Guia tributaria para profesionales

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GUÍA tributaria PARA PROFESIONALES Segunda edición

Cultura Tributaria 4a. calle 7-53, zona 9. Edificio Torre Azul, nivel 11 Tel. 2329-7070 Ext. 3108-3110 Sitio web: www.culturatributaria.sat.gob.gt Correo electrónico: culturatributaria@sat.gob.gt

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PRESENTACIÓN El Programa Permanente de Cultura Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, presenta esta segunda edición de la Guía Tributaria para Profesionales que ejercen de manera liberal o independiente, como un aporte al fortalecimiento de la cultura tributaria de los egresados de las universidades y una ayuda que les permitirá mantener sus cuentas claras y cabales con la Administración Tributaria. Todo egresado universitario consciente, sabe la importancia que tiene para el país que cada ciudadano cumpla con sus obligaciones tributarias, pues sólo así se logra que el Estado cuente con los recursos necesarios que le permitan cumplir sus obligaciones constitucionales. Es así como en esta edición se incluyen las disposiciones más relevantes dirigidas a los profesionales, en los Decretos 4-2012 y 10-2012. El profesional universitario es una persona que ha recibido mucho de Guatemala y, cumplir sus obligaciones con el Estado es una manera de retribuir al país, por lo menos, una parte de ello. Además, evadir o eludir el pago de los impuestos es negar la posibilidad de desarrollo a muchos guatemaltecos, afectando con ello el progreso económico y social del país. Sirva pues, esta Guía Tributaria, para orientar a los profesionales sobre sus obligaciones tributarias y, por ende, sobre la forma como les corresponde contribuir para lograr la Guatemala que todos queremos.

DE LOS IMPUESTOS

A PAGAR Muchos de los profesionales universitarios ejercen su profesión de manera liberal o independiente, es decir, que no tienen relación de dependencia, sino que se desempeñan en una oficina, una clínica o bufete propios. Es el caso de muchos médicos, dentistas, psicólogos, arquitectos, ingenieros, auditores, economistas, abogados y otros profesionales de diversas disciplinas. Debido a ello, es de suma importancia que posean los conocimientos mínimos sobre los impuestos que deben pagar, a efecto de saber qué hace el contador con sus cuentas. Los profesionales que ejercen de manera independiente, están afectos al pago de impuestos como cualquier otro contribuyente. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) son tributos que gravan de manera directa las actividades de dichos profesionales.

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ACERCA DEL IVA Y DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

En lo que respecta al IVA, todo profesional está obligado a pagarlo cuando adquiera un producto o servicio y a cobrarlo en cada una de las ventas de bienes o servicios que realice. Para ello, es indispensable poseer un Número de Identificación Tributaria, NIT. En caso que no se tenga, basta con llegar a una agencia tributaria con el Documento Personal de Identificación (DPI) y una fotocopia de éste, y una constancia de Colegiado Activo, para obtenerlo. En el momento de la inscripción debe de autorizar facturas, para lo cual debe llenar el formulario de solicitud de autorización de documentos y consignar una imprenta que esté inscrita en el Registro Fiscal de Imprentas.

Recuerde algo muy importante No se puede atender clientes o pacientes sin tener facturas para entregarles al momento que le paguen el servicio. Quien abra o atienda una oficina o clínica sin estar inscrito en la SAT se hace acreedor a una sanción de Q10,000.00 de acuerdo con el numeral 15 del artículo 94 del Código Tributario (según lo establecido en el Decreto 4-2012).

IVA es de Q12.00; esto significa que el impuesto debe estar incluido en el precio final.

La tarifa del impuesto es del 12% sobre el precio del servicio que se preste o producto que se venda. Es decir que si el precio que se ofreció o cobró fue de Q112.00, entonces el

Ofertar bienes y servicios sin incluir el IVA correspondiente, es motivo de una multa de Q5,000.00 de acuerdo al numeral 6 del artículo 94 del Código Tributario (según lo establecido en el Decreto 4-2012).

La suma del IVA que se cobra a los clientes o pacientes en cada servicio o venta constituye el débito fiscal; por su parte, el crédito fiscal es la suma del IVA que se paga por cada compra de servicios o producto que se realice. De esa cuenta, la suma neta que debe pagarse al fisco en cada período impositivo, es decir, cada mes, por concepto de este impuesto, es la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos generado.

A manera de ejemplo:

Si alguien cobró en total la suma de Q5,000.00 por IVA, y pagó por las compras de productos o servicios, un total de Q4,000.00 por IVA, entonces el impuesto a pagar es de Q1,000.00.

ACERCA DEL IVA

Recuerde esto: El IVA que se cobra por bienes vendidos o servicios prestados, es dinero que el cliente o paciente paga el Estado. Quien emite la factura y cobra el IVA es sólo un intermediario y debe trasladar el impuesto resultante a la SAT en las fechas estipuladas. No hacerlo es un delito sancionado, según el Código Penal en su artículo 358 “B” numeral 9, con prisión de 1 a 6 años.

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ACERCA DEL IVA

Declaración jurada y pago del impuesto

Importante para profesionales de la salud

Todas las personas individuales o jurídicas que presten servicios de atención médica en hospitales, sanatorios, casas de salud, clínicas, consultorios o centros de salud, deben presentar ante la SAT una declaración jurada donde se detallen los pagos recibidos de terceros a favor de médicos, profesionales o técnicos de la salud, por servicios prestados en dichas instalaciones y cuyos servicios no hayan sido facturados previamente por el establecimiento. En esa declaración jurada deben indicar el NIT, nombre completo del médico, profesional o técnico de la salud, número de factura emitida y monto de la misma. La declaración debe presentarse en las agencias de los bancos del sistema utilizando el formulario vigente en ese momento o bien a través de BancaSAT.

Del libro de Compras y Ventas

Independiente de las obligaciones que establece el Código de Comercio en cuanto a la contabilidad mercantil, los contribuyentes profesionales que ejercen de manera liberal deben llevar y mantener al día un libro de compras y ventas. Éste debe estar debidamente registrado en la SAT y mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador. En el mismo, el profesional debe consolidar sus ventas o prestaciones de servicios diarios, así como de compras de productos y servicios, indicando el número de las facturas.

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Para el pago del IVA a la SAT, el profesional debe presentar dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada período impositivo (un período impositivo es igual a un mes) una declaración jurada del monto total de las operaciones realizadas en el mes calendario anterior. Para ello se utiliza Declaraguate. Junto con esta declaración jurada se debe hacer el pago del impuesto resultante de restar, como ya se indicó, el total de créditos del total de débitos del mes correspondiente. Tanto la declaración jurada como el pago del impuesto, debe presentarse en los bancos autorizados. Si el IVA que paga el profesional por las compras que realiza de bienes o servicios que se utilicen para la prestación del servicio es mayor al IVA que cobra por las ventas de bienes o servicios que presta, entonces no paga impuesto, porque la diferencia queda a su favor y representa un saldo que puede aplicar en la próxima declaración y pago del IVA.

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Si un profesional decide terminar sus operaciones y cerrar su oficina o clínica, debe comunicarlo por escrito a la SAT lo antes posible. En caso contrario, la obligación de presentar declaraciones subsiste. La comunicación de suspensión o terminación de actividades no tendrá validez hasta que el profesional presente las existencias de documentos (facturas, libros) no utilizados, para que la SAT proceda a su anulación. Ahora bien, si desea continuar con su oficina o clínica pero sin operar, debe presentar declaraciones sin movimiento, y evitar así incurrir en una multa por infracción a deberes formales, por cada declaración no presentada a tiempo. Según el artículo 49 del Decreto 4-2012 que reforma el artículo 120 del Código Tributario, cuando la Administración Tributaria determine que un contribuyente no presenta declaraciones o las presenta sin valor durante doce meses consecutivos, se presume que existe cese temporal de actividades y la Administración Tributaria notificará al contribuyente para que en un plazo de cinco días pueda manifestarse al respecto. Si el contribuyente no se pronuncia, la Administración Tributaria podrá efectuar la anotación correspondiente en el Registro Tributario Unificado y lo hará del conocimiento del contribuyente por medio de un aviso al último domicilio fiscal registrado.

ACERCA DEL IVA

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Avisar del cierre

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Éste consiste en el pago mensual del impuesto calculado sobre los ingresos brutos menos los ingresos exentos.

ACERCA DEL

ISR

Para estar al día y cumplir con la responsabilidad de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es necesario tener claros los siguientes conceptos. Renta bruta: Es el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de toda naturaleza percibidos en el período de imposición. Rentas exentas de impuestos: Son las que obtienen organismos internacionales, instituciones estatales, municipalidades, universidades, asociaciones no lucrativas, instituciones religiosas, etc. (Para más detalle, ver el Artículo 11 del Decreto 10-2012, Capítulo IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-62).

Según el Decreto 10-2012, existen tres regímenes del ISR:

1. 2. 3.

Las rentas de actividades lucrativas.

Durante el año 2013 por los primeros Q30,000.00 de ingresos mensuales se pagaba el 5 por ciento (Q1,500.00) y por lo que se sobrepase de ese monto, se pagaba el 6 por ciento. A partir del 1 de enero de 2014, el porcentaje sobre el excedente de Q30,000.00 es del 7 por ciento.

Veamos un par de ejemplos:

1)

Usted realiza una venta por Q20,000.00 (IVA incluido) a una empresa que lleva contabilidad completa y, por lo tanto, su cliente tiene obligación de retenerle el impuesto. Según el Decreto 10-2012, si su cliente es agente retenedor, debe retenerle el 6% de ISR y no sólo el 5%, por lo que queda 1% a su favor como contribuyente profesional.

Las rentas del trabajo.

Las rentas del capital y las ganancias de capital.

Para efectos de nuestra Guía, tomaremos en cuenta el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas (contenido en el primer régimen).

ACERCA DEL ISR

Entonces: Deben hacerle la retención sobre Q17,857.14 (20,000.00 / 1.12). El 6% de Q17,857.14 son Q1,071.43 y eso es lo que le retendrán.

Supongamos que esa es su única venta del mes, y como no llega a la renta imponible de Q30,000 sólo tiene que pagar el 5% de ISR. Es decir, Q892.86; quedándole Q178.57 pagados en exceso.

Ejemplo:

2)

El total de las ventas del mes fue Q60,000.00 (IVA incluido), todas efectuadas a agentes retenedores de ISR. El monto retenido en el mes fue Q3,214.29 (6% de Q53,571.43).

Renta imponible: Es la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas, si las hubiere.

La ley indica que de los primeros Q30,000.00 se pagará el 5 por ciento; y por el excedente, 6% (durante 2013). Entonces la liquidación final del impuesto quedaría:

Del excedente: Q53,571.43 (ingresos sin IVA) – Q30,000.00 Q23,571.43 X 0.06 Q1,414.29 Total de ISR a pagar del mes: Q1,500 + Q1,414.29 = Q2,914.29 Pago en exceso: Q3,214.29 – Q2,914.29 = Q300.00

Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes deben entregarse a la SAT dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se efectuó la retención, mediante declaración jurada mensual y presentar declaración jurada informativa anual. Además, los contribuyentes bajo este régimen deben hacer constar en sus facturas la frase “SUJETO A RETENCIÓN DEFINITIVA”.

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La renta presunta

La nueva ley establece que la constancia se debe emitir con la fecha de la factura y entregarse al contribuyente dentro de los 5 días siguientes.

Se debe tener presente que, si por cualquier razón, el profesional universitario no presenta su declaración del impuesto y aún siendo requerido por la SAT no cumpla con ese trámite, se aplica lo establecido en el artículo 17 del Decreto 10-2012 y se presume una renta imponible de Q30,000.00, que se aplica a cada uno de los meses por los cuales no se presentó la declaración. La renta imponible mencionada se disminuye en un 50 por ciento cuando el profesional tenga menos de tres años de egresado o más de 60 años de edad.

Otro punto importante a tomar en cuenta es que mensualmente ya no sólo se debe enviar el formulario de pago del impuesto, sino también un anexo detallando las facturas emitidas, las retenciones que le hicieron, el nombre y NIT de su cliente y el monto facturado.

ACERCA DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS El Decreto 4-2012 establece en su artículo 66 una tarifa impositiva de Q10.00 por cada hoja.

IMPORTANTE: 1)

Anotar en las facturas “Sujeto a retención definitiva”

2)

Los primeros Q30,000 de ingresos mensuales pagan 5 por ciento de ISR; el resto paga el 7 por ciento.

3)

Siempre le retendrán el 6 por ciento.

4)

No son agentes retenedores de ISR: Los pequeños contribuyentes. Los empleados en relación dependencia. Quienes presten servicios técnicos y/o profesionales ya que no llevan contabilidad completa.

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5)

Las constancias de retención se deben entregar dentro de los 5 días siguientes a la fecha de emisión de la factura.

6)

A la declaración jurada de pago se le debe adjuntar un anexo (el formato será establecido por la Administración Tributaria) detallando las facturas emitidas, retenciones recibidas, NIT y nombre de su cliente y el monto facturado.

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Además, el artículo 67 indica que en el caso de pago de dividendos o utilidades en efectivo, en especie o acreditamiento en cuentas contables y bancarias, se emitan o no comprobantes de pago, a través de cupones u otro medio que documente la distribución de utilidades, el pago del impuesto deberá efectuarse en el momento en que se reciba el pago en efectivo, en especie o acreditamiento, independientemente de que se emita documento o se realice la operación contable. Quien pague o acredite en cuenta el pago de dividendos o utilidades, retendrá sobre el valor del pago o acreditamiento el impuesto establecido en esta ley, debiendo emitir la constancia de retención respectiva y enterar el impuesto por medio de declaración jurada, en forma mensual, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquél en que realizó el pago, por los medios que la Administración Tributaria determine.

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