Acuerdo Local Número 26 de 2010.

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AÑO 45 Número 4615 2011 • MARZO • 11

REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS LOCALES DE 2010 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Acuerdo Local Número 26 de 2010 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo Número 11 de 1995 y se dicta la norma local que establece el desarrollo de la semana del arte, la cultura y el patrimonio en la Localidad de San Cristóbal” LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia y por los artículos 69 y 75 al 83 del decreto ley 1421 de 1993 y considerando: CONSIDERANDO: 1. Que la declaración universal de los derechos humanos firmada en Diciembre de 1948, incluye en su artículo 27 el reconocimiento mundial de los derechos culturales, hecho ratificado y ampliado en su concepción y aceptación por los estados miembros en diferentes convenciones mundiales, especialmente en 1966 bajo el marco del Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales- PIDESC- más específicamente en su artículo 15, así como en otras reuniones posteriores y más recientes, cuyas conclusiones ratifican a la cultura como “un derecho humano inalienable que impregna todos los aspectos de la vida”. 2. Que la Constitución Nacional, en su título II, de los derechos, las garantías y los deberes, capítulo II, habla de los derechos sociales, económicos y culturales, más específicamente en los artículos 52, 70, 71 y 72

3. Que el Artículo 70 de la CPC, establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. 4. Que el Artículo 71 de CPC, plantea que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología de las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas instituciones que ejerzan estas actividades. 5. Que el Artículo 72 afirma que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. 6. En detrimento del derecho a la cultura se ha detectado que “por falta de apoyo muchos grupos artísticos no han podido dar continuidad a sus iniciativas, en algunos casos han tenido que desintegrarse y en otros, desempeñar sus labores creativas fuera de la localidad. A lo anterior se debe sumar el hecho que la localidad carece de

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