* DOCUMENTOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Los documentos del Sistema Integrado de Gestión de Calidad se encuentran identificados y controlados en el documento “Listado Maestro de Documentos MPA - GD - F - 01 - 1”. ARTÍCULO SEGUNDO. Los manuales, procesos, procedimientos y documentos adoptados mediante la presente resolución deberán aplicarse en toda la estructura organizacional de la Auditoria Fiscal, por todos los funcionarios y contratistas, en la ejecución de sus respectivas funciones. En caso de incumplimiento se iniciarán las acciones disciplinarias o administrativas correspondientes. ARTÍCULO TERCERO. Toda modificación o actualización de los manuales procesos, procedimientos y documentos adoptados mediante la presente resolución, con el propósito de mejorarlos, deberá atender la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 o sus versiones posteriores, atendiendo lo establecido en el procedimiento “MPA - GD - P – 01 Elaboración y control de documentos y registros del sistema de gestión” y expedirse con las formalidades legales correspondientes y ser comunicados a cada uno de los responsables y grupos de trabajo a los cuales pertenece el proceso o procedimiento. Parágrafo: Corresponde a los Líderes de procesos y Equipo CALIDAD - MECI, velar por su aplicación y actualización cuando las circunstancias así lo ameriten por razones de cambio normativa o por mejoramiento de los procesos.
ACUERDOS LOCALES DE 2011 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
Acuerdo Local Número 042 (Septiembre 19 de 2011)
“Por el cual se reconoce y fortalece la red de eventos como procesos culturales de la Localidad Cuarta de San Cristóbal y se dictan normas para su implementacion.” LA JUNTA ADMNITRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1.993 y normas complementarias y CONSIDERANDOS 1. El presente acuerdo desarrolla el derecho a la cultura establecidos en la constitución política de Colombia y sus normas reglamentarias y especialmente los establecidos entre otros, en el Artículo 2; Artículo 7; Artículo 8; y CAPITULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES: Artículo 67; Artículo 71; y Artículo 72. 2. Que la Ley 397 de 1997 conocida como Ley general de la Cultura dispone entre otros aspectos en su artículo 1º; 1.
La cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
2.
La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombiana.
3.
El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
4.
En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico
ARTÍCULO CUARTO. Los manuales de procesos expedidos y adoptados reposaran en la Oficina del Auditor Fiscal y será sometido a amplia difusión y socialización entre los grupos de trabajo por cada responsable o líder de proceso. ARTÍCULO QUINTO. El funcionario responsable de Control Interno y su equipo de trabajo realizarán las evaluaciones y verificaciones objetivas, conforme a las exigencias del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, sobre el desarrollo y aplicación de los documentos que aquí se adoptan, así como los exigidos por la Norma técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). RODRIGO TOVAR GARCÉS
Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4772 • pP. 1-23 • 2011 • NOVIEMBRE • 15
23