Acuerdo Local Número 042 de 2011

Page 1

* DOCUMENTOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Los documentos del Sistema Integrado de Gestión de Calidad se encuentran identificados y controlados en el documento “Listado Maestro de Documentos MPA - GD - F - 01 - 1”. ARTÍCULO SEGUNDO. Los manuales, procesos, procedimientos y documentos adoptados mediante la presente resolución deberán aplicarse en toda la estructura organizacional de la Auditoria Fiscal, por todos los funcionarios y contratistas, en la ejecución de sus respectivas funciones. En caso de incumplimiento se iniciarán las acciones disciplinarias o administrativas correspondientes. ARTÍCULO TERCERO. Toda modificación o actualización de los manuales procesos, procedimientos y documentos adoptados mediante la presente resolución, con el propósito de mejorarlos, deberá atender la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 o sus versiones posteriores, atendiendo lo establecido en el procedimiento “MPA - GD - P – 01 Elaboración y control de documentos y registros del sistema de gestión” y expedirse con las formalidades legales correspondientes y ser comunicados a cada uno de los responsables y grupos de trabajo a los cuales pertenece el proceso o procedimiento. Parágrafo: Corresponde a los Líderes de procesos y Equipo CALIDAD - MECI, velar por su aplicación y actualización cuando las circunstancias así lo ameriten por razones de cambio normativa o por mejoramiento de los procesos.

ACUERDOS LOCALES DE 2011 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Acuerdo Local Número 042 (Septiembre 19 de 2011)

“Por el cual se reconoce y fortalece la red de eventos como procesos culturales de la Localidad Cuarta de San Cristóbal y se dictan normas para su implementacion.” LA JUNTA ADMNITRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1.993 y normas complementarias y CONSIDERANDOS 1. El presente acuerdo desarrolla el derecho a la cultura establecidos en la constitución política de Colombia y sus normas reglamentarias y especialmente los establecidos entre otros, en el Artículo 2; Artículo 7; Artículo 8; y CAPITULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES: Artículo 67; Artículo 71; y Artículo 72. 2. Que la Ley 397 de 1997 conocida como Ley general de la Cultura dispone entre otros aspectos en su artículo 1º; 1.

La cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

2.

La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombiana.

3.

El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

4.

En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico

ARTÍCULO CUARTO. Los manuales de procesos expedidos y adoptados reposaran en la Oficina del Auditor Fiscal y será sometido a amplia difusión y socialización entre los grupos de trabajo por cada responsable o líder de proceso. ARTÍCULO QUINTO. El funcionario responsable de Control Interno y su equipo de trabajo realizarán las evaluaciones y verificaciones objetivas, conforme a las exigencias del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, sobre el desarrollo y aplicación de los documentos que aquí se adoptan, así como los exigidos por la Norma técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). RODRIGO TOVAR GARCÉS

Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4772 • pP. 1-23 • 2011 • NOVIEMBRE • 15

23


y artístico de las realizaciones y proyectos culturales. 5.

Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

6.

El Estado garantizara a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.

8.

El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.

9.

El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.

11.

El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

12.

El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.

13.

El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

3. Que es el artículo 2º de la ley en mención se afirma; Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior,

24

teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional. 4. Que en el artículo 4ºde la Ley General de Cultura establece; Definición de patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. 5. Que la Ley General de Cultura en su Artículo 5º plantea; Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. 6. Que conforme a lo establecido en el documento de políticas públicas Bogotá 2004-2016, sobre la necesidad de consolidar los derechos culturales de todas las personas y de sus responsabilidades en el ejercicio de los mismos, y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la agenda de Bogotá Capital Iberoamericana de la Cultura 2007, especialmente el compromiso adquirido en el foro Nacional Andino, de adoptar un catálogo de derechos culturales en el nivel local en la región andina, se adopta la “Declaración de Bogotá sobre los derechos culturales. 7. Que se entiende para este caso normativo la Declaración de Bogotá sobre los derechos culturales como: la expresión ética, jurídica, política y estética de las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, las percepciones, valores, creencias, lenguas, saberes, creaciones artísticas, tradiciones e instituciones con los cuales las personas, los grupos y los

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4772 • pP. 1-24 • 2011 • NOVIEMBRE • 15


pueblos reconocen, afirman y reivindican la existencia, el respeto, continuidad y fortalecimiento de sus culturas y del diálogo intercultural. 8. Que por la disposición del Decreto 1421 y demás normas concordantes asignan funciones a las Juntas Administradoras Locales para expedir acuerdos locales establecidos según el artículo 76 9. Que la red de eventos de la localidad cuarta de San Cristóbal ha sido incluida en los tres últimos planes de desarrollo local; 1.999 a 2012 como un referente importante para la organización de la vida cultural local. Por lo anteriormente expuesto sé; ACUERDA: Articulo 1º. La Red de Eventos de la localidad cuarta 4ª: La Red de Eventos se entiende como un conjunto de PROCESOS CULTURALES consistiendo estos en prácticas formativas, pedagógicas y educativas en lo artístico, cultural y socio-político desarrollados de manera permanente por organizaciones sociales y culturales en la localidad Cuarta de San Cristóbal. Articulo 2º. La intención cultural de la Red de Eventos de la localidad 4ª: La intención de la Red de Eventos de la localidad cuarta de San Cristóbal es; 1- Dinamizar procesos sociales y culturales surgidos de iniciativas comunitarias y colectivas de la localidad. 2- Empoderamiento del territorio como estrategia de transformación social desde las interacciones de reconocimiento, vivencia, preservación y celebración. 3- Reconocer y afianzar las prácticas culturales que manifiesten responsabilidad política en materia de derechos culturales. 4- Promover procesos de investigación socio-cultural y ambiental en el territorio local que den cuenta tanto de los procesos que la conforman como de la dinámica cultural para orientar la intervención en la cultura de la vida. 5- Articular los procesos culturales que respondan a las declaraciones de los Congresos locales de cultura de San Cristóbal. 6- Promover nuevas iniciativas que materialicen las políticas culturales en la localidad. 7- Reconstruir y promover Memoria histórica local de los procesos socio-culturales para confrontar,

fundamentar y-o transformar las prácticas culturales con incidencia política. 8- Gestionar apoyos humanos, académicos y económicos, tanto de orden local, distrital, nacional e internacional, que garanticen el desarrollo de los procesos culturales vinculados a la Red de Eventos. 9- Propiciar lecturas críticas de las transformaciones culturales generadas por los modelos económicos y políticos en los respectivos Congresos Locales de Cultura. ArtÍculo 3º. Criterios de aproximación conceptual de evento, fiesta, festival, carnaval, actividad artística. La Red de Eventos de la localidad cuarta de San Cristóbal promoverá encuentros locales de información, estudio, discusión y conceptualización de evento, fiesta, festival, carnaval, actividad artística e industrias culturales. De todos ellos se producirán documentos que se socializaran en los Congresos Locales de cultura. ArtÍculo 4º. Criterios de vinculación y retiro de la Red de Eventos, de los procesos culturales. 1. Los procesos culturales que aspiren a vincularse a la Red de Eventos local deben acreditar tres (3) años de trabajo artístico y cultural permanente. 2. En todos los casos, los procesos culturales deben ser respaldados por organizaciones sociales, culturales, grupos o colectivos de trabajo de la localidad cuarta de San Cristóbal. 3. Proponer, asumir y participar en las reuniones, encuentros y actividades de la Red de Eventos. Su incumplimiento será causal de pérdida de la membrecía de la Red. 4. Delegar un integrante de la organización o colectivo de trabajo por escrito, firmando carta de compromisos adquiridos ante Red. 5. Por su naturaleza no deben vincularse eventos, fiestas, festivales, carnavales y-o actividades de orden religioso (iglesias), partidista, institucional y militar. ArtÍculo 5º. La Red de Eventos se implementa teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Encuentros periódicos de los integrantes de la red cada mes. 2. Cada encuentro tendrá un protocolo que guiará el desarrollo de este. 3. Los integrantes de la red de eventos diseñarán un plan de acción por consensos anualmente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4772 • pP. 1-25 • 2011 • NOVIEMBRE • 15

25


4. Coordinando con el consejo local de cultura de San Cristóbal el diseño, y desarrollo del CONGRESO LOCAL DE CULTURA.

Acuerdo Local Número 043

5. Generando diferentes estrategias para recoger y articular diversos intereses e iniciativas culturales que permitan la materialización de políticas culturales locales.

“Por medio del cual se crea el Consejo Local de la Persona Mayor en la localidad de San Cristóbal, Bogotá D.C que se nombrara como CONSEJO LOCAL DE SABIOS.”

6. A través de espacios de planeación y evaluación que le permitan proyectar su quehacer social y cultural

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en el decreto ley 1421 de 1993 y normas complementarias y

7. Coordinando con la Alcaldía Local el funcionamiento del Centro de Información Socio-cultural, Artístico y de Patrimonio, contribuyendo al aumento del material documental, audiovisual, entre otros. 8. Elaborando procesos de investigación sociocultural y definiendo estrategias comunicativas. ArtÍculo 6º. La Red de Eventos de San Cristóbal se integra teniendo en cuenta los siguientes Criterios de relación 1. Lealtad a los procesos culturales desarrollados por la Red de Eventos. 2. Integrar y evidenciar el respeto al enfoque diferencial y a la diversidad puestas en las prácticas culturales de la localidad. 3. Mantener actitudes de Solidaridad, manifestadas especialmente con poblaciones en situación de vulneración y afectación de los derechos humanos de la localidad. 4. Trabajo en equipo significa asumir interacciones, diálogos asertivos y decidir en consenso. Artículo 7°: De los apoyos económicos a los procesos culturales de la Red de Eventos. La administración local deberá garantizar los apoyos presupuestales y técnicos anuales, acordes a las especificidades de los procesos culturales de la Red de Eventos, mediados por acciones de concertación con la misma. Artículo 8°: De la vigencia del presente acuerdo El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación. Expedido en Bogotá a los ocho (8) (sic) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). JOSÉ IGNACIO GUTÍERREZ

Presidente Junta Administradora Local San Cristóbal

WILLIAM ROBERTO HERRERA Alcalde Local San Cristóbal

26

(Septiembre 20 de 2011)

CONSIDERANDO: 1. Que en los principios fundamentales expresados en la Constitución Política define a Colombia dentro de un Estado Social de Derecho, en el cual prevalece la democracia, la participación, el pluralismo y el respeto a la dignidad humana y reconoce al interés general sobre el particular como principio de acción pública. 2. Que la Constitución Nacional en su artículo 46 consagra: el estado y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El estado les garantizara los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. 3. Que el artículo 270 de la misma constitución dice: la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. 4. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 consagra en su artículo 76: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria…” 5. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 consagra en su artículo 69 atribuciones en el numeral 7: “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.” 6. Que la Política Publica social para el envejecimiento y la vejez en el distrito capital del 20102025 tiene como objetivo general: Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desa-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4772 • pP. 1-26 • 2011 • NOVIEMBRE • 15


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.