Educación Especial-PR Enero 2015 | Publicación 1 | www.educacionespecialpr.info
LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN PUERTO RICO Por: Jessica Díaz Vázquez, Ed. D. Para www.educacionespecialpr.info
La
Educación Especial surge en Puerto Rico para el año 1958 cuando se estableció el primer grupo de alumnos con retardación mental educable, en el pueblo de Bayamón. Ese grupo constaba de 18 estudiantes ubicados en una escuela regular donde eran integrados en los servicios de comedor, eventos sociales y culturales (Nieves, 2005). No obstante, las luchas por el derecho a la educación para todo tipo de personas comenzó entre el 1700 y 1800 en los Estados Unidos (Centro de Investigaciones Educativas, 2012). Sin embargo, no fue hasta el año 1961, cuando el presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy asignó a un grupo de expertos en el campo de la retardación mental para realizar estudios y diseñar un plan nacional que atendiera a esta población. El plan quedó constado cuando en el 1965 se aprueba la primera ley que garantizaba el derecho a la educación de todos los estudiantes, incluyendo a aquellos que presentaban una discapacidad (Ley Federal 89-10 del 1965: Acta para la Educación Elemental y Secundaria). En Puerto Rico, la creación del primer grupo para estudiantes con retraso mental causó un gran revuelo por lo que, para el 1964, la demanda de servicios educativos
revuelo por lo que, para el 1964, la demanda de servicios educativos para personas con discapacidades acrecentó de forma significativa, lo que provocó que para ese año se crearan once grupos de retardación mental educable a través de toda la isla, por lo que la matrícula con discapacidad aumento de 18 a 1,500 estudiantes identificados. A causa de la estrecha relación política entre Puerto Rico y los Estados Unidos, para el 1966, se le asigna a la isla fondos federales con el propósito de adiestrar y capacitar a maestros en el campo de la Educación Especial. Dicha capacitación provocó que para el 1970, se desarrollaran programas de capacitación ocupacional para personas con discapacidad, con ayuda de los fondos provistos por el Acta de Educación Vocacional. Esta medida aumentó a 4,772 el número de alumnos con discapacidad que participaban de grupos especiales. Para el año 1975 se aprueba en los Estados Unidos la Ley 94-142: Acta para Todos los Niños con Impedimentos el cual garantiza el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada. De esta manera, en el 1977 se aprueba en Puerto Rico la Ley # 21, conocida como Ley del Programa de Educación Especial, que disponía la responsabilidad de Instrucción Pública (ahora Departamento de Educación) para localizar, inscribir, evaluar e identificar a todos los posibles niños con discapacidad de la isla. Gracias a esta ley, surge el
EDUCACIÓN ESPECIAL-PR A pesar de la creación de esta importante ley, el 14 de noviembre de 1980, la Sra. Rosa Lydia Vélez radica al Tribunal de Primera Instancia de San Juan una querella por la falta de servicios educativos por parte del Departamento de Educación y con ella, otros 15 padres. Por lo que, para el 1981 se establece que el caso pasaría a ser un pleito de clase. Así, ante el sinnúmero de quejas por la falta de servicios para las estudiantes con discapacidades de la isla, en el año 1988, el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) crea su primer Manual de Procedimientos de Educación Especial, bajo la incumbencia de Awilda Aponte Roque, Secretaria de Instrucción Pública, en donde se desarrollan los términos: alternativa menos restrictiva, ubicación, registro, maestro de educación especial, entre otros. En los Estados Unidos continuó la lucha por el derecho a una educación de calidad para todos los estudiantes, sin importar su condición social, color o discapacidad. Por tal razón, en el 1990 se aprueban las dos leyes de mayor impacto en la historia de la Educación Especial, ellas son la Ley 101-406: Acta para la Educación de Individuos con Impedimentos (IDEA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA, por siglas en inglés). Los cambios significativos a las leyes federales y las alegaciones ante el Tribunal de San Juan, incitaron a la legislatura para la creación y aprobación de la Ley Estatal # 51 del 1996, llamada Ley de la Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos, la cual derogó a la Ley 21. Ya para el 1997, la cantidad de estudiantes con discapacidad había aumentado considerablemente. Por lo que, entre los diversos estudios, emanó la inquietud sobre la importancia de la provisión de servicios a temprana edad como una medida para minimizar las necesidades que estas personas presentaban en edades escolares. A causa de ello, para ese año, el Congreso de los Estados Unidas aprueba una enmienda a la Ley IDEA (Parte C) con el propósito de reforzar la educación de las personas con discapacidad y establecer la importancia de la intervención temprana.
Pág. 2 A partir de ese momento, cada uno de los estados tenía el compromiso de desarrollar diversas iniciativas que promovieran la enseñanza especial para las personas con discapacidad. Sin embargo, a pesar de todas las leyes y reglamentaciones existentes, se observó que no eran suficientes para lograr su propósito de insertar a todos los estudiantes a la sociedad. Es entonces cuando, el 8 de enero de 2002, en un histórico acuerdo entre todos los Presidente de los Estados Unidos, se aprueba la Ley 107-110 titulada: Que ningún niño se quede rezagado (NCLBA, por sus siglas en inglés) la cual establece que todos los estudiantes, no importa su condición social, tienen que ser educado y no se puede quedar rezagado por el sistema educativo. Esta ley establece que los sistemas educativos tienen que identificar estrategias para lograr que el 100% de sus estudiantes puedan desarrollar las destrezas necesarias para ser parte activa en el mercado laboral y en la sociedad. De esta manera, todas las leyes involucradas en los procesos educativos tuvieron que atemperarse a sus mandatos, entre ellas, la Ley IDEA. No obstante, mientras en los Estados Unidos se debatía la Ley NCLBA, en Puerto Rico, 21 años después de haberse radicado el Pleito de Clase Rosa Lydia Vélez vs el DEPR, el 14 de febrero de 2002, la Hon. Sonia I. Vélez, Jueza del Tribunal Superior de San Juan, dictaminó causa en contra del DEPR por la violación de los derechos de miles de niños con impedimentos, exigiendo la mejora de los servicios del programa de educación especial. Las estipulaciones del Tribunal, junto con las nuevas exigencias de la Ley NCLBA, ocasionaron que, en noviembre de 2004, el DEPR aprobara la primera revisión de su manual de procedimientos. Sin embargo, para su suerte, en diciembre de 2004, la ley IDEA fue revisada nuevamente, dejando al nuevo manual de procedimientos sin cubrir muchos de los nuevos estatutos establecidos en las reglamentaciones vigentes. El 15 de diciembre de 2008, el DEPR aprueba una nueva versión del Manual de Procedimientos de Educación Especial, con la intención de actualizar sus procesos. Sin embargo, los representados por el Pleito de Clase apelaron ante el Tribunal la derogación de dicho documento por no cumplir con las disposiciones de aprobación de documentos o normativas en el País.
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Pág. 3 que podría adelantar la disposición final en cuanto a la fase de daños y perjuicios (Cybernews, 2014), acción que fue apelada por el DEPR. Así, la historia de la educación especial en Puerto Rico a penas está por despuntar.//jdv La autora de este artículo tiene un doctorado en currículo y ambientes de aprendizaje en Educación Especial y es Maestra de Educación Especial, Profesora de la Universidad del Turabo y la Universidad Metropolitana y Asistente de Terapia Ocupacional. Referencias
Cantidad de estudiantes servidos en el Programa de Educación Especial
Ante este panorama, para el año 2011, el Tribunal de Primera Instancia de San Juan determina que a pesar de los esfuerzos realizados, el DEPR aún continúa violentando los derechos de los estudiantes con discapacidad por lo que, a partir de esa fecha es penalizado con una multa de $2,000 diarios por incumplimientos. El 18 de noviembre de 2013, luego de un sinnúmero de vistas y gestiones en donde el DEPR intentaba convencer al Tribunal de Primera Instancia de su cumplimiento, el comisionado especial, el Juez Rebollo López estableció en su informe que la negligencia del DEPR había quedado establecida en 30 de años de incumplimiento en la prestación de servicios. Por lo que, en enero de 2014 quedó establecido que ya no se vería más si el DEPR cumplía o no, sino que el caso pasaría a la etapa de establecer los daños y los perjuicios. No obstante, el 14 de noviembre de 2014 y ante la radicación de dos demandas ante el Tribunal Federal, la Jueza Superior de San Juan, Aileen Navas Auger, determinó aumentar las multas por desacato al DEPR, por el incumplimiento a las estipulaciones en el pleito de clase sobre educación especial. La Jueza determinó que el aumento sería de $2,000 diarios a $10,000, además de una multa especial de $300,000 pagaderos en un término de 60 días al pleito de clase. Además de mencionar
Cybernews. (2014). Aumentan multas al DE para que cumpla con Educación Especial. Noticel. Extraído desde http://www.noticel.com/noticia/168786/aume ntan-multas-al-de-para-que-cumpla-coneducacion-especial-documento.html Centro de investigaciones educativas. (2012). El ABC de la Educación Especial, Diferenciada e Inclusiva. Extraído desde: http://cie.uprrp.edu/diversidad/p df/ ABC_m1.pdf Departamento de Educación de Puerto Rico. (1988). Manual de Procedimientos de Educación Especial. San Juan: PR Departamento de Educación de Puerto Rico. (2004). Manual de Procedimientos de Educación Especial. San Juan: PR Ley IDEIA. (2014). Congreso de los Estados Unidos. Nieves, R. (2005). Inclusión desde varias perspectivas. San Juan, PR: Publicaciones Puertorriqueñas Rosa Lydia Vélez vs. Awilda Aponte Roque y otros. K PE80-1738
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