y cuando los españoles arribaron al pueblo de Lambayeque no pudieron encontrar un mejor sitio que colocar su sede edil a una esquina de la plaza. Siguiendo la tipología urbanística de Javier Aguilera, el pueblo de Lambayeque presentaría una categoría morfológica de ciudad con trazado semirregular en retícula, con plaza central regular y modular (ocupando una cuadra) y que por su clasificación funcional se traduce en una ciudad (pueblo) de predominio agrícola y ganadero.45 1.3. ADMINISTRACIÓN COLONIAL 1.3.1. La administración política La sociedad colonial al asentarse bajo la estructura prehispánica conservó parte de su administración estableciendo un pacto de intermediarios. Así las leyes monárquicas dividieron a la sociedad entre República de Españoles y Repúblicas de Indios para otorgar una relativa autonomía étnica-social. Pero, como muchas leyes, no se respetó esta separación y, más bien, la avaricia de los españoles por adueñarse del factor productivo de los indios, hizo del sistema una mezcolanza. A) República de Españoles El gobierno político del Partido se Saña recaía en el corregidor. El corregidor era elegido por nombramiento real o virreinal. Si lo era por el primero, el corregidor de Lambayeque ejercía un periodo de cinco años con un salario de 1000 pesos ensayados

44

Un buen ejemplo se pudo ver en la fundación de Trujillo (1534), de cuyo plano urbano no se estableció un local para el cabildo, sino que funcionó en casas privadas hasta 1551. 45

AGUILERA ROJAS, Javier, óp. cit., pp. 103-106.

26


anuales;46 en caso contrario, lo ejercía por dos y recibía la mitad del sueldo. Pero dentro del cargo podía aumentar sus arcas privadas. El fraude fiscal presentado por el visitador Antonio de Areche al ministro real, José de Gálvez, en 1781, ascendía a 20.000 pesos quinquenales solamente dentro de la diócesis de Trujillo, en la cual el corregidor de Lambayeque Pedro Muñoz de Arjona defraudaba 3.413 pesos.47 Debajo del corregidor estaban dos alcaldes ordinarios (un alcalde provincial y otro de aguas), un procurador, doce regidores, un defensor de menores y un escribano. Asimismo, tenían la potestad de elegir a sus propios miembros, con excepción del corregidor. 48 Entre las atribuciones del cabildo se encuentran la de regular el comercio, controlar el orden público, organizar las fiestas civiles y religiosas y velar por el bienestar de la comunidad. El cabildo contiene la síntesis del espíritu de la ciudad, que abarca los múltiples y diversos aspectos de la vida social, de tal suerte que esta institución es la ciudad misma en sus formas de vida políticas, administrativas, jurídicas, económicas, urbanísticas, policiales, estéticas y sanitarias. 49 Las sesiones del cabildo eran de dos tipos: ordinaria y extraordinaria. En la última, también denominada cabildo abierto, se convocaba a un plebiscito para resolver asuntos de vital importancia para la ciudad. 50 Siguiendo con el programa de las reformas borbónicas, el 1 de julio de 1784, el visitador Jorge Escobedo, dando cumplimiento a la real cédula del 28 de enero de 1782, y declarada al año siguiente, asignó al virrey Teodoro de Croix el Reglamento para la creación del régimen de intendencias. Escobedo resolvió la configuración de las

46

REAL GOBIERNO DE CARLOS II, óp. cit., Tomo II, Título II, ley I, p. 144b.

47

RESTREPO MANRIQUE, Daniel. Sociedad y Religión en Trujillo (Perú), 1780-1790. Tomo I. Bilbao: Gobierno Vasco, 1992, p. 218. 48

FEIJÓO DE SOSA, Miguel. óp. cit., pp. 31-32.

49

ADOLFO OTERO, Gustavo. La vida social en el coloniaje. La Paz: Rolando Diez de Medina, 2011, p. 97. 50

ídem, p. 102.

27


provincias, las personas que debían servir de intendentes, así como la tributación de cada partido, que finalmente fue aprobada por el rey el 24 de enero de 1785. 51 Así la Intendencia de Trujillo ocupaba, con excepción de la provincia de Jaén, el mismo territorio de la diócesis. Los partidos fueron la nueva denominación de las provincias, que en 1785 fueron siete: Piura, Saña o Lambayeque, Cajamarca, Trujillo, Chachapoyas, Huamachuco y Cajamarquilla o Pataz. A la par, la figura del corregidor fue reemplazado por el subdelegado. El último corregidor del partido de Lambayeque fue Juan Rómulo Vidaurre y el primer subdelegado fue José Soliva, culminando con Manuel Jacinto Romero. B) República de Indios La teoría española postulaba una alianza entre el rey y el soberano indígena local, entendiendo que cada uno de ellos era un ―señor natural‖, en oposición a la considerada ―ilegítima y rechazada‖ burocracia imperial de los incas.52 De esta manera, para facilitar la administración nativa se designaron caciques, gobernadores y alcalde de naturales, que actuaran de nexo entre el español y el indígena. En teoría se le reconocía su antiguo señorío, teniendo así otra forma de controlar el orden. Sin embargo esta designación de autoridades naturales sólo obedecía a un afán de controlar y mantener el monopolio económico que sería aprovechado por los españoles. El cacicazgo era una tradición que la Corona supo respetar manteniendo su titularidad dinástica y hereditaria para la administración de su ayllu, siempre que atesore su pureza étnica y la fidelidad a su Majestad. Entre sus principales funciones se consistían en recoger el tributo indígena y mostrar ante el corregidor o subdelegado el balance socioeconómico de los indios asignados. También tenía facultad de resolver

51

Cf. CROIX, Teodoro de. “Relación que hace el Excmo. Señor Don Teodoro de Croix, Virrey que fué de estos Reynos del Perú y Chile, á su succesor el Excmo. Señor Fr. Francisco Gil de Lemos desde 4 de Abril de 1784 hasta 25 de Marzo de 1790”. En FUENTES, Manuel Atanasio (ed.). Memoria de los virreyes que han gobernado el Perú. Tomo V. Lima: Librería Central de Felipe Bailly, 1859, pp. 70-71. 52

GIBSON, Charles. “Las sociedades indias bajo el dominio español”. En BETHELL, Leslie (ed.). Historia de América Latina. Volumen 4. Barcelona: Crítica, 1990, p. 163.

28


asuntos criminales, pero que no implicaran castigos atroces.53 Ante la ausencia de un cacique dinástico, se nombraba a un gobernador indígena, aceptado por su comunidad, para cumplir las funciones mencionadas. Bajo la jurisdicción del cacique se encontraba el alcalde de naturales que administraba una parcialidad del cacicazgo, basado en la antigua comunidad de las familias indígenas que unidas por vínculos sanguíneos y laborales constituían el ayllu. De acuerdo con las ordenanzas de Felipe III, se decretó que cada pueblo y reducción esté constituida por un cabildo indígena, señalando que si se trataba de un pueblo muy grande —como lo era el de Lambayeque— debería contar con dos alcaldes y cuatro regidores.54 Además, disponía de un procurador, uno o dos alguaciles, un carcelero, un verdugo y un escribano quipocamayoc. Sus funciones se limitaban a mantener el orden dentro de sus parcialidades. Al igual que los caciques, estaban inhabilitados de aplicar sanciones cruentas a los criminales, sino que debían mantener a los transgresores en la cárcel hasta que el alcalde mayor o corregidor administré la justicia respectiva. 55 A diferencia de los españoles que tuvieron una sede fija para el cabildo, los indígenas no tuvieron un local principal sino que la administración funcionaba y se trasladaba en sus casas privadas. La división legislativa entre república de indios y españoles fue —como la mayoría de las leyes— ―letra muerta‖, puesto en todo el virreinato esta convivencia étnica fue evidente. Después de la inundación de la ciudad española de Saña entre 1720 y 1728, la nueva capital fue el pueblo indígena de Lambayeque, propiciando que ambas repúblicas se yuxtapusieran. Pero como se sostuvo anteriormente, la razón principal de esta convivencia fue para que los españoles aprovechen la fuerza de trabajo indígena y aumenten su producción agrícola y manufacturera.

1.3.2. La administración militar 53

REAL GOBIERNO DE CARLOS II, óp. cit., Título VII, leyes III-XIII, pp. 219v-221.

54

REAL GOBIERNO DE CARLOS II, óp. cit., Libro VI, Título III, ley XV, p. 200.

55

Ídem, ley XVI-XVII, p. 200.

29


La fuerza militar del virreinato peruano estaba dividido en tres clases: tropa veterana, milicias disciplinadas y milicias provinciales. Según Hipólito Unanue para 1795, el partido de Lambayeque disponía de tres milicias disciplinadas las cuales tenían el siguiente ordenamiento militar:56

Regimiento de Infantería de Lambayeque (creado en 1760) 

Teniente Coronel: Domingo Figueroa

Sargento Mayor: Juan Cazos

14 compañías, con una fuerza de 1040 plazas

Regimiento de Caballería de Ferreñafe (creado en 1769) 

Coronel: Juan Rómulo Vidaurre

Teniente Coronel: Gregorio Vidaurre

Sargento Mayor: Pedro Joseph Gómez

2 escuadrones de 3 compañías, con una fuerza de 540 plazas

Escuadrón de Dragones de Pacasmayo (creado en 1770) 

Comandante: Francisco Aldavis

3 compañías, con una fuerza de 240 plazas

1.3.3. La administración eclesiástica La administración eclesiástica de la Región Lambayeque, en un principio estuvo dividida entre el obispado de Quito y el arzobispado de Lima. En 1577, por la bula Illius fulciti praesidio del Papa Gregrio XIII, expedida el 15 de junio, se crea la Diócesis de Trujillo; pero se tuvo esperar hasta la confirmación y aprobación de Paulo V (29-X1609) para ejecutar su erección. Consecuentemente, por Real Cédula de Felipe III (20VIII-1611) se prescribió al virrey Montesclaros la separación de las diócesis de Lima y

56

UNANUE, Joseph Hipólito. Guía política, eclesiástica y militar del virreynato del Perú. Lima: Imprenta Real de los Niños Huérfanos, 1795, pp. 254-264.

30


Quito los territorios para la formación del obispado de Trujillo. 57 Así el virrey decretó para el corregimiento de Saña la asistencia de trece curas: «dos en la Villa para los Españoles y otro para los yanaconas; quatro en Lambayeque y los demás en el trapiche de Zaa, Yllimo, Ferreñafe, Túcume, Mochomí, S. Miguel. Todas de Clérigos, ezeto la de S. Miguel, que es de frayles Franciscanos». 58 Para 1789, la provincia de Saña se componía de 20 curatos, que según Lequanda reparte anualmente a la Real Hacienda 10.657 pesos y 8 reales en tributos, según la matrícula de 1786. Por su parte, el pueblo de Lambayeque admitía cuatro curatos: 59 los de Santa Lucía (3.016 hab.), San Pedro (2.968 hab.), Santa Catalina (5.515 hab.) y San Roque (3.525 hab.), sumando un total de 12.024 habitantes (ver anexo 5).

1.4. CONFIGURACIÓN SOCIAL La capital, el pueblo de Lambayeque, que se fundó como una reducción, tuvo, a finales del siglo XVIII, la mayor población de indios de todo el partido. De acuerdo con los datos recogidos por su obispo, en 1789 sus cuatro curatos ascendían a 5.902, de los 19.751 indígenas existentes. Otras cifras demográficas altas son también las castas de mixtos con 2.025, le siguen los pardos, 1.664, y en cuarto lugar los españoles con 1.512 habitantes. Entre los índices menos densos figuran los religiosos y negros, con 35 y 886 personas, respectivamente. En total sumaban 12.024 personas de los 32.218 habitantes del partido60 (ver anexo 5).

57

Cf. CENTRO DE ESTUDIOS DE HISTORIA ECLESIÁSTICA DEL PERÚ. Monografía de la Diócesis de Trujillo. Tomo I. Trujillo: Imprenta Diocesana, 1930, pp. 141-144. 58

ídem, p. 148.

59

ALCEDO, Antonio de. Diccionario Geográfico-Histórico de las Indias Occidentales ó América. Tomo II. Madrid: Imprenta de Manuel González, 1787, p. 554. 60

Cf. MARTÍNEZ COMPAÑÓN, Baltasar Jaime. óp. cit., f. 5r.

31


1.4.1. Los españoles y criollos La sociedad estamental de la colonia orbitaba en tres elementos principales: la fortuna, la posición y la estirpe. Así el español europeo estimaba ser superior a todas las clases sociales del coloniaje por el hecho ser hijo de España. Mientras que los criollos lidiaban con los peninsulares por mantener iguales privilegios —o incluso más— por autoproclamarse descendiente de los conquistadores.61 Cuando el visitador Antonio de Areche llegó a Perú en 1777 —que concebía a los americanos como poco íntegros y honestos— observó que la Audiencia de Lima era dominada parcialmente por criollos con el consentimiento del virrey Manuel de Guirior para la obtención de ciertas libertades. Así se inicio un enfrentamiento entre Areche y Guirior, una pugna de poder entre conservadores y reformadores, que terminó con la destitución del virrey en 1780, acusado por el visitador de no aplicar las innovaciones borbónicas. 62

1.4.2. El indio La colonia fue una tragedia para el indio que tenía que soportar el aplastante peso del poder hispano, como mejor lo resumen Juan y Ulloa: La tiranía que padecen los Indios nace de la insaciable hambre de riquezas que llevan á las Indias los que van á gobernarlos, y como estos no tienen otro arbitrio para conseguirlo que el de oprimir á los Indios de cuantos modos puede subministrarles la malicia, no dejan de practicar ninguno, y combatiendolos por todas partes con crueldad, exijen de ellos mas de lo que pudieran sacar de verdaderos esclavos suyos. 63

Esta forma de opresión y trabajo extenuante era justificada por los españoles como una manera de combatir la ociosidad, embriaguez e idolatría de los indígenas, un método para evitar los malos vicios que biológicamente adquirían. De este modo, sus

61

DESCOLA, Jean. La vida cotidiana en el Perú en los tiempos de los españoles. 1710-1820. Traducción de Gabriela de Civiny. Buenos Aires: Librería Hachette, 1962, p. 28. 62

Cf. FISHER, John. El Perú borbónico, 1750-1824. Traducción de Javier Flores. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2000, pp. 72-74. 63

JUAN, Jorge y Antonio de ULLOA. Noticias secretas de América. Parte II. Editado por David Barry. Londres: Imprenta de R. Taylor, 1825, p. 231.

32


opresores enfatizan la falta de progreso del indio a lo largo de tres siglos de colonización, tomados como seres despreciables; más aún con la rebelión de Túpac Amaru se va formado una propaganda anti-indígena, que se tradujo en la paranoia del ―gran miedo a la plebe‖. Pero tampoco se puede generalizar el pensamiento antiindígena de los españoles, puesto que existieron pocos intelectuales, como Miguel Eyzaguirre, quien culpaba a sus explotadores de ser causantes de estas degradaciones y confiaba en la reivindicación del indio a través de un justo trato y mejor remuneración, que para Charles Walker prefigura un pre-indigenismo.64 Sea pre-indigenismo o no, los indios de Lambayeque carecían de las imputaciones viciosas expresadas; sino que, más bien, eran conocidos por su laboriosidad y su destreza en los negocios, sino que el mismo Lequanda nos lo diga: Son los moradores de este Partido los mas laboriosos, y dados á la Agricultura de todos quantos se conocen en el Reyno del Perú, particularmente los Indios […] Los Indios, engolfados de la utilidad y ganancia que les reporta su trabajo, no cesan de su continuo exercicio: las Indias acostumbradas así mismo á imitacion de los afanes de estos, no desmayan ni pierden un solo punto de su tiempo. 65

1.4.3. Los afrodescendientes66 Mientras que los indígenas tuvieron su Vitoria y Las Casas que los preservara de la esclavitud, los afroamericanos carecieron de defensores. Como señala Carlos Aguirre, la percepción de los negros como seres inferiores fue virtualmente unánime en el mundo letrado español y criollo. Éstos y sus descendientes estaban ubicados en la parte más baja de la jerarquía social. 67 La esclavitud negrera era un sistema masivamente aceptado

64

Cf. WALKER, Charles. “Voces discordantes: discursos alternativos sobre el indio a finales de la colonia”. En WALKER (comp.) 1996: 89-112. 65

LEQUANDA, Joseph Ignacio, óp. cit., p. 76-78.

66

Usamos el término afrodescendiente para incluir a los “negros”, “zambos”, “mulatos” y “pardos”. 67

AGUIRRE, Carlos. Breve historia de la esclavitud en el Perú. Una herida que no deja de sangrar. Lima: Congreso del Perú, 2005, pp. 45-46.

33


en la sociedad colonial, por ser un mal necesario, donde incluso negros libertos esclavizaban a su propia etnia. Sin embargo, la libertad era un derecho que conquistar y una aspiración universal que era legitimado desde la antigüedad. Por ello, la manumisión se convertía en un derecho que no se le podía negar a un esclavo que reúna los requisitos para obtenerlo.68 Más adelante se expondrán los tipos de manutención, pero el camino más frecuente será el de la fuga. Así, los esclavos verán en el bandolerismo una empresa a seguir, puesto que como cimarrones, la única forma de sobrevivir es mediante el robo.69 Los esclavos dedicados a las haciendas, por lo general, eran importados (denominados ―bozales‖), aptos para el trabajo pesado, y los dedicados a la atención domestica habían nacido aquí (llamados ―criollos‖) y, por ende, aprendieron conocimientos de gran utilidad. Los esclavos más propensos al cimarronaje fueron los de las haciendas o zonas rurales, por ser el trabajo excesivo y extenuante; mientras que los de las urbes no tuvieron suficientes motivos para fugarse, salvo raras excepciones. No pocas veces se ve que los ―esclavos criollos‖ cometen delitos menores y son defendidos por sus amos, siempre que sea contra la ―gente de baja condición‖. Además, los esclavos urbanos tenían la ventaja de pertenecer a las milicias e imponerse por encima de algunos civiles.70

1.4.4. El pueblo y la plebe El término ―pueblo‖, entendido como conjunto de personas, según la Real Academia Española de 1780, alude a «la gente comun y ordinaria de alguna ciudad ó poblacion, á distincion de los nobles», 71 interpretándose como una inclusión a indios, negros, españoles y mestizos. Asimismo, una proclama de la independencia de Lambayeque 68

AGUIRRE, Carlos, óp. cit., 2005, p. 128.

69

AGUIRRE, Carlos. “Cimarronaje, bandolerismo y desintegración esclavista. Lima, 1821-1854”. En AGUIRRE y WALKER 1990: 142. 70

En el capítulo tercero de nuestra investigación se ejemplifican varios casos.

71

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Castellana. Madrid: Real Academia, 1780, p. 759.

34


hace mención al ―pueblo medio y bajo‖, el cual abarcaba a varios indios comunes con sus alcaldes y algunos españoles civiles y clérigos. 72 Por contraste, si se hace una distinción de ―medio y bajo‖, quiere decir que también existió un ―pueblo alto‖, que podría referirse a personas de mayor nivel estamental, pero sin título nobiliario. Sobre la jerarquía resulta ilustrativa la categorización del obispo de Arequipa, Luis Gonzaga, en 1815: A unas las vemos llenas de riqueza y de grandeza, y a otras llenas de miseria y pobreza: a unas en el rango y clase suprema del Estado, y a ellas toca el imperio de las naciones: a otras en una clase no tan alta, pero que se acerca: a otras en otra menor todavía, pero que tiene por ilustre y distinguida: a otras en una medianía, que se llama estado honesto, o decente; a otras en una clase humilde; y a otras finalmente constituidas en la última clase de la plebe […] pues nada eran menos de lo que son […]73

De ahí se puede deducir que la palabra ―plebe‖ representa los últimos sectores de la escala social. Citando a la RAE de 1780 la ―plebe‖ significa «gente común y baxa del pueblo», pero en la historiografía hay debates sobre qué abarcaba el término. Según Alberto Flores Galindo, engloba a vagos, mulatos y mestizos, «esa masa disgregada del pueblo de la ciudades». 74 Es decir no incluía a indios y se limitaba al área urbana. Por otro lado, para Scarlett O’Phelan la ―plebe‖ se usó para referirse a las capas bajas de la población conformada por indios, negros y castas; pero con mayor énfasis en individuos de ―mala raza‖, sin ―pureza de sangre‖, (mestizos) debido a sus subsecuentes mezclas étnicas. Asimismo, la plebe era vista como perturbadora del orden y predispuesto a la delincuencia y la insubordinación. 75 Debido a que es un término peyorativo o vil, ―plebe‖ no es usado comúnmente en Lambayeque, por esta razón no se empleará en la investigación, a no ser que sea necesario. 72

LEGUÍA Y MARTÍNEZ, Germán. Historia de la Emancipación del Perú: el Protectorado. Tomo III. Lima: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1972, pp. 395-398. 73

BNP. Edicto pastoral del ilustrísimo señor Luis Gonzaga de La Encina, del Consejo de su majestad, dignísimo obispo de Arequipa, 1815. Arequipa, 28 de enero de 1815, p. 29. 74

FLORES GALINDO, Alberto. La ciudad sumergida: Aristocracia y Plebe en Lima, 1760-1830. Lima: Horizonte, 1991, p. 123. 75

O’PHELAN GODOY, Scarlett. “La construcción del miedo a la plebe en el siglo XVIII a través de las rebeliones sociales”. En ROSAS 2005: 124.

35


1.4.5. Las castas El dominio colonial se tejió bajo el régimen de discriminación étnica, en la cual cada individuo debería pertenecer herméticamente a la jerarquía cultural en que nació. En el siglo XVIII, según la RAE, ―casta‖ alude a linaje o calidad de las cosas, especialmente de los ―irracionales‖ (animales). 76 Teniendo en cuenta que para los españoles la ―pureza de sangre‖ era importante y legitimaba cargos políticos, las diversas mezclas étnicas entre afrodescendientes e indígenas les parecían ―irracionales‖ y por ello, de una forma peyorativa, las llamaron ―castas‖. Pero con el tiempo, ―casta‖ sirvió para designar a todos los ―no españoles‖. Como refiere Aguirre, la ideología ―racial‖ 77 dominante seguía la lógica de cuanto más ―clara‖ la piel, más ―inteligente‖ y ―civilizado‖ sería considerado el individuo, puesto que la jerarquización de las relaciones sociales tenía como base el color de la tez. Así por ejemplo, la población mulata se consideraba relativamente superior a la negra. 78 Sin embargo, la distinción de ―castas‖ no asumía una categoría basada exclusivamente en la consanguinidad o apariencia física. Rachel O´Toole ha demostrado el carácter cultural que adoptaba el término, como identidades creadas. Para el caso norteño se observa que negros libertos se autoproclamaban mulatos o pardos y adoptaban costumbres hispanas para evitar ser etiquetados como negros, puesto que los colocaba en una categoría semejante a los esclavos. Por otro lado, también era practicado por los indios, quienes se hacían pasar por mestizos para absolverse de pagar tributo o de cumplir con la mita y otros en viceversa para apropiarse de tierras. En suma, el mestizaje constituyó, en parte, un juego de representaciones culturales que los

76

«CASTA. s.f. Generacion, ó linaje. Dícese también de los irracionales. Genus, progenies». En REAL

ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Castellana. Madrid: Real Academia, 1780, p. 205. 77

El término raza es actualmente cuestionado por aludir a otro tipo de especie del género homo de la familia de los homínidos; pero en el período colonial se usaba como sinónimo de linaje en sentido peyorativo (RAE 1780: 779). 78

AGUIRRE, Carlos, óp. cit., p. 46.

36


sectores inferiores supieron adecuarlas a sus necesidades para sacer provecho en una sociedad cambiante definida por fronteras materiales. 79

1.5. ACTIVIDADES ECONÓMICAS Durante el siglo XVIII la economía colonial estribaba en tres tipos de producción: la minería, los obrajes y las haciendas. Como lo demostró John Fisher, mientras que la economía minera experimentó un receso durante la primera mitad del siglo, en la segunda etapa (1770), la minería empezó a recuperarse por la reapertura de Cerro de Pasco y el descubrimiento de Hualgayoc, principalmente. 80 Por lo que no significó mayores pérdidas el traspaso de la mina de Potosí al virreinato de Río de la Plata (1776). En la intendencia de Trujillo, la mina argentífera de Hualgayoc en Chota, que luego se separó de Cajamarca en 1787, fue el polo de atracción para los excedentes textiles y agrícolas de la región, en donde la mayoría de trabajadores era asalariada. 81 Lambayeque contribuía con salitre y pólvora al virreinato, ya sea para la explotación minera como para la fabricación de armas de fuego. El salitre era extraído de la mina de la hacienda San Nicolás de Sicán, siendo la única dedicada a este tipo.82 El virrey Teodoro de Croix al aludir al «rico pueblo de Lambayeque» menciona que durante su gestión se creó una factoría de pólvora en dicha jurisdicción para que suministre a la capital de la pólvora necesaria para su defensa. Asimismo, se procedió a la conformación de un gremio de salitreros para acordar el precio del salitre en función a su calidad. En un principio la dirección encargada la cotizó a 14 pesos por quintal, pero el gremio exigió el aumento a 18 pesos. Así el 14 de enero de 1789 el director

79

Cf. O´TOOLE, Rachel Sarah. “Castas y su representación en Trujillo colonial”. En DRINOT, Paul y Leo GAROFALO (eds.). Más allá de la dominación y la resistencia. Estudios de historia peruana, siglos XVIXX. Lima: IEP, 2005, pp. 48-76. 80

FISHER, John. El Perú borbónico 1750-1824. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2000, pp. 122123. 81

CONTRERAS, Carlos. Los Mineros y el Rey. Los Andes del norte: Hualgayoc 1770-1825. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1995, pp. 71-114. 82

BONILLA GONZÁLEZ, Elena del Pilar. “La Minería en Lambayeque colonial – Siglo XVIII”. Umbral. Lambayeque, año 5, número 9, 2005, pp. 52-57.

37


general de tabacos y ramo de pólvora celebró con el gremio de salitreros de Lambayeque el contrato, estipulando el precio de 18 pesos por quintal de salitre con la condición de que la factoría fuese libre de surtirse de otros proveedores que la oferten a menor precio, con el objetivo de que la pólvora elaborada no sobrepase los tres pesos y medio por libra. 83 La economía de Lambayeque giraba en torno a la agricultura y la ganadería, especialmente para la fabricación de jabón. Para 1793, Lambayeque tenía 31 haciendas y 6 casas-tina.84 En el comercio extensivo, participaban tanto españoles como indios. Los indios cultivan copiosamente el maíz, para venderlo a los españoles y otras castas, que igualmente lo apetecen. La mayor cosecha que se produce es el arroz que germina de los suelos de Guadalupe, cuyo excedente sirve para su exportación a Lima, Chile y otros lugares. Asimismo, las plantaciones de caña de azúcar son abundantes, que los indígenas aprovechan para la producción vino y aguardiente, muchas veces sin licencia. También es significante el cultivo de frijol, garbanzo y pallares. 85 En lo concerniente a la industria, los indígenas confeccionan zapatos, tapetes de esteras, que denominan ―petates‖, y sombreros que tienen gran demanda en la sierra y Chile. Las mujeres indígenas no se quedan de brazos cruzados. Ellas se dedican a la hilaza, tejiendo algodón para la confección de finas y ordinarias colchas, así como sus propias ropas. De las lonas elaboran costalillos, alforjas, servilletas, manteles, paños y fajos que venden a buen precio.86 Carlos Assadourian señala que desde el siglo XVII se desarrolló entre Piura y Saña una relación de complementariedad ganadera. Este vínculo estriba en la crianza de ganado caprino en Piura y la compra, engorde y transformación en Saña o Lambayeque,

83

Cf. CROIX, Teodoro de. óp. cit., pp. 197-199.

84

LEQUANDA, Joseph Ignacio, óp. cit., pp. 58-59.

85

Ídem, p. 77.

86

Ídem, pp. 78-79.

38


estrategia que le permitió proveer masivamente al virreinato de cordobanes y jabón. 87 Para el siglo XVIII, los lambayecanos, para paliar los efectos fluctuantes del precio del azúcar, apostaron por la producción de jabón, negocio más estable. Susana Aldana sostiene que, mientras Piura enviaba su producción al sur de Quito, Lambayeque comercializó sus jabones y cordobanes en los partidos de Cajamarca, Chota, Pataz, Chachapoyas y Huamachuco. Ambos partidos también exportaban sus productos a Guayaquil y Panamá, pero fue el mercado capitalino por el que rivalizaron, imponiéndose al final Lambayeque. 88 Según Lequanda, para 1793, existían en el partido «6 tinas, que cada una se compone de tres oficinas, que son 18 en la substancia».89

1.6. REALIDAD SOCIOECONÓMICA DEL SIGLO XVIII Luego del corto periodo de prosperidad de mediados del siglo XVII, basado en el monocultivo de la caña de azúcar, Lambayeque experimentó tiempos duros al comenzar el siglo XVIII. Según Susan Ramírez, la demanda de azúcar declinó debido a la creciente competencia de productores del Caribe y Brasil, sumado a las desastrosas inundaciones de 1720 y 1728, acabando con los trapiches que representaron la acumulación del capital de numerosas generaciones. Más tarde, intentos de reconstrucción quebraron. Una subida inmediata de los precios de alimentos, fuerza de trabajo y los materiales necesarios dificultó la restauración. Así muchos propietarios, atrapados por las deudas, se retrasaron en su pago a prestamista, quienes les quitaron sus haciendas. De esta manera, cerca del 50 % de los miembros de la élite terrateniente tradicional perdieron sus propiedades a manos de individuos relativamente nuevos. 90

87

Cf. ASSADOURIAN, Carlos Sempat. El sistema de la economía colonial. Mercado interno, regiones y espacio económico. Lima: IEP, 1982, pp. 186-187. 88 89

ALDANA, Susana. Empresas coloniales. Las tinas de jabón en Piura. Piura: CIPCA/IFEA, 1988, p. 85. LEQUANDA, Joseph Ignacio, óp. cit., p. 59.

90

RAMÍREZ, Susan. “La resistencia indígena a la producción racionalizada y a las rentas en dinero en el Norte del Perú, 1780-1821”. En O’PHELAN GODOY, Scarlett e Yves SAINT-GEOURS. El Norte en la Historia Regional. siglos XVIII-XIX. Lima: Instituto Francés de Estudios Andinos / Centro de Investigación y Promoción del Campesinado, 1998, pp. 190-192.

39


Ocupaciones conocidas de la élite, por origen social, 1720-1824 Riqueza antigua

Riqueza nueva

Se ignora N° %

Ocupación principal

%

%

Burócratas

6

9,8

19

29,7

4

18,2

29

19,7

Abogados

11

18

4

6,3

0

-

15

10,2

Comerciantes

4

6,6

17

26,6

3

13,6

24

16,3

Clérigos

24

39,3

12

18,8

1

4,5

37

25,2

Financieros

13

21,3

7

10,9

4

18,2

24

16,3

Estancieros

2

3,3

2

3,1

5

22,7

9

6,1

Navieros

-

-

1

1,6

1

4,5

2

1,4

Administradores

1

1,6

1

1,6

4

18,2

6

4,1

Otros

-

-

1

1,6

-

-

1

0,7

Total

61

99,9

64

100,2

22

99,9

147

100

Total %

Fuente: Ramírez 1991:251 Los desastres naturales también afectaron severamente a los indios. Las comunidades, rezagadas al final del reparto hídrico, eran las últimas unidades en ser irrigadas y tuvieron que esperar mayor tiempo para sembrar, provocando que perdieran sus cultivos. Varios tuvieron que palear la crisis dedicándose al yanaconaje asalariado, terminando no solo como sirvientes de españoles, sino también de afrodescendientes y mestizos. La consecuencia fue que algunas tierras comunales estuvieran despobladas; lo que fue aprovechado por los españoles para apropiarse de sus territorios mediante compras ilegales.91 Las reformas borbónicas agraviaron la situación de españoles, indígenas y mestizos cuando aumentó la recaudación fiscal. Los hacendados y dueños de trapiches fueron afectados cuando la Corona subió los impuestos de azúcar, miel (o melaza) y aguardiente a partir de 1746. Frente a ello, los hacendados de Lambayeque ofrecieron efectuar un pago único de 2.500 pesos anuales por el impuesto de azúcar y miel a cambio de licencias gratuitas de embarque. Los impuestos de aguardiente y vino eran de

91

Ídem, pp. 192-193.

40


12 a 12,5 %. En la década de 1750, la Corona dispuso el establecimiento de un monopolio de tabaco, que procesó 6000 fardos al año. Debido a la calidad de cordobanes procedentes de Lambayeque, la Corona también quiso establecer otro monopolio, pero las protestas y alianza de hacendados forzó a revocar tal de decreto. El impuesto por las ventas (alcabala) aumentó de 4 a 6% en 1776 y luego al 10 %; siendo anulado este último ascenso a principios del siglo XIX. Finalmente, para reducir más las ganancias de los terratenientes, la Corona anuncia el impuesto a las ventas de tierras de 2 a 6 %, algo que nunca se había cobrado.92 Para los indígenas forasteros o inmigrantes sin acceso a tierras, la Corona les asignó parcelas para que tributen a mayor valor que de la comunidad originaria. Por otro lado, los hacendados a través de la compra ilegal de tierras, las cuales hicieron aparentar como libres o no cultivados, dejaron a algunos indios sin sus recursos. De esta manera, impusieron a los indios el pago de gabelas por el uso de pastizales para sus animales en su territorio, así como la leña que pudieran recorrer y otras utilidades para su manutención. Los comuneros indígenas de Chiclayo, Fereñafe, Saña, Monsefú, Motupe y otros pueblos recurrieron a litigios judiciales y a disturbios multitudinarios para intentar frenar el tipo de explotación, pero no fueron escuchados. Un caso ejemplar fue la protesta contra los hermanos Martínez de Pinillos, cuando en 1785 más de 500 indios, al quedarse sin recursos, protestaron con piedras y cuchillos al cabildo de Chiclayo para expulsar a los dichos peninsulares de la provincia. 93 De esta manera, las reformas borbónicas exacerbaron los cambios ocurridos en los patrones de tenencia de la tierra y la creciente densidad para agravar la tención interétnica de Lambayeque, y en general de la costa norteña. Asimismo, se puso en juego la concepción sobre el uso de la tierra. Mientras que para los indígenas la tierra no tenía una potestad definitiva, sino que el trabajo otorgaba derechos sobre ella; para los europeos la compra concedía derechos territoriales, así no se usen. Fue un conflicto entre una economía de subsistencia contra una de tipo comercial. Sin embargo, la

92

Ídem, pp. 193-194.

93

ARLL, Intendencia, Causas Ordinarias, Leg. 293, Exp. 08.

41


presión de los españoles por detentar los recursos, impulsó la compra extensiva para dejar a los indios sin tierras y empujarlos al mercado de fuerza laboral y perder su autonomía. En síntesis, se puede decir que el pueblo de Lambayeque fue un gran emplazamiento de fuerza de trabajo indígena que los españoles supieron aprovechar cuando se presentó la oportunidad de abandonar la ciudad de Saña tras las inundaciones producidas por el fenómeno ENSO. Consecuencia de esto fue que las repúblicas de indios y españoles se yuxtapusieran, a los cuales se les sumó la presencia afro-esclava, generando así una sociedad cargada de fricciones y diatribas. Pasados los tiempos difíciles del temprano siglo XVIII, la economía de Lambayeque presentaba grandes oportunidades para invertir y aumentar ganancias. Los españoles con sus haciendas y tinas lograron una red comercial que les permitió exportar productos (especialmente jabones y cordobanes) a diversos puntos del subcontinente. Ante el avance comercial, los indios y mestizos con sus negocios ligados a la agricultura, la ganadería y a pequeñas manufacturas lograron paliar las exigencias de tributo y otras imposiciones, sobre todo cuando se quedaron sin tierras de cultivo. Mientras que los indios tuvieron defensores, los esclavos pertenecieron a un ―mal necesario‖ que permitió sostener las sociedades precapitalistas. De ahí el contraste entre los negros esclavos de las haciendas y zonas rurales, quienes fueron más propensos al cimarronaje por tener que sufrir trabajos extenuantes; mientras que los de las urbes no mucho y, en cambio, supieron sacar provecho de las diversas oportunidades laborales, especialmente la milicia.

42


CAPÍTULO II

LA LEY Y LA INSTITUCIÓN PUNITIVA

En este capítulo se expondrán los fundamentos de Estado desde la perspectiva de los filósofos de la ilustración y los cambios en el sistema legislativo de Europa para luego encontrar la particularidad del Estado español y colonial. Después se analizara la correspondencia coactiva de la política y la religión, que acondicionan los principios del cristianismo para justificar su dominación amparada en la obediencia a Dios y al Estado español. Así también, la condición estamental y étnica como referencia de la justicia para dictaminar sentencias y las apariencias de hacer cumplir la ley. Igualmente se estudiarán los códigos juridiciales y sus irregularidades penales en la arbitrariedad de las sentencias. Al final se expondrá la tipología hispana en la división de los delitos, complementados con sus experiencias en Lambayeque. El objetivo del capítulo pretende conocer el sistema judicial al que estaban inmersos los diferentes estratos de la sociedad de Lambayeque, así como el uso del poder en la eficacia, imparcialidad y equidad los preceptos legislativos y sus excepciones. La importancia de esta investigación radica en sustentar nuestra hipótesis de que la mayoría de los jueces de Lambayeque no se atenían a las leyes peninsulares sino que establecían sus propias reglas y excepciones en función a las circunstancias y condiciones sociales de los implicados.

43


2.1. EL ESTADO Y LA LEY El Estado español se fundamentó en América a través de la violencia basada en el derecho de guerra, ocasionando un largo debate entre los teólogos Francisco de Vitoria, Bartolomé de Las Casas y Ginés de Sepúlveda. La guerra española disfrazó una guerra injusta, que era movida por la soberbia y avaricia de riquezas, por una justa, con el objetivo evangelizar y amparar a los indios de la tiranía de sus gobernantes. Una justificación divina del traspaso del poder del imperio inca al imperio español lo explicó claramente Juan Solórzano Pereyra en el siglo XVII: […] que Dios Nuestro Señor que lo es universal y absoluto de los reynos e imperios, los da, quita y muda de unas gentes a otras por sus pecados o por otras causas que de su soberano juicio dependen [por cuyo atributo] parece se sirvió de dar este del nuevo orbe a los Reyes de España, como se lo tenía anunciado los lugares de la Escritura […]94

De esta manera, el gobernador legítimo de las ―Indias‖ era el rey de España porque representaba la voluntad de Dios, quien había castigado a los indígenas por pecadores. De ahí que en las primeras legislaciones españolas se hacía énfasis a la palabra ―pacificación‖, entendiendo que los españoles llegaron a América para organizar lo desordenado. Para Thomas Hobbes el Estado surge para evitar que los hombres se destruyan en una guerra por adquirir posesiones comunes. Para alcanzar la conservación de sí mismos, los hombres establecen un pacto social, creando un hombre artificial denominado Estado, que representa al dios mortal o el gran leviatán bíblico, quien fabrica las cadenas legislativas y utiliza la fuerza y el terror para garantizar la paz y seguridad que los hombres anhelan. Y la obligación de los súbditos con respecto al soberano comprende lo que dure el poder mediante el cual tiene capacidad para protegerlos.95

94

SOLÓRZANO PEREYRA, Juan. La política Indiana. Tomo I. Madrid, 1739, Libro I, cap. IX.

95

HOBBES, Thomas. El Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. México: Fondo de Cultura Económica, 1980, Cap. XVII, XXI.

44


Siguiendo a John Locke, el gobierno civil no tiene su origen en la sucesión familiar, en la fuerza o en el don divino. Ésta tiene su origen la propia naturaleza humana, la cual exige un estado de perfecta libertad e igualdad, puesto que todos los hombres son iguales por compartir la misma naturaleza, donde su fundamento es la ley natural, es decir la razón: «El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna y que obliga a todos; y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla, que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones». 96 Por su parte, J. Rousseau expresa que el más fuerte no es lo bastante fuerte para ser siempre señor, si no transforma su fuerza en derecho y obediencia del deber; es decir si el deber no se ejecuta por consentimiento sino porque está forzado, entonces ¿Dónde está la legitimidad del deber, sólo en la fuerza? Al respecto, ejemplifica: Todo poder emana de Dios, lo reconozco, pero toda enfermedad también. ¿Estará prohibido por ello, recurrir al médico? ¿Si un bandido me sorprende en una selva, estaré, no solamente por la fuerza, sino aun pudiendo evitarlo, obligado en conciencia a entregarle mi bolsa? ¿Por qué, en fin, la pistola que él tiene es un poder? Convengamos, pues, en que la fuerza no hace el derecho y en que no se está obligado a obedecer sino a los poderes legítimos. Así, mi cuestión primitiva queda siempre en pie.97

Queda así comprobado que el deber no se fundamenta en la fuerza sino en la convicción consensual de obedecer lo que se considera justo, siendo la voluntad y no la obligación la que prima. Pero ¿qué ocurre cuando no se dispone de libertad de elección, por ejemplo la de un esclavo? En cuanto a la esclavitud, Rousseau afirma que si bien la guerra es un mecanismo para conseguir esclavos, puesto que el vendedor tiene derecho de matar al vencido, y éste puede comprar su vida a expensas de su libertad, aunque la guerra no es 96

LOCKE, John. Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil. Madrid: Alianza, 1998, cap. 2, p. 38. 97

ROUSSEAU, Juan Jacobo. El contrato social o principio del derecho político. Elaleph, 1998, cap. III, p.

8.

45


una relación de hombre a hombre sino de Estado a Estado, en la cual los particulares son sólo enemigos accidentalmente. Para legitimar la esclavitud, la relación debe ser bilateral: el conquistador se beneficia del servicio del esclavo y éste de los insumos necesarios para su subsistencia. Pero, por lo general, el amo es el único que se beneficia abusando del esclavo, dejando que éste sobreviva por sus propios medios. Es decir, en vez de que los esclavos consigan su subsistencia, su dueño saca de ellos la suya. 98 Siguiendo los parámetros de la necesidad de ser esclavo para sobrevivir, la relación con el amo debería ser el de una venta, puesto que sería irracional darse gratis, pero por lo general la gratuidad fue un concepto manipulado por los dominantes. Ahora ¿pueden existir deberes sin tener derechos? Se cree que no, puesto que ambos conceptos están íntimamente relacionados, es una correspondencia la una con la otra. Entonces, ¿se puede considerar legítimo disolver el pacto amo-esclavo? La respuesta a esta interrogante se explicará a mayor detalle en el tercer capítulo. Para Max Weber, el Estado como ―empresa de dominación‖ que requiera una administración permanente necesita, de una parte, la orientación de la actividad humana a obedecer a los señores portadores del poder legítimo y, de la otra, el poder de disposición sobre aquellos bienes que sean necesarios para el empleo del poder físico: el equipo de personal administrativo y los medios materiales de la administración. De ahí que el Estado moderno es una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas.99 Tomando el enunciado de Thomas Hobbes, que el Estado se funda sobre el ―miedo a la muerte‖, 100 a diferentes maneras de entender la muerte correspondería

98

Ídem, cap. IV, p. 8-11.

99

WEBER, Max. El político y el científico. Madrid: Alianza Editorial, 1979, pp. 87-92.

100

HOBBES, Thomas, óp. cit, cap. XX.

46


diferentes tipos de Estado. Según Augusto Castro, el miedo a la muerte es el ―miedo por excelencia‖ y es un medio que puede ser manipulado para consolidar, legitimar o conquistar el poder. La decisión de preservar la vida no corresponde a uno mismo, sino a los otros. El terror es la exacerbación del miedo y, por ello, ha cumplido un papel político: generar y producir terror es un instrumento de la acción política tanto de grupos armados como del Estado mismo. Pero el objetivo del Estado no es la guerra sino la paz, puesto que el Estado surge para garantizar la vida de los seres humanos. Al decir que el Estado nace del ―miedo a la muerte‖, ante el terror engendrado por nuestros enemigos, significa que nace para afirmar el derecho a la vida. Así expresar ―no tener miedo a la muerte‖ significa afirmar la existencia de un corpus social y estatal que ha logrado revertir las condiciones adversas de la existencia humana y que se proyecta al pleno desarrollo de la vida humana. 101

2.2. EL SISTEMA JURÍDICO COLONIAL Una característica principal del Antiguo Régimen preilustrado es el suplicio en forma de ritual y espectáculo público que ha sido el método predilecto para arrancarle la verdad al reo.102 Según Michel Foucault, a fines del siglo XVIII, y principios del XIX, el sombrío teatro punitivo comienza a extinguirse y, a razón de esto, encuentra métodos más púdicos, dejando de lado el martirio prolongado por una muerte instantánea: se crea la guillotina.103 Asimismo, el órgano judicial busca que las penas no estuvieran al capricho de los jueces, sino que la tipificación de los delitos se haga universal, decretando leyes fijas, de modo que los ciudadanos sepan a lo que se exponen y los magistrados no sean más que el órgano de la ley. 104

101

CASTRO CARPIO, Augusto. “El terror como ejercicio del poder”. En ROSAS 2005: 275-280.

102

Cf. FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar: el nacimiento de la prisión. Traducción de Aurelio Garzón del Camino. Buenos Aires: Siglo XXI, 2003, pp. 40-41. 103

Ídem, pp. 16-20.

104

Ídem, pp. 93-94.

47


En la América española, el sistema punitivo prorroga el cambio, prolongándose al proceso de Independencia. La sanción del delito era considerado por la Iglesia como el remedio para la expiación de los pecados, que a su vez, se dividían en espirituales y corporales, siendo el suplicio el método idóneo para arrancarle la verdad al reo. Sin embargo, para fines del siglo XVIII, la intelectualidad española aboga por la extinción de la tortura por forzar un testimonio dubitativo y por aplicarse a individuos de condiciones humildes. Consecuentemente, al recuperar Fernando VII su trono, si bien declaró nula la Constitución de Cádiz, abolió la tortura en 1814. Para 1821, con la proclamación de la independencia de Perú, se crea la alta cámara de justicia, declarando nulas las leyes españolas y marca el principio del derecho peruano civil y penal. 105 Según Juan Carlos Torres, el poder del Estado colonial se basa en la combinación coactiva de la política y la religión, que acondicionan los principios teológicos del cristianismo para justificar su dominación amparada en la obediencia a Dios y al status quo, legitimada por la violencia legalizada. El adoctrinamiento del poder divino del Estado se fortalecía en la convicción de que la justicia provenía de las revelaciones de Dios y su predilección por el orden social. La justicia colonial fue una organización ficticia al considerarse que se hacía de forma imparcial y justa, cuyo objetivo era crear una sociedad honesta. La tipificación estamental y étnica sirve como referencia de la justicia para dictaminar sentencias, cuya ―imparcialidad‖ se traduce en guardar las apariencias de hacer cumplir la ley. 106 Prueba de la injusticia en Lambayeque se ve en varios casos, donde la estamentalidad otorgaba ―mayor veracidad‖ de testimonio, como lo ocurrido en septiembre 1806, cuando el español Francisco Gutiérrez sin presentar pruebas contundentes consiguió embargar los bienes a un zambo acusado de no cumplir con el pago de 80 pesos de una apuesta.107 Así también, el enfrentamiento agresivo en octubre

105

TORRES VENEGAS, Juan Carlos. “Poder y justicia penal en Lima: 1761-1821”. Investigaciones Sociales. Lima, año XII, número 20, 2008, pp. 265-269. 106

Ídem, pp. 254-257.

107

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1806, Caja 14, Causa criminal contra Sebastián Cornejo por incumplimiento de una deuda.

48


de 1804 entre un regidor indígena y un miliciano esclavo, en la cual el primero dejó ―casi muerto‖ al segundo y luego logró salir bajo fianza. 108

2.2.1. Los códigos jurídicos El Derecho Indiano es el que rigió en América tras la conquista por los españoles. Se tuvieron que dictar nuevas normas para hacer frente a las situaciones hasta ese momento desconocidas: nuevas circunstancias sociales, económicas, étnicas y geográficas del Nuevo Mundo que no encuadraban en los preceptos rígidos del Derecho Castellano, por lo que se hacía necesario dictar nuevas normas destinadas a asegurar una mejor administración de América, respetando algunos estatutos indígenas preexistentes.109 El cuerpo legislativo del Estado colonial estaba constituido por tres códigos principales: a) Las Siete Partidas de Alfonso X Este libro de fuero también es conocido como ―Espéculo‖ para distinguirlo de otros del mismo título, teniendo en cuenta que en su prólogo expresa que es ―espejo del derecho‖, su elaboración se da entre 1256-1265, afirmando el rey Alfonso su potestad legislativa y su aplicación por el tribunal del rey. 110 Las Siete Partidas son las siguientes: I.

Primera partida: 24 títulos sobre el estado eclesiástico y la religión cristiana (Derecho Canónico).

II.

Segunda partida: 31 títulos sobre los emperadores, reyes y grandes señores de la tierra (Derecho Político).

III.

Tercera partida: 32 títulos sobre la justicia y como

se ha

de

hacer

ordenadamente en cada lugar por palabra de juicio y por obra de hecho para desembargar los pleitos. (Derecho Procesal y Derecho Real).

108

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1804, Caja 12, Causa criminal para justificar heridas de Nicolás Saldaña. 109

Cf. JIMÉNEZ, Luciana y Matías CASTRO DE ACHÁVAL. Historia del Derecho. Córdova, Argentina: Universidad Empresarial Siglo 21, 2008, pp. 51-52. 110

Ídem, p. 38-39.

49


IV.

Cuarta partida: 27 títulos sobre los desposorios y el parentesco (Matrimonio, estado de las personas y familia).

V.

Quinta

partida: 25 títulos sobre los

empréstitos, comercio y contratos

(Contratos en general). VI.

Sexta partida: 19 títulos sobre los testamentos y la herencia (Derecho Sucesorio).

VII.

Setena partida: 34 títulos sobre las acusaciones y maleficios que los hombres hacen y la pena que merecen (Derecho Penal). 111

b) La Recopilación de leyes de Indias Durante el reinado de Carlos II se promulgó la Real Cédula del 18 de mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las Leyes de las Indias, conjunto de disposiciones jurídicas, que se considera una obra monumental ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. La Recopilación de 1680 es de gran importancia para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno español. 112 El Derecho Indiano propiamente dicho se integró con la Nueva Recopilación española promulgada en 1567 para regular los organismos americanos, a las que se suman las leyes que intentaban dar solución a nuevos problemas, y las interpretaciones de esa legislación. Consta de los siguientes 9 libros: I.

Libro primero: 24 títulos acerca de la Iglesia en Indias, el Real Patronato, los clérigos y religiosos, colegios y universidades.

II.

Libro segundo: 34 títulos dedicados a la organización del gobierno indiano, Consejo de Indias, Audiencias, etc.113

III.

Libro tercero: 7 títulos con las funciones de Virreyes y Gobernadores, y asuntos de guerra y defensa.

111 112

REAL GOBIERNO DE ALFONSO X. Las Siete Partidas. Diversas ediciones. JIMÉNEZ, Luciana y Matías CASTRO DE ACHÁVAL, óp. cit., p. 54.

113

REAL GOBIERNO DE CARLOS II. Recopilación de las leyes de los reynos de las Indias. Tomo I. Segunda Edición. Madrid: Antonio Balbas, 1756.

50


IV.

Libro cuarto: descubrimiento, colonización y población, fundación de ciudades, obras públicas y minería.

V.

Libro quinto: 15 títulos sobre Gobernadores, alcaldes, médicos y escribanos, procedimientos judiciales y juicio de residencia.

VI.

Libro sexto: 19 títulos referidos a los indios, reducciones, misiones, repartimientos, tributos, protección de los indios.

VII.

Libro séptimo: 8 títulos sobre jueces, pesquisidores, represión de juegos de azar, prófugos, vagabundos, maridos ausentes, negros, mulatos, etc. 114

VIII. IX.

Libro octavo: 30 títulos que organizan la Real Hacienda. Libro noveno: 46 títulos que regulan la organización comercial, correos, bienes del difunto, tránsito de pasajeros, navegación, piloto mayor, etc. 115

c) La Novísima Recopilación de leyes de España Se difunde desde mitad del siglo XVIII la idea de codificación en Europa. Encargado por Carlos IV se sanciona en 1805 ―La Novísima Recopilación de Leyes de España‖. En 1808 se publica un suplemento con leyes posteriores, para mantenerla actualizada. Pero, realmente fue una adición de la Novísima Recopilación de Felipe II, de 1567. En Perú fue adoptada durante el proceso de Independencia y se extendió su aplicación hasta mediados del siglo XIX.116 En resumen, las Siete Partidas de Alfonso X, en 1256, logró unificar los planteamientos teóricos del carácter de Estado y los criterios de aplicación penal tienen autoridad en distintas épocas, cuyas leyes sirvieron de referencia jurídica aplicable a todos los estamentos sociales de Perú. La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, tiene leyes penales, pero adolece de un carácter orgánico completo del proceso penal, de la tipificación delictiva. Se limita a ofrecer una idea general de organización

114

Ídem, Tomo II. Tercera Edición. Madrid: Antonio Pérez de Soto, 1774.

115

Ídem, Tomo III. Tercera Edición. Madrid: Andrés de Ortega, 1774. Ídem, Tomo IV. Quinta Edición. Madrid: Boix, 1841. 116

JIMÉNEZ, Luciana y Matías CASTRO DE ACHÁVAL, óp. cit., p. 38.

51


institucional de Real Audiencia y de los nuevos delitos en el proceso de colonización. La Novísima Recopilación española de 1805, fue el último código que se utilizó en Perú. Se intentó dar una racionalidad delictiva, pero, al igual que su predecesora, tampoco subsanó los vacíos jurídicos de los delitos. Así, por falta de precisión de las leyes indianas, las Siete Partidas fue el supletorio de todas las leyes hispanas. 117

2.2.2. Orden de prelación Al existir normas contradictorias entre el derecho indiano y el derecho castellano se dio un orden de prelación para la ejecución de las leyes, desde las más recientes a las más remotas. 1º) El Derecho Indiano, de la más específica a la general, de ley más moderna a la más antigua. 2º) Las Leyes de Castilla, reunidas en la Nueva Recopilación de 1567, y las posteriores, siempre que hubieran pasado por el Consejo de Indias o por la Secretaría de Indias después de 1716. 3º) El Fuero Real y el Fuero Juzgo. 4º) Las Siete Partidas de Alfonso ―El Sabio‖, muy usadas en la práctica porque contenían normas de Derecho Privado y Procesal, que faltaban en el Derecho Indiano.118 Por la insuficiencia del carácter orgánico completo del proceso penal en la Recopilación de las Leyes de Indias, los jueces asumían un criterio arbitrario en sus fallos, resultado de la anomalía de las leyes penales, recurriendo a las Siete Partidas como supletorio de todas ellas. 119 Las leyes de indias fueron ―letra muerta‖ en América, muchas de las disposiciones que favorecieron a los indígenas no llegaron a cumplirse y muchos condenados obedecieron a una ley arbitraria dictaminada por el capricho de los 117

TORRES VENEGAS, Juan Carlos. óp. cit. pp. 258-259.

118

JIMÉNEZ, Luciana y Matías CASTRO DE ACHÁVAL, óp. cit., p. 53.

119

TORRES VENEGAS, Juan Carlos. óp. cit., p. 259.

52


jueces. Si se emitían juicios en favor del oprimido se hacían por las simples promociones convenidas por parte de la real justicia para soslayar el abuso y las preferencias en los juicios de élite, pues el buen gobierno se establecía como una metáfora que ocultaba la continuidad y el usufructo de la servidumbre.120 2. 3. EL DELITO El delito es la trasgresión o quebrantamiento de una ley ejecutado voluntariamente y a sabiendas, en daño u ofensa del Estado y de alguno de sus individuos. Primeramente para que haya delito es preciso que se quebrante una ley por la cual se mande o prohíba hacer algo, así como para que una acción en lo moral se diga pecaminosa, se requiere precisamente la infracción de algún precepto divino o eclesiástico. Dicha trasgresión o quebrantamiento ha de consistir en un acto positivo; pues el pensamiento o mero conato de delinquir será pecado, mas no delito merecedor de pena, a menos que se empiece a obrarla. En el principio general para constituir un delito es preciso que la transgresión de la ley se haga voluntariamente y con conocimiento del acto ilícito, aún cuando no tenga el ánimo deliberado de perpetrarlo o el discernimiento necesario para evitarlo. Por otro lado, se llama cuasidelito a cualquier exceso que sin ser propiamente delito se aproxima a él, ya sea por equivocación o inescrupulocidad, en donde los efectos no se consideraron en las causas. 121

2.3.1. División del delito Según el historiador y jurista español Eugenio de Tapia, gran conocedor de la legislación hispana durante los reinados de Carlos IV, Fernando VII e Isabel II, hace un balance del delito siguiendo esta división, la cual se ha colocado en tres grupos:

120

TORD NICOLINI, Javier y Carlos LAZO GARCÍA. “Economía y Sociedad en el Perú Colonial”. Historia del Perú. Tomo V. Lima: Juan Mejía Baca, 1980, p. 20. 121

TAPIA, Eugenio de. Febrero Novísimo, ó librería de jueces, abogados, escribanos y médicos legistas, refundida, ordenada bajo nuevo método y adicionada con un tratado del juicio criminal, y algunos otros. Tomo sexto. Valencia: Imprenta de Idelfonso Mompie, 1837, pp. 5-6.

53


a) Por su dimensión 

Delito público: Son aquellos cometidos contra el Estado o el bien común.

Delito privado: Son aquellos que afectan a individuos particulares.

b) Por su evidencia 

Delito notorio o infraganti: Es aquél delito que se comete en presencia del juez o ante la mayor parte de los vecinos o el quórum de testigos, para lo cual no se necesita acusación expresa y pruebas tangibles.

Delito no notorio o común: Es aquel delito que no se comete en mencionada publicidad y se juzga y castiga por orden expresa y a partir de pruebas, según lo que prescriben las leyes. Sin embargo, para la aplicación de una pena severa no basta con que el

crimen sea evidente, como lo ocurrido en 1784, cuando el corregidor Romualdo Vidaurre quiso condenar a muerte a un zambo, quien lo ofendió públicamente, no le bastó con que el delito fuera notorio sino que reunió a varios testigos para agravar las circunstancias del atropello, aunque al final no logró su objetivo.122 c) Por su nomenclatura 

Delito nominado: Es el delito consignado y clasificado en las leyes, el cual tiene establecido su respectivo castigo (ver anexo 11).

Delito innominado: Es el delito que no está consignado en las leyes, pero que tácitamente es considerado con tal, ya sea público o privado, bastando con ser crimen por su naturaleza para merecer castigo.123

d) Por su magnitud 

Atroz: Son aquellos considerados como impíos e inhumanos, cuya acción trasciende o repercute por mucho tiempo en una familia o sociedad, por ejemplo: los genocidios o torturas cruentas. La posibilidad de quemar los

122

ARL, Judicial, Corregimiento, Criminal, 1784, Caja 27, Causa criminal contra José Patrocinio Faya.

123

TAPIA, Eugenio de. óp. cit., pp. 8-10.

54


indios el pueblo de Lambayeque en 1804, pudo ser un ejemplo de atrocidad, pero sólo fue un rumor falso.124 

Grave: Son aquellos afectan seriamente a una persona, sociedad o Estado, que pueden ser desde la malversación de fondos estatales, pasando por homicidios, hasta la traición al rey. Los más comunes en Lambayeque son los homicidios (19.5%) y agresiones severas (16%).

Leve: Son aquellos cuya afectación puede ser restituida o compensada de la misma manera u otra alternativa, por ejemplo: el robo, los insultos y las agresiones leves. Estos delitos se registran en aproximadamente un 60% en Lambayeque (ver anexo 9).

Es necesario precisar que la materialización del delito implica diversas circunstancias dependiendo de quienes son los afectados; puesto que no es lo mismo matar a un rey que a un plebeyo, robar a un rico que a un pobre, matar por cólera o riña que por salvar la vida propia o la de otros. Por ejemplo, la muerte de un esclavo en Jayanca por parte de su amo en 1811 quedó impune puesto que se alegó que aquél había golpeado a éste.125 También, el homicidio al mixto Pedro Vásquez en 1803 hecho por el miliciano José Samudio en defensa propia fue absuelto.126 Un problema que sobresale en la mayoría de procesos criminales de Lambayeque es que la mayoría no tienen conclusión. Se supone cuatro razones que pudieron intervenir en la fragmentación. Primero, los presos debieron ser destinados a Trujillo y Lima para su sentencia.127 Pero esto es válido sólo para crímenes mayores y no explica lo inconcluso de los delitos menores. Segundo, ante la falta de pruebas contundentes para condenar a un reo, y la necesidad de percibir ingresos de parte de las autoridades, las fianzas de libertad condicional, debieron alargar su proceso hasta su olvido. Tercero, la precariedad de la construcción de la cárcel del cabildo no ofrecía 124

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1804, Caja 12, s/t.

125

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1811, Caja 18, s/t.

126

ARL, Judicial, Cabildo, 1804, Caja 6, Expediente que manifiesta el indulto por el homicidio que ejecutó José Manuel Samudio. ARLL, Intendencia, Causas Criminales, Leg. 364, Exp. 1598. 127

Inclusive en Trujillo algunos casos de Lambayeque presentan el mismo problema.

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mayor seguridad, puesto que se observa que varios reos se fugan de las cárceles; entonces esto pudo cortar el proceso judicial. 128 Y por último, se perdieron las sentencias con el transcurso de los años, a juzgar porque algunos expedientes presentan textos incompletos, por la fragilidad de su estado de conservación. De lo anteriormente expuesto se puede inferir que el Estado colonial se impuso a través de la ley del más fuerte. Adaptó sus propias leyes ibéricas al contexto americano, rompiendo la estructura orgánica de los nativos, quienes terminaron por imitar al vencedor. Asimismo, los españoles consideraron a los indígenas como ―menores de edad‖ e incapaces de aplicar leyes certeras —de ahí que la mayoría de indios tenían que recurrir al tribunal español para solucionar sus problemas—. Después de la rebelión de Túpac Amaru, la única forma para que los indios entraran a la política (cacicazgo y alcaldía) era a través del servilismo, es decir, que colaboren con los españoles y criollos en el sostenimiento del poder colonial. Esta alianza generó el rechazo de los indios a sus autoridades. Asimismo se concluye que desde el tardío siglo XVIII, la Europa ilustrada buscaba reglamentar leyes específicas y certeras para cada tipo de delito, con el objetivo de que los ciudadanos sepan a lo que se exponen y los magistrados no sean más que la ejecución inquebrantable de la ley. Por el contrario, España y sus colonias fueron letárgicas en ese cambio. Después de las leyes de las Siete Partidas (1256-1265), los legisladores españoles no pudieron elaborar un corpus más completo y acorde a los nuevos tiempos. Por ello, en lo concerniente a las sanciones punitivas, casi siempre se recurría al antiguo código medieval. Sin embargo, en América la ley se relajaba, puesto que los jueces en la mayoría de casos actuaban a su propio arbitrio y, más aún, las pesquisas eran tan deficientes que los reos solicitaban fianzas alegando falta de pruebas contundentes.

128

Fugas como el de 1781, en que varios presos entre ellos “Chana” escaparon de prisión haciendo forados a la pared; asimismo fue el caso de “Geraldo” en 1784. Ante esta vulnerabilidad, se prefirió trasladar a los presos de alta peligrosidad a Trujillo, como lo ocurrido en 1817 con cinco sujetos que intentaron matar a un alcalde. En el siguiente capítulo se verán más detalles.

56


CAPÍTULO III CRIMEN Y SOCIEDAD

Es imposible imaginar una sociedad sin delincuencia. El ser humano, como todos los seres animados, lucha por la supervivencia y encuentra en el delito una alternativa ante las adversidades. Desde los orígenes del Estado, la ley la ha impuesto el más fuerte, imponiendo lo que debió ser lícito y estaba prohibido, sin consultar a sus subordinados; por ello, es natural que la ley sea creada para transgredirla. En esencia, el Estado trabaja para el interés de quien detenta el poder económico y político y luego para la sociedad. El discurso hegemónico, en parte psico-social, ha procurado proyectar una imagen perversa y distorsionada de todos los trasgresores de la ley a los que pusieron el nombre de ―delincuentes‖ o ―criminales‖. Sin embargo, sobre todo en el Coloniaje, estos individuos (indios y negros) fueron forzados a pertenecer a una sociedad y legislaciones que no deseaban: Son delincuentes desde la visión de los otros, pero no de los suyos, puesto que el Estado colonial estableció el orden en la sociedad diferenciando el bien del mal según sus propios intereses. Sin embargo no todo delito responde a una resistencia social, sino que existen múltiples razones personales o sociales que originan aquel comportamiento. En base a ello, se ha hecho una antropología del delito, que está dividido en tres subcapít ulos y un balance general. El primero expone a nivel interdisciplinario las causas biológicas, psicológicas, sociológicas y criminológicas que originan la conducta delictiva de los individuos, partiendo de reflexiones filosóficas de épocas aproximadas a nuestra investigación, permitiéndonos comprender objetivamente la forma de actuar de los delincuentes y su necesidad de emplear la violencia. El segundo, explica a través de una clasificación socio-delictiva los diversos tipos de 57


manifestación del delito en el sistema colonial, ofreciéndonos un acercamiento directo a las experiencias de los amplios sectores oprimidos y el aspecto de una realidad donde se expresa en toda su crudeza el ejercicio del poder y la resistencia. El tercero, es una reflexión filosófica sobre los discursos públicos y privados presentes en todo tipo de dominación, la subjetividad del delito en la ideología hegemónica y la importancia de la violencia en el desarrollo de las sociedades en decadencia. Finalmente se cierra el capítulo con las conclusiones, haciendo un balance general a nivel cuantitativo de las características y particularidades de los delitos y delincuentes en Lambayeque. El objetivo de este capítulo es el principal de toda la investigación, cuyo eje es explicar las diversas manifestaciones, causas, efectos y justificaciones de los delitos cometidos en Lambayeque. Asimismo se busca establecer hasta qué punto los delitos pueden ser considerados tipos de resistencia social y cuál es la proporción cuantitativa que los define de otros delitos. La importancia de este capítulo es conocer la implicación de la resistencia en el ejercicio de la criminalidad, quienes fueron los que más la practicaron y la existencia o no de una conciencia de clase en contra del régimen colonial.

3. 1. CAUSAS DE LA CRIMINALIDAD Para comprender la actitud delictiva del criminal, es necesario analizar sus orígenes. Penetrar en la mentalidad del delincuente es tan difícil que se necesita del aporte interdisciplinario de ciencias como la Psicología, la Sociología, la Biología y la Criminología para comprender los factores que influyen en la conducta delictiva. Es por eso, que se presenta las causas de la criminalidad desde los siguientes enfoques científicos:

58


a) Causas psicológicas En el siglo XVIII, Immanuel Kant sostenía que la vida en sociedad hacía que el hombre dejara de moverse instintivamente para hacerlo desenvolver en función a su propia razón. Pero a su vez, anunciaba un antagonismo de ―insociable sociabilidad‖, por el cual el hombre es un ser egoísta, pero necesita relacionarse socialmente para poder vivir. Así, debido a su egoísmo innato, el hombre entra en competencia con los demás para vencerlos y superarse así mismo, encontrando actitudes y capacidades desconocidas que lo conllevarán al éxito, que en solitario nunca hubiera desarrollado.129 Los planteamientos kantianos influyeron en grandes científicos como Lamarck y Darwin, cuyos aportes han permitido desarrollar en la actualidad la Psicología Evolutiva, que encuentra las causas delictivas en la supervivencia. Mediante la teoría darwiniana, esta psicología basa sus investigaciones en la selección natural, donde los seres vivos están en constante competencia y los procesos mentales y conductas, que los seres humanos históricamente han desplegado y mantenido, evolucionan de la misma manera que evolucionan aspectos de la biología celular, la fisiología y la vida en sociedad. De esta forma, el delito se presenta como una elección natural en la lucha de individuos contra otros por sobrevivir en un medio de recursos escasos y un ambiente hostil. 130 Otra teoría, perteneciente a una explicación tradicional de la Psicología, expone las causas de la delincuencia en la definición del ―bajo autocontrol‖, el grado en el que ciertos individuos son vulnerables ante las tentaciones del momento. Así el patrón de conducta que presente actitudes impulsivas, gustos por experimentar riegos y sensaciones fuertes, intolerancia e impaciencia, falta de empatía y de sensibilidad, en general, poca preocupación por el futuro y lo ajeno, son indicadores

129

KANT, Immanuel. “Idea de una historia universal en sentido cosmopolita”. En Filosofía de la Historia. México: Fondo de Cultura Económica, 1978, p. 48. 130

FERNÁNDEZ TAPIA, Ana María. “Aportes del Darwinismo a la Psicología Clínica: El paradigma de la Psicología Evolucionista”. Terapia Psicológica. Santiago de Chile, vol. 22, núm. 1, 2004, pp. 34-40.

59


de ser una persona con bajo autocontrol y por ende propensa a cometer actos delictivos.131

b) Causas sociológicas En el siglo XVIII, Jean Jacques Rousseau sostenía bajo los postulados del buen salvaje, y en contraposición a Hobbes, su teoría de que el hombre nace bueno, cuya preocupación es su auto-conservación, siendo su alejamiento de la naturaleza lo que lo convierte en alguien malo y egoísta. 132 Para Rousseau, la sociedad civil es una trampa perpetuada por los poderosos sobre los débiles, de modo que puedan conservar su poder y riqueza. Más de 200 años después, su teoría del buen salvaje fue recogida por la Sociología, concibiendo a la sociedad como la causante de las degradaciones de sus integrantes. Un planteamiento muy reputado es la del sociólogo Travis Hirschi y su teoría del ―control social‖, cuyos hechos delictivos se originan cuando se debilita o rompe el vínculo entre el individuo y la sociedad. El hombre es sensible a la opinión de los demás y la necesidad de autopercibirse y ser valorado como integrante de dicha comunidad actúa como elemento controlador de su conducta. Siendo respetado, él respetará las normas de la sociedad: será un prosocial. Pero, sí un ser social es desestimado y negado por la misma sociedad, aquél también negará a está y habrá mayor probabilidad de convertirse en un ser antisocial, rompiendo cualquier compromiso que lo ataba. Así Hirschi demuestra que el compromiso social limita las oportunidades de cometer actividades delictivas a sus integrantes. 133 Aquí se inserta la teoría de Eric Hobsbawm acerca del ―bandolero social‖, quien señala que los

131

NICOLÁS GUARDIOLA, Juan José. “Psicología Criminal como ciencia”. Revista de Derecho y Criminología. Murcia, núm. 1, 2011, p. 21. 132

ROUSSEAU, Juan Jacobo. Discurso sobre la desigualdad. México: Editora Nacional, 1966, p. 84 y

ss. 133

HIRSCHI, Travis. “Una teoría del control de la delincuencia”. Capítulo Criminológico. Caracas, vol. 31, núm. 4, 2003, pp. 7-30.

60


inicios de los ladrones nobles en el camino del crimen no son resultado de una inclinación personal hacia éste, sino producto de una injusticia social. 134

c) Causas biológicas En el siglo XVII, Thomas Hobbes al examinar la naturaleza del hombre, manifestó que el deseo del poder lo hace consecuentemente malo: «un perpetuo e incesante afán de poder, que cesa solamente con la muerte». 135 Así, las personas actúan según los impulsos que recibe del exterior, por lo que intentaran lo más posible conseguir los impulsos que le resulten agradables y evitar los que le resulte contrario; pero el problema surge cuando estas fuentes de placer hay que compartirlas con otros humanos o interfieren con sus deseos. Se libera un conflicto de ―guerra de todos contra todos‖.136 Su tratado dio a entender que el ser humano posee un egoísmo de poder innato y que en su relación con los demás se transforma en maldad. Tres siglos más tarde de publicado el Leviatán, la propuesta de Hobbes es ahora respaldara parcialmente por la Biología, que apunta a la genética para explicar la predisposición del comportamiento delictivo. Investigaciones demuestran que los genes influencian los procesos fisiológicos cerebrales que predisponen las conductas delictivas de un individuo en ciertas condiciones ambientales. Resultan famosos los estudios sobre gemelos, cuyos padres han sido criminales, criados separados por familias diferentes han desarrollado similitudes delictivas en un 50%, demostrando así que la mitad de las causas criminales son por herencia biológica. 137 Sin embargo, cabe destacar que la heredabilidad genética tiene influencia únicamente en delitos menores, mientras los crímenes mayores son productos de más factores.

134

HOBSBAWM, Eric. Bandidos. Madrid: Ariel, 1976, p. 45.

135

HOBBES, Thomas. El Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. México: Fondo de Cultura Económica, 1980, Cap. XI. 136

Ídem, Cap. XIV.

137

NICOLÁS GUARDIOLA, Juan José, óp. cit., pp. 17-18.

61


Estudios etológicos como el elaborado por Richard Dawkins plantean que en la selección natural los genes más aptos recorren el mismo camino evolutivo, luchando contra sus alelos (genes competidores) para seguir con vida: el gen dominante se convierte en la ―unidad básica del egoísmo‖. 138 Asimismo, EiblEibetfeldt señala que los seres vivos están pre-programados genéticamente para actuar de determinada manera, donde lo innato es resultado de una determinada evolución genética. 139

d) Causas criminológicas En la década de 1970, ante el fracaso de las medidas para detener la delincuencia, surgió una teoría que manifiesta de que los criminales son sujetos racionales que buscan mediante su acción ilegal obtener el beneficio que de otro modo tendrían que lograr mediante trabajo y esfuerzo. Así un delincuente potencial estima el costobeneficio de su acción para calcular si le resultaría provechosa o no en ciertas condiciones. En base a ello James Wilson y Richard Hernstein, plantearon su teoría del ―delito como elección racional‖. Esta teoría interpreta a la acción delictiva no como una elección frente a la frustración o rechazo social, sino como resultado de una elección racional que efectúan ciertos individuos en un momento determinado, cuyos actos delictivos son operados ―intelectualmente‖ para buscar el beneficio en situaciones ilegales. 140 Esta teoría de la elección racional fue desarrollada en sus inicios por economistas como Gary Bercker, quien elaboró un ―modelo económico del crimen‖, el cual describe una conducta desviada guiada por el cálculo de utilidad relativa en

138

Dawkins además sostiene que los genes tiene cierta “voluntad” de reconocer sus copias en otros individuos (parientes) mostrándose compasivos y, por otro lado, agresivos con los que no lo son. Esto último es actualmente criticado. Ver DAWKINS, Richard. El gen egoísta: Las bases biológicas de nuestra conducta. Barcelona: Salvat, 1993. 139

Ver EILBL-EIBETFELDT, Irenaus. El hombre pre programado. Madrid: Alianza, 1977.

140

NICOLÁS GUARDIOLA, Juan José, óp. cit., pp. 22-23.

62


la que se pone en una balanza los costes y los beneficios que puede tener la ejecución del acto delictivo. 141 Lo que en los siglos posterior al Renacimiento, especialmente el de las Luces, los filósofos señalaban como propuestas en cuanto a la naturaleza delictiva del hombre, hoy en día se les ha dado cierta cientificidad. El ser humano es un ser complejo por naturaleza, no sólo responde a una causa-efecto, sino que también participa su intencionalidad, factor que lo hace impredecible. Todos los factores anteriormente mencionados influyen, de alguna u otra manera, en la conducta del delincuente, que, dependiendo de lo que busca manifestar, se pueden clasificar socialmente sus delitos. Sin embargo no se incurrirá en explicar científicamente la psicología de los delincuentes del pasado a partir de fuentes escritas y subjetivas, sino que estos enfoques interdisciplinarios nos permiten reflexionar acerca del discurso hegemónico de la violencia como actos nocivos para la sociedad, negando ser un medio necesario contra un régimen en decadencia.

3.2. DELITO: EL OTRO LADO DEL ESPEJO SOCIAL Toda sociedad humana se basa en la desobediencia y no hubiera historia sin ésta. Todas las civilizaciones han elaborado su origen en actos de desobediencia y crimen: Adán y Eva, Pandora y Prometeo, Rómulo y Remo, Hermanos Áyar, etc., para explicar las imperfecciones del mundo. Sin embargo, ¿Por qué es más fácil obedecer y más difícil desobedecer? Para Erich Fromm la acción de obedecer al poder del Estado, la Iglesia y la opinión pública otorga al individuo una sensación de seguridad y protección. La obediencia hace que la persona participe del poder que reverencia y se sienta más fuerte. No puede cometer errores, porque ese poder decide por él. Por el contrario, cuando un individuo desobedece debe tener el coraje de estar sólo, errar y pecar. La capacidad del coraje depende del estado de desarrollo

141

Ídem, p. 23.

63


de una persona que ha alcanzado una capacidad de pensar y sentir por sí misma, con la férrea convicción de rechazar los preceptos del poder hegemónico.142 La obediencia establecida por la mera fuerza trae muchas desventajas. Constituye una amenaza constante de que en algún momento los muchos lleguen a tener los medios para derrocar a los pocos del poder. Fromm indica que el miedo a la fuerza debe transformarse en otra que surja del corazón del hombre. El hombre debe desear y necesitar obedecer, en lugar de sólo temer a la desobediencia. Para lograrlo, la autoridad debe proclamar e inculcar a sus súbditos de que la obediencia es una virtud y la desobediencia es un pecado, convenciéndolos de aceptar el bien y rechazar el mal. 143 En tal sentido, la obediencia de cada individuo conduce no solo a la aceptación social, sino también la aceptación del poder que le protege. No obstante, la retórica del bien y el mal se ven opacada por la opresión y el descrédito de las autoridades, praxis que des-inculcan en los súbditos el amor a la obediencia, tejiéndose discursos que justifican la desobediencia y el delito. Asimismo, el delito permite un acercamiento directo a las experiencias de los amplios sectores populares y constituye un aspecto de la realidad donde se manifiesta en toda su crudeza el ejercicio del poder y la resistencia. 144 En la Colonia surgió la necesidad de instaurar y conservar una sociedad organizada para el dominio de una minoría, cuyos medios articuladores, como la legislación ―protectora‖ y las diversas instancias judiciales, facilitaban la función conectora del Estado, pues en cierta medida se lograba ocultar a la vista del oprimido el compromiso de clase social, justificar la dominación y el castigo — rechazando todo tipo de ―excesos‖— y que las diligencias se llevaran en sus formas genéricas de juicios y escritos de denuncia. 145

142

FROMM, Erich. Sobre la desobediencia y otros ensayos. Buenos Aires: Paidós, 1984, pp. 9-17.

143

Ídem, pp. 17-18.

144

AGUIRRE, Carlos y Charles WALKER (eds.). Bandoleros, abigeos y montoneros. Criminalidad y violencia en el Perú, siglos XVIII-XX. Lima: Instituto de Apoyo Agrario, 1990, p. 12. 145

TORD NICOLINI, Javier y Carlos LAZO GARCÍA, óp. cit., p, 23.

64


3.2.1. El delito como alternativa de vida Si bien es cierto que un acto delictivo es un atentado contra las normas que rigen la vida social de una determinada comunidad, el significado y el trasfondo de tal hecho viene cargado de diferentes motivaciones de acuerdo a la época y al lugar en que se cometen. No todo criminal delinque con el propósito de hacer daño a sus semejantes. Existen personas que incurren en la delincuencia porque consideran que es la única manera de satisfacer sus necesidades básicas. Muchas veces nos quejamos por el aumento de la delincuencia; pero somos indiferentes ante el dolor ajeno. Exigimos a la sociedad que cambie; pero no aportamos nada para mejorar la condición del otro. Esta es una forma típica de colaborar con la delincuencia. Si en la actualidad está manera de pensar es un problema, más crítico lo fue en el Coloniaje, donde existió una marcada estratificación social y discriminación étnica. El hurto es uno de los delitos más frecuentes en una sociedad donde exista la propiedad privada. Al ser el hurto una sustracción de bienes muebles que se practica a escondidas de la víctima, y por ello no emplea violencia física contra él, se puede decir que la población que más incurre en este delito es de condición precaria, que no tiene una mentalidad perversa, sino que necesita efectuarlo para conseguir e l sustento propio o el de su familia. Como se vio, la Psicología Evolutiva la considera una elección natural en la lucha por la supervivencia, más aún durante el régimen colonial, donde el monopolio de la riqueza estaba en manos de extranjeros. Este es el caso de un indio tributario del pueblo de Lambayeque de nombre Josef Machare que necesitando llevar el sustento familiar no encontró mejor alternativa que hurtar una tienda. En septiembre de 1789, Juan de Abilés, comerciante español de artículos procedentes de Guayaquil, por motivos de sus numerosos viajes de negocios, encargó a su confidente Sevastián Pinedo la venta de sus productos. Esa misma noche de la consigna (13-IX-1789) Josef Machare, junto a los indios José Salcedo y Manuel Luyén, aprovecharon la oportunidad para hacer un forado a la tienda y llevarse discretamente los productos de su mercadería. Al día siguiente Pinedo se percató del hurto y dio aviso Avilés, quien hizo la denuncia. Al 65


poco tiempo cayó como primer sospechoso el negro libre Reymundo Quesada, quien declaró que Machare le había vendido parte de la mercancía. Así el indio tributario cayó preso y soportó las graves penurias de dejar a su familia desprotegida y sin el sustento alimenticio. Pasaron cinco meses de arresto y, en abril de 1790, Machare suplicó a la: […] piadosa Justica on Vmd. para que comisorandose demis grandes atrasos y necesidades pues se ha llegado el dia que no he tomado un vocado de comida porque mi Mujer no lo tiene ni lo alcansa porlo que pido y Suplico sirva de darme Soltura pa qe yo pueda trabajar y mantener a mi pobre familia y pagar mis tributos y de la fianza qe prometo […]146

El juez se compareció ante la súplica del reo y aceptó soltarle bajo fianza, dado que el comerciante acusador, que se encontraba en Guayaquil, ―no dejó poder‖ para continuar el caso y no había pruebas contundentes para su detención. 147 La fianza era un medio por el cual los imputados por algún delito estaban presos en la cárcel sin suficientes pruebas en su contra. Es por ello que la parte afectada solicitaba pagar un valor pecuniario al fuero civil para que el proceso sea seguido estando en libertad, poniendo a alguien que garantizara su permanencia dentro del pueblo sin intenciones de escapar. Ante discursos piadosos los reos alegaban pagar una fianza para poder mantenerse o a su familia, velar por sus propiedades o pagar una deuda. Así las autoridades podían detener a cualquier sospechoso y después cobrar una fianza alegando tener compasión, como refirió el regidor Juan Romualdo Vidaurre en 1811, a favor de los presos ―paisanos y milicianos‖ de la cárcel de Lambayeque, sustentando que las personas que habitan ahí «no tienen que comer ni con que Cubrir sus desnudeces». 148 Pero, no todos los delitos son impulsados por alguna necesidad básica, sino que ante la dificultad de probar un crimen y la facilidad para salir de prisión, se

146

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1790, Caja 4, Auto criminal de Juan de Abiles [f. 14v].

147

Ídem [f. 15].

148

ARL, Judicail, Cabildo, Criminal, 1811, Caja 12, s/t, [f. 1]

66


convierte esta actividad en una alternativa de vida. Un caso demostrativo pudo verse en Tadeo Navarrete y Lorenzo Caisedo, esclavos de Manuel Navarrete y Tomasa Catas respectivamente, quienes entraron el 12 de septiembre de 1814 en la casa de Francisco Quezada, vecino de Lambayeque, para hurtar su dinero y otros bienes. Pero debido a las pocas pruebas que consiguió la víctima, los ladrones salieron bajo fianza —con el mismo dinero sustraído—.149 Otro caso fue el abigeato cometido en 1787, por el mulato Gregorio Arguea, quien hurtó dos vacas de propiedad Mateo Albújar, en los campos de Mochumi, y que luego las trajo al pueblo de Lambayeque, ocultándolas en la casa del indio Tomás Aquino para que no las encontrasen. En su declaración hace constar que «es verdad que delinquió en esto y fue así por la miseria de su naturaleza». El atraco se realizó en complicidad de Pascual Vallejos (mixto) y Juan Elias de la Torre (mulato), quienes en sus declaraciones coinciden que entre los implicados se ―repartieran las utilidades‖. 150 El bandolerismo es también otra alternativa de viva, que dependiendo de la direccionalidad (vertical), puede ser entendido como un tipo de protesta social. Para Hobsbawm, el ―bandolero social‖ es el campesino fuera de la ley, a los que las autoridades consideran criminales, pero dentro de su comunidad de origen son considerados como héroes, paladines, vengadores, luchadores por la justicia o líderes de la liberación, en todo caso son personas a quien admirar y respaldar. Para el autor, el bandolerismo social es un fenómeno universal que se da en las sociedades basadas en la agricultura y que se compone fundamentalmente de campesinos y trabajadores sin tierra, oprimidos y explotados por el señor, ciudades, gobiernos, legisladores o incluso bancos. Se encuentran en cualquiera de estas formas: el ladrón noble o Robín Hood, que roba al rico para dar a los pobres; los vengadores, bandidos impulsados por la necesidad de aterrorizar y castigar brutalmente a los opresores, ofreciendo una satisfacción psicológica a los oprimidos; 149

ARL, Judicial, Cabildo, Criminal, 1814, Caja 10, Causa criminal contra Tadeo Navarrete y Lorenzo Caicedo. 150

ARL, Judicial, Cabildo, Criminal, 1787, Caja 5, Causa criminal contra Gregorio Arguea.

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y el haiduck, luchador perteneciente a una forma de resistencia primitiva o miembro de una guerrilla. 151 Para el caso peruano, la figura del ―bandolero social‖, si se puede llamar así, funciona dentro del grupo participante o de aquellos de quienes trata de sacar beneficios para su protección. Es decir, no los mueve la solidaridad con los oprimidos, sino la convicción de tener la suya propia, en la cual establece lazos con los compañeros que actúan cómo él. No es un movimiento social que cuestiona el régimen colonial, sino los excesos de éste. La presencia de bandoleros está poco registrada en los archivos de Lambayeque a fines del coloniaje, más aún si se trata de inferiores contra superiores. Uno buen ejemplo de bandolerismo como protesta social fue el asalto que se produjo en junio de 1802, en un paraje llamado La Calzada, que unía Lambayeque con Piura. Este grupo de bandoleros estuvo compuesto por tres indios; Balerio Cruz, Benito Flores y Baltazar Flores; y dos negros, José Jorge García y un tal Nicola; quienes fueron capturados al año siguiente y conducidos a la cárcel de Lambayeque por sustraer varios artículos de españoles quiteños, quienes se conducían para Piura a cargo de Tomás Requena, quien hacía de mayoral del señor Juan Zapata para el traslado de sus efectos. 152 Así como hay individuos que hurtan por voluntad propia, existen otros que son inducidos por verdaderos criminales para hacer de esto una alternativa de vida. Los adolescentes, factibles de engañar, son presan fácil para morder el anzuelo de la delincuencia cuando necesitan cubrir sus necesidades, como fue el caso de un muchacho de 17 años de nombre Joaquín de los Santos, de oficio sastre, quien fue corrompido para efectuar el hurto en una casa. En marzo de 1817 el joven ingresa sigilosamente a la casa de las señoras Rosa Sabaleta y María Josefa Fernández, residentes en el pueblo de Lambayeque, para sustraer preciosas obras de platería. El

151

HOBSBAWM, Eric. Bandidos. Madrid: Ariel, 1976.

152

ARL, Judicial, Cabildo, Criminal, 1803, Caja 5, Causa criminal contra Balerio Cruz, Benito Flores, Baltazar Flores…

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20 del mismo, se abre la denuncia contra el joven por el hurto de finos utensilios de cocina labrados en plata. 153 Una vez atrapado Joaquín, confesó su delito y, además, señaló quienes fueron los que le ayudaron a vender los objetos sustraídos. No siempre los corruptores o individuos que incentivan a otro para delinquir son gente sin oficio ni beneficio, éste es el caso de tres sujetos que decían defender la seguridad del pueblo de Lambayeque, pero ―por debajo‖ eran los primeros en promover la delincuencia. Estos sujetos fueron tres milicianos de nombres José Rosales (sargento), José Carrillo y José Dolores Efio (con varias denuncias en su contra). Ante las especulaciones que se iniciaron, el mismo subdelegado del partido, Juan Díaz de Arellano, destituyó al sargento Rosales por ser una vergüenza para la compañía. 154 Esto demuestra que cualquier individuo que se ofrece servir al rey puede pertenecer a las milicias, sin que las autoridades se percaten si tienen antecedentes delictivos. Si se tiene en cuenta que el proyecto militar de los Borbones se caracterizó porque las propias colonias deberían mantener sus propios ejércitos, 155 se entiende que las autoridades coloniales no podían rechazar la oferta de incluir milicianos que se costeaban sus gastos, aunque tengan que recurrir a acciones delictivas para solventarlo. Como se vio en los casos mencionados, la ausencia de pruebas contundentes, sumado a la impericia de las autoridades y el deseo de percibir ingresos (fianzas), impulsó a ciertos sujetos, ya sea por necesidad, beneficio o protesta, a hacer de la delincuencia una empresa a seguir.

153

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1817, Caja 21, Causa criminal contra Joaquín de los Santos.

154

Ídem [ff. 4-5v].

155

SÁNCHEZ, Susy. “Norte y sur: Las milicias de Arequipa y Trujillo y la construcción de las diferencias regionales en el Perú (1780-1815)”. En MAZZEO 2011: 132-133.

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3.2.2. El delito como resolución de problemas La violencia ha sido una manera más rápida en que los actores sociales han querido solucionar sus problemas, pero lo único que han conseguido es complicar más el asunto. La violencia es generada por la ausencia de disciplina emocional, más aún en la sociedad colonial, donde el maltrato y la explotación condicionaban la psicología del individuo para actuar impulsivamente. Un típico caso de desborde emocional ocurrió en 1803, en Lambayeque, cuando el hijo del zambo Joseph Paredes estaba jugando con el hijo de Santiago Sánchez, manipulando un cuchillo, a lo que por un descuido resultó herido el primero en casa del segundo. De inmediato vino el padre de la víctima y empezó a agredir físicamente a la hermana y a la endeble madre del victimante, quienes habían salido para atender el hecho. En la demanda entablada por Santiago Sánchez se pide cárcel para el zambo Paredes y que corra con los gastos de curación de las agraviadas. 156 Un buen contraste entre conducta ofensiva y defensiva se observó en diciembre de 1803, en Lambayeque, cuando el mixto Pedro Vásquez, resentido por el ―comercio ilícito‖ entre la india Estefanía Briceño, le propina insultos y golpes. Inmediatamente, el miliciano José Manuel Samudio entra en defensa de su madre, arrojando al agresor a la calle. Frustrado, Vásquez jura vengarse, amenazando que ―le bebería la sangre‖. Al rato, al encontrase Samudio en la calle, el resentido mixto lo agrede con un sable, a lo que el otro le responde cortándole el vientre, causándole la muerte instantáneamente. Luego Samudio alegó haber actuado en defensa propia, siendo llevadas las pericias del caso a Trujillo. Sus argumentos convencieron y finalmente es indultado en agosto de 1804. 157 ¿A qué

se

debe

este tipo

de comportamiento? Está demostrado

científicamente que el hombre no es una tabula rasa —como sostenía J. Locke—,

156

ARL, Judicial, Cabildo, Criminal, 1803, Caja 5, Causa criminal contra Joseph Paredes.

157

ARL, Judicial, Cabildo, 1804, Caja 6, Expediente que manifiesta el indulto por el homicidio que ejecutó José Manuel Samudio. ARLL, Intendencia, Causas Criminales, Leg. 364, Exp. 1598.

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sino que existen algunos individuos más vulnerables al cometer actos delictivos que otros. Eibl-Eibetfeldt señala que los animales, incluido el hombre, poseen capacidades innatas manifiestas en sus patrones de conducta a consecuencia de sus adaptaciones filogenéticas. Así las diversas especies en su proceso adaptativo con su entorno natural y social van desarrollando genéticamente codificadores de conducta, que los hacen más vulnerables a determinados estímulos externos. En otras palabras, el concepto innato es resultado de una determinada evolución genética, sin negar el papel de las experiencias sociales. 158 Basta una pequeña chispa de provocación para que la parte ―animal‖ del ser humano se apodere de su racionalidad. Prueba de ello se registró el 17 de junio de 1803, en el pueblo de Lambayeque, cuando el perro de la indígena Juana Soberón, anunció a gruñidos la presencia de su enemiga Juliana Peralta, quién reaccionó lanzando insultos a la dueña. De inmediato se produjo una gresca y, ante el escándalo, aparece Evarista Peralta para defender a su hija Juliana, derribando a la anfitriona para, luego, suministrarle golpes en el vientre con el propósito de hacerla abortar. Por intervención de las vecinas, las llamadas ―frejoleras‖ se retiraron, dejando a Juana Soberón muy grave. Más tarde, ya recuperada, Soberón denuncia a las agresoras por intento de homicidio doble. Una vez presas Evarista y Juliana Peralta, se llega a un arreglo, que, según el documento, se debió a la ―buena fe y sentimientos de buena religión‖ de la víctima. 159 Respecto a las mujeres, Steve Stern demostró que las mujeres de estratos inferiores actuaban movidas por el dolor, en defensa de su vida y la mayoría impulsada por la desinhibición que les generaba el alcohol (chicha), que consumían con bastante frecuencia. 160 Así, antes que constituirse en homicidas, las mujeres habían jugado el rol de víctimas por el maltrato al que las sometían sus esposos. Una

158

EILBL-EIBETFELDT, Irenaus. El hombre pre programado. Madrid: Alianza, 1977, pp. 91-103.

159

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1803, Caja 11, Causa criminal contra Evarista Peralta y su hija Juliana. 160

STERN, Steve. La historia secreta del género. Mujeres, hombres y poder en México en las postrimerías del periodo colonial. México: Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 109.

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especie de criminal-víctima. De ahí que la conducta agresiva de las mujeres, en parte, eran reflejo de las tensiones propias de los hogares, en la relación con sus cónyuges. Aunque no se ha encontrado registros de conyugicidios perpetrados por mujeres, resulta sugerente el homicidio de un esposo el 29 de abril de 1808, en el pueblo de Lambayeque. Al regresar a su casa después de un prolongado tiempo, el indio Juan Núñez encontró a su mujer Gregoria de Paz (mixta) en compañía de dos hombres: Domingo Alanis y Marcelo Quiroz (indios). La mujer se excusó alegando que, debido a la ausencia de su marido por tres semanas, lo creía muerto, entonces desesperada y desamparada pidió ayuda a sus vecinos para buscarlo. La suspicacia hacia su mujer llevó al esposo a defender su ―honor‖ y golpear a los dos sujetos. Atentado que de inmediato fue correspondido y terminó en la muerte del marido, sin que la mujer noviera un dedo para defenderlo.161 Como señala Stern, las mujeres y los hombres que no pertenecían a la élite, crearon modelos adversos de la autoridad legítima de cada género, y que estas diferencias desencadenaron enconadas luchas por los derechos y las obligaciones. 162 Éste es el caso de la lambayecana Agueda Siancas, de quien se decía que «es ladrona pública, por calles y caminos va vestida de hombre y tiene por grandeza vivir de este oficio». Incluso había aprendido a defenderse contra hombres que intentaban agredirla, como ocurrió el 30 de mayo de 1814, cuando el zambo miliciano Juan Chica, convirtió una vieja discusión en una agresión perpetrada con certeros palos en la cabeza de la indómita mujer, quien le respondió cortándole el abdomen con una navaja. 163 Resulta vergonzoso para un hombre, más aún si es miliciano, tener que denunciar la agresión hecha por una mujer, por ello la denuncia la tomó el alcalde de

161

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1808, Caja 16, Causa criminal contra Domingo Alanis, Gregoria de Paz y Marcelo Quiroz. 162

STERN, Steve, óp. cit., 1999, p. 32.

163

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1814, Caja 10, Causa criminal contra Agueda Siancas.

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Lambayeque, Bernardo Martínez, quien ordenó la detención de Agueda. Ella era esclava de doña Isidora de Siancas —de quien se dice consentía sus delitos— y a pesar de su minoría de edad (23 años) 164 salió a relucir que «asecinó a un Martín Piurano, con que se arrojó para robarle unos cabritos»; pero faltaron evidencias para increparle más delitos. Por la mutilación del expediente, no se llega a saber cuál fue su sentencia; sin embargo, el agredido Juan Chica pide el traslado de la esclava a una hacienda fuera de Lambayeque. 165 Otro factor que influye en la violencia es el alcohol. Después de una larga jornada de trabajo es común que los indios o esclavos se reúnan para ingerir bebidas alcohólicas, pero lo que empezó como un acto de amistad puede terminar en un intento de homicidio, encendido por una frase mal interpretada. Un ejemplo típico de delito por ebriedad fue lo ocurrido en Monsefú, en abril de 1820, cuando tres compadres, Pedro Regalado Agapito, Baltazar Flores y Gregorio Gamarra, se reunieron la casa del indio Juan de Dios Gonzales para ingerir chicha. Al rato el licor les hizo olvidar años de confraternidad y los enfrascó en una gresca. Enterado del conflicto, el anfitrión entró a su casa y para defender a su compadre Gamarra; pero Juan de Dios no encontró mejor forma que empuñar un cuchillo y arremeter contra Pedro Regalado, quien testimonió que: «arremetió asia mi queriendo sepultar en mi cuerpo dha arma y no teniendo más acción que meterle la mano izquierda la cual sufrió el golpe traspasada de una parte a otra». La sentencia emitida por José de Arellanos, concede la petición del demandante, comprometiendo al agresor a pagar el tributo del indio agraviado y, además, pagarle la suma de 20 pesos de plata. 166 Un delito por defender la dignidad fue lo acaecido en febrero de 1809, en la hacienda y tina de los Pinillos, en el pueblo de Chiclayo, cuando el indio 164

Se considera mayor de edad a partir de los 25 años.

165

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1814, Caja 10, Causa criminal contra Agueda Siancas.

166

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1820, Caja 21, Causa criminal contra Juan de Dios Gonzales. Según testimonio del agresor, reaccionó ante una ofensa que Pedro Regalado lanzó contra su mujer.

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mayordomo José Manuel Reyna indignado al notar ebrio al indio Clemente Hurienos, quien venía a arreglar el problema del drenaje, lo insultó en tono sarcástico. Clemente al notar que era objeto de burlas, reaccionó con una ofensa mayor al acusar de ladrón de sebos y jabones al mayordomo. Inmediatamente se ―agarraron a golpes‖ hasta que Manuel Reyna le rompió la cabeza a Clemente con un palo y, a los pocos días, murió. 167 Como se vio, la violencia empleada para ―arreglar las cosas‖ suele convertirse en delito, más aún en la época colonial, donde primero se ―golpea‖ y después se ―dialoga‖ en los tribunales. La violencia es reflejo mismo de la presión y sufrimiento de una sociedad, que al no poder vengarse o desquitarse con sus superiores, lo hace con sus inferiores.

3.2.3. El delito como imposición de superioridad La violencia, y por ende el delito, es la forma más eficaz en la que los poderosos intentan imponer su superioridad a los débiles. En la sociedad colonial, la imposición de superioridad fue el elemento constructor de los estamentos sociales, agudizados por la discriminación étnica. Este último tiende a exponer, hasta en los sectores más bajos, la relativa superioridad étnica que unos quieren proyectar sobre otros para imponer respeto y obediencia. Maribel Arrelucea expresa que la sociedad colonial parecía un delicado armazón de vidrio a punto de quebrarse; pero, al mismo tiempo, sólido gracias al consenso y la represión. Regulaba las conductas consideradas apropiadas entre hombres y mujeres, blancos y castas, mayores y menores, élite y pueblo. Es decir obedecía un modelo social jerárquico basado en el género, la etnicidad y la

167

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1809, Caja 16, Causa Criminal contra José Manuel Reyna.

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estamentalidad, donde la Iglesia se encargada de la instrucción y el Estado de la represión. 168 Sin embargo, no siempre los de arriba pueden imponerse a los de abajo, a veces los de abajo ingeniosamente aprovechan esta misma jerarquía para imponerse y respetando las estructuras sociales. Un caso ejemplar se observa en enero de 1816, cuando el subdelegado y juez mayor de Lambayeque, Pablo Manuel de Egaña, había tomado preso arbitrariamente al indio Gregorio Rodrigues en la cárcel de Chiclayo, donde recibió 23 azotes que lo llevaron al hospital. Esto resultó ser una provocación para la cacica de Lambayeque, doña Josefa Temoche, puesto que la víctima era su esposo. Inmediatamente, D. Josefa, aprovechando su gran influencia, entabla una denuncia ante el superior del subdelegado, el intendente Vicente Gil de Taboada, solicitando que: […] se despache el manda de prisión, y embargo q e. corresponde contra la persona, y bienes del reo, poniendo su individuo en verdadera captura a disposisión de V.A; y formal constancia de nó haber bienes alguno q e. sequestrar p r. ser Dn. Pablo Manl. de Egaña pobre de solemnidad, incapaz p r. la Ley pa. obtener el oficio de Juez, ni otro empleo pubco. […].169 Inteligentemente, para que su demanda tenga más efecto, la cacica denunció al subdelegado por quitar y poner alcaldes a su arbitrio y enviar a prisión a varios indios nobles, dejando en bancarrota a sus familias; así como difamar, perseguir y golpear a otros, al punto de que «no se dá mas este Partido». Con estas acusaciones Manuel de Egaña fue removido de la subdelegación de Lambayeque. 170 Este caso evidencia que, en una sociedad patriarcal y eurocentrista, una mujer indígena logró imponerse ante la máxima autoridad de Lambayeque.

168

ARRELUCEA BARRANTES, Maribel. “De putas, de negros, maricones y perros: anotaciones sobre injurias, género y etnicidad en Lima a finales del siglo XVIII”. Revista Tempus. Trujillo, año 1, n° 1, 2012, pp. 191-192. 169

ARLL, Intendencia, Causas Criminales, Leg. 370, Exp. 1800, [f. 4].

170

Ídem, [f. 8]. No se expresa otra sanción por estar inconcluso el expediente.

75


Para ejercer su poder, los españoles se aliaban con algunos individuos de l pueblo dominado, y a veces de diferente etnia para a enardecer la aversión afro indígena, como lo ocurrido en 1803, cuando un alcalde de Lambayeque tenía a un zambo bandido como cobrador de impuestos. Su nombre era Miguel Santiesteban, alias ―Campo Santo‖ —apodo que alegoriza su fama de matón—, quien cobraba las deudas a los vecinos de la ciudad, y si éstos no correspondían, eran agredidos y metidos en prisión. La imagen que proyectaba ―Campo Santo‖ en la gente era la de un amedrentador a sueldo del alcalde: «es uno de los bandidos facinerosos que tiene aterrorizados los caminos y poblaciones, sin embargo se halla trabajando como ministro del señor alcalde de primer voto». 171 No importaba los delitos que cometiera, el zambo tenía como aliado al alcalde. Por ejemplo, en agosto de 1803, al cortarle la oreja a un indio que intentó defender a su esposa de los insultos misóginos que le lanzaba, el alcalde no tomó ninguna represalia contra su socio. Aun cuando la mujer del mutilado pidió a la Real Audiencia de Lima que administrara justicia, las órdenes remitidas al subdelegado para revisar el delito no prosperaron más que el reconocer un valor pecuniario por los agravios cometidos. 172 Los conflictos interétnicos son frecuentes en este período, donde cualquier individuo que ascienda un escalón más en la pirámide social, quiere imponer su relativa superioridad a aquellos que no lo hicieron. Prueba de esto, fue lo ocurrido el 12 de octubre de 1808, en Lambayeque, cuando un indio de nombre José Manuel Efio pasaba con su carreta vendiendo sandías sin pensar que su banal mercadería sería blanco de los salteadores. Si bien los bandoleros no harían ningún esfuerzo en capturar sus frutas, los llamados ―guardianes de la seguridad‖ sí lo harían. Cinco zambos, pertenecientes a la milicia de Lambayeque, interceptaron al comerciante para sustraerle su venta. El indio Efio trató de impedirlo y act uó a la defensiva, pero

171

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1810, Caja 17, Causa criminal Miguel Santiesteban.

172

Ídem, f. 41.

76


el miliciano Juan Navarrete, sin piedad dirigió sus ataques a fracturarle la cabeza, dejándolo inconsciente, para luego saquearle su mercadería. 173 Los amigos de Efio, dado que era soltero, denunciaron el atropello. El miliciano fue puesto en la cárcel de Lambayeque, pensando que no duraría mucho tiempo; pero Efio murió al mes siguiente y su proceso judicial se complicó. El zambo Navarrete alegó que el indio no murió por las heridas propinadas, sino por una epidemia que azotó su pueblo en noviembre. Se ponía en juego el prestigio de las milicias. El juicio duró poco más de dos años, hasta que el fallo del 2 de enero de 1811, decretó el destierro del miliciano Navarrete al pueblo de Jayanca, debiendo cumplir un año de prisión. 174 Los negros, especialmente los nacidos en América, eran mal vistos por los indígenas, quienes tenían un concepto tan perverso como al de los españoles; concepto que venía desde épocas tempranas. Para Guamán Poma de Ayala, los negros bozales, al ser neófitos en la corrupción traída por los españoles, estaban exentos de las maldades y vicios: «obedecen a sus amos, creen más presto la fe y trabajan con sus prójimos, tienen caridad, amorosos; […] de bozal salen santos». Sin embargo el cronista tenía una pésima imagen de los negros nacidos en Perú: Como los negros y negras criollos son bachilleres y revoltosos, mentirosos, ladrones y robadores, y salteadores, jugadores, borrachos, tabaqueros, tramposos, de mal vivir, de puro bellaco matan a sus amos y responde de boca, tienen rosario en la mano y lo que piensa es de hurtar, y no le aprovecha sermón ni predicación, ni azotes ni pringarle con tocino, mientras más castigos más bellaco, y no hay remedio siendo negro o negra criolla; y ansí les castiga Dios y ansí se matan entre ellos estando borracho o jugando. 175

173

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1804, Caja 12, Causa criminal contra Juan Navarrete, ff. 1-4.

174

Ídem, f. 37.

175

GUAMÁN POMA DE AYALA, Felipe. Nueva corónica y buen gobierno. Tomo II. Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1980, p. 129.

77


Este enunciado evidencia que la conducta ―rebelde, delictiva y sarcástica‖ de los negros criollos es reflejo de las conductas negativas de sus patrones españoles, que, si eran contra los indios, era permitido. Un caso que revela la mala fama de los esclavos fue lo ocurrido en noviembre de 1780, en Chiclayo, cuando el indio Juan de Dios Silba fue interceptado violentamente de noche por dos negros a caballo, José Ventura y Manuel Chane, esclavos de la hacienda Pomalca. El indio los insultó tildándolos de borrachos y ladrones, a lo que Ventura, sintiéndose acorralado por la venida de más indios, le cortó parte del brazo a Silba y huyó. Más tarde el negro fue apresado y ante la intervención de su amo, se llegó a un arreglo con la víctima, quien ya había sanado.176 Este odio entre afrodescendientes e indígenas fue explicado por Flores Galindo, quien enfatizó que el sistema colonial reposaba en la divisa elemental de dividir para reinar, como lo reflejó en una frase del virrey O´Higgins: «la animadversión profesada entre ellos [negros e indios] era más fuerte que el odio a los españoles: ―son irreconciliables‖». 177 Aquello explica reacciones violentas como lo sucedido el 7 de octubre de 1804, cuando el alcalde de indios del pueblo de Ferreñafe, don Jacinto Luli, decidió cobrar por la noche el tributo a los indios que no se hallaban en el día. De pronto se acerca a su territorio un desconocido, a quien pide su identificación. El tipo se identificó como Nicolás Saldaña, zambo esclavo miliciano de caballería de dicho pueblo. De inmediato se produce un altercado entre ambos —según Jacinto, el zambo le insultó; según Nicolás, fue al revés—, que terminó con graves lesiones

176

ARL. Judicial, Corregimiento, Criminal, 1780, Caja 23, s/t.

177

FLORES GALINDO, Alberto. La ciudad sumergida: Aristocracia y Plebe en Lima, 1760-1830. Lima: Horizonte, 1991, p. 133.

78


hacia el miliciano, perpetrados por el alcalde y sus ministros, que lo dejaron ―casi muerto‖.178 Al día siguiente, el comerciante de tabaco y patrón del esclavo, Juan José Arenales, hace la denuncia contra el alcalde de Ferreñafe. Los testigos presentados no fueron suficientes para probar la culpabilidad del acusado, así que, como es usual, Jacinto Luli solicitó pagar una fianza para salir libre, y ésta fue otorgada. 179 Otro caso, pero de agresión inversa, fue lo acaecido el 31 de agosto de 1811, cuando un indio de nombre Manuel Ñangos, vecino del pueblo de Ferreñafe, quien adeudaba unas monedas al zambo miliciano de Jayanca, Agustín Cabrejos, por sus quehaceres no pudo salir temprano para saldar su deuda trabajando como peón. Desesperado porque no llegaba, el miliciano fue hacia la casa del indio y lo castigó ―dándole de porrazos‖ en el cuerpo para exigirle que le pague un minúsculo monto que ascendía a 10 reales. 180 Sin embargo, la relación afro-indígena no era irreconciliable, puesto que Jesús Cosamalón encontró en Lima varios matrimonios interétnicos a finales del virreinato.181 Y en nuestro caso se pueden ver delitos en los cuales participan indios, negros y castas a la vez, aunque en referente minoría. La relativa superioridad expresada en delito es un indicador que expresa la violencia y opresión que imponen los de ―arriba‖ para trasmitirlos a los de ―abajo‖. En una sociedad muy jerarquizada como la colonial, ninguna etnia de los estratos inferiores quería estar en el escalón más bajo, y la pugna por demostrar quién avanzó un poco más se evidencia en los múltiples conflictos entre indios, negros y castas. Estos conflictos interétnicos explican la longevidad del orden colonial, que en palabras de Flores Galindo: «La imbricación entre situación colonial, explotación 178

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1804, Caja 12, Causa criminal para justificar heridas de Nicolás Saldaña. 179

Ídem [11-12v].

180

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1811, Caja 18, Causa criminal contra Agustín Cabrejos.

181

COSAMALÓN AGUILAR, Jesús. “Amistades peligrosas: Matrimonios indígenas y espacios de convivencia inter-racial (Lima 1795-1820)”. En O’PHELAN 1999: 347-358.

79


económica y segregación étnica edificaron una sociedad, aunque suene paradójico, tan violenta como estable». 182

3.3.4. La libertad como delito La libertad es un derecho que conquistar y una aspiración universal que era legitimado desde la antigüedad. En las sociedades precapitalistas, donde la esclavitud era un ―mal necesario‖, las leyes no podían negar a nadie el derecho de libertad si se reunían las condiciones para obtenerla. Existían dos formas legales para conseguir la libertad: las manumisiones pagadas por el esclavo y las donadas por el amo. Sin embargo, para muchos esclavos fue muy difícil costear el precio de su libertad y era muy raro que el amo la donara —y cuando ocurría, el esclavo ya era anciano o inservible laboralmente. Por lo tanto, lo más fácil, pero peligroso, fue escaparse del dominio de su dueño e incurrir en el delito de cimarronaje. John Locke señaló que la esclavitud no es más que el estado de guerra continuado entre un legítimo vencedor y su cautivo. Pues, si se realiza un acuerdo entre ambos, y pactan que uno limite su poder a cambio de que el otro preste obediencia, el estado de guerra y esclavitud cesarán mientras ese pacto se respete. Porque «ningún hombre puede conceder a otro, mediante acuerdo, lo que él no tiene consigo, a saber, el poder sobre su propia vida». 183 Si es un estado de guerra que ha quedado en tregua y, para que se ejecute una institucionalización de la esclavitud, es decir, esté legalizada por el Estado y la Iglesia, el esclavo debe continuar la relación bilateral que ha heredado de sus padres. Pero si observa que no se cumple, pues lo que vive no se llama vida y sólo la parte vencedora es la beneficiada, está en su derecho de salir de la tregua y activar la guerra.

182

FLORES GALINDO, Alberto. óp. cit., 1991, pp. 182-183.

183

LOCKE, John. Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil. Madrid: Alianza, 1998, cap. 4, p. 54.

80


Pero la guerra era algo impensable para los esclavos, así que optaron por la deserción, como lo evidencian casos como los de Vicente Faya y Antonio Videla, esclavos que fugaron de la hacienda Soledad, cerca de Pacora, cansados de los abusos del mayordomo. El acto ocurrió el 7 de abril de 1785, cuando extenuados del maltrato que soportaban del mayordomo Eugenio Guevara, que «tenía por crueldades darles de golpes con acero calentado y dejarlos de ambre», optaron por escapar de la hacienda. Pero su fuga no duró mucho tiempo, porque en julio fueron encontrados cerca del pueblo de Ferreñafe y a pesar de las clemencias el capataz tomó represalias severas, sin que la ―justicia‖ pudiera hacer algo al respecto. 184 Algo similar ocurrió con el esclavo Manuel Peralta, quien escapó de la hacienda Tumán por los maltratos del mayoral Josef Alipio que «le abandonaba en el cepo dias y noches estando enfermo». Resulta que por negligencia se le muere una yegua y Manuel, pronosticando lo peor, se fuga de la hacienda el 14 de octubre de 1808. Cuatro meses después es encontrado en Piura por la ―Santa Hermandad‖, una brigada para capturar cimarrones.185 Lamentablemente, se pierde el dato del pobre esclavo por la mutilación del expediente, pero no es difícil imaginar lo que ocurrió. Los afroperuanos aceptarían su condición de esclavos hasta cierto punto en que consideraban que el amo había traspasado las fronteras de la dominación y había entrado en el terreno de la tiranía. Es decir, los esclavos no cuestionaban el sistema al que pertenecían, sino a los ―excesos‖ de poder que se infringía hacía ellos. Ante una esperanza exigua de conseguir la manumisión, la fuga fue el camino más rápido de conseguir la ansiada libertad. El cimarronaje ha constituido a lo largo de la historia una de las formas más comunes de resistencia. No se puede concebir la esclavitud sin la presencia constante del cimarronaje. 186

184

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1785, Caja 1, Causa criminal contra Vicente Faya y Antonio Videla. 185

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1808, Caja 16, s/t.

186

AGUIRRE, Carlos. Breve historia de la esclavitud en el Perú. Una herida que no deja de sangrar. Lima: Congreso del Perú, 2005, p. 128.

81


El lugar más famoso para albergar cimarrones fue en Ferreñafe. Entre 1797 y 1798, el palenque de esclavos alojaba a decenas de miembros, quienes asaltaban los alrededores para sobrevivir. Por su parte, las autoridades locales no pudieron suprimirlo y fue necesario pedir refuerzos desde Trujillo para desalojar y capturar a los rebeldes. En julio de 1798, las milicias disciplinadas entraron al palenque de Ferreñafe y lograron capturar a 22 individuos, entre varios esclavos y algunos libres. Dos meses después, cuatro líderes fueron ahorcados y el resto fue destinado a prisión en Lima. 187 De acuerdo con Bernard Lavallé, los cimarrones de la costa norte preferían las zonas montañosas de contacto entre el valle cultivado y las primeras estribaciones de la sierra, para dificultar su búsqueda y controlar los caminos. Pero este apartamiento hace que las condiciones de vida del cimarrón sea extremadamente difícil por la configuración geográfica de su refugio: fragosidad del terreno, total aridez, escasez de agua, etc.188 Algunos esclavos, conscientes de las penurias que significaba sobrevivir como cimarrones, optaron por suprimir al agente opresivo y mantener en el anonimato a los implicados. Prueba de ello resulta relevante el caso de unos esclavos de la hacienda Pomalca, quienes dieron muerte al mayordomo. El siniestro ocurrió en 4 de octubre de 1807, en la cual los esclavos en un acto de venganza contra el mayordomo chileno José Pastrana, porque «tenía como costumbre echar aguardiente en las cicatrices luego de los azotes», lo acorralaron para hacerle sentir el dolor de sus golpes y, ensangrentado, lo dejaron morir en el cepo. Es destacable el compromiso que establecieron todos los esclavos para negar el conocimiento de los autores del homicidio, y a pesar de que el administrador de la hacienda José Antonio Solís les presionaba duramente para que confesaran, ellos aludían su ausencia en la escena del crimen. Así tuvieron que pasar cuatro meses para poner en prisión a los

187

ARL, Protocolo Notarial de Bartolomé Dapelo, 1798.

188

LAVALLÉ, Bernard. Amor y opresión en los andes coloniales. Lima: Instituto de Estudios Peruanos / Instituto Francés de Estudios Andinos / Universidad Particular Ricardo Palma, 1999, pp. 155-156.

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culpables del delito, cuya mayoría permaneció en la hacienda. Los cabecillas del asesinato fueron Félix Cantarisia, Josef Joaquín, Domingo Gordillo, Manuel Pinillos y Manuel Banguela, quienes fueron azotados y condenados al presidio del Callao. 189 La influencia de la rebelión de Túpac Amaru también significó expectativas de libertad para los esclavos de Lambayeque y, a vez, la aparición de algunos sucesores. Algunos esclavos aprovecharon la oportunidad para hacer planes de fuga, pero para ello tenían que convenir en no delatarse unos a otros si el pla n fuese descubierto. Es sugestivo hasta qué punto los esclavos pueden desviar cualquier sospecha de fuga, haciendo pagar a un inocente que estuvo a punto de anoticiar el plan. Este es el caso de los esclavos de la hacienda La Viña, quienes proyectaron fugarse en 1781. Después de las indagaciones que hizo el intrigado mayordomo Benito Antonio de Caldas, llegó a la conclusión que el incitador era el mestizo Pedro Jaramillo, por lo que decidió enviarlo al cepo para azotarlo y luego expedirlo a la cárcel de Lambayeque. Las asaciones imputadas contra el pobre Jaramillo fueron severas, puesto que se le acusaba de quererse coronarse Tupác Amaru y, por lo tanto, inculcaba la libertad a los esclavos. 190 Sin embargo, estas acusaciones parecen más bien patrañas de esclavos frustrados, quienes, arruinados sus planes de fuga, decidieron ―lavarse las manos‖, dejando que Jaramillo pague los ―platos rotos‖. Esto parece comprobarse en la defensa del reo al negar todos los cargos, y que, al contrario, su intención era avisar al administrador de la inminente fuga; pero, que en venganza, sus compañeros se le adelantaron para acusarlo falsamente de sedicioso. Desgraciadamente, para Jaramillo, su alegato no convenció mucho al juez y permaneció preso en la cárcel. 191

189

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1807, Caja 15, Autos criminales contra de Félix, Joaquin, Dorotea Mercedes… por el asesinato de José Pastrana. 190

ARL, Judicial, Corregimiento, Criminal, 1781, Caja 24, Causa criminal contra Pedro Jaramillo.

191

Ibíd.

83


El sueño de libertad era tan fuerte que cuando se llegaba a un grado de frustración por no conseguirla, la vida ya no tenía sentido. Éste es el caso de Manuel Congo —esclavo del general Miguel Paredes de la Torre, dueño de la hacienda La Viña, anexo de Jayanca—, quien, al ser atrapado al poco tiempo de fugarse, fue azotado severamente por su patrón en marzo de 1787. En venganza se rehusó a comer, con el objetivo de morir de hambre. Al ser obligado a trabajar, se lanzó sobre una laguna, pero para su desgracia el agua no era demasiado profunda para ahogarse, y fácilmente fue rescatado por sus compañeros. Manuel entró en una profunda depresión y rápidamente enfermó de fiebre y a los pocos días murió. Finalmente cumplió su objetivo: liberarse de este mundo. Más tarde el hacendado fue denunciado por sevicia. 192 Ante los tratos inhumanos que los amos infringían a sus esclavos, la Corona publicó en 1789 la Real Cédula de su Majestad sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos, la cual regulaba y suavizaba la relación esclavista en las colonias americanas. La cédula decretaba que los amos deberían preocuparse por la instrucción en la fe de sus esclavos, así como alimentarlos bien y vestirlos adecuadamente, regulaba la edad (17-60) y horas de trabajo (de sol a sol), otorgaba el derecho de diversiones sanas los domingos y feriados, la instalación de una enfermería, que los delitos cometidos por esclavos sean proporcionales a los de personas libres, entre otros. Asimismo, dejaba la vigilancia de las reglas en poder del procurador síndico y facultaba a las autoridades civiles las visitas periódicas a las haciendas. 193 Esta cédula, que ofrecía un trato humanitario para los esclavos, fue tajantemente rechazada en Perú, puesto que exigía invertir más en la manutención de éstos. Las protestas de los propietarios no se hicieron esperar y en 1794 la cédula fue

192

ARLL, Intendencia, Causas Criminales, Leg. 353, Exp. 1332.

193

“Real orden del 31 de mayo de 1789 con respecto a los esclavos”. En MENDIBURU, Manuel de. Diccionario Histórico-Biográfico del Perú. Primera Parte: que corresponde a la época de la dominación española. Tomo II. Lima: Imprenta de J. Francisco Solís, 1876, pp. 501-502.

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derogada, sin que hubiese llegado a ser aplicada. 194 Entonces con estas frustradas esperanzas, a los esclavos no les quedaba otra que fugar alegando sevicia. Sin embargo, la sevicia no fue el único motivo por el cual los esclavos se fugaban, Aguirre enuncia que existían otras causas como el anhelo de reunirse con sus seres queridos prófugos —fugas por amor, seducción o rapto—, por el miedo de recibir un cruento castigo ante una falta cometida, por perder ciertos privilegios laborales, entre otros.195 Un ejemplo de libertad por amor fue el caso del zambo Vicente Payeza, esclavo del presbítero Joaquín Limo, que desde varios meses cortejaba a la esclava nombrada Evarista, de propiedad del alcalde español del cabildo de Lambayeque, Francisco Baca. Como el regidor tenía prohibido a su esclava verla con el dicho Vicente, estos ya no podían soportar mucho tiempo vivir separados, así que tenían que urdir un plan. Se dice que en la madrugada del 4 de julio de 1813, y en complicidad con José Manuel ―Marira‖, esclavo de Juan Ysidro de Ojeda, Payeza escaló la casa del regidor y quemó una ventana y parte del techo del corral para rescatar a su amada. Una vez que se encontraron, Evarista le revela a su novio, donde tiene guardado su patrón el dinero. Así que, además de ser un rescate y la destrucción parcial del patrimonio del regidor, también se efectuó un ―robo‖ pecuniario ascendiente a 476 pesos de las arcas del burócrata. 196 Al poco tiempo el esclavo del presbítero cayó presó. El alcalde reunió los testigos, pero sus argumentos no fueron contundentes para condenar al esclavo. Después de medio año, en enero de 1814, ante la falta de pruebas concluyentes, el

194

AGUIRRE, Carlos, óp. cit., 2005, p. 40.

195

AGUIRRE, Carlos. “Cimarrones, bandoleros y desintegración esclavista. Lima, 1821-1854”. En AGUIRRE y WALKER 1990: 147. 196

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1813, Caja 9, Causa criminal contra José Palleza y José Manuel.

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esclavo a través de su defensor, José María de Porras, solicita pagar una fianza, la cual es aceptada.197 Las leyes coloniales consideraban delincuentes a los cimarrones, por el hecho de fugarse del dominio de sus amos; pero no consideraban criminales a sus amos por el maltrato aplicado hacía aquellos. Los esclavos podrán ser delincuentes para la ley colonial, pero no lo eran para la ley natural.

3.2.5. El delito como desorden social El delito se convierte en desorden social cuando los oprimidos no pueden hacer respetar sus derechos por la vía legal. Estos actos son motivados por el desprestigio que tienen las autoridades locales, consideradas por la comunidad como corruptas e injustas. Muchas personas han respondido a la injusticia con actos delictivos, pero sus respuestas se han quedado en una fase económica, sin atacar los símbolos de poder. Pocos son los individuos que se han enfrentado directamente a las autoridades, los que les han dicho lo que pensaban y los que han movido masas para trastocar el orden social. En 1780 se produjo de Rebelión de Túpac Amaru II, quien desde arriba tenía un discurso reivindicatorio —y a veces pro-monárquico— y desde abajo se presentaba como un revolucionario antiespañol. Estas y otras contradicciones fueron su fracaso.198 El Norte no fue ajeno a esta coyuntura. En enero de 1781 circularon rumores de que un emisario del cacique rebelde había llegado a la costa de Lambayeque y se había contactado con los rebeldes de Otuzco. Con el fin de disipar la confabulación, las autoridades coloniales se desplegaron para controlar a los

197

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1813, Caja 9, Causa criminal contra José Palleza y José Manuel, ff. 20-24. 198

Ver FLORES GALINDO, Alberto (Comp.). Sociedad colonial y sublevaciones populares. Túpac Amarú II - 1780. Lima: Retablo de Papel, 1976.

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indios y castas de Lambayeque de cualquier intento subversivo. 199 Al año siguiente aparecieron pasquines contra el abuso del corregidor Pedro Muñoz de Arjona. 200 René Descartes distinguió tres clases de ideas presentes en el ser humano: las innatas al hombre, las formadas por él mismo y las que ha recibido del mundo exterior. 201 El pueblo se había generado una idea negativa de las autoridades españolas, a las cuales consideraban corruptas e injustas, y quiso hacérselos saber. La rebelión de Túpac Amaru fue un hecho que caló en la mentalidad de algunos afrodescendientes para rebelarse contra sus autoridades, como lo ocurrido con un zambo libre de nombre Juan Manael, alias ―Chana‖, quién sintió tener una misión mesiánica. El 21 de enero de 1781, durante una corrida de toros, el alcalde de Collique (Chiclayo) conducía a la cárcel al indio Pedro Ayala, acusado de ladrón. En ese momento entraron en escena el mencionado ―Chana‖, liderando un grupo de rebeldes que embistieron contra el alcalde y demás autoridades del cabildo indígena, poniendo en libertad al indio. No era la primera vez que el citado ―Chana‖ y su equipo libertaban a individuos detenidos ―injustamente‖. Ya con anterioridad había liberado de prisión a varios reos, aprovechando la vulnerabilidad de la s construcciones y la incompetencia de los guardias. Incluso testigos alegan que ―Chana‖ pregonaba, de esquina a esquina, titulándose ser el ―Túpac Amaru de los zambos‖.202 Una vez preso este ―libertador de reos‖ en junio del mismo año, como es obvio negó casi todos los cargos, convencido de que sus amigos, a quienes había rescatado, le devolverían el favor. Pero se equivocó, pasaron tres meses y seguía preso con el temor de ser condenado a muerte. Definitivamente, el 23 de septiembre, 199

STERN, Steve J. “La era de la insurrección andina, 1742-1782: una reinterpretación”. En STERN, Steve (Comp.) Resistencia, rebelión y conciencia campesina en los andes coloniales, siglos XVIII-XX. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1990, p. 87. 200

AGI, Audiencia de Lima, Leg. 1099, citado por O’PHELAN, Scarlett. Un siglo de rebeliones anticoloniales. Perú y Bolivia, 1700-1783. Cusco: Centro de Estudios Rurales Andino “Bartolomé de las Casas”, 1988, p. 307. 201

DESCARTES, René. Meditaciones metafísicas. Santiago: ARCIS, 2004, pp. 23-24.

202

FIGUEROA LUNA, Guillermo y Ninfa IDROGOS CUBAS. “Esclavos por la libertad (Segunda parte)”. Revista Umbral. Lambayeque, año IV, número 6, 2004, pp. 30-31.

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por su propia cuenta y en colaboración de otros presos, ―Chana‖ logró fugar de la cárcel, rompiendo una puerta y haciendo dos forados al muro. Burlada la autoridad colonial, el ―Túpac Amaru de los zambos‖ siguió libre por mucho tiempo y haciendo lo que ya acostumbraba. 203 ¿Esta acción es indicio de alguna forma de ideología? La idéologie fue un término acuñado en la Francia revolucionaria por Antonie Destutt de Tracy (1796) como una disciplina filosófica orientada a formar la base de todas las ciencias, inserta en un fin pedagógico destinado a la elevación del ser humano y la organización jurídica del Estado. La ideología está compuesta por una representación del sistema y un programa de acción. Hans Barth señala que la ideología es la relación entre el resultado de pensar y la situación histórico-social del sujeto pensante y conocedor. Asimismo, el modelo de la estructura, la constitución del sujeto y la particularidad del espacio vital condicionan el ―ideal de verdad‖ que sigue una ideología. 204 Aunque el término es desconocido en la sociedad virreinal, se puede decir que la cultura popular tenía una representación negativa e ilegítima de quienes administraban los dominios del monarca, como puede verse en el siguiente caso: La protesta y escándalo hechos al último corregidor de Lambayeque, Juan Romualdo de Vidaurre, ocurrió el 31 de agosto de 1784, quien no pudo reprender en el acto a un solo individuo que se atrevió a decirle lo que todo el pueblo pensaba. José Patrocinio Faya, alias ―Geraldo‖, era un pardo libre de 26 años de edad, natural del pueblo de Lambayeque, de oficio curtidor, y que estuvo recluido en la prisión del cabildo a principios de 1784 por varios delitos (robo, agresión e injuria). Imputaciones que fueron tomadas como verídicas, porque en abril se fuga con otros reos, y quien escapa equivale a confesar el delito ante las autoridades. Sin embargo, como una burla de la ―ceguedad‖ de la justicia, permaneció dentro del pueblo, incomodando a los vecinos que «estaban sorprendidos con el temor que les causaba

203

Ídem, p. 31-32.

204

BARTH, Hans. Verdad e Ideología. México: Fondo de Cultura Económica, 1951, pp. 282-283.

88


este sambo con seguir paseándose por las calles de este Pue° y aun p r. la de casas de Cabildo sin el menor respeto a la Justicia ni temor de Dios». 205 Pero su provocación no le duraría mucho tiempo. El 31 de agosto del mismo año, el teniente alguacil, Nicolás Villavicencio (zambo), se percató de que el prófugo se encontraba frente a la plaza, en la casa de las Sras. Vulnes García. El encuentro terminó en un cuasi homicidio, perpetrado por el reo hacia el alguacil. Después de ser arrojado de la casa, ―Geraldo‖ regresa a la plaza y ante el cabildo grita furioso: «Viva el Rey y Muera el mal gobierno, que en Lambayeque no hay justicia». 206 De pronto sale el corregidor y sus ministros, y el zambo los ofende, pidiendo que «le echaran al sambo Villavicencio para matarlo». El frenético corregidor empuñó su pistola, pero «no dio fuego», lo que significó la burla del insolente y de la gente que salió a ver el escándalo. Ante en llamado de auxilio que pidió el corregidor para que atraparan a ―Geraldo‖, la gente lo dejó escapar, ¿por qué? Porque los vecinos se identificaron con el discurso del zambo y, reconociendo su valor, consintieron su fuga. Más tarde algunos testigos aseguraron que volvió a rondar en tono de burla la escena del crimen. 207 Las cosas no podían salir mejor para el rebelde, reprocharle a la autoridad local lo corrupta e injusta que era y ésta no tener la capacidad de controlar a un solo hombre mal armado; pero su impunidad era cuestión de tiempo. El corregidor Vidaurre, solicitó la captura de ―Geraldo‖ que se encontraba en Piura, siendo detenido el 6 de septiembre de 1784. De inmediato fue procesado en Lambayeque, pidiendo la pena máxima. Ante lo controvertido del delito, un grupo de testigos respaldó a ―Geraldo‖ y su defensor Baltasar de Polo consiguió que el reo evitara la

205

ARL, Judicial, Corregimiento, Criminal, 1784, Caja 27, Causa criminal contra José Patrocinio Faya, f. 7v. 206

Según las declaraciones parciales de los testigos. Ídem, f. 2-21.

207

Ibíd.

89


muerte y fuera destinado a 6 años de prisión en las islas de Juan Fernández (Chile). 208 Las palabras de ―Geraldo‖ al corregidor reflejan una ideología implícita de protesta contra la autoridad local calificada como corrupta, injusta e incompetente que no representaba los intereses del rey. Otro caso menos controvertido sucedió previamente, el 4 de agosto del mismo año, cuando el mestizo Antonio de Atocha se negó a cumplir las órdenes del alcalde mayor de Saña, Luis Mauro de Lara y Briones. No contento con el desacato, el mestizo lo insultó públicamente tratando al alcalde de «mero ladrón estafador incapaz de noticiarle, hombre de baja esfera vil, por naturaleza, de feos procedimientos». 209 Lacerado su status, el alcalde pide que se reconozca esta injuria como delito de Lesa Majestad, por «ultraje y desobediencia a la R l. Justicia que representaba». Mientras que la otra parte alegaba ser una exageración. La segmentación del documento nos deja con la intriga. Al parecer seguía el mismo discurso de desacato a la autoridad por no representar la voluntad del rey. Sin embargo, las injurias a las autoridades son infrecuentes en los documentos, quizá debido a ser interpretadas como delitos de Lesa Majestad, cuya pena es la muerte y confiscación de todos los bienes, acarreando secuelas nefastas en la familia; por tanto el camino más fácil fue usar este argumento como justificación de acciones delictivas que aprovecharan la ―ceguedad‖ de la justicia colonial. Una protesta radical, o más bien, una venganza contra una autoridad en singular fue lo acaecido la noche del 15 de mayo de 1817, cuando cinco sujetos: Justo Fernandes (mixto), Timoteo Sespedes (mixto), Francisco Yrrutia (zambo), José Mercedes (zambo) y Manuel Baquíjano (negro), entraron en la residencia del alca lde Baltazar Medina con el objetivo de asesinarlo. Ante la venida de los guardias, los sujetos huyeron, dejando al alcalde gravemente herido. Los cuasi homicidas fueron 208

Ídem [92v].

209

ARLL, Intendencia, Causas Criminales, leg. 353, exp. 1306, s/f.

90


detenidos en Piura y luego desde Lambayeque se los remitió a Trujillo, junto con otros presos.210 Respecto a los desórdenes sociales cometidos por grupos numerosos, se puede citar el desconocimiento de autoridad de los esclavos de Tumán en 1800. Después de la expulsión de los jesuitas en 1767, hacienda Tumán pasó a depender de ―temporalidades‖ por el gobierno estatal. Para 1800, la hacienda fue subastada a José Antonio de las Muñecas, de quien se tenía una mala imagen. Luego de un litigio de tierras con unos indios, el licitador fue a su nueva hacienda pero sorpresa suya fue cuando los esclavos no lo dejaron entrar, puesto que «treinta facinerosos, que han formado su aciento o palenque entre los de la Hacienda Tumán y Pomalca […] han perseguido al dueño de Tuman con ocho hombres más, aparte de los asaltos». Al parecer al asedio de la hacienda se sumaron esclavos y bandoleros procedentes de otros lugares. Ante la denuncia, el 29 de agosto las autoridades designaron a 50 esclavos armados para combatir a su propia etnia. Dichos esclavos se negaron a deponer su rebeldía y a entregar a los bandidos alojados, expresando que: […] no tenían amos ni le conocían y primero ovedecerían a un indio prestandole la ovediencia que no a los que se nominaban sus amos, que no entregaban la gente que Su Merced solicitaba porque en aquella hacienda no se perdía a nadies y estaban resueltos a defenderse y que primero perderían la vida.211

En consecuencia, la tropa disparó y mató a tres esclavos. Al instante, la mayoría de esclavos escapó, quedando las mujeres. Ante la falta de recursos para solventar los viáticos de la milicia para atrapar a los fugitivos, las autoridades demoraron medio año para restaurar el orden en la hacienda. 212 Los desordenes sociales de mayor conglomeración fueron protagonizadas por los indios. En 1784 los hermanos Martínez de Pinillos de Trujillo compraron las 210

ARLL, Intendencia, Causas Criminales, Leg. 370, Exp. 1832.

211

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1800, Caja 8, Autos seguidos sobre el Palenque de Tumán, ff. 1111v. 212

Ídem, ff. 14-36.

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haciendas de Pomalca, Collús y Samán y obligaron a los indios a pagarles el derecho a que sus ganados se alimentaran en los pastizales de su propiedad. La respuesta de los campesinos fue negativa y una afluencia de más de 5000 indios armados con piedras, lampas y cuchillos se concentró en la plaza de Chiclayo para protestar que no querían por vecinos a los Pinillos. Al momento, el subdelegado ordenó a los milicianos a poner fin al tumulto y restablecer el orden. 213 Los indios eran los más radicales al hacer notar su descontento, pero estás se limitaron a reivindicaciones momentáneas y de tipo fiscal. Un rasgo particular de las provincias del norte a finales de la Colonia, fueron sus consecutivos litigios de sucesión por parte de los nobles ind ígenas, quienes buscaban la manera de enriquecerse y establecer lazos de parentesco en varias provincias. 214 Desde 1764, Eugenio Victorino Temoche Farrochumbi había obtenido el cacicazgo de Lambayeque por fallo de la Audiencia de Lima, en contienda contra su pariente Feliciano Fayso Farrochumbi. En 1783, a la muerte de Don Feliciano, su tío Pedro Fayso reabre el litigio contra Eugenio Temoche por la reivindicación del cacicazgo de Lambayeque, enviando una solicitud directamente al rey Carlos III, quien ordena revisar el caso. Tras el fallecimiento de Eugenio Temoche en 1794, su hijo Josef Damasco Temoche prosiguió la disputa hasta la muerte de Pedro Fayso. Finalmente, la Real Audiencia de Lima reconoció a Damasco su título y el 15 de enero de 1804 y fue proclamado oficialmente en el pueblo de Lambayeque como Cacique Principal y Gobernador. 215 Este ascenso de Damasco Temoche representó para los lambayecanos el pacto entre el poder español y el indígena, un convenio a favor de los intereses coloniales con detrimento de la población nativa. El mismo día de la proclamación, después de la misa dominical, cerca de 3000 indios se disponían a tomar el pueblo 213

ARLL, Intendencia, Causas Ordinarias, Leg. 293, Exp. 08. Ver RAMÍREZ, Susan, óp. cit., 1998, pp. 196-209. 214

O´PHELAN GODOY, Scarlett. Kurakas sin sucesiones. Del cacique al alcalde de indios. Perú y Bolivia 1750-1835. Cuzco: Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de Las Casas”, 1997, pp. 4546. 215

Cf. ZEVALLOS QUIÑONES, Jorge. Los cacicazgos de Lambayeque. Trujillo, 1989, pp. 76-84.

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por la fuerza en protesta del nuevo cacique. Los caudillos del inesperado motín eran los regidores del cabildo indígena, siendo Clemente Anto, Antonio Melitón Coronado, Manuel Marcelino Fayloc, Gregorio Ñiquén y Bruno Huertas, quienes se atrincheraron en la iglesia principal de San Pedro. Las milicias reales actuaron de inmediato y sofocaron el levantamiento, apresando a los cabecillas para luego remitirlos al Callao para mayor seguridad, asimismo se ejecutó el embargo de todos sus bienes. 216 El temor de un ataque a la ciudad no terminó allí, sino que el fantasma de los rebeldes siguió rondando el pueblo de Lambayeque. El 15 de agosto de 1804, el intendente Vicente Gil de Taboada envió una carta al subdelegado de Lambayeque, José Diez del Campo, advirtiéndole de un inminente atentado contra su jurisdicción. Según una fuente anónima, los indios de Lambayeque planeaban hacer explotar con pólvora la ciudad el 14 de septiembre o el 8 de diciembre. Esta noticia atemorizó a los españoles, quienes incluso especulaban que la iglesia matriz de San Pedro, frente al cabildo, «esta minado, y quieren con Pólvora bolar alos Fieles que se congregan». 217 El gran historiador del miedo, Jean Delumeau, nos dice que el rumor marca el momento en que la inquietud social alcanza su paroxismo. Declarada la alerta del instinto de conservación por amenazas contra la seguridad ontológica de un grupo, las frustraciones y ansiedades colectivas acumuladas conducían a proyecciones alucinógenas, donde el temor desborda los límites de lo real y de lo posible. 218 Y la rebelión de Túpac Amaru II había exagerado y mitificado demoniacamente la perversidad de los indios, coludiéndose con los negros y otras castas.

216

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1804, Caja 12, s/t. Sobre la vida de Clemente Anto, ver: IZQUIERDO CASTAÑEDA, Jorge. “Clemente Anto: el Procurador rebelde de Lambayeque”. Blog consultado el 10 de octubre de 2013. <http://lambayequealbicentenario.blogspot.com/2011/09/clemente-anto-el-procurador-rebeldede.html> 217

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1804, Caja 12, s/t, f. 5.

218

DELUMEAU, Jean. El miedo en Occidente. (Siglos XIV-XVIII) Una ciudad sitiada. Madrid: Taurus, 2002, pp. 275-276.

93


Siendo el rumor una atmósfera de desconcierto difundido deliberadamente con el claro propósito de alterar el orden y generar caos, 219 estuvo asechando a los amedrentados españoles durante varios meses. Sin embargo, la vigilancia de la ciudad encargada al sargento de infantería Manuel Vedra no mostraba indicios de perpetrarse un posible atentado, quien en varias ocasiones detuvo a indígenas inocentes, sin confirmar nada. Los reportes del sargento llegan hast a el 20 de octubre de 1804, por estar incompleto el expediente, pero es posible que haya continuado hasta diciembre, mes fechado por el rumor del presunto siniestro. Pero al parecer, el patrullaje fue en vano, dado que no existen indicios de un atentado para tal año. En fin, si los indios no pudieron atacar físicamente a los españoles, sí lo hicieron psicológicamente, que cuando se trata de una venganza, también es una forma de hacer daño y de disfrute para sus propagadores. Las protestas activas en contra de los símbolos de poder o autoridades en singular carecieron de perspectiva política, y más bien, se restringieron a buscar reivindicaciones o soluciones momentáneas. A diferencia del sur andino, no hubo un gran líder que pudiera unificar y dirigir a todo el pueblo para imponer a los españoles un mejor trato, ni estas insurgencia obedecían a un programa de resistencias —más bien, eran aisladas—. En Lambayeque existieron revueltas, más no rebeliones. 220

219

O’PHELAN GODOY, Scarlett. “La construcción del miedo a la plebe en el siglo XVIII a través de las rebeliones sociales”. En ROSAS 2005: 125-126. 220

Una revuelta es un alzamiento de breve duración, espontáneo sin un plan previo y de carácter local que lucha contra un individuo en particular. Por otro lado, una rebelión es aquella que alcanza una mayor permanencia temporal, de carácter regional y responde a un plan de organización que está dirigido contra las instituciones de poder. Ver O’PHELAN GODOY, Scarlett, óp. cit., 1988, pp. 2324.

94


3. 3. LA SUBJETIVIDAD DEL DELITO EN EL DISCURSO HEGEMÓNICO Como se vio, ningún sistema de dominación puede dejar de cosechar entre los dominados insultos y ofensas en contra de los dominantes. James Scott señala que el disimulo es un tipo de relación de poder entre los subordinados y subordinantes, constituyendo dos tipos de discurso: el público y el oculto. El discurso público, es el discurso engañoso que se da entre el débil y el poderoso. Los dominados desarrollan técnicas de supervivencia para crear un ambiente de conformidad con el dominante, pero que realmente se traduce en una relación hipócrita que busca guardar las apariencias mientras la resistencia se mantiene pasiva. Así, cuanto mayor sea el poder ejercido por una élite, mayor será la máscara del subordinado, adoptando una forma más estereotipada y ritualizada, 221 como el complot de los esclavos para acusar a un presunto delator de la fuga que planeaban y se frustró en la hacienda La Viña, aparentando sumisión. 222 Cuando el detentador de poder se ausenta aparece el discurso oculto, que es la conducta ―fuera de escena‖ de los dominados y está constituido por las expresiones lingüísticas, gestuales y prácticas que tergiversan lo que aparece en el discurso público. El individuo o colectivo que es ofendido elabora una fantasía de enfrentamiento y venganza hacía sus opresores, encontrando maneras prudentes y anónimas de expresarlo en público, 223 como el rumor de 1804, en que lo indios iban a quemar la ciudad de Lambayeque para acabar con los españoles. 224 Eric Wolf replantea que la historia ha sido decidida no sólo por los grandes acontecimientos, los movimientos religiosos y políticos y las inclinaciones o necesidades económicas, sino también en cuanto a determinar seres oscuros y

221

SCOTT, James C. Los dominados y el arte de la resistencia. Discursos ocultos. México: Era, 2004, pp. 23-26. 222

ARL, Judicial, Corregimiento, Criminal, 1781, Caja 24, Causa criminal contra Pedro Jaramillo.

223

Ídem, pp. 28-40.

224

ARL, Judicial, Partido, Criminal, 1804, Caja 12, s/t, f. 5.

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aparentemente insignificantes. 225 No sólo se trata de la masa que lleva y es llevada por los impulsos apuntados, sino de esos testigos y víctimas involuntarios que se vieron envueltos en los grandes cambios o evoluciones de la historia humana. La ideología hegemónica española demonizaba toda violencia popular, divinizando la que fue aplicada por el Estado en su propio beneficio. La moral dominante en su intento por establecer sus valoraciones inmutables, estableció que el uso de la violencia, sea cual sea su finalidad, fuera injustificada, negando su desarrollo dialéctico. Las ciencias socio-naturales demuestran que la violencia, inherente a la naturaleza del hombre, está presente en la vida cotidiana, y ya sea por actuación u omisión se puede ser violento, puesto que se manifiesta de múltiples formas y en infinitas interpretaciones. Una sociedad no puede vivir sin violencia, puesto que la historia enseña que fue un elemento necesario en el progreso de las sociedades. Por otro lado, aquellos quienes ayer jaquearon el trono, hoy reniegan de su pasado, mientras utilizan sus beneficios del presente para perpetuarse en el poder. Por lo tanto, la violencia es una acción natural y un medio para lograr un propósito, y está en la percepción de cada uno definir si es buena o mala.

225

WOLF, Eric R. Europa y la gente sin historia. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1993, pp. 20-35.

96


3.4. BALANCE DELICTIVO Los expedientes registrados en los archivos de Lambayeque y de La Libertad nos permiten establecer cuadros estadísticos. Confiando en el sondeo archivístico, los índices delictivos aumentaron por decenios de la siguiente manera: 20 18 16

Hurto/Robo/Rapto

14

Fuga

Casos

12

Agresión/Agravios

10

Injuria

8

Homicidio/Cuasi homicidio

6

Desorden social

4

Otros

2 0 1780

1790

1800

1810

1820-4

Cabe señalar que esto es sólo una muestra que recogen los archivos, así que en la realidad debieron haber más delitos, algunos perdidos por el tiempo y otros impunes por el miedo. Pero se puede conjeturar, por medio de las curvas, algunas observaciones destacables. A medida que avanza la decadencia del virreinato peruano, los índices delictivos van aumentando pero tienen breves caídas. La influencia de Túpac Amaru II, y el terror que generó el pueblo oprimido, sumado a la creación de intendencias que centralizaron el poder, y sobre todo el nombramiento de caciques serviles al poder colonial, hicieron que en la década de 1780 los más oprimidos encuentren salidas delictivas a sus problemas, y otros aprovechen la coyuntura para beneficiarse. Esto siguió avanzando hasta la década de 1790. La inundación de Lambayeque de 1791 y la destrucción causada, 226 aumentó más los índices de robo y hurto, pero sorprende la cantidad de

226

GIL DE TABOADA, Francisco. “Relación de gobierno del Excmo. Señor Virrey del Perú, Fray Don Francisco Gil de Taboada y Lemos, presentada á su sucesor el Excm. Señor baron Vallemari. Año de 1796”. En FUENTES, Manuel Atanasio (ed.). Memoria de los virreyes que han gobernado el Perú. Tomo VI. Lima: Librería Central de Felipe Bailly, 1859, p. 102.

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agresiones y homicidios que pueden traducirse en venganzas, por algunos malos negocios o incumplimiento de deudas. Luego la curva delictiva sufre una relativa caída en el decenio de 1800, especialmente el hurto y robo, que refleja una moderada estabilidad económica. La injuria se reduce al mínimo, lo que contribuye a una fuerte cohesión social que respetaba la jerarquía colonial urbana, mientras que el alza de los desórdenes sociales y la fuga de esclavos revelan una difícil situación en la zona rural. Luego, entre 1810-1820, a excepción del cimarronaje y el desorden social, todos los crímenes aumentan a su máximo puntaje, debido a la crisis del Estado colonial que exigía importantes subsidios para disipar los externos movimientos insurgentes a favor de la independencia. Finalmente, desde la independencia de Lambayeque y los cuatro años que siguieron, en poco tiempo la sustracción de bienes ocupó el segundo lugar en los últimos decenios, evidenciando la carga tributaria para solventar la guerra de independencia nacional. Asimismo, el alza de la injuria, homicidio y agresión demuestran que esta coyuntura generó un gran caos que cuestionó la jerarquía social. Los delitos de agresión y homicidio ocupan el primer y segundo lugar respectivamente en la provincia de Lambayeque, convirtiéndola en una jurisdicción indisciplinada y violenta. La mayoría son cometidos por los negros esclavos y zambos libres, quienes, por lo común, atacan a los indios y éstos en menor medida cobran venganza. De esta manera, el conflicto afro-indígena explica la longevidad del orden colonial, debido a que no existió un proyecto común para contraponerlo al sistema español, porque los dominados estuvieron en constante pugna étnica y estamentalmente. La mayoría de agresiones que provocaron una sucesiva muerte, son ocasionadas por venganzas y deudas. Casi todos los homicidas alegan que se les ―pasó la mano‖ o que no tenían intensiones de hacerlo, y otros echan la culpa a consecuencias externas. En los pocos delitos de los españoles que se ―registran‖ son, en mayoría, agresiones a indios. El hurto y robo ocupan un tercer lugar. Como ya se mencionó el hurto es la sustracción de bienes a escondidas y sin violencia, y quienes los cometen son gente que actúa por carencia, y éstos representan la mitad de los casos sobre robos, o sustracciones forzadas. La mayoría de los denominados ―robos‖ son hechos a escondidas pero 98


siempre violentando o destruyendo alguna infraestructura, y realizado entre 2 a 4 individuos, en mayor proporción por afrodescendientes (sobre todo esclavos) y en menor por indios, y raras veces juntos en un mismo atraco. Las injurias ocupan el cuarto lugar y, a menudo, son insultos generados por una discusión privada —diferente de la injuria española que alude a una ofensa pública en contra de la horna y virtud de una persona—, 227 que, por lo común, terminaron en agresiones físicas. Los afrodescendientes son los más injuriosos y luego los indígenas. Un dato que llama la atención es el no destacado índice de cimarronaje, siendo Lambayeque el partido con mayor cantidad de esclavos del norte. Una respuesta debió estar en la justicia por ―propia mano‖ de los hacendados, evitando denunciar a sus esclavos, porque éstos a su vez los podían denunciar por sevicia. Los enfrentamientos directos entre el pueblo oprimido y la autoridades son pocos; pero la imagen negativa y desaprobatoria que proyectaban los funcionarios en la gente es muy evidente y recurrente en varios testimonios, al mostrarse compasivos con algunos ―delincuentes‖. Los desórdenes sociales o revueltas fueron aisladas y protestaron contra individuos particulares, mas no contra el sistema colonial, hasta la coyuntura independentista. En términos generales, se puede concluir que a pesar del descontento de los dominados (indios, negros y castas), sus innumerables conflictos internos opacaron su visión de unidad para contraponerse a sus dominantes. No hubo una conciencia de clase que les permita mantener una cohesión, a pesar de la coyuntura rebelde difundida por el exterior. Cada uno se las arregló como pudo para mejorar su condición, donde sus intereses económicos o empresariales se antepusieron a los de tipo político, hasta la llegada de la independencia.

227

ARRELUCEA BARRANTES, Maribel, óp. cit. pp. 189-190.

99


CAPÍTULO IV

EL COLAPSO DEL RÉGIMEN COLONIAL

1820 es un año de gran tensión para el pueblo de Lambayeque. En los últimos meses parece que la delincuencia ha dado tregua, puesto que en adelante hay un giro de atención del pueblo y las autoridades a asuntos más importantes: la expectativa que genera José de San Martín y su ejército libertador en Perú. Una vez coordinados los planes del libertador con los patriotas lambayecanos, ellos usarán al oprimido pueblo para conseguir sus objetivos. Como lo diría Flores Galindo, desde ese momento la criminalidad como resistencia adquiere una perspectiva política. 228 Este capítulo tratará demostrar la relación que existió entre el pueblo y la élite en torno a la independencia. Primeramente se realizará una comparación entre la imagen ilustrada de los próceres y su actitud de frente al pueblo, para luego encaminarse a primera la proclamación de independencia. Luego, se analizará el conflicto entre el ―pueblo medio y bajo‖ y el viejo cabildo electo. Finalmente se abocará la participación del pueblo en la guerra, la manipulación de sus dirigentes y las consecuencias de la misma. El objetivo de esta capítulo es demostrar la perspectiva política que adquirió el pueblo para luchar contra el régimen colonial. Asimismo, los acápites nos permiten explicar la coyuntura del aumento de los índices delictivos en el último quinquenio del régimen colonial.

228

FLORES GALINDO, Alberto. Aristocracia y Plebe. Lima, 1760-1830. Lima: Mosca Azul Editores, 1984, p. 148.

100


4.1. PLANES POR LA INDEPENDENCIA DE LAMBAYEQUE A partir de 1808, se abre en España una nueva cultura política en contra del despotismo y propugnará el respeto por la soberanía popular. Nace el liberalismo hispánico. En 1810 se realizan las Cortes de Cádiz,

cuyo resultado fue la primera Constitución

española (1812), que ponía fin al poder absoluto del rey y a los privilegios feudales, y la soberanía residía esencialmente en la nación, compuesta por ciudadanos libres e iguales jurídicamente229 y, por lo mismo, pertenece a éstos establecer sus propias leyes. Los hispanoamericanos celebraron la Constitución con expectativas de pasar de ser ―colonias‖ a equipararse con España. Esta reforma liberal les parecía más racional que romper con la Corona y aventurarse a un destino incierto. Por ello, cuando Fernando VII regresó al trono, hubieron grandes grupos que respaldaron una monarquía constitucional en América. Pero el nuevo rey no aceptó la limitación de sus poderes, así que derogó la constitución gaditana, condenó a los liberales y, por ende, ahogó las esperanzas de los americanos de una mejor calidad de vida. Como dice Jaime Rodríguez, «la mayoría de estos líderes demandaron igualdad más que independencia. Buscaron la autonomía y no la separación de España […] Sólo cuando, España rehusó concederles su demanda de autonomía, fue cuando la mayoría de los americanos optó por la Emancipación».230 Cuando se realizaron las Cortes de Cádiz, se puso en debate la ciudadanía del indio debido a su ―minoría de edad‖ y ―ociosidad‖. Pero esto traía como consecuencia la abolición del tributo. Al final las Cortes favorecieron a los indios en el decreto del 13 de marzo de 1811. Como señalan Moran y Aguirre, antes de buscar su aprobación en defensa de los sectores populares, representaron intentos reformistas para silenciar las protestas, ofrecidas a cambio de concesiones ficticias que no llegaron a transformar las jerarquías sociales.231

229

GUERRA, François-Xavier. Modernidad e Independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas. Madrid: Mapfre, 1992, pp. 310-311, 326. 230

RODRÍGUEZ, Jaime. La independencia de la América española. México: Fondo de Cultura Económica, 2005, p. 27. 231

MORÁN, Daniel y María AGUIRRE. La plebe en armas. La participación popular en las guerras de independencia. Lima: Universidad Simón Bolívar, 2013, p. 125.

101


Desde 1720 los indios de la diócesis de Trujillo estuvieron incorporados al pago de diezmos.232 Entonces, cuando los indios de Lambayeque supieron de la noticia de la abolición del tributo celebraron su extinción «con solemne misa de acción de gracias». Asimismo, el común de indios se resistió en 1813 a la idea de pagar «el odioso y degradante tributo» ofreciéndose gustosamente a «pagar los diezmos como los demás españoles». Es decir, además de significar un alivio económico, los indios de Lambayeque querían ser tratados similar que a los españoles. 233 En el mismo año de la Constitución de Cadiz, supuestamente se estarían propagando las ideas de la ilustración francesa en Lambayeque. La misiva escrita en 1869 por José Ignacio Iturregui y José Leguía señala que: Desde 1812 empezó a esta ciudad á propagar en esta provincia y fuera de ella, los principios del contrato social, el entusiasmo por su independencia y el amor á la libertad. Por eso los lambayecanos eran temidos por insurgentes y herejes, confundiendo la causa política con la religiosa, y se creía que no se podía ser creyente sin dejar de ser cristiano. Los lambayecanos con el Mably en la mano, y con su genio naturalmente libre y enérgico, eran infatigables en la dilucidación de estos principios, que entonces eran cuestiones para unos y blasfemas para otros.234

Con estas palabras los próceres de la independencia intentan mostrar un admirable y temprano patriotismo de los lambayecanos y, sobre todo, su adhesión a los principios de soberanía popular, libertad e igualdad entre hombres, señalados por J. Rousseau y G. B. Mably. Sin embargo, el pueblo nunca sintió aquel tipo de equidad tan reputada; puesto que, con la abolición de la constitución liberal en 1814 y el retorno del absolutismo, el tributo indígena fue restituido, llegando su punto más álgido en marzo

232

AGN, Superior Gobierno, Leg. 16, f. 413.

233

O’PHELAN, Scarlett. “Ciudadanía y etnicidad en las Cortez de Cádiz” En ALJOVÍN DE LOSADA, Cristóbal y Nils JACOBSEN (eds). Cultura política en los Andes (1750-1950). Lima: EFP / IFEA / UNMSM, 2007, p. 282. 234

Informe de José Ignacio Iturregui y José Leguía a la Municipalidad de Lambayeque, 6 de mayo de 1869. En MARIÁTEGUI, Francisco Javier. Anotaciones a la Historia del Perú Independiente de don Mariano F. Paz-Soldán. Lima: Imprenta de “El Nacional”, 1869, p. 163.

102


de 1815, cuando los indios de Chiclayo se levantaron por el cobro excesivo. 235 Lo cual evidencia el entendimiento de una ―igualdad hacía arriba‖. Además, la apología a la ilustración lambayecana contrasta demasiado en los expedientes criminales y la forma de hacer justicia de las autoridades. Prueba de esto son los elevados índices delictivos registrados en el decenio de 1810, sobre todo por concepto de agresión, homicidio y robo, donde muchos de ellos están sin concluir, demostrando el descontento popular (ver anexos 6 y 7). Así queda claro que, al menos, las autoridades político-militares no debieron conocer —o entender— la ilustración francesa. Por otro lado, no es casual que la afirmación de una ilustración en Lambayeque surgió a partir de testimonios de mediados del siglo XIX, donde la visión de la independencia tuvo otra perspectiva que a principios de siglo. En un contexto donde el gobierno de la nueva república pasaba a la dirigencia de los caudillos de la independencia, el epíteto de ―prócer de la patria‖ y difusor de las ―ideas ilustradas‖ los convertía en benefactores de la sociedad, la cual debía estar en deuda. Éste es el ambiente en que escribieron los hermanos Iturregui, los Legía y otros próceres para justificar altos puestos en la esfera política, al punto de señalar la existencia de ―sociedades secretas‖ o logias antes del arribo de San Martín. Si se remite a que un pequeño grupo que pudo leer los ―libros prohibidos‖, estos debieron ser traídos desde el exterior por Juan Manuel Iturregui y Aguilarte. 236 Él era un joven lambayecano de gran caudal, discípulo de J. Faustino Sánchez Carrión en el convictorio de San Carlos, que por la muerte de su padre prosiguió en negocio de comerciante, y en sus continuos viajes por Colombia, Panamá y Jamaica, se puso en contacto con los insurgentes, quienes le inculcaron las ideas revolucionarias. Compró gran armamento de Jamaica y al regresar a su tierra natal en 1818, se convirtió en jefe de la milicia de caballería de Ferreñafe. Ese año, junto al coronel Pascual Saco y 235

ARL, Judicial, Partido, Criminal, Caja 11, 1815, s/t.

236

Nació el 16 de abril de 1795 y era hijo del comerciante vizcaíno Juan Antonio Iturregui y de la dama lambayecana Catalina Agilarte. Archivo de la Parroquia de San Pedro, Bautizos, 1795, libro 19, doc. 1375, f. 151.

103


Oliveros, fundó una ―sociedad secreta‖ con el fin de promover un cambio gubernativo. Según Juan Manuel Iturregui (1851): Esta sociedad se procuraba a fuerza de arbitrios y no sin riesgos, los periódicos sobre la independencia de Colombia, Chile y Buenos Aires y después se los hacía circular en todas las provincias del Departamento y aún fuera de él; trabajaba además por medio de agentes en difundir en las poblaciones nociones de libertad, y todo lo que podía contribuir a hacer odiosa la administración colonial. 237

Iturregui obtuvo autorización desde Jamaica para fundar logias lautarinas. 238 Por ello, — según René Byrne— al retornar a Lambayeque erige la logia White Star, que no tenía una sede principal, sino que rotaba unas veces en su casa, luego en su finca y hacienda ―La Tina‖ y otras en la casa Montjoy, entendiéndose el peligro que significaba para sus miembros, quienes se especula que fueron:  Juan Manuel Iturregui (V.M. Fundador - Delegado de la Logia Lautarina de Jamaica)  Pascual Saco y Oliveros (1er. Vigilante)  Vicente Castañeda (2do. vigilante)  José Ignacio Iturregui  José Leguía Poémape  Antonio Guerra  Melchor de Sevilla  José Sevilla  Juan del Carmen Casos  Mariano Quezada y Valiente  Antonio López de Vidaurre  Manuel Navarrete

237

Informe de Juan Manuel Iturregui sobre Pascual Saco, 6 de mayo de 1851”. En LEYVA ORDOÑEZ, Juan. Apuntes históricos lambayecanos. Chiclayo, 1972, pp. 35-36. 238

La Logia Lautaro fue una organización latinoamericana conocida como la Gran Reunión Americana, Logia de los Caballeros Racionales o Logia Lautarina, que fue fundada por el prócer venezolano Francisco de Miranda en Londres (1797), cuyas filiales las fundó en Cádiz y Madrid (1807). Tuvo por finalidad la independencia de Hispanoamérica.

104


 N. Rivadeneira  M. Barreto  N. Echevarría Esta logia integraría más miembros en los primeros años de la República para posteriormente dar paso a la Estrella del Norte.239 Sin embargo, esta sociedad secreta o ―club‖, como se solía decir, estaba a la espera del arribó del ejército de San Martín a las playas de Pisco, para complotar la rendición de los españoles en Lambayeque. Para diciembre de 1820, tanto Lambayeque como Trujillo estaban adheridos a la causa emancipadora; pero de forma aislada, y, en cierta medida, en competencia, al punto que ambos se disputarán el derecho de ser el ―primer gobierno libre e independiente‖. Desde el inicio de diciembre el intendente de Trujillo, Torre Tagle, se pone a disposición del libertador San Martín, quien le escribió días antes. Luego, en un acto precavido para la independencia de Trujillo, el intendente Marqués José de Torre Tagle, envió a la ―desconfiada‖ guarnición del batallón Numancia, dirigida por Antonio de Guerra, al pueblo de Lambayeque para ―reforzarlo‖, como se puede comprobar en una carta a San Martín. 240 Pero esta acción disgustó a los insurgentes lambayecanos, quienes pensaron que la tropa venía para controlar su movimiento, o aplazarlo, por lo que decidieron enviar un emisario a Trujillo. La probanza de Castañeda, efectuada el 7 de diciembre de 1821, declaró que: «Me puse en camino hacia la ciudad de Trujillo, en donde suspendí mi viaje al Cuartel General porque supe allí que ya estaba de acuerdo el general Libertador con el señor Marqués de Torre Tagle, para dar libertad e independencia

239

de este departamento». 241 Es decir, el mensajero corroboró que en

BYRNE VALCÁRCEL, René. El prócer Juan Manuel Iturregui. Lima, 1974, pp. 36-37.

240

Carta de Torre Tagle a San Martín, diciembre de 1820, dice: «como en la tropa del Numancia no debo fiar, la he dispersado enviando parte de ella a reforzar a Lambayeque» (ORTIZ 1982: 40). 241

FIGUEROA LUNA, Guillermo. “Los indios y la plebe contra la élite en la independencia lambayecana.” Revista Umbral. Lambayeque, año V, n° 9, 2005, p. 23.

105


Trujillo también se paneaba hacer una proclama libertaría muy pronto (el 29 de diciembre).242 Al regresar Castañeda, la noticia tocó de llenó a la logia lambayecana, quienes procuraron tener el privilegio de ser los iniciadores de la independencia en el norte.243 Entonces, los insurgentes concertaron apresurar su proclamación para quedar inmortalizada su acta como la primera de toda la zona septentrional peruana. El problema estaba en que Lambayeque todavía estaba ocupada por una tropa realista. Para diciembre, los contingentes se agrupaban de la siguiente manera:

FUERZAS PATRIÓTICAS POLÍTICO

MILITAR

Alcaldes:

2da.

Compañía

Antonio López de Vidaurre

Numancia:

Melchor de Sevilla

Capitán Antonio Guerra

Alguacil mayor:

Regimiento

José María Muga

Ferreñafe:

Tesorero:

Coronel Juan M. Iturregui y Aguilarte

José Manuel Poémape

Regimiento

Regidores:

Lambayeque:

Valentín Mondragón

Coronel Juan del Carmen Casós;

Pedro Yuyas

capitán Pascual Saco y Oliveros;

Procurador

subtenientes José María Muga y

Hilario Gil

Valentín Mondragón

Mariano Quesada y Valiente

Escuadrón

de

de

de

del

batallón

caballería

infantería

dragones

de

de

de

Pacasmayo: Teniente Melchor de Sevilla 242

Así queda anulada la versión de Manuel Iturregui (1851) que los insurgentes lambayecanos intentaban reunir un ejército para marchar a Trujillo y presionar a Torre Tagle. 243

Al conseguir Lambayeque el rango provisional de ciudad en junio de 1822, se incomodaron cuando su título decía: «fue de los primeros en que proclamaron su adhesión a la causa continental», por lo que en su certificación oficial del 18 de diciembre, se enfatizó su honor «al ejemplo que dio a los demás pueblos de aquel departamento en la proclamación de su independencia» (LEGUÍA 1972: III: 406-408).

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FUERZAS REALISTAS POLÍTICO

MILITAR

Subdelegado:

Escuadrón

Manuel Jacinto Romero

Lambayeque:

de

dragones

de

Teniente coronel Manuel J. Romero; capitán Antonio Gutiérrez de la Fuente; alférez Barriga

La fuerza patriótica se sumaba una fuerza de 1200 efectivos, entre indios, negros y castas; mientras que los realistas disponían de 250 soldados experimentados (veteranos).244 Por desgracia, llegaron noticias de que los patriotas de Piura tenían problemas con el ejército realista, obstruyendo así la expectativa de formar una coalición con Lambayeque. Por tal motivo, la logia tenía que urdir un plan que no signifique un combate armado, puesto que los realistas podían pedir refuerzos a sus vecinos. Después de muchas vacilaciones, el coronel Juan del Carmen Casós propuso que se debía dar la orden a los oficiales para que inmediatamente se pusieran en marcha a Trujillo a disposición del intendente. Las tropas, a cargo de Antonio Gutiérrez de la Fuente, fueron advertidas de tal orden, bajo pena de proceder a la fuerza si no se acataba; pero transcurría el día del 27 y no se efectuaba ningún movimiento, y llegada la noche cerraron la puerta del cuartel de la aduana (frente a la plaza). Las medidas diplomáticas no dieron resultado, había que actuar.245 De manera secreta, a las 10 de la noche del 27 de diciembre, los miembros del cabildo se reunieron en la casa privada de Melchor de Sevilla, alcalde de segunda nominación, en una junta extraordinaria, por motivo de «eludir el continuo espionaje y las trabas que por ser español europeo el Subdelegado Presidente podría oponer á las miras beneficiosas de esta corporación, si se reuniese en la sala consistorial». En seguida se leyó la correspondencia establecida con San Martín, escritas a varios 244 245

FIGUEROA L UNA, Guillermo, óp. cit., p. 27; LEGUÍA MARTÍNEZ; Germán, óp. cit., p. 387. Informe de Iturregui, óp. cit, pp. 39-40.

107


individuos del club. Después de hacer un balance de la causa que estarían dispuestos a preservar, resolvieron jurar la independencia: protestando ante Dios y á la faz del Universo, sostener y defender con sus vidas y haciendas la santa religion que profesa, los códigos y leyes que en lo presente y futuro dictare la Patria para el mejor órden y réjimen de los pueblos; previniendo que si este juramento no se lo hace con todas las demostraciones y solemnidad que desea este cuerpo, y en el modo público que correspondiera, no es por otra causa, que la de evitar el escándalo de las opiniones de los jefes militares de esta población, que juzgan contrariar sus votos y juramento […] 246 En la firma de la mencionada acta, no estuvieron los principales insurgentes, es decir, los hermanos Iturregui, los Saco y los Legía, sino, más bien, fue una medida que tomaron las autoridades del cabildo colonial para asegurar su posición en el poder. Así el albor de la independencia sería con continuidad de la vieja aristocracia; pero el pueblo no se quedaría con las manos cruzadas. Mientras aquello ocurría en secreto, en las calles se preparaba una emboscada para atacar a los acuartelados realistas, está vez con participación del pueblo. Lo más probable fue que el coronel Casós hubiera reunido a su infantería de indios, negros y castas para intimidar al escuadrón de dragones encerrados en el local de la aduana. 247 La gran masa popular, en afán de desquite por siglos de opresión, se «quiso arrojarse enseguida sobre el escuadrón, a pesar hallarse con pocas armas»; pero su coronel los paralizó, puesto que sólo quería intimidar a los realistas. Los patriotas llegaron a un acuerdo con los realistas y los oficiales se marcharon de la provincia, dejando algunos efectivos conversos.248

246

Acta de independencia de Lambayeque, suscrita el 27 de diciembre de 1820. En MARIÁTEGUI 1869: 155. 247

J. Manuel Iturregui escribió en 1851 que el capitán Pascual Saco arriesgó su vida para persuadir él solo a los realistas, y de pronto apareció la multitud popular para apoyarlo y reducir a los oficiales; pero es necesario advertir que el documento es una arenga al mencionado Saco. 248

Informe de Iturregui, óp. cit., pp. 40-41.

108


Algunos miembros del pueblo rechazaron el pacto entre criollos y peninsulares, entre ellos destaca el chileno Francisco de Paula Ruiz, apodado ―Diablo Grande‖, quien, lideró una pandilla para atacar y saquear los bienes de los realistas más acérrimos, como el presbítero Lázaro Villasante, el comerciante Fabián Estela , a la familia Francisco Delgado, entre otros. De inmediato el coronel Iturregui logró suprimir el atentado. 249 Una vez neutralizada cualquier amenaza, los dirigentes de la gesta emancipadora convinieron en ratificar su proclamación de forma oficial y, como era de esperarse, el pueblo también quería participar de tal reconocimiento, puesto que gracias a ellos se logró la reducción de los ―godos‖.250

4.2. EL PUEBLO CONTRA LA ÉLITE PATRICIA El pueblo quedó insatisfecho con la reelección de las autoridades del pasado 27, así que se había convenido realizar una nueva elección. Pero desde vísperas de 1821 corren murmullos entre el pueblo de que la proclamación programada para la mañana del 31, no sería ratificada ni jurada con presencia de la población, lo que significaría que la nueva etapa independiente mantendría a la vieja élite colonial. Los indignados fueron a la casa de Mariano Quesada, uno de los firmantes del acta del 27, quien era procurador de indios y, por ende, velaba por los derechos de los naturales, expresándole que: […] el pueblo ocurre a Ud., como a su padre y director. Estamos persuadidos de que se insidia contra nosotros, a fin de impedirnos el proyecto (que, por consejo de Ud. tenemos) de jurar nuestra independencia y libertad, en la plaza pública de éste pueblo, a la hora sexta de esta presente mañana. Por tanto, Ud. nos ampara, nos dirige, y de su voz dependen nuestras operaciones, que no tienen otro objeto que la pronta jura de la libertad de nuestra patria, por lo que no obedecemos a otro alguno que no sea Ud. 251

249

BYRNE VALCÁRCEL, René, óp. cit., p. 42.

250

Apelativo despectivo usado por el pueblo para denominar a los españoles peninsulares, aludiendo su origen visigodo. 251

Acta del pueblo medio y bajo, 31 de diciembre de 1820, 2 a.m. En LEGUÍA 1972: III: 395.

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Los concurrentes convinieron en ellos mismo declarar su propia independencia, como una forma rechazar la que estaba a punto de realizar la aristocracia patricia. Cabe enfatizar que los participantes de tal acto se hacían llamar pertenecientes al ―pueblo medio y bajo‖, representado por más de 150 de individuos, compuestos en mayoría por indios y en minoría por españoles, quienes suscribieron una particular acta de independencia, donde juraron «seguir la sagrada religión católica, que profesamos; […] vuestra libertad e independencia, y vuestra sumisión y obediencia a las leyes y mandamientos que se dicten y puedan dictarse por el supremo gobierno». Consumado el acto, al instante celebraron con todas las solemnidades que el fulgor popular podía realizar. En consecuencia, circulando dicha plaza, se paseó el estandarte, con los mismos vivas y expresiones patrióticas, por las calles acostumbradas; de suerte que alumbró nuestra independencia y libertad a este pueblo, como la aurora al día, en el instante en que el estandarte se regresó a la casa del procurador, y, colocado en sus balcones, quedó expuesto al público, tremolándose en obsequio de la Patria, y celebrándose con las mayores demostraciones del más sincero placer; cuya festividad duró por todo el día […]252

Con esta proclamación y celebración a grandes vivas de la soberanía popular, el pueblo anuló cualquier intento de legitimizar a la misma élite en la continuidad de un nuevo orden. Por esta razón, a los miembros del cabildo del 27 pasado, quienes se reunieron a las 6 de la mañana, no les quedó otra que renunciar a sus cargos, ante la ola de protestas e incidentes que se presentaron, como figura en su respectiva acta: […] ratifican su antecedente juramento por sí y á nombre de todo este público, que congregado espontáneamente por las calles y plazas de esta poblacion, […] en cuya consecuencia y de la interrupción que ocasionó uno que otro vecino que se introdujo en esta sala, hemos tenido á bien ratificar nuestro antecedente juramento, despojándonos como nos despojamos de los cargos que hasta este instante hemos tenido, suplicándole á este generoso pueblo, que en obsequio y consideracion á nuestras fatigas y desvelos excesivos que nos ha costado sostener en tan críticas circunstancias y tan delicadas, se 252

Ídem, pp. 395-398.

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sirva ahorrarnos en lo sucesivo, si fuese posible, de los onerosos encargos que hemos servido, resignando en sus manos la misma autoridad que de ella recibimos para que disponga á su arbitrio y que para su satisfaccion y conocimiento se lea esta acta como la antecedente […]253

Las autoridades dejan en poder del pueblo la potestad de elegir a los dirigentes de su mayor devoción. Unos de los favoritos por la masa popular fueron los caudillos Juan M. Iturregui y Pascual Saco, quienes aceptaron el cargo provisionalmente. Más tarde, cuando llegó el pliego enviado por el intendente Tagle, con órdenes tajantes de realizar la declaración de independencia y la constitución de un nuevo ayuntamiento gubernativo para brindar los subsidios necesarios al ejército libertador, la vieja élite burocrática y los caudillos convinieron repartirse algunos privilegios y convencer a la descontenta población en la aceptación de un ligero reacomodo del cabildo. Ello explica la pronta renuncia de los caudillos elegidos por el pueblo y que el 14 de enero, en la suscripción definitiva del acta de independencia, donde «restituido este ayuntamiento á esta sala consistorial», firmaron las mismas personas del pasado 31, cuyas únicas revocaciones fueron las del subdelegado (José de Arellano) y del alcalde de segunda nominación (Melchor de Sevilla), el resto continuó. 254 Sin embargo, Germán Leguía señala que el 31 de enero se hizo otra elección edil, un ―ayuntamiento republicano‖ constituido por los alcaldes Santiago Leguía y José Manuel Callo —de primera y segunda nominación respectivamente—, el procurador Antonio Carrión y los regidores Manuel Navarrete, José María Costa y José Antonio Burgos.255

4.3. GUERRA, PATRIA Y HERENCIA COLONIAL

253

Acta del cabildo, 31 de diciembre de 1820, 6 a.m. En MARIÁTEGUI 1869: 156-157.

254

Acta del 14 de enero de 1821. En MARIÁTEGUI 1869: 157-158.

Juan del Carmen Casós es elegido subdelegado y asumen como alcaldes: Pedro A. López Vidaurre y José María Muga, procurador: Eugenio Crisanto Yerren, y regidores: José Manuel Poémape, Valentín Mondragón, Pedro Yuyas e Hilario Gil. A excepción del primero, son los mismos que renunciaron el 31 de diciembre. 255

LEGUÍA MARTÍNEZ, Germán, óp. cit., pp. 405-406.

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Contrario a lo que Bonilla y Spalding expresaron sobre que las masas populares, especialmente indios y negros, permanecieron indiferentes en el proceso emancipador, al punto de luchar indistintivamente en ambos bandos, 256 su tesis no se ajusta a nuestro caso. Como se vio, el ―pueblo medio y bajo‖ de Lambayeque, en protesta se ser excluido del juramento de independencia, hizo la suya propia y luego obligó a renunciar a la vieja élite; más tarde, colaboró con dinero, artículos y sangre a la causa patriótica — o por vengarse de los peninsulares—. Y los que se mostraron reacios, fueron porque ello aumentaría su miseria. Así lo demuestra Torre Tagle —nombrado presidente departamental del norte— cuando expresó la incomodad popular en la recolección de ―donativos‖ (a veces forzados) para el ejército libertador, explicando que significaba suprimir a los pobres sus medios de producción: Este valle a quedado muy escaso de cabalgaduras con solo ciento y pico por los caballos del Escuadrón de Lambayeque que remití a V., y aún que es verdad que se podría sacar una doble cantidad, eso sería sacrificando muchos infelices campesinos que no tienen más caudal que 4 ó 6 bestias con cuyo trabajo se mantienen. 257 La pobreza en la que los indios y castas se sumían podrían expresar a que no se tenía en cuenta la condición socio-económica de cada contribuyente, sino que lo que más importaba era reunir una cantidad necesaria de subsidios, dejando, a veces, sin recursos a algunas familias. Dadas las circunstancias, los que no contribuían o no se encontraban en ese momento, eran declarados como traidores a la patria. Esto puede verse en la denuncia, a fines de 1821, efectuada por el comerciante Santiago Guinzy, contra el prócer Carmen Casós, de quien dice, aprovechándose de su provisional ausencia, lo etiquetó falsamente de realista para vender todos los bienes que había

256

BONILLA, Heraclio y Karen SPALDING. “La Independencia en el Perú: las palabras y los hechos”. En La independencia en el Perú. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 1972, pp. 43. 257

Carta de Torre Tagle a San Martín, 4 de febrero de 1821. En ORTIZ DE ZEVALLOS, Javier (comp.). San Marín y Torre Tagle en la Independencia del Perú. Lima: Centro de Documentación e Información Andina, 1982, p. 58.

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dejado en su casa.258 Aquello expresa lo difícil que fue para la población pobre afrontar las peticiones de la guerra, donde sentía que la libertad era a costa de morirse de hambre. En cuatro años que van desde 1821 a 1824, los robos se elevan más que en cualquier decenio después de 1810 (ver anexos 6 y 7). Esto puede interpretarse como el gran impacto que generó en el pueblo el costo de la ―independencia‖, una situación donde la sustracción se bienes compensó la presión tributaria. Sin embargo, también hubo un sector del pueblo que sacó provecho, especialmente los bandoleros. En 1822, un comerciante español fue asaltado por cuatro zambos que le robaron sus artículos traídos de Guayaquil. 259 También es constante el homicidio que se traduce en venganza por ofensas e incumplimientos de pagos. En el pensamiento popular debió cuestionarse los beneficios de la nueva causa. Para algunos era menos doloroso y preferible pagar el tributo colonial que los subsidios para el ejército libertador, y esta desesperación fue aprovechada por los realistas para ganar más adeptos. Al menos la gente de Lambayeque mantuvo su adhesión a la patria; pero en Cajabamba (Cajamarca) y Otuzco (Huamachuco), la población fue seducida por los realistas para tomar su bando, cuya frase de protestas contra los patriotas se popularizó en el verso: «Viva el Rey su corona. Muera la Patria ladrona». 260 El celo tributario de las autoridades de Lambayeque fue más estricto que nunca al controlar las entradas y salidas de los productos. Prueba de ello fue la denuncia hecha en julio de 1821 por el indio José Manuel Yugas en contra del sargento Miguel Blanco, por meterlo a prisión al acusarlo de adquirir jabón robado, puesto que hace constar su compra en el mercado del pueblo de Lambayeque. Al final se obliga al indio a pagar la mitad (100 pesos) del producto.261

258

ARL, Judicial, 1821, sin catalogar, Causa de Santiago Guinzy reclamando sus bienes rematados por el gobernador Juan del Carmen Casós. 259

ARL, Judicial, Criminal, 1822, sin catalogar, s/t.

260

REBAZA, Nicolás. Anales del departamento de La Libertad en la guerra de la Independencia. Trujillo: El Obrero del Norte, 1898, p. 138. 261

ARL, Judicial, Criminal, 1821, sin catalogar: José Miguel Yugas contra D. Miguel Banco sobre robo de jabones.

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No sólo con dinero y bienes el pueblo de Lambayeque contribuyó a la causa patriótica, sino que se enrolaron en las filas del ejército libertador para ofrendar su sangre. De esta manera, en los primeros meses de 1821, llegaron a Trujillo 400 patriotas voluntarios de Lambayeque, los que fueron puestos a órdenes del capitán Antonio Gutiérrez de la Fuente, y allí fueron aprovisionados por el teniente Silvestre de la Cuadra para su traslado al cuartel de San Martín. 262 Muchos de los voluntarios para el ejército libertador fueron esclavos, quienes no teniendo nada que perder más que su vida, podían ganar su libertad, como San Martín se los había prometido. Y se puede ver que los esclavos de Lambayeque la deseaban con fuerza, como confirma una carta de San Martín a Torre Tagle, al expresarle que: Si tanta es la dificultad que ofrecen para el servicio los habitantes de la sierra, no me parece tan difícil que los de la costa presten, especialmente de Lambayeque, de donde se puede sacar para agregar a la caballería un número de hombres proporcionado a su población. Sobre todo, de las haciendas embargadas pertenecientes a enemigos de la causa que se hallan ausentes, se pueden sacar para que tomen las armas todos los negros útiles. 263

El patriotismo de las masas populares fue contundente; sin embargo, los que se llevaron el crédito fueron los de arriba, los líderes, los grandes personajes; como lo expresó, el 11 de marzo de 821, Torre Tagle, dando gracias a San Martín «por haber atendido a mis recomendados y entre ellos a los oficiales de Lambayeque que son muy acreedores por su patriotismo»,264 a raíz de su arribó a Huaura. El aporte lambayecano a la independencia es evidente como lo demuestra Jorge Izquierdo, justificando que los hijos de Lambayeque, Chiclayo y Ferreñafe: criollos, indios, negros y castas, confundidos en un solo ideal integraron la legión de aguerridos soldados que asistieron a las jornadas victoriosas de Pichincha, Zepita, Junín y

262

CENTURIÓN VALLEJO, Héctor, óp.cit., p. 102.

263

Carta de San Martín a Torre Tagle, 13 de febrero de 1821. En ORTIZ 1982: 62.

264

Carta de Torre Tagle a San Martín, 11 de marzo de 1821. En ORTIZ 1982: 74.

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Ayacucho.265 Pero nadie concibió a las masas como los verdaderos gestores del éxito contra los españoles. Los principales beneficiarios de la gesta emancipadora fueron los criollos o ―españoles americanos‖, quienes supieron combinar sus privilegios con la causa patriótica. No pocos de los llamados ―próceres‖, ante la ventaja militar del ejército libertador de San Martín y el descontento del pueblo oprimido, optaron por la independencia. Luego convencieron a la gente para derramar su sangre y arcas por el bien de la nación, cuando los únicos favorecidos serían sus jefes. Durante el proceso emancipador del Perú, el patriotismo mostrado por los grupos dirigentes, les dotaría de enormes privilegios al iniciar la República. Así el epíteto de ―prócer‖, superaría cualquier título nobiliario con que ostentar poder. Los criollos no fueron los únicos que se autodenominaron ―patriotas‖, sino que también los peninsulares supieron usar aquella etiqueta, debido a las ventajas que les dio San Martín el 4 de agosto de 1821, dejando tres condiciones: 1. Todo español, que fiado en la protección de mi palabra continúe pacíficamente en el ejercicio de su industria, jurando la Independencia del país, y respetando el nuevo gobierno y leyes establecidas, será amparado en su persona y propiedades. 2. Los que no fiasen en ella, se presentarán en el término antes señalado a pedir sus pasaportes y salir del país con todos sus bienes muebles. 3. Los que permaneciesen en él, protestando su confianza en el gobierno y sin embargo trabajasen contra el orden ocultamente, como tengo noticia lo practican alguno, experimentarán todo el rigor de las leyes y perderán sus propiedades. 266

265

IZQUIERDO CASTAÑEDA, Jorge. “Aporte lambayecano al triunfo de la independencia nacional”. Ponencia presentada en la I Jornada Académica de Investigaciones Históricas Rumbo al Bicentenario. Trujillo, 8 y 9 de agosto de 2011. <http://lambayequealbicentenario.blogspot.com/2012/12/aporte-lambayecano-al-triunfo-dela.html> 266

Bando de San Martín a los españoles europeos, Lima, 4 de agosto de 1821. En Colección Documental de la Independencia del Perú. Tomo VI: Asuntos Militares. Volumen 4. Lima: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1971, p. 129.

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Una vez que los españoles europeos o ―godos‖ se convertían, gozaban de los privilegios que cualquier patriota criollo, como lo ilustra una desesperada carta de Nicolás Zuleta a su amigo, fechada el 26 de junio de 1823, quien manifiesta indignado: Compadre estos godos son los mas malos, y a todas las cosas principales las tienen a su partido, y tamien mucha parte de los pobres, porque como son los mas ricos del lugar y estan en poseción de sus Haciendas y bienes todos los adulan, por lo que nadie puede declararse de patriotas sin malquitarse: y bajo estas circunstancias la Patria esta mui hoprimida con la presencia y seducción de los godos; […] haqui hai godos solteros, y sin carta de naturalesa y no se recojen ellos andan en conplo y todos con capas y armas asta las doce de la noche; ellos asen sus juntas continuamente en sus casas y no hai quien les diga nada; […] conbiene el que venga una horden, pero en terminos que no puedan hacharle la capa, para que se recojan estos godasos que todo lo tienen rebuelto á su favor y con fama de patriotas: tamien es necesario que sus caudales que haora estan sirbiendo en beneficio de ellos se recoja para la gerra […]267

Esto una vez más confirma que la independencia se dio sólo a nivel político, porque los que asumieron el poder fueron los criollos, algunos peninsulares todavía mantuvieron su dominio económico (a través del matrimonio) y todo el pueblo de indios y negros se mantuvo casi intacta como en el antiguo régimen. Por ejemplo, en 1825 el alcalde Santiago Leguía (miembro de la logia de 1819) compró «un negrito de 6 años […] para que sea su esclavo sujeto a su servidumbre y cautiverio».268 Los grupos subalternos, especialmente los indios y negros esclavos, tal vez no entendieron la idea de ―nación‖ y ―patria‖, pero su motor de lucha se encontraba en las esperanzas de acabar con el sistema de explotación colonial: los indios contra el tributo y la mita; los negros por su libertad y autoestima humana. Pero sus dirigentes les pagaron mal, porque estas obligaciones y suplicios proseguirían hasta la segunda mitad del siglo XIX.

267

FIGUEROA L UNA, Guillermo, óp. cit., p. 37.

268

Ídem, p. 31.

116


Como señala Joseph Dager, el Perú republicano no se enfrentó a una compleja problemática de adecuar los valores ―revolucionarios‖ a la realidad cotidiana, pues la ―mentalidad colonial‖ se mantuvo después de la separación política. 269 La nación peruana, al estilo de B. Anderson, como «una comunidad política imaginada como inherentemente limitada y soberana» 270 no se imaginó ser una sociedad homogénea, enmarcada en un sentimiento de fraternidad, que cultive la integración en sus miembros. La nación fue imaginada en términos europeos, urbanos y excluyentes. La Colonia inventó la separación entre ―república de españoles‖ y ―república de indios‖ y la República utilizó la ficción del nacionalismo para que la élite se haga con el dominio del Estado, dejando de lado a la población andina. 271 Como señaló Cecilia Méndez, la élite gobernante no se identificó con la población indígena ni afrodescendiente, pero, en cambio enalteció los logros de la civilización inca. En pocas palabras: incas sí, indios no.272 La Independencia política de España mantuvo los fundamentos de la sociedad colonial y los nuevos tiempos hicieron posible que el neo-colonialismo inglés resultara de un juego de procesos y mecanismos esencialmente económicos, sin que fuera necesaria una vinculación política formal con la metrópoli. En síntesis, la Independencia del Perú no hizo sino acentuar la desorganización interna —política, social y económica— y reforzar su articulación asimétrica con las potencias dominantes. 273 De todo ello, se puede inferir las siguientes conclusiones: En las vísperas de la independencia de Lambayeque los registros de criminalidad frenaron en octubre de 1820, tal vez debido a la concentración de las autoridades a la

269

DAGER ALVA, Joseph. Historiografía y nación en el Perú del siglo XIX. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009, p. 85. 270

ANDERSON, Benedict. Comunidades Imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. México: Fondo de Cultura Económica, 2006, p. 23. 271

THURNER, Mark. Republicanos Andinos. Cusco: Centro de Estudios Bartolomé de Las Casas / Instituto de Estudios Andinos, 2006, pp. 45-51. 272

MÉNDEZ, Cecilia. Incas sí, indios no. Apuntes para el estudio del nacionalismo criollo en el Perú. Documento de trabajo N° 56. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2000. 273

BONILLA, Heraclio y Karen SPALDING. óp. cit., pp. 15-64.

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campaña emancipadora como para no preocuparse por delitos menores; pero regresaron con fuerza a partir de marzo de 1821 (robo), como resultado de la carencia económica de la población para contribuir al mantenimiento de la guerra. La élite criolla de Lambayeque, demostró su patriotismo a raíz de conservar sus privilegios en la nueva era independiente. Por otro lado, la población participó activa y voluntariamente, ya sea con bienes o con sangre, para subsidiar los gastos de la guerra, con afán de mejorar sus condiciones económicas (indios) y sociales (esclavos). Recién allí la resistencia social de los oprimidos adopta una perspectiva política, aunque dirigida por sus jefes. Después de la Independencia la élite criolla se adueñó de la victoria de la emancipación y rechazó el factor decisivo de las grandes masas oprimidas para legitimizar su poder y gozar de privilegios en las altas esferas políticas. La independencia del Perú, y especialmente de Lambayeque, se dio a nivel político, puesto que tanto españoles americanos y peninsulares conservaron su posición colonial, con la única diferencia de que los primeros subieron más alto. Mientras tanto, la situación de los indios, esclavos y castas se mantuvo casi intacta, puesto que se conservaron el tributo y la esclavitud, hasta la segunda mitad del siglo XIX.

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CONCLUSIONES

A lo largo de la investigación han surgido varias conclusiones, que nos permiten justificar los objetivos y responder el problema científico formulado desde el comienzo, las cuales son: 1. La ocupación del pueblo de indios de Lambayeque como nueva capital desde 1741 por parte de los españoles, y con éstos los afrodescendientes, generó una sociedad cargada de fricciones y diatribas interétnicas. 2. La economía de la provincia de Lambayeque presentaba grandes oportunidades para invertir y aumentar ganancias: los españoles lograron una poderosa red comercial de exportación subcontinental (especialmente jabones y cordobanes), los indios y mestizos se dedicaron a la mercadería de productos de ―pan llevar‖ y pequeñas manufacturas y los afrodescendientes se especializaron en oficios simples y la milicia. 3. España y sus colonias fueron letárgicas en cambiar es sistema punitivo emprendido en Europa. Después de las leyes de las Siete Partidas (1256-1265), los legisladores españoles no pudieron elaborar un corpus más completo y acorde a los nuevos tiempos, siendo aquel código medieval es supletorio de todos. Sin embargo, en América la ley se relajaba, puesto que los jueces en la mayoría de casos actuaban a su propio arbitrio y, más aún, las pesquisas eran tan deficientes que los reos solicitaban fianzas alegando falta de pruebas contundentes, y muchos procesos están inconclusos. 4. Los delitos de agresión (20,4 %) y homicidio (19,5 %), son los más comunes en el partido de Lambayeque, convirtiéndolo en una provincia díscola y violenta, siendo la mayoría perpetrados en mayor escala por afrodescendientes, siguiendo luego los indios.

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5. Las autoridades locales de Lambayeque generaron una imagen negativa de corrupción e injusticia entre el pueblo. Por su parte el pueblo respondió con actos delictivos. 6. El descontento popular sobre la injusticia de sus autoridades, generó alternativas de vida delictiva por venganza indirecta. Es decir, los delincuentes cometieron una serie de asaltos y agresiones propiciados por la explotación colonial; pero su descarga no se orientó a atacar a los agentes opresivos, sino a volver más inestable su administración, creando un clima violento. 7. A pesar del descontento de los dominados (indios, negros y castas), sus innumerables conflictos internos eclipsaron su visión de unidad para contraponerse a sus dominantes. No hubo una conciencia unívoca que les permita mantener una cohesión; así como no hubo rebeliones, sino revueltas aisladas. Por lo tanto, cada uno se las arregló como pudo para mejorar su condición, donde sus intereses económicos se antepusieron a los de tipo político. 8. Durante la independencia, la resistencia popular adquirió perspectiva política y colaboraron enérgicamente en la extinción del régimen colonial. En el último quinquenio los niveles de robo aumentaron de forma vertiginosa ocasionados por la crisis fiscal.

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RECOMENDACIONES

La finalidad de la presente investigación pretendió ser una contribución a repensar la historia desde la perspectiva de los marginados y oprimidos, quienes no tuvieron voz legítima para proponer un orden social más justo. Convencidos de la imposibilidad de agotar las perspectivas de investigación en la Historia y demás Ciencias Sociales, se hace una invitación a continuar los estudios sobre relaciones de poder y sus representaciones, así como las diversas justificaciones de acción de los actores sociales. También es necesario investigar el papel fundamental de las milicias a finales del virreinato peruano, estudiándolos no solo como símbolo de defensa de un territorio sino también como símbolos de prestigio y poder social. Se espera que la presente investigación sirva como guía y antecedente para otros investigadores interesados en la historia del delito, especialmente para indagar las consecuencias de la naciente república peruana en la administración social, económica y jurídica, con el objetivo de encontrar continuidades y cambios presentados. Finalmente, se espera que los estudios histórico-sociales sobre Lambayeque y el Norte se intensifiquen, apuntando a la amplitud del conocimiento, poniendo en mira una visión panorámica de la sociedad peruana.

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FUENTES CONSULTADAS

I. FUENTES PRIMARIAS 1.1. FUENTES INÉDITAS: ARCHIVO REGIONAL DE LAMBAYEQUE (ARL)  Sección Judicial  Serie Corregimiento: Sub Serie Criminal 

Cajas de 1780 - 1784

 Serie Partido: Sub Serie Criminal 

Cajas de 1785 - 1824

 Serie Cabildo: Sub Serie Criminal 

Cajas de 1785 - 1824

ARCHIVO REGIONAL DE LA LIBERTAD (ARLL)  Sección Intendencia  Serie Causas Criminales 

Legajos N° 353 - 371

1.2. FUENTES ÉDITAS: TESTIMONIOS:

Acta de independencia de Lambayeque, 27 de diciembre de 1820. En MARIÁTEGUI, Francisco Javier.

Anotaciones a la Historia del Perú

Independiente de don Mariano F. Paz-Soldán. Lima: Imprenta de ―El Nacional‖, 1869, pp. 154-156 

Acta del pueblo medio y bajo, 31 de diciembre de 1820. En LEGUÍA MARTÍNEZ, Germán. Historia de la Emancipación del Perú: el Protectorado. Tomo III. Lima: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1972, p. 386-388.

Acta del cabildo, 31 de diciembre de 1820. En MARIÁTEGUI 1869: 156-157.

Acta del 14 de enero de 1821. En MARIÁTEGUI 1869: 157-158. 122


Bando de San Martín a los españoles europeos, Lima, 4 de agosto de 1821. En Colección Documental de la Independencia del Perú. Tomo VI: Asuntos Militares. Volumen 4. Lima: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú., 1971, p. 129.

Carta de San Martín a Mariano Quesada, 9 de septiembre de 1820. En LEGUÍA 1972: III: 384-385.

Carta de Torre Tagle a San Martín, 4 de febrero de 1821. En ORTIZ

DE

ZEVALLOS, Javier (comp.). San Marín y Torre Tagle en la Independencia del Perú. Lima: Centro de Documentación e Información Andina, 1982, p. 58. 

Carta de Torre Tagle a San Martín, diciembre de 1820. En ORTIZ 1982: 40.

Carta de San Martín a Torre Tagle, 13 de febrero de 1821. En ORTIZ 1982: 62

Carta de Torre Tagle a San Martín, 11 de marzo de 1821. En ORTIZ 1982: 74.

Informe de Juan Manuel Iturregui sobre Pascual Saco, 6 de mayo de 1851‖. En LEYVA ORDOÑEZ, Juan. Apuntes históricos lambayecanos. Chiclayo, 1972, pp. 35-39.

Informe de José Ignacio Iturregui y José Leguía a la Municipalidad de Lambayeque, 6 de mayo de 1869. En MARIÁTEGUI 1869: 163-165.

1.3. PUBLICACIONES : ALCEDO, Antonio de 1787

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CROIX, Teodoro de. 1859 ―Relación que hace el Excmo. Señor Don Teodoro de Croix, Virrey que fué de estos Reynos del Perú y Chile, á su succesor el Excmo. Señor Fr. Francisco Gil de Lemos desde 4 de Abril de 1784 hasta 25 de Marzo de 1790‖. En FUENTES, Manuel Atanasio (ed.). Memoria de los virreyes que han gobernado el Perú. Tomo V. Lima: Librería Central de Felipe Bailly.

123


GIL DE TABOADA, Francisco. 1859

―Relación de gobierno del Excmo. Señor Virrey del Perú, Fray Don Francisco Gil de Taboada y Lemos, presentada á su sucesor el Excm. Señor baron Vallemari. Año de 1796‖. En FUENTES, Manuel Atanasio (ed.). Memoria de los virreyes que han gobernado el Perú. Tomo VI. Lima: Librería Central de Felipe Bailly.

LEQUANDA, Joseph Ignacio 1793 ―Descripción del partido de Saña o Lambayeque‖. Mercurio Peruano. Lima, volumen IX, números 285-288.

MARTÍNEZ COMPAÑÓN, Baltasar Jaime 2013

Truxillo del Perú. Siglo XVIII. Vol. 1. Madrid: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra. <www.bib.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=300001&portal=39>

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 1780-1803 Diccionario de la Lengua Castellana. Madrid: Real Academia.

REAL GOBIERNO DE ALFONSO X 1843-1844 Las Siete Partidas. 3 Tomos. Editado por Gregorio LÓPEZ, Madrid, Compañía General de Impresores y Libreros del Reino.

REAL GOBIERNO DE CARLOS II 1774 Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias. 4 Tomos. Madrid.

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II. FUENTES SECUNDARIAS

2.1. LIBROS ADOLFO O TERO, Gustavo 2011

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AGUILERA ROJAS, Javier 1994

Fundación de ciudades hispanoamericanas. Madrid: Mapfre.

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Breve historia de la esclavitud en el Perú. Una herida que no deja de sangrar. Lima: Congreso del Perú.

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Comunidades Imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. México: Fondo de Cultura Económica.

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ANEXOS

138


ANEXO N° 1: Diócesis de Trujillo a finales del siglo XVIII División provincial

Fuente: RESTREPO MANRIQUE, Daniel. Sociedad y Religión en Trujillo (Perú), 17801790. Tomo I. Bilbao: Gobierno Vasco, 1992, p. 55.

139


ANEXO N° 2: Mapa de la provincia de Lambayeque, fines del siglo XVIII

Fuente: RAMÍREZ, Susan. Patriarcas provinciales. La tenencia de la tierra y la economía del poder en el Perú colonial. Madrid: Alianza, 1991, p. 35.

140


ANEXO N° 3: Carta topográfica de la provincia de Saña o Lambayeque, 1789

Fuente: MARTÍNEZ COMPAÑÓN, Baltasar Jaime. Truxillo del Perú. Siglo XVIII. Volumen 1. Madrid: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra, 2013, f. 74r. 141


ANEXO N° 4: Plano del Pueblo de Lambayeque, 1789

Fuente: MARTÍNEZ COMPAÑÓN, Baltasar Jaime. Truxillo del Perú. Siglo XVIII. Volumen 1. Madrid: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra, 2013, f. 77bis. 142


ANEXO N° 5: Población de la provincia de Saña o Lambayeque, 1789 CURATOS Saña Chérrepe Santa Lucía San Pedro Santa Catalina San Roque Jequetepeque Chiclayo Mocupe Mochumí Ferreñafe Mórrope Jayanca Íllimo Roque Monsefú San Pedro de Lloc Ingenios Chepén Pueblo Nuevo TOTAL %

ECLESIÁSTICOS 2 1 3 8 13 8 2 2 1 1 7 1 2 1 1 1 1 2 2 1 60 0,2

SEMINARISTAS -

RELIGIOSOS 8 3

RELIGIOSAS -

-

9 9 29 0,09

-

ESPAÑOLES 73 487 316 303 406 86 408 248 4 89 2 54 17 100 2593 8

INDIOS 139 1256 1577 1134 1935 720 4244 110 350 3160 1317 313 54 481 1516 746 356 343 19751 61,3

MIXTOS 39 646 523 381 475 259 883 797 67 228 10 4 16 213 8 318 6 4873 15,1

PARDOS 370 286 461 379 538 76 635 166 7 72 14 148 3152 9,8

NEGROS 90 338 83 305 160 60 13 84 319 308 1760 5,5

TOTALES 582 140 3016 2968 2515 3525 1143 6181 111 351 4438 1402 716 65 495 1533 1086 360 1241 350 32218 100

Fuente: MARTÍNEZ COMPAÑÓN, Baltasar Jaime. Truxillo del Perú. Siglo XVIII. Volumen 1. Madrid: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra, 2013, f. 5r.

143


ANEXO N° 6: Gráfico de barras de los delitos registrados en el Partido de Lambayeque, 1780-1824 Casos totales registrados: 328 20 18 16

Hurto/Robo/Rapto

14

Fuga

Casos

12

Agresión/Agravios

10

Injuria

8

Homicidio/Cuasi homicidio

6

Desorden social

4

Otros

2 0 1780

1790

1800

1810

1820-4

ANEXO N° 7: Gráfico de dispersión de los delitos registrados en el Partido de Lambayeque, 1780-1824 20 18 16

Hurto/Robo/Rapto

14

Fuga

Casos

12

Agresión/Agravios

10

Injuria

8

Homicidio/Cuasi homicidio

6

Desorden social

4

Otros

2 0 1780

1790

1800

1810

1820-4

Fuente: Archivo Regional de Lambayeque, Judicial, Cabildo/Corregimiento/Partidos, Criminal, 1780-1824 Archivo Regional de La Libertad, Intendencia, Causas Criminales, Leg. 353-371.

144


ANEXO N° 8: Gráfico de barras de los delitos registrados en función a la clasificación étnica en el Partido de Lambayeque, 1780-1824 35 30

Robo

25

Fuga 20

Agresión

Injuria

15

Homicidio Desorden

10

Otros 5 0 Españoles

Indios

Afrodescendientes

Mestizos

ANEXO N° 9: Gráfico circular del total de delitos registrados en el Partido de Lambayeque, 1780-1824

Desorden, 29

Otros, 29 Robo/Hurto, 63

Fuga, 32 Agresión, 67 Homicidio, 64

Injuria, 44

Fuente: Archivo Regional de Lambayeque, Judicial, Cabildo/Corregimiento/Partidos, Criminal, 1780-1824 Archivo Regional de La Libertad, Intendencia, Causas Criminales, Leg. 353-371. 145


ANEXO N° 10: Glosario general

Casta: Linaje o calidad de personas o animales. Fue la base de la discriminación étnica en el coloniaje. En un principio las castas comprendían a las múltiples combinaciones biológicas entre españoles, indios y negros, pero posteriormente sirvió para distinguir a los “no españoles”. 1 Cultura popular: Concepto usado en contraste con la cultura de élite o alta cultura. Es la cultura que gusta a la mayoría de una sociedad, sin refinación académica y de tipo comercial. 2 Sin embargo, no es hermética, porque ambos, cultura popular y alta cultura, comparten influencias y estilos de adaptación, dado que lo que pudo ser cultura popular puede convertirse en cultura de élite al ajustarse a sus parámetros establecidos, y viceversa. La categoría se rige más por qué sector social la practica antes que por su estilo propio.3 Delito: Es la trasgresión o quebrantamiento de una ley ejecutado voluntariamente y a sabiendas, en daño u ofensa del Estado o de alguno de sus individuos. Primeramente para que haya delito es preciso que se quebrante una ley por la cual se mande o prohíba hacer algo.4 Ideología: Es la relación entre el resultado de pensar y la situación histórico-social del sujeto pensante y conocedor, y está compuesta por una representación del sistema y un programa de acción. El modelo de la estructura, la constitución del sujeto y la particularidad del espacio vital condicionan la subjetividad que sigue una ideología.5 Plebe: Gente común y baja del pueblo. Es un término peyorativo dirigido a personas predispuestas a la delincuencia y la insubordinación. Comúnmente es atribuido a

1

AGUIRRE, Carlos. Breve historia de la esclavitud en el Perú. Una herida que no deja de sangrar. Lima: Congreso del Perú, 2005, pp. 43. 2 STOREY, John. Teoría cultural y cultura popular. Barcelona: Octaedro, 2002, pp. 20-21. 3 BURKE, Peter. ¿Qué es historia cultural? Barcelona: Paidós, 2006, p. 44. 4 TAPIA, Eugenio de. Febrero Novísimo, ó librería de jueces, abogados, escribanos y médicos legistas, refundida, ordenada bajo nuevo método y adicionada con un tratado del juicio criminal, y algunos otros. Tomo sexto. Valencia: Imprenta de Idelfonso Mompie, 1837, p. 5. 5

BARTH, Hans. Verdad e Ideología. México: Fondo de Cultura Económica, 1951, pp. 282-283. 146


afrodescendientes y mestizos dentro del área urbana; pero en circunstancias mayores puede ampliar su extensión.6 Pueblo: Gente común y ordinaria de alguna ciudad o población, a distinción de los nobles. 7 Incluye a indígenas, afrodescendientes, españoles y mestizos que no pertenecen a la élite dirigente. Rebelión: Es una sublevación que alcanza una mayor permanencia temporal, teniendo connotaciones regionales, estando en condiciones de propagarse a varias lugares o provincias. Las rebeliones responden a un plan de organización y coordinación que en muchas ocasiones está materialmente sustentada por comunicados, edictos e inclusive programas políticos. Son provocados por una coyuntura rebelde, donde convergen y se articulan más de una variable. El ataque está dirigido contra las instituciones y autoridades oficiales en su totalidad. 8 Resistencia social: Forma de expresar oposición ante un poder que intenta subyugar. Puede ser de dos tipos: pasiva, mediante la omisión, ignorancia o desgano de un cumplimiento impuesto; y activa, a través del empleo del desorden social o la violencia para expresar a la contraparte mejor trato hacía aquél. 9 Revuelta: Es un alzamiento de breve duración, espontáneo en la medida que no responde a un plan previo, local; restringiéndose en términos de espacio a una doctrina o un pueblo específico. Es consistentemente motivada por un estímulo directo —el corregidor, párroco, cacique, diezmero— y estará sujeta a un fácil control por parte de las autoridades coloniales. 10

6

FLORES GALINDO, Alberto. La ciudad sumergida: Aristocracia y Plebe en Lima, 1760-1830. Lima: Horizonte, 1991, p. 123. O’PHELAN GODOY, Scarlett. “La construcción del miedo a la plebe en el siglo XVIII a través de las rebeliones sociales”. En ROSAS 2005: 124. 7 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Castellana. Madrid: Real Academia, 1780, p. 759. 8 O’PHELAN GODOY, Scarlett. Un siglo de rebeliones anticoloniales: Perú y Bolivia (1700-1783). Cusco: Centro de Estudios Andinos “Bartolomé de las Casas”, 1988, pp. 23-24. 9 MÉNDEZ, Paul. Sociedad y teoría social. Buenos Aires: Lumen, 2005, p. 25. 10 O’PHELAN GODOY, Scarlett. Un siglo de rebeliones anticoloniales: Perú y Bolivia (1700-1783). Cusco: Centro de Estudios Andinos “Bartolomé de las Casas”, 1988, p. 23. 147


ANEXO N° 11: Glosario de delitos registrados en Lambayeque Los conceptos utilizados están en función a la terminología de la época, por lo que algunos términos modernos no están incluidos.

Abigeato: Hurto o robo de bestias o ganados. El que comete este delito es denominado abigeo o cuatrero. Quien hurta una bestia o una cantidad insignificante es castigado con una pena de trabajo forzado en obras públicas; pero si la cantidad sustraída es mayor, entonces es condenado a muerte. 11 Adulterio: Incurre en este delito cundo un cónyuge tienen acceso carnal con otra persona que no sea su pareja legítima. Si la que cometió el delito fue la mujer, el marido tiene la potestad de elegir la pena para su escarmiento, que lo usual es la vergüenza pública; si el perpetrado es el esposo, la pena impuesta es de valor pecuniario. 12 Amancebamiento o concubinato: Trato ilícito y continuado de hombre y mujer que tienen actividad de cónyuges en una relación que no se consagró por matrimonio. Existen diversos maneras de cometer este delito, la más leve es que ambos fueran solteros, en caso, además de ser azotados, tienen la obligación de casarse. Es caso grave cuando se trata a la vez de adulterio, si el hombre está casado y la mujer soltera, el primero pierde el quinto de sus bienes por cada vez que se halle con ella; pero si la mujer también está casada, el infracto r, es despojado de la mitad de sus propiedades. Si es clérigo, la pena la impone el fuero eclesiástico, que es la pérdida de todo o parte de sus bienes, y a la mujer se le impone el pago de un marco de plata y el destierro por un año. 13 Armas prohibidas: Uso de armas en poder de civiles sin licencia del Estado. Se entiende armas prohibidas para los civiles a las de fuego como pistolas, trabucos y carabinas, etc; y blancas como puñales, navajas, agujas, dagas, cuchillos y cualquier utensilio punzocortante que se utilice para agredir. La pena impuesta 11

REAL GOBIERNO DE ALFONSO X, óp. cit., 1844, Partida 7, Título XIV, Ley 19, p. 253. TAPIA, Eugenio de, óp. cit., pp. 59-61. 13 REAL GOBIERNO DE CARLOS IV. Novísima Recopilación de leyes de España. Madrid, 1805, Tomo V, Libro XII, Título XXVI, Leyes I-III, pp. 419-420. 148 12


para los infractores, si es noble, es de seis años de presidio, y si es plebeyo, el mismo tiempo en las minas. 14 Auxiliar o acompañar a otro para delinquir: Comete este delito aquella persona que acompaña, auxilia o consciente la ejecución de un delito. Los infractores merecen la misma pena impuesta a la del autor material del siniestro. Calumnia: Acusación falsa con la finalidad causar daño a una o varias personas. Aquel que cometiera este delito en una acusación criminal, sin ser el afectado directo o algún familiar de aquel, sea como testigo falso, la pena impuesta es la ley del talión, es decir la misma pena que hubiera sufrido el acusado de comprobarse su delito. 15 Contrabando: Defraudación hecha al Estado en los derechos de aduanas y otras contribuciones administradas por la Real Hacienda. La pena impuesta es la confiscación de todos los bienes comerciales del infractor. 16 Daños: Son las acciones dañinas que cometen personas o sus animales que, siendo con intención o sin él, la imprudencia la convierte en delito. La pena impuesta está a la gravedad del perjuicio cometido. Fuerza con armas o coacción: Empleo de la fuerza o violencia para obligar a una persona hacer o decir algo en contra de su voluntad. El coaccionador es castigado con el destierro perpetuo y la confiscación de bienes. 17 Fuga de reos: Escape que realiza aquella persona que tiene orden de arresto. Si el imputado escapa en el momento de su detención no está considerado merecedor de castigo; pero si está recluido en prisión, su fuga es entendida como autor del delito que se le culpa, y la imposición de un monto pecuniario. Si en este acto rompe o daña el inmueble o agrede a su carcelero, es castigado severamente al arbitrio del juez. 18

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TAPIA, Eugenio de, óp. cit., p. 68. REAL GOBIERNO DE ALFONSO X, óp. cit., 1844, Partida 7, Título I, Ley 26, pp. 59-61. LIZARDIZABAL Y URIBE, Manuel de. Discurso sobre las penas contrahido á las leyes criminales de España. Madrid: Real Cámara, 1782, p. 161. 16 TAPIA, Eugenio de, óp. cit., pp. 81-82. 17 REAL GOBIERNO DE ALFONSO X, óp. cit., Partida 7, Título X, Ley 1, p. 182. TAPIA, Eugenio de, óp. cit., p. 108. 18 TAPIA, Eugenio de, óp. cit., pp. 109-110. 149 15


Heridas graves: Son aquellas heridas hechas con la intención de matar. Teniendo en cuenta la intención del perpetrador, así la víctima no haya muerto, la pena impuesta es la misma que la del homicidio. 19 Homicidio: Privación de la existencia a una persona. Si homicidio fue casual, sin intención de hacerlo, la pena será de valor pecuniario; pero si es voluntario, con todas las intenciones de matar, el perpetrador merecerá la pena capital, y si es calificado (de forma cruel y traicionera) se le añade la confiscación de sus bienes. 20 Hurto y robo: Se considera hurto a aquella sustracción de bienes en ausencia visual de la víctima sin empelar violencia y robo es la ejecución de la misma en presencia expresa del atracado a través de la violencia. La pena impuesta a las personas mayores de 20 años que hurtasen, además de reponer tantas veces lo sustraído, es la vergüenza pública y cuatro años de trabajo forzado. 21 Los que robasen, es decir, empleando fuerza, dependiendo de la gravedad, pueden ser condenados a muerte y la pérdida de sus bienes. 22 Insurrección: Levantamiento armado de muchos individuos en contra del Estado o sus representantes. Este delito es regularmente sentenciado por los jueces como crimen de lesa Majestad, aunque los insurgentes no cuestionen la autoridad del rey, el sólo hecho de ir contra las estructuras coloniales las hace pertenecer a esa categoría, siendo su condena la muerte y la confiscación de todos los bienes de los implicados en el atentado. 23 Lesa Majestad: Es el delito más grave que un vasallo pueda cometer contra su soberano. Existen diversas maneras de cometer este delito, que van desde el desacato e injuria hasta luchar en contra y promover la muerte o abdicación del rey. La pena impuesta para este crimen es la muerte, la confiscación de todos los bienes y la pérdida de la hidalguía. 24

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REAL GOBIERNO DE CARLOS IV. óp. cit., Tomo V, Libro XII, Título XXI, Ley III, p. 397. Ídem, Leyes I-XIV, pp. 396-398. 21 Ídem, Título XIV, Ley I, p. 349. 22 Ídem, Título XV, Leyes V-X, pp. 354-356. 23 Ídem, Título VII, Leyes I-II, pp. 322-323. REAL GOBIERNO DE ALFONSO X, óp. cit., Partida 7, Título II, Leyes 1-2, pp. 73-83. 24 Ídem, Título VII, Leyes I-II, pp. 322-323. REAL GOBIERNO DE ALFONSO X, óp. cit., Partida 7, Título II, Leyes 1-2, pp. 73-83. 150 20


Pasquines: Escritos anónimos que carácter sedicioso que se fijan en lugar público. Los que distribuían y consientas pasquinen o no los denunciaran son castigados con penas graves. 25 Prostitución: Tráfico sexual que hace una mujer entregándose a un hombre por dinero. Los alcaldes debían recoger a las mujeres “perdidas” en los lugares donde se refugiaban y desterrarlas. 26 Sin embargo, las autoridades, incluso la Iglesia, se hicieron de la “vista gorda”, por ser un “mal necesario”, puesto que servía como contraparte para disminuir el rapto y violaciones de mujeres decentes. Soborno o cohecho: Persuadir a alguien con dádivas para que ejecute una acción irregular. El que sobornase a un juez para conseguir ganar un litigio, la perderá y recibirá la pena de la sentencia. 27 Por otro lado, el juez que admita el soborno, será inhabilitado se su oficio por tiempo perpetuo. 28 Suicidio: Homicidio hecho así mismo. El suicidio era concebido como un pecado gravísimo y una opción cobarde de librarse de la carga pesada que implicaba la vida y, siendo perjudicial a los intereses de la monarquía por privarle de gravámenes, era castigado con la confiscación de los bienes del finado. 29 Violación: Relación sexual impuesta y consumada con violencia, en la cual la víctima es forzada a realizarla. Por la insuficiencia del carácter orgánico completo del proceso penal en la Recopilación de las Leyes de Indias, los jueces asumían un criterio arbitrario en sus fallos, resultado de la anomalía de las leyes penales, recurriendo a las Siete Partidas como supletorio de todas ellas. 30 Las leyes de indias fueron “letra muerta” en América, muchas de las disposiciones que favorecieron a los indígenas no llegaron a cumplirse y muchos condenados obedecieron a una ley arbitraria dictaminada por el capricho de los jueces.

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REAL GOBIERNO DE CARLOS IV. óp. cit., Tomo V, Libro XII, Título XXV, Ley VIII, pp. 417-418. Ídem, Título XXVI, Ley VIII, p. 422. REAL GOBIERNO DE ALFONSO X, óp. cit., Partida 3, Título XXII, Ley 26, p. 564. REAL GOBIERNO DE CARLOS IV. óp. cit., Tomo V, Libro XI, Título I, Ley IX, p. 172. REAL GOBIERNO DE CARLOS IV. óp. cit., Tomo V, Libro XII, Título XXI, Ley XV, p. 399. TORRES VENEGAS, Juan Carlos. óp. cit., p. 259. 151


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