Asambleas de Dios Colombia
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“Los prisioneros necesitan REGENERACIÓN, antes que REHABILITACIÓN”
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A. LOS POR QUÉ DE PREDICAR EN LAS CARCELES
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1. PORQUE DESDE EL COMIENZO DIOS LO TENÍA PLANEADO Como vimos en el Módulo uno. Las prisiones comienzan en un lugar que se llama la eternidad en donde Luz Bel y los ángeles que lo seguían fueron condenados en ese lugar en donde no tuvieron esperanza alguna (Judas 6, 2a. Pedro 2:4) A diferencia de nosotros que vivimos en el Cronos (tiempo). En el principio de la creación, En el Huerto del Edén todo era armonía entre al hombre (Adán y Eva) con Dios, hasta cuando llega aquel fatídico día en el cual Satanás queriendo romper esa relación entre ellos, engaña al hombre (Gn 3), cayendo Adán y Eva en las más bajas prisiones por causa de la desobediencia, queriendo ser como Dios. En ese momento, Dios diseña un plan y muestra Su amor para sacarnos de la presión del pecado (Gen 3:15), redimir a la humanidad de la esclavitud. Prometiendo que algún día nacería un Redentor que apastará a Satanás y sus artimañas. Más adelante lo ratifica a través del profeta Isaias, que este Libertador abrirá todas las puertas de presión: Yo, el Señor, te he llamado en justicia, y te sostendré por la mano; te guardaré y te pondré por pacto al pueblo, por luz de las naciones, para que abras los ojos de los ciegos, para que saques de la cárcel a los presos, y de casas de prisión a los que moran en tinieblas (Isaías 42:6,7). El Espíritu del Señor está sobre Mí, por cuanto me ha ungido para dar buenas nuevas a los pobres; me ha enviado a sanar a los quebrantados de corazón; a pregonar libertad a los cautivos, y vista a los ciegos; a poner en libertad a los oprimidos; a predicar el año agradable del Señor (Lucas 4:18-19). Hay varias cosas que nos enseñan estos textos Bíblicos, respecto al ministerio de Jesús:
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Dar buenas nuevas a los pobres. Me ha enviado a sanar a los quebrantados de corazón Pregonar libertad a los cautivos. 9
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Dar vista a los ciegos A poner en libertad a los oprimidos A predicar el año agradable del Señor.
Todo esto tiene que ver con aquellos que están en prisión. Cuántos de ellos estuvieron ciegos espirituales que cayeron en delitos y pecados los cuales los llevaron a estar en prisión. Cristo vino a quitar toda ceguera espiritual (Mateo 20:29-33), para poderlo ver y creer en Él (Juan 9:39). Cristo no sólo vino a sacar a las personas que estaban presos en sus mismos cuerpos, por haber cometido: hurtos homicidios, violaciones, con resentimientos, amarguras, odios, etc., sino también vino a sacar a los presos de cárceles físicas. Vemos cómo Jesucristo entregó Su vida por Barrabás permitiendo que éste privado de la libertad saliera en libertad, ya que había sido echado en la cárcel por sedición y homicidio, (Lucas 23:25).
2. PORQUE JESUCRISTO ESTUVO EN LOS ZAPATOS DE ELLOS (HUELE A PRESO) Veamos algunas necesidades que pasó Jesús.
¡La fuente de agua viva! Tuvo sed. ¡Él, que suple todas nuestras necesidades!, estuvo desnudo ¡Jesucristo, el que hace habitar en familia al desamparado, fue forastero! ¡Jesucristo, el sanador y por cuya llaga fuimos nosotros curados, estuvo enfermo! ¡Él, que vino a dar libertad a los cautivos y a proclamar a los presos apertura de la cárcel, estuvo preso! Así es, Jesús estuvo preso. Escritura lo dice: “Cuando el Hijo del Hombre venga en Su gloria, y todos los santos ángeles con Él, entonces se sentará en Su trono de gloria, y serán reunidas delante de Él todas las naciones; y apartará los unos de los otros, como aparta el pastor las ovejas de los cabritos. Y pondrá las ovejas a Su derecha, y los cabritos a Su izquierda. Entonces el Rey dirá a los de Su derecha: Venid, benditos de mi Padre, heredad el Reino preparado para voso10
tros desde la fundación del mundo. Porque tuve hambre y me disteis de comer; tuve sed, y me disteis de beber; fui forastero, y me recogisteis; estuve desnudo y me cubristeis; enfermo y en la cárcel, y vinisteis a Mí. Entonces los justos le responderán diciendo: Señor, ¿cuándo te vimos hambriento, y te sustentamos, o sediento, y te dimos de beber? ¿Y cuándo te vimos forastero, y te recogimos, o desnudo y te cubrimos? ¿O cuándo te vimos enfermo, o en la cárcel, y vinimos a Ti? Y respondiendo el Rey, les dirá: De cierto os digo que en cuanto lo hicisteis a uno de estos mis hermanos más pequeños, a Mí lo hicisteis”. Mateo 25:31-46. Estas son necesidades que nuestro amado Jesús pasó, estando aquí en la tierra, identificándose como un PPL. ¿Cómo se suplen estas necesidades?
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Él tuvo hambre Tuvo, sed Fue, forastero Estuvo, Desnudo Padeció, enfermedad Estuvo, en la cárcel
Le dieron de comer Le dieron de beber Lo recogieron Lo vistieron Lo visitaron Vinieron a Él
Todas estas necesidades son las que pasa un PPL en las diferentes Instituciones carcelarias. • El PPL. No puede darse el lujo de comer la comida que él desea por sus condiciones, cuando él come algo diferente es cuando sus familiares le llevan comida de afuera o se hacen actividades sociales (no en todas las cárceles). El PPL tiene hambre de la palabra de Dios. Cristo es el pan de vida y el pan vivo. Jn 6:35, 51 • En varias oportunidades el PPL. No consume bebidas (gaseosas o frescos) vendidas en el expendio, por falte de recurso económico. Ellos tienen sed de la presencia del Hijo de Dios Jn 4:14-15 • El PPL es forastero. Vive en un ambiente distinto, separado de su familia, de sus amigos. En un espacio diferente que no estaba acostumbrado vivir, con personas desconocidas y hábitos distintos. Él necesita que lo acojamos como hermano • El PPL (persona privada de la libertad) se siente desnudo. En 11
ocasiones usan la misma ropa por semanas o meses. En varias cárceles han implementado como uso obligatorio utilizar prendas que son del Estado. Él necesita vestirse con la armadura de Dios. Ef 6:10
• El PPL. Padece de muchas enfermedades:
1. Físicas. Por el hacinamiento que hay en las cárceles. 2. Emocionales. Por el delito que se le imputa y estar apartado de la sociedad, y 3. Espirituales. El deseo de buscar una ayuda para poder cambiar su manera de pensar. Jn 3:16
Al visitar un preso estamos visitando a Jesucristo. Que Dios nos libre ser cristianos mediocres, egoístas, legalistas y complacientes, que nos olvidemos de servir y de amar al prójimo. Que Dios nos libre de que a nosotros se nos pueda aplicar el siguiente pensamiento:
Tuve hambre...Y tú formaste un grupo humanitario para discutir mi hambre Estuve encarcelado...Y tú, silenciosamente, te fuiste a la capilla para orar por mi libertad. Estuve desnudo....Y en tu mente se debatió la moralidad de mi apariencia. Estuve enfermo...Y tú te arrodillaste para agradecer a Dios por mi salud. Estuve sin hogar...Y tú predicaste del refugio espiritual del amor de Dios. Estuve solo...Y tú me dejaste, para orar por mí. Tú,...que pareces tan santo, tan cerca de Dios. Pero yo...todavía tengo hambre... me siento muy solo... tengo mucho frío... (Autor desconocido)
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3. PORQUE JESUCRISTO MISMO FUE PUESTO EN PRISIÓN Entonces los soldados del gobernador llevaron a Jesús al pretorio, y reunieron delante de él a toda la compañía; Mateo 27:27 Ahora bien, en el día de la fiesta les soltaba un preso, cualquiera que pidiesen...Y Pilato les respondió diciendo: ¿Quieren que les suelte al Rey de los judíos? Marcos 15:6,9 Entonces la compañía de soldados, el tribuno y los alguaciles de los judíos, prendieron a Jesús y le ataron...Juan 18:12 Nuestro Señor Jesucristo estuvo preso. Jesús mismo sufrió el horror de un encarcelamiento. Él pasó por las siete etapas que atraviesa todo aquel que llega a una prisión:
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Complot para prenderlo (Mateo 26:3-4) Traición (Mateo 26:14-16) Arresto violento (Mateo 26:47-50,55-56) Maltrato, interrogatorio y vejación (Mateo 26:57-68; 27:27-30) Encarcelamiento (Marcos 15:1,6,9) Abandono y rechazo de su familia y amigos (Lucas 23:18,20-21; Mateo 26:69-74) Sentencia (Mateo 26:65-66; 27:22)
4. PORQUE PARA ELLOS ES EL ÚLTIMO DESEO DE JESUCRISTO (LA GRAN COMISIÓN) Y les dijo: Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura. El que creyere y fuere bautizado, será salvo; más el que no creyere, será condenado. Marcos 16:15-16 Jesús dijo claramente que fuéramos por todo el mundo y predicáramos el evangelio a toda criatura, a todo ser humano. Los hombres y mujeres que están privados de su libertad son seres humanos como nosotros. 13
5. PORQUE DESEAMOS TENER UN BUEN “MINISTERIO” Entonces dijo a Sus discípulos: a la verdad la mies es mucha, mas los obreros pocos. Mateo 9:37 y 38 Rogad pues, al Señor de la mies que envie obreros a su mies” “Muchos son los llamados pocos los escogidos. Mateo22:14 Se encuentran muchas personas que ingresan a la cárcel no porque tengan un llamado sino por otros intereses como: figurar. Porque tienen un familiar o amigo detenido. Porque no tiene más que hacer. Pero eso dista mucho de ser un verdadero ministerio Los PPL merecen toda nuestra atención y respeto. La persona que ingresa a las Instituciones carcelarias debe de tener un llamado, lleno de pasión y compasión por nuestros hermanos que se encuentran en esta condición
6. PORQUE ELLOS NECESITAN DE UN PASTOR Ya que están desamparados y dispersos Y al ver las multitudes, tuvo compasión de ellas; porque estaban desamparadas y dispersas como ovejas que no tienen pastor. Mateo 9:36 Los PPL. Son personas señaladas y rrechazadas por lo general por su familia y la sociedad por el delito que se le imputa, por esta razón muchos de ellos son : amargados , tienen rencor, resentimiento, sed de venganza, son alejados de lo que mas quieren, los medios de comunicación los señalan como lo peor dando una imagen monstruosa en alguno de ellos. No es vedad que ellos sean la escoria de la sociedad, ¡la cárcel es tierra fértil! Las personas privadas de la libertad , lo que necesitan en realidad es una persona que los escuche, alguien en la cual ellos puedan desahogarse, que pueda confiar en ellos para contarle sus caídas y sus logros , eso es lo que ellos desean mas que de un grupo de profesionales que los critican y señalan.
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7. PORQUE EL CAMBIO DE VIDA DEL PPL (PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD) IMPACTA SU ENTORNO La palabra de Dios nos muestra en el libro de los Hechos capítulo 9, como un hombre (Saulo) perseguidor de la iglesia se convierte en uno de los exponentes de la defensa del evangelio (Pablo). Solamente oían decir: Aquel que en otro tiempo nos perseguía, ahora predica la fe que en otro tiempo asolaba. Y glorificaban a Dios en mí. Gálatas 1:23-24. Es muy importante e impactante del PPL. Que es catalogado como la “escoria de la humanidad y un peligro para la sociedad” deje una huella positiva para su vida y las personas que lo rodean, en una transformación dada por el Espíritu Santo de Dios
8. PORQUE ES UN MANDATO DADO POR DIOS Acordaos de los presos como si estuvierais presos juntamente con ellos, y de los maltratados, como que también vosotros mismos estáis en el cuerpo. Hebreos 13:3 Que nos coloquemos en los zapatos de ellos, que podamos sentir sus necesidades, sus angustias, sus miedos, sus tristezas y sus soledades Porque yo derramaré aguas sobre el sequedal, y ríos sobre la tierra árida; mi Espíritu derramaré sobre tu generación, y mi bendición sobre tus renuevos. Isaias 44:3
9. PORQUE DEBEMOS DE SEGUIR EL EJEMPLO QUE CRISTO Con Cristo estoy juntamente crucificado, y ya no vivo yo, mas vive Cristo en mí; y lo que ahora vivo en la carne, lo vivo en la fe del Hijo de Dios, el cual me amó y se entregó a sí mismo por mí. Gálatas 2:20 Cristo entregó Su vida por mí en la cruz del calvario dándome una nueva oportunidad de vida. 15
¿Por qué no ser un Instrumento de bendición para los PPL? Cristo murió por todos incluyendo a los que se encuentran en las Instituciones carcelarias. Y Él mismo llevó nuestros pecados en Su cuerpo sobre la cruz, a fin de que muramos al pecado y vivamos a la justicia, porque por Sus heridas fuisteis sanados. 1 Pedro 2:24
10. PORQUE PODEMOS EVANGELIZAR A LAS FAMILIAS Y AMIGOS DE LOS PPL Pablo y Silas quienes se encontraban en prisión influenciaron a: sus amigos que estaban en la misma condición, al carcelero, y a su familia Hechos 16:26-34
Otro ejemplo es José el hijo de Jacob como el estando en la condición de privado de la libertad influencia varios grupos de personas:
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El jefe de la cárcel Génesis 39:21 Todos los presos de la cárcel Génesis 39:22 Oficiales del rey Génesis 40:2-5 El rey de Egipto, Faraón Génesis 41:14-15 Todos los siervos del rey Génesis 41:37-42 Todo el pueblo de Egipto Génesis 41:43-47 Todos los pueblos de la tierra conocida de ese tiempo Génesis 41:57 Y tomó su amo a José, y lo puso en la cárcel, donde estaban los presos del rey, y estuvo allí en la cárcel. Pero el Señor estaba con José y le extendió Su misericordia, y le dio gracia en los ojos del jefe de la cárcel. Y el jefe de la cárcel entregó en mano de José el cuidado de todos los presos que había en aquella prisión; todo lo que se hacía allí, él lo hacía...Entonces Faraón envió y llamó a José. Y lo sacaron apresuradamente de la cárcel, y se afeitó, y mudó sus vestidos, y vino a Faraón. Génesis 39:20-22; 41:14
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11. PORQUE COMO OBREROS CARCELARIOS (CAPELLANES CRISTIANOS), NOS PREOCUPAMOS, SIENDO EMPÁTICOS CON LOS P.P.L., POR LA REGENERACIÓN, ANTES QUE LA RESOCIALIZACIÓN. De acuerdo con los Artículos 9° y 10° de la Ley 65, del Código Penitenciario y Carcelario, “. . .alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual,. . .”
Somos conscientes de la urgente necesidad de REGENERAR al P.P.L. antes de RESOCIALIZARLO, para que no caiga en una nueva captura por delinquir, para que no haga parte del “éxito del Sistema Carcelario en Colombia, por su fracaso”. Una vez REGENERADO el P.P.L., habiendo recibido SANIDAD INTERIOR COMPLETA, todos podrán ver el resultado: Ése P.P.L. YA NO VOLVERÁ A DELINQUIR, Y SÍ DESEARÁ QUE LOS DEMÁS INTERNOS RECIBAN EL MISMO BENEFICIO. Que el pueda tener un nuevo nacimiento en Cristo Jesus, Jn 3:3-8; Ef. 2:5-6: Tito 3:5-6
12. PORQUE NOS SENTIREMOS SATISFECHOS DE LA OBRA CUMPLIDA. Cuando hayamos cumplido con la obra que nos dejo nuestro Señor aquí en la tierra. nos espera un galardón en el Cielo.
He peleado la buena batalla, he acabado la carrera, he guardado la fe. Por lo demás, me está guardada la corona de justicia, la cual me dará el Señor, juez justo, en aquel día; y no sólo a mí, sino también a todos los que aman su venida. 2 Timoteo 4:7-8 Reina-Valera 1960 Su señor le dijo: Bien, buen siervo y fiel; sobre poco has sido fiel, sobre mucho te pondré; entra en el gozo de tu señor. Mateo 25:23 Reina-Valera 1960 17
Entonces habremos cumplido la tarea que el nos encomendó. Acordaos de los presos, como si estuvierais presos juntamente con ellos; y de los maltratados, como que también vosotros mismos estáis en el cuerpo. Hebreos 13:3 Reina-Valera 1960. 12 tribus. 12 panes de la propiciación. 12 discípulos 12 meses del año 12 porque de predicar en las cárceles
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B. SITUACIÓN EN LAS CÁRCELES
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Actualmente en nuestro país existen:
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138 cárceles 120 mil privados de la libertad 80% de ellos son menores Hay un hacinamiento gigante
Ejemplo: En la Modelo de Bogotá hay 5.000, aprox. privados de la libertad, y es para 2.500, aprox. En La Picota hay 9.000 aprox., privados de la libertad, diseñada para 5.000, aprox. • Sus estructuras no son las más adecuadas y muy antiguas. Picota Bogotá: Se construyó a mediados del siglo XVII, Y COMO PENITENCIARÍA EN EL SIGLO XX 1890 - primera cárcel de mujeres: es establecida por las religiosas del Buen Pastor. Modelo: La construcción de este establecimiento se dio inicio en el año de 1957, en un terreno de 6 Hectáreas en la Haciende el Triunfo. Inicialmente se llamó Cárcel de Distrito JORGE ELIÉCER GAITÁN. La Cárcel del Distrito Judicial de Villahermosa, hoy Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali, fue construida en 1958. Hasta el 16 de mayo de 2014, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali, alberga 6.574. Tiene una capacidad real para 1.667 internos intramuros. Dirección: Transversal 25 No. 31-116 / 4412293 Director: DRA. CLAUDIA PATRICIA GIRALDO OSSA
• Hay construcciones tipo Americano de alta seguridad • Por lo general los privados de la libertad están ubicados de acuerdo con su delito y su cultura socio-económica
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C. CONOCIMIENTOS LEGALES
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ARTÍCULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
LEY 133 DE 1994 (MAYO 23)
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1396 de 1997 por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia, DECRETA: CAPÍTULO I Del Derecho de Libertad Religiosa Artículo 1º.- El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el Artículo 19 de la Constitución Política. Este derecho se interpretará de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República. Artículo 2º.- Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquéllas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana. Ver Sentencia C 200 de 1995 Artículo 3º.- El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Todas las confesiones Religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley. Artículo 5º.- No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión. 25
CAPÍTULO II Del ámbito del derecho de libertad religiosas. Artículo 6º.- La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la siguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona: a. De profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente su religión o creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas; b. De practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de sus derechos; d. De no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales; e. De recibir asistencia religiosa de su propia confesión en donde quiera que se encuentre y principalmente en los lugares públicos de cuidados médicos, en los cuarteles militares y en los lugares de detención; f. De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla; de recibir esa enseñanza e información o rehusarla;
LEY 65 CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO ARTÍCULO 3º. Igualdad. Se prohíbe toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Lo anterior no obsta para que se puedan establecer distinciones razonables por motivos de seguridad, de resocialización y para el cumplimiento de la sentencia y de la política penitenciaria y carcelaria ARTÍCULO 10. Finalidad del Tratamiento Penitenciario. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación bajo un espíritu humano y solidario. ARTÍCULO 152. FACILIDADES PARA EL EJERCICIO Y LA PRÁCTICA DEL CULTO RELIGIOSO. Los internos de los centros de reclusión gozarán de libertad para la práctica del culto religioso, sin perjuicio de las debidas medidas de seguridad. 26
DECRETO 354 DE 1998 (febrero 19) por el cual se aprueba el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, entre el Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas. CAPÍTULO III De la Asistencia Espiritual y Pastoral ARTÍCULO XIV Asistencia Religiosa Las Entidades Religiosas parte del presente Convenio, podrán prestar asistencia espiritual y pastoral cristiana no católica a los miembros de la Fuerza Pública y a las personas que ingresen a centros educativos, hospitalarios, asistenciales y carcelarios del Estado que la soliciten. ARTÍCULO XVI De la Asistencia Espiritual en Centros Penitenciarios y Carcelarios El Estado colombiano, garantiza en los centros penitenciarios y carcelarios la libertad para la práctica de culto religioso cristiano no católico a los internos fieles a las Entidades Religiosas que suscriben el presente Convenio de acuerdo a lo preceptuado en el régimen penitenciario y carcelario. En desarrollo de este derecho las Entidades Religiosas que suscriben el presente Convenio, podrán ingresar a todas las instituciones que componen el sistema nacional penitenciario y carcelario en donde cualquier interno solicite su asistencia espiritual. La forma como se prestará el servicio será convenida bajo la coordinación del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Cuando un interno solicite asistencia espiritual por parte de Ministros de culto de las Entidades Religiosas parte, el Director de la institución penitenciaria o carcelaria del lugar donde se encuentre el fiel, estará en la obligación de facilitar las visitas periódicas del Ministro y de proporcionar un lugar adecuado para la realización del culto, salvaguardando las condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de las instalaciones. ARTÍCULO XVII Visitas Pastorales a los Centros de Reclusión Las Entidades Religiosas parte del presente Convenio, en desarrollo de su misión evangelizadora y pastoral, conforme a la libertad de expresar y difundir su credo, podrán realizar programas de atención social dirigidos a los internos en los Centros de Reclusión del Sistema Nacional Penitenciario, lo que harán a través de cuerpos de voluntariado social, bajo la coordinación del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que este servicio 27
se preste sin molestia y alguna para los miembros de las Entidades Religiosas parte, o los internos beneficiarios de los proyectos. En todo momento los Ministros y miembros de la Entidad Religiosa cristiana no católica que presten este servicio cumplirán con las normas de seguridad establecidas en estas instituciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, pactarán con las Entidades Religiosas que reúnan los requisitos de ley y suscriban el presente Convenio, la forma, el modo y los sujetos de dicha asistencia espiritual.
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D. FUNCIÓN DEL INPEC
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1. CUIDAR Y VELAR POR LA SEGURIDAD DEL PRIVADO DE LA LIBERTAD LEY 65 CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO TÍTULO I CONTENIDO Y PRINCIPIOS RECTORES ARTÍCULO 1o. CONTENIDO DEL CÓDIGO. Este Código regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad. 2. RESOCIALIZACIÓN ARTÍCULO 9o. FUNCIONES Y FINALIDAD DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. ARTÍCULO 10. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario. ARTÍCULO 79. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. Modificado por el Art. 55, Ley 1709 de 2014. El trabajo en los establecimientos de reclusión es obligatorio para los condenados como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Sus productos serán comercializados. ARTÍCULO 94. EDUCACIÓN. La educación al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocialización. En las Penitenciarías y cárceles de Distrito Judicial habrá centros educativos para el desarrollo de programas de educación permanente, como medio de instrucción o de tratamiento penitenciario, que podrán ir desde la alfabetización hasta programas de instrucción superior. La educación impartida deberá tener en cuenta los métodos pedagógicos propios del sistema penitenciario, el cual enseñará y afirmará 31
en el interno, el conocimiento y respeto de los valores humanos, de las instituciones públicas y sociales, de las leyes y normas de convivencia ciudadana y el desarrollo de su sentido moral. ARTÍCULO 152. FACILIDADES PARA EL EJERCICIO Y LA PRÁCTICA DEL CULTO RELIGIOSO. Los internos de los centros de reclusión gozarán de libertad para la práctica del culto religioso, sin perjuicio de las debidas medidas de seguridad.
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Bibliografía
• Cartilla Emanuel. • Constitución política de Colombia. Edición 2003 E.D. Unión Limitada • Compilación legal sobre la libertad de cultos en Colombia. Ministerio del • •
Interior Primera Edición. Se edito Oficina de publicaciones del Ministerio del Interior Cartilla “ACEC” Asociación de capellanes evangélicos de Colombia. Anotaciones personales.
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